ACTA N.º 48-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León y Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1077-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración, nota suscrita por el señor Federico Ramírez Calderón, cédula de identidad 304450574, destacado en el Departamento de Programas Electorales, recibida en este departamento vía correo electrónico el 9 de mayo a las quince horas con cuarenta y ocho minutos, mediante la cual solicita una nueva prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta, la que concluye el próximo 24 de mayo del año en curso. El señor Ramírez Calderón labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2012 y posee una plaza en propiedad como Oficinista 1 (Asistente Administrativo 1) en el Departamento de Programas Electorales.

Es menester rescatar que durante su trayectoria laboral únicamente ha disfrutado de una licencia como la que ahora pretende, la cual se mantiene activa, la primera de ellas aprobada en sesión ordinaria n.º 40-2021, celebrada el 13 de mayo de 2021 y comunicado en memorial STSE-1007-2021 de igual data, siendo efectiva a partir del 24 de mayo de 2021 y por un lapso inicial de seis meses, prorrogada por un plazo de seis meses adicionales, en sesión ordinaria n.º 93-2021, celebrada el 28 de octubre de 2021 y comunicada en oficio STSE-2563-2021 de igual.

En ese mismo orden de ideas, resulta importante indicar que al día 24 de mayo de este año, se cumple el año permitido según la normativa supletoria que se le ha aplicado para optar por este tipo de licencias, sea el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c) punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).

Es menester acotar que la plaza en propiedad del señor Ramírez Calderón, como Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacada en el Departamento de Programas Electorales, se encuentra actualmente ocupada por el señor Juan José Delgado Cubillo. Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y del señor Gerardo Abarca Guzmán, en calidad de Director General a.i del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

En virtud de lo expuesto, este departamento, salvo superior criterio, sugiere valorar lo que ha sido indicado en este memorial, en cuanto a que la licencia que pretende el señor Ramírez Calderón en el presente mes de mayo del 2022, alcanzaría un año, plazo máximo permitido en la norma legal supletoria que se aplica para este tipo de permisos- asuntos personales-, siendo que la misma ya fue prorrogada con la aprobación realizada, en sesión ordinaria n.º 93-2021, celebrada el 28 de octubre de 2021 y comunicada en oficio STSE-2563-2021 de igual data. Sin embargo, dicha norma supletoria plantea que si su persona realizó una solicitud de un permiso sin goce de salario de conformidad con el artículo 33, inciso c), y de ser necesario más tiempo, se debe considerar lo que se indica en ese mismo inciso, punto 6, que a la letra se lee así “6) No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que perjudiquen los fines de la administración...” (lo subrayado y resaltado no corresponde al original).".

Se dispone: En virtud de lo manifestado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario al señor Ramírez Calderón. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Carolina Chacón Madrigal. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1076-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 11 de mayo de 2022, recibida en este departamento el mismo día al ser las 7:22 horas, mediante la cual la señora Carolina Chacón Madrigal, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita ocupa interinamente el puesto n° 377965 de Técnico/a Electoral, clase Técnico Funcional 2 SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales, Programa de Asesores Electorales, y labora para la institución desde el 6 de octubre de 2021. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 11 de mayo del año en curso, siendo el 10 de mayo su último día laboral.

Es menester indicar que la relación laboral de esta funcionaria con la institución finalizaría el próximo 31 de mayo, así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por la señora Chacón Madrigal.  

En cuanto a cualquier rubro que se le adeude deberá solicitar su pago por escrito, para la cual cuenta con un año a partir del momento en que solicitó fuera separado de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde. Sin embargo, es menester indicar que, dada la fecha de la renuncia, se solicita que el Departamento de Contaduría gestione lo pertinente, a fin de recuperar las eventuales sumas giradas en que se incurran, pues el corte de la planilla para la II quincena del mes de mayo, ya fue remitido al Ministerio de Hacienda.

Para notificaciones la persona solicitante señala el siguiente correo electrónico carochaconm@hotmail.com.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Chacón Madrigal, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos; en consecuencia, tomen nota los departamentos de Contaduría, Legal y el mismo de Recursos Humanos, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario José Ricardo Arias Piedra. De la señora Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1078-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 8 de mayo de 2022, recibida en este departamento el siguiente día al ser las 13:48 horas, mediante la cual el señor José Ricardo Arias Piedra, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n° 377944 de Conductor/a 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 -SU-, destacado en Servicios Generales y labora para la institución desde el 1 de noviembre de 2021. Según se desprende de la misiva, el citado funcionario desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 8 de mayo del año en curso, siendo este su último día laboral.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución finalizaría el próximo 31 de mayo, a quien ya se le entregó el finiquito de su contrato en oficio RH-0904-2022 el pasado 29 de abril. Dada la fecha de renuncia, es menester indicar que ya se giró la planilla de pagos correspondiente a la I quincena de mayo, por lo que se solicita al Departamento de Contaduría gestione lo pertinente, por cuanto se podrían haber incurrido en eventuales sumas giradas de más.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Arias Piedra. En cuanto a cualquier rubro que se le adeude deberá solicitar su pago por escrito, para la cual cuenta con un año a partir del momento en que solicitó fuera separado de su cargo, a fin de proceder como en Derecho corresponde.

Para notificaciones la persona solicitante señala el siguiente correo electrónico jariaspiedra299@gmail.com.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Arias Piedra, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos; en consecuencia, tomen nota los departamentos de Contaduría, Legal y el mismo de Recursos Humanos, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de modificación de cuadro consignado en oficio n.° DE-1257-2022 sobre cambio en clase de puestos de servicios especiales de salario único para presupuesto 2023. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1333-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

 "En sesión ordinara n.° 46-2022 del 10 de mayo de 2022, comunicado en oficio n.° STSE-1135-2022 de misma fecha, el órgano colegiado aprobó la modificación de la clase para 16 puestos de servicios especiales de salario único en la Relación de Puestos de 2023.

No obstante, resulta necesario efectuar la modificación del cuadro que se incluyó en ese oficio, toda vez, que como es lo usual este debe contener la Clase Actual, la cual por error material no se incluyó, además, se agregó el “-SU-“ en la clase propuesta.

Así las cosas, en el siguiente cuadro, se detallan los números de plaza, la clase actual de los puestos, la clase propuesta y el nombre que tendrán los puestos y que deben ser sujetos de modificación para incluirlos en el anteproyecto de presupuesto de 2023.

N.°

N° PUESTO

NOMBRE CLASE ACTUAL

NOMBRE CLASE PROPUESTA

NOMBRE DE PUESTO

Subprograma

1

377935

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

2

377937

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

3

377938

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

4

377945

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

5

377946

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

6

377947

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

7

377949

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

8

377950

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

9

377952

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

10

377958

ASISTENTE FUNCIONAL 3 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

11

377934

ASISTENTE FUNCIONAL 2 -SU-

TECNICO FUNCIONAL 2 - SU -

TECNICO ELECTORAL

850-02

12

378015

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

PROFESIONAL EJECUTOR 2 -SU-

PROFESIONAL JURIDICO ELECTORAL

850-02

13

378016

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

PROFESIONAL EJECUTOR 2 -SU-

PROFESIONAL JURIDICO ELECTORAL

850-02

14

378479

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

PROFESIONAL EJECUTOR 2 -SU-

PROFESIONAL JURIDICO ELECTORAL

850-02

15

382443

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

AUXILIAR OPERATIVO 2 -SU-

OFICIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTORAL

850-02

16

382444

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 -SU-

AUXILIAR OPERATIVO 2 -SU-

OFICIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELECTORAL

850-02

 

Por lo tanto, se solicita aprobar la modificación del cuadro que se muestra con los ajustes que se indicaron, a efecto de poder darles continuidad para el año 2023 en las condiciones requeridas por las dependencias, para el cumplimiento de sus funciones sustantivas y el logro de los objetivos institucionales.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo al cobro o no del preaviso no otorgado por la renuncia de la señora Argerie Andrea Rodríguez Montero de la Sección de Inscripciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-176-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite informe para determinar la necesidad o no de plantear un cobro del preaviso no otorgado por la renuncia de la señora Argerie Andrea Rodríguez Montero de la Sección de Inscripciones.

Se dispone: Aprobar conforme propone el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Integración del Directorio Legislativo 2022-2023. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0045-2022 del 12 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria N.° 1, celebrada el 1° de mayo de 2022, y en uso de las atribuciones que confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se integró el Directorio Legislativo para la Legislatura 2022-2023, período constitucional 2022-2026, de la siguiente forma:

Presidente: Rodrigo Arias Sánchez

Vicepresidenta: Gloria Navas Montero

Primera Secretaria: Melina Ajoy Palma

Segunda Secretaria: Luz Mary Alpízar Loaiza

Primer Prosecretario: Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Segunda Prosecretaria: Rosaura Méndez Gamboa.".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Reales Noboa la información que cursa, de la cual se toma nota y desear a los estimables señores Diputados que integran dicho Directorio, éxito en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Disposiciones sobre la obligatoriedad del uso de mascarilla o careta para las personas funcionarias y usuarias, así como la obligatoriedad de la vacunación para el personal institucional. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0143-2022 del 17 de mayo de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 24-2022, celebrada el 17 de mayo de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Carlos Fabián Jiménez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, se conoce oficio n.° DE-1351-2022 del 13 de mayo de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 16 de mayo de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A la luz de lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión n.° 41-2022 celebrada el 12 de mayo del presente año, en su artículo LXVII, este Equipo de Apoyo sugiere al Consejo que usted coordina, emular las siguientes recomendaciones respecto al uso de mascarilla en nuestras instalaciones, mismas que, una vez proyectadas a nuestra Administración, me permito hacer de conocimiento:

1.  El carácter facultativo del uso de mascarilla por parte de las personas usuarias, instando su uso con motivo del acceso a las instalaciones y servicios institucionales.  Lo anterior, exceptuando aquellos casos donde, según lo dispuesto en el decreto N° 43544-S, las personas usuarias y funcionarias requieran ingresar al Consultorio de Servicios Médicos.

2.  Mantener el carácter obligatorio del uso de mascarilla en todo momento, por parte de las personas servidoras, según lo dispuesto y, en reiteradas oportunidades, comunicado por ese Consejo Directivo y el Equipo de Apoyo.

3.  Disponer que la obligatoriedad respecto del uso de mascarilla será extensible a las personas contratistas que, con motivo de la respectiva relación contractual, deban accesar a los diferentes edificios que conforman el complejo institucional, oficinas periféricas y sedes regionales.

4.  Instruir la utilización de mascarillas en la atención y desarrollo de las diferentes labores institucionales de proyección externa.  Asimismo, que continúe vigente la medida de lavado de manos. 

5.  Aclarar a las personas servidoras que se mantiene la obligatoriedad de vacunación conforme a lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

6.  Mantener los efectos del presente acuerdo por el plazo de seis meses, fecha en la cual se realizará una nueva valoración respecto de la procedencia de continuar, modificar o suspender sus efectos, conforme se determine procedente según el ordenamiento jurídico aplicable y el criterio técnico respectivo.

7.  Que lo resuelto por el Consejo de Directores se dé a conocer a la comunidad institucional mediante los mecanismos de comunicación masiva que se utilizan para tales efectos.

Asimismo, para efecto de lo dispuesto, lo anterior se encuentra condicionado a que se mantenga vigente el estado de emergencia dispuesto por el Decreto Ejecutivo n.° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables a la función pública, durante el término de su vigencia.

Que lo dispuesto pueda ser revisado por ese Consejo en cualquier momento, considerando entre otros elementos que pudieran sobrevenir modificaciones a la regulación general de la prestación del servicio público debido a razones sanitarias, por parte del Ministerio de Salud u otras instancias competentes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable para estas situaciones.".

Se dispone: En virtud de lo expuesto por el Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19 y de mejor acuerdo para el resguardo de la salud tanto del funcionariado como de las personas usuarias de estos organismos electorales, este colegiado considera oportuno elevar al Superior la propuesta planteada con la recomendación de aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

A las catorce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde