ACTA N.º 20-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del veintidós de febrero de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS DE 2022.

A) Solicitud para trámite de compra de kit de bioseguridad. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-271-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para las pasadas elecciones nacionales del 06 de febrero y en observancia a los requisitos solicitados por el Ministerio de Salud para la atención de esos comicios, fue necesario adquirir una serie de insumos que conformaron el denominado kit de bioseguridad, que fue destinado a las juntas receptoras de votos, centros de votación y para algunos funcionarios electorales. Debido a que esta situación no fue previsible en la etapa de planificación presupuestaria para el año pre electoral ni electoral, puesto que las indicaciones del citado ministerio fueron posteriores, la administración electoral se vio en la tarea en 2021 de realizar un movimiento presupuestario que permitió trasladar recursos de la subpartida en la que se encuentra el Fondo General de Elecciones a las subpartidas donde se imputan cada uno de los suministros del kit de bioseguridad; sin embargo, al no haber en ese momento una certeza que se llevaría a cabo una segunda ronda presidencial y en vista que no se cuenta en las subpartidas correspondientes con el contenido económico para atender esta necesidad, no fue posible considerar en la contratación esa previsión al no poder garantizar los recursos tal como lo indica la normativa en esa materia.

Así las cosas, para poder cumplir con lo establecido en el “Protocolo para la aplicación del LS-SI-031 Lineamiento Nacional para la celebración de la Elección Nacional (…)” para uso de los electores, algunos funcionarios electorales, integrantes de las juntas receptoras de votos, auxiliares electorales, personal encargado de realizar las tareas de limpieza y desinfección en los centros de votación, los encargados Covid-19 y los encargados de los centros de votación durante el día E, se requiere nuevamente llevar a cabo una compra y por motivo de la insuficiencia presupuestaria en las subpartidas relacionadas, como bien se indicó anteriormente, es necesario realizar esta gestión directamente a través del Fondo General de Elecciones.

 En razón del poco tiempo con que se cuenta para llevar a cabo este trámite y en vista que los sistemas SICOP y SIGAF no están parametrizados para poder afectar la subpartida 90202 (en la cual se encuentran los recursos del citado fondo), no es posible realizar el trámite de compra mediante la plataforma de compras públicas (SICOP), es por ello por lo que se requiere de forma excepcional efectuar esta gestión a través del mecanismo de compra por el Fondo General de Elecciones, cuyo trámite es similar al de la caja chica, para ello el departamento de Programas Electorales se dio a la tarea de realizar un sondeo de mercado y mediante el oficio DPE-053-2022 remite la solicitud para realizar este trámite y un detalle del costo de los insumos que asciende a ¢53.354.978,00; pese a ello, considera esta Dirección que ante alguna incidencia de cambio de precios en los últimos días resulta prudente que esa cifra sea redondeada a ¢53.5 millones.

Con base en lo anterior y en lo dispuesto en el artículo tercero del Reglamento para la aplicación del artículo 25 del Código Electoral, le solicito elevar a conocimiento de las señoras y los señores magistrados, para que, salvo criterio en contrario, se sirvan aprobar esta adquisición mediante el mecanismo señalado.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Fernández Masís, autorizar la contratación referida, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para atender el Informe de advertencia sobre la contingencia de impresión de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-281-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° STSE-0462-2022 del 15 de enero de 2022, en el que se comunicó el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 17-2022 del Tribunal Supremo de Elecciones, celebrada el 15 de febrero de 2022, de que esta Dirección se pronunciara en un plazo de tres días hábiles en torno al Informe de advertencia sobre la contingencia de impresión de papeletas para las Elecciones Nacionales 2022, me permito manifestar lo siguiente:

Teniendo en cuenta que ese plazo se cumple este lunes 21 de enero y siendo que no ha sido posible acceder a toda la información necesaria para dar respuesta a esa gestión de la Auditoría Interna, donde incluso se han presentado consultas adicionales tanto a esa dependencia como a otros despachos sobre el proceso de impresión de papeletas, respetuosamente le solicito eleve a conocimiento y consideración del TSE formal petición para que se nos conceda una prórroga del plazo originalmente otorgado hasta por tres días hábiles adicionales, a los efectos que esta Dirección se refiera sobre el particular.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Juan Rafael Alfaro Vindas de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0229-2022 del 15 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el 14 de febrero de los corrientes, suscrita por el funcionario Juan Rafael Alfaro Vindas, cédula de identidad 105710105, quien desempeña un puesto de Oficial de Seguridad y Vigilancia, número 90230, perteneciente a la clase de Auxiliar Operativo 2, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, dependencia adscrita a la Secretaria [sic] General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo, para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos el próximo 24 de febrero del corriente.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de noviembre de 2002 de manera interina y a partir del 1° de abril del 2010 es nombrado en propiedad como Oficial de Servicios Especiales, siendo que el 1° de enero de 2012 la clase a la que pertenece cambia de categoría a Auxiliar Operativo 2 -clase que actualmente ocupa. De su misiva se desprende que desea que su renuncia sea efectiva a partir del 1° de marzo de 2022, motivado para ello en la comunicación del cumplimiento de requisitos para optar a una pensión bajo el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de febrero de 2022.

En virtud de lo anterior, el funcionario solicita el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y de la jornada extraordinaria si la hubiere. Aunado a lo anterior se remite dirección electrónica aportada para efectos de notificaciones […].

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Alfaro Vindas, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Alfaro Vindas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Francisco Zúñiga Vargas de la Oficina Regional de San Carlos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0214-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido el 16 de febrero de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho el pasado 25 de enero de 2022, suscrita por el señor Francisco Zúñiga Vargas, destacado en la Oficina Regional de San Carlos, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de 20 días hábiles, a partir del 14 de marzo del corriente, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que el señor Zúñiga Vargas labora para la institución desde el 16 de enero de 2015 de manera interina en diferentes puestos; actualmente se desempeña en el puesto número 45897 como Asistente en Servicios Ambulantes de notificación y a domicilio, correspondiente a la clase Asistente Funcional 3 y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia similar como la que ahora se pretende.

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Zúñiga Vargas debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

3

2021-2022

Ordinarias

4

2022-2023

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (7días) del 14 al 22 de marzo y el permiso sin goce salarial del 23 de marzo al 8 de abril (13 días hábiles), con los cuales estaría sumando los 20 días hábiles de licencia que pretende.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor José Manuel Marín Castro, jefe de la Oficina Regional de San Carlos, Alcides Chavarria Vargas, jefe de la Oficina de Coordinación de Servicios Regionales y del Director General del Registro Civil, el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario del señor Zúñiga Vargas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascenso en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0123-2022 del 16 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en el oficio que se dirá, elevo a conocimiento de la señora magistrada y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCION DE ACTOS JURÍDICOS

Funcionario

Vincent Gabriel Sánchez Espinoza

Puesto en el que se propone nombrar

45564,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0218-2022 del 14 de febrero de 2022

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de nombramiento en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0054-2022 de las trece horas y trece minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, RESUELVO efectuar el traslado en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Funcionario

Maureen Rodríguez Reyes

Puesto en el que se propone nombrar

76393,

Asistente Funcional 2, Asistente en Estudio de Expedientes 1

Fecha de rige propuesta

1° de  marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0235-2022 del 15 de febrero de 2022.

Oficio de la jefatura

DGRC-0116-2022 del 11 de febrero de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0053-2022 de las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintidós, recibida el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, de aprobarse lo solicitado en el oficio DGRC-0123-2022 del 16 de febrero de este año, RESUELVO efectuar el ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE INSCRIPCIONES

Funcionaria

Karla Lilliana Elizondo Solís

Puesto en el que se propone nombrar

45606, Asistente Administrativo  2, Oficinista 2

Fecha de rige propuesta

1° de  marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0218-2022 del 14 de febrero de 2022.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramiento en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0509-2022 del 17 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la unidad administrativa que se indica:

Funcionaria

Verónica Quesada Portuguez

Puesto al  que se propone ascender

101913,

Profesional Funcional 1, Encargada de Unidad de Apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de marzo de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0250-2022 del 17 de febrero de 2022

Oficio de la jefatura

DE-0395-2022 del 4 de febrero de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Evaluación del plan piloto de la elaboración de los manuales de procedimientos con enfoque por procesos de la Dirección General del Registro Civil. De la señorita Ivannia Romero Vindas, Profesional en Derecho 1 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0046-2022 del 15 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2022, celebrada el 15 de febrero de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-3417-2021 del 30 de noviembre de 2021, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite el documento “Evaluación del plan piloto de la elaboración de los manuales de procedimientos con enfoque por procesos de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones”, en atención a la recomendación 4.1 del informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-02-2018.

Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0117-2022 del 11 de febrero de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 14 de febrero de 2022, mediante el cual rinde informe sobre la evaluación de la implementación del Manual Integrado de Procedimientos (MIP) con enfoque por procesos en la Dirección General del Registro Civil, según recomendación 4.1 del informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-02-2018.

Se dispone: Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de continuidad en el cargo del Secretario General de SETSE. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-032-2022 del 2 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 5-2022, celebrada el 18 de enero de 2022, rinde informe relativo a la continuidad en el cargo del Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"E) Conclusión.

En virtud de lo expuesto, podemos concluir que no resulta un requisito indispensable ser funcionario activo de la institución para formar parte de la Junta Directiva de un sindicato, pues resulta ser una decisión propia de ese órgano gremial y de lo dispuesto en sus estatutos, lo anterior, con base en la autonomía que poseen para definir su estructura y funcionamiento, según se indicó. En tal sentido, esta asesoría sugiere tomar nota de lo informado por el señor Rui López González, en cuanto a que continúa como Secretario General y representante legal del SETSE pese a no encontrarse vinculado laboralmente con esta institución.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del interesado. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de Reglamento sobre el Pago de Viáticos por Excepción para Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0403-2022 del 4 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde criterio relativo al informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-03-2013, denominado Informe de auditoría sobre el procedimiento de entrega de notificaciones de paternidad responsable, conforme detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, promúlguese el decreto que interesa cuya publicación se ordena de conformidad con el siguiente texto:

"N.° XXX-2022

Tribunal Supremo de Elecciones

considerando:

1.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones ostenta potestad reglamentaria sobre materia de su competencia.

2.- Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República mediante resolución n.° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta n.° 97 del 22 de mayo de 2001, en los artículos 16 y 24, prescribe en cuáles circunstancias una persona funcionaria pública puede adquirir el derecho de pago de viáticos.

3.- Que en el artículo 17 el citado Reglamento, autoriza a las Administraciones a establecer excepciones a la limitación territorial prevista en el artículo 16, para el pago de viáticos. Al respecto, el artículo 24 de la misma norma, señala que corresponde a cada Administración definir a partir de qué distancia se pagarán viáticos, que en el caso del Tribunal se estableció en diez kilómetros o más desde el domicilio de persona funcionaria o del lugar en el que normalmente trabaja, así dispuesto en el artículo 8 de las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 08-2004 publicado en La Gaceta n.º 225 del 17 de noviembre de 2004.

4.- Que los artículos mencionados del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, son claros en otorgar a la Administración la responsabilidad de establecer y aplicar las excepciones que considere pertinentes en esta materia.

5.- Que existen personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que deben desplazarse fuera de su centro de trabajo para cumplir funciones propias de su cargo, a una distancia menor de diez kilómetros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.

6.- Que, debido a las condiciones del traslado, distancia y tiempo, así como por la naturaleza de la actividad a desarrollar, en ciertas ocasiones a las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones se les dificulta retornar a su sede de trabajo o trasladarse a su domicilio a disfrutar de los tiempos de alimentación establecidos en la normativa interna.

7.- Que en ese contexto se hace necesario mediante el presente reglamento, establecer excepciones que aplicarán con respecto al reconocimiento de viáticos por concepto de alimentación, en cuanto a lo previsto en el artículo 8 de las “Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Por tanto,

DECRETA:

El siguiente,

Reglamento sobre el Pago de Viáticos por Excepción para Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones

ARTÍCULO 1.- Se pagará, por excepción, viáticos por concepto de alimentación, a aquellas personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones que deban desplazarse a cumplir funciones de su cargo fuera de su centro de trabajo, aún y cuando estas deban de realizarse a una distancia menor de diez kilómetros desde su domicilio o lugar donde normalmente desarrollan sus labores.

Para tal efecto, deberán acreditar en la solicitud de viáticos que, por las condiciones del traslado, distancia y tiempo, así como la naturaleza de la actividad a desarrollar, se les dificulta desplazarse a su sede de trabajo o a su domicilio, a disfrutar de los tiempos de alimentación establecidos en la normativa interna.

ARTÍCULO 2.- La anterior excepción, aplica para la atención de labores que no pueden adecuarse o planificarse en horas que no afecten los tiempos normales de descanso y alimentación de las personas funcionarias; y que la ejecución de esas tareas y traslados se prolonguen, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, dictado por la Contraloría General de la República, para el reconocimiento de viáticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena.

ARTÍCULO 3.- La solicitud de viáticos deberá contar con la firma de la jefatura inmediata, y con el visto bueno del Secretario General del Tribunal o Director institucional respectivo; y acompañarse de una justificación detallada de los motivos especiales en que fundamenta su reconocimiento, para lo cual deberá considerar lo señalado en el artículo anterior, así como las condiciones de traslado, distancia y tiempo propias de la actividad a ejecutarse.

ARTÍCULO 4.- Las jefaturas institucionales, en la medida de las posibilidades, deberán planificar la ejecución de las tareas que requieran necesariamente el desplazamiento de personas funcionarias de su centro habitual de trabajo, de manera que no afecten los tiempos de alimentación reglamentarios de esos colaboradores, siempre y cuando, la naturaleza de estas se lo permitan y no afecte por ello el servicio público.

ARTÍCULO 5.- Será responsabilidad de las jefaturas institucionales, implementar los controles necesarios y la planificación adecuada, con el objetivo que se garantice el uso prudente, ético y eficiente de los recursos públicos con que cuenta la institución, de manera tal que la aplicación de esta norma sea excepcional y no sustituya las regulaciones internas o externas emitidas en esta materia.

ARTÍCULO 6.- Para todos los demás aspectos no contemplados en el presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, resolución n.° 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo de 2001, publicado en La Gaceta n.° 97 del 22 de mayo de 2001, y las Regulaciones para Gastos de Viaje y de Transporte dentro del país del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.° 08-2004 publicado en La Gaceta n.º 225 del 17 de noviembre de 2004.

ARTÍCULO 7.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

C) Informe sobre reclamo administrativo del señor Richard Noguera. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-052-2022 del 17 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención al oficio STSE-0348-2022 del 2 de febrero de 2022 de la Secretaría General del TSE, en relación con el reclamo administrativo presentado por el señor Richard Noguera y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusión y recomendación.

Conforme lo expuesto, este departamento considera que la pretensión del señor Richard Noguera no es atendible en este momento, pues existe una denuncia en ese sentido que actualmente se ventila en la Inspección Electoral y que se encuentra en la etapa de investigación administrativa preliminar, la cual está dirigida a recabar las primeras pesquisas que debe efectuar la Administración con el objetivo de determinar si en efecto hay mérito para iniciar un procedimiento administrativo formal, fase en la cual toda la documentación recopilada hasta ese momento resulta de carácter confidencial para cualquier interesado, con el fin de garantizar que los resultados de la investigación arrojen una certeza sobre la procedencia o no de lo denunciado.

En consecuencia, este despacho considera que no hay otro trámite más que realizar, salvo comunicarle al señor Richard Noguera la necesidad de esperar al resultado de la investigación administrativa preliminar, que como se indicó, actualmente se tramita ante la Inspección Electoral, en cuyo caso, deberá dictarse la resolución administrativa correspondiente.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendación se acoge. Tome nota la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Mannix Arnold.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2022. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-007-2022 del 17 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de marzo.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

7 de marzo

Julieta Jiménez Ovares

Sección Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

14 de marzo

Julieta Jiménez Ovares

Sección Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

21 de marzo

Julieta Jiménez Ovares

Sección Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

28 de marzo

Julieta Jiménez Ovares

Sección Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

 

 No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la IV Conferencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas. De la señora Doris Ruth Méndez Cubillos, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, se conoce memoriales del 16 de febrero de 2022, dirigidos a las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold y recibidos el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante los cuales cursa cordial invitación para participar de la Misión de Observación Internacional con caracterización de género de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas y de la IV Conferencia de esa Asociación, a realizarse del 10 al 14 de marzo de 2022 en la ciudad de Bogotá, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República, 2022 – 2026, según detalla.

Se dispone: Agradecer a la señora Méndez Cubillos las cordiales invitaciones que cursa, las cuales sin embargo deben declinarse, en tanto las autoridades electorales de este Tribunal se encuentran abocadas a la organización de la segunda votación de las elecciones presidenciales, a realizarse en abril próximo. ACUERDO FIRME.

B) Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA. En vista del Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, cuyos hallazgos y recomendaciones literalmente se transcriben a continuación:

"HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Misión resalta la apertura del Tribunal Supremo de Elecciones con la MOE/OEA, evidenciada en su disposición para compartir información sobre los diferentes aspectos del proceso y permitir acceso a las y los especialistas a todas las actividades. Destaca, además, la institucionalidad electoral independiente, que brinda certeza a la organización de los comicios.

Con el objetivo de contribuir en el perfeccionamiento de los procedimientos implementados de cara a la segunda vuelta electoral, la Misión recomienda:

- Que los “encargados COVID“, figuras responsables por asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias en los centros de votación, sean más estrictos en la aplicación de los protocolos.

- Utilizar marcas en el piso de los recintos para recordar a los votantes la distancia que deben mantener mientras esperan su turno para votar.

- Analizar la posibilidad de contar con material de señalización para la ubicación de las JRV dentro de los centros de votación con el fin de organizar el flujo de los electores y reducir su tiempo de permanencia en los centros.

- Reforzar las directrices dadas a los fiscales de partidos, de manera que cumplan estrictamente con su rol durante la jornada electoral.

- Levantar un acta que certifique que, antes del ingreso de datos sobre resultados electorales, se haya verificado que la versión del software es la final y que las bases de datos están en cero. Este procedimiento agregaría un elemento más de transparencia y formalidad al proceso.

La Misión informa que otros hallazgos y recomendaciones sobre financiamiento y justicia electoral, así como sobre participación política de las mujeres, y campañas y libertad de expresión se entregarán en un informe más extenso tras la realización de la segunda ronda.".

Se dispone: Agradecer a la Organización de los Estados Americanos por su importante labor de observación de los procesos electorales organizados por estos organismos electorales. Este Tribunal queda a la espera del informe definitivo referido. Para su atención inmediata, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

C) Aceptación de organización de Misión de Observación Electoral de la OEA para la segunda votación. Del señor Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se conoce oficio n.° OSG/031-22 del 17 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a Usted en referencia a la carta STSE-0436-2022 con fecha 10 de febrero de 2022, mediante la cual solicita a la Organización de los Estados Americanos el despliegue de una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) para la segunda vuelta de Elecciones Presidenciales que se realizarán el próximo 03 de abril de este año.

Sobre la particular, me complace manifestarle que la Secretaría General acoge con beneplácito la invitación y anticipa su disposición para responder favorablemente a la solicitud, de conformidad con lo que establece la Carta Democrática Interamericana. Aprovecho para señalar que, de acuerdo con las normas vigentes, el envío de la Misión estará sujeto a la obtención de recursos externos para su financiamiento.

He instruido al Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia iniciar la organización de la Misión y los trámites necesarios para el despliegue. En ese sentido, no dude en comunicarse con el Sr. Gerardo de Icaza, Director del DECO […]

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, la favorable acogida a la solicitud planteada por este Tribunal. A fin de que se presten todas las facilidades que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos de dicha misión, pase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Atención de consulta formulada respecto de fideicomisos con contratos de arrendamiento. De la señora Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta de la República, se conoce oficio n.° PGR-C-32-2022 del 14 de febrero de 2022, recibido el 16 de febrero de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 6-2022, celebrada el 20 de enero de 2022, atiende consulta formulada respecto de fideicomisos con contratos de arrendamiento y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"CONCLUSION:

Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:

1-. El arrendamiento financiero constituye una modalidad de financiamiento que permite a las personas y negocios acceder a financiamiento, bajo una forma diferente al esquema tradicional del sistema crediticio.

2-. Así, el arrendamiento financiero permite financiar la adquisición de activos fijos, cuando se carece o no se quiere comprometer el propio capital. Ventaja que ha sido utilizada por los organismos públicos para dotarse de infraestructura inmobiliaria.

3-. Como efecto del contrato suscrito, el arrendatario adquiere el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de compra de dicho bien por un valor residual del monto total pactado.

4-. Desde el punto de vista del derecho financiero y comercial, el arrendamiento financiero constituye un servicio financiero de carácter crediticio. Como servicio crediticio, se encuentra dentro de las actividades propias de las entidades financieras, incluidos los intermediarios financieros.

5-. Es deuda pública el endeudamiento producto de operaciones de crédito público. Dentro de esas operaciones se encuentran las obligaciones financieras cuyo plazo excede el ejercicio presupuestario en el cual se contraen o la adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación, según lo dispone el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

6-. Si el financiamiento generado por arrendamiento financiero es una obligación de mediano o largo plazo, puede ser considerado como endeudamiento público, en los términos del artículo 81 antes citado.

7-. El Decreto Ejecutivo N. 36450 de 21 de febrero de 2011, denominado Procedimiento para Gestionar la Autorización de Financiamiento de Proyectos de Obra Pública utilizando fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contrato de arrendamiento, fue emitido por el Poder Ejecutivo con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que le autoriza a regular los procedimiento para la negociación, el trámite y la contratación del crédito público, procedimientos aplicables a todo el sector público, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, salvo os [sic] casos de excepción taxativamente dispuestos (artículo 80 en relación con el 85 de dicha Ley).

8-. Conforme dicho Decreto, el arrendamiento suscrito en el marco de un fideicomiso de titularización, de desarrollo de obra pública constituye endeudamiento, en los supuestos en el arrendatario no pueda rescindir el contrato ni dejar de pagar los pagos o bien que se haya previsto que el arrendante transfiera la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento de forma automática o en último término que al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento sea al menos equivalente al valor razonable del activo objeto de la operación.

9-. Dado que el referido Decreto se emitió en ejercicio de una autorización legal, que regula el endeudamiento público, que es conforme con criterios técnicos, no puede considerarse que el Poder Ejecutivo ha excedido los límites de la potestad reglamentaria. El Decreto no presenta un vicio por exceso de la potestad reglamentaria. Máxime que el Poder Ejecutivo no ha utilizado su potestad reglamentaria para fines no asignados por el ordenamiento jurídico, ni ha infringido el principio de razonabilidad o proporcionalidad.".

Se dispone: Agradecer a la señora Procuradora General Adjunta la atención dispensada a estos organismos electorales. Para su estudio e informe, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de “Modificación de límites entre los cantones de Atenas y San Mateo de la provincia de Alajuela, en los distritos de Jesús y Desmonte”, expediente número 22.644. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CPEM-102-2022 del 18 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo y en virtud de la moción aprobada en sesión 20, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto dictaminado del proyecto “MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE ATENAS Y SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, EN LOS DISTRITOS DE JESÚS Y DESMONTE”, expediente 22.644 el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de febrero de 2022- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 24 de febrero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de repositorio único nacional para fortalecer las capacidades de rastreo e identificación de personas”, expediente número 21.321. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0019-2022 del 22 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.321 LEY DE REPOSITORIO ÚNICO NACIONAL PARA FORTALECER LAS CAPACIDADES DE RASTREO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de febrero de 2022- pase a los señores Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 24 de febrero de 2022. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del Museo de la Democracia”, expediente número 22.452. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III, Departamento de Comisiones Legislativas, de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-087-2022 del 10 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se le solicita el criterio en relación con el proyecto 22.452 “CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales por una única vez, la cual vencerá el próximo 24 de febrero […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto tiene por objeto crear el Museo de la Democracia, que será una dependencia de la Asamblea Legislativa, como un espacio cívico, pedagógico y cultural, en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense.

III. Sobre los antecedentes al proyecto legislativo en consulta.

A manera de antecedentes se tienen los siguientes:

Relación de cooperación entre el Museo Nacional de Costa Rica y el Tribunal Supremo de Elecciones: en 2013, el Museo Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones firmaron un acuerdo de cooperación para el desarrollo conjunto de una muestra museográfica sobre la historia democrática costarricense. Este proyecto, que culminó en la exposición en el Museo Nacional de la muestra “Vivamos la Democracia”, se constituyó en el inicio de un proceso que se fue consolidando en el Tribunal y que, posteriormente, culminó en la elaboración de muestras museográficas que han estado a disposición de la población en diferentes lugares del país desde 2013 y hasta 2019 (San José, Liberia, Grecia, Cartago, Puntarenas, Pérez Zeledón, San Vito de Coto Brus, Upala, Santa Cruz, Jicaral, San Ramón, San Carlos). Desde 2020, con motivo de la pandemia sanitaria, fueron suspendidas las actividades museográficas en zonas alejadas de la Gran Área Metropolitana (GAM).

Incorporación a la Red Internacional de Museos de la Democracia (RINMUD): Desde julio de 2018, el Tribunal Supremo de Elecciones, a través del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED), forma parte de la Red Internacional de Museos de la Democracia, la cual integra a los museos de la democracia de varios países de Latinoamérica, a cargo de organismos electorales. La finalidad de la RINMUD es compartir experiencias en materia de exposiciones museográficas y fortalecer, a partir de ello, las prácticas de construcción de ciudadanía.

Conversaciones con la presidencia de la Asamblea Legislativa (2018, 2019, 2020): Con el objetivo de brindar al Museo de la Democracia una sede que representase los valores de la democracia costarricense, el Tribunal inició conversaciones con la presidenta y los presidentes de la Asamblea Legislativa (Carolina Hidalgo, Carlos Ricardo Benavides, Eduardo Cruickshank respectivamente), y con la directora del Museo Nacional, Rocío Fernández, a fin de valorar el uso del Castillo Azul (próximo a desocupar en ese momento) como sede física del Museo. Estas conversaciones y negociaciones fueron parte del proceso que culminó en la firma del convenio marco de cooperación en 2020, entre las tres instituciones.

Convenio Marco de Cooperación: El 30 de setiembre de 2020 se firmó el Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, para aunar esfuerzos y recursos para desarrollar actividades conjuntas cuya finalidad sea la creación de un espacio cívico, pedagógico y cultural denominado “Museo de la Democracia”, todo ello en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense. De igual manera, se podrán efectuar actividades relativas a capacitación, educación y divulgación, de contenido jurídico y socio pedagógico en materia democrática, legislativa, electoral e histórica en dicho espacio.

Preinauguración del Museo de la Democracia: El 24 de marzo de 2021, a petición del señor Eduardo Newton Cruickshank Smith, entonces presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa, y como resultado de la formación de la Comisión Fiscalizadora de acuerdo a la cláusula sétima del Convenio, se aprobó y realizó una preinauguración del Museo de la Democracia.

Inicio de confección del Reglamento del Museo de la Democracia: El 27 de mayo de 2021, en la sesión n.º 45-2021 del Tribunal, se conoce comunicación del Directorio Legislativo para la integración de una comisión interinstitucional para que se emita un reglamento que instrumentalice el convenio suscrito. Por parte del Tribunal se asignaron al Instituto de Formación y Estudios en Democracia y al Departamento Legal su participación en dicha comisión, que inició sesiones el 14 de junio de 2021 y estuvo trabajando en el reglamento hasta su aprobación por parte del total de integrantes de la comisión el 18 de octubre de 2021.

Reunión de autoridades institucionales:  El día 9 de junio de 2021 a las 11:00 horas, con participación de la señora Rocío Fernández Salazar, Directora del Museo Nacional de Costa Rica, el señor Luis Antonio Sobrado González, entonces Magistrado presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta del Directorio Legislativo, el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, la señora Lidilia Arias Chaverri, museógrafa del Museo Nacional, la señora Karla Granados Brenes, Directora Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa y la señora Ileana Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se celebró reunión virtual para definir lineamientos de trabajo sobre el funcionamiento del Museo de la Democracia.

Revisión del Proyecto de Ley n.° 22.452:  El 27 de julio de 2021, por nota dirigida al magistrado presidente -en aquel momento- señor Luis Antonio Sobrado González; la señora María Cecilia Campos Quirós de la Asamblea Legislativa solicita información en relación al estudio del proyecto de ley n.° 22.452 “Creación del Museo de la Democracia”. La magistratura asignó al Instituto de Formación y Estudios en Democracia elaborar la respuesta, el cual a través del oficio n.° IFED-209-2021 del 3 de agosto de 2021, entrega la información solicitada y se realizan una serie de observaciones a la referida propuesta legislativa. De acuerdo a la nueva versión presentada el pasado 10 de febrero de 2022, ninguna de las observaciones realizadas al texto sujeto a revisión, y que buscaban armonizar el texto con el convenio vigente, fue considerada en la inclusión de la iniciativa legislativa en consulta. 

Aprobación del Reglamento del Museo de la Democracia: En sesión ordinaria n.º 102-2021, celebrada el 23 de noviembre de 2021, comunicada en el oficio STSE-2808-2021 de esa misma fecha, se remitió al Departamento Legal para estudio e informe el texto aprobado por el Directorio Legislativo el 9 de noviembre del 2021, en su sesión ordinaria n.º 181-2021, denominado: “Reglamento al Convenio de Cooperación suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica y la Asamblea Legislativa”. Finalmente, en la sesión ordinaria n.º 106-2021 del 7 de diciembre de 2021 se aprobó el reglamento, comunicado al Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa por oficio n.° STSE-2989-2021 de esa misma fecha.

Inauguración del Museo de la Democracia: Por acuerdo de la Comisión Fiscalizadora del Museo de la Democracia y en consulta a las autoridades institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones, Asamblea Legislativa y Museo Nacional, se designó como fecha de inauguración del Museo el 8 de noviembre de 2021. Sin embargo, mediante correo electrónico de la señora Karla Granados Brenes, Directora Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, del 1° de noviembre de 2021, se comunicó que debido a reparaciones en la estructura del inmueble denominado “Castillo Azul” y en atención a los oficios n.° AL-DSGE-OFI-135-2021, n.° AL-UMAN-OFI-126-2021 y nota de la Oficina de Salud Ocupacional de la Asamblea Legislativa, de forma unilateral la Asamblea Legislativa suspendía el acto inaugural. A la presente fecha no existe una comunicación oficial por parte de la Asamblea Legislativa sobre el estado y avance de los arreglos, así como también del posible día de habilitación del inmueble y acto de inauguración.

IV. Sobre el criterio del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

Como se indicó líneas atrás, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, por oficio n.° IFED-209-2021 del 3 de agosto de 2021, en observaciones al proyecto de ley n.° 22.452 “Creación del Museo de la Democracia” señaló, entre otras cosas, que es importante, en general, considerar que este Museo fue concebido a partir de la participación colaborativa de las tres instituciones firmantes del convenio, lo cual debe reflejarse en el proyecto de ley, por lo que se debe incluir al Tribunal Supremo de Elecciones y al Museo Nacional de Costa Rica, que de manera conjunta asumen compromisos y aportan recursos para el adecuado funcionamiento del Museo de la Democracia, todo ello de acuerdo a sus áreas de experiencia y funcionamiento. Igualmente, en cuanto al tema de los aportes y compromisos de cada institución, ello se trabajó en el Reglamento al Convenio de Cooperación suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones, el Museo Nacional de Costa Rica y la Asamblea Legislativa, a efectos de delimitar el rango de acción de cada una, y establecer claramente los lineamientos en torno a sus competencias y su rol en el funcionamiento del Museo de la Democracia. En el mismo sentido el Instituto de Formación y Estudios en Democracia considera que debe revisarse el texto, de manera tal que cada institución contraparte pueda aportar recursos o colaborar con la producción de material para las exposiciones al Museo de la Democracia. De igual forma, debe revisarse la imposibilidad de la Auditoría de la Asamblea Legislativa de fiscalizar el uso de recursos de otras instituciones, como en este caso del Museo Nacional y del propio Tribunal Supremo de Elecciones, según lo pretende la iniciativa legislativa en el artículo 9. En relación con los objetivos del Museo de la Democracia, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia indicó que, desde la perspectiva de cobertura temática, se entiende que el Museo de la Democracia abarca al sistema democrático costarricense y toda su institucionalidad, por lo cual no es necesario hacer énfasis particulares en unas instituciones en la sección de objetivos, toda vez que genera una especialidad temática que no fue acordada al suscribirse el Convenio de cooperación entre las partes. Adicionalmente, ese Instituto hace referencia al proceso tripartito de construcción de un reglamento que instrumentaliza el convenio, y hace la observación de que la propuesta del proyecto de ley no es coincidente con el convenio ni con el reglamento ya aprobado, lo que cambia el espíritu inicial de este esfuerzo de cooperación para la constitución del Museo de la Democracia.

V. Sobre el proyecto.

Se somete en consulta, a este Tribunal, el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 22.452, cuyo objetivo es la aprobación de la Ley de “CREACIÓN DEL MUSEO DE LA DEMOCRACIA”.

La iniciativa legislativa en consulta -según su artículo primero- tiene como propósito elevar a rango legal el funcionamiento del Museo de la Democracia, siendo esta la primera diferencia de lo pactado en el Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, pues pasaría este a ser una dependencia propia de la Asamblea Legislativa, y no un esfuerzo de recursos entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional. Si bien el objeto de este proyecto podría entenderse ajeno a la materia electoral, en el sentido de que esta materia no se circunscribe al acto de emisión del voto, ni a la totalidad de actuaciones descritas en la Constitución Política y la legislación electoral, relativas a los procesos electorales, electivos o consultivos, propios del ejercicio de sus competencias de organización, dirección y vigilancia, este Tribunal, procede a emitir el criterio requerido en los términos del artículo 309 del Código Electoral, que establece para estos organismos electorales la tarea de promover valores democráticos y la participación cívica, que recae en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia como dependencia especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, que tiene a su cargo promover una ciudadanía activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitación electoral a los partidos políticos, administrar un Centro de Documentación que incorpore nuevas tecnologías, realizar actividades de carácter académico y promover investigaciones sobre democracia y elecciones.

Por otra parte, entre otras cosas este proyecto pretende la creación del denominado Consejo Directivo del Museo, con un representante de cada una de las instituciones antes mencionadas, con la función de: a) administrar el Museo de la Democracia, b) proponer a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto anual del Museo, c) coordinar con la Fundación Pro Museo de la Democracia, la ayuda que este le preste, d) recomendar a la Asamblea Legislativa la celebración de convenios que contribuyan a los fines de la ley, e) la aprobación de programas y agendas de trabajo relacionadas con las labores del Museo, f) presentar cada año a la Asamblea Legislativa, el informe de labores, y; g) en general, cumplir ampliamente los fines para los cuales fue creado el Museo (artículo 5 del proyecto). También la posibilidad de ser fiscalizados por la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa (artículo 9 del proyecto).

En relación con este punto, en el texto consultado se advierte la existencia de varias disposiciones que establecen una relación de subordinación, para quien ostente la representación de estos organismos electorales ante el Consejo Directivo del Museo, con la Asamblea Legislativa propiamente, su Auditoría Interna y la Fundación Pro Museo de la Democracia (instancia cuya existencia es desconocida para las partes), aspecto que comprometería las competencias legal y constitucionalmente encargadas a este Tribunal.

Al respecto, mediante resolución n.° 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional señaló: “De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposición constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonomía para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal”. De igual manera, mediante resolución n.º 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se señaló que el Tribunal Supremo de Elecciones es “un ámbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los demás Poderes Públicos”.

A esta disposición que otorga rango de Poder de la República al Tribunal Supremo de Elecciones, este aspecto se refuerza con el hecho de que, a quienes ostenten el cargo de magistrados, se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, según lo señala el artículo 101 constitucional, lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales según señala el artículo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, así como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicción.

Precisamente, en razón de esa independencia y especial naturaleza de las funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones (en la organización de los procesos electorales, promoción de la cultura democrática, así como en el ejercicio de su competencia jurisdiccional en materia electoral y registral civil, que demandan su absoluta imparcialidad y neutralidad) su régimen de empleo es diverso al aplicable al resto de la Administración Pública. En este sentido, tanto su Ley Orgánica -Ley n.° 3504 de 10 de mayo de 1965-, la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil -Ley n.° 4519 del 24 de diciembre de 1969- y el Código Electoral -Ley n.° 8765-, establecen los mecanismos aplicables en lo que a estos organismos electorales respecta, en materia de reclutamiento y selección de los funcionarios, requisitos de ingreso, mecanismos de promoción y carrera administrativa, entre otros.

Como se indicó, la propuesta legislativa procura la creación del Consejo Directivo del Museo, integrado por funcionarios de la Asamblea Legislativa, el Museo Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano adscrito a la Asamblea Legislativa. Disponer la inclusión de una persona funcionaria electoral a la subordinación a la Asamblea Legislativa, lesionaría gravemente el diseño ideado por el Constituyente y la independencia propia con rango de Poder del Estado, que se le otorgó a este Tribunal en el artículo 9 constitucional.

En ese sentido, en los términos propuestos en la iniciativa consultada, la subordinación y aplicación a un representante de este Tribunal Supremo de Elecciones de políticas generales emitidas por la Asamblea Legislativa en torno al giro de funciones del Museo de la Democracia, resultaría incompatible con el ejercicio independiente de las competencias encomendadas constitucionalmente a este Tribunal, en tanto supone un fortalecimiento de la capacidad de incidencia de la Asamblea Legislativa en una persona funcionaria de la planilla institucional.

A juicio de este Colegiado, la única manera de compatibilizar la independencia que constitucionalmente le es propia al Tribunal Supremo de Elecciones, con los fines propuestos en la iniciativa que se consulta, sería que la relación entre la Asamblea Legislativa, por medio del Consejo Directivo del Museo, sea una relación de coordinación y no de subordinación (como sugiere la redacción actual del proyecto en sus artículos 1, 5 y 9, y que motivan nuestra objeción) y sea sensible a la particularidad del Tribunal Supremo de Elecciones diseñada y protegida por el constituyente como garantía de estabilidad democrática del país; amén de que, en virtud de ello, el organismo electoral contaría con representación dentro del referido Consejo.

Otra alternativa sugerida en relación con lo anterior, sería la de homologar la redacción del proyecto de ley, con el actual Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Asamblea Legislativa y el Museo Nacional de Costa Rica, cuya finalidad, tal como se mencionó, es aunar esfuerzos y recursos para desarrollar actividades conjuntas cuya finalidad sea la creación de un espacio cívico, pedagógico y cultural denominado “Museo de la Democracia”, todo ello en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense, posición que si resultaría coherente con el propio texto constitucional en materia de independencia funcional.

En razón de lo expuesto, en el tanto el proyecto no preserve la independencia que el Constituyente le otorgó al Tribunal Supremo de Elecciones, y en su defecto se disponga la inclusión de una persona funcionaria electoral a la subordinación de la Asamblea Legislativa, este Tribunal objeta la iniciativa consultada.

Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta el proyecto consultado. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold