ACTA N.º 71-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con asistencia de los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Hugo Ernesto Picado León, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de ampliación de plazo para presentación de Informe Final de Gestión. De la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0479-2022 del 19 de julio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.º RH-1855-2022 del 18 de julio de 2022, recibido ese mismo día, el Departamento de Recursos Humanos me informa que, en virtud del acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 67-2022, comunicado mediante oficio n.º STSE-1530-2022 del 8 de julio de 2022, en el cual se me nombra como Oficial Mayor Civil a. i., debo presentar al Superior un informe final de gestión, de conformidad con el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

Además, señala: “...dado lo intempestivo de los hechos asociados a su nuevo nombramiento, se le recomienda solicitar al Tribunal que le otorgue una ampliación del plazo para presentarlo, lo que podría hacer con fundamento en el directriz [sic] número 7 del TSE, la cual literalmente señala lo siguiente: “7. Situaciones excepcionales en que se puede ampliar el plazo para la presentación del informe. El Tribunal podrá ampliar el plazo de presentación del informe final de gestión hasta por diez días hábiles, en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar gravedad, magnitud e importancia, con la debida justificación, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, lo cual deberá documentarse adecuadamente. Se considerará caso excepcional la salida repentina del funcionario en el puesto. De no justificarse la extensión del plazo, el funcionario que no haga entrega del informe dentro del plazo, podría incurrir en responsabilidad administrativa y civil.”

Así la cosas, respetuosamente le agradezco se sirva elevar al Superior mi solicitud de ampliación del plazo para presentar el informe correspondiente.".

Se dispone: Conceder la prórroga por diez días hábiles, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ampliación de plazo para presentación de Informe Final de Gestión. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, se conoce oficio n.° STSE-1609-2022 del 19 de julio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por medio del oficio n.º STSE-1530-2022 del 08 de julio de este año, se comunicó el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 67-2022 celebrada en la misma fecha por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual se acordó el nombramiento del suscrito, a partir de ese mismo día, en el cargo de Secretario General del TSE.

Tal y como lo establece el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno n.º 8292, les corresponderá a los jerarcas y titulares subordinados en el sistema de control interno, “Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.”.

En vista de lo anterior, ante el carácter repentino de los hechos asociados al nombramiento del suscrito, respetuosamente les solicito se valore la posibilidad de otorgar una ampliación de 10 días hábiles adicionales en el plazo de presentación del informe de cita, con fundamento en la directriz n.º 7 de las “DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES OBLIGADOS A PRESENTAR INFORME FINAL DE SU GESTIÓN” comunicadas mediante el oficio n.º STSE 0083-2009 del 1º de diciembre de 2009, correspondientes al acuerdo del TSE tomado en la sesión ordinaria n.º 120-2009 de la misma fecha; directriz que literalmente señala lo siguiente:

7. Situaciones excepcionales en que se puede ampliar el plazo para la presentación del informe. El Tribunal podrá ampliar el plazo de presentación del informe final de gestión hasta por diez días hábiles, en casos excepcionales debidos a causa de fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar gravedad, magnitud e importancia, con la debida justificación, tomando en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso, lo cual deberá documentarse adecuadamente. Se considerará caso excepcional la salida repentina del funcionario en el puesto…”

Agradeciendo profundamente la atención a la presente, respetuosamente e despide.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Atención de audiencia respecto a modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De los señores Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Azariel Suárez Fallas, Secretaria General y Secretario de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-024-2022 del 19 de julio de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual atienden la audiencia concedida para referirse a la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, específicamente del puesto Profesional en Derecho 1, de la clase Profesional Ejecutor 3, según exponen.

Se dispone: Tener por atendida la audiencia por la UNEC, no así por parte del SETSE. Pase a la Dirección Ejecutiva las consideraciones de los estimables personeros sindicales para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a reunión virtual sobre procesos electorales en pandemia. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio SFD/DECO-203/2022 del 15 de julio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de julio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A través de la presente, quisiera cursar una invitación para que un representante de su institución pueda participar en una reunión virtual, a desarrollarse el martes 26 de julio, entre las 08 am y 10 am (hora de Costa Rica), con la finalidad de dar a conocer un balance general de los procesos electorales celebrados en su país en los últimos dos años, con enfoque en las medidas adoptadas con motivo de la pandemia de COVID-19.

Después del 11 de marzo de 2020, fecha en la cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la COVID-19 como una pandemia, los países de nuestra región hicieron y continúan haciendo importantes esfuerzos para celebrar elecciones y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía. A través de 25 Misiones de Observación Electoral, desplegadas en 16 países de la región, hemos observado la importante labor de las instituciones electorales para ese propósito.

Al inicio de la emergencia sanitaria, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la colaboración de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), publicó la “Guía para organizar elecciones en tiempo de pandemia”, herramienta que proporcionó una serie de medidas dirigidas a reducir los riesgos de contagio durante los procesos electorales.

El 23 de noviembre de 2021, los Estados Miembros de la OEA solicitaron a la Secretaría General (SG/OEA), a través de la resolución AG/RES. 2975 del quincuagésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, actualizar en caso de ser necesario las medidas contenidas en la “Guía para organizar elecciones en tiempos de pandemia” y continuar socializando el documento entre los Estados Miembros que así lo soliciten.

La reunión virtual convocada tiene por objetivo conocer, en un esquema de conversatorio, el impacto de las medidas adoptadas por los organismos electorales, y los posibles desafíos que subyacen para continuar organizando elecciones en este contexto, con el propósito de contribuir a una actualización de la guía, que considere la experiencia de su institución y la de otros países.

La reunión tendrá una duración máxima de dos horas. Una agenda preliminar con los detalles del evento y el enlace para conexión será compartida en los próximos días. Cada participante contará con 10 minutos para exponer, para concluir con una ronda de preguntas y comentarios. La reunión contará con la participación de entre 8 a 10 organismos electorales. Será un honor contar con miembros del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para conocer su experiencia en la organización de elecciones con enfoque en la pandemia.

En caso de aceptar esta invitación, el Sr. Cristóbal Fernández, Jefe de la Sección de Cooperación Técnica Electoral […] del DECO, quien conducirá el evento, estará a disposición para brindar más información y realizar los arreglos correspondientes.

Estamos seguros de que esta reunión será una excelente oportunidad de intercambio de experiencias y conocimientos en la materia, lo que reafirma la importancia de la cooperación horizontal entre los órganos electorales de nuestra región.".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza la cordial invitación que cursa, la cual será atendida por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación del establecimiento de los medios de consulta de la condición contributiva y morosidad de patronos y trabajadores independientes. Del señor Gustavo Picado Chacón, Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio GF-0565-06-2022 del 15 de julio de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de julio de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, con ocasión del ataque cibernético sufrido el 31 de mayo de los corrientes, la institución procedió a suspender el funcionamiento de todos sus sistemas de información, como una medida para evitar mayores consecuencias de estos actos. En este contexto, fue necesario inhabilitar los dos medios usados para ofrecer la información sobre la situación de los patronos y trabajadores independientes con la seguridad social: i) un webservice con el que las instituciones públicas comprueban directamente esta información; y, ii) el módulo de Consulta Morosidad, disponible en la página web de la institución.

Dada la imposibilidad material de emitir una constancia de la condición de los patronos y trabajadores independientes, en los términos señalados por el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, esta Gerencia procedió a emitir y publicar el oficio GF-0080-2022, indicando lo siguiente:

“(…) Esta Gerencia consistente con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 74 de la Ley Constitutiva que señala: “La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el tramité respectivo.”; así como, con fundamento en el criterio emitido por la Dirección Jurídica de la Caja en oficio GA- DJ- 4188- 2022, del 6 de junio de 2022; y bajo los principios de oportunidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, comunica que hasta tanto la institución no cuente nuevamente con la posibilidad material de aportar la información relevante para comprobar la condición de los patronos y trabajadores independientes con la Caja, deberá darse la continuidad a las gestiones de los administrados, de manera que no se entorpezca el trámite respectivo, aplicando lo previsto en la parte final el citado artículo 74. No obstante, una vez restablecidos los sistemas de información de la Caja, se deberá por parte de las Instituciones, entidad u órgano correspondiente, proceder a la verificación de la condición contributiva, posterior a la recepción de la solicitud del trámite efectuado por el administrado, dejando la evidencia en cada expediente administrativo y aplicando las respectivas consecuencias al detectar situaciones de morosidad (…)”

Producto de las coordinaciones y articulaciones efectuadas por parte de la Gerencia Financiera con la Dirección de Tecnología e Información en Telecomunicaciones, así como el trabajo en equipo ejecutado a nivel de la CCSS, se logró el 14 de julio de 2022, habilitar las consultas correspondientes a la condición contributiva de los patronos y los trabajadores independientes con los seguros sociales, tanto a través del webservice como el módulo de Consulta Morosidad, disponible en la página web de la institución.

Dado lo expuesto, de forma inmediata debe reanudarse la verificación obligatoria sobre la condición contributiva de los patronos y los trabajadores independientes en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, y tal como se indicó en el oficio GF-0080-2022: “una vez restablecidos los sistemas de información de la Caja, se deberá por parte de las Instituciones, entidad u órgano correspondiente, proceder a la verificación de la condición contributiva”.

Por lo anterior, a partir de esta fecha, cesa la aplicación de la contingencia relacionada en el oficio GF-0080-2022.".

Se dispone: Agradecer al señor Picado Chacón por la información que remite. Para lo de sus cargos, hágase de conocimiento de las Direcciones Generales institucionales, así como del señor Juan Luis Rivera Sánchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos