ACTA N.º 61-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González –quien preside–, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones del señor Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-475-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

 

Unidad Administrativa

 

Titular

 

Sustituto

 

Periodo

 

Motivo

 

Tipo

 

Oficio 

Coordinación de Servicios

Regionales

Alcides

Chavarría Vargas

Kattya

Somarribas Salgado

13 días

 

Disfrute de vacaciones del titular a

partir del 27

de julio de

2021

Recargo

 

 

 

RH-1281-2021

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Somarribas Salgado sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de modificación de fecha de rige de nombramiento en propiedad. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1289-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021 y comunicado por mediante oficio STSE-1558-2021 de misma fecha, la Magistratura Electoral dispuso el nombramiento en propiedad de la señora Kattia González Vargas, en el puesto 353738 de la clase Auxiliar Operativo 1, a partir del 1° de agosto en la Sección de Servicios Generales. No obstante, mediante oficio SG-312-2021, suscrito por el señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, solicita que dicho nombramiento rija a partir del 16 de agosto próximo, lo anterior con el objeto de distribuir las cargas de trabajo y preparar lo correspondiente en las áreas de limpieza para la nueva funcionaria que se integra a la dependencia que tiene a cargo.

En virtud de lo anterior, se solicita a la Magistratura Electoral, modificar la fecha de rige de nombramiento de la funcionaria de cita, conforme lo solicitado por el señor Durán Hernández, sea 16 de agosto de 2021.".

Se dispone: Aprobar la modificación en la fecha de rige conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la funcionaria Kattia Fonseca Arias de la Inspección Electoral. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1288-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota sin número recibida en esta misma fecha, suscrita por la funcionaria Kattia Fonseca Arias, cédula Identidad 1-0666-0716, quien desempeña el puesto de Profesional en Derecho 1, clase Profesional Ejecutor 3, destacado en la Inspección Electoral, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

La funcionaria de cita labora para este organismo electoral desde el 04 de enero de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de agosto de 2021, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-524-2021 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 09 de julio de 2021.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Fonseca Arias, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Fonseca Arias, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta sobre contratos de dedicación exclusiva por inclusión de fecha de finiquito. De la señora Arlene Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-16-2021 del 13 de julio de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la prórroga otorgada a la Organización por esa Magistratura en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 55-2021, celebrada el 29 de junio de 2021 y en vista de que hemos solicitado en reiteradas ocasiones a la Sala Constitucional el voto n° 2021-003276, del 17 de febrero del 2021, obteniendo en todas las ocasiones como respuesta que, “…el mismo se encuentra en espera de firmas por parte de la Magistratura” y debido a que el tiempo de espera se ha alargado más de lo deseado, es que, con todo respeto, solicitamos al Superior se eleve a la Procuraduría General de la República (PGR) la consulta planteada por este Sindicato, en el oficio UNEC-001-2021 del 02 de febrero del año en curso, así como el informe del Departamento Legal –DL-088-2021-, del 25 del mismo mes y año, en el cual brindan criterio sobre lo consultado, según acuerdo adoptado en el artículo tercero de la Sesión Ordinaria n° 22-2021.

Lo anterior a fin de contar con el criterio vinculante de la PGR, tomando en consideración uno de los últimos dictámenes esgrimidos por esa Institución, el C-027-2021 del 03 de febrero del año en curso, en el cual sostienen que los funcionarios con contratos anteriores a la Ley n° 9635, no pueden verse afectados en sus derechos subjetivos y situación jurídica consolidada por los efectos de ésta, amén del principio de la irretroactividad de la Ley, salvo que ésta genere beneficios.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Nominaciones para los primeros Premios de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la Secretaría Técnica de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJE), se conoce correo electrónico, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de julio de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esperando que se encuentran bien, les enviamos un atento recordatorio de la primera convocatoria de los "Premios RMJE".

Los Premios RMJE reconocerán anualmente los estudios académicos claves e innovadores en la materia, así como las acciones concretas llevadas a cabo por los órganos jurisdiccionales o sus equivalentes responsables de la justicia electoral y por las organizaciones internacionales. Si usted o su institución ha participado en estas acciones innovadoras, o conocen a una institución o académico que lo haya hecho, ¡le invitamos a difundir la convocatoria y contribuir con una nominación antes del 1 de agosto!

Las categorías para la edición 2021 son: 1) Acceso a la justicia electoral; 2) Independencia judicial-electoral; 3) Igualdad de género; 4) Procesos electorales en situaciones de emergencia; y 5) un premio general, que reconocerá un avance específico a favor de los objetivos principales de la RWE. En adjunto encontrarán la convocatoria y los términos de referencia. Las nominaciones deberán ser enviadas a […]

Las y los ganadores serán invitados a la Cuarta Asamblea Plenaria, que se realizará del 20 al 22 de octubre 2021 en la República Dominicana […]".

Se dispone: Para su atención pase al Instituto de Formación en Estudios y Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de fechas para la realización de la Conferencia del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL), se conoce oficio n.° CA-291-21 del 15 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Secretaría Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los éxitos en el ejercicio de sus funciones.

Como es de su conocimiento, durante la Reunión Extraordinaria Virtual celebrada el 17 y 18 de marzo anterior, el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala ofreció ser anfitrión de la XXXIV Conferencia del Protocolo de Tikal que se celebrará este año.

En este sentido y con sus instrucciones de los anfitriones, la Secretaría Ejecutiva se permite consultar de manera preliminar las fechas comprendidas entre el 7 y 11 de diciembre de 2021 para desarrollar esta actividad.

Es de nuestro interés conocer, tan pronto como le sea posible, la posibilidad del Organismo Electoral que usted preside para participar en estas fechas.

Estoy a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de esta importante actividad […]".

Se dispone: Indicar al señor Thompson que este Tribunal no tiene objeción respecto de la fecha indicada. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud para plantear consulta de constitucionalidad contra el proyecto de Ley Marco de Empleo Público. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE) y otros, se conoce oficio n.° 007-AS-2021 del 14 de julio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente formulan la siguiente petitoria:

"Petitoria.

Reiteramos así nuestra expresa solicitud de que los Señores Magistrados de este Tribunal decidan plantear la consulta de constitucionalidad prevista en el numeral 96 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional contra el proyecto de ley aprobado en primer debate respecto de la Ley Marco de Empleo Público, tramitada bajo el expediente legislativo número: 21.336.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Reglamento para el ejercicio del sufragio en la Elección Nacional del 6 de febrero de 2022. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-434-2021 del 22 de junio de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria n.º 50-2021 del 10 de junio de 2021, donde dispuso que esta Dirección hiciera del conocimiento de los partidos políticos el proyecto de Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022 y se les otorgara un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que tuvieran a bien respecto al citado proyecto, me permito indicar lo siguiente:

Mediante Circular n.º DGRE-007-2021 de fecha 11 de junio del año en curso, notificada el pasado 14 de junio, se puso en conocimiento tanto de los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial, como de aquellos que se encuentran en proceso de inscripción, el proyecto de reglamento supra referido y se les indicó que contaban con un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre el particular. Así las cosas, el plazo para hacer observaciones venció el pasado lunes 21 de junio y sólo el Partido Alianza Democrática Nacional (ADN) se manifestó al respecto, mediante nota de fecha 16 de junio de 2021 de la cual se adjunta copia, donde concluye lo siguiente en relación al proyecto de reglamento de anterior cita:

“… para efectos del Comité ejecutivo [sic] de Alianza Democrática Nacional, el presente Reglamento [sic] no puede ser sujeto a aprobación si no se le realizan los cambios necesarios y que por principio de control interno debe proteger efectivamente el derecho al sufragio, lo cual el presente borrador de reglamento no hace.” (la negrita corresponde al original).

Las principales objeciones señaladas por la mencionada agrupación política, se refieren a medidas de carácter sanitario en el contexto de la pandemia que afecta al país y al mundo en general. En resumen señalan que:

ü  El reglamento no regula la cantidad máxima de personas dentro de las juntas receptoras de votos durante las diferentes etapas de la jornada electoral.

ü  En virtud de lo anterior, consideran que debe incluirse un capítulo en el reglamento especificando los protocolos sanitarios.

ü  Que la experiencia de la convención interna del PLN demostró que en los centros de votación se generó aglomeración de personas y largas filas de espera, razón por la cual se objeta lo dispuesto en el artículo 33 del proyecto de reglamento relativo al tiempo máximo para ejercer el voto establecido en noventa segundos.

ü  Finalmente señalan en punto a lo anterior y en lo que interesa, que en el proyecto de reglamento existe una deficiencia en punto a los cálculos de tiempos, distanciamiento, capacidades de centros educativos, aplicación de protocolos sanitarios en caso de cierres forzosos de centros de votación por aglomeración de electores.

Ciertamente en el proyecto de reglamento no se incluyó un apartado específico relativo a la aplicación de los protocolos sanitarios, ello por cuanto dicho Reglamento [sic] debe dictarse con seis meses de antelación a las elecciones y para ese momento, resulta incierta la situación sanitaria que podría tener el país en la fecha de la elección. De acuerdo con los criterios técnicos de especialistas en la materia, lo ideal es que la definición de los protocolos y lineamientos de carácter sanitarios sean elaborados conjuntamente con el Ministerio de Salud en una fecha más cercana al 6 de febrero de 2022, día en que deben celebrarse las Elecciones Nacionales, a los efectos de tener proyecciones más precisas sobre la posible situación sanitaria del país, razón por la cual se ha estimado prudente elaborar los citados lineamientos y protocolos a partir de la convocatoria a elecciones, donde incluso se puede tener mayor certeza si el país estará próximo o no a obtener la denominada inmunidad de rebaño, aspecto que tiene incidencia en las restricciones o medidas sanitarias a implementar. Precisamente, previendo lo anterior, en el considerando VII. del proyecto de reglamento se indica lo siguiente:

“VII. Que el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Salud emitirán el lineamiento sanitario y los respectivos protocolos que deberán aplicarse para la celebración de las Elecciones Nacionales del año 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, los cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los agentes electorales que participen en el proceso electoral.” (el subrayado no corresponde al original).

Asimismo, en el artículo 42 del proyecto de reglamento se reitera lo anterior:

Artículo 42.- Medidas sanitarias.- En virtud de la pandemia provocada por la enfermedad COVID-19, durante las diferentes etapas del proceso electoral, así como durante el día de la votación, los ciudadanos, agrupaciones políticas, candidatos a los puestos de elección, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deberán respetar las medidas sanitarias dispuestas en los protocolos y lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud que se encuentren vigentes, con el fin de reducir el riesgo de contagio de esa enfermedad.”

Respecto a la eventual instalación de toldos, en el párrafo segundo del artículo 28 se previó:

“(…) La instalación de toldos y presencia de guías de los partidos políticos se permitirá, salvo que lo prohíba alguna disposición del lineamiento sanitario y del protocolo respectivos para la celebración de las Elecciones Nacionales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votación o se pongan en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente, de adultos mayores o personas con discapacidad; para ello se considerarán las características y las condiciones de cada centro. (…)”.

En cuanto a la aglomeración de personas y largas filas observadas durante la convención del Partido Liberación Nacional, debe tomarse en cuenta que en procesos eleccionarios nacionales y municipales se instala una mayor cantidad de juntas receptoras de votos y centros de votación que en procesos partidarios internos, los que en muchos casos tienen una jornada de votación menor a las 12 horas; no obstante, el mayor o menor tiempo del que disponga una persona para votar no es lo que incide en que se presenten aglomeraciones en algunos centros de votación, sino que ello obedece a otro tipo de factores, como la densidad poblacional del distrito administrativo o cantón del que se trate, las condiciones propias de la infraestructura de los centros educativos, la agilidad de los integrantes de las juntas receptoras de votos para ubicar a los electores rápidamente en el padrón registro y verificar su identidad, así como también al hecho de que en determinados horarios se presente una mayor cantidad de electores a emitir el sufragio, como generalmente sucede en las horas previas al cierre de la votación. Por ello, en los centros de votación que una situación así pueda darse y de acuerdo a los protocolos que usualmente se han aplicado durante esta pandemia, las autoridades de salud establecen como obligatorio un distanciamiento físico entre personas de 1.8 metros, que es lo importante a coordinar para que se respete.

La única causal dispuesta en el Código Electoral para que una junta receptora de votos no se abra, es la establecida en el artículo 166, que señala que si la votación no se inicia a las seis horas podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las doce horas. Ahora bien, en el lineamiento n.º LS-SI- 027 “Lineamiento Nacional para la celebración de las Asambleas y Convenciones partidarias en el año 2021, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19” emitido conjuntamente por este Tribunal y el Ministerio de Salud, no se contempló la posibilidad de realizar cierres forzosos de centros de votación o juntas receptoras de votos en la celebración de las convenciones partidarias, tal y como lo sugiere el Partido ADN, por lo que no cabría, a esta fecha, incluir una norma en ese sentido en el Reglamento que nos ocupa.

Finalmente, respecto al tiempo de 90 segundos que se le otorga al elector para emitir el sufragio, cabe indicar que éste es un máximo; sin embargo, de acuerdo con la experiencia en procesos electorales anteriores y las mediciones del tiempo utilizado por diversos electores para emitir el voto, se ha evidenciado que la gran mayoría utiliza menos tiempo que el consignado en el citado proyecto.

Con base en lo expuesto, esta Dirección no comparte los argumentos emitidos por el Partido Alianza Democrática Nacional; no obstante, corresponde al Superior la decisión final sobre el particular, por lo que le ruego elevar al conocimiento de las señoras y los señores magistrados, tanto el proyecto de Reglamento [sic] indicado como las manifestaciones de la referida agrupación política.".

Se dispone: Respecto de las objeciones planteadas por la referida agrupación política, aprobar las razones expuestas por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para no acogerlas. En consecuencia, promúlguese el decreto que interesa -el cual se hará del conocimiento de los partidos políticos- cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.º XX-2021

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

            I.    Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

          II.    Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

        III.    Que en sesión ordinaria n.º 4-2021, celebrada el 14 de enero de 2021, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 6 de febrero de 2022.

       IV.    Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

         V.    Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE en el reglamento que dictará, por lo menos con seis meses de anticipación, el cual no puede ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso.

       VI.    Que, en los comicios por verificarse el domingo 6 de febrero de 2022, se elegirá al presidente y los vicepresidentes de la República y a los diputados a la Asamblea Legislativa.

     VII.    Que el Registro Electoral y el Ministerio de Salud emitirán el lineamiento sanitario y los respectivos protocolos que deberán aplicarse para la celebración de las Elecciones Nacionales del año 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, los cuales serán de acatamiento obligatorio para todos los agentes electorales que participen en el proceso electoral.

   VIII.    Que, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Electoral y mediante circular n.° DGRE-007-2021 del 11 de junio de 2021, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos puso en conocimiento de los partidos políticos el proyecto final del presente reglamento para darles la oportunidad de hacer llegar sus observaciones.

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LA

ELECCIÓN NACIONAL DEL 6 DE FEBRERO DE 2022

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Organización del proceso electoral: La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en adelante DGRE, será la encargada de coordinar toda la logística necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contará con la colaboración de sus departamentos, los programas electorales y cualquier otra dependencia institucional cuya participación sea necesaria para la buena marcha del proceso, de manera que el cumplimiento de las distintas actividades se ajusten a los plazos previstos en el cronograma electoral aprobado por el TSE.

Artículo 2.- Agentes electorales: Los agentes electorales son quienes intervienen en el proceso electoral con una función específica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)  Integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)  Integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)  Fiscales.

d)  Asesores electorales.

e)  Auxiliares electorales.

f)    Encargados de centro de votación.

g)  Observadores nacionales e internacionales.

h)  Funcionarios electorales.

i)    Personas que colaboran voluntariamente para el TSE.

j)    Guías electorales a cargo del TSE.

Capítulo II

MATERIAL Y DOCUMENTACION ELECTORALES

Artículo 3.- Material y documentación electorales: Los materiales y la documentación electorales necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos serán:

a)  Un saco grande de tula donde se colocarán todos los materiales que deberán ser enviados a cada junta.

b)  Una bitácora para cada auxiliar electoral.

c)  Dos actas de revisión del material y la documentación electorales.

d)  Padrón registro.

e)  Papeletas para la elección de presidente y vicepresidentes de la República en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.

f)    Papeletas para la elección de diputados en cantidad igual a la de los electores empadronados en la junta.

g)  Cartel con los nombres de los candidatos a diputados.

h)  Lista de electores para colocar fuera del local.

i)    Cartel "¿Cómo votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local.

j)    Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elección.

k)  Mamparas para acondicionar los recintos de votación.

l)    Formularios "Informe parcial. Certificación de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

m)   Crayones (lápiz de cera) para que los electores marquen las papeletas.

n)  Tijera pequeña, dos cierres de plástico para el saco (marchamos de seguridad), calculadora, bolígrafos para el trabajo de la junta y cinta engomada.

o)  Sobre rotulado para la certificación de votos.

p)  Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos válidos, votos nulos y votos en blanco).

q)  Bolsas plásticas de seguridad para guardar los sobres con los votos según cada tipo de elección.

r)   Los productos de apoyo indicados en el artículo 4 de este reglamento.

s)  Directrices y normas para el funcionamiento de las juntas receptoras de votos.

t)    Brazaletes de pulsera -desechables- para identificar a integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales y encargados de centros de votación.

u)  Kit de bioseguridad con los implementos que, de acuerdo con los protocolos respectivos, deban ser utilizados durante la jornada electoral.

Todos los materiales y la documentación electorales se detallarán en la lista que contendrá cada paquete por distribuir entre las juntas.

Artículo 4.- Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisión autónoma del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes tenerlos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:

a) Lupa.

b) Crayón con cobertor.

c)  Mampara accesible.

d) Fichas de comunicación o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, guían a las personas sordas en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e) Plantilla electoral en braille; se entregará un juego de plantillas por cada tres juntas receptoras de votos, y en aquellos lugares donde se designen encargados de centros de votación, se enviará un juego adicional para que esté bajo su custodia.

f) Guía para firmar en el padrón registro.

g) Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Artículo 5.- Envío del material y la documentación electorales: Los programas de Distribución y Recolección del Material Electoral y de Asesores Electorales serán los responsables de coordinar y ejecutar el envío y recepción por parte de las juntas cantonales de los paquetes con el material y la documentación electorales, por lo menos quince días naturales antes de la fecha fijada para la elección.

Artículo 6.- Entrega del material y la documentación electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con el material y la documentación electorales, las juntas cantonales procederán a distribuirlos a las juntas receptoras de votos -de acuerdo con el plan de entrega establecido junto con el asesor electoral- de modo que lleguen a poder de estas, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección.

La DGRE fijará, previamente, las juntas receptoras a las que se les entregará directamente el paquete con el material y la documentación electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.

Artículo 7.- Recepción del material y la documentación electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Según el plan de entrega del paquete del material y la documentación electorales, se fijarán fecha y hora específicas para que los integrantes de cada junta receptora se reúnan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora señalada, el material será entregado al presidente de la junta o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Artículo 8.- Revisión del material y la documentación electorales: Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material y la documentación electorales que realizarán los integrantes de las juntas receptoras de votos. De no presentarse ninguno de ellos, los auxiliares presentes serán los responsables de revisar el paquete con el material y la documentación electorales. Entre ellos acordarán quién deberá retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al local de votación, salvo que el presidente de la junta le solicite su custodia antes del día de la elección. En ese caso, el auxiliar deberá informarlo al asesor electoral, levantar un acta y entregarle al presidente el paquete sin abrirlo. Los asesores electorales serán los responsables de velar porque se envíen las comunicaciones a las que se refieren los artículos 160 y 162 del Código Electoral.

Luego de que los integrantes de las juntas receptoras de votos o, en su defecto, los auxiliares electorales reciban el paquete y lo revisen, deberán informar al TSE –dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios dispuestos para este fin– si está completo o si existen faltantes o sobrantes, en cuyo caso el TSE tomará las acciones que correspondan.

Artículo 9.- Devolución de la documentación y el material electorales: Tan pronto la junta receptora de votos finalice el escrutinio provisional de la votación, deberá remitir la totalidad del material y la documentación electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a los funcionarios electorales designados para ese fin. Previo a ello, deberá verificar que el "Mensaje de Transmisión de Datos" y la "Certificación de Votos" no hayan sido introducidos en el saco de tula, a fin de que puedan ser entregados a los funcionarios encargados de recoger esos documentos.

Capítulo III

LAS PAPELETAS

Artículo 10.- Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizarán el 6 de febrero de 2022 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en microtexto, así como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos, para aumentar su seguridad.

Artículo 11.- Características de las papeletas:

a)  Colores: La papeleta para la elección de los cargos de presidente y vicepresidentes de la República será de color blanco; la papeleta para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa, de color celeste. El color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

b)  Tamaño: Las papeletas que se ocuparán en la elección de ambos cargos podrán ser en tamaño carta –8.5”x11”–, media carta -8.5”x5.5” o en tamaño oficio –8.5”x13”–, de acuerdo con la cantidad de partidos políticos y coaliciones que inscriban candidaturas en cada circunscripción territorial.

c)  Información en las papeletas: Las papeletas para la elección del presidente y vicepresidentes de la República llevarán impresos los nombres de los respectivos candidatos, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como los nombres y las divisas de los partidos políticos y coaliciones participantes.

Las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos políticos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos, ordenados según la posición que ocupen los partidos o coaliciones en las papeletas y con la clara identificación del partido y su divisa, se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos.

En todos los casos, el diseño y el texto serán aprobados por el TSE.

d)  Ubicación de partidos en la papeleta: Los partidos políticos y coaliciones se ubicarán en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de sus representantes.

e)  Numeración de las papeletas: Con el objeto de facilitar a los integrantes de las juntas receptoras de votos la revisión de la cantidad de papeletas, el control de las papeletas entregadas a cada elector y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora, las papeletas podrán ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para algún tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deberán ser empacadas en grupos de un máximo de cien papeletas cada uno hasta completar el número de votantes de la respectiva junta, y serán sujetadas con un cintillo para facilitar su revisión y conteo.

f)    Corte de 45 grados: Las papeletas tendrán un corte de 45° en la esquina superior derecha, con el propósito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan o dificulten realizar este corte, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

Artículo 12.- Papeletas de muestra: Las papeletas de muestra para cada tipo de elección estarán disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos políticos, a efectos de que las agrupaciones políticas las descarguen. A la citada plataforma podrán ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignará. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deberá plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorará, de acuerdo a la cantidad de candidaturas y partidos inscritos, la cantidad máxima de papeletas de muestra a imprimir por agrupación política. Las papeletas de muestra tendrán el mismo color y tamaño de la papeleta original, no serán numeradas, no tendrán el corte de 45°, llevarán impresa la palabra “Muestra” y cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas fácilmente de las originales.

Capítulo IV

PADRÓN REGISTRO

Artículo 13.- Generalidades: El padrón registro es el documento electoral donde se enlistan los electores inscritos en cada junta receptora de votos y en el cual deberá dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. Además, deberán consignarse la información del acta de apertura de la votación, las incidencias, el acta del cierre de la votación y el control de asistencia de los agentes electorales autorizados para ingresar y permanecer en la junta receptora de votos.

Artículo 14.- De las características del padrón registro: El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)  Una portada en la que se indicará el tipo de elección, así como el número de la junta receptora de votos, la cantidad de electores inscritos y los nombres del distrito, del cantón y de la respectiva provincia.

b)  Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votación, con espacios en blanco para consignar la hora en que comienza la votación, los nombres tanto de los integrantes de la junta receptora de votos como de los fiscales –con su respectivo partido– y de los auxiliares electorales presentes durante la apertura, el nombre del presidente de la junta, la cantidad de papeletas oficiales con la cual se abre la votación y cualquier otro dato considerado relevante para la claridad del acta.

c)  Una sección para consignar situaciones especiales:

ü Voto asistido.

ü Voto público.

ü Cuando el elector no firma.

ü La anulación de algún voto como consecuencia de que el elector lo haga público deliberadamente.

d)  Una sección para consignar las incidencias, donde los integrantes de las juntas receptoras de votos deberán dejar constancia de lo siguiente:

ü Cualquier acontecimiento relevante que se dé antes de iniciar la votación al momento de revisar el material y los documentos electorales.

ü Las incidencias relativas a los reemplazos de los integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votación, que deberán firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

ü Las ausencias temporales o permanentes de los integrantes de la junta.

ü Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de los integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

e)  La lista definitiva de electores, en orden alfabético, con apellidos, nombre, número de cédula, la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector. Además, deberá contar con los espacios necesarios para que cada elector firme y para que el presidente de la junta marque con una “X” en la casilla “SÍ” una vez emitido el voto. Las casillas correspondientes a electores que no votaron se marcarán con una “X” en la casilla “NO” al finalizar la votación.

f)    Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votación, donde se anotará el resultado de la votación para cada tipo de puesto por elegir, consignando en las casillas predeterminadas –tanto en números como en letras– la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido político y coalición participante, así como las cantidades de votos nulos y en blanco. Adicionalmente, se deberán completar los espacios correspondientes a la cantidad de papeletas sobrantes, cantidad de personas que votaron, así como los nombres y las firmas de los integrantes de la junta receptora de votos, los fiscales de los partidos políticos y auxiliares electorales presentes durante el cierre de la votación. La primera copia de este documento servirá como mensaje de transmisión de datos y la segunda como certificación de votos.

Artículo 15.- Identificación de los electores en el padrón registro: Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad del elector o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, la junta receptora de votos no podrá impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda fundada sobre su identidad.

Capítulo V

DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS

ELECTORALES

Artículo 16.- Integración de las juntas electorales: Los partidos políticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondrán los integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deberán ser electores inscritos en el cantón donde desempeñarán el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 17.- De la presentación de nóminas de las juntas cantonales: Las nóminas de integrantes propuestos para juntas cantonales se deberán presentar, a más tardar, el 8 de noviembre de 2021, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE para ese momento. Los partidos y las coaliciones que propongan integrantes para las juntas cantonales lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante el Programa de Asesores Electorales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como la junta cantonal para la cual se le propone. Los partidos o coaliciones deberán indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados, y serán los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta cantonal, a la agrupación política proponente se le prevendrá –por una única vez– para que en un plazo de veinticuatro horas –contadas a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención– corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta cantonal respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Artículo 18.- De la presentación de nóminas de las juntas receptoras de votos: Las nóminas de integrantes propuestos para juntas receptoras de votos se deberán presentar, a más tardar, a las 19 horas del 6 de diciembre de 2021, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, el número de cédula, el puesto que ocupará -propietario o suplente-, así como el número de junta receptora de votos para la cual se le propone. Cada partido o coalición deberá indicar un lugar para recibir notificaciones y comunicados en cada cantón del país, y será responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por el Programa de Asesores Electorales.

Si en la nómina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la información, que imposibiliten identificar a los electores propuestos como integrantes de una junta receptora de votos, a la agrupación política proponente se le prevendrá -por única vez- para que en un plazo de dos días hábiles -contados a partir del día siguiente a aquel en el que se le notifique la prevención- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representación en la junta receptora de votos respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer un suplente por cada integrante propietario.

Artículo 19.- Integración especial: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Electoral, se procederá de la siguiente manera para la integración de las juntas en casos especiales:

a) En las juntas electorales en las que únicamente dos partidos políticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitirá a esas agrupaciones políticas proponer un tercer integrante garantizando la alternancia equitativa de los partidos políticos y las coaliciones. En el caso de las juntas cantonales, el partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las juntas receptoras de votos, deberá enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres días hábiles después de la correspondiente comunicación.

Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos políticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrará las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones políticas se regirán por lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Código Electoral.

b) Cuando solamente un partido político o coalición haya propuesto representantes a las juntas electorales, este automáticamente tendrá derecho de presentar un integrante adicional. El partido político o la coalición deberá enviar la propuesta del integrante en un plazo máximo de veinticuatro horas después de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, según corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido político o la coalición no lo hiciere, el TSE integrará las juntas con las personas requeridas.

c) Si aun con la integración especial señalada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podrá hacerlo con auxiliares electorales o con las personas que considere necesarias.

Artículo 20.- Comunicación de la integración: El Programa de Asesores Electorales comunicará la integración de las juntas cantonales al TSE, para que proceda con la publicación del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deberán comunicar inmediatamente al TSE la integración de las juntas receptoras de votos. Igualmente, deberán comunicarla a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último y la junta cantonal elaboren el plan donde se definirán las fechas y las horas para la convocatoria de capacitación y juramentación de los integrantes de las juntas receptoras de votos. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

La junta cantonal les entregará a sus integrantes el plan señalado, para que lo hagan llegar a la agrupación política o bien al dirigente del partido político o a la coalición para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deberá ser comunicada por los partidos políticos o coaliciones a los integrantes de las juntas receptoras de votos al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 21.- De la capacitación y juramentación: De previo a ser juramentados, los integrantes de las juntas electorales deberán ser capacitados en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas por los partidos políticos o coaliciones para integrar las juntas electorales deberán capacitarse y juramentarse a más tardar quince días naturales antes de la elección, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral. Las agrupaciones políticas velarán porque las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales asistan puntualmente a las capacitaciones a las que se les convocó.

Una vez finalizado el período de capacitaciones y antes del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, el asesor electoral podrá efectuar una segunda convocatoria para capacitar a las personas que no se hayan presentado a la juramentación, o para sustituir a otra persona previamente juramentada. Para efectos de esta última capacitación, se procurará que el espacio en el cual deba realizarse se ubique en un lugar estratégico o céntrico del cantón a fin de facilitar el desplazamiento de los diferentes representantes de los partidos políticos o coaliciones.

Artículo 22.- De las sustituciones: En atención al plazo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 del Código Electoral, los partidos políticos y coaliciones podrán solicitar la sustitución de algún integrante de las juntas receptoras de votos que no se haya presentado a la juramentación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de esa juramentación. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado el ciudadano, solo se autorizarán las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustitución, el partido político o coalición deberá coordinar inmediatamente con el asesor electoral fecha, hora y lugar en que ese nuevo integrante se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentado.

Capítulo VI

CENTROS DE VOTACIÓN

Artículo 23.- Traslados de centros de votación: De acuerdo con lo establecido en el cronograma electoral, el viernes 21 de enero de 2022 es el último día en que podrán realizarse traslados de centros de votación, salvo casos de fuerza mayor.

Artículo 24.- Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votación donde se instalen cinco o más juntas receptoras de votos, los respectivos encargados velarán por que exista una secuencia lógica en la ubicación de los locales de dichas juntas, de acuerdo con el número de cada una, con el fin de que a los electores se les facilite su ubicación.

Artículo 25.- Local donde se efectúan las votaciones: Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondientes al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Nacional Electoral. El local de la junta debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que no podrá situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votación que, por sus características de infraestructura, les dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para quienes integren la junta receptora de votos y los auxiliares electorales, y el espacio necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos con alguna discapacidad.

Artículo 26.- Ubicación de los recintos de votación: Los recintos de votación deberán estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán, también, permitir el acceso de personas en sillas de ruedas o con ayuda de otros elementos auxiliares.

Artículo 27.- Cantidad de electores por junta receptora de votos: La cantidad de electores por junta receptora de votos se establecerá de la siguiente manera:

a)   Considerando los porcentajes de abstencionismo de las Elecciones Nacionales del año 2018, se establecerán hasta 600 electores por junta en aquellas zonas donde el porcentaje de participación es mayor o igual al 55%; en aquellas zonas donde ese porcentaje haya sido menor, se permitirán hasta 650 electores por junta. En casos de excepción, la cantidad máxima de electores por junta podrá ser de hasta 700 electores.

b)   En los centros de atención institucional se instalará una única junta por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

c)  Las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero estarán conformadas por un máximo de 1.200 electores cada una, las cuales se podrán incrementar hasta en 50 electores.

d)  En las juntas que se instalen en hogares de larga estancia, así como en el Centro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), la cantidad máxima de electores será de 400.

Artículo 28.- Uso de espacios para la ubicación de los partidos políticos en las afueras del centro de votación: El día de la elección, los partidos políticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripción electoral podrán ubicarse fuera de los centros de votación a fin de que instalen toldos, mesas u otros bienes, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posición en las papeletas.

La instalación de toldos y presencia de guías de los partidos políticos se permitirá, salvo que lo prohíba alguna disposición del lineamiento sanitario y del protocolo respectivos para la celebración de las Elecciones Nacionales en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votación o se pongan en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente, de adultos mayores o personas con discapacidad; para ello se considerarán las características y las condiciones de cada centro.

La ubicación final de las agrupaciones políticas se hará de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecerá la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a los centros de votación habilitados para ello, distribución y ubicación espacial, dimensiones de los toldos u otras estructuras, hora máxima para su instalación, y redistribución de espacios en caso de que un partido político o una coalición no utilice ese beneficio. Tales disposiciones se comunicarán, cinco días hábiles antes de la elección, a las agrupaciones interesadas.

En todo caso, se deberá respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votación. Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votación, quienes ocupen estos espacios deberán acatar las disposiciones de los delegados del TSE, siempre dentro de la aplicación de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

Capítulo VII

DEL PROCESO DE VOTACIÓN

Artículo 29.- Emisión del sufragio: Las personas ciudadanas podrán emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que su nombre figure en la lista de electores del padrón registro.

b)  Que presente su cédula de identidad vigente. Las cédulas de identidad vencidas a partir del 4 de febrero del año 2020 se mantendrán vigentes hasta el 6 de febrero del año 2022.

El elector deberá mostrar su cédula de identidad a los integrantes de la junta receptora de votos y dejarla sobre el escritorio durante todo el procedimiento de votación, para evitar que estos tengan contacto físico con el documento de identidad. Con el fin de comprobar su identidad y guardando el debido distanciamiento físico, el elector deberá descubrir su rostro por el tiempo mínimo necesario frente a los integrantes de la junta receptora de votos. Luego de firmar el padrón registro, al elector se le suministrarán las papeletas. Una vez depositadas las papeletas en las urnas, el elector recogerá su cédula de identidad antes de salir de la junta receptora de votos.

Artículo 30.- Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisión del sufragio, a cada elector se le suministrará un crayón, previamente desinfectado, con el cual marcará la papeleta. Para ello deberá estampar una “X” dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido de su preferencia. No obstante, de acuerdo a los protocolos de bioseguridad que resulten aplicables, el elector podrá negarse a recibir el crayón y marcar las papeletas con su propio lapicero o marcador.

Artículo 31.- Forma de votar de las personas con discapacidad: Quienes tengan dificultad para votar de forma autónoma en el recinto secreto -lo cual deberá ser valorado por los integrantes de la junta receptora de votos- podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

a)  Voto público: El votante manifestará ante quienes integran la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente de la junta marque las papeletas conforme se lo indique el elector.

b)  Voto asistido: El votante ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector.

En todo caso, la junta receptora de votos podrá oponerse a cualquiera de estas formas de votación si considera que la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deberá denunciar a quienes según su juicio estén abusando de la figura del voto asistido.

Durante la jornada electoral, el personal de los hogares de larga estancia no podrá retener, bajo ninguna modalidad, la cédula de identidad de los electores que residen en esos centros, los cuales deberán portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Artículo 32.- Horario de la votación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, la votación iniciará a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no se inicia a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas, pero cerrará también a las 18:00 horas.

Artículo 33.- Tiempo para votar: Cada elector contará con noventa segundos como tiempo máximo para ejercer el voto. El presidente de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, el presidente de la junta las anulará anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padrón registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 34.- Orden en que las personas podrán votar: Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores o con niños en brazos, así como las mujeres embarazadas.

Con el propósito de facilitar su búsqueda y ubicación en el padrón registro, a cada elector se le asignará un número de acuerdo con el orden alfabético y la cantidad de electores inscritos en la respectiva junta. Sin embargo, si el ciudadano no conoce o no recuerda su número de elector, los integrantes de la junta receptora de votos tendrán la obligación de buscarlo alfabéticamente en el padrón registro.

Artículo 35.- Prohibiciones: Dentro del recinto de votación está prohibido:

a)  Portar cualquier tipo de arma.

b)  Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)  El uso de cámaras de cualquier tipo, y cualquier dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la junta receptora de votos advierta que alguien está violentando esa prohibición, el presidente deberá retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su depósito en las urnas e incluir esa incidencia en el padrón registro.

Artículo 36.- Cierre de la votación: El cierre de la votación será a las 18:00 horas, momento a partir del cual los integrantes de la junta receptora de votos -en presencia de los auxiliares electorales, los observadores y los fiscales de los partidos políticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- procederán a realizar el conteo definitivo de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Primero: Contar las casillas “SÍ” marcadas con una “X” en el caso de los electores que emitieron el sufragio, y posteriormente se marca con una “X” la opción “NO” para aquellos electores que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se utilizaron y que se tendrán como “sobrantes”, incluyendo las que, sin haberse usado, accidentalmente se rompan, se desprendan del bloque o por cualquier otra razón se inutilicen; todas ellas deberán empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la información relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elección y registrar la firma del presidente de la JRV.

Tercero: Se realiza la apertura de las urnas según el orden establecido en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”. Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido político, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en el sobre enviado para este fin. Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de cada voto nulo debe registrarse la razón por la cual se anula y la firma del presidente de la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votación y aquellos que se clasifiquen como nulos durante el conteo de votos; la cantidad final se anota en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en el sobre que se envía para este fin. Los votos válidos que obtenga cada partido político se suman, se registra la cantidad resultante en el documento “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” y se guardan en los sobres destinados para ese propósito. Todos los sobres deben completarse según la información requerida en cada uno. Debe anotarse la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votación, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elección.

Quinto: Una vez que se ha completado la información solicitada en el “Acta de Cierre y Resultado de la Votación”, los agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes. El “Acta de Cierre y Resultado de la Votación” original debe permanecer en el padrón registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padrón registro de la siguiente forma:

a)          Se retira del padrón registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada “MENSAJE DE TRANSMISIÓN DE DATOS” para transmitir los datos según corresponda.

b)          La hoja rotulada “Certificación de Votos”, que es la segunda hoja DESPRENDIBLE, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)          A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la “Certificación de Votos” dándosele prioridad a los integrantes de las JRV y a los fiscales partidarios.

Los periodistas -debidamente identificados por el respectivo medio de comunicación colectiva- podrán presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo ajustarse, en todo momento, a las disposiciones que esas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votación.

Artículo 37.- Motivos de nulidad: Además de los motivos de nulidad señalados en el artículo 194 del Código Electoral, se anulará el voto de las papeletas que no estén firmadas al dorso por ninguno de los integrantes de la junta receptora de votos o por los auxiliares electorales que funjan, en ese momento, como integrantes de la junta.

Artículo 38.- Escrutinio definitivo: El escrutinio a cargo del TSE deberá realizarse con base en el conteo definitivo de los resultados efectuado por las juntas receptoras de votos. El TSE hará recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a)  Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b)  Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c)  Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

d)  Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.

e)  Tratándose de la papeleta presidencial, cuando la totalización del cómputo hecho por las juntas receptoras de votos -según lo informe el programa electoral de Transmisión de Datos a partir de los reportes telemáticos susceptibles de procesar- arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la nómina más votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera nómina más votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.- Propaganda electoral colocada en sitios públicos o en el mobiliario urbano: Los partidos políticos deberán tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 136 del Código Electoral, que se refiere a la prohibición de colocar propaganda electoral en sitios y vías públicos, así como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violación, o bien cuando así lo adviertan los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formulará una orden de retiro dirigida al partido político al que se refiere la propaganda colocada, el cual deberá acatarla en el plazo improrrogable de tres días hábiles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviará la comunicación a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el artículo 291 inciso b) del Código Electoral.

Artículo 40.- Votación en el extranjero y otros casos especiales: El ejercicio del sufragio de los costarricenses en el extranjero se regulará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.° 04-2013 Reglamento para el Ejercicio del Sufragio en el Extranjero, salvo lo que no se encuentre expresamente establecido en dicho reglamento, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Electoral y de este reglamento.

Igualmente, la votación en los centros de atención institucional, hogares de larga estancia y el centro de salud mental se regirá por la reglamentación específica para esos casos.

Artículo 41.- Medidas sanitarias: En razón de la emergencia sanitaria por COVID-19, durante las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo el día de la votación, los ciudadanos, agrupaciones políticas, candidatos a los puestos de elección, funcionarios del TSE y los diferentes agentes electorales deberán respetar las medidas sanitarias dispuestas que se encuentren vigentes, con el fin de reducir el riesgo de contagio. No obstante lo anterior, estos lineamientos y protocolos, así como las medidas generales o particulares que se establezcan, son susceptibles de recurso de apelación electoral, que también puede ser interpuesto por el Director General del Registro Electoral cuando la medida haya sido adoptada unilateralmente por el Ministerio de Salud; recurso que, en todos los casos, será resuelto por el TSE, en su condición de juez electoral.

Artículo 42.- Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos políticos, coaliciones, agentes electorales y ciudadanos que participen en el proceso electoral.

Artículo 43.- Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León