ACTA N.º 91-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González      quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Mary Anne Mannix Arnold.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Petición de aclaración sobre asesores electorales. De varios funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones se conoce memorial del 7 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de setiembre de 2018, mediante el cual realizan petición de aclaración de lo acordado por este Tribunal en el artículo tercero de la sesión n.° 82-2018 del 23 de agosto de 2018 respecto de los asesores electorales.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Aclaración sobre el disfrute de vacaciones y recargo de funciones del Director General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0959-2018 del 19 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 87-2018, celebrada el 6 de setiembre de 2018, comunicado por medio oficio n.° STSE-1733-2018 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso dejar sin efecto lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 82-2018, con motivo de la participación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, en el “Taller regional sobre el uso, completitud y calidad de las estadísticas de nacimientos y defunciones. Fortaleciendo los registros administrativos con miras al seguimiento de la Agenda 2030 y del Consenso de Montevideo”, me permito aclarar lo siguiente.

A partir del día 03 de setiembre, el señor Bolaños Bolaños, dio inició a un periodo de disfrute de 10 días de vacaciones, para el cual se aprobó el recargo de funciones correspondiente en el suscrito, según lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 82-2018, celebrada el 23 de agosto de 2018, comunicado mediante oficio n.° STSE-1616-2018 de la misma fecha.

En el ínterin de dichas vacaciones, habiendo disfrutado el señor Bolaños Bolaños únicamente 5 días de los 10 que le habían autorizado, se avaló su participación en el taller mencionado, autorizando como periodo de viaje del 10 al 13 de setiembre.

Posteriormente, a partir del 14 de setiembre, el señor Bolaños Bolaños continuó con el disfrute de los 5 días de vacaciones que le restaban, de conformidad con los 10 días aprobados originalmente, mismos que estarán concluyendo el próximo jueves 20 de los corrientes.

Con base en lo expuesto, dado que la ausencia del señor Bolaños Bolaños de manera ininterrumpida será por periodo total de 14 días hábiles, distribuidos de la siguiente manera: Disfrute de vacaciones del 03 al 07 (5 días), Viaje de participación en taller regional del 10 al 13 (4 días) y disfrute de vacaciones del 14 al 20 (5 días) de setiembre; y siendo que durante ese mismo periodo se han recargado la funciones de Director General del Registro Civil en el suscrito, muy respetuosamente le solicito autorizar el recargo de funciones por este mismo periodo, es decir del 03 al 20 de este mes.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0958-2018 del 19 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

45867,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante.

Ronald Céspedes Naranjo,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta que regrese su anterior ocupante, que en primera instancia sería el 15- NOV de 2018. El candidato que se propone es propietario de un puesto de Asistente Funcional 2 en esa misma Sección por lo que existe 1 clase de por medio para llegar al Técnico Funcional 1.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

45878,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Ana Lucía Guadamuz Zúñiga,

A partir del día siguiente del acuerdo que así lo autorice y hasta que regrese su propietario, que en primera instancia sería el 15- NOV de 2018. La candidata ocupa un puesto de Asistente Administrativo 1, de forma interina, en esa misma Sección por lo que existen 2 clases de por medio para llegar al Asistente Funcional 2.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0963-2018 del 19 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, el suscrito respetuosamente somete a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Titular

Irene María Montanaro Lacayo

Encargar en

María del Milagro Méndez Molina

Periodo

2 días

Rige a partir del

21 de setiembre del 2018

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2977-2018 del 18 de setiembre de 2018

Oficio de la jefatura

DC-3890-2018 del 17 de setiembre de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Méndez Molina sustituya a la señora Montanaro Lacayo en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Cuarta modificación al presupuesto institucional. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0319-2018 del 18 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside y los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-3136-2018 del 14 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual plantea la cuarta modificación presupuestaria de 2018.

Se dispone: Aprobar conforme se propone y elevar a consideración del Tribunal con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras para el mes de agosto de 2018. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0939-2018 del 17 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de agosto de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la efectividad administrativa del plan de vacaciones institucional como herramienta de gestión. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3199-2018 del 18 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 63-2018, celebrada el 21 de junio de 2018, rinde informe  sobre la efectividad administrativa del plan de vacaciones institucional como herramienta de gestión y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"3.         CONCLUSIONES

a)        Esta Dirección Ejecutiva cumple con lo acordado por el Superior en sesión n.° 22-2000 del año 2000, solicitando a las jefaturas de las dependencias del TSE el plan anual de vacaciones.

b)        La Dirección Ejecutiva, cuenta con un formulario estructurado, para la formulación de los planes de vacaciones, de tal forma que las jefaturas puedan organizar los diferentes tractos que las personas funcionarias a su cargo planteen para su disfrute. Asimismo, en el comunicado de solicitud de dicha logística, el cual se hace mediante documento formal en el mes de setiembre de cada año, se establece la obligatoriedad de su uso y se indica que es de su competencia la aprobación de los mismos siempre y cuando se cumpla con los lineamientos establecidos para evitar el acumulamiento de vacaciones; y se establece como fecha de remisión el 15 de octubre de cada año.

c)        La naturaleza y utilidad del plan de vacaciones propuesto por la Dirección Ejecutiva, es muy básico y constituye un medio de planificación sencillo, cuenta con elementos esenciales para un efectivo control, tanto por parte de las jefaturas de las dependencias del TSE, así como por el Departamento de Recursos Humanos.

d)        Las jefaturas institucionales y el Departamento de Recursos Humanos no cumplen con su obligación de velar por la ejecución óptima de los planes de vacaciones bajo su cargo y hacen caso omiso a las disposiciones emitidas por el Tribunal y la Dirección Ejecutiva.

e)        El Departamento de Recursos Humanos carece de una herramienta tecnológica que le permita mejorar el esquema actual de trabajo (alto grado de actividades manuales), lo que incide en la implementación de las acciones requeridas para mitigar de forma precisa, ágil y oportuna los hallazgos señalados por la Auditoría Interna. Es por ello, que a nivel de ejecución y control administrativo se le ha dificultado a este departamento informar, tanto al Tribunal como a esta Dirección, en el plazo establecido de tres meses, sobre el cumplimiento de los planes de vacaciones de las diferentes unidades administrativas, lo cual acarrea dificultades en la toma de decisiones en cuanto a la aplicación de las medidas preventivas y correctivas que se deben aplicar en los posibles casos de incumplimiento por parte de algunos actores institucionales.

f)        La Auditoría Interna evidencia que “… tanto el Tribunal como la Dirección Ejecutiva, han puesto en práctica estrategias dirigidas a normalizar la situación de acumulación de vacaciones, no obstante, pareciera que tales esfuerzos han sido insuficientes en especial debido a las omisiones respecto a las actuaciones de algunos actores específicos.”.

4.        RECOMENDACIONES

Una vez concluido el análisis respectivo, esta Dirección se permite plantear y recomendar lo siguiente:

a)        Que la Dirección Ejecutiva continué solicitando a las jefaturas la correspondiente logística vacacional institucional anual, en los términos oportunamente estructurados y establecidos, debido a que en la gran mayoría de los casos se garantiza un correcto y oportuno apego a lo planificado, así como a lo normado para tal fin.

b)        Que la Dirección Ejecutiva genere un documento digital que se pueda acceder desde el sitio electrónico de la institución, para que las jefaturas institucionales y cualquier persona interesada pueda conocer y consultar toda aquella documentación y legislación interna acordada por el Superior sobre la materia que aquí se atañe.

c)        Que la Dirección Ejecutiva garantice un correcto y oportuno apego al plan de vacaciones aprobado, para lo cual, deberá reiterar a las jefaturas institucionales las prerrogativas existentes a nivel de normativa interna y la obligación de velar por el cumplimiento de los planes vacacionales, enfatizando que la omisión de acciones en ese sentido podrá alcanzar algún grado de responsabilidad administrativa disciplinaria. Además, deberá informar al Superior en caso de incumplimiento para que se tomen las medidas correctivas necesarias.

d)        Que el Departamento de Recursos Humanos ejecute un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de los planes anuales de vacaciones de las diferentes unidades administrativas y emita un informe, al Tribunal y a la Dirección Ejecutiva, de los casos de personas que incumplan con la normativa de cita, para lo cual se define una periodicidad semestral; dichos informes deberán ser remitidos en la segunda semana de los meses de abril y octubre de cada año. Asimismo, en la segunda semana del mes de enero de cada año remitirá a la Dirección Ejecutiva un listado general con los saldos acumulados de vacaciones de cada una de las personas que labora en la institución. En caso de incumplimiento -es decir, cuando el referido departamento no emita dichos informes-, la Dirección Ejecutiva deberá comunicar lo sucedido al Tribunal, con el propósito de que se tomen las acciones correctivas pertinentes.

e)        Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica elabore, en un plazo no mayor a dos años, un instrumento tecnológico, ya sea una base de datos en Microsoft Access o bien, una herramienta afín; para que el Departamento de Recursos Humanos pueda aplicar un manejo ágil y eficiente de la información de los planes de vacaciones de las diferentes dependencias institucionales, y de esa manera que los controles y seguimientos respectivos sean oportunos.".

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Designación de Magistrada del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia. De la señora Doris Ruth Méndez Cubillos, Magistrada del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, se conoce memorial del 14 de setiembre de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de setiembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el ánimo de presentarle un cordial saludo y participarle que el pasado 3 de septiembre de 2018 tomé posesión ante el Presidente de la República de Colombia como Magistrada del Consejo Nacional Electoral, para el periodo 2018-2022, dignidad que asumo con el indeclinable compromiso de contribuir al fortalecimiento de los principios que sustentan todo sistema democrático.

Consciente de la importancia de estrechar los lazos con la comunidad internacional, encuentro esta oportunidad propicia para extenderle la invitación a seguir trabajando por el desarrollo de los procesos electorales celebrados en nuestros países con plenas garantías, a través de la observación de los mismos y de mecanismos que faciliten la cooperación de conocimiento y experiencias previas.

Así mismo, invito a que trabajemos por la materialización de la participación política de las mujeres en escenarios decisorios a nivel nacional e internacional, responsabilidad que lideraré como única mujer de este cuerpo colegiado, y que considero pilar esencial de una sociedad más participativa y pluralista.".

Se dispone: Agradecer a la señora Méndez Cubillos la comunicación que hace y desearle los mejores éxitos en el cargo que ha asumido. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Adición de un artículo 246 al Código de Familia, Ley n° 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, Regulación del patrimonio común en la unión de hecho impropia.” expediente n.° 20.288. De la señora Ana Julia Arroyo Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEM-085-2018 del 12 de setiembre de 2018, recibido vía correo electrónico- el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en su sesión ordinaria N.° 06 celebrada el día de hoy, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley: Expediente N° 20.288 “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 246 AL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, REGULACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN EN LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA” el cual me permito copiar en forma adjunta.

Se le agradecerá evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, según el cual: “Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto.”.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.288, cuyo objetivo es la aprobación de la “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 246 AL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N° 5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS, REGULACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN EN LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA”.

A partir de su exposición de motivos, se desprende que esta iniciativa tiene, como objetivo principal, tutelar el patrimonio común construido por el mutuo auxilio y cooperación de dos convivientes en una relación de hecho impropia, respetando la protección legal y constitucional que cubre a la figura del matrimonio.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Mary Anne Mannix Arnold