ACTA N.º 93-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside– y los señores Magistrados Fernando del Castillo Riggioni y Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de pasantía en el Instituto Nacional Electoral de México. De los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y José Ángel Solís Núñez, Profesional en Tecnologías de la Información de la Sección de Ingeniería de Software, se conoce oficio n.° DGRE-905-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2022, mediante el cual rinden informe relativo a la pasantía llevada a cabo en la Ciudad de México, los días 8 y 9 del presente mes de setiembre, relativa al tema “Paridad de Género en el Registro de Candidaturas”, la cual se desarrolló en el Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral – CICIE- del Instituto Nacional Electoral – INE- de México y según detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General a remitir los agradecimientos que solicitan los informantes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la funcionaria Jaqueline Monge Aguilar para regresar a su puesto en propiedad. De la señora Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2507-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 97-2021, celebrada el 11 de noviembre de 2021 por el Tribunal Supremo de Elecciones y comunicado mediante oficio STSE-2709-2021 de esa misma fecha, el Superior aprobó, el ascenso interino de la funcionaria Jacqueline Monge Aguilar en el puesto n.° 72878, de la clase Asistente Funcional 3, destacada en la Sección de Inscripciones, hasta que regresara su propietaria, o por las prórrogas que aprobara el Superior.

Sin embargo, mediante nota personal suscrita por la funcionaria Monge Aguilar, de fecha 14 de setiembre del año en curso, solicita regresar a su plaza en propiedad n.° 45571 de la clase -Asistente Funcional 2-, adscrita a la Sección de Actos Jurídicos. Ahora bien, dicho puesto se encuentra ocupado interinamente por la funcionaria Paola Ureña Morales, quien no cuenta con plaza propietaria en estos organismos electorales, por lo que habría que aplicar el eventual cese de funciones.

En virtud de lo anterior y para lo que a bien se tenga por resolver, se indica que la funcionaria Ureña Morales labora en la institución desde el 16 marzo de 2021, por tal razón, al aplicarle eventualmente lo estipulado por el artículo 28, inciso c) del código de trabajo, referente al preaviso que la ley establece, en tesis de principio, debería notificársele el cese de funciones con un mes de antelación, según lo que indica el referido artículo, que a la letra dice “En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas: (…)  c) Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.”

Así la cosas, se somete a consideración del Tribunal la solicitud de la señora Monge Aguilar, por lo que se sugiere, salvo superior criterio, que el rige del regreso al puesto en propiedad sea a partir del 29 de octubre de 2022, fecha en que finaliza su licencia por maternidad en la Sección de Actos Jurídicos.

Adicionalmente, mediante oficio INS-712-2022 suscrito por la Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones, solicita que, de aprobarse el regreso de la señora Monge Aguilar a su puesto en propiedad en la Sección de Actos Jurídicos, le sea prorrogado el nombramiento interino a la funcionaria Karla Cervantes Mora, quien actualmente sustituye a la funcionaria Monge Aguilar por su licencia por maternidad. Igualmente sería necesario prorrogar el nombramiento del señor William Andrés Arce Guerrero, quien, a su vez, sustituye a la señora Cervantes Mora de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.     Karla Cervantes Mora

Del 29-SET al 31-DIC de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero

Sección de Inscripciones

72878, Asistente Funcional 3

2.     William Andrés Arce Guerrero

Del 29-SET al 31-DIC de 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero

Sección de Inscripciones

45632, Asistente Funcional 2

 

En virtud de lo anterior, se somete a consideración, el regreso al puesto en propiedad indicado y los movimientos interinos detallados.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado de puesto al Departamento Civil. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce resolución n.° DGRA-0227-2022 de las ocho horas y diez minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 106-2021, celebrada el 7 de diciembre de 2021, comunicado mediante oficio STSE-2980-2021 de la misma fecha, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público y un mayor aprovechamiento de los recursos institucionales, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de puesto:

Condición

Puesto

Clase

Número de puesto

Oficina de origen

Oficina de destino

Fecha

Vacante

Asistente en Servicios Regionales

Asistente Funcional 3

97474

Oficina Regional de Heredia

Departamento Civil

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

El Departamento de Recursos Humanos deberá adecuar la descripción del puesto conforme las nuevas funciones que se le asignarán en la oficina a la que se traslada.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0088-STSE-2022 de las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento  en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, y en atención al auto de las catorce horas y cinco minutos del siete de junio de dos mil veintidós del mismo Tribunal,  dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza número 60229, Profesional Asistente 1, ocupada por el funcionario Greddy Fallas Fallas, de la Sección de Servicios Generales a la Dirección Ejecutiva, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y considerándolo oportuno para un mejor servicio público.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral a. i. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2092-2022 del 27 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del señor Contralor Electoral a. i., Erick Adrián Guzmán Vargas, en el señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General del Registro Civil, del 28 al 30 de setiembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre dedicación exclusiva de puesto. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0287-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo primero de la sesión extraordinaria n.º 47-2022, celebrada el 22 de setiembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2895-2022 del 21 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 353434, Profesional en Administración Electoral 1 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al régimen de dedicación exclusiva.

 Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

A) Plan de divulgación de la Ley para para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-230-2022 del 20 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 76-2022, celebrada el 5 de agosto de 2022, remite plan de divulgación de la ley n.° 10.235 para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Se dispone: Aprobar el plan de divulgación, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

B) Modificaciones a recomendaciones por entrada en vigencia de Ley Marco de Empleo Público. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Coordinadora de la Comisión Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° DE-2909-2022 del 23 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 83-2022, respecto de las acciones a ejecutar por la entrada en vigencia de la indicada ley y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"Por consiguiente y para los efectos administrativos correspondientes, respestuosamente solicito modificar la recomendación n.° 2.2. en los siguientes términos:

2.2 Que la Dirección Ejecutiva procure los recursos económicos necesarios, ya sea en el presente ejercicio económico o bien, en el año 2023, conforme a la disponibilidad presupuestaria, a fin de contratar servicios profesionales externos, para el diseño de la estrategia e instrumentos técnicos, que permitan implementar la Ley Marco del Empleo Público N° 10.159 en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Así mismo, dejar sin efecto la recomendación n.° 4.1 por las razones anteriormente expuestas.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar las modificaciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de reforma parcial al artículo 3 del Instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-31-2022 del 20 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a la inminente entrada en vigencia de la modalidad de Teletrabajo, y dado que, el instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos, sigue estando vigente y no queda eliminado con la entrada en vigor de esa modalidad, al ser excluyentes entre sí y no depender la vida útil de uno del otro, así como al hecho de que, el segundo tiene una fecha de aprobación de junio del 2018, bajo un contexto completamente diferente al actual, cuando aún no nos encontrábamos ante las situaciones excepcionales que provocara la pandemia del COVID-2019; es que, solicitamos con todo respeto al Superior, modificar parcialmente el artículo 3 del instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos, reformando el tracto intermedio que literalmente indica: “… La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad, no deberá prestar funciones de atención al público ni requerir sistemas automatizados de la institución para el ejercicio de sus funciones…”, para que, en su lugar, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3.- CONDICIONES LABORALES EN EL TRABAJO REMOTO NO HABITUAL POR OBJETIVOS. Las personas con trabajo remoto no habitual por objetivos estarán sujetas a los mismos deberes, prohibiciones y responsabilidades de quienes laboran bajo la modalidad tradicional, conforme a las condiciones, requisitos y facilidades que se establecen en el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones. La jefatura superior inmediata será la responsable, además, de su fiscalización. La persona funcionaria que se encuentre bajo esta modalidad deberá sujetarse a las políticas institucionales respecto a temas disciplinarios, confidencialidad, manejo de la información y respaldo de la información y uso de los equipos informáticos, deberá estar accesible y en constante comunicación con su jefatura inmediata durante la jornada laboral asignada, así como disponible para atender, por los medios que previamente se señalen, a usuarios y compañeros en general que solicitaren sus servicios.” (El subrayado es lo que se propone reformar en el artículo, por lo que no pertenece al original)

Lo anterior, en virtud de que según la naturaleza de algunas oficinas de la Dirección General del Registro Civil, no les resulta viable acogerse a la modalidad del Teletrabajo por la rigidez que esta presenta, dada la necesidad de flexibilización ante la urgencia de traer a la presencialidad a los funcionarios que se encuentren laborando en ella, debido a situaciones como que el VPN falle, se vaya el internet en los hogares, se presente una premura por asuntos propios de los sistemas o del giro del negocio, entre otros; así como al hecho de que se debe rotar con mayor periodicidad al personal, teniendo que presentarse frecuentemente a la oficina, lo que hace que mantener sus estaciones de trabajo sea indispensable y en ocasiones puede necesitarse que se presenten todos los funcionarios a la misma vez.

Optar por dejar sin efecto el instructivo de Trabajo Remoto No Habitual por Objetivos o bien. no [sic] realizar la reforma parcial que se solicita debido a la nueva realidad que estamos viviendo y al contexto actual; implicaría que, una gran cantidad de funcionarios perdieran la posibilidad de que al menos durante unos días a la semana puedan trabajar desde sus casas. Sobra decir que, ha sido plenamente discutido y aceptado los beneficios que esa oportunidad ha significado tanto para las empresas como para los trabajadores.

Es en virtud de lo antes expuesto que, apelamos a su autoridad para que se concrete la reforma propuesta y se aplique a la mayor brevedad posible, causando una menor afectación a aquellos funcionarios que por sus funciones se encuentran imposibilitados de acceder a la modalidad de Teletrabajo, ya que las jefaturas con todo sentido, no pueden arriesgar la continuidad del servicio al público, ni la eficiencia del mismo.".

Se dispone: Para su oportuna atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de audiencia para presentación de miembros de la Junta Directiva. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-33-2022 del 20 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Para que se eleve a conocimientos del Superior, respetuosamente solicitamos una audiencia presencial con el pleno de la magistratura, en primer término, para presentarles a la nueva Junta Directiva de nuestra representada, hecho que demoramos a la espera del momento oportuno, así como darles a conocer algunos proyectos que queremos abordar y a la necesidad de analizar algunas situaciones de reciente data.

Agradecemos, en caso de concederse la audiencia solicitada, programar la misma para cuando se cuente con la presencia de la señora Magistrada Presidenta, pues tenemos un tema de interés que ya se había elevado a su conocimiento en tiempos antes de la pandemia por el COVID-19 y nos gustaría retornarlo.".

Se dispone: Conceder la audiencia para el martes 11 de octubre de 2022, a las 11:00 horas. ACUERDO FIRME.

C) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de octubre de 2022. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-034-2022 del 22 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de octubre.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

7 de octubre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

14 de octubre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

21 de octubre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

28 de octubre

Jorge Murillo Vega

Dirección del Registro Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

31 de octubre

Jorge Murillo Vega

Dirección del Registro Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE y el Registro Civil. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución de las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de setiembre de 2022, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por la señora Carolina de los Ángeles Mena Rodríguez, a favor de Mayra Alejandra Prat Mena, contra este Tribunal y el Registro Civil.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Creación del Cantón Cóbano", expediente número 23.109. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0181-2022 del 22 setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 11, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.109 “CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 05 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.109 aspira a crear el cantón n.º XIV (denominado “Cóbano”) de la provincia Puntarenas; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Cóbano para que, en adelante, sea un cantón más dentro de la división administrativo-territorial.  

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constitución Política señala que la creación de nuevos cantones es una atribución de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida según las pautas del capítulo III de la Ley sobre División Territorial Administrativa (ley n.º 4366). Ese cuerpo normativo señala cuáles son los requisitos para que se cree un nuevo cantón y puntualiza el procedimiento para hacerlo.

De acuerdo con lo anterior, la temática del proyecto está, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondrán, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.

Los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cantón Cóbano habrán de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de comicios locales, esto es en febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la División Territorial Administrativa de la República con ocasión de las citadas votaciones, la designación de las autoridades de la circunscripción cantonal que se pretende erigir se hará “hasta el siguiente ciclo electoral municipal” (artículo 7 del proyecto), sea, hasta en febrero de 2028.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley n.° 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el próximo 3 de diciembre de 2022 es el último día para que se puedan aprobar modificaciones a la división territorial administrativa del país que pretendan surtir efectos en las elecciones municipales de 2024. En otros términos, para que una nueva circunscripción pueda elegir representantes en el citado evento comicial, su constitución tiene que darse antes de los catorce meses previos a tales votaciones.

Pese a lo expuesto y a que, como se indicó, el numeral 7 del proyecto regula adecuadamente las consecuencias de crear un cantón fuera de los límites temporales establecidos por el ordenamiento jurídico para ello, lo cierto es que, en el artículo 10 y en el transitorio I, se hace un dimensionamiento incorrecto.

En la primera de esas normas se establece que si el cantonato se da durante el lapso de invariabilidad de la citada División Territorial, entonces los efectos de la ley quedan diferidos hasta “el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales (…) o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar autoridades municipales.”; sin embargo, esa condición suspensiva es imprecisa, ya que la posibilidad de que el nuevo cantón tenga la estructura de gobierno necesaria para funcionar se daría hasta mayo de 2028 (se insiste, si no se crea antes de diciembre próximo).

Cuando se estableció el cantón Río Cuarto (ley n.° 9440), este Pleno resolvió que, pese a que la ley de fundación se promulgó el 20 de mayo de 2017 y se publicó en La Gaceta n.° 69 del 20 de abril de 2018, su eficacia, en lo que a la elección de sus autoridades concernía, estaba supeditada a los resultados que se obtuvieran en las elecciones municipales de febrero de 2020 y a que los nuevos representantes asumieran sus cargos (sentencia n.° 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).

Desde esa perspectiva, si el proyecto de ley en consulta se aprueba luego del 4 de diciembre de 2024, a tenor de lo que establece el artículo 10 de la propuesta, se entendería que, para efectos administrativos y de otra índole, Cóbano tendría el carácter de cantón a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines políticos y de gobierno, mantendría su condición de concejo municipal de distrito, pues no tendría autoridades cantonales sino hasta pasados los comicios de 2028.

Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejalías municipales de distrito, personas que se encargarán de gobernar la circunscripción con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de Cóbano -en lo que a la adscripción cantonal respecta- seguirían transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas: hasta febrero de 2028 se elegirían a los funcionarios municipales integrarán el gobierno municipal del nuevo cantón.

Sobre esa línea, la norma transitoria es incorrecta al señalar que “los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” tomarán las decisiones para “continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Cóbano”. Por la naturaleza de su cargo, a un representante distrital no pueden atribuírsele facultades de autoridad cantonal, en tanto ello supondría una extralimitación de la ley que, a su vez, iría en detrimento del mandato popular conferido por el respectivo Colegio Electoral.

La norma transitoria, como se encuentra redactada, obligaría a asumir y a cumplir exigencias que no existían al momento de la postulación y posterior elección, en tanto la personas sometieron sus nombres al electorado para ser mandatarios distritales y recibieron el apoyo ciudadano justamente para desempeñar esas tareas y a esa escala.

Adicionalmente, al referir el precepto en comentario a que “los actuales” gobernantes distritales mantendrán la administración del nuevo cantón, podría darse -en la práctica- un escenario contrario a los derechos humanos de carácter político electoral.

Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban un distrito y que, de resultar electas, lo sería por un cuatrienio (2020-2024). Si la ley se aprobara pasado el 4 de diciembre de este año y antes del 30 de abril de 2023, una aplicación literal de la norma transitoria llevaría a entender que los funcionarios “actuales” tendrán un mandato prorrogado hasta 2028, duplicándose el tiempo ordinario de gobierno, situación a todas luces irregular.

El supuesto del transitorio solo sería aplicable si la ley se promulga luego de mayo de 2024, en tanto las autoridades distritales que se hayan elegido en febrero de ese año, como se vio, mantendrán sus puestos y competencia hasta 2028, momento en el que se podrán elegir –ahora sí– representantes para el nuevo cantón Cóbano.

Debe insistirse que, si la Asamblea Legislativa convierte al distrito Cóbano en un cantón después de que se ha declarado invariable de División Administrativa Territorial (en los términos de la referida ley n.° 6068), esta Autoridad Electoral convocará a elecciones en esa circunscripción como un distrito más de la provincia Puntarenas y en ese tanto, para fines políticos y de gobierno, durante el período 2024-2028 funcionará como lo ha venido haciendo hasta el momento: con un concejo municipal de distrito y una intendencia, como órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la Municipalidad de Puntarenas (artículo 1 de la ley n.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito).

Por último, se hace ver que el artículo 1 de la iniciativa señala que se crea el cantón “decimocuarto” de la provincia Puntarenas, número de circunscripción que también se utiliza en el expediente legislativo n.° 23.055 (en el que se aspira a crear el cantón Paquera); por ello, esta Autoridad Electoral entiende que, si eventualmente los proyectos prosperan, aquel que se apruebe primero será el cantón XIV, debiéndose modificar el texto del proyecto restante para tenerlo como el cantón XV de la citada provincia.

IV.- Conclusión. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley n.º 23.109. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Justicia en la base mínima contributiva para incentivar el empleo”, expediente número 23.074. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0054-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.074 “JUSTICIA EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA PARA INCENTIVAR EL EMPLEO”, el cual se adjunta.

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene como finalidad incorporar a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Ley n.° 17 del 22 de octubre de 1943, otras excepciones a la base técnica para el cálculo del cobro de la cotización mínima contributiva o denominada también ingreso mínimo de referencia, que la institución utiliza para calcular el cobro a realizar por concepto de seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de los trabajadores.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.074, “JUSTICIA EN LA BASE MÍNIMA CONTRIBUTIVA PARA INCENTIVAR EL EMPLEO”.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma parcial al capítulo VI, “Acceso a la información y la comunicación” de la Ley n.° 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” de 1996 y sus reformas”, expediente número 23.041. Del señor Arturo Aguilar Cascante, Jefe a. i. de Área de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDIS-0299-2022 del 26 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.041: “REFORMA PARCIAL AL CAPÍTULO VI, “ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN” DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, que vence el 07 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 30 de setiembre de 2022- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 29 de setiembre de 2022. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos