ACTA N.º 96-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil veintidós, con asistencia del señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyeron y aprobaron las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria inmediatas anteriores.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones del señor Secretario General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2117-2022 del 28 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito respetuosamente autorización para el disfrute de vacaciones del 10 al 14 de octubre de 2022 y que, durante tales fechas, se encarguen mis funciones a la señora Adriana María Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de ampliación de plazo para la presentación del informe final de gestión. Del señor Mario Gudiño Umaña, Subcontador, se conoce oficio n.° CONT-784-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio RH-2489-2022, donde se me hace recordatorio, que, en condición de mi nombramiento como contador a partir del 01 de octubre de este año, tengo el deber y obligación de presentar en tiempo y forma el informe final de labores del puesto que venía ostentando como Subcontador, solicito se me otorgue una ampliación del plazo de presentación del mismo.

Lo anterior, en primera instancia debido a que en este momento estoy precisamente en el proceso de transición al puesto próximo a desempeñar y por otra parte, que creo es de su estimable conocimiento, la Contaduría está dirigiendo el mayor de sus esfuerzos para solventar los retrasos suscitados este año, y que han sido producto de los problemas con los sistemas del Ministerio de Hacienda; primero con la puesta en marcha del plan de contingencia para pagos, cuya comunicación e implementación llevó un tiempo por parte del Ministerio y ocasionó un cúmulo de facturas importantes, y además es necesario actualizar lo que se realizó fuera del sistema y que implica revisión y conciliación de cuentas a nivel presupuestario, entre otros, y que requiere de una atención preferente en estos momentos.".

Se dispone: Otorgar la prórroga conforme se solicita, por el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Lizbeth Chavez Herrera del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2691-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota de fecha 19 de agosto de 2022, recibida en este departamento el día 20 de setiembre del corriente, mediante la cual la señora Lizbeth Chaves Herrera, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. La funcionaria de cita labora en estos organismos electorales desde el 1° de agosto de 2000. Actualmente posee un nombramiento en propiedad en el puesto Profesional en Recursos Humanos, número 370603 perteneciente a la clase de Profesional Ejecutor 3, destacada en el Departamento de Recursos Humanos. Según se desprende de la misiva, la citada funcionaria desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 1° de noviembre del año en curso, siendo el 31 de octubre su último día laboral.

Para la fecha prevista de su cese de funciones, acumula más de 22 años laborados para la institución, por lo que ha presentado su renuncia con un mes de antelación, razón por la cual estaría cumpliendo con el preaviso correspondiente, de acuerdo con el artículo 28 del Código de Trabajo, iniciando con el mismo el día 1° de octubre de 2022.

De igual forma la señora Lizbeth Chaves Herrera solicita disfrutar previamente de sus vacaciones tanto ordinarias como proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle, las cuales puede disfrutar a partir del miércoles 5 de octubre de 2022 al medio día.

Días

Periodo

Tipo

12.5

2021-2022

Ordinarias

6

2022-2023

Proporcionales

 

En virtud de lo anterior, se recomienda el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, tal y como lo solicita en su nota. Aunado a lo anterior se permite remitir dirección electrónica para notificaciones […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia de la señora Chaves Herrera, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la señora Chavez Herrera, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. Procedan en consecuencia los departamentos Legal y de Contaduría. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de ampliación de plazo para la presentación del informe final de gestión. De la señora Sandra Mora Navarro, para entonces Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2996-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Departamento de Recursos Humanos mediante oficio n.º RH-2488-2022 del 21 de setiembre de 2022, me indicó que, en virtud del acuerdo adoptado por el Superior en su sesión extraordinaria n.° 89-2022 celebrada el 16 de setiembre de 2022 y comunicado mediante oficio n.° STSE-2032-2022 de misma fecha, en el que se dispuso mi nombramiento como Directora Ejecutiva de estos organismos electorales, procede presentar mi respectivo informe final de gestión como Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, puesto que he ocupado desde el mes de febrero del año 2020 hasta el 31 de setiembre del corriente. Lo anterior de conformidad, con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N.° 8292 -Ley General de Control Interno- que literalmente señala:

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: (…)

e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Al respecto, considerando el plazo que he tenido disponible para la atención de lo requerido, así como las cargas y complejidad de los asuntos que se derivan de la transición al nuevo cargo, por su digno medio hago del conocimiento del Superior, mi solicitud de ampliar en 10 días hábiles el plazo otorgado para la presentación del informe correspondiente.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Informe final de gestión como Director Ejecutivo. Del señor Franklin Mora González, para entonces Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2999-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno n.° 8292 del 31 de julio de 2012, así como en la Resolución n.° R-CO-61 del 24 de junio de 2005, publicada en La Gaceta n.° 131 del 7 de julio de 2005 -mediante la que se emitieron las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno – D-1-2005-CO-DFOE”-, específicamente en lo relacionado con la rendición de cuentas para el cargo de Director Ejecutivo que ocupé, -según la designación dispuesta por el Tribunal en el artículo único del acta de su sesión extraordinaria n.° 89-2022, celebrada el 16 de setiembre de 2022 -presento informe respectivo para el período comprendido entre el 1.° de octubre de 2020 y el 30 de setiembre de 2022, en razón de mi renuncia a dicho puesto, según lo expuse en mi oficio n.° DE-2480-2022 del 13 de setiembre de 2022.

En dicho informe se exponen los asuntos de mayor relevancia referente a mi gestión en la Dirección Ejecutiva de este Tribunal respecto la evolución, administración, logros, estado de proyectos, observaciones y recomendaciones.

Reitero al honorable Tribunal que usted preside mi agradecimiento por su apoyo y confianza durante estos años, y me despido seguro del éxito en la reconocida gestión del organismo electoral.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se colocará en la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Corrección de resolución de traslado definitivo de plaza a la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0097-STSE-2022 de las nueve horas del tres de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución 0088-STSE-2022 de las nueve horas del quince de setiembre de dos mil veintidós, dispuso efectuar el traslado definitivo de la plaza de Profesional Asistente 1, ocupada por el funcionario Greddy Fallas Fallas, de la Sección de Servicios Generales a la Dirección Ejecutiva, sin embargo, por error material, se consignó de forma errónea el número de plaza, siendo lo correcto el n.° 349941 y no como se consignó entonces, por lo que ruego corregir lo dispuesto, únicamente en lo relativo al número de plaza.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por realizada la modificación que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2, se conoce oficio n.° CDIR-0294-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 48-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva, Marilyn Bravo Cordero, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2894-2022 del 21 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter los puestos n.° 9292, n.° 76479 y n.° 353427, Administrador/a de Proyectos (clase Profesional Ejecutor 3) ubicados en la Oficina de Proyectos Tecnológicos, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Karla Duarte Azofeifa, Profesional Asistente en Derecho 2 de la Secretaría General de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0297-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 48-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Franklin Mora González, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Diana Rodríguez Barrantes, Secretaria General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Marcela Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-2764-2022 del 16 de setiembre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 23 de setiembre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 349942, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Corrección de informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2022. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-670-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 90-2022, celebrada el 20 de setiembre de 2022, comunicado a través del oficio STSE-2048-2022 de la misma fecha, mediante el cual se dispuso tener por rendido el Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2022, me permito hacer de conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados que, según lo indicado en el oficio PE-153-2022 del 22 de setiembre del año en curso, suscrito por el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, se detectó una inconsistencia en el rubro que indica “Otras Exclusiones”, en donde se consignó como dato 11, siendo lo correcto 6.

Es importante señalar que de acuerdo a lo manifestado por el señor Arguedas Rojas, la cantidad total de electores y demás datos del citado informe, se encuentran correctos y dicha situación se presentó por un error material al momento de transcribir los datos.

Por tal motivo, se remite nuevamente el Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2022, debidamente corregido.".

Se dispone: Tener por realizada la aclaración. Tome nota el señor Contralor Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de ampliación de plazo para atender recomendación de informe técnico. Del señor Franklin Mora González, para ese entonces Director Ejecutivo, y de la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-2992-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En oficio STSE-1589-2022 de fecha 14 de julio de 2022, el Superior comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 69-2022, celebrada el 14 de julio de 2022, en la que se conoció el informe técnico MRC-13 “Estudio Administrativo Integral de la Dirección General del Registro Civil”, aprobándose en esa oportunidad entre otra serie de recomendaciones, la siguiente:

7.6   Que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, procedan con el estudio e informe en conjunto, a efectos de reubicar la plaza 353544. Esto con base en el examen practicado al informe técnico que rindiera el citado departamento y alcances del informe del Departamento Legal según oficio DL-004-2020 del 6 de enero de 2020, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 2-2020, celebrada el 9 de enero de 2020, y comunicada mediante oficio STSE-0042-2020, de misma fecha, relativo a las acciones a seguir por parte de la Administración ante el incumplimiento de requisitos. Lo anterior, con plazo a setiembre de 2022. (el subrayado es propio)

Sobre el particular, debe señalarse que el análisis mencionado se encuentra en proceso; no obstante, durante su desarrollo se debieron ampliar algunos elementos necesarios para su conclusión, aspecto que, derivó en la necesidad de contar con mayor tiempo para el adecuado cumplimiento de lo encomendado.

Por lo anterior, respetuosamente solicitamos se autorice la ampliación del plazo originalmente definido, de modo que, el análisis e informe conjunto, requerido a esta Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos pueda ser presentado en marzo del 2023.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe de verificación del aporte patronal cedido por a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Mario Gudiño Umaña, Subcontador, se conoce oficio n.° CONT-786-2022 del 29 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la conciliación de los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista del TSE.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Autorización para participar en el "Encuentro de Líderes de Archivos de Centroamérica". De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0671-2022 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente hago del conocimiento del Superior las invitaciones de la Organización FamilySearch Internacional dirigidas a la señora Laura Vanessa Quesada Ramírez y al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, para participar en el denominado “Encuentro de Líderes de Archivos de Centroamérica”, que se llevará a cabo el día 6 de diciembre de 2022, en la Ciudad de Guatemala de la República de Guatemala.

Según se señala en las invitaciones, el fin principal de dicho evento será generar diálogo, compartir experiencias y mejores prácticas entre líderes, directores y encargados de diferentes archivos de registros con contenido genealógico de los países participantes, así como descubrir maneras en las que FamilySearch pueda contribuir a preservar la información de sus registros por medio de la digitalización, indexación (transcripción), búsqueda electrónica y acceso al patrimonio documental de los archivos.

En virtud de ello, muy respetuosamente se solicita autorización para que la señora Quesada Ramírez y el señor Bolaños Bolaños puedan participar en dicho evento. Cabe señalar que FamilySearch se encargaría de cubrir todos los gastos.

En caso de que se autorice dicha participación, se solicita aprobar los siguientes encargos de funciones:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto /a

Periodo

Tipo

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Carolina Phillips Guardado

3 días, del 5 al 7 de diciembre

Encargo

Sección de Archivo del Registro Civil

Laura Vanessa Quesada Ramírez

Nicolás Prado Hidalgo

3 días, del 5 al 7 de diciembre

Encargo

 

Finalmente, resulta oportuno mencionar que actualmente se mantiene en desarrollo el “CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LOS REGISTROS DEL ARCHIVO DEL REGISTRO CIVIL ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y LA ORGANIZACIÓN FAMILYSEARCH INTERNACIONAL”, el cual ha permitido la digitalización de gran parte de las colecciones de registros de hechos vitales y civiles (nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, naturalizaciones, reconocimientos y legitimaciones), labor que a su vez ha posibilitado la mejora en la calidad en la prestación de los servicios de publicidad registral, y es por este motivo que se considera que sería beneficioso para el servicio público que este ente registral pueda aprovechar el espacio de buenas prácticas que busca propiciar el citado evento.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Bolaños Bolaños y de la señora Quesada Ramírez, así como los encargos de funciones, conforme se solicita en cada caso.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargo que desempeñan

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Director General del Registro Civil

República de Guatemala

5 al 7 de diciembre de 2022

Encuentro de Líderes de Archivos de Centroamérica

Ninguno.

Ninguno.

Laura Vanessa Quesada Ramírez

Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil

 

ACUERDO FIRME.

B) Invitación para el Encuentro Nacional de Magistradas Electorales en México. De la señora Alejandra Montoya Mexia, Directora General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce memorial del 9 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de setiembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco del Programa Anual 2022, la Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género implementa acciones dirigidas a lograr el respeto, protección y la promoción de la no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, en cuanto a sus derechos político-electorales y en la cultura institucional; así como institucionalizar el enfoque de perspectiva de género en el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En este orden de ideas, el TEPJF contempla la realización del Encuentro Nacional de Magistradas Electorales, en la ciudad de Villahermosa. Tabasco los próximos 10 y 11 de noviembre de 2022 con la colaboración de diversas instituciones del Estado mexicano, cuyo objetivo será fortalecer la Impartición de una justicia electoral con perspectiva de género e interseccional, en condiciones de paridad y libre de violencia política por razón de género, a partir de los avances, buenas prácticas y desafíos del rol de las juzgadoras. Robustecer la política institucional que, a través de sus acciones, busca garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la paridad entre géneros y la no discriminación.

En este contexto, me permito extenderle una cordial invitación para que nos acompañe en las actividades del Foro y como panelista en la Mesa: Protección de los derechos político-electorales con perspectiva de género a través de las sentencias emitidas por tribunales electorales de América Latina y el Caribe, conforme a la agenda adjunta […].".

Se dispone: Agradecer a la señora Montoya Mexia la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente debe declinarse por compromisos adquiridos con anterioridad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma parcial al capítulo VI, “Acceso a la información y la comunicación” de la Ley n.° 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” de 1996 y sus reformas”, expediente número 23.041. Del señor Arturo Aguilar Cascante, Jefe a. i. de Área de Comisiones Legislativas VIII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEDIS-0299-2022 del 26 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.041: “REFORMA PARCIAL AL CAPÍTULO VI, “ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN” DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996 Y SUS REFORMAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, que vence el 07 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto pretende mediante reformas parciales, incluir en el articulado ya dispuesto en la Ley n.° 7600, nuevas disposiciones que respalden todos y cada uno de los derechos de las personas con discapacidad, su acceso real a oportunidades y desarrollo personal, así como a educación, salud y trabajo, sin ser víctimas de discriminación.

III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.041, “REFORMA PARCIAL AL CAPÍTULO VI, “ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN” DE LA LEY N.° 7600 “LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” DE 1996 Y SUS REFORMAS”.

En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este Tribunal ha conocido en cuatro ocasiones anteriores el proyecto tramitado en expediente legislativo número 21.443, “REFORMA INTEGRAL A LA LEY N.° 7600, LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 29 DE MAYO DE 1996”, el cual contiene, entre otros, el capítulo relacionado al acceso a la información y la comunicación en términos idénticos al que ahora se pretende en el texto del expediente número 23.041, de ahí que este Tribunal en el artículo cuarto, inciso b) de la sesión ordinaria número 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, reiteró una vez más el criterio ya vertido en las ocasiones anteriores, en el sentido de que se no objeta la iniciativa legislativa consultada.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo cuarto, inciso b) de la sesión ordinaria número 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021, en el sentido de que no se objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028, adición de un nuevo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765”, expediente número 23.271. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1467-2022 del 28 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2026 Y DE 2028, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765”, Expediente N° 23.271, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 12 [sic] de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto legislativo tramitado en expediente n.° 23.271, denominado “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2026 y de 2028, adición de un nuevo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765”.

La iniciativa procura –según se detalla en su artículo único– reducir la contribución del Estado a los partidos políticos por su participación en los procesos electorales de 2026 y 2028, así como por concepto de gastos permanentes de organización y capacitación. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2026-2028 en un 0.085% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del año trasanterior a los próximos comicios Presidenciales (año 2024).

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa –por intermedio de una ley en sentido formal y material– redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014,  2018 y 2022 cuando el Parlamento, en las leyes números 9168, 9407 y 9934, dispuso una reducción de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).

    Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos, por su participación en los eventos comiciales de 2026 y 2028, amparo en la referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde al Parlamento –en ejercicio de la discrecionalidad legislativa– decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado (tómese en consideración que el monto que se pretende establecer es idéntico al que, finalmente, se fijó para las anteriores elecciones).

IV.- Conclusión.  Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.° 23.271. Se recuerda a las señoras y los señores diputados que cualquier modificación a los montos de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas deberá aprobarse de previo a la convocatoria a elecciones generales de octubre de 2026. Además, se hace ver que, de aprobarse la reducción, el 0.055% del respectivo PIB será destinado a sufragar gastos de la elección nacional de 2026 y, a tenor de lo que prescribe el artículo 91 del Código Electoral, el restante 0.03% será para erogaciones de los comicios municipales de 2028. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma del artículo 7 de la Ley de iniciativa popular n.º 8491, de 9 de marzo 2006”, expediente número 23.296. De la señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefa del Área Legislativa VII, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1466-2022 del 28 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR N.º 8491, DE 9 DE MARZO 2006”, Expediente N° 23.296, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 12 [sic] de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.296 aspira a modificar el artículo 7 de la Ley de Iniciativa Popular (ley n.° 8491), con el fin de “consolidar el Departamento de Participación Ciudadana [de la Asamblea Legislativa] alineándolo con la ley para que pueda continuar brindando un servicio de calidad y acorde a los requerimientos de la ciudadanía.” (último párrafo de la exposición de motivos).

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Importa resaltar que este Pleno ha entendido que la participación ciudadana, que se da por intermedio de los diversos mecanismos previstos a nivel local y por espacios como los que impulsa la Ley de Iniciativa Popular, tiene elementos que, en efecto, comportan materia electoral, pero que, también, presenta especificidades que exceden el concepto de “actos relativos al sufragio”, como núcleo competencial de este Órgano Constitucional (sobre estos puntos pueden consultarse en las actas de las sesiones ordinarias n.° 99-2015 y 24-2007 del 8 de marzo de 2007, así como en las resoluciones números 5499-E1-2013, 6035-E1-2010 y 1637-E-2007).

En lo que respecta a la tramitación de iniciativas por la vía de la citada ley n.° 8491, este Tribunal ha precisado que su intervención se encuentra acotada a la revisión de las firmas que acompañan al proyecto, como parte de la verificación de requisitos para que la lege ferenda -promovida por ciudadanos- ingrese a la corriente legislativa; los otros pormenores que regula el referido cuerpo normativo no guardan relación con el fenómeno electoral.

Sobre ese punto, este Tribunal, en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria n.° 24-2007 del 8 de marzo de 2007, señaló:

“Aclararle al interesado que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Iniciativa Popular, para recolectar firmas no se requiere de autorización de este Tribunal. Su intervención se produce hasta el momento en que la Asamblea Legislativa le remite el respectivo listado para verificar su legitimidad (artículo 3º). Se le recuerda que, según el artículo 7º de la misma ley, puede recurrir a la Oficina de Iniciativa Popular de la misma Asamblea o a la Defensoría de los Habitantes en procura de asesoramiento técnico en esta materia.”.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar el artículo 7 de la repetidamente citada Ley de Iniciativa Popular, norma que no tiene carácter electoral, en tanto versa sobre las funciones y las responsabilidades que tienen –en este tema– el Departamento de Participación Ciudadana de la Asamblea Legislativa y la Defensoría de los Habitantes. Como se expuso, los únicos preceptos que se relacionan con esta Autoridad Electoral son los previstos en los numerales 2.d), 3 y 4, reglas que el promovente no pretende cambiar.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa. 

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.296. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos