ACTA N.º 99-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del trece de octubre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de observación de votación en el extranjero con ocasión de Elecciones Generales de Brasil. De los señores Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado Suplente de este Tribunal, y Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-972-2022 del 10 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinden informe sobre los principales aspectos observados en la junta receptora de votos instalada en la sede diplomática acreditada en Costa Rica, con ocasión de las Elecciones Generales de la República de Brasil.

Se dispone: Tener por rendido el informe. La Secretaría General de este Tribunal remitirá agradecimientos, por las atenciones recibidas, al Tribunal Superior Electoral y a la Embajada en Costa Rica de la República Federativa de Brasil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de funcionaria para regresar a puesto en propiedad. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2738-2022 del 10 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga resolver la Secretaría General del Tribunal, se remite a consideración nota personal de la señora Odette Xiomara Arce Cabrera, de fecha 7 de octubre del corriente, mediante la cual indica que sopesadas algunas situaciones personales especiales, solicita el regreso a su puesto en propiedad n.º 45599, de Profesional Asistente en Administración 2, de la clase Profesional Asistente 2, ubicado en la Dirección Ejecutiva, para lo cual es menester informar lo siguiente:

1. Mediante oficio STSE-1563 de fecha 13 de julio del presente año, se aprobó el nombramiento en propiedad a favor de la funcionaria Arce Cabrera en el puesto 382433 de la clase Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos, de acuerdo con la aplicación supletoria del artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, a partir del 16 de julio del 2022, siendo que su periodo de prueba finalizaría el próximo 16 de octubre del 2022, y según la normativa interna que rige esta materia, específicamente, el artículo 27, del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos, “cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo”.

2. Dirección Ejecutiva mediante oficio DE-2215-2022 de fecha 5 de agosto del año en curso, solicitó el ascenso en propiedad de dos personas funcionarias, en virtud del ascenso indicado en el punto que precede, lo cual fue aprobado en sesión ordinaria n.º 81-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022 [sic]

En razón de lo expuesto, el regreso de la funcionaria de cita al puesto n.° 45599, implica el regreso a su puesto anterior, de las siguientes personas:

#

Nombre

Puesto Actual

Ubicación actual

Puesto donde regresa

Oficina a la que regresa

1

Odette Xiomara Arce Cabrera

382433

Departamento de Recursos Humanos

45599

Dirección Ejecutiva

2

Luis Alejandro Barrantes Gutierrez

45599

Dirección Ejecutiva

370838

Dirección Ejecutiva

2

Sunny Cascante Ortega

370838

Dirección Ejecutiva

45883 (Vacante)

Departamento de Recursos Humanos

 

Así las cosas, se somete a consideración del Superior la solicitud de la señora Arce Cabrera y en caso de ser procedente su regreso al puesto n.° 45599 como lo pretende, se sugiere que el rige sea a partir del 16 de octubre de 2022, en virtud de que no es necesario gestionar el cese de ninguna persona.".

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Contaduría. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2210-2022 del 10 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en el oficio que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad:

Funcionario

Alexander Hernández González

Puesto al  que se propone ascender

86300

Profesional en Gestión de Pagos, Profesional Ejecutor 3, del Departamento de Contaduría

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2733-2022 del 7 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

CONT-768-2022 del 26 de setiembre de 2022

 

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2215-2022 del 11 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer los siguientes ascensos en propiedad en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos:

Funcionario

Karla Jiménez Mora

Puesto al  que se propone ascender

361403

Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2721-2022 del 7 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

DFPP-839-2022 del 22 de julio de 2022

 

Funcionario

Luis Diego Morales Zamora

Puesto al  que se propone ascender

361389

Técnico Funcional 2, Técnico en Gestión

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2721-2022 del 7 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

DFPP-890-2022 del 2 de setiembre de 2022

 

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, y el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2209-2022 del 10 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2720-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATAS Y CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361364, Técnico Funcional 2

DFPP-0840-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Fernanda Fallas Rodríguez,

16-OCT de 2022 al 30-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 3 de abril del 2018 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica en el mismo Departamento, por lo que se trata de un traslado.

Este nombramiento depende de la aprobación de nombramiento en propiedad solicitado en oficio RH-2721-2022 a favor de Karla Jiménez Mora.

2.-    Sección de Actos Jurídicos

54383, Asistente Administrativo 2

DC-0579-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietaria.

Esteban Mauricio Gustavino Santamaría,

16-OCT al 31-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietaria o anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Asistente Administrativo 2.

3.-    Sección de Servicios Generales

47840,

Auxiliar Operativo 1

SG-365-2022

Plaza de cargos fijos vacante que se encuentra en estudio de transformación por parte de la Dirección Ejecutiva.

Jennifer Astúa Barahona,

16-OCT de 2022 y por el plazo de 6 meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se resuelva el trámite de transformación del puesto, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de noviembre del 2018 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Conserje Electoral, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Trabajador/a Misceláneo/a 1, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

4.-    Sección de Opciones y Naturalizaciones

45688, Profesional Ejecutor 3

OYN-0450-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del traslado interino de su propietaria.

Karla Mendoza Quirós,

16-OCT de 2022 al 15-FEB del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 17 de agosto de 1998 y actualmente ocupa interinamente un puesto de la clase Profesional Ejecutor 1 en la Oficina Regional de Cañas, por lo que existe una clase de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

Este nombramiento va de la mano con la propuesta de nombramiento en propiedad remitido a la Dirección General del Registro Civil mediante oficio RH-2722-2022 a favor de la funcionaria Gaudy Alvarado Zamora

5.-    Departamento Civil

97474, Asistente Funcional 3

DC-0597-2022

Plaza de cargos fijos vacante que se encuentra en actualización de la descripción del puesto debido al traslado aprobado mediante oficio STSE-2097-2022.

Esteban Jesús Fernández Bonilla,

16-OCT de 2022 y por el plazo de 6 meses prorrogables, según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se actualice la descripción del puesto y se nombre un nuevo propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 4 de mayo del 2021 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el mismo Departamento, por lo que existen tres clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 3.

6.-    Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361406, Profesional Asistente 1

DFPP-1002-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Ana Lilliam Montero Bermúdez,

16-OCT de 2022 al 19-ENE del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de abril del 2009 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

7.-    Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361385, Técnico Funcional 2

DFPP-1033-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Andrés Porras Guerrero,

16-OCT de 2022 al 19-ENE del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 3 de agosto del 2015 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 3 en la Sección de Documentos de Identidad por lo que existe una clase de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 45772.

8.-    Sección de Documentos de Identidad

45772, Asistente Funcional 3

DID-0343-2022

Plaza de cargos fijos vacante, cuya descripción del puesto se encuentra en actualización.

 

María Fernanda Sánchez Villegas

16-OCT de 2022 al 19-ENE del 2023 o hasta que regrese su anterior ocupante, o se nombre un nuevo propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica en la misma Sección por lo que se trata de un traslado.

9.-    Departamento Civil

45552, Asistente Administrativo 2

DGRC-0639-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Stephanie Graciela Chaves Meléndez,

16-OCT al 15-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietario o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 5 de abril del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el Departamento Electoral, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

10.-  Dirección General de Estrategia Tecnológica

353568, Asistente Administrativo 2

DGET-303-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Johanna Coto Arguijo,

16-OCT al 7-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de octubre del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, por lo que se trata de un traslado.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de ascensos en propiedad en oficinas regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0713-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el siguiente día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer los siguientes nombramientos en propiedad en Oficinas Regionales:

Funcionaria

María del Sol Quesada Anchía

Puesto al  que se propone ascender

46101

Profesional en Gestión 2, Jefe /a de Oficina Regional 2 en la Oficina Regional de Liberia.

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2722-2022 del 5 de octubre de 2022

 

Funcionaria

Gaudy de los Ángeles Alvarado Zamora

Puesto al  que se propone ascender

46171

Profesional Ejecutor 1, Jefe /a de Oficina Regional en la Oficina Regional de Cañas.

Clases entre la actual y la propuesta

4

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2722-2022 del 5 de octubre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de ascenso en propiedad en el Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0714-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en el oficio que se dirá, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad en el Departamento Civil:

Funcionaria

Nelly Garro Marín

Puesto al  que se propone ascender

45565

Profesional Ejecutor 3, Profesional en Servicios Administrativos en el Departamento Civil

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

16 de octubre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2736-2022 del 10 de octubre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones de la señora Directora General de Estrategia Tecnológica. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2258-2022 del 13 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones de la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el día 17 octubre de 2022.

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de renovación de convenio con el Patronato Nacional de Ciegos. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-396-2022 del 7 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n.° STSE-2148-2022 de 3 de octubre de 2022, me permito informar que luego del análisis realizado por este Departamento Legal, en cuanto a los convenios para la ubicación de un puesto de venta de especies fiscales, bebidas frías o calientes, embotelladas y/o tetra brick, bocadillos empaquetados y golosinas en las instalaciones del edificio que alberga tanto de [sic] la sede regional de Alajuela como de Heredia del Tribunal Supremo de Elecciones, se determinó que los actuales convenios vencerán el próximo 19 de octubre de 2022, por lo que consideramos viable la suscripción de un nuevo convenio en cada uno de los casos, lo anterior, en los términos que se encontraba el acuerdo preliminar, bajo la figura establecida en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual el Tribunal se reserva el derecho de revocar el permiso en cualquier momento.

Además, es importante mencionar que se conversó telefónicamente con la señora Maricel Vargas Jiménez, jefa de la Oficina Regional de Alajuela, así como con el señor José Francisco Hernández Alpizar [sic], jefe de Oficina Regional de Heredia, y ambos fueron contestes en señalar que el espacio físico donde se encuentra el puesto de autogestión y de venta de timbres fiscales se encuentran actualmente ocupados precisamente por el Patronato Nacional de Ciegos, razón adicional para autorizar la formalización de los convenios propuestos.

En consecuencia, se eleva los presentes acuerdos al Tribunal para que –de aprobarlos- quede habilitada la señora Magistrada Presidenta para su firma, y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gestión de formalización.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación de partido político inactivo. De la señora Marcela Chinchilla Campos, Jefa a. i. del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1350-2022 del 7 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento la fecha en que fue publicada en el diario oficial La Gaceta la siguiente inactivación de partido político a escala nacional, según lo dispuesto en el artículo veintiuno bis del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.

Partido Político

Resolución

Publicación en Gaceta

De los Transportistas

DGRE-0088-DRPP-2022

06-10-2022. La Gaceta 190, pág. 58.".

 

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma parcial del artículo 16 de la Ley 5525, Ley de planificación nacional, del 02 de mayo de 1975”, expediente N° 23.214. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23168-0157-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos ha dispuesto consultares su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DEL 02 DE MAYO DE 1975”, expediente N° 23214, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 03 de noviembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 19 de octubre de 2022- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 18 de octubre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Observaciones al proyecto de presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones. Se dispone: Hacer del estimable conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, las siguientes precisiones sobre el proyecto de presupuesto de este Tribunal:

A) Sobre referéndum

La institución, como es sabido, está sometida –en su accionar– al principio de legalidad; la inobservancia de los preceptos normativos por parte de los jerarcas de los órganos del Estado acarea responsabilidad, en tanto “los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad” y “están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone” (artículo 11 de la Constitución Política).

Sobre esa línea, el numeral 31 de la Ley sobre Regulación del Referéndum impone a este Tribunal el deber de presupuestar el monto necesario para cubrir la eventual realización de una consulta popular de alcance nacional; puntualmente, ese cuerpo normativo señala “El TSE incluirá anualmente en su presupuesto una partida que permita sufragar los gastos que ocasione la organización y adecuada difusión del referéndum.”.

En cumplimiento de ese deber legal, la institución presupuestó un total de ₡2.759.417.149,00 dinero que, por estar referido a un hecho incierto, se mantiene “encapsulado”, lo cual significa que no puede ser utilizado para ningún otro fin. De hecho, la convocatoria al respectivo evento consultivo es el acto jurídico-electoral que abre la posibilidad de uso de los recursos: si no existe tal llamado a las urnas, no hay autorización para que esos fondos sean devengados, por lo que se mantienen “congelados”.

Importa señalar que el artículo 11 de la citada Ley sobre Regulación del Referéndum indica que, entre la convocatoria al Referéndum y su efectiva celebración, transcurrirán aproximadamente tres meses, por lo que si al inicio del último trimestre del año este Tribunal determina, con base en los expedientes que se lleven al efecto, que no es dable una consulta, entonces devuelve el dinero presupuestado al Ministerio de Hacienda, a fin de que este sea redistribuido para la atención de necesidades que tengan otras instituciones. En otras palabras, el Tribunal no mantiene tales recursos hasta la conclusión del año para que se tenga como un rubro subejecutado, sino que, responsablemente, lo entrega al gobierno de la República para su aprovechamiento.

No puede dejarse de lado que en nuestro país existen tres formas de convocar a un referéndum: a) por iniciativa ciudadana; b) por decreto legislativo (aprobado por mayoría calificada de los legisladores); y, c) por iniciativa mancomunada del Poder Ejecutivo (decreto Presidencial) y del Poder Legislativo (una mayoría absoluta de los diputados deben refrendar el referido decreto Presidencial). Esas formas de llamar a la ciudadanía a pronunciarse sobre un proyecto de ley hacen que, en el caso de la primera modalidad (iniciativa ciudadana), al requerirse el respaldo del 5% de firmas del padrón electoral nacional (alrededor de 160.000 firmas), pueda calcularse la probabilidad de que una iniciativa llegue o no a consulta ciudadana dentro del mismo año calendario a aquel en el que se presenta; no obstante, tratándose de la modalidad legislativa y la modalidad mancomunada los Poderes Públicos podrían considerar necesario acordar el referéndum, luego de lo cual este Tribunal debería convocar a la ciudadanía a la votación, circunstancia que tiene que ocurrir, por imperativo legal y como se dijo, en los tres meses siguientes, lapso en el que es materialmente imposible, si no se tienen presupuestados lo recursos, tramitar, por ejemplo, un presupuesto extraordinario.

La no presupuestación de esta partida genera, en la práctica, una violación al marco legal vigente y, de mayor relevancia, a los parámetros convencional y constitucional al imposibilitarse el derecho humano de participación ciudadana recogido, entre otros, en los numerales 9 y 105 constitucionales que, respectivamente, prescriben que “El Gobierno de la República es (…) participativo” y que “El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución…”.

Así las cosas, este Tribunal, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, presupuestó el dinero necesario para llevar a cabo un eventual referéndum en 2023 (máxime porque se tramitan tres iniciativas ciudadanas en ese sentido). Esa presupuestación, según las reglas y manuales propios del formato en que se presenta el anteproyecto, se hace a partir de las partidas que identifican el posible gasto, como continuación se detalla.

Presupuesto para Referendo año 2023

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN POR PARTIDAS,

GRUPOS Y SUBPARTIDAS

SOLICITUD

DE GASTOS

2023

0

 REMUNERACIONES (Salarios y cargas sociales de 263 puestos)

952 953 344

001

 Remuneraciones básicas

524 284 800

00103

 Servicios especiales

524 284 800

002

 Remuneraciones eventuales

220 210 000

00201

 Tiempo extraordinario

220 210 000

003

 Incentivos salariales

62 016 417

00303

 Decimotercer mes

62 016 417

004

 Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social

72 588 243

00401

 Contribución patronal al seguro de salud de la C.C.S.S.

68 865 769

00405

 Contribución patronal al Banco Popular y Desarrollo Comunal

3 722 474

005

 Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalización

73 853 884

00501

 Contribución patronal al seguro de pensiones de la C.C.S.S.

40 351 618

00502

 Aporte patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

22 334 844

00503

 Aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral

11 167 422

 

 

1

 SERVICIOS

1 757 914 000

101

 Alquileres

172 200 000

10102

 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

148 200 000

10104

 Alquiler y derechos para telecomunicaciones

24 000 000

102

 Servicios básicos

503 350 000

10203

 Servicio de correos

11 300 000

10204

 Servicio de telecomunicaciones

492 050 000

103

 Servicios comerciales y financieros

237 360 000

10303

 Impresión, encuadernación y otros

137 360 000

10304

 Transporte de bienes

100 000 000

104

 Servicios de gestión y apoyo

713 000 000

10406

 Servicios generales

13 000 000

10499

 Otros servicios de gestión y apoyo

700 000 000

105

 Gastos de viaje y de transporte

116 500 000

10501

 Transporte dentro del país

30 000 000

10502

 Viáticos dentro del país

86 500 000

199

 Servicios diversos

15 504 000

19903

 Gastos de oficinas en el exterior

15 504 000

 

 

2

 MATERIALES Y SUMINISTROS

35 000 000

201

 Productos químicos y conexos

35 000 000

20101

 Combustibles y lubricantes

35 000 000

 

 

6

 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

13 549 805

601

 Transferencias corrientes al sector público

13 549 805

60103

 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales

13 549 805

 

 

 

MONTO TOTAL   REFERENDO EN

2 759 417 149

 

B) Sobre el centro de cuido

Como parte de los compromisos asumidos por el Tribunal Supremo de Elecciones con la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género, se ha impulsado, desde el año 2015, una oferta de servicio de cuido y educación infantil para hijos e hijas de personas funcionarias del TSE (de hecho, desde ese año se han presupuestado los recursos necesarios para brindar tal servicio y, en efecto, se han aprobado en las respectivas leyes de presupuesto).

Esta acción afirmativa en pro de las personas trabajadoras y, en especial, de sus hijos es regulado por el “Reglamento para Regular el Acceso el Beneficio de Servicio de Cuido y Desarrollo Integral Infantil a los Hijos e Hijas de Personas Funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones” (publicado en la Gaceta n.° 06 de 09 de enero de 2015).

Los dineros que se solicitan para cubrir este servicio no son un plus salarial ni los montos se entregan a personas funcionarias; la partida será utilizada para pagar directamente al centro de cuido la atención de 15 personas menores de edad, hijas de servidores y servidoras electorales que, por su perfil socioeconómico, no pueden sufragar ese tipo de servicio. De hecho, ante la alta demanda se establecen estrictos parámetros de selección de quiénes podrán beneficiarse de este apoyo para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Sobre esa línea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 2020-002839 de las 12:00 horas del 11 de febrero de 2020, se refirió al Centro de Cuido que contrata este Tribunal, destacando sus aportes al Interés Superior del Menor. Puntualmente, los Magistrados Constitucionales señalaron que “si bien el beneficio otorgado a la recurrente, le permite tener plena tranquilidad de que sus hijas se encuentran bajo un cuido responsable, también las menores recibirán apoyo emocional y conductual, lo que les permitirá un desarrollo social y educativo pleno y efectivo.”. En esa resolución, la citada Sala Constitucional hizo ver que “cualquier medida –es decir no solo en las decisiones, sino también en todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimiento y demás iniciativas– que tengan relación con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a la que se atenderá.” (el resaltado no corresponde al original).

A la luz de lo expuesto, este Tribunal considera fundamental mantener la partida para el pago del servicio de cuido, pues si bien este puede brindarse a un grupo muy modesto de hijos e hijas de servidores, lo cierto es que constituye una acción afirmativa en su favor y, además, el detenerlo por razones presupuestarias sería una acción que contrariaría el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos, en este caso de las personas menores de edad y sus familias.

El monto contemplado en el presupuesto para el pago de este servicio es bajo y permite operacionalizar, como lo indicó la Sala Constitucional, una medida en pro de una población que tiene especial tutela por del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Como se ha insistido, el presupuesto que se presentó a consideración de la Asamblea Legislativa decrece en más de dos punto siete por ciento (2.7%) en relación con el presupuesto del año anterior, lo cual evidencia nuestro compromiso de contención del gasto; en este tema en particular, el dinero separado para el Centro de Cuido se ha mantenido estable desde su creación.

C) Sobre presupuesto relacionado con tecnología

Como parte de las medidas adoptadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de contar con una plataforma tecnológica robusta que le dé sostenibilidad y seguridad a los servicios que presta a la población costarricense y a las bases de datos que custodia, se programa anualmente el mantenimiento y adquisición de soluciones tecnológicas para cumplir con ese cometido. A continuación, se detalla, por subprograma presupuestario, el rubro y monto de cada subpartida:

 

 

 

 

 

 

Como se observa en los cuadros anteriores, el monto total presupuestado para el año 2023 es de ₡5.267.964.650,00, esto corresponde a un 9,08% del prepuesto total del TSE. Adicionalmente es importante destacar que, de dicho monto, el 13,83% se destina a la adquisición de servicios que resguardan la seguridad de la información contenida en los sistemas y bases de datos institucionales, tema especialmente relevante en este periodo en donde ocurrieron ataques cibernéticos a bases de datos de instituciones públicas.

D) De las anualidades

De conformidad con los Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República 2023, emitidos por el Ministerio de Hacienda, quienes una vez concluida la norma temporal de suspensión del incentivo por anualidades para los periodos 2020-2021 y 2021-2022, así regulado en el transitorio único adicionado a la Ley n.° 9908 de 21 de octubre de 2020, se incluyen los recursos necesarios para honrar este componente salarial correspondiente a estos dos periodos, aunque no de manera retroactiva.

Los montos incluidos para tal fin se imputan en la subpartida 301 Retribución por años de servicio, los cuales se detallan a continuación:

PRESUPUESTO ORDINARIO 2023

Sub

 

LEY DE

SOLICITUD

DIFERENCIA

programa

CÓDIGO

SUBPARTIDA

PRESUPUESTO

DE GASTOS

 

 

 

2022

2023

ABSOLUTA

%

 

0

 REMUNERACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

003

 Incentivos salariales

3 518 099 900

4 139 600 000

621 500 100

17,7

850-01

00301

 Retribución por años servidos

1 769 300 000

2 113 900 000

344 600 000

19,5

850-02

00301

 Retribución por años servidos

1 748 799 900

2 025 700 000

276 900 100

15,8

 

Por último, estimamos relevante recalcar que nuestro presupuesto es uno austero, que decreció en relación con el del año anterior y que, además, no representa ni medio punto porcentual del total del Presupuesto General de la República, características todas que dan cuenta de nuestro esfuerzo por realizar una propuesta responsable, que nos permite operar sin desmejorar servicios y que, sobre todo, toma en consideración la delicada situación fiscal que atraviesa el país. ACUERDO FIRME.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla