ACTA N.º 36-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral y recargo de las del Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0910-2022 del 4 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Contraloría Electoral

Nicolás Prado Hidalgo

Melissa Bagnarello Chaves

7 y 8 de abril de 2022

Encargo de funciones

Sección de Riesgos y Seguridad de la Información

Esteban Brenes Hernández

José Francisco Jiménez Quirós

12 de abril al 3 de mayo de 2022

Recargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario Laura Cascante Calderón. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0665-2022 del 3 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota recibida en este Departamento el día 31 de marzo de 2022, suscrita por la señora Laura Cascante Calderón, destacada en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga de la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, la cual venció el pasado 31 de marzo -día en que se presentó la nota-, por los motivos que se sirve exponer, si bien, hace mención a que tiene un nombramiento en otra entidad del gobierno, no aporta documentación al respecto, por lo que se tramita como una licencia para atender asuntos personales, pues a pesar de habérsele realizado la prevención, es omisa en adjuntar lo pertinente.

Efectivamente en sesión ordinaria número 23-2022 de fecha 3 de marzo comunicado en oficio STSE-0629-2022 de igual fecha, el Tribunal le concedió a la funcionaria una licencia sin goce de salario del 1 de marzo al 31 de marzo de 2022.  Dicha licencia fue aprobada con fundamento en lo establecido en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Siendo así, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por la citada funcionaria por espacio de un mes durante el periodo comprendido entre el 1° y el 30 de abril de 2022, con base en la misma norma supletoria aplicada a la presente licencia, pues para permisos personales establece como máximo seis meses, plazo que aún no ha alcanzado. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, la señora Cascante Calderón solicita congelar sus días de vacaciones acumulados a la fecha basado en el principio de Legalidad, pero tal y como se aprobó en el oficio STSE-0329-2022, estos días ya fueron disfrutados.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Ronald Chacón Badilla, jefe de Financiamiento de Partidos Políticos, así como del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que se indica. […].".

Se dispone: Conceder la prórroga de licencia, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos y en el entendido que va del 1.° al 30 de abril de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0930-2022 del 6 de abril de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-0679-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.     Nidia Elvira Aguilar Acuña

Auditoría Interna

47832, Ejecutivo Electoral 2

2.     Randall Céspedes Marín

Auditoría Interna

76361, Profesional Funcional 1

3.     Silvia Elena Zamora Corrales

Oficina Regional de San Ramón

46151, Profesional en Gestión 2

4.     Carmen Nuria Campos Jara

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45929, Profesional en Gestión 1

5.     Manuel Gerardo Vargas Guzmán

Sección de Documentos de Identidad

45878, Asistente Funcional 3

6.     Cristina Mora Rodríguez

Sección de Documentos de Identidad

45896, Asistente Funcional 3

7.     David Ernesto López Segura

Sección de Archivo

97662, Asistente Funcional 2

8.     Wendy Pamela Valverde Bonilla

Sección de Riesgos y Seguridad

45881, Asistente Administrativo 1

9.     Jorge Fernando Peñaranda Muñoz

Oficina Regional de Cartago

45758, Asistente Funcional 3

10.   Marcela Avilés Sandoval

Sección de Archivo

76431, Asistente Funcional 2

11.   Marvin Guillermo Loaiza Ortiz

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 3

12.   Maureen Patricia Núñez Solano

Oficina Regional de Limón

47873, Asistente Funcional 3

13.   Sugey Estefanie Vargas Bravo

Oficina Regional de Turrialba

45924, Asistente Funcional 3

14.   Laura Lobo Regidor

Departamento Civil

45671, Asistente Administrativo 2

15.   María José Valverde Solano

Oficina Regional de Grecia

46141, Profesional en Gestión 2

16.   Dahiana Mayela Solano Loría

Departamento Civil

45672, Asistente Funcional 1

17.   Rodolfo Esteban Fernández Molina

Departamento Civil

45672, Asistente Funcional 1

18.   Nelly Garro Marín

Departamento Civil

45565, Profesional Ejecutor 3

19.   Ana Yancy Reyes Blanco

Oficina Regional de Golfito

46105, Técnico Funcional 2

20.   Erick Miguel Martínez Murillo

Oficina Regional de Sarapiquí

47867, Técnico Funcional 2

21.   Néstor Alonso Morales Rodríguez

Oficina Regional de Cartago

45934, Asistente Funcional 3

22.   Lilliana Saborío Blanco

Oficina Regional de San Carlos

45643, Asistente Funcional 3

23.   Arelys Chavarría Salas

Oficina Regional de Alajuela

45607, Asistente Funcional 3

24.   Yancy González Centeno

Oficina Regional de Osa

46167, Asistente Funcional 3

25.   Yessennia Alfaro Rodríguez

Oficina Regional de Pococí

45912, Asistente Funcional 3

 

En el caso de quienes se anotan en las líneas 1 a 13 sería a partir del 16 de abril de 2022, para quienes se incluyen en las líneas 14 a 25 a partir del 1° de mayo de 2022 y por un lapso de 6 meses prorrogables según artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), lo que ocurra primero.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Luz Retana Chinchilla. La señora Magistrada Retana Chinchilla, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 12 al 19 de abril de 2022, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de ajuste en la Estructura Programática de 2022 y proyecciones para el periodo 2023-2025. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0096-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 17-2022, celebrada el 5 de abril de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0982-2022 del 1.° de abril de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 4 de abril de 2022, mediante el cual remite solicitud de ajustes en la Estructura Programática de 2022 y proyecciones para el período 2023-2025 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"Por consiguiente, a la luz de lo indicado se recomienda:

1. Que se avale la propuesta de ajustes en las metas POI 2022, así como en las proyecciones para los años 2023, 2024 y 2025, lo que se sugiere sea elevado a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar, considerando que de acogerse lo solicitado, deviene en una modificación en el Sistema de Formulación Presupuestaria, que sería gestionado por esta Dirección.

2. Que de aprobarse lo solicitado conforme al punto precedente, y por tratarse de productos gestionados por unidades administrativas adscritas a la Dirección General del Registro Civil, se le comunique lo propio a dicha Dirección para que lo haga del conocimiento de las dependencias responsables.

3. Que tomen nota las unidades administrativas responsables de las métricas que conforman la Estructura Programática Institucional, respecto de la necesidad de contar con su diligente colaboración a fin de asegurar la oportunidad en el envío de la información que le sea requerida por parte del Área de Planificación Institucional, en lo concerniente al proceso de evaluación presupuestaria del año 2022 y siguientes, de manera que se facilite el cumplimiento en tiempo y forma de las peticiones, conforme a lo establecido por el ente hacendario.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Elevar al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Ampliación de horario por reinicio de labores posterior a la Semana Santa. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0259-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal el oficio DEL-130-2022 de hoy, suscrito por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante el cual solicita valorar la posibilidad de autorizar la ampliación de horario de atención de público para el servicio de captura y entrega de cédulas de identidad, tanto en Sede Central, como en oficinas regionales en modalidad de horario escalonado, conforme al siguiente detalle:

 MOTIVO

HORARIO SUGERIDO

Reinicio de labores del TSE, posterior al disfrute general de vacaciones, con motivo de las celebraciones de Semana Santa

Del 18 al  22 de abril de 2022, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

 

Lo anterior, con la finalidad de mejorar la accesibilidad a los servicios para que la ciudadanía pueda obtener su documento de identidad, considerando que, en fechas posteriores a los cierres por disfrute general de vacaciones en la institución, se tiene evidenciado que en años anteriores se ha generado un incremento en la demanda de estos servicios.

Cabe mencionar que en caso de aprobarse lo solicitado y en aras de racionalizar el gasto de jornada extraordinaria, en la medida que resulte posible, se procederá con la implementación de horarios escalonados para las personas funcionarias requeridas.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas procurará la debida divulgación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de ampliación de plazo para presentar liquidación de gastos. De la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio n.° TPR-021-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un saludo cordial de parte de la Tesorería Nacional del Partido Liberación Nacional.

Por medio de la presente, me permito solicitar una ampliación en el plazo definido para presentar la liquidación de gastos correspondientes a la Campaña Electoral 2022. Lo anterior, tomando en cuenta que el PLN vivió una extensión en la participación de este proceso, al competir en la segunda ronda electoral, celebrada el pasado 03 de abril.

Esta solicitud se plantea debido al elevado volumen de documentación generada en la primera y segunda votación. Al extenderse la participación en el proceso electoral, el Partido no pudo culminar la preparación de la documentación de la primera ronda. A esta situación, se le debe sumar el pendiente de la documentación generada en la segunda ronda.

A la luz de lo anterior, resulta razonable solicitar una extensión del plazo habilitado. Esta medida no resulta ajena al actuar del TSE ya que, en el proceso electoral 2018, se había adoptado una directriz en esta línea, la cual fue comunicada mediante la circular n°. DFPP-C-002-2018 de fecha 01 de marzo del 2018. En esta circular, se señaló que los partidos políticos que participaron en la segunda ronda de ese proceso podían gestionar una ampliación para la presentación de sus liquidaciones de gastos.

Visto lo anterior, resulta de especial interés que se valore la oportunidad de aplicar nuevamente esta medida de manera tal que, se ofrezca a las agrupaciones que participaron en la segunda ronda, la posibilidad de extender el plazo para preparar, de manera eficaz y responsable, las liquidaciones correspondientes.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su atención, pase al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Integración provisional del Directorio Legislativo. Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este Tribunal procede a definir la integración del Directorio Provisional de dicha Asamblea, el cual deberá actuar en la primera sesión de la primera legislatura del próximo período constitucional, de la siguiente forma:

CARGO

NOMBRE

PARTIDO

PRESIDENCIA

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ

LIBERACIÓN NACIONAL

VICEPRESIDENCIA

MARIA MARTA PADILLA BONILLA

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

PRIMERA SECRETARÍA

PILAR CISNEROS GALLO

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

SEGUNDA SECRETARÍA

ALEXANDER BARRANTES CHACÓN

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

PRIMERA PROSECRETARÍA

DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO

LIBERACIÓN NACIONAL

SEGUNDA PROSECRETARÍA

JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO

LIBERACIÓN NACIONAL

 

Téngase presente que, de conformidad con los artículos 115 y 131 de la Constitución Política, la eventual designación de la Presidencia o Vicepresidencia de esa Asamblea Legislativa por sustitución, debe recaer en costarricenses por nacimiento.

Hágase del conocimiento de los señores y señoras Diputadas que integrarán el Directorio supra indicado, así como del señor Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la oportuna divulgación de lo acordado. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para combatir la legitimación de capitales por medio de la inversión en certificados de cesión del derecho de contribución estatal, reforma al artículo 119 del Código Electoral, Ley n.º 8765 del 19 de agosto de 2009”, expediente número 22.957. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°AL-CPSN-OFI-0365-2022 del 5 de abril de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley: “LEY PARA COMBATIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES POR MEDIO DE LA INVERSIÓN EN CERTIFICADOS DE CESIÓN DEL DERECHO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL, REFORMA AL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, expediente N.º 22.957 y en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, se solicita el criterio de la institución en relación con el texto base del proyecto de ley, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …Si transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto…”. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto.  El proyecto n.° 22.957 pretende modificar el artículo 119 del Código Electoral (Ley n.º 8765) para establecer que, los certificados de cesión de la contribución del Estado, solo pueden transarse con personas físicas costarricenses, con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con los medios de comunicación colectiva.

Además, se establece que no podrán cederse los citados certificados a cesionarios que se encuentren morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Administración Tributaria, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal aprovecha la ocasión para reiterar, de acuerdo a lo expresado en diversos momentos (actas n.º 32-2013, 64-2019 y 35-2022) su oposición a la existencia de los certificados de cesión de la contribución del Estado como instrumentos de financiamiento partidario, pues considera que se trata de un mecanismo perverso que atenta contra el principio de equidad en la contienda electoral, el cual permea transversalmente el Derecho de la Constitución; además, esos bonos vulneran la regla constitucional de publicidad de las contribuciones privadas, el principio democrático y el pluralismo político. De otra parte, esos certificados podrían permitir, en ciertos escenarios, las donaciones disfrazadas de inversiones: si la emisión de certificados va más allá de ciertos límites que excedan aún el resultado positivo de un partido político, podría estarse en presencia de una actitud maliciosa para financiar la agrupación o, incluso, ante un espacio propicio para la penetración del crimen organizado y dineros provenientes del narcotráfico.

Las misiones internacionales de observación electoral, en múltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos débiles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos políticos; puntualmente, la Organización de Estados Americanos (OEA), en los informes de los grupos de veeduría (incluido el informe preliminar de la primera ronda de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender, de los ejercicios de medición de intención de voto, gran parte del acceso a recursos para las campañas. Esa situación lleva a visibilizar solo a las agrupaciones políticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tamaño (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misión de Observación Electoral que presenció los comicios de 2018).

Este Tribunal en múltiples foros ha indicado que, en la práctica, las entidades financieras –como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesión– establecen el valor del documento según el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptación condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medición aleatoria, representa un claro elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votación, los partidos políticos que se sitúan en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesión, contrario a otras agrupaciones que, por lo general emergentes o pequeñas, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento. De esa suerte, los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones políticas y tornan inequitativa la contienda, características contrarias a la filosofía democrática.

Ante esa problemática, este Pleno ha impulsado propuestas de reforma tendientes a eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal y, en su lugar, facilitar el acceso gratuito a medios de comunicación colectiva y robustecer el sistema de financiamiento anticipado; sin embargo, no han tenido acogida en el debate legislativo. Precisamente, en el año 2013 esta Magistratura presentó una iniciativa que se tramitó en el expediente legislativo n.° 18.739, sin que se hubieren llegado a aprobar las modificaciones que, valga decir, se siguen considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda.

De hecho, en el informe preliminar de la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos (MOE-OEA), elaborado con motivo de las labores de veeduría de la segunda ronda electoral de este 2022, el organismo hemisférico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales, o un sucedáneo de estas, tal cual viene siendo señalado por este Autoridad Electoral desde hace varias décadas.

En consecuencia, el TSE reitera su rechazo al mecanismo de financiamiento por intermedio de los citados certificados y, por ello, objeta la iniciativa consultada. De manera consistente, esta Magistratura se ha opuesto a proyectos de ley en los que se pretende hacer variaciones a las regulaciones acerca de los bonos; en nuestro criterio, tales instrumentos de financiación deben ser eliminados totalmente del ordenamiento jurídico (sobre este punto, ver, entre otros, el expediente legislativo n.º 18.851 en el que este Órgano Constitucional, sobre este tema, acordó rechazar la propuesta  sin “mayor pronunciamiento”, al haberse explicitado –en aquel momento– el carácter inequitativo de la figura per se).

Sin perjuicio de lo anterior, conviene indicar que la objeción, tratándose de este proyecto de ley en consulta, debe intensificarse. La propuesta busca limitar la circulación de tales instrumentos de financiamiento, condicionándose aquella a que el cesionario no se encuentre moroso con la CCSS, el FODESAF, el INA, el IMAS y la Administración Tributaria, medida que resulta contraria a la naturaleza misma de los bonos y a la jurisprudencia de este Órgano Constitucional.

Cuando un particular adquiere un bono lo hace como si adquiriera, guardando las distancias del caso, un producto financiero; en otros términos, se genera una relación comercial entre la agrupación libradora del certificado y su adquirente que, a cuenta del riesgo que corre, usualmente paga el precio con un descuento. Si se admitiera la posibilidad de limitar la transacción ante la morosidad del comprador se estaría desnaturalizando la figura, en tanto -en el citado plano comercial- las compraventas de este tipo no están sujetas a que se tenga una determinada condición con terceros: al adquirir un certificado de depósito a plazo, por ejemplo, la entidad bancaria no condiciona la transacción a que el individuo se encuentre como “patrono al día” con la CCSS.

Sobre esa línea, este Tribunal, en la resolución n.º 3414-E7-2010 de las 8:45 horas del 8 de mayo de 2010, precisó:

“Dichos certificados de cesión constituyen un instrumento de financiamiento anticipado, siendo legalmente permitida su venta directa, su entrega como forma de pago de una prestación o como garantía crediticia. De modo tal que dichos certificados están destinados a circular en el mercado nacional, por lo que son adquiridos por terceros de buena fe, producto de las negociaciones que lleguen a establecer con los partidos políticos.

Cabe indicar que este título no contiene en sí mismo un derecho autónomo o cierto, sino uno de carácter eventual que sólo se consolida si el partido obtiene los votos suficientes y, aún de ser así, su valor dependerá del monto que posteriormente llegue a reconocer este organismo electoral, en proporción a la fuerza electoral del partido y luego de la liquidación de gastos. Únicamente a partir de este momento, el poseedor podrá presentarse ante la Tesorería Nacional para sustituir esos títulos por bonos del Estado, por la cuantía que solo en ese momento podrá determinarse (ver, entre otras, resolución número 4250-E8-2009 de las 14:35 horas del 11 de setiembre del 2009).

Precisamente por la naturaleza misma de dichos certificados -que éstos son adquiridos por terceros y que pueden trasmitirse por la simple tradición, al punto que la titularidad se acredita con su tenencia-, este Tribunal está impedido de realizar una retención como la que solicita el Juzgado Contencioso Administrativo, sobre estos certificados, pues el eventual derecho a la contribución estatal, como se indicó, se entregará a los tenedores de los certificados en su condición de terceros cesionarios, una vez que este Tribunal revise la respectiva liquidación de gastos. Al no corresponder al partido la titularidad de esos certificados, no pueden ponerse a responder por sus acreencias.”.

De otra parte, importa señalar que el proyecto desconoce las particularidades de los certificados en cuanto a sus elementos y forma de ser transados, puesto que se pretende sujetar la entrega, transmisión y cancelación (sustantivo que parece referir al pago) a otros instrumentos del sistema financiero. Los certificados son emitidos por las propias agrupaciones en ejercicio de su derecho constitucional de autorregulación, sea son instrumentos autónomos que, per se, circulan de acuerdo con regulaciones establecidas en la propia legislación, pero también en la jurisprudencia constitucional, en los precedentes electorales y en la reglamentación institucional.

Un partido emite certificados según la decisión de sus autoridades internas en el número, series y montos que estime oportunos, generándose documentos que son validados por la Administración Electoral y que no podrían tener otro control posterior o estar condicionados a la emisión de un segundo instrumento emitido por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF). En otras palabras, los bonos de cesión son productos financieros sui generis creados en el Código Electoral, no siendo correcto el suponer que deben ser vehiculados, a su vez, por otro tipo de instrumentos tradicionales; lo que se transa es el bono que, mediante endoso nominativo, cambia de titular al darse la compra-venta o la dación en pago, siendo improcedente prescribir que, por ejemplo, para esa dación en pago se tenga que utilizar un cheque de gerencia o,  si son utilizados como garantías, un pagaré.

La forma de combatir la legitimación de capitales que podría darse a través de la compra de este tipo de certificados es eliminándolos, no sujetándolos a controles que no son técnicamente aplicables a la figura. En Costa Rica, el derecho eventual a la contribución del Estado se negocia por intermedio de certificados propios, no pudiéndose entender que tal posibilidad de comercio se realiza a través de productos financieros que emiten las entidades bancarias; de ser así, no sería necesaria la existencia de los bonos de repetida mención. Dicho de otro modo, la existencia de los certificados se asienta en la imposibilidad de negociar la contribución del Estado por “instrumentos emitidos por las entidades financieras supervisadas” por la SUGEF.

De esa suerte, el penúltimo párrafo de la iniciativa crea una contradicción: obliga a tranzar los certificados de cesión, como instrumentos financieros, a través de otros instrumentos financieros; entonces, si esto último es posible, ¿cuál es la razón de ser de los bonos?

Por último, este Pleno considera que, la incorporación de los supuestos ante los cuales se puede ceder un certificado, es una positivización de lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia n.º 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre de 2013. En consecuencia, no hay observación alguna que hacer al texto en consulta en este extremo.

IV.- Conclusión. Por los motivos que se indicaron en los apartados anteriores, este Tribunal, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 22.957. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 de la Constitución Política). ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”, expediente número 22.822. «Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0033-2022 del 6 de abril de e 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 22.822 LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.822, en esencia, aspira a crear la ley que permitirá a este Tribunal cobrar por las reposiciones de las cédulas de identidad. Puntualmente, se podrá cobrar la citada reposición a partir de la segunda solicitud que, en el mismo año calendario, haga el ciudadano; eso sí, se excepciona el pago a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y privados de libertad, así como a cualquier otro que, por reunir las condiciones de extrema pobreza y desempleo que determine esta institución en un reglamento promulgado al efecto, no tenga las posibilidades de cubrir el costo del documento de identidad.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en la sesión ordinaria n.º 99-2021 del 16 de noviembre de 2021, acordó remitir a la Asamblea Legislativa el texto base del proyecto que ahora se conoce.

Como se hizo ver en la exposición de motivos de la lege ferenda que se envió a la señora Presidenta del Congreso: “Si bien coexiste un deber legal de la institución de proveer el documento de identidad junto al derecho de los ciudadanos a que les sea expedido, la multiplicidad de trámites, por causas imputables propiamente a las personas usuarias, han repercutido en un abuso de ese derecho, ya que la negligencia y el descuido podrían estar presentes en las cantidades de reposiciones o renovaciones de la cédula de identidad por extravío, robo y deterioro. En este sentido, aún y cuando las solicitudes tienen un sustento normativo, el ejercicio recurrente de ese derecho en períodos breves de tiempo por parte de una misma persona, desde el punto de vista objetivo, supone un exceso en perjuicio de la colectividad y el servicio público que se brinda. Aunado también a que se denota una falta de cuidado y/o negligencia de la ciudadanía para resguardar y proteger de manera adecuada su cédula de identidad, circunstancia que podría estar motivada por el servicio gratuito del documento.”.

Esa propuesta, como consta en su expediente, fue acogida por la diputada Hernández Sánchez, quien, como promovente ante la carencia de legitimación de este Órgano Constitucional para presentar iniciativas de ley, la introdujo en la corriente legislativa.

El texto que ahora se examina es básicamente el propuesto por este Tribunal con ligeros cambios que, en realidad, no desnaturalizan lo pretendido: generar consecuencia y responsabilidad en el manejo y cuido del documento de identidad, cuya producción tiene un alto costo para el país. De hecho, como ya se advertía, si el proyecto se aprueba se podrían ahorrar poco más de mil seiscientos millones de colones al erario.

Los diputados, en ejercicio legítimo de su derecho de enmienda han puntualizado las poblaciones a las que no se les cobrará la reposición de la cédula (lo cual este Pleno preveía hacer por reglamento) y dispuesto que, durante los dos meses anteriores a un evento comicial, no se exigirá pago para obtener un nuevo documento de identidad. Esas variaciones, según lo entiende esta Magistratura, resultan ser razonables y aspiran al cumplimiento de fines constitucionalmente legítimos: evitar que se excluya a grupos vulnerables de las dinámicas sociales y políticas por no poder costear su cédula.

Por ello y siendo que el resto de la propuesta guarda identidad con lo sugerido por este Tribunal el año anterior (oficio n.º TSE-2731-2021 del 16 de noviembre de 2021), no hay observación alguna que hacer a la Asamblea Legislativa.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Órgano Constitucional no objeta el proyecto de ley n.° 22.822. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Retana Chinchilla.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre recomendaciones del informe de Auditoría Interna n.° IES-01-2019, Estudio especial sobre presuntas irregularidades en la formulación del “Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos". Se dispone: En adición a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 35-2022 del 5 de abril de 2022, respecto del Informe sobre recomendaciones del informe de Auditoría Interna n.° IES-01-2019, Estudio especial sobre presuntas irregularidades en la formulación del “Estudio Administrativo del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos", para dar cumplimiento a lo establecido en la recomendación 4.2 que indica: “4.2 Una vez atendida la recomendación 4.1, remitir dicho documento al Tribunal con el propósito de que sea ese Órgano Colegiado el que instruya a la instancia correspondiente, la realización de un estudio que permita establecer si se configuró la prohibición que señala el artículo 57, del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de esta Institución; así como, las acciones que correspondan de conformidad con lo que establece la normativa aplicable y lo señalado por la Procuraduría General de la República, mediante oficio n.° C-033-2017 del 16 de febrero de 2017, el cual además considera, el reconocimiento de la experiencia adquirida por dichos funcionarios de corresponderles”, se remite el asunto a la Inspección Electoral para que proceda conforme a lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde