ACTA N.º 101-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinte de octubre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia en Panamá. Del señor Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.° IFED-280-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participación en el XX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia, llevado a cabo en la Ciudad de Panamá, del 10 al 13 de octubre de 2022.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

B) Informe de participación en la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral en Indonesia. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce memorial del 16 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe de su participación en la Quinta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, llevado a cabo en Bali, Indonesia, del 9 al 11 de octubre de 2022, solicitando se remitan los agradecimientos debidos a la Secretaría Técnica del Poder Judicial de la Federación de México y a las autoridades electorales de la República de Indonesia (BAWASLU), por la hospitalidad y atenciones brindadas.

Se dispone: Tener por rendido el informe. La Secretaría General de este Tribunal remitirá los agradecimientos que se solicitan. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario Julio Steven Benavidez Hernández. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2806-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota recibida en este despacho el día 6 de octubre de 2022, suscrita por el señor Julio Steven Benavides Hernández, cédula de identidad 114980089, destacado en Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce salarial que actualmente disfruta, por espacio de seis meses adicionales, por los motivos que se sirve exponer, a partir del 29 de octubre del año en curso.

Es menester rescatar que el señor Benavides Hernández labora para la institución desde el 1 de octubre de 2019 de forma interina, y partir del 1° de febrero del año 2021 es nombrado en propiedad en la plaza de Auxiliar Operativo 2 en la oficina de Seguridad Integral, posteriormente el 1° de julio de ese mismo año es ascendido de manera interina en la clase de Asistente Funcional 2, en el puesto de Asistente en Servicios Administrativos 2, número 357810 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Durante su trayectoria laboral únicamente ha solicitado una licencia sin goce salarial, la cual disfruta actualmente, desde el 28 de abril de 2022 y hasta el 28 de octubre de este año, aprobada en sesión ordinaria n.º. 29-2022, celebrada el 22 de marzo de 2022 y comunicado en memorial STSE-0779-2022 de igual data.  Cabe mencionar que dicha prórroga se realizaría sobre su puesto en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral (Auxiliar Operativo 2), tal y como se tramito su primera licencia.

Siendo así, salvo Superior criterio, bien puede aprobarse la ampliación pretendida por el citado funcionario por espacio de seis meses adicionales, durante el periodo comprendido desde el 29 de octubre de 2022 al 29 de abril de 2023, con base en la misma norma supletoria aplicada a la licencia que actualmente disfruta - artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original), siendo que establece como máximo seis meses, prorrogable seis meses adicionales, es decir un año, plazo que alcanzaría el próximo 29 de abril de 2023. De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual, tratándose de licencias sin goce de salario y realizado el estudio correspondiente de los días de vacaciones pendientes de disfrute, el señor Benavides Hernández no cuenta con saldo alguno.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto [sic] del señor Richard Póveda Solórzano, jefe de la oficina de Seguridad Integral y del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE.

De aprobarse la solicitud pretendida por el señor Julio Steven Benavides Hernández, se solicita de igual manera se apruebe la prórroga del nombramiento del señor Vanderlyn Rojas Rojas, tal y como se describe en el cuadro adjunto.

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.     Oficina de Seguridad Integral

86912, Auxiliar Operativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de su propietario.

Vanderlyn Rojas Rojas,

29-OCT de 2022 al 23-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de junio del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en dicho puesto, por lo que se pretende es prorrogarle el nombramiento si se aprueba la prórroga de la licencia.".

 

 

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario del señor Benavides Hernández, así como la del nombramiento interino de la señora Rojas Rojas, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Infraestructura Tecnológica. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2267-2022 del 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica, en el señor Wilfred Mejía Villalobos, Administrador de Redes de la clase Profesional Ejecutor 3, de esa misma Sección, del 4 al 8 de noviembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascenso en propiedad en la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2266-2022 del 17 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad:

Funcionario

William Castro Badilla

Puesto al  que se propone ascender

95545

Técnico Funcional 1, Supervisor de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2794-2022 del 13 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

SI-109-2022 del 30 de setiembre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslado de plaza en la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0106-STSE-2022 de las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado de puesto n.° 76584, de Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2 -actualmente vacante y asignada al Área de Asistencia Legal de esta misma Secretaría-, a la Unidad de Estudio y Resolución de Expedientes Civiles de la Secretaría General del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo autorice.

Consúltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2305-2022 del 19 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en el señor Javier Castro Lee, Profesional en Arquitectura de esa misma Sección, los días 20 y 21 de octubre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Franklin Mora González, para entonces Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio n.° DE-1435-2022 del 24 de mayo de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, para el cargo Profesional en Gestión Consular.

Se dispone: Tener por no atendida la audiencia conferida a los personeros sindicales y, en consecuencia, aprobar conforme lo propuso la Dirección Ejecutiva en el oficio DE-1435-2022. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el servicio de cobro para la implementación de la “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”. De los señores Alejandro Surá Fonseca, Cleimer Vargas Cedeño, Gabriel Valverde Prado, Minor Monge Valverde, Noel Henríquez García, Néstor Cordero López y Abraham Paniagua González, funcionarios miembros del Equipo Técnico para la implementación de la Ley n.° 10243, “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad.”, se conoce oficio n.° DE-3158-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 62-2022, celebrada el 28 de junio de 2022, rinden informe relativo a las acciones de implementación de ese texto normativo y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente solicitan:

"Por lo antes expuesto, con el propósito de proseguir con las actividades relativas a la definición y puesta en operación del mecanismo de cobro derivado de la Ley n.° 10243, se solicita respetuosamente al Superior lo siguiente:

1) Que, con base en los razonamientos expuestos, se autorice el uso de los servicios de comercio electrónico de tarjetas, así como el de conectividad con el Banco de Costa Rica, de modo que el Equipo de trabajo, proceda a realizar las coordinaciones del caso para la formalización o suscripción de una adenda al contrato actual (en el caso de comercio electrónico) y a la formalización de un contrato de Conectividad, efectos para los cuales se requerirá la colaboración del Departamento Legal de TSE.

Que [sic] se autorice a la Contaduría Institucional para que realice las gestiones correspondientes, para la apertura de una cuenta bancaria, en la que se depositarán los fondos provenientes del cobro de las solicitudes de reposiciones de las cédulas de identidad, incluyendo la gestión de movimientos, conciliaciones u otros, atinentes a dicha cuenta, como producto de la aplicación de la Ley n°10243. Esta cuenta deberá tener la debida correspondencia con la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.".

Se dispone: Para su conocimiento e informe, pase a la Comisión para Reglamentar lo relacionado a la Ley n.° 10243 para la Gestión de las Reposiciones de las Cédulas de Identidad. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Invitación al evento PKI Partners 2022. De la señora Cristina Jareño, Directora Regional de la empresa Bit4id, se conoce memorial recibido el 17 de octubre de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación a participar del evento PKI Partners, según detalla.

Se dispone: Agradecer la cordial invitación de la señora Jareño, la cual se deniega por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para unificar las elecciones nacionales y municipales.”, expediente n.° 23.229. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1828-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 05 de octubre 2022, en sesión 16; ha dispuesto consultarle el criterio de su representada sobre el del proyecto de ley “LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALES”, Expediente N° 23.229.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 28 de octubre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de octubre de 2022- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe de Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de octubre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas”, expediente n.° 23.268. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDER-0083-2022 del 19 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS”, Expediente N.°23.268, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 01 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 26 de octubre de 2022- pase a los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 25 de octubre de 2022. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de octubre de 2022. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma parcial del artículo 16 de la Ley 5525, Ley de planificación nacional, del 02 de mayo de 1975”, expediente N° 23.214. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23168-0157-2022 del 12 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Reforma del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos ha dispuesto consultares su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 5525, LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL, DEL 02 DE MAYO DE 1975”, expediente N° 23214, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 03 de noviembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto propone la reforma del artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, a efectos de establecer –taxativamente- que el Ministerio de Planificación y Política Económica será el ente rector en materia de modernización y reforma de la Administración Pública; por su parte, establece la obligatoriedad -por parte de la Asamblea Legislativa- de consultar a dicho Ministerio  todo proyecto de ley que implique crear, modificar, fusionar o suprimir órganos o entes menores de la Administración.

III. Sobre el proyecto.

Es importante traer a colación que la Procuraduría General de la República en Dictamen n.º 125 del 06 de mayo de 2003, a propósito de la consulta realizada por la entonces Vicepresidenta de la República y Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, respecto a cuáles órganos y entes del Sector Público deben sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo que, en lo que interesa, expresó:

El Plan Nacional no vincula a otros órganos constitucionales.

Estima la Procuraduría que el principio de separación de poderes, así como la necesidad de garantizar la independencia de funciones de los órganos constitucionales, pueden explicar las regulaciones de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica en orden a la sujeción a la planificación. La lectura de dicho texto nos revela que se ha omitido incluir dentro de esas regulaciones a los órganos constitucionales distintos del Poder Ejecutivo. En efecto, de su articulado no puede considerarse que estén concernidos por la planificación los Poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Poderes (sic).

Al constituir el Sistema Nacional de Planificación, la Ley establece claramente que estará integrado por diversos organismos encargados de participar en la prestación de los servicios públicos y en actividades económicas del Estado, sin que se hayan contemplados los otros Poderes del Estado, la Contraloría General y el Tribunal Supremo de Elecciones. Dispone el artículo 3:

“Artículo 3º.- Constituirán el Sistema Nacional de Planificación los siguientes organismos:

a) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b) Las unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades públicas locales y regionales.

c) Los mecanismos de coordinación y asesoría, tales como consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros”.

El Sistema está constituido por el Poder Ejecutivo y sus órganos, por la Administración Descentralizada y las entidades públicas locales y regionales. Debe entenderse, por demás, que está también integrado por las empresas públicas tanto si están constituidas bajo formas de organización pública como bajo formas de organización privada.

Por el contrario, no se hace mención a los órganos constitucionales mencionados. La no pertenencia al Sistema de los Poderes Legislativo y Judicial es reafirmada por el artículo 4 de la ley en cuanto dispone respecto de la dependencia de los órganos encargados de la planificación, sin que al efecto se refiera a los Poderes Legislativo y Judicial, la Contraloría y el TSE. En el mismo sentido, tenemos que el artículo 12 de la Ley no prevé unidades de planificación en los citados órganos constitucionales. Lo anterior no significa, en modo alguno, que estos no puedan contar con dichas oficinas. Significa simplemente que no están obligados por ley a constituir dichas unidades y que si las constituyen, las oficinas no integran el Sistema de Planificación. Por ende, el Poder Ejecutivo no puede exigir que se sometan a las prescripciones de la Ley y, en concreto, a la competencia de MIDEPLAN. Por consiguiente, el Ministerio no puede normar el funcionamiento de las unidades de planificación que llegaren a formarse en los otros órganos constitucionales. Lo anterior significa que a dichas unidades de planificación no les resultaría aplicable el artículo 14 de la Ley, en cuanto dispone que las oficinas de planificación trabajarán de conformidad con “los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo” y a las directrices particulares de cada entidad. No tienen que ser “partes integrantes del Sistema Nacional de Planificación” ni entre sus objetivos está el logro de las “tareas del Plan Nacional”.

Lo anterior tiene consecuencias en relación con el Plan Nacional de Desarrollo. Este es elaborado por el Ministerio de Planificación. Dicho Plan contiene los fines, objetivos que se pretende alcanzar en un período determinado por la Administración Pública y las empresas públicas. Refleja las políticas públicas consideradas indispensables para alcanzar el desarrollo social y económico y, por ende, hacer realidad el Estado Social de Derecho.

En la medida en que el Plan es elaborado por un órgano del Poder Ejecutivo y dado que en forma expresa dicha competencia no es otorgada por la Constitución Política, se sigue como lógica consecuencia que la sujeción de los órganos constitucionales al Plan lesiona la independencia de esos órganos y en tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial violenta, por ende, el principio de separación de poderes. Notamos que la competencia del Ministerio no se limita a elaborar el plan, entraña también un poder de regulación sobre cómo deben realizar sus planes los otros miembros del Sistema. Dispone el artículo 4 de la Ley:

“Los organismos del Sistema Nacional de Planificación dependerán de las autoridades superiores de cada entidad, a saber: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministro, las demás unidades u oficinas de planificación, de los Ministros de Gobierno y del personero ejecutivo de más alta jerarquía de las instituciones descentralizadas, según el caso. La Presidencia de la República establecerá los lineamientos de política general del Plan Nacional de Desarrollo, el cual será sometido a su consideración y aprobación en forma de planes a corto, mediano y largo plazo por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tendrá la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Para ello implantará las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.”

En virtud del principio de independencia de poderes y, siendo que este Tribunal, como órgano constitucional con rango de Poder de la República, no está sujeto o vinculado a los lineamientos y políticas que el Poder Ejecutivo establezca en el denominado Plan Nacional de Desarrollo; de ahí que la modificación propuesta en modo alguno incide en las funciones que, en materia electoral, registral, jurisdiccional y formación en democracia, ejerce este Tribunal.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, en tanto el proyecto consultado no contiene disposiciones que afecten o se relacionen con temas administrativos que sean competencia de estos organismos electorales, o en modo alguno incidan en la labor de este Tribunal, se estima innecesario manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código ElectoralACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de "Ley para habilitar las sesiones municipales virtuales", expediente n.° 23.294. De la señora Éricka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0257-2022 del 13 de setiembre [sic] de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moción aprobada en sesión 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.294 “LEY PARA HABILITAR LAS SESIONES MUNICIPALES VIRTUALES”, el cual se adjunta.

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

 La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 09 de noviembre de 2022. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.294, en esencia, aspira a modificar el artículo 37 del Código Municipal, así como a incorporar un numeral 37 bis en ese cuerpo normativo. Puntualmente, se pretende generar el marco jurídico para que los concejos municipales y municipales de distrito puedan llevar a cabo sus sesiones de forma virtual.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan dónde sesionarán los representantes municipales y cuál será el formato de esas sesiones (presencial o virtual) son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. Por tal motivo, este Órgano Constitucional no tiene ninguna apreciación en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer ver a las señoras y los señores legisladores que, según los índices del Banco Mundial, en nuestro país el 81% de la población es usuaria de Internet, pero solo 19 de cada 100 personas tienen acceso a banda ancha, condición necesaria para un adecuado trasiego de datos que implican audio y video (datos sobre uso de internet disponibles en: https://datos.bancomundial.org/indicator/IT.NET.USER.ZS?locations=CR y datos sobre servicio de banda ancha accesibles en: https://datos.bancomundial.org/indicator/IT.NET.BBND.P2?locations=OE).

En algunas zonas alejadas del Valle Central, la conexión a internet suele ser inestable y, para algunos representantes populares, el contratar un servicio de esa naturaleza (con la velocidad suficiente y la cantidad de datos requerida para las sesiones) podría ser difícil de pagar, lo cual supondría un obstáculo para el adecuado ejercicio del cargo.

Por ello, se recomienda a la Asamblea Legislativa valorar una redacción que permita sesiones en modalidad híbrida, de forma tal que aquellos funcionarios de elección, que no cuenten con los medios informáticos propios e idóneos para conectarse remotamente, puedan acudir a la sede del gobierno local a hacer uso del equipo e internet de la respectiva municipalidad, con el fin de que puedan integrarse a la sesión virtual.

IV.- Conclusión. En razón de que la iniciativa consultada no supone materia electoral, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.294. No obstante, se insta –respetuosamente– a la Asamblea Legislativa a valorar la sugerencia realizada en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE) en Ecuador. De la señora Diana Atamaint, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, del señor Fernando Muñoz Benítez, Presidente del Tribunal Contencioso Electoral, ambos de la República del Ecuador, y del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador y el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tienen el agrado de invitarla a la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE) en su calidad de Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.

La XV RAE se realizará en la Ciudad de Quito, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2022. El objetivo de esta reunión es que las autoridades electorales puedan compartir experiencias en torno a los siguientes temas:

− El derecho a ser elegido: restricciones legales y convencionales

− Desafíos para alcanzar una democracia paritaria

− Los ecosistemas de la información y su impacto en las elecciones

Asimismo, en esta ocasión los anfitriones tienen el agrado de ofrecer un taller que busca fortalecer las capacidades de las autoridades electorales para combatir la desinformación, el cual abordará:

− Herramientas de Comunicación en Plataformas Digitales

− Vocería y comunicación institucional con perspectiva de género

− Impacto y desafíos de los órganos electorales para combatir la desinformación

Los organizadores cubrirán los costos de hospedaje de una persona por institución, del 28 de noviembre al 1 de diciembre, así como el transporte y la alimentación para las actividades oficiales programadas. Como en las ediciones pasadas, cada institución participante deberá cubrir el pasaje aéreo de su representante. Los detalles logísticos serán enviados oportunamente.

A fin de realizar los arreglos necesarios, tenga la amabilidad de confirmar su participación antes del 31 de octubre de 2022, a Yerutí Méndez, Coordinadora por parte de la Secretaría Técnica de la Reunión Interamericana de Autoridades Electorales […]

La presente invitación está dirigida a quien ejerce la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que es transferible a quien ocupe dicho cargo durante las fechas de la XIV RAE o en su defecto a quien la institución y/o cuerpo colegiado decida delegar en su representación. Siguiendo lo acordado por las autoridades presentes en la XIIII RAE, se recomienda a los organismos electorales que, en caso de enviar a más de una persona por institución, se promueva la paridad de género entre sus participantes.

Confiamos que este espacio contribuirá al fortalecimiento de las capacidades de todas las delegaciones participantes y además permitirá a las autoridades electorales anfitrionas conocer y aplicar las buenas prácticas en materia electoral de cara a las Elecciones Seccionales que se celebrarán en 2023 en el Ecuador.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer a la señora Atamaint y a los señores Muñoz Benítez e Icaza, la cordial invitación que cursan. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Durante su ausencia, se encargan sus funciones al señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Secretario General de esa misma Dirección General.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Ecuador

27 de noviembre al 2 de diciembre de 2022

XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)

Ninguno.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre medidas sanitarias por epidemia del COVID 19. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0310-2022 del 11 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 51-2022, celebrada el 11 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor Carlos Fabián Jiménez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, se conoce oficio n.° DE-3011-2022 del 3 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual brinda el criterio técnico sobre el uso de la mascarilla en el TSE.

De los señores Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Carlos Fabián Jiménez Murillo, Coordinador del Equipo de Apoyo Institucional por la Pandemia COVID-19, se conoce oficio DL-386-2022 del 4 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 48.2022, celebrada por este colegiado el 27 de setiembre de 2022 y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

II. Conclusión.

Conforme lo expuesto, si bien es cierto la modificación operada en el Decreto Ejecutivo n.° 43544 del 8 de mayo de 2022 eximió del uso obligatorio de la mascarilla a todas las personas físicas y jurídicas, en el territorio nacional con excepción de todos los funcionarios de salud de primera línea de atención del sector público y privado del país y a las  personas cuando requieran acceder a los establecimientos de salud, también lo es que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de un poder de dirección, independencia funcional y administrativa que le han sido conferidos constitucionalmente, le permite adoptar las medidas de higiene necesarias para garantizar un ambiente laboral seguro  que proteja la salud de sus trabajadores, a partir de las recomendaciones o criterios técnicos que sobre el particular emitan las autoridades en materia de salud.

Bajo esa premisa, los suscritos consideramos que el uso de la mascarilla puede seguir requiriéndose de manera obligatoria a nivel institucional, sin embargo, una decisión en tal sentido correspondería efectuarse en el seno del propio Consejo de Directores, cuya recomendación sería elevada al Jerarca Institucional a efecto de que este decida finalmente sobre la presente recomendación.”.

 Se dispone: En virtud de las consideraciones expuestas y de mejor acuerdo para el resguardo de la salud del funcionariado de estos organismos electorales, este colegiado considera oportuno elevar al Superior con la recomendación de aprobar la continuidad del uso obligatorio de la mascarilla para el personal institucional. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: En virtud de lo acordado por el Consejo de Directores, reiterar lo dispuesto por este Tribunal, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 90-2022, celebrada el 20 de setiembre de 2022, respecto de las medidas administrativas relativas a la atención de la pandemia por Covid-19. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde