ACTA N.º 105-2021

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3399-2021 del 26 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Rebeca Mora Valverde del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2325-2021 del 30 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 23 de noviembre de 2021, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual la señora Rebeca Mora Valverde, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 377903 de Técnico/a Electoral, clase Técnico Funcional 2 -SU-, destacado en el Programa de Asesores Electorales y labora para la institución desde el 3 de agosto de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 26 de noviembre, siendo este su último día laboral.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo, sobre el preaviso de ley, el cual, por la permanencia de la funcionaria de cita en estos organismos electorales, debería considerar una semana de previo a su salida, esta sería innecesaria ya que, mediante oficio DPE-0548-2021, del 26 de noviembre, suscrito por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que “…la salida de la servidora no ocasiona ningún perjuicio para la Administración y que se estará tramitando la respectiva sustitución de la colaboradora.” 

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Mora Valverde.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Mora Valverde, conforme lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

A) Informe de desempeño de la Sección Especializada del TSE del 3 de junio de 2021 al 2 diciembre de 2021. De los señores Fernando del Castillo Riggioni, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold, Magistrado y Magistradas suplentes de este Tribunal, se conoce memorial del 25 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para su conocimiento y en virtud del cambio de integración que se realizará el próximo 3 de diciembre, se procede a informar sobre el desempeño de la Sección Especializada durante el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2021 y el 2 de diciembre de 2021.

En ese lapso fueron celebradas 12 sesiones en las que se estudiaron 58 expedientes1 (promediándose el conocimiento de 4.83 expediente por sesión) y, respecto de los cuales, se dictaron 50 resoluciones, que contemplan 45 autos, 1 actividad procesal defectuosa y 4 recurso de apelación. Cabe destacar que, desde finales del mes de agosto de 2019, existe la imposibilidad de emitir fallos que pongan fin, por el fondo, a las causas tramitadas por la Sección Especializada, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional, en la resolución dictada a las 12:27 horas del 11 de setiembre de 2019, dentro del expediente judicial n.° 19-012605-0007-CO.

Para su conocimiento, se adjuntan las tablas elaboradas en cada sesión, con el detalle de las causas conocidas por la Sección Especializada (número de expediente, materia, partes, integración que conoció la causa y observaciones).

Por último, dado que el artículo 3 del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, establece que los miembros de esta Sección Especializada serán designados por seis meses y que deberán ser sustituidos, por ese mismo periodo, los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año (según la fecha en que fue publicado el Reglamento), les solicitamos disponer lo que corresponda, a fin de renovar la integración de este Órgano Colegiado, toda vez que el periodo semestral actual está por vencer.

1Debido a su complejidad y de la metodología de trabajo implementada, algunos casos fueron conocidos en más de una sesión.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto, designar al efecto a los señores Magistrados suplentes Fernando del Castillo Riggioni, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold, a partir del 16 de diciembre de 2021. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

B) Addendum n.° 2 al contrato de afiliación para el servicio de comercio electrónico de tarjetas con el Banco de Costa Rica. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-504-2021 del 30 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a su oficio n.° STSE-2747-2021 del 17 de noviembre de 2021, mediante el cual remite para atención de este despacho, el proyecto de: “Addendum n.°2 al Contrato de afiliación para el servicio de comercio electrónico de tarjetas con el Banco de Costa Rica”, propuesto por el Departamento de Comercialización de Servicios, me permito indicar:

De la revisión y análisis del contenido de la adenda propuesta, este departamento considera que la misma se encuentra ajustada al marco normativo aplicable, toda vez que no modifica, contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución; en consecuencia, se estima viable su suscripción, en los términos sugeridos por el señor Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercialización de Servicios en su oficio n.° DCS-051-2021 del 16 de noviembre de 2021.

En ese sentido importa señalar que el documento sometido a estudio sufrió algunos ajustes de forma que se plasman en la versión final que se adjunta, a fin de que se sirva elevarlo a conocimiento del Tribunal, para los efectos correspondientes.

Por último, en cuanto al documento denominado “Solicitud Addenda al Contrato de E-Commerce”, se recomienda que, una vez aprobada por el Superior la suscripción de la adenda, sea el propio Departamento de Comercialización de Servicios quien gestione lo que corresponda ante la Gerencia de Banca Corporativa del Banco de Costa Rica y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue a este departamento la debida gestión de formalización.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) XXXIV Conferencia Ordinaria de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, Protocolo de Tikal. De la señora Gloria Julieta Quinteros Sagastume, del Departamento de Cooperación del Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala, se conoce correo electrónico recibido el 1.° de diciembre de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a usted, para hacer referencia a la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, Protocolo de Tikal, Asociación de la cual Guatemala forma parte importante, y mediante la cual se han realizado esfuerzos para mejorar los sistemas democráticos de los países que la integran, a través del fomento de la cooperación internacional, promoviendo la democracia representativa, el voto libre, universal y secreto, lo que se ve reflejado en una evolución positiva y eficiente de nuestro sistema electoral.

 En tal sentido, me es grato manifestar que de conformidad con el interés planteado por este Tribunal, la República de Guatemala será la sede de la XXXIV Conferencia Ordinaria de dicha Asociación a celebrarse en este año 2021 y cuyo tema principal será “Mecanismos de inclusión para la participación política”.

Por tal motivo, el Magistrado Presidente, las Magistradas y Magistrados de este máximo órgano electoral, le extienden una cordial invitación para participar de la inauguración de tan relevante evento, a celebrarse el 08 de diciembre del año en curso, de 10:30 a 13:00 horas aproximadamente, la cual se estará transmitiendo de forma virtual a través de la plataforma Zoom; por lo que se adjunta para el efecto, el código QR, el meeting ID y la clave de acceso para poder ingresar a la reunión.

Me despido, no sin antes agregar que su participación es de suma preeminencia para este máximo órgano electoral; toda vez, que este acercamiento contribuirá a renovar la agenda de inclusión, para el fortalecimiento de las políticas externas de nuestro país.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Quinteros Sagastume la cordial invitación que formula. Para atender la invitación se designa a la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León. ACUERDO FIRME.

B) Invitación para participar en el Programa de Visita Internacional presencial para la Segunda Votación Presidencial en la República de Chile. De los señores Rosa Egnem Saldías, Presidenta del Tribunal Calificador de Elecciones y Andrés Tagle Domínguez, Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, ambos de la República de Chile, se conoce memorial del 1.° de diciembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursan cordial invitación para participar en el Programa de Visita Internacional presencial para la Segunda Votación Presidencial, a desarrollarse del 17 al 20 de diciembre de 2021. Indican además que los gastos de alimentación y transporte interno correrán por cuenta del organismo anfitrión.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a los señores Egnem Saldías y Tagle Domínguez la cordial invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina por recomendaciones médicas y en tanto el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra abocado a la atención del proceso electoral de febrero de 2022. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19 a todos los funcionarios del Sector Público. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0478-2021 del 23 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 55-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-482-2021 del 16 de noviembre de 2021, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinde informe sobre Decreto Ejecutivo n.° 43249-S, del siete de octubre de dos mil veintiuno, publicado en el Alcance n.° 206 a La Gaceta n.° 196 el día doce de octubre de dos mil veintiuno relativo a la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19, a todos los funcionarios del Sector Público y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluye y recomienda:

"V. Conclusión y Recomendaciones

Conforme lo expuesto, este departamento considera que la modificación al Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación realizada en el Decreto Ejecutivo No.43249-S del 7 de octubre del 2021, estableció la obligatoriedad de la vacuna contra COVID-19 para todas las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones y en ese tanto será necesario asumir el contenido de esa norma bajo las siguientes recomendaciones:

   Que el Superior emita un acto administrativo mediante el cual se plasme lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación en las regulaciones internas propias de la relación de empleo del Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de su aplicación obligatoria a las personas funcionarias.

   Que resulta procedente establecer como requisito para nuevos ingresos, ascensos y sus respectivas prorrogas en el Tribunal Supremo de Elecciones la obligatoriedad de encontrarse debidamente vacunado contra el COVID- 19.

   Que en las disposiciones que se adopten respecto de la obligatoriedad de la vacunación, se deba tomar en cuenta la situación de aquellas personas funcionarias que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna contra el Covid-19.

   A las personas funcionarias que no cumplan lo ordenado por el Superior sobre el tema objeto del presente criterio, les sería aplicable las disposiciones del artículo 81.H del Código de Trabajo, en el entendido de que sólo podría generarse responsabilidad disciplinaria, en tanto haya reiteración en cuanto a la conducta omisiva, por lo que se requerirá necesariamente realizar dos prevenciones formales que hayan sido incumplidas, como condición necesaria para el ejercicio de una eventual potestad disciplinaria.

   En la aplicación de las decisiones administrativas atinentes a la implementación del acuerdo que adopte el Superior sobre el tema objeto del presente criterio se recomienda previo al ejercicio de una eventual potestad administrativa sancionadora, realizar un proceso técnico y accesible de convencimiento, sensibilización y educación a las personas funcionarias renuentes.

   Previo a ejercer la potestad disciplinaria contra alguna persona funcionaria de la institución por la reticencia de vacunarse contra el covid-19 se otorguen plazos prudentes y suficientes para que estas puedan adecuar su comportamiento a lo establecido por el Tribunal Supremo de Elecciones en la normativa interna.

De esta forma dejo atendida la solicitud de criterio.".

Se dispone: Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores y señoras Magistradas. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos