ACTA N.º 102-2022

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veinticinco de octubre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la señora Julieta Jiménez Ovares para dejar sin efecto licencia sin goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2825-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota firmada por la señora Julieta Jiménez Ovares, cédula de identidad 105510862, destacada en Sección de Documentos de Identidad, la cual fue recibida por este despacho el día 27 de setiembre del corriente al ser las veintidós horas y treinta y ocho minutos.

Según se desprende de la misiva la señora Jiménez Ovares, por las razones que se sirve exponer desea dejar sin efecto la licencia solicitada por espacio seis meses [sic], remitida a su instancia en oficio RH-1398-2022 de fecha 8 de junio del año en curso y aprobada en oficio STSE-1361-2022 del 14 de junio del corriente, en la que se dispuso “Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos [sic] ACUERDO FIRME”. Ahora bien, con respecto a la solicitud que nos interesa, es menester rescatar que la licencia es cuestión está activa hasta el 21 de enero de 2023, siendo que desea incorporarse a sus labores a partir del próximo 1° de noviembre del 2022.

De igual manera, se hace importante rescatar, que producto de la aprobación de esta licencia, fue aprobado el nombramiento interino de la funcionaria Maria Fernanda Sánchez Villegas, por lo que de aprobarse lo solicitado en este memorial - dejar sin efecto la licencia sin goce de salario aprobada- a la señora Sánchez Villegas le correspondía finalizar sus labores en la institución en la fecha indicada en el párrafo predecente [sic]; sin embargo, y en atención a lo pretendido en oficio DID-0343-2022, comunicado a su instancia en oficio RH-2720-2022, se solicitó aprobar el traslado interino de la funcionaria en cuestión al puesto n°. 45772, dentro de la misma Sección de Documentos de Identidad, por lo que no se generaría afectación alguna, máxime que dicho movimiento fue aprobado en acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 99-2022, celebrada el 13 de octubre de 2022 y comunicado en memorial STSE-2251-2022 de misma data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la reincorporación a sus labores, según lo solicita la señora Jiménez Ovares a partir del 1° de noviembre del corriente.".

 

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Consultas sobre montos adeudados por costo de vida. Del señor Randall Darcin Dowson, Asistente en Servicios de Identificación de la de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, se conoce memorial del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual realiza una serie de consultas relacionadas a los porcentajes adeudados por concepto de costo de vida a los funcionarios del TSE.

Se dispone: Para su debida atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la gestión presentada por el funcionario Randall Darcin Dowson sobre eventuales sumas adeudadas. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal se conoce oficio n.° DL-415-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe sobre la gestión planteada por el funcionario Randall Darcin Dowson, a efecto de realizar un estudio técnico con la finalidad que se le reconozcan los extremos laborales por concepto de salario promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias de los períodos de vacaciones que no han sido reconocidos durante el tiempo que ha estado nombrado en distintos departamentos de la institución y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"4. Conclusión.

En razón de todo lo expuesto, este Departamento considera que la gestión del funcionario Darcin Dowson resulta improcedente por una parte, ya que, conforme a la información brindada por los departamentos de Recursos Humanos y Contaduría, quedó demostrado que el pago de las diferencias salariales por vacaciones que reclama, ya le fue debidamente reconocido por la Administración (pago del principal e intereses), cuando el gestionante ejerció como Oficial de Seguridad del 16 de noviembre de 1993 al 31 de diciembre de 2008.

En cuanto al resto del tiempo pretendido en su reclamo (enero de 2009 en adelante), en que el funcionario Darcin Dowson no ostentó un cargo en el que le correspondiera laborar jornadas rotativas iguales y/o similares a las que trabajó como Oficial de Seguridad, resulta improcedente su reclamo –pues como se indicó– no le correspondería aplicar en su favor la referida sentencia n.° 640 de las 09:00 horas del 24 de marzo de 1999 dictada por el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José al no encontrarse en similar condición a los oficiales, para poder determinar la aplicación de las diferencias en su favor. 

En cuanto a la solicitud del reconocimiento de indexación sobre esas diferencias salariales ya canceladas cuando ocupó el puesto de Oficial de Seguridad, se estaría a la espera que el citado ente Procurador se pronuncie sobre la consulta que realizó la Administración, para poder continuar con el trámite de este extremo pretendido.

Con el objeto que se emita la resolución final que dispone sobre el reclamo presentado, se adjunta el proyecto respectivo.

Se adjunta el expediente administrativo elaborado por este departamento para la atención de esta gestión.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral a. i. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2331-2022 del 21 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de las funciones del señor Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., por avocación, en el suscrito, del 25 al 28 octubre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. La señora Magistrada Bou Valverde solicita verbalmente se le conceda vacaciones del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2022, ambos días inclusive.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirla, previo sorteo de rigor, se designa a la señora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold. Se encargan sus funciones de Inspectora Electoral, en la señora Kathia Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

F) Vacaciones de fin de año. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de año para los funcionarios de estos organismos electorales para los días del 26 al 30 de diciembre de 2022, ambos inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de los anteriores días a título de asueto, en arreglo al decreto que emita el Poder Ejecutivo. Se exceptúan de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Sin demérito de lo anterior, cada Dirección General podrá coordinar con las jefaturas de sus oficinas adscritas, y estas con el personal a su cargo, el disfrute de días de vacaciones adicionales, en el periodo de inicio de año, sin afectar la continuidad en la prestación de servicios esenciales. Proceda el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la difusión del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0324-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 53-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3094-2022 del 7 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 13 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 97550, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase Profesional Asistente 2) ubicado en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, al régimen de dedicación exclusiva.

 Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto en la Dirección Ejecutiva. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0325-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 53-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-3054-2022 del 5 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 14 de octubre de 2022, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 370690, Profesional en Gestión Administrativa (clase Profesional Ejecutor 2) ubicado en la Dirección Ejecutiva, al régimen de dedicación exclusiva.

 Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Actualización parcial de la División Territorial Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-985-2022 del 19 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio CE-316-2022 del 7 de octubre del 2022 –se adjunta copia–, el señor Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral, remitió a esta Dirección la primera actualización de la División Territorial Electoral (DTE) que regirá para el proceso electoral 2024, la cual es el resultado de los trabajos que se han venido desarrollado año con año por parte de la Contraloría Electoral, donde se incluyen estudios de campo y otras fuentes de información tales como: entrevistas a grupos vecinales, dirigentes comunales, personal docente y otros servidores públicos. Asimismo, se recolectaron datos de las distancias entre poblados, vías de comunicación, cantidad aproximada de electores, existencia de locales para que funcionen como centros de votación, entre otros. De esta manera, se ha consolidado una propuesta que agrupa los principales cambios que deben efectuarse en la DTE para la atención de las elecciones a celebrarse en el año 2024.

Cabe destacar que esta actualización parcial fue revisada y validada por personal técnico en materia de geografía electoral de esta Dirección, la cual consiste en la corroboración de límites, así como la comprobación de la correspondencia entre esos cambios respecto a las modificaciones acaecidas en la propuesta de actualización de la División Territorial Administrativa (DTA).

Finalmente, debo indicar que, efectuadas las revisiones del caso, no se consideró necesario realizar observaciones sobre la citada actualización, razón por la cual esta Dirección avala las modificaciones sugeridas por la Contraloría Electoral.

De la manera más respetuosa le solicito eleve esta primera actualización de la División Territorial Electoral a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones, a fin de que se promulgue el respectivo decreto y posterior a su publicación, puedan efectuarse las actualizaciones de los sistemas SINCE y SERCISI.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Publíquese el correspondiente decreto. El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, divulgará oportunamente lo acordado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2022. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-332-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio de oficio n.° PE-160-2022, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente al mes de julio [sic] de 2022, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.552.137

TOTAL INCLUSIONES

14.673

TOTAL EXCLUSIONES

             12.878                          

VARIACIÓN NETA

1.795

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.553.932

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

53.056

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.500.876

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Control y de Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Cédulas.

Además, esa información se corroboró con lo dispuesto en el oficio n.° DGRC-0718-2022, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.°100-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, en el entendido de que se trata del informe del mes de setiembre de 2022; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para caducar autorización de firma de certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0735-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que bien estimen disponer las señoras Magistradas y señores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración, solicitud para que se cancelen la autorización concedida para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a la señora María Alejandra Villalobos Román, cédula n.º 206080874, lo anterior debido al finiquito de contrato.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Emítase el acuerdo correspondiente, el cual se publicará en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comunicación de partido político inactivo. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1503-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento la fecha en que fue publicada en el diario oficial La Gaceta la siguiente inactivación de partido político a escala nacional, según lo dispuesto en el artículo veintiuno bis del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.

Partido Político

Resolución

Publicación en Gaceta

Renovación Costarricense

DGRE-0097-DRPP-2022

13-10-2022. La Gaceta 195, pág. 33.".

   

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

B) Comentarios al Informe de control interno relativo a la asignación, uso, custodia y control de teléfonos celulares. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-986-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 97-2022 del 6 de octubre de 2022– se refieren al Informe de control interno ICI-06-2022, sobre la asignación, uso, custodia y control de teléfonos celulares designados al Departamento de Programas Electorales y normativa relacionada, según detallan.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para observar elecciones en la Provincia de Tierra del Fuego, República de Argentina. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-992-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado día miércoles 19 de los corrientes recibí un correo electrónico de la señora Cintia Ferreyra, Oficial Cuarto del Juzgado Electoral - Pcia. de Tierra del Fuego A.e I.A.S, donde adjunta un oficio suscrito por el señor Isidoro José Mario Aramburu, Juez del Juzgado Electoral de la Provincia de T.D.F., Antártida e Islas del Atlántico Sur, República de Argentina, dirigida a la señora Presidenta de este Tribunal, donde le hace llegar cordial invitación para observar las elecciones de la Obra Social y Caja de Previsión Social del Estado Fueguino a realizarse el próximo 16 de noviembre del corriente año, indicando que dicha invitación se fundamenta en el hecho de que, conforme lo resuelto por las instituciones mencionadas, el sistema de votación a utilizarse en el proceso electoral será el de Boleta Única Electrónica y tienen conocimiento de que observar una elección de estas características puede ser de suma utilidad para nuestro organismo electoral. Además, señala que el Centro de Desarrollo Tecnológico de Tierra del Fuego (CENTEC) es quien aportara la mencionada tecnología en los comicios de mención, tratándose de una asociación sin fines de lucro con participación estatal y de las universidades públicas de TDF. Ese organismo y sus asociados, con la supervisión estricta de la Justicia Electoral de TDF, estará a cargo -en cuanto a tecnología se refiere- del desarrollo y soporte técnico de los actos preparativos inmediatamente previos a los comicios, apertura y finalmente el cierre, escrutinio, transmisión, consolidación y publicación de datos de resultado. Asimismo, mediante correo recibido el día de ayer, el Ing. Hugo Bonifacini en su carácter de titular del CENTEC TDF, señala que el organismo que representa asumirá todos los costos relativos a los traslados aéreos dentro del territorio argentino, alojamiento en la ciudad de Ushuaia, alimentación y traslados durante la observación electoral para dos personas.

Considero que sería muy importante que la señora Presidenta pudiera asistir a las elecciones supra mencionadas, toda vez que podría observar en condiciones reales, es decir, no en ambiente de prueba, una votación mediante boleta única electrónica, que de los sistemas que la Dirección a mi cargo ha estado analizando es el que estimamos que mejor se adapta a las particularidades de nuestro proceso electoral, ya que su principal característica es que el voto no se registra en el respectivo dispositivo a la hora en que el elector lo emite, sino que el sistema imprime una boleta electrónica con las opciones votadas y graba la misma información en un chip de radio frecuencia que tiene adjunto, debiendo depositarse esa boleta en la correspondiente urna. Ese voto se registrará cuando, una vez finalizada la jornada electoral, los miembros de mesa procedan a sacar las boletas de la urna y acercarlas al dispositivo electrónico para su contabilización y acreditación, con la ventaja de que es posible comprobar que el voto que ahí se despliega es el mismo que aparece impreso.

No omito manifestar que en una comunicación vía la aplicación whatsapp, las autoridades de Centec me indicaron que, de aceptar la invitación, lo ideal sería viajar a Tierra del Fuego el 14 de noviembre y regresar a Buenos Aires el 17 de ese mes, por lo que recomiendan adquirir los boletos aéreos para viajar a Buenos Aires el día 13 de noviembre y regresar a Costa Rica el 18 de dicho mes.

Le ruego elevar lo anterior a conocimiento del Tribunal.".

Se dispone: Agradecer al señor Isidoro José Mario Aramburu la cordial invitación que cursa, la cual, lastimosamente y por compromisos adquiridos con anterioridad, no podrá ser atendida por la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría; en su lugar, se autoriza la participación del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, Héctor Fernández Masís. Durante su ausencia, se encargan sus funciones en el señor Gerardo Abarca Guzmán. Para los gastos que genera este viaje, se autoriza el uso de fondos de caja chica institucional.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

República de Argentina

13 al 18 de noviembre de 2022

Observación de las elecciones de la Obra Social y Caja de Previsión Social del Estado Fueguino.

Los necesarios para atender la actividad.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Adscripción de los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José”, expediente número 23.320. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0286-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moción aprobada en sesión 16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.320 “ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 02 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 28 de octubre de 2022- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 27 de octubre de 2022. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.° de noviembre de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Adición de un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.º 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Ley para prevenir el clientelismo político.”, expediente número 22.725. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-01794-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 5 de octubre de 2022 en sesión 16, ha dispuesto consultar criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, N.º 8422, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, Y SUS REFORMAS. LEY PARA PREVENIR EL CLIENTELISMO POLÍTICO”, Expediente N° 22.725, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 26 de octubre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el proyecto sometido a consulta busca una reforma parcial al artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, adicionándole un párrafo final con el fin de garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos públicos, prohibiendo que estas prestaciones sean utilizadas para realizar actos públicos o actividades similares que pueda servir para fomentar el clientelismo político, hacer propaganda política o derivar beneficios personales indebidos para funcionarios públicos o terceros a costa de los recursos públicos. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como una violación al deber de probidad.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

 No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública y entendiendo que la propuesta es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, n.° 9158 del 8 de agosto de 2013", expediente n.° 23.158. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-01792-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRALORÍAS DE SERVICIOS NO. [sic] 9158 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2013A [sic], Expediente N° 23.158, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 26 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto reformar varios artículos de la Ley Reguladora del Sistema de Nacional de Contraloría de Servicios, mediante los cuales se propone que sea la Defensoría de los Habitantes de la República, la administradora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, procurando con ello –según la exposición de motivos- la independencia, la mejora en la coordinación y el buen funcionamiento de las Contralorías de Servicios, sin que se presente injerencia por parte de las autoridades públicas en la labor imparcial y de mejora de los servicios públicos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 49 y 52 del Código Civil, y 104 del Código de Familia, Ley n°5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas. Ley de igualdad en la inscripción de los apellidos”, expediente número 23.281. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1817-2022 del 17 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada en sesión 15, del día 27 de setiembre en curso, ha dispuesto realizar consulta a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 49 Y 52 DEL CÓDIGO CIVIL, LEY N° 63 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1887 Y SUS REFORMAS Y 104 DEL CÓDIGO DE FAMILIA, LEY N°5476 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS. LEY DE IGUALDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LOS APELLIDOS”, Expediente N° 23.281, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 27 de octubre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, este proyecto tiene por objeto reformar los artículos 49 y 52 del Código Civil, así como el 104 del Código de Familia, con el fin de facultar a los progenitores, adoptante o adoptantes de una persona para que, por mutuo acuerdo, dispongan el orden de los apellidos de su hijo o hija recién nacida, o de la persona adoptada. En caso de no existir acuerdo, transcurrido un plazo de tres días para lograrlo, el Registro Civil asignará el orden de los apellidos fijándole el de su madre en primer término. El orden de los apellidos para la primera inscripción determinará el orden para las siguientes inscripciones de nacimientos o adopciones con idéntica filiación.

III. Sobre el proyecto.

Sobre el particular, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPEM-749-2020 del 29 de enero de 2020, de la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 11-2020, celebrada el 6 de febrero de 2020, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

 “En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la última vez consultado mediante oficio n.° AL-CPEM-740-2019 del 20 de noviembre de 2019, de la Comisión Legislativa II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“Sobre este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Tribunal mediante oficios n.° CEDH-247-2017 del 29 de junio de 2017, suscrito por la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa y n.° AL-CPEM-086-2018 del 12 de setiembre de 2018, suscrito por la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, este Tribunal, en las sesiones ordinarias número 59-2017 y número 89-2018 del 11 de julio de 2017 y 13 de setiembre de 2018, respectivamente, en lo que interesa indicó:

“Sobre el particular, resulta necesario indicar que varios proyectos similares (expedientes legislativos números 19.508 y 19.852) fueron consultados por esa Comisión anteriormente, siendo que los textos de esas iniciativas fueron analizados y conocidos por este Tribunal en las sesiones ordinarias números 54-2016 y 111-2016, celebradas el 14 de junio de 2016 y 29 de noviembre de 2016, comunicadas mediante los oficios números STSE-1194-2016 y STSE-2171-2016, respectivamente.

Al igual que en esas oportunidades y respecto a la modificación de los artículos 49 y 52 del Código Civil, así como el ordinal 104 del Código de Familia y la facultad de que los progenitores, el adoptante o adoptantes de una persona acuerden entre sí el orden de los apellidos en el asiento de inscripción de nacimiento, es criterio de este Tribunal, que los apellidos refieren a un tema de filiación de la persona y no son por tanto naturalmente disponibles a los progenitores, a diferencia de lo que ocurre con el nombre de pila, cuya escogencia sí forma parte de la discrecionalidad familiar o de la autonomía de su voluntad; de ahí que las reglas en cuanto a la asignación de los apellidos han de ser claras, conforme al orden social y al principio de seguridad registral.

No obstante, la decisión respecto a cuál deberá ser -desde la perspectiva normativa- el modelo o mecanismo a seguir en la determinación del orden de los apellidos de los progenitores, es un tema de discrecionalidad legislativa. Si bien en la actualidad por regla general la asignación del primer apellido viene dado por la línea paterna, nada obsta, y este Tribunal no se opone, para que se legisle en orden a establecer que el primer apellido se determine por la vía materna, tal como opera actualmente en el modelo brasileño de filiación.

Por lo expuesto, este Tribunal se opone a que la asignación de los apellidos quede librada a la autonomía de la voluntad de los progenitores, pues ello atenta contra el principio de seguridad registral. Sobre los demás extremos del proyecto, no existe objeción alguna de parte de este órgano electoral. ACUERDO FIRME.

Sobre el texto sustitutivo, se advierte que subsisten las observaciones apuntadas anteriormente.

Como consideración adicional, es importante advertir que, en un sistema de Registro Civil como el nuestro, aproximadamente un 98 por ciento de los nacimientos ocurren en instituciones hospitalarias y que un alto porcentaje de estos son declarados solamente por las madres. Lo anterior hace que, en la práctica, la fórmula propuesta en el proyecto de ley conllevaría un debilitamiento del sistema ya consolidado, el cual a lo largo del tiempo ha fungido como la base sobre la cual descansan los mecanismos que favorecen la seguridad registral y, a su vez, ha servido como apoyo indispensable en la implementación de tecnologías tendientes a agilizar notablemente los registros de hechos vitales y actos jurídicos [sic], permitiendo así que, en la actualidad, se inscriban nacimientos –vía web– desde 20 hospitales del país. La promulgación de la reforma en cuestión ocasionaría, entonces, un retraso en la inscripción de los natalicios que, eventualmente, podría afectar los derechos e intereses de las respectivas personas.

II. Conclusión.

Este Pleno deja establecidas las anteriores advertencias, a fin de que sean consideradas en la valoración del legislador sobre la oportunidad de la iniciativa de ley sobre la que se informa”.

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto que ahora se consulta no ocasionan una variación de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

II. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso b) de la sesión ordinaria número 112-2019, celebrada el 28 de noviembre de 2019.

(…)”

Al verificarse que el texto base de la iniciativa legislativa en consulta, en esencia persigue los mismos fines que sus proyectos antecesores, subsisten las observaciones apuntadas anteriormente por este Tribunal, razón por la cual se reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo cuarto, inciso a) de la sesión ordinaria número 11-2020, celebrada el 6 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de vacaciones de fin y principio de año. De la señora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y del señor Azariel Suárez Fallas, Secretaria General y Secretario de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-031-2022 del 24 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan el otorgamiento de vacaciones para todo el personal institucional hasta el 6 de enero de 2023, inclusive.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de lo acordado en esta misma sesión, respecto de las vacaciones de fin de año y de la obligación de estos organismos electorales de garantizar la continuidad de los servicios esenciales que presta -lo cual se hará de conocimiento de los estimables personeros sindicales-, no ha lugar lo solicitado. Se reitera que, cada Dirección General, podrá coordinar con las jefaturas de sus oficinas adscritas, y estas con el personal a su cargo, el disfrute de días de vacaciones adicionales, en el periodo de inicio de año, sin afectar dicha continuidad. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reconocimiento de deudas salariales pendientes por concepto de reajustes en el costo de la vida. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-039-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual presenta solicitud de reconocimiento de deudas salariales pendientes por concepto de reajustes en el costo de la vida.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde