ACTA N.º 62-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Hugo Ernesto Picado León.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en Misión de Observación Electoral en la República de Colombia. De los señores Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente del TSE y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce memorial del 21 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe de su participación en la Misión de Observación Internacional para la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales en la República de Colombia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1712-2022 del 17 de junio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de junio de 2022, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para el cargo Profesional en Recursos Humanos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Mariana Vanessa Sancho Paz del Departamento Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1546-2022 del 14 de junio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de junio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, nota suscrita por la señora Mariana Vanessa Sancho Paz, destacada en el Departamento Civil, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir del 1° de agosto de los corrientes. La señora Sancho Paz labora para la institución desde el 16 de diciembre de 2016, actualmente ocupa el puesto número 45563, de Técnica en Servicios de Publicidad Registral Civil, de la clase Técnico Funcional 2, en esa oficina.

Con respecto a la solicitud que nos ocupa, la funcionaria en cuestión, durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, misma que pudiera encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original).  De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Sancho Paz debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

1

2020-2021

Ordinarias

18.5

2021-2022

Proporcionales

 

 

 

 

 

Expuesto lo anterior, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones proporcionales (19.5 días) del 1° de julio al medio día al 29 de julio de 2022, siendo que el permiso sin goce salarial sería efectivo a partir de la fecha solicitada por la servidora -1° de agosto 2022-.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".

Se dispone: Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1755-2022 del 23 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para puestos ubicados en la sección del Archivo del Registro Civil.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

D) Recargo de funciones del señor Director Ejecutivo y encargo de las de la señora Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1424-2022 del 23 de junio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo y encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Dirección Ejecutiva

Franklin Mora González

Sandra Mora Navarro

Del 13 al 29 de julio de 2022

Recargo de funciones

Oficina de Proyectos Tecnológicos

Viviana Alfaro Vargas

Tommy Aguilar Peralta

Del 1.° al 8 de julio de 2022

Encargo de funciones

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo y el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Recargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0428-2022 del 23 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente, someto a consideración de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad

Administrativa

Titular

Sustituto

Periodo

Motivo

 

Tipo

 

 

Oficio

Departamento

 Civil

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Carolina

Phillips

Guardado

10 días, del

4 al 15 de

julio.

Vacaciones

 

 

 

Recargo

 

 

 

RH-1594-2022

 

Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación para que la señora Phillips Guardado sustituya al señor Chinchilla Mora en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Renuncia por pensión del funcionario Jerry Araya Rojas del Departamento de Contaduría. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1615-2022 del 24 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho hoy, 24 de junio, suscrita por el funcionario Jerry Araya Rojas, quien desempeña el puesto de Profesional en Gestión de Pagos, número 86300, correspondiente a la clase de Profesional Ejecutor 3, destacado en la Contaduria [sic], mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Araya Rojas, labora para este organismo electoral desde el 1° de octubre de 1991 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1º de julio de 2022, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-281-2022, que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 11:00 horas del 25 de marzo de 2022.

De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Araya Rojas, a partir de la fecha solicitada [...]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Araya Rojas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia por pensión del funcionario Jesús Barboza Retana de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1617-2022 del 24 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración oficio PDI-0106-2022, recibido en este despacho hoy, 24 de junio, suscrita por el funcionario Jesús Barboza Retana, quien desempeña el puesto de Profesional en Gestión 3, número 45792, correspondiente a la clase de Jefe de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, adscrita a la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Retana Barboza, labora para este organismo electoral desde el 20 de abril de 1992 y desea que su cese de funciones se haga efectivo a partir del 1º de julio de 2022, motivado para ello en la resolución DNP-RRE-23-2022, que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 09:00 horas del 7 de enero de 2022.

De igual manera, solicita el pago, tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro. Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Barboza Retana, a partir de la fecha solicitada [...]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Barboza Retana, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

H) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría. La señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones del 11 al 22 de julio de 2022, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría.

I) Solicitud de interrupción de nombramiento. De la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, integrante de este Tribunal, se conoce nota del 23 de junio de 2022, en la cual literalmente manifiesta:

"Por acuerdo de este Tribunal consignado en el artículo Tercero de la Sesión n.° 104-2021, celebrada el 30 de noviembre de 2021, ante la renuncia del Dr. Luis Antonio Sobrado González, en mi condición de Magistrada Suplente, previo sorteo de rigor, se me llamó al ejercicio del cargo, mientras la Corte Suprema de Justicia procedía a nombrar un nuevo Magistrado Propietario, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, ni se ha publicado el concurso correspondiente.

Tomando en consideración que el ejercicio del cargo es obligatorio para el suplente que es llamado a integrar el Tribunal, salvo excusa por causa justificada (artículo 15 del Código Electoral, párrafo final), que el trámite de nombramiento definitivo de un Magistrado o Magistrada titular por parte de la Corte Suprema de Justicia se ha prolongado más de lo previsto, y que el proceso electoral no ha concluido por lo que las labores posteriores a la declaratoria de elección siguen siendo atendidas por el TSE con su integración ampliada, manifiesto mi anuencia a mantenerme en el cargo.

En caso que el Pleno considere necesario o conveniente que me mantenga integrando el Tribunal, conforme a la práctica administrativa que se ha estilado en estos casos, solicito se interrumpa mi nombramiento, del 24 al 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, ya que debo atender asuntos personales y profesionales impostergables, cuya solución me permitirá continuar con el ejercicio de funciones durante el tiempo adicional que se requiera.".

 Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal Supremo de Elecciones, en el inciso d) del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 27-2022 del 15 de marzo de 2022, conoció y aprobó una interrupción de nombramiento similar a la que gestiona la Magistrada Bou Valverde. En ese momento, este Pleno tomó en consideración principios jurídicos y garantías constitucionales aplicables al proceso electoral que, haciendo un ejercicio de ponderación, justifican el cese momentáneo del llamamiento a ocupar, ad ínterin, la plaza que dejó vacante el entonces Magistrado Sobrado González.

De acuerdo con lo que establece el artículo 100 de la Constitución Política, el quórum estructural de este Órgano se amplía -de tres a cinco miembros- un año antes y seis meses después de las votaciones para elegir a los diputados a la Asamblea Legislativa y a la fórmula Presidencial, lapso que marca, según lo prescrito por el Poder Constituyente Derivado, la época electoral nacional de un ciclo que dura, en total, un cuatrienio (hay otro lapso electoral que abarca los seis meses anteriores y los tres meses posteriores a la elección del gobierno local, a tenor de lo establecido en el numeral 13 del Código Electoral).

Pese a que la convocatoria a los comicios presidenciales y legislativos ocurre en los cuatro meses anteriores a que los costarricenses emitan su voto, lo cierto es que este Tribunal, desde tiempo antes, se encuentra enfocado en dinámicas que permitirán, entre muchos otros aspectos, la integración de las nóminas partidarias, la contratación de bienes y servicios necesarios para atender las diversas etapas de los comicios y la planificación de actos que, según el marco normativo constitucional y legal, se ejecutan de previo a ese llamado a las urnas.

Las agrupaciones políticas deben renovar sus estructuras antes de celebrar sus asambleas internas de ratificación de sus candidatos, período de recambio que tiene lugar, justamente, entre febrero y octubre del año anterior a las elecciones (ese proceso de renovación operacionaliza el principio democrático contenido en el ordinal 98 constitucional). Además, en ese lapso este Tribunal se encuentra afinando o promulgando algunas de las reglas que aplicarán en la contienda, puesto que el respectivo reglamento para la emisión del sufragio se emite a más tardar en agosto el año preelectoral, según ordena el artículo 169 del Código Electoral.

En similar sentido, las resoluciones de inscripción de nuevos partidos deben emitirse -a más tardar- un semestre antes de las votaciones, momento para el cual, también, las listas provisionales de electores deben prepararse y divulgarse. Esos y otros eventos de relevancia para el proceso generan un aumento en la conflictividad que se canaliza por intermedio de los institutos de la Justicia Electoral, cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a este Tribunal Supremo de Elecciones.

De otra parte, hay diligencias que inician inmediatamente después de la entrega de credenciales, como lo son la presentación de las liquidaciones de gastos de campaña y el comienzo de su revisión. Las declaratorias de elección si bien ponen término a la discusión de quienes ocuparán los cargos representativos (según la voluntad popular), lo cierto es que, de otra parte, corresponde hacer una evaluación del proceso para determinar espacios de mejora, ejercicio de análisis que debe estar regentado, en tesis de principio, por quienes tuvieron la responsabilidad de organizar, vigilar y dirigir todas las etapas del proceso (son esas personas quienes conocen -de primera mano- los pormenores de lo acontecido, por lo que tienen mayor propiedad para su valoración crítica).

El incremento en las tareas y responsabilidades del Órgano Electoral en época pre y post votaciones justificó que se variara la composición original que tenía este Tribunal y que se diseñara una solución que permitiera atender oportunamente las demandas del proceso (la correspondiente cláusula constitucional originaria preveía una cámara de tres integrantes titulares sin ningún tipo de ampliación).     

El aumento temporal del número de Magistrados Electorales que hoy conocemos se acompañó de reglas para garantizar la estabilidad en la composición del órgano durante el proceso, ya que, en la fórmula constitucional aprobada a inicios de la década de 1960, se incorporó la conversión de dos Magistrados suplentes en titulares pro tempore (reforma constitucional introducida en la ley n.° 2740); tal condición permite que esos jueces electorales se afiancen en sus cargos y que, a su vez, se generen líneas jurisprudenciales e interpretativas regulares, condición necesaria de la certeza como un componente de la seguridad jurídica. Recuérdese que, en esta materia, rige el principio general de Derecho Electoral según el cual las reglas de la contienda son ciertas y lo único incierto son los resultados; por ello es que, también, debe velarse porque cualquier otra situación que afecte la integración del Pleno sea coherente, en la medida de lo posible, con esa lógica de permanencia.

En 2007, de cara a la convocatoria del único evento consultivo de alcance nacional que ha tenido el país, este Órgano se encontraba en una situación similar a la que ahora se conoce; el entonces Magistrado Fonseca Montoya (q.e.p.d.) había renunciado a su cargo y la señora Magistrada Bou Valverde, previo sorteo de rigor, fue seleccionada para cubrir la vacante hasta que la Corte Suprema de Justicia nombrara a quien sustituiría al citado juez (artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 10-2007 del 23 de enero de 2007).

Durante el lapso de esa suplencia, se solicitó una interrupción de la designación para atender asuntos que, por un breve espacio, impedían a la señora Bou Valverde mantenerse en el ejercicio de la Magistratura, circunstancia que ocurrió cuando ya había sido autorizada la recolección de firmas para someter a referéndum -por iniciativa ciudadana- el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. 

Este Órgano, en ese entonces, otorgó la autorización requerida para abandonar el cargo momentáneamente con el fin de que, luego, la jueza electoral -inicialmente favorecida con el sorteo- se pudiera mantener en la vacante, según lo inicialmente dispuesto (inciso c) del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 40-2007 del 8 de mayo de 2007). Esa decisión se adoptó para asegurar la estabilidad de las líneas jurisprudenciales y criterios y brindar seguridad a la ciudadanía en un proceso, para ese entonces, inédito y novedoso.

Importa indicar que esas circunstancias son equivalentes a las que se presentan en la actualidad, pues la Magistrada Bou Valverde, al realizarse el sorteo para cubrir la vacante del otrora Magistrado Sobrado González, fue designada en el puesto desde el 16 de diciembre de 2021 y hasta el nombramiento de la persona que ocupará la plaza titular de este Tribunal que se encuentra disponible (inciso a) del artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 104-2021 del 30 de noviembre de 2021).

Según el referido artículo 100 constitucional, el proceso electoral 2022 no ha culminado, puesto que este Órgano retornará a su integración ordinaria de tres miembros hasta agosto próximo; esa particularidad hace que se mantenga la excepcional condición que justifica autorizar la interrupción del nombramiento de la señora Bou Valverde en los términos requeridos. Véase que, incluso cuando se realizó el sorteo para cubrir la plaza que dejaba el expresidente Sobrado González, tal designación se hizo “de conformidad con lo establecido en los artículos 100 de la Constitución Política y 13, 14 y 15 del Código Electoral”, invocación normativa que da cuenta de que, en todo momento, se ha procurado una composición regular (estable en cuanto a personas) del Colegiado durante el proceso electoral (los comicios generales, como se ha insistido, terminan, para fines de la integración del Tribunal y por disposición constitucional, hasta inicios de agosto próximo).

Por tales motivos y al existir una posibilidad real de que se pueda culminar el proceso electoral con la integración que se ha venido teniendo, corresponde optar por la opción que viabilice ese escenario y que, consecuentemente, garantice la estabilidad en los criterios y el cierre de etapas con los Magistrados que, por más de medio año, hemos sido los responsables de organizar, vigilar y dirigir la renovación del gobierno nacional y a quienes nos corresponde, por mandato del numeral 9 del texto político fundamental, la “evaluación de resultados y rendición de cuentas” de las dinámicas institucionales que permitieron cumplir con el precepto constitucional de alternabilidad en la composición de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

En consecuencia, se aprueba la interrupción del nombramiento de la señora Magistrada Bou Valverde conforme se solicita y en el entendido de que ello permitirá que, al reincorporarse, continúe con el ejercicio de sus funciones como Magistrada en ejercicio de la plaza vacante pendiente de nombrar por parte de la Corte Suprema de Justicia. 3.- A partir de la firmeza de este acuerdo y durante lo que resta del período de interrupción del nombramiento de la señora Magistrada Bou Valverde, se designa, previo sorteo de rigor, al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0185-2022 del 21 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 31-2022, celebrada el 21 de junio de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra María Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1601-2022 del 9 de junio de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 14 de junio de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 382430 –otrora 368749–, Profesional del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0177-2022 del 14 de junio de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 30-2022, celebrada el 14 de junio de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Ileana Cristina Aguilar Olivares, Directora General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1551-2022 del 5 de junio de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 8 de junio de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 361433, Profesional Asistente en Comunicación 2 (clase Profesional Asistente 2) ubicado en el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre implicaciones de la reforma contemplada en el artículo 2 de la “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la Administración Pública”. De los señores Franklin Mora González, Director Ejecutivo, Mynor Enrique Mora Chang, Secretario General de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-212-2022 del 17 de junio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe conjunto sobre el alcance e implicaciones a lo interno del Tribunal de la promulgación de la Ley n.° 10053, denominada “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la Administración Pública” y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"VI. Conclusiones

VI. 1. Que todas las sesiones del Tribunal, el CDIR y las Comisiones institucionales, sean ordinarias o extraordinarias, presenciales o virtuales, deberán ser grabadas en audio y video y ser respaldas en un medio digital que garantice su integridad y archivo.

VI. 2. Que la transcripción literal y la posterior publicidad de las eventuales grabaciones a las sesiones de los órganos colegiados de nuestra institución, no son viables jurídicamente, pues contendrían la misma información que se acredita en las intervenciones preparatorias para la confección del acta correspondiente, las cuales están cubiertas por el principio de privacidad según lo establece la normativa que rige la materia.

VI. 3. Que la elaboración y publicación de las actas de las sesiones de los órganos colegiados internos debe mantenerse tal y como se efectúa en la actualidad y lo procedente es que a partir de la vigencia de la reforma legal en estudio se incorpore la modalidad de grabación en audio y video de la totalidad de la sesión respectiva en los dispositivos que mejor resguarden esa información.

VI. 4. Que en lo que respecta al Consejo de Directores, las funciones de grabación en audio y video de las sesiones que ordinaria y extraordinariamente se verifiquen, podrían recaer en el coordinador de dicho consejo y en cuanto a las comisiones institucionales esta función se le estaría encomendando al coordinador o secretario de esos órganos según sea el caso de su conformación.

VI. 5. Que en lo sucesivo se incluyan todos los documentos digitales que colaboraron en la conformación del expediente administrativo, de forma tal que se respete el principio de transparencia en la deliberación y motivación del acto administrativo.

VII. 6. Que para el caso de las reuniones presenciales, debe la Dirección Ejecutiva instruir la realización de un estudio que valore la eventual designación y acondicionamiento de salas aptas para que el CDIR y las Comisiones institucionales puedan celebrar y grabar sus sesiones, así como coordinar el aprovisionamiento de recursos necesarios para esa finalidad. Se entiende que el pleno del Tribunal sesionará en el salón previamente establecido, para lo cual se verificará que se cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo la grabación correspondiente.

VII. 7. Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica debe instruir los estudios que correspondan para disponer la eventual adquisición de medios de almacenamiento en los servidores institucionales y mecanismos de respaldo digital, de modo que los usuarios resguarden en los servidores de archivos del TSE las grabaciones de las sesiones virtuales y presenciales. Para este propósito, el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, deberá pronunciarse a la brevedad sobre el plazo de conservación de las grabaciones de los diversos órganos colegiados institucionales, de modo que ello sea insumo para los citados estudios. Asimismo, que la Dirección Ejecutiva apoye la gestión de recursos presupuestarios que deriven de los mencionados estudios.

VII. 8. Que la Dirección General de Estrategia Tecnológica debe instruir los ajustes necesarios para alinear las iniciativas y proyectos estratégicos en curso, al cumplimiento de las reformas legales de los artículos 50, 56 y 271 de la Ley General de la Administración Pública y a los requerimientos de la infraestructura tecnológica del TSE.

VII. 9. Que la Dirección Ejecutiva debe coordinar lo pertinente con el Departamento de Proveeduría para que se brinde prioridad al trámite de contratación amparado a la SC 62022002800071 correspondiente a licenciamiento de software bajo la modalidad de Enterprise Agreement, de modo que sea posible contar con la herramienta Teams antes de la entrada en vigencia de la reforma bajo análisis.

VII. 10 Que el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones debe elaborar un “Manual de uso”, paso a paso, para la grabación de audio y video, tanto en la herramienta Zoom Business como Microsoft Teams, de modo que los usuarios responsables de las grabaciones en los órganos colegiados, dispongan de una guía que oriente la grabación segura de las sesiones, así como la realización de su almacenamiento en servidores de archivos de la infraestructura tecnológica del TSE. Dichos servidores serán el medio de respaldo oficial donde se albergarán las grabaciones de los órganos colegiados.

VI. 11. Que la Administración debe tomar las previsiones necesarias para implementar lo señalado en la reforma a los artículos 50 y 56 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, ya que la misma empezará a regir el día 11 de noviembre de 2022.

De esta manera dejamos rendido el informe requerido.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Para la coordinación de la implementación de las medidas a adoptar, se comisiona al señor Secretario General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la promulgación de la Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad. De los señores  Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Mynor Mora Chang, Secretario General de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Mariana Gómez Bolaños, funcionaria de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1761-2022 del 23 de junio de 2022, recibido el  día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el oficio n.° STSE-1283-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, en el que se comunica el acuerdo adoptado por la Magistratura en la sesión ordinaria n.° 52-2022 de misma fecha, relacionado con la “Promulgación de la Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”, en el que se dispuso lo siguiente:

“Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad -publicada en La Gaceta n.° 95 del 24 de mayo de 2022- integrar una comisión con los funcionarios Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Mynor Mora Chang, Secretario General de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y Mariana Gómez Bolaños, funcionaria de la Dirección Ejecutiva, para que, en el plazo de tres meses, propongan el borrador del respectivo reglamento. ACUERDO FIRME.

Una vez analizado el tema por esta Comisión, es menester indicar que ante la especificidad técnica, administrativa y de gestión del servicio -de cara al usuario- que implica poner en operación el proceso de cobro de las reposiciones, se considera necesario proponer al Tribunal la conformación de un equipo de trabajo especializado que, de manera paralela al proceso de reglamentación, trabaje en la definición y puesta en operación del mecanismo de cobro, de manera tal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley n.° 10243 (24 de noviembre del corriente), la administración cuente con las condiciones que le permitan su implementación.

Así las cosas, se propone que dicho equipo sea conformado por los señores Gabriel Valverde Prado y Noel Henríquez García, funcionarios de la Dirección Ejecutiva; Mario Gudiño Umaña, funcionario de la Contaduría; Cleimer Vargas Cedeño y Alejandro Zura [sic] Fonseca, funcionarios de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y, los señores Nestor Cordero López y Minor Monge Valverde, funcionarios de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: En virtud de lo indicado por los informantes, aprobar la conformación del equipo técnico conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Ley número 10.211, “Reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso K) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, para combatir la discriminación Laboral Contra las Mujeres en Condición de Maternidad.”. Se dispone: Ante la sanción del Poder Ejecutivo de la reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso K) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo, para que se analicen las consecuencias administrativas de la promulgación de esta ley, pase a estudio e informe del Departamento Legal, el cual habrá de rendirse en el plazo de un mes. ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León