ACTA N.º 106-2021

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Estudio para reubicar y actualizar la descripción de puesto en la Dirección Ejecutiva. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3368-2021 del 25 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informe relativo al “Estudio para reubicación y actualización del perfil del puesto n.° 76360 en la Dirección Ejecutiva” y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos en el presente informe se plantean las siguientes conclusiones y recomendaciones.

5. Conclusiones

5.1.  La Dirección Ejecutiva, ha asumido una serie de funciones, surgidas por cambios en el entorno, que han impactado la dinámica institucional, siendo que algunas de estas se encuentran vinculadas a la ejecución de labores profesionales de alto nivel relacionadas con la investigación, desarrollo y evaluación organizacional, análisis administrativo y supervisión de los procesos y dependencias adscritas a la Dirección Ejecutiva, lo que implica la atención inmediata de casos de considerable dificultad que derivan de disposiciones del Superior, Consejo de Directores, informes de la Auditoría Interna u otras unidades administrativas, internas o externas, que requieren pronta solución.

5.2.  Las funciones permanentes de la Dirección Ejecutiva, demandan una importante labor intelectiva, de igual forma, imponen sobre la Unidad de Mando (Director/a y Secretario/a General), considerable tiempo de su jornada laboral para articular el recurso humano profesional idóneo con el que disponen, de acuerdo a la naturaleza y alcance de cada intervención, iniciativa, estrategia, investigación o estudio a realizar. Lo anterior, restringe el tiempo que requieren para ejercer su rol gerencial y de toma de decisiones. De allí la necesidad de contar con recursos que les contribuyan en ese sentido, escenario en el cual el puesto n.° 76360 aportaría significativamente.

5.3.  La reubicación a lo interno de la Dirección Ejecutiva y la respectiva actualización en la descripción y nomenclatura del puesto n.°76360 se consideran acciones necesarias, sus labores se estiman de importancia y acordes con la clasificación que ostenta, siendo que están dirigidas a mejorar la gestión gerencial de la Dirección Ejecutiva.

6. Recomendaciones

6.1.  Que se apruebe la reubicación de la plaza n.° 76360 a lo interno de la Dirección Ejecutiva, para que se traslade del Área de Planificación Institucional, al grupo de puestos que asisten y colaboran con la Unidad de Mando de ese despacho ubicándose en el componente de su organigrama denominado como “Asistencia Administrativa, de Costos y Apoyo Secretarial”. Asimismo, el actualizar su descripción y nomenclatura, como Profesional Especializado de la Dirección Ejecutiva, conservando su clase actual de Profesional Funcional 1. Esto con rige a partir del 1 de enero del 2022.

6.2.  Que, en consecuencia, de la recomendación anterior y con igual rige, se apruebe la designación permanente de dos recursos para que estén a cargo del Profesional Especializado de la Dirección Ejecutiva, sea las plazas n.° 357809 y n.° 370900, de las clases Técnico /a Funcional 2 y Asistente Administrativo /a 1, respectivamente, y eventualmente de recurso humano de nivel profesional, lo que estará supeditado al alcance y nivel de complejidad de las gestiones que le serán asignadas. De lo anterior, tomarán nota la Dirección Ejecutiva en cuanto a la organización interna de sus recursos y el Departamento de Recursos Humanos para la confirmación del perfil del cargo.

6.3.  Que el Departamento de Recursos Humanos, proceda con la confección del respectivo perfil del puesto para que, con plazo a enero del 2022, lo eleve a la Dirección Ejecutiva para el trámite de formalización correspondiente y su posterior incorporación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE.

6.4.  Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura proceda con el acondicionamiento físico necesario para la instalación del referido equipo de trabajo según instrucciones que al efecto comunicará la Dirección Ejecutiva, con plazo a febrero del 2022.

6.5.  Que con fundamento en lo que aquí se dispone se tenga por concluido el seguimiento ocupacional que el Departamento de Recursos Humanos venía ejecutando sobre la plaza n.°76360.

6.6.  Que la Dirección Ejecutiva tome nota para las acciones subsiguientes y de su competencia, tales como la actualización de la Relación de Puestos, y normalización documental, actualización de su organigrama, Manual de Procedimientos y cualquier otro instrumento que resultare necesario.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de traslado en propiedad a la Oficina Regional de Heredia. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0113-STSE-2021 de las catorce horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el siguiente traslado en propiedad:

Oficina de origen

Oficina a la que se traslada

Clase

Número

de

puesto

Funcionario

Fecha de rige

Contraloría Electoral

Oficina Regional de Heredia

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2

357824

José Pablo Acosta Campos

16 de diciembre de 2021

 

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión de la funcionaria Flory Villalobos Barquero de la Contraloría Electoral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2340-2021 del 1.° de diciembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a  consideración nota sin número recibida en este departamento el 30 de noviembre de los corrientes, suscrita por la funcionaria Flory Villalobos Barquero, cédula de identidad 401130621, quien desempeña un puesto de Asistente en Servicios al Usuario/a, número 370679, perteneciente a la clase de Asistente Funcional 2, destacado en la Contraloría Electoral, dependencia adscrita a la Secretaría General del TSE, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos.

Dicha funcionaria labora para este organismo electoral desde el 1° de agosto de 2003 de manera interina y siendo que a partir del 1° de abril de 2021 es nombrada en propiedad en dicho puesto, de su misiva se desprende que desea que su ultimo día laboral sea el 31 de diciembre de 2021 y que la renuncia sea efectiva a partir del 1° de enero de 2022, motivado para ello en la comunicación del cumplimiento de requisitos para optar a una pensión bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de noviembre de 2021.

En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere, tal y como lo solicita en su correo aclaratorio la señora Villalobos Barquero. Aunado a lo anterior se permite remitir dirección electrónica para notificaciones […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Villalobos Barquero, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Villalobos Barquero, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2943-2021 del 2 de diciembre de 2021, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Departamento de Registro de Partidos Políticos

Marta Castillo Víquez

Marcela Chinchilla Campos

Del 8 al 23 de diciembre de 2021

Recargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Informe de aplicación de lo estipulado en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios para puesto de servicios especiales que pasan a cargos fijos en 2022. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2344-2021 del 2 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En adición a nuestro oficio RH-2212-2021 del 15 de noviembre y a lo acordado por el Superior en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 102-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021 y comunicado mediante oficio STSE-2801-2021 de misma fecha, corresponde informar que, dentro grupo de las cien plazas de Servicios Especiales que pasan a ser de Cargos Fijos para el próximo año, tenemos la número 370773 correspondiente a un Profesional Ejecutor 2, destacado en el Departamento de Registro de Partidos Políticos y para el cual existe aplicación vigente de lo estipulado en el artículo 36-Bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, por lo que, mediante oficio remitido a la cuenta de correo electrónico institucional y personal de la señora Glenda Artavia González (oficio RH-2337-2021 del 1° de diciembre), se le consultó si, de acuerdo con su designación interina en el citado puesto 370773, el cual siendo de Servicios Especiales pasará a ser de Cargos Fijos para el próximo año y sobre el cual se aplicó a su favor y en mejor derecho el artículo citado, es su voluntad regresar a dicho puesto, lo anterior en detrimento de su actual designación interina, para lo cual contaba con un plazo de veinticuatro horas para expresar su voluntad.

Mediante correo electrónico de ayer, la funcionaria Artavia González, indicó: “En atención a la consulta realizada, manifiesto mi voluntad de regresar y aceptar la plaza referida en el oficio, que pasará a cargos fijos.”, en virtud de lo cual, la actual ocupante del puesto Katherine Duarte Jiménez, deberá regresar a su puesto propietario correspondiente a un Profesional Asistente en Derecho 2 (368710) igualmente en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, el cual actualmente se encuentra sin ocupante.

Así las cosas, se solicita aprobar el regreso de la colaboradora Glenda Artavia González, en aplicación del citado artículo 36-Bis del Reglamento a la Ley de Salarios, al puesto 370773, lo cual, salvo superior criterio, bien podría regir a partir del 16 de diciembre de 2021.".

Se dispone: Aprobar el regreso de la funcionaria que, en aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos, solicitó retornar con mejor derecho a la plaza de servicios especiales que ocupó con anterioridad, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud para dejar sin efecto nombramientos interinos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2342-2021 del 2 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 104- 2021, celebrada el 30 de noviembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones, el Superior aprobó, entre otros movimientos, el nombramiento del señor Reyner Josué Villalobos Barrantes, en el puesto n.°45881 de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacado en la Sección de Infraestructura; así como el del señor Diego Jiménez Carbonell, en el puesto n.°378477 de Técnico en Mantenimiento Electoral de la clase Técnico Funcional 1 -SU-, destacado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, ambos a partir del 1º de diciembre de 2021, sin embargo, mediante correos electrónicos recibidos, los señores Villalobos y Jiménez indican no aceptar los nombramientos, dados los motivos que se sirven exponer.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la aprobación de dichos nombramientos.".

Se dispone: Dejar sin efecto los nombramientos acordados, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0788-2021 del 2 de noviembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

TITULAR

 

SUSTITUTO

 

PERIODO / TIPO

 

OFICIO RH

Archivo del Registro Civil

Laura Vanessa

Quesada

Ramírez

Adriana

Mena

Aguilar

14 días de vacaciones del 21 de diciembre de

2021 al 7 de enero de

2022

ENCARGO

0788-2021

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Mena Aguilar sustituya a la señora Quesada Ramírez en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0796-2021 del 2 de diciembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

 

TITULAR

 

SUSTITUTO

 

PERIODO/TIPO

 

OFICIO RH

Opciones y Naturalizaciones

Betzi Melissa Díaz Bermúdez

Carolina Phillips Guardado

5 días de vacaciones, del 6 al 10 de diciembre de 2021.

ENCARGO

2343-2021

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Phillips Guardado sustituya a la señora Díaz Bermúdez en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

I) Informe de posible abandono de trabajo del funcionario Cristian Loría Hernández. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2349-2017 [sic] del 3 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n o 93-2021 celebrada el 28 de octubre del año en curso comunicado en oficio STSE-2569-2021 de misma data, el Superior acordó varios nombramientos interinos en diferentes puestos en el Departamento de Programas Electorales, dentro de ellos el del señor Cristian Loría Hernández, desde el 1° de noviembre de 2021.

Así las cosas, de acuerdo con la normativa vigente y en atención a lo expuesto por la señora Alejandra Peraza Retana en su oficio DPE-0553-2021, aunado al reporte de marcas extraído del Sistema de Consulta de Información de Empleados, administrado por este despacho, el señor Loría Hernández, presenta irregularidades en su asistencia -ausencias-, las cuales bien podría tipificarse como un presunto abandono de trabajo, sin omitir que las mismas no han sido justificadas a la fecha.

Para una mejor compresión del caso que nos ocupa, del oficio DPE-0553-2021 se extraen algunos elementos relevantes, el funcionario de cita el lunes 22 de noviembre de los corrientes comunica al área secretarial del Departamento de Programas Electorales que se encontraba en la clínica porque no se sentía bien de salud, ante lo cual se le indicó que solicitara los respectivos registros de tiempo, o en su defecto boleta de incapacidad y que luego se comunicara al citado departamento, sin embargo, después de ese día no se volvió a reportar ni se presentó a las instalaciones de este organismo electoral, sino hasta el día martes 30 de noviembre, día en que el señor Loría Hernández presentó en horas de la mañana a este despacho una boleta original de incapacidad y control de asistencia, únicamente para el día lunes 22 de noviembre de 2021, sin presentar documento adicional alguno que justificará las ausencias de los restantes 4 días, sea del martes 23 al viernes 26 de noviembre, y como única justificación indicó que se encontraba con un problema de salud, que le impidió comunicarse para informar la situación.

De igual manera, según el reporte de marcas se puede visualizar que su último día de marca fue el 1° de diciembre ingresando a laborar a las 10:40 a.m. y retirándose a las 11:07 a.m.; posterior a esa fecha no se ha presentado a laborar los días 2 y 3 de diciembre del corriente y tampoco ha informado al respecto.

Ahora bien, según los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, disponen que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato en los formularios que le facilitará el Departamento de Recursos Humanos. Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo”.

Por consiguiente, según lo que ha sido expuesto y salvo superior criterio, bien podría aplicársele el “fin al contrato de trabajo” al señor Cristian Loría Hernández en el puesto 378042 de Oficinista 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales, a partir del 02 de diciembre de 2021.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

J) Informe sobre la reserva anual de plazas según el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2320-2021 del 26 de noviembre de 2021, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según los estipula la normativa que regula la reserva de plazas vacantes a fin de que sean ocupadas por personas que logren acreditar, con documento fehaciente emitido por la entidad competente para ello, que poseen una discapacidad, se requiere el informe técnico que para tales efectos elabora la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad.  En razón de ello, es relevante indicar lo siguiente:

1. La Comisión antes dicha, en la actualidad se conforma por las personas que ocupan los puestos de Profesional Administrativo del Registro Civil, Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y Encargado/a del Área de Prevención y Salud Laboral, o, en su defecto, por quienes sustituyen a las personas titulares de esos cargos.

2. Es así como, en reunión sostenida el 21 de setiembre de 2021, con asistencia de las señoras Jocelyn Brown Pérez y Sonia Córdoba Valverde, así como del señor Martin Alonso Matison Hernández, se abordó el tema relacionado con el criterio técnico requerido para estimar la cantidad de puestos a reservar, el cual responde a un 5% de las vacantes institucionales. Por tal razón, se plasmó en el acta No. 1, de la cual se adjunta copia de su original, no solo la cantidad de puestos a reservar, sino que también el mecanismo a seguir para ello, considerando la periodicidad anual que estipula la norma, de conformidad con el acuerdo tomado, en esa sesión, el cual literalmente indica SE ACUERDA: 1.- Agradecer al Departamento de Recursos Humanos la información brindada. 2.- Remitir a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, en lo que interesa “El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año…”. Finalmente, es deber mencionar que, en resolución N.° 5894-P-2020, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el 03 de noviembre 2020, dispuso que, a partir de la publicación de este acto resolutivo, se reservara un total de (9) plazas que corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad por el período 2020-2021, siempre que exista una oferta de empleo y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Asimismo, ordenó la notificación respectiva a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de trabajo y Seguridad Social. Dicha resolución fue publicada en La Gaceta 270 del 11 de noviembre de 2020. [sic]

3. Como extracto de los puntos más relevantes del acta de cita, se tiene que, en razón de haberse considerado en el periodo anterior 2020-2021 las plazas vacantes al mes de julio de cada año valorado -fecha de corte-, para el lapso que ahora interesa 2021-2022, también se estimó el porcentaje con los puestos disponibles -sin nombramiento propietario- al 31 de julio de 2021.

4. Otro aspecto a recalcar es la utilización de la misma dinámica a efectos de estimar la cantidad de puestos a reservar, como se muestra en la copia del acta original que se adjunta, cifra que se mantuvo en 9 puestos institucionales, los cuales, por las consideraciones expuestas, contemplan las clases del índice ocupacional que van, desde la de Profesional Funcional 1 hasta la llamada Auxiliar Operativo 1, por ende involucra cargos desde Profesional en Derecho 3 -clase Profesional Funcional 1- hasta Trabajador Misceláneo 1 -clase Auxiliar Operativo 1-.

5. Al igual que en el periodo anterior, aún persiste la situación de nombramientos en propiedad en oficinas regionales, del detalle correspondiente a las vacantes, actualmente más de 60 se destacan dichas oficinas, cantidad para la cual está en proceso de trámite el concurso que fuera dispuesto por el Consejo de Directores, a solicitud de la Dirección General del Registro Civil. Es dable indicar que, como resultado de la profesionalización de las dependencias adscritas a la Dirección General del Registro Civil, existe pronunciamiento en el sentido de que, es inviable reclasificar puestos mientras que la persona ocupante de estos, sea propietaria o interina, no satisfaga los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la clasificación que se pretende. De esta manera, la cantidad de plazas vacantes tiende a aumentar, lo que impacta directamente la cifra de plazas a reservar, según la normativa específica y especial que la regula.

Referenciado el contexto de interés, propio de la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, dada su participación activa en esta temática específica, tal y como está dispuesto en la normativa referente, en particular el 6º artículo del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, que a la letra indica, para lo que interesa Política Institucional y Resolución del Jerarca. El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”, se remite a conocimiento del Superior la información relacionada con la reserva de plazas vacantes para el periodo 2021-2022.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo al Reglamento al Convenio de Cooperación suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica y la Asamblea Legislativa. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-503-2021 del 30 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 102-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021, comunicada en el oficio n.° STSE-2808-2021 de esa misma fecha, mediante el cual remite para estudio e informe de este despacho, el texto aprobado por el Directorio Legislativo el 9 de noviembre del 2021, en su sesión ordinaria No. 181-2021, denominado: “Reglamento al Convenio de Cooperación suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica y la Asamblea Legislativa”, me permito indicar:

Sobre el particular, y tal como lo indica el antecedente que dio origen al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, por parte del Tribunal Supremo de Elecciones participamos activamente el IFED y este Departamento Legal, como miembros de la Comisión Interinstitucional encargada de la preparación y redacción del mencionado instrumento.

Ahora bien, y con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, se realiza una nueva revisión y análisis del documento propuesto, concluyéndose que este se encuentra ajustado a derecho conforme a los fines que persigue, al tiempo que no modifica, contraría o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la institución; y, en consecuencia, no existen razones para objetarlo por lo que se sugiere así comunicarlo al Directorio Legislativo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del señor Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de autorización de licencia sindical. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-068-2021 del 3 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a las señoras Julieta Jiménez Ovares, Cindy Vega Figueroa y Yoryina Coto Rivel, funcionarias de la Sección Documentos de Identidad y Jeffrey Montero Salazar de la Oficialía Electoral [sic], a efectos de que puedan atender asuntos propios de su labor sindical, lo cual tendría lugar durante el día 23 de diciembre próximo, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a las jefaturas de sus respectivas oficinas, para que pueda realizar los ajustes del caso y se garantice la continuidad del servicio que brindan.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso, para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2021026588 de las nueve horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, recibida en la Secretaría General de este Tribunal 1.° de diciembre de 2021, mediante la cual declara sin lugar recurso de amparo del señor Víctor Manuel Manzanares de la O contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de los departamentos Legal y Civil. ACUERDO FIRME.

B) Suministro de comprobantes electrónicos a nombre de partidos políticos. De la señora Elízabeth Guerrero Barrantes, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DVMI-0371-2021 del 2 de diciembre de 2021, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante la presente procedo a referirme a su oficio Nº TSE-2712-2021, en el cual solicita colaboración de este Ministerio para el suministro de comprobantes electrónicos a nombre de partidos políticos.

El Ministerio reconoce la importancia de la labor del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a los procesos de revisión y fiscalización de la situación financiera de las agrupaciones políticas y la verificación de las dinámicas económicas de los partidos, por lo que se encuentra se encuentra [sic] en la mayor disposición de procurar la vía adecuada dentro del marco de la legalidad para la entrega de la información solicitada.

Para ello por un tema de independencia funcional se deben realizar las gestiones respectivas con la Direccion General de Tributación, por lo que se ha designado a la señora Karla Salas, Directora de Fiscalización, a quien pueden contactar al correo electrónico […]".

Se dispone: Agradecer a la señora Guerrero Barrantes su cordial misiva. Para su oportuna atención, pase al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos