ACTA N.º 88-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del once de setiembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga para presentar informe final de gestión. De los señores Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. i. de la Oficina Regional de Atenas y David Antonio Peña Guzmán, Jefe a. i. de la Oficina Regional de Puntarenas, se conocen memoriales del 4 de setiembre de 2018, recibidos el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales solicitan se les conceda una prórroga de diez días hábiles para la presentación de los respectivos informes finales de gestión.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Julio Enrique Ramírez Guillén de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2786-2018 del 4 de setiembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida hoy en este despacho, suscrita por el señor Julio Enrique Ramírez Guillén quien desempeña un puesto de trabajador Misceláneo 1 -clase Auxiliar Operativo 2- destacado en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Ramírez Guillén, labora para este organismo electoral desde el 1. ° de marzo de 1988 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de setiembre del año en curso, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1026-2018 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 12 horas del 20 de agosto de 2018.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si las hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Ramírez Guillén, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Prórrogas y nombramientos interinos en distintas unidades administrativas del TSE. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1722-2018 del 5 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

  1. Prado Hidalgo Nicolás

Secretaría General del Tribunal

45420, Ejecutivo Funcional 1

  1. Núñez Víquez Karen Marcela

Departamento Legal

45715, Profesional en Gestión 2

  1. López Fallas Douglas

Sección de Servicios Generales

90233, Asistente Funcional 3

  1. Herrera Porras Javier

Sección de Servicios Generales

45949, Asistente Administrativo 2

  1. Varela Gómez Kattya Marcela

Departamento de Recursos Humanos

45522, Profesional Funcional 1

  1. Solano Gómez Jeffrey Vinicio

Departamento de Programas Electorales

353419, Profesional Ejecutor 3

  1. Barrantes Aragón Mario Enrique

Coordinación de Servicios Regionales

45943, Asistente Funcional 2

  1. Jiménez Padilla Ronny Alexander

Departamento Legal

45478, Ejecutivo Electoral 1

  1. Mora Marín Lucrecia

Departamento de Proveeduría

45445, Profesional Funcional 1

  1. Salguero López Juan Pablo

Inspección Electoral

45743, Profesional Funcional 2

  1. Rojas Ramírez José Manuel

Inspección Electoral

86298, Profesional Ejecutor 3

  1. Quirós González Vanessa

Inspección Electoral

45701, Profesional Ejecutor 3

  1. Gutiérrez Espinoza Ana Yenci

Oficina Regional de Golfito

46104, Profesional Ejecutor 1

  1. Reyes Blanco Ana Yancy

Oficina Regional de Golfito

46105, Asistente Funcional 2

  1. Ulloa Umaña Hazel Viviana

Sección de Cédulas

45814, Asistente Funcional 1

  1. Leiva Sánchez Álvaro

Sección de Cédulas

55695, Asistente Administrativo 2

  1. Marín Badilla Randall Alfonso

Inspección Electoral

93956, Profesional Funcional 2

  1. Cedeño Vargas José Pablo

Departamento Legal

45655, Profesional en Gestión 2

  1. Alfaro Guzmán José Guillermo

Dirección Ejecutiva

353428, Asistente Funcional 1

  1. Villalobos Elizondo William

Sección de Ingeniería y Arquitectura

45450, Asistente Funcional 1

  1. Salas Villalobos José María

Sección de Servicios Generales

25375, Auxiliar Operativo 1

  1. Andrade Méndez Luis Fernando

Sección de Infraestructura

357818, Profesional Asistente 1

  1. Mesén Morales José Manuel

Sección de Infraestructura

45482, Técnico Funcional 1

  1. Morera Corrales Cristhian

Oficina Regional de Coto Brus

45903, Asistente Funcional 2

  1. Alvarez Jiménez Diego Armando

Oficina Regional de San Ramón

45645, Asistente Administrativo 2

  1. Quesada Anchía María del Sol

Oficina Regional de Atenas

86327, Asistente Administrativo 2

  1. Gamboa Masís Rita

Sección de Cédulas

45717, Asistente Administrativo 2

  1. Cascante Solís Luis Gerardo

Oficina Regional de Heredia

90227, Asistente Administrativo 2

  1. Núñez Parra Amado

Oficina de Seguridad Integral

90239, Auxiliar Operativo 2

  1. Giró Gómez Christian

Oficina de Seguridad Integral

353554, Auxiliar Operativo 2


Todas las personas que se incluyen en el anterior cuadro laboran actualmente en los puestos que se indican y lo que se requiere es prorrogar sus nombramientos interinos por un nuevo lapso. 

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 5 sería a partir del 16 de setiembre, para quienes se incluyen en las líneas 6 a 30 a partir del 1° de octubre y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.

Asimismo, solicitamos la corrección de errores materiales contenidos en lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 86-2018, celebrada el 4 de setiembre de 2018, en cuanto al número de plaza de la segunda terna, para que se lea correctamente 45775; y en la tercera terna la fecha de rige del nombramiento para que se lea como 16 de octubre de 2018.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 2.- Tener por corregidos los errores materiales que se indican. ACUERDO FIRME.

D) Ajuste en el recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0902-2018 del 4 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados el oficio RH-2560-2018 del 23 de agosto del año en curso, suscrito por la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual comunica que las funciones de la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones fueron asumidas por avocación, por parte del suscrito, en mi condición de Oficial Mayor Civil [sic], durante los días 22 y 23 de agosto de 2018, con motivo de la licencia por fallecimiento [sic], a la cual se acogió la señora Paola Arguedas Castellón.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito ajustar el recargo de funciones aprobado por el Superior según el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 76-2018, celebrada el 7 de agosto del 2018, en el sentido de que sea por un periodo de 23.5 días y no de 25 días, como se aprobó originalmente.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Adhesión a solicitud para el otorgamiento de día de vacaciones. De varios funcionarios de estos organismos electorales se conoce memorial del 6 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se adhieren a la solicitud de reconsideración para que el 14 de setiembre de 2018 se otorgue a título de vacaciones.

Se dispone: Las respectivas jefaturas y direcciones otorgarán el respectivo disfrute de vacaciones sin que ello afecte la normal prestación del servicio público en tal fecha. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre la solicitud de eliminación de requisito de afiliación a colegio profesional. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-484-2018 del 6 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 82-2018, celebrada el 23 de agosto de 2018, rinde informe relativo a la solicitud de eliminación de requisito de afiliación al Colegio de Profesionales en Informática y Computación y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"c) Conclusión.

Del análisis realizado, este departamento concluye que el requerimiento de estar afiliado a un colegio profesional en el que la ley de constitución del propio colegio no lo exige, es un tema ya dirimido por el Superior, disponiendo en su momento la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en el sentido de que sólo se considerará un requisito obligatorio en aquellos casos que la ley así lo disponga, y para el Colegio Profesional en Informática y Computación, como su ley no exige la incorporación del profesional, tampoco se puede exigir en el referido Manual, de ahí que, resulta admisible la solicitud de los petentes en cuanto que este sea actualizado.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. En consecuencia, proceda el Departamento de Recursos Humanos a formular la actualización correspondiente. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Natalia Campos Chaves. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2872-2018 SUSTITUIR del 7 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este Departamento hoy, suscrita por la señora Natalia Campos Chaves, funcionaria destacada en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que vence el próximo 12 de setiembre de 2018.

Efectivamente, en sesión ordinaria n.° 21-2018 artículo tercero, celebrada el 20 de febrero de 2018, comunicado mediante oficio STSE-0428-2018 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una prórroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 13 de marzo de 2018. De acuerdo con lo anterior, se estima que la solicitud no es viable, puesto que ya superó el periodo reglamentario máximo que dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” En virtud de lo anterior, se someto a su consideración para lo que se estime pertinente, no sin antes omitir que la gestión cuenta con el visto bueno de los licenciados Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento Programas Electorales.".

Se dispone: No ha lugar la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario, de conformidad con lo manifestado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1767-2018 del 11 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento de Programas Electorales 

368726,

Asistente Administrativo 2

Plaza de servicios especiales


Daniel Quirós Oviedo,


A partir del 13 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2018. El candidato labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento.


Para poder concretarse se requiere además modificar la fecha de rige del nombramiento interino del señor Andrés Lamboglia Vargas, según lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 86-2018, en el puesto número 353592 de Asistente Administrativo 1 del mismo Departamento, para que lo sea a partir del 13 de setiembre de 2018.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de verificación de sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de julio 2018. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-347-2018 del 7 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-327-2018, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe, de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen de las actualizaciones de julio de 2018, al Padrón Nacional Electoral, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A JUNIO 2018

3.350.168

TOTAL INCLUSIONES

11.414

TOTAL EXCLUSIONES

5.017

VARIACIÓN NETA

6.397

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A JULIO 2018

3.356.565

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

           34.871

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.321.694


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión.

Por su lado, esa información también fue cotejada con lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños BolañosDirector General del Registro Civil- al Tribunal en el anexo al Oficio DGRC-879-2018, conocido en el Artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 84-2018, celebrada el 30 de agosto de 2018, comunicado mediante el Oficio STSE-1675-2018; de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de renuncias de integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-850-2018 del 5 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa sobre renuncias al Cuerpo Nacional de Delegados.

Se dispone: Tener por presentadas las referidas renuncias. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Autorización para aplicar la Guía de autoevaluación de control interno de 2018. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2852-2018 del 4 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo que dispone la Ley General de Control Interno No. 8292, Artículo 17 inciso c) que dice: “Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.” Razón por la cual solicito la autorización para aplicar la Guía de Autoevaluación 2018 a todas las oficinas del Tribunal y Registro Civil.

Para los efectos establecidos se continuará con la estructura definida para la aplicación de la autoevaluación que consiste en: a) una Unidad Coordinadora (por medio del Area de Control Interno de la Dirección Ejecutiva) que lidera la ejecución de todas las acciones requeridas; b) un Equipo Gerencial integrado por las jefaturas de la Institución, las que deben participar activamente en el proceso, y c) la Auditoría Interna que hace su proceso en forma independiente pero siguiendo los lineamientos institucionales.

En la Autoevaluación del 2018, como ha sido usual, se utilizará una herramienta en Excel, ya conocida desde el 2010 y que permitirá comparar los avances desde entonces, razón por la cual se ha mantenido el formato actualizando los conceptos que se integran como ha sido la elaboración de manuales de procedimientos, normalización documental, acorde con los cambios del entorno institucional.  Además, nos sirve para integrar los resultados obtenidos para el Informe de Índice de Gestión Institucional que realiza la Contraloría General de la República con el modelo de madurez, como parte del Informe de Labores que presenta el Gobierno en mayo de cada año.  En virtud de lo anterior, es que se eleva a criterio del Superior la petición del señor Luis Sáenz Venegas, Coordinador de Control Interno para que se realice el diagnóstico del estado actual del Sistema de Control Interno (SCI), en este caso evaluando el componente Actividades de Control. 

De ser aprobada la petición, se solicita que se establezca como fecha límite para la presentación de la Autoevaluación 2018 por todas las jefaturas como fecha límite [sic] el 31 de octubre de 2018.".

Se dispone: Autorizar la aplicación de la Guía de Autoevaluación 2018 conforme se propone. La Dirección Ejecutiva dirigirá la circular correspondiente a todas las jefaturas. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ampliación de plazo para entrega de informe relativo a la advertencia sobre el módulo de liquidación de gastos del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos hecha por la Auditoría Interna. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGRE-855-2018 del 6 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 86-2018 celebrada el 4 de setiembre de 2018 y comunicado mediante oficio STSE-1709-2018, en la que se dispuso que las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y de Estrategia Tecnológica rindan informe sobre la advertencia hecha por la Auditoría Interna sobre el módulo de liquidación de gastos del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en un plazo de tres días hábiles, respetuosamente le solicitamos gestione ante el Tribunal Supremo de Elecciones la ampliación de dicho término hasta el miércoles 12 de setiembre, a los efectos de poder completar la información requerida por la Auditoría.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para atender asuntos sindicales. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-50-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Adicional al oficio UNEC-48-2018 y dado que nuestra central la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum está convocando con actividades sindicales durante toda la semana que va del 10 al 14 de setiembre, solicitamos la autorización de esa Magistratura y comunicación inmediata a las Jefaturas de la Sede Central y Regionales, para que los funcionarios que así lo deseen, afiliados o no, cuenten con el permiso respectivo (sin rebajo salarial, ni que forme parte de los 5 autorizados por el Reglamento Autónomo de Servicios) para que puedan participar los días miércoles 12 y viernes 14 de setiembre a partir de las 8:30 am, en las diferentes actividades relacionadas con la lucha en contra de la aprobación del Combo Fiscal, observando que no se demerite el servicio al público.  

Respecto a aquellos funcionarios que deseen participar, regirán las mismas instrucciones ya establecidas.

Asimismo, solicitamos permiso para que las suscritas y los siguientes directivos: Gerardo Orozco Herrera y Horacio Murillo Herrera, puedan participar durante toda la semana en las actividades antes mencionadas. Se adjunta copia del programa de la CTRN.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota las jefaturas institucionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar en el “VII Curso Regional sobre apatridia” del ACNUR. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0918-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago de conocimiento del Superior, la invitación suscrita por el señor Juan Ignacio Mondelli, Asesor Jurídico Regional (Apatridia), de la Oficina para las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al “VII Curso Regional sobre apatridia”, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de octubre del año en curso, en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

Según se señala en la invitación al citado curso, su objetivo general es presentar el “Mecanismo de Evaluación y Seguimiento Hacia Cero Apatridia y apoyará la preparación de la Reunión de Alto Nivel sobre la Apatridia”.

En virtud de ello, respetuosamente solicito al Superior, la autorización para que el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños pueda asistir a dicho evento.

Cabe señalar que, la organización cubrirá todos los gastos, con excepción del seguro médico, de acuerdo a la política de viajes del ACNUR.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños en la indicada actividad. En tal virtud, se encargan sus funciones del 9 al 12 de octubre de 2018 al mismo señor Chinchilla Mora.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Guatemala

9 al 12 de octubre de 2018

VII Curso Regional sobre apatridia

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Designación del representante del Caribe angloparlante ante la Asociación de Organismos Electorales del Protocolo de Tikal. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Promoción y Asesoría Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 367-18 del 6 de setiembre de 2018, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de los acuerdos firmados en la XXXII Conferencia del Protocolo de Tikal, se propuso el nombramiento de un representante del Caribe angloparlante para facilitar el enlace y el flujo de información de los Organismos Electorales de esa región con los demás miembros de la Asociación y sus Secretaría Ejecutiva.

En este sentido, CAPEL en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Protocolo de Tikal, consulta cordialmente si el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica se encuentra de acuerdo que la Sra. Cynthia Combie, Presidenta de la Comisión Electoral de Santa Lucía, presida la representación del Caribe de habla inglesa.

Agradeciendo el invaluable apoyo al trabajo de la Asociación, extiendo mis saludos cordiales.".

Se dispone: A juicio de este Tribunal, no le compete validar la selección que los miembros del Caribe angloparlante hayan hecho de su representante; motivo por el cual manifiesta su conformidad con lo decidido. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad con motivo del proyecto de ley denominado “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política). De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2018006548 de las doce horas y cuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de setiembre de 2018, mediante la cual evacua consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad con motivo del proyecto de ley denominado Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral (reforma del artículo 138 de la Constitución Política) tramitada en expediente n.° 18-002179-0007-CO, según la cual se dio un vicio esencial en el procedimiento legislativo por falta de consulta formal a este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, así como de los Departamentos Legal y del Área de Letrados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado”, expediente n.° 20.873. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAS-454-2018 del 10 de setiembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 20.873 “LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” el cual me permito copiar de forma adjunta. 

Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de setiembre de 2018 pase al Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 13 de setiembre de 2018. Tome nota la referida dependencia y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de setiembre de 2018. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe relativo a la eventual implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos en la institución. Del señor Vinicio Mora Mora, entonces Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce nuevamente oficio n.° CDIR-0295-2017 del 22 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 37-2017, celebrada el 22 de agosto de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i.; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-344-2017 del 10 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante los cuales rinden informe relativo a la eventual implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos en la institución y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"III.        Recomendación.

Con base en lo anterior, se recomienda la aprobación de la reforma reglamentaria según el texto propuesto en el apartado anterior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones con la sugerencia de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: No ha lugar la sugerencia planteada. Es criterio de este Órgano Colegiado que no compete a esta Administración arbitrar y pronunciarse sobre los conflictos interpersonales que puedan suscitarse entre funcionarios institucionales, en el tanto las conductas reprochadas no transgredan las prohibiciones contenidas en el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios de este Tribunal o infrinjan alguna de las obligaciones establecidas en los cuerpos normativos indicados. De presentarse esta circunstancia, se abriría la competencia disciplinaria del Estado para investigar y, eventualmente, sancionar aquellas faltas que se hubieren corroborado de forma fehaciente, después de haberse seguido el procedimiento administrativo de rigor. En este sentido, desde la resolución n.° 5594-94 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la potestad inherente de las administraciones públicas de sancionar a sus funcionarios cuando estos cometan faltas de servicio o, a través de su comportamiento, transgredan reglas propias de la función pública. En este sentido se expresan los artículos 102 y 211 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), al reconocer al superior jerárquico de los órganos y entes estatales la potestad de sancionar disciplinariamente a los funcionarios a su cargo; potestad que, siguiendo lo dispuesto en el artículo 66 de la LGAP, resulta irrenunciable e intransmisible. Adicionalmente, ha de notarse que, en tanto Administración Pública, este Tribunal está compelido a observar las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la LGAP, por lo que entiende que, este solo podría actuar en el sentido que lo autorice una norma previa. En este caso, la utilización de estos mecanismos alternativos debe sujetarse, rigurosamente, a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de modo tal que, únicamente podrán ser sometidos a estos procedimientos los conflictos en los que se discutan diferencias patrimoniales de naturaleza disponible (bajo esta línea puede consultarse el dictamen C-32-2011 del 14 de febrero de 2011 de la Procuraduría General de la República). Por último se advierte que, consciente de los efectos nocivos que este tipo de conductas representan para el cumplimiento cabal de los fines públicos que orientan a esta Administración, a través de las distintas Direcciones institucionales, este Tribunal ha promovido y organizado múltiples actividades de capacitación orientadas a la mitigación y reducción de la conflictividad laboral, promocionando la importancia de la inteligencia emocional, las técnicas de manejo y solución de conflictos interpersonales, así como la generación de ambientes libres de conductas agresivas. Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron