ACTA N.º 34-2022

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del cuatro de abril de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2022.

A) Corte de resultados del Programa Electoral de Transmisión de Datos para la segunda votación de la elección presidencial de las 12:00 horas del 4 de abril de 2022. Se dispone: Con vista en los resultados provisionales acreditados por el Programa Electoral de Transmisión de Datos para la segunda votación de la elección presidencial 2022, siendo que “El escrutinio consiste en el examen y la calificación de la documentación electoral a cargo del TSE, hecho con base en el definitivo conteo y la asignación de votos realizados por las juntas electorales” (art. 197 del Código Electoral), habida cuenta de que tales resultados indican que no existe una diferencia menor a dos puntos porcentuales entre el caudal de votos obtenido por las dos agrupaciones políticas participantes en esa segunda votación y en atención a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022, decreto n.° 4-2022, publicado en La Gaceta n.° 34 del 21 de febrero de 2022 y el artículo 38 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022, decreto n.º 6-2021, publicado en el Alcance n.° 151 a La Gaceta n.º 149 de 5 de agosto de 2021, se dispone lo siguiente:

En el marco del escrutinio definitivo que inicia el martes 5 de abril de 2022, este Tribunal hará́ recuento de los sufragios únicamente en los siguientes casos excepcionales:

a) Tratándose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resolución.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no estén presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompañados del auxiliar electoral y así conste en el padrón registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extravíe el padrón registro, no se haya utilizado o que consten en él observaciones que ameriten el recuento.

Hágase del conocimiento de las Direcciones institucionales, del Departamento de Programas Electorales y del Programa Electoral de Escrutinio. Comuníquese a los partidos políticos. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la divulgación del presente acuerdo.  ACUERDO FIRME.

A las quince horas y veinte minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde