ACTA N.º 23-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del tres de marzo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Logística del Programa Electoral Voto Costarricense en el Extranjero. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0309-2022 del 25 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De cara a la segunda vuelta a celebrarse el domingo 3 de abril del año en curso, las señoras Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y María Fernanda Sequeira Rojas, encargada del Programa Voto Costarricense en el Extranjero, mediante oficio n.º PVCE-019-2022, remitieron a esta Dirección la lista de funcionarios que colaborarán en el proceso de habilitación, apertura y cierre de las juntas receptoras de votos instaladas en los diferentes consulados de Costa Rica en los Estados Unidos, juntas con la mayor cantidad de costarricenses empadronados en el extranjero, quienes además coadyuvarán con las juntas durante la jornada de votación en cualquier situación que se pueda presentar y trasladar las certificaciones con el resultado de la votación.

Cabe destacar que tanto por su experiencia como por el cumplimiento de diversos requisitos como: tener pasaporte con visa americana vigente, haber pasado la entrevista en inglés realizada por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, contar con el esquema completo de vacunación y que, en la mayoría de los casos dichos funcionarios realizaron su traslado de domicilio electoral para emitir el sufragio en los respectivos consulados, se propone que se vuelvan a enviar a los mismos funcionarios que se desempeñaron en estos para la elección presidencial celebrada el pasado 6 de febrero, de acuerdo con el siguiente detalle:

Consulado

Persona funcionaria

Atlanta

Rudy Gerardo Tenorio Araya

Houston

Tatiana Alan Gómez

Miami

Julio Ovares Carballo

Miami

Astrid Valverde Bermúdez

New York

Paola Alvarado Quesada

New York

Luis Fernando Retana Rojas 

New York

Ana Cristina Vinocour Vargas

New York

Vangie Campos Montoya

Los Ángeles

Gonzalo Moreno Cruz

Los Ángeles

Laura Serrano Echeverría

Washington DC

Julio Vargas Rodríguez

 

De aprobarse lo recomendado, se solicita que se instruya a la Proveeduría y a la Contaduría, para que de acuerdo con sus competencias, procedan a efectuar los trámites correspondientes para la compra de tiquetes aéreos y emisión de gastos de viaje. 

Los funcionarios de previa cita estarían viajando al exterior el día viernes 1º de abril y regresarían al país el día lunes 4 de abril del año 2022. Las fechas exactas para el cálculo de los gastos de viaje, los comunicará el Programa de Voto Costarricense en el Extranjero a la Contaduría, una vez que se cuente con la emisión de los tiquetes aéreos, toda vez que su cálculo depende de la disponibilidad de estos y la definición de los horarios de viaje.

No obstante lo anterior, con base en la experiencia del pasado 6 de febrero, dado que algunas aerolíneas no ofertaron la inclusión de la maleta documentada, toda vez que en el proceso de contratación, este gasto se incluye como un requisito opcional, para no correr el riesgo de que la contratación se declare infructuosa, tal y como se informó mediante oficio n.º DGRE-0164-2022 del 4 de febrero de 2022; en caso de que para esta ocasión se repita esa situación, se solicita que, si a bien lo tiene, el Tribunal Supremo de Elecciones autorice al Programa de Voto Costarricense en el Extranjero a gestionar ante la Contaduría, únicamente en los casos en los que así proceda, el reconocimiento como parte de sus gastos de viaje el costo en que incurran los funcionarios para registrar una maleta documentada en su transporte aéreo a los Estados Unidos, tanto para el vuelo de ida como de regreso, a razón de un monto máximo de $80 por funcionario, gasto que se deberá demostrar para su reconocimiento contra la presentación del recibo de pago correspondiente.

Finalmente, me permito informar que la fecha estimada para el envío de la documentación electoral a los consulados de Costa Rica alrededor del mundo está prevista para el próximo 8 de marzo.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del Superior.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tomen nota las respectivas jefaturas, así como los Departamento de Contaduría y de Proveeduría, cada uno para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Laura Cascante Calderón del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.  De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0312-2022 del 25 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota recibida en este Departamento el día 24 de febrero, suscrita por la señora Laura Cascante Calderón, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, la cual está próxima a vencer [sic], por los motivos que se sirve exponer.

Efectivamente en sesión ordinaria número 11-2022 de fecha 1° de febrero comunicado en oficio STSE-0329-2021 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario del 3 de febrero al 28 de febrero de 2022, debido a que tenía que disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales que tenía acumuladas a la fecha. Dicha licencia fue aprobada con fundamento en lo establecido en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por la citada funcionaria por espacio de un mes durante el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de marzo de 2022, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia, pues para permisos personales establece como máximo seis meses, plazo que aún no ha alcanzado. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, la señora Cascante Calderón solicita congelar sus días de vacaciones acumulados a la fecha basado en el principio de Legalidad, pero tal y como se aprobó en el oficio STSE-0329-2022, estos días ya fueron disfrutados.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Ronald Chacón Badilla, jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, así como del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que se indica.".

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Sosiree María Benavides Rodríguez del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0310-2022 del 24 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 28 de febrero de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 21 de febrero de 2022, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual la señora Sosiree María Benavides Rodríguez, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 377928 de Técnico/a Electoral, clase Asistente Técnico Funcional 2-SU-, destacado en el Programa de Asesores Electorales y labora para la institución desde el 16 de agosto de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 21 de febrero del año en curso, mismo día en que se recibió la nota en mención-siendo este su último día laboral-.

Con respecto a la aplicación del artículo 28 del Código de Trabajo relativo al preaviso de ley, el cual por la permanencia de la funcionaria de cita en estos organismos electorales, debería considerar una semana de previo a su salida, sin embargo, éste sería innecesario ya que mediante oficio DPE-0059-2022 de fecha 23 del corriente, suscrito por la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, manifiesta que “…no representa ningún perjuicio para la Administración y que se está tramitando la respectiva sustitución”.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Benavides Rodríguez […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Benavides Rodríguez, conforme lo indica el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Willy Castillo Román de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0337-2022 del 28 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 28 de febrero de 2022, recibida en este departamento el mismo día al ser las 12:39 horas, mediante la cual el señor Willy Castillo Román, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto número 378019 de Conductor 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2-SU-, destacado en el Departamento de Servicios Generales y labora para la institución desde el 1° de diciembre de 2021. Según se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 28 de febrero, siendo este su último día laboral y fecha en la que presenta su carta de renuncia. De igual manera en su escrito solicita el pago de los montos que le pudieran corresponder.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula dos meses y veintiséis días laborados para la institución, por ende, se encuentra en periodo de prueba, lapso de tiempo en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Así las cosas, salvo Superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Castillo Román. […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Castillo Román, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Ivannia Romero Vindas, Profesional en Derecho 1 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0055-2022 del 1.° de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2022, celebrada el 1.° de marzo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0557-2022 del 21 de febrero de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 25 de febrero de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 76371, Encargado/a de la Unidad de Procesos Registrales Civiles (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Actos Jurídicos, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Ivannia Romero Vindas, Profesional en Derecho 1, de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0056-2022 del 1.° de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2022, celebrada el 1.° de marzo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0587-2022 del 24 de febrero de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 353422, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Primera modificación al presupuesto institucional de marzo de 2022. De la señora Ivannia Romero Vindas, Profesional en Derecho 1 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0058-2022 del 1.° de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2022, celebrada el 1.° de marzo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0627-2022 del 1.° de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite la primera modificación al presupuesto institucional de marzo 2022.

Se dispone: 1. Incorporar al orden del día. 2.- Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de enero de 2022. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-077-2022 del 28 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-043-2022, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de enero de 2022, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.551.115

TOTAL INCLUSIONES

6.479

TOTAL EXCLUSIONES

               2.368                          

VARIACIÓN NETA

4.111

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.555.226

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

52.141

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.503.085

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0135-2022, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 21-2022, celebrada el 24 de febrero de 2022, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Atención de audiencia de modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De las señoras Arling Castro Jiménez y Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General Adjunta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-006-2021 del 1.° de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente señalan:

"En atención al oficio STSE-0455-2022, del 13 de febrero de 2022 hecho el análisis, manifestamos lo siguiente:

Profesional Asistente en Comunicación 2 

-. Punto 1. Sin observaciones. 

-. Punto 2. Dado que la persona que ocupe el puesto será quien, colabora a los profesionales de mayor nivel como lo indica el aparte de Responsabilidad, proponemos que se lea: 

“Proponer a la Jefatura… “

-. Punto 3. Sin observaciones. 

-. Punto 4. Criterio similar al punto 2, por lo que proponemos se lea: 

“Colabora en la transmisión en vivo…”

-. Puntos del 5 al 8. Sin observaciones.

Respecto a Condiciones Organizacionales, y Ambientales, Requisitos y Capacitaciones, sin observaciones. 

Profesional Asistente en Prensa y Protocolo

-. Punto 1. Sin observaciones. 

-. Punto 2. Proponemos se sustituya en la última línea “…lo requerido por los periodistas”., por “… lo requerido por los medios de comunicación”. 

-. Punto 3. Consideramos que los puntos 3 y 10 son similares por lo que se propone se lea:              

“Colaborar en la atención, solución y seguimiento de las consultas que presentan las personas usuarias internas y externas, así como las periodísticas para la cobertura de noticias dentro del complejo institucional”  

-. Puntos 4 al 7. Sin observaciones. 

-. Punto 8.  Dado que el quehacer de la institución es tanto de carácter civil y electoral, proponemos  que la última frase se lea:

“…para la producción de videos y material radiofónico sobre los servicios electorales y civiles que brinda la institución”. 

-. Punto 9. Sin observaciones. 

-. Punto 10. Se propuso unir con el punto 3. 

-. Puntos 11 al 14. Sin observaciones. 

    Respecto a Condiciones Organizacionales, y Ambientales, Requisitos y Capacitaciones, sin observaciones.

    Profesional asistente en Comunicación 1 y Técnico/a en Comunicación

    No se hacen observaciones a la propuesta de estos perfiles, no obstante, la UNEC se reserva el derecho de emitirlas en el momento que considere oportuno.".

Se dispone: 1.- Tener por atendida la audiencia conferida por parte de la UNEC, no así por parte del SETSE. 2.- Para su valoración, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Designación de enlace oficial para atención de informe de seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. De la señora Gladys Jiménez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y Ministra de la Niñez y la Adolescencia, se conoce oficio n.° PANI-PE-OF-0421-2022 del 16 de febrero de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de febrero de 2022, mediante el cual, por las razones que expone, señala la necesidad de designar un representante institucional, que suministre la información insumo en el levantamiento de los compromisos del país, para el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño y que participe de las actividades que indica.

Se dispone: Designar para tal efecto al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para regular la publicidad para las inauguraciones de obra pública”, expediente número 22.462. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CG-092-2022 del 2 de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, y en virtud de la moción aprobada en sesión 28, se le solicita el criterio en relación con el proyecto 22.462 “LEY PARA REGULAR LA PUBLICIDAD PARA LAS INAUGURACIONES DE OBRA PÚBLICA”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. La Comisión ha dispuesto que en caso de requerirlo se le otorgará una prórroga de 8 días hábiles adicionales, por una única vez, la cual vencerá el próximo 24 de marzo […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 9 de marzo de 2022- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 8 de marzo de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de marzo de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley: “Entrada en vigencia de las reformas a la plataforma de información policial contenidas en el artículo 20 de la Ley n.° 9481 “Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica” y sus reformas”, expediente número 21.817. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPSN-OFI-0273-2022 del 25 de febrero de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS REFORMAS A LA PLATAFORMA DE INFORMACIÓN POLICIAL CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.° 9481 “CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA” DEL 13 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUS REFORMAS.”, expediente N.º 21.817, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se debe consultar a su institución el texto base, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: “…Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…” […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 21.817 aspira a modificar parcialmente la vacatio legis prevista para la ley n.º 9481, denominada “Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica”. Puntualmente, se pretende dar eficacia inmediata a las normas contenidas en el numeral 20 de ese cuerpo normativo.

Según se afirma en la exposición de motivos, se busca que las instituciones públicas -que no lo han hecho- trasladen, a la mayor brevedad, los datos personales de los habitantes a la Plataforma de Información Policial.

III.- Sobre el fondo. El artículo 129 de la Constitución Política señala que “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen”, por lo que debe entenderse que el lapso de vacancia de una nueva regulación está librado a la discrecionalidad legislativa.

El constituyente, al indicar que los productos normativos del Parlamento tendrán vigencia a partir del momento en que ellos mismos señalen, otorgó una amplia facultad de dimensionamiento: los representantes populares determinan, según criterios de conveniencia y oportunidad, cuándo adquieren eficacia las normas que promulgan.

La Sala Constitucional, en una inveterada línea jurisprudencial, ha reconocido el amplio margen de acción de la Asamblea Legislativa en este tema; por ejemplo, en la sentencia n.º 6378-94 de las 16:27 horas del 1.º de noviembre de 1994 ese Tribunal indicó:

“Del artículo se deduce que la determinación de la fecha a partir de la cual entre a regir una ley, es materia de exclusiva decisión de la Asamblea Legislativa, con base en criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia. Lo anterior, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de un límite puramente cuantitativo y que la responsabilidad de sopesar las circunstancias históricas y los efectos que en la sociedad puedan producir sus actos, en relación con la tutela de los intereses nacionales que le han sido confiados, corresponde únicamente al Parlamento. Él deberá evaluar la conveniencia y el mérito del tiempo dentro del cual debe empezar a regir una norma…” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las resoluciones n.º 5544-95 y 00410-1997).

La lege ferenda que se consulta a este Pleno decreta, en su artículo único, la vigencia inmediata de la modificación contemplada en el artículo 20 de la ley N.° 9481, contenido normativo que, según se expuso, forma parte del núcleo de atribuciones que tienen los diputados en el proceso de producción de la ley. En otros términos, lo pretendido supone un legítimo ejercicio de la discrecionalidad legislativa.

VI.- Conclusión. En virtud de que la iniciativa comprende materia librada a la discrecionalidad legislativa, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 21.817. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe Técnico MRC-9 relativo al “Estudio administrativo integral de la Sección de Cédulas”. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0625-2022 del 1.° de marzo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos administrativos correspondientes, y de conformidad con la programación de labores de esta Dirección Ejecutiva, remito adjunto Informe Técnico MRC-9 relativo al “Estudio administrativo integral de la Sección de Cédulas”, cuyas conclusiones y recomendaciones se consignan de seguido.

6.       CONCLUSIONES

6.1.    La labor que lleva a cabo la Sección de Cédulas, es significativa para la adecuada ejecución del proceso de identificación de las personas, toda vez que centraliza la personalización del documento de identidad, cubriendo la demanda de este servicio esencial, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

6.2.    Se confirma la necesidad de realizar ajustes a la estructura organizativa y ocupacional para la Sección de Cédulas, con lo que se actualiza su nomenclatura general e interna. Asimismo, el aplicar modificaciones ocupacionales a la población de puestos que la conforman, en función de las proyecciones de orden estructural y ocupacional cubiertas con los objetivos del presente estudio.

6.3.    Practicado el análisis de rigor del criterio técnico que vertió el Departamento de Recursos Humanos en este estudio, la Dirección Ejecutiva estimó apartarse del citado criterio en punto a la clasificación y nomenclatura para la plaza 45815 a cargo de la Unidad de Personalización de Documentos de Identidad, esto en función de consolidar la estructural ocupacional propuesta por este despacho.

6.4.    Resulta necesario considerar los cargos denominados Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificación y Profesional en Personalización de Documentos de Identidad para recargo de funciones, con el fin de que, el servicio de personalización de documentos de identidad, se ejecute ininterrumpidamente, y se promueva la carrera administrativa.

6.5.    La rotación de personal y planes de relevos, resultan medulares para la atención efectiva del público usuario, en virtud de la naturaleza de las tareas que se llevan a cabo en la sección, las descripciones que se aplicarán a los puestos la dependencia y el reciente modelo de evaluación del desempeño institucional, es necesario planificar estas actividades.

6.6.    La población estudiada, señaló la existencia de factores físico ambientales que, según su percepción, afectan negativamente su desempeño, siendo los más representativos, exposición al ruido, espacio físico y ergonomía.

6.7.    La valoración ocupacional de los puestos a destacarse en la Unidad de Personalización de Documentos de Identidad, permitió identificar la necesidad de examinar las cargas de trabajo para ese grupo de puestos, tanto en período electoral y no electoral, en razón de la inmediatez, precisión y tiempos de entrega que demanda su labor.

7.       RECOMENDACIONES

7.1.    Modificar la nomenclatura de la Sección de Cédulas para que, a partir del 16 de marzo de 2022, se denomine Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, conservando su nivel jerárquico y adscripción directa al Departamento Electoral. Asimismo, aprobar nuevo organigrama suplementario y de puestos, que lucen en figuras n.°4 y n.°6 del presente informe, con lo que se estaría formalizando su estructura organizativa y ocupacional a partir del rige mencionado.

7.2.    Reclasificar o transformar según corresponda, a partir del 16 de marzo de 2022, los puestos que lucen en la siguiente tabla, para lo que se consideró el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior, con las excepciones que surjan del siguiente punto.

7.2.1. Lo señalado por el Departamento de Recursos en oficio n.º RH-0217-2022, del 11 de febrero de 2022, en el que se identificó una situación que, para la fecha de su emisión, imposibilitaba concretar la reclasificación de la plaza 45793, lo que deberá ser corroborado por dicho departamento previo a la confección de la respectiva resolución.

 

N° Puesto

Subprograma  Condición Presupuestaria

Situación actual

(clase/ nombre del puesto)

 

Recomendación

(clase/nombre del puesto)

 

1

45861

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Funcional 2

Asistente en impresión de Cédulas de Identidad

Profesional Asistente 1 / Profesional Asistente en Administración 1

2

45815

850-02

(cargos fijos)

Profesional Asistente 1

Profesional Asistente en Administración 1

Profesional Ejecutor 3

Profesional en Personalización de Documentos de Identidad

3

45806

850-02

(cargos fijos)

Asistente Funcional 2

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 2

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

4

357812

850-02

(cargos fijos)

Asistente Funcional 2

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 2

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

5

54396

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Funcional 2

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 2

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

6

72875

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Funcional 1

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 1

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

7

368559

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Funcional 1

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 1

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

8

45795

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Funcional 1

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 1

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

9

45555

850-02

 (cargos fijos)

 

Asistente Funcional 1

Asistente en Impresión de Cédulas de Identidad 1

Asistente Funcional 3

Asistente en Servicios de Identificación

10

45793

850-02

 (cargos fijos)

Técnico/a Funcional 1

Supervisor/a de Unidad

Profesional Asistente 1

Encargado/a de la Unidad de Procesos de Identificación

11

45717

850-02

(cargos fijos)

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

12

45712

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

13

45771

850-02

(cargos fijos)

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

14

45757

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

15

45710

850-02

 (cargos fijos)

Técnico/a Funcional 1

Supervisor/a de Unidad

Profesional Asistente 1

Encargado/a de la Unidad de Procesos de Identificación

16

95548

850-02

 (cargos fijos)

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

17

3824401

850-02

(cargos fijos)

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

18

3824392

850-02

(cargos fijos)

Asistente Administrativo 1

Oficinista 1

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

19

55695

850-01

 (cargos fijos)

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios de Distribución y Entrega

 

7.3.  Que se actualice la nomenclatura de la plaza 45792 correspondiente a la jefatura de la sección, actualmente ubicada en la clase Profesional en Gestión 3, para que a partir del rige que se sugiere en recomendación 7.1, se denomine Jefe/a de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

7.4.  Que la jefatura de la Sección de Cédulas tome nota de los ajustes ocupacionales aquí recomendados y proceda a comunicar tales resultados al personal a su cargo de forma individualizada, documentando lo correspondiente. Considerando además que, según el análisis efectuado por Dirección Ejecutiva y criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, el puesto 45794 de la clase Asistente Funcional 2, cargo Secretario/a 1, y el puesto 353731 de la clase Asistente Administrativo 1, cargo Oficinista/a 1, mantendrán en conjunto su clasificación, descripción y nomenclatura. Para tal fin la Dirección Ejecutiva, suministrará la información respectiva.

7.5.  Que el Departamento de Recursos Humanos, proceda con la actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE, aplicando lo correspondiente de acuerdo al resultado del presente estudio. Para tal fin, deberá incorporar en la clase Profesional Ejecutor 3 el cargo Profesional en Personalización de Documentos de Identidad, en la clase Profesional Asistente 1, el cargo Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificación y en la clase Asistente Funcional 2, el cargo Asistente en Servicios de Distribución y Entrega. Lo anterior, con plazo a junio de 2022.

7.6.  Que una vez materializado el ajuste ocupacional aquí planteado para el cargo de la sección, Profesional en Personalización de Documentos de Identidad plaza 45815, así como para los cargos Encargado/a de la Unidad de Procesos de Identificación, plazas 45793 y 45710 respectivamente, se consideren para recargo de funciones.

7.7.  Que la Sección de Cédulas, elabore un plan anual de rotación con miras a su aplicación a partir del segundo semestre del año 2022. Dicho plan debe considerar, a los puestos de Encargado/a de Unidad de Procesos de Identificación, así como a los puestos de Asistente en Servicios de Distribución y Entrega, destacados en las unidades de Distribución de Documentos de Identidad y Entrega de Documentos de Identidad. Para lo que contará con el acompañamiento del Departamento de Recursos Humanos, en punto a que dicho plan, resulte congruente con los mecanismos actuales de evaluación del desempeño a nivel institucional.

7.8.  Que la Dirección Ejecutiva programe un estudio de cargas de trabajo en la Unidad de Personalización de Documentos de Identidad, a efectos de determinar si dicha unidad, debe reforzarse con mayor cantidad de recurso humano, para período electoral o no electoral. Esto con plazo a junio de 2023.

7.9.  Que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, procedan con el estudio e informe en conjunto, a efectos de reubicar la plaza 95551. Esto con base en el examen practicado al informe técnico que rindiera el citado departamento y alcances del informe del Departamento Legal según oficio DL-004-2020 del 6 de enero de 2020, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 2-2020, celebrada el 9 de enero de 2020, y comunicada mediante oficio STSE-0042-2020, de misma fecha, relativo a las acciones a seguir por parte de la Administración ante el incumplimiento de requisitos. Lo anterior, con plazo a mayo de 2022.

7.10.      Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones preparen el proyecto de resolución sobre las reclasificaciones o transformaciones de los puestos consignados en recomendación n.° 7.2, a partir  del 16 de marzo de 2022 y se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que se les brinde contenido económico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” con cargo al subprograma presupuestario 850-01 “Tribunal Supremo de Elecciones” u 850-02 “Organización de Elecciones”, según corresponda.

7.11.      Que la Dirección Ejecutiva remita a la Sección de Cédulas, el inventario de tareas de los puestos sobre los que se recomendaron ajustes ocupacionales, como referente para la asignación y supervisión de labores. Asimismo, al Departamento de Recursos Humanos, para que, con plazo a mayo de 2022, confirme sus descripciones e informe a la Dirección Ejecutiva la propuesta correspondiente para actualizar el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE.

7.12.      Que la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, considere con especial atención los puestos aquí recomendados para reclasificación; esto ante eventuales casos de estudios de puestos que se encuentren en la órbita del Superior pendientes de resolver. De igual forma, deberán tomar nota en lo que les corresponde, la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos.

Sobre la socialización de resultados

Como parte de la mecánica de trabajo en Mejoras del Registro Civil, se procedió con la socialización de resultados del informe MRC-9 “Estudio Administrativo Integral de la Sección de Cédulas”, según oficios DE-3396-2021 y DE-3397-2021, ambos del 26 de noviembre de 2021, para lo que se facilitó el informe de cita en su versión preliminar y material de apoyo -presentación ejecutiva con audio disponible en enlace habilitado para tal fin-. Lo anterior, en virtud de la alerta sanitaria, por motivo de la pandemia COVID-19, así como por las disposiciones institucionales vigentes para esa fecha, dentro de las que destaca la restricción de reuniones presenciales. 

La información supra indicada, fue remitida a representantes del Registro Civil, señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Oscar Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral; Jesús Barboza Retana, Jefe de la Sección de Cédulas. Del mismo modo, a los representantes de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), señora Arling Castro Jiménez, Secretaria General, señora Ilenia Ortiz Ceciliano, Secretaria de Actas y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto. Conforme al plazo estipulado para el espacio de socialización de resultados -5 días hábiles- se tiene:

¾ Dirección General del Registro Civil: no se recibieron observaciones.

¾ Departamento Electoral: no se recibieron observaciones.

¾ Sección de Cédulas: se recibieron observaciones mediante oficio CED-192-2021 del 01 de diciembre de 2021.

¾ Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC): mediante UNEC-38-2021 del 03 de noviembre de 2021, se indicó que no tenían observaciones.

¾ Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE): no se recibieron observaciones.

En consecuencia, una vez examinadas las observaciones apuntadas por la jefatura de la sección en el memorial de cita, se aplicaron los ajustes pertinentes en el presente informe, ajustes que no ameritaron la formulación de recomendaciones adicionales y que tratan sobre los dos siguientes temas.

¾ Apartarse del criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, respecto de la clasificación y nomenclatura para el puesto a cargo de la Unidad de Personalización de Documentos de Identidad.

¾ Trasladar a la Dirección General del Registro Civil, inquietud planteada por la jefatura de la citada sección, respecto de la disponibilidad de la plaza 45703, para cubrir una necesidad del Departamento Electoral y por ende su exclusión de la población de estudio, lo que este despacho atendió mediante oficio DE-0245-2022 del 26 de enero de 2022.

1Anteriormente plaza n.° 368560.

2Anteriormente plaza n.° 368554.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

A las trece horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde