ACTA N.º 103-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslados definitivos de puestos. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0252-2022 de las nueve horas con nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2022, mediante la cual literalmente manifiestan:

"De común acuerdo entre las señoras María Jeannina Obando Campos, Ana Yansi Gutiérrez Francis y el señor German Alberto Rojas Flores, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público y aprovechamiento de los recursos institucionales, disponemos efectuar los siguientes traslados definitivos:

Ocupante

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Vacante para llenar en propiedad

Sección de Actos Jurídicos

Sección de Servicio al Cliente TI

Asistente Funcional 3

Secretario /a 1

45593

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

María Jeannina Obando Campos

Sección de Servicio al Cliente TI

Sección de Actos Jurídicos

Asistente Funcional 3

Secretario /a 1

353713

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Quedo atento [sic] a lo que a bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de ascenso en propiedad en la Auditoría interna. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2337-2022 del 24 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en el oficio que se dirá, me permito proponer el siguiente ascenso en propiedad:

Funcionaria

Paola Barroeta González

Puesto al  que se propone ascender

104983

Profesional en Servicios Administrativos, Profesional Ejecutor 3, Auditoría Interna

Clases entre la actual y la propuesta

3

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2851-2022 del 19 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

AI-0363-2022 del 12 de octubre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslados definitivos de puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0107-STSE-2022 de las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo solicitado por la señora Directora General de Estrategia Tecnológica, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y con base en el acuerdo de la sesión n.° 16-2016, comunicado mediante oficio n.° STSE-0382-2016, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puestos, a partir del 1.° de noviembre de 2022:

1- La plaza n.° 357832, Oficinista 2, Asistente Administrativo 2, actualmente vacante en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, trasladar a la Dirección General de Estrategia Tecnológica.

2- La plaza n.° 353568, Oficinista 2, Asistente Administrativo 2 de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, ocupada interinamente por la funcionaria Johanna Coto Arguijo, trasladar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Dahiana Solano Loría y del nombramiento de la funcionaria Wendy Brenes Miranda en el Departamento Civil. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2967-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General el 26 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este departamento el 19 de octubre del corriente,  suscrita por la señora Dahiana Solano Loría, mediante la cual solicita que se le conceda una nueva prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, en virtud de que se encuentra laborando actualmente en la Dirección General de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un cargo de Analista, Profesional de Servicio Civil 2 de manera interina; dicha prórroga vence el 30 de octubre de 2022 y solicita que su nueva prórroga sea por un mes y quince días contados a partir del 31 de octubre y hasta el 15 de diciembre del año en curso.

Efectivamente en sesión ordinaria n. 042-2022 de fecha 3 de mayo de 2022, comunicado en oficio número STSE-1085-2022 de igual data, el Superior le concedió a la funcionaria de cita, quien ocupa un cargo en proceso de actualización- perteneciente a la clase Asistente Funcional1 - destacada en el Departamento Civil, una prórroga de su licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, del 1° de mayo y hasta el 30 de octubre del corriente, con el propósito de que continuara con un nombramiento interino en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Dicho permiso sin goce salarial ha sido prorrogado en varias ocasiones, siendo que el último de ellos concluye el 30 de octubre de 2022. Por tal motivo presenta ahora una nueva solicitud, a fin de que se le extienda por espacio de un mes y quince y días adicionales, sustentado para ello, en la Acción de Personal No. 822001520, misma que se sirve adjuntar.

En el siguiente cuadro se detalla el permiso sin goce de salario que ha disfrutado la señora Solano Loría, con sus respectivas prórrogas, a la fecha:

 

FECHA

# DE PUESTO

TIPO DE MOVIMIENTO

OFICIO

NOMBRE CLASE

DEPARTAMENTO

18/03/2019

31/05/2019

45672

PERMISO SIN SUELDO

0525-2019

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/06/2019

18/09/2019

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0525-2019

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

19/09/2019

18/03/2020

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2090-2019

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

19/03/2020

30/04/2020

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0425-2020

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/05/2020

31/10/2020

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0796-2020

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/11/2020

30/04/2021

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2084-2020

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/05/2021

31/10/2021

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

0902-2021

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

31/10/2021

30/04/2022

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

2561-2021

ASISTENTE FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

01/05/2022

31/10/2022

45672

PRORROGA DE PERMISO SIN SUELDO

1085-2022

ASISTENTE  FUNCIONAL 1

DEPARTAMENTO CIVIL

 

Es importante indicar que, al 30 de octubre próximo, el permiso sin goce salarial alcanzará más de tres años continuos. De igual manera, vale manifestar que la gestión cuenta con el aval del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y de la señora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor del Departamento Civil.

En caso de aprobarse dicha gestión, la prórroga de la licencia sería efectiva desde el 31 de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2022 para homologar lo indicado en la Acción de Personal No. 822001520 que se adjunta, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En cuanto a la normativa aplicable le asiste supletoriamente lo establecido en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5, el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario, que a la letra dice así: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original”.

Aunado a lo anterior, la suscrita, salvo superior criterio se sirve recomendar que se extienda por igual plazo el nombramiento de la señora Wendy Brenes Miranda, quien actualmente está sustituyendo a la señora Solano Loría.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Conceder la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos, así como el nombramiento interino de la señora Brenes Miranda. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión del señor Álvaro Durán Rodríguez del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2828-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 6 de octubre de los corrientes, suscrita por el funcionario Álvaro Durán Rodríguez, cédula de identidad 203520884, quien desempeña un puesto de Asistente en Servicios Administrativos Regionales perteneciente a la clase Asistente Funcional 1, destacado en la Oficina [sic] de Coordinación de Servicios Regionales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 1° de julio de 2004 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de noviembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 4 de octubre de 2022.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales y vacaciones acumuladas que pudiera corresponderle - de acuerdo con la legislación

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Durán Rodríguez, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia del señor Durán Rodríguez, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de ascensos en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2373-2022 del 26 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer los siguientes ascensos en propiedad, en el Departamento de Recursos Humanos, según se indica en cada caso:

Funcionaria

Cinthya Solano Monge

Puesto al  que se propone ascender

370663

Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos.

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2982-2022 del 24 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

RH-2972-2022 del 21 de octubre de 2022

 

Funcionario

Walter Jiménez González

Puesto al  que se propone ascender

382433

Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos.

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2982-2022 del 24 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

RH-2972-2022 del 21 de octubre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de resolución de nombramientos en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0109-STSE-2022 de las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes nombramientos en propiedad en el Departamento de Recursos Humanos y a partir del 1.° de noviembre de 2022:

1- De la funcionaria Daniela Calderón Vargas, en la plaza n.° 349933, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Recursos Humanos 2.

2- De la funcionaria Yerlyn Peñaranda Rodríguez, en la plaza n.° 361430, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Consulta de resolución de descensos en propiedad en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0267-2022 de las ocho horas del veintiséis de octubre de dos mil veintidós, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, así como lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-2824-2022 del 18 de octubre de 2022, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes descensos en propiedad en la Sección de Archivo del Registro Civil:

Nombre del Funcionario (a)

Oficina

Clase

Puesto

Número de Puesto

Fecha de rige

David Ernesto López Segura

Sección de Archivo del Registro Civil

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios Archivísticos

97662

1° de noviembre de 2022

Marcela Avilés Sandoval

Sección de Archivo del Registro Civil

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios Archivísticos

76431

1° de noviembre de 2022

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de nombramientos en propiedad en la Sección de Archivo del Registro Civil. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2346-2022 del 25 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, nos permitimos proponer los siguientes nombramientos en propiedad en la Sección de Archivo del Registro Civil:

Funcionario

Luis Enrique Macías Alvarenga

Puesto al  que se propone ascender

72868,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archivísticos,

Sección de Archivo del Registro Civil

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2824-2022 del 18 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

ARC-109-2022 del 4 de octubre de 2022

 

Funcionaria

Ana Karolina Delgado Arburola

Puesto al  que se propone ascender

45529,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archivísticos,

Sección de Archivo del Registro Civil

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2824-2022 del 18 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

ARC-109-2022 del 4 de octubre de 2022

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

J) Consulta de nombramiento en propiedad en la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0754-2022 del 26 de octubre de dos mil veintidós, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirá, me permito proponer el siguiente nombramiento en propiedad en la Sección de Archivo del Registro Civil:

Funcionaria

Joselyn Minoshka Vallejo Ramírez

 

Puesto al que se propone ascender

97757,

Asistente     Funcional     2,     Asistente     en Servicios Archivísticos,

Sección de Archivo del Registro Civil

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de noviembre de 2022

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2824-2022 del 18 de octubre de 2022

Oficio de la jefatura

ARC-109-2022 del 4 de octubre de 2022

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

K) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-2372-2022 del 26 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2969-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-    Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

86302, Profesional Ejecutor 3

DTIC-0422-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietario

Alexandra Barrientos Campos,

1°-NOV de 2022 y por lo que se extienda la incapacidad de su propietario. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de julio del 2007 actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Técnico Funcional 2, en la Sección de Infraestructura por lo que existen cuatro clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

2.-    Departamento de Programas Electorales

382409, Conserje Electoral

DPE-263-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso de su propietaria.

Blanca Iris Villareal Medina,

1°-NOV del 2022 al 16-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de junio del 2022 y se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica de modalidad Salario Único en el mismo Departamento por lo que se trata de un traslado.

3.-    Departamento de Programas Electorales

353545,

Técnico Funcional 2

DPE-252-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia de su propietario.

Wendy Geovanna Bonilla Díaz,

1°-NOV al 22-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de setiembre del 2013 actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la Asistente Funcional 2 en la Sección de Inscripciones, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

4.-    Sección de Inscripciones

76468, Asistente Funcional 2

INS-0780-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

Jason Eduardo Contreras Moxi,

1°-NOV al 22-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de febrero del 2018 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Auxiliar Operativo 2 en la Sección de Servicios Generales, por lo que existen tres clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

5.-    Oficina Regional de Cartago

46113, Asistente Funcional 3

DGRC-0723-2022

Plaza de cargos fijos vacante que se encuentra con concurso interno en trámite.

Paola Ureña Morales,

A partir de la firmeza del acuerdo y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de marzo del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Actos Jurídicos con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

6.-    Sección de Servicios Generales

45954,

Auxiliar Operativo 2

SG-399-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

Jeison Arturo Coto Guillén,

1°-NOV al 31-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1º de diciembre del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de una clase idéntica de modalidad salario único con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se trata de un traslado.

Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-2783-2022 sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Conductor donde se determinó que seis personas funcionarias en la institución cumplían con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo, sin embargo, tres de ellos que se encuentran nombrados en plazas de cargos fijos desestimaron el nombramiento por correo electrónico.

7.-    Coordinación de Servicios Regionales

45900, Asistente Funcional 3

 

Consulta por correo electrónico

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la incapacidad de su propietaria.

Gabriela Zamora Bolaños,

1°-NOV y por lo que se extienda la incapacidad de su propietaria. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de abril del 2012 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 – Secretaria 1- en Servicios Médicos, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo para llegar a Asistente Funcional 3.

Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Secretaria 2 – Asistente Funcional 3-, y por su nota, es la siguiente en nombrar según la lista de candidatos disponibles que lo integran y quien manifestó disponibilidad e interés para el puesto de cita

8.-    Departamento de Recursos Humanos

368545, Profesional Asistente 2

RH-2973-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su propietaria y del ascenso en propiedad de su anterior ocupante, remitido a la STSE mediante oficio RH-2982-2022.

Ileana Méndez Araya,

1°-NOV del 2022 al 30-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de mayo del 2003 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Profesional Asistente 1 en el mismo Departamento, por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

9.-    Departamento de Recursos Humanos

368796, Profesional Asistente 1

RH-2973-2022

Plaza de cargos fijos en virtud del movimiento anterior.

Sunny Cascante Ortega,

1°-NOV del 2022 al 30-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de julio del 2007, y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Técnico Funcional 2 en el mismo Departamento por lo que se encuentra en línea de ascenso directo.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 97467.

10.-  Departamento de Recursos Humanos

97467, Técnico Funcional 2

RH-2973-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante del ascenso de su propietaria y del movimiento anterior.

Ana Gabriela Meneses Gómez,

1°-NOV del 2022 al 30-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 4 de enero del 2021 y actualmente se desempeña interinamente en un puesto de la clase Asistente Funcional 2 en el mismo Departamento por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 2.

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 45883.

Departamento de Recursos Humanos

45883, Asistente Funcional 2

RH-2973-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante del ascenso de su propietaria y del movimiento anterior.

Renzo Ávila Rojas,

1°-NOV del 2022 al 30-ABR del 2023 o hasta que regrese su propietaria o su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 18 de noviembre del 2013 y actualmente se desempeña en propiedad en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1 en el mismo Departamento por lo que existen tres clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

L) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2378-2022 del 27 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-2993-2022 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

 

 

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

NÚMERO DE OFICIO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATOS Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

1.-      Secretaría General del Tribunal

97483,

Profesional en Gestión 2

STSE-2336-2022

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente de trámite

Ronald Arias Segura,

1°-NOV de 2022 y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 1992. Actualmente desempeña en propiedad un puesto de la clase Profesional Ejecutor 3 por los que existe una clase de por medio para llegar a Profesional en Gestión 2.

2.-    Secretaría General del Tribunal

353730,

Profesional Ejecutor 3

STSE-2336-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de movimiento anterior

Esther Ofelia Murillo Zamora,

1°-NOV de 2022 al 30 de abril de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 2 de octubre de 2006. Actualmente desempeña interinamente un puesto de idéntica clase por lo que se solicita un traslado.

3.-    Oficina de Proyectos Tecnológicos

76479,

Profesional Ejecutor 3

PTE-067-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario

Marco Froilán Fonseca Matamoros,

1° al 30 -NOV de 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 3 de agosto de 2010. Actualmente desempeña en propiedad un puesto de la clase Profesional Asistente 2, por lo que existen dos clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

4.-    Sección de Infraestructura

90223,

Profesional Ejecutor 3

ITI-436-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario de su anterior ocupante

Steven Aguilar Hernández,

1° -NOV al 31 -DIC de 2022 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de junio de 2018. Actualmente desempeña interinamente un puesto de la clase Técnico Funcional 1, por lo que existen cinco clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 3.

Para este movimiento se solicita la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 76490.

5.-    Departamento de Proveeduría

93962, Profesional Asistente 2

 

PROV-0301-2022

Plaza de cargos fijos vacante con proceso concursal pendiente de trámite

Fabricio Sáenz Acuña,

1° -NOV al 31 -DIC de 2022 o hasta que regrese su anterior ocupante o se concrete el trámite respectivo para llenarla en propiedad, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 16 de julio de 2009. Actualmente desempeña interinamente un puesto de la clase Asistente Funcional 3, por lo que existen tres clases de por medio para llegar a Profesional Ejecutor 2.

Para este movimiento se solicita la aplicación del artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios con respecto al puesto 54391.

6.-    Sección de Servicios Generales

382387,

Auxiliar Operativo 2

SG-429-2022

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario

Wesli Fernández Álvarez,

1° -NOV al 22-DIC del 2022 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. El candidato que se propone labora para la institución desde el 1° de noviembre de 2021. Actualmente desempeña interinamente un puesto de Salario Único de idéntica clase con un nombramiento próximo a vencer, por lo que se solicita un traslado.

Este nombramiento se da por lo comunicado mediante oficio RH-2985-2022, sobre la consulta de interés y disponibilidad para el puesto de Trabajador Misceláneo 2, donde se determinó que dicho funcionario es el único en la institución que acredita todos los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para dicho cargo.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

M) Solicitud para dejar sin efecto propuesta de ascenso interino. De la señora Marilyn Bravo Cordero, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3005-2022 del 27 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° RH-2969-2022 del 21 de octubre de 2022 se remitió a esa Secretaría del Tribunal propuesta de ascenso interino a favor de la funcionaria Alexandra Barrientos Campos en el puesto no. 86302 de Profesional Ejecutor 3, en el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC), en razón de la incapacidad de su propietario, el señor Erick Sánchez del Valle.

No obstante, mediante correo electrónico recibido en este despacho el pasado 25 de octubre, con indicación de la jefatura del DTIC, solicita dejar sin efecto esa gestión ya que el señor Sánchez del Valle se reincorporó a sus funciones desde el 24 de octubre del corriente.

Expuesto lo anterior, se requier [sic] dejar sin efecto la solicitud de ascenso interino a favor de la funcionaria Barrientos Campos.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- En virtud de lo informado por la señora Bravo Cordero, dejar sin efecto el nombramiento interino dispuesto en esta misma sesión, respecto de la funcionaria Alexandra Barrientos Campos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Informe respecto del proceso de revisión y evaluación de los procedimientos de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0738-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2022, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en la resolución n.° 5547-A1-2022 de este Tribunal, rinde informe respecto del proceso de revisión y evaluación de los procedimientos de la Sección de Inscripciones, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Modificación a recomendación del Informe Técnico MRC-13, Estudio Administrativo Integral de la Dirección General del Registro Civil. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3364-2022 del 24 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea modificación a la recomendación 7.4 del Informe Técnico MRC-13, Estudio Administrativo Integral de la Dirección General del Registro Civil, según detalla.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de modificaciones al Plan de Trabajo de Auditoría Interna de 2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0377-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual informa sobre modificaciones al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna 2022, según detalla.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de compra de formularios de cheques por excepción. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3350-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En esta Dirección Ejecutiva se ha recibido oficio n.° CONT-851-2022 del 18 de octubre de 2022, suscrito por el señor Mario Alberto Gudiño Umaña, Contador a. i., mediante el cual comunica acerca de la necesidad de adquirir nuevos formularios de cheques por el sistema del Fondo Fijo de Caja Chica. Ese requerimiento surge a consecuencia de los problemas suscitados con la baja de los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda, sufrida por el ataque cibernético acaecido este año, lo que originó que se mantuvieran fuera de servicio por un tiempo prolongado, siendo que la Institución debió recurrir a varias medidas contingentes para mantener las operaciones económicas dentro de la normalidad posible, debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sea esta la de atender los pagos consiguientes por la vía de emisión de cheques.

Por otra parte, siendo el periodo 2022 un año electoral, el Tribunal debió hacer frente a todos los compromisos que este proceso demandó, en los tiempos establecidos por el marco jurídico, situación que se vio incrementada por la celebración de una segunda ronda de elecciones, influyendo en una emisión de cantidad importante de este tipo de mecanismo de pago.

Al respecto, el señor Gudiño Umaña, indica lo siguiente: 

“Debido a la ausencia de los sistemas, muchas erogaciones, principalmente derivadas de las rondas electorales, debieron atenderse de forma contingente por medio del fondo fijo para lo cual se emitió una cantidad de cheques que superó por mucho las expectativas que se tenían para mantener un nivel óptimo de estos suministros, el cual se ha racionalizado, considerando que se prevé el ingreso del TSE a la plataforma de Tesoro Digital el próximo año, lo que permitiría prescindir de los cheques. Al margen de lo expuesto, se ha producido un acelerado consumo y, por ende, un desabastecimiento de este insumo y la preocupación de que el saldo que se mantiene, no resulte suficiente para atender la demanda hasta el final del periodo y los primeros días del periodo 2023, a sabiendas que por el cierre del periodo, el SIGAF permanece cerrado aproximadamente durante las tres primeras semanas del año, por lo que los compromisos que surjan durante ese periodo, deben ser atendidas por medio del fondo fijo como usualmente sucede cada año.” 

Se hace aclaración de que, de utilizarse la forma usual para la adquisición de este tipo de formularios, sea este el procedimiento de contratación ordinario, conllevaría el riesgo de que el tiempo que consume este proceso, provoque que se quede sin cheques antes de que sea adjudicado un proveedor.

Ante el panorama expuesto, se somete a estimable consideración y aprobación del Superior y por un asunto de interés institucional, la opción de llevar a cabo esta compra por medio del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones, lo cual está en concordancia con el criterio de urgencia y necesidad que cita el artículo 3 del Reglamento General de Cajas Chicas de la Contraloría General de la República (Decreto 28338-H – Gaceta 4 del 06/11/2000), siendo que en lo aquí solicitado establece:  “La ejecución del gasto mediante cajas chicas es un procedimiento de excepción limitado a casos de verdadera urgencia y necesidad según criterio de la administración; que justifique el sistema de pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para el Gobierno Central.”

Es menester señalar que el Decreto Ejecutivo n.° 27612-H del Ministerio de Hacienda establece un tope máximo de trescientos mil colones para gastos con cargo al fondo fijo y siendo que la solicitud que en este acto se eleva al Superior trasciende ese límite, visto que en cotizaciones solicitadas por el Departamento de Contaduría, rondan los quinientos mil colones, resulta pertinente recurrir a las excepciones que permite el marco normativo y apelar a lo preceptuado en el artículo 19 del “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Tribunal Supremo de Elecciones” (Decreto n.° 01-2007 Gaceta 40 del 26/02/2007), en lo que interesa señala:  “Salvo los adelantos de gastos de viaje en el interior y en el exterior del país, ninguna compra de bienes o servicios, con cargo a caja chica, podrá exceder el monto establecido por la Tesorería Nacional, sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá autorizar gastos por montos superiores para la adquisición de bienes y servicios.”. Bajo los razonamientos expuestos, se da por fundamentada la presente solicitud, para lo que a bien tenga disponer el Superior.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Autorización para gestionar pasaporte de servicio. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-988-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de octubre de 2022, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Como parte del plan operativo del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales se tiene previsto llevar a cabo trabajos de campo del 20 al 27 de noviembre del año en curso, donde los funcionarios del citado departamento y de la Sección de Inscripciones estarán visitando el cantón de Golfito específicamente en las comunidades de la Peña Burica y Guaymí de Burica, con la finalidad de facilitar los servicios registrales civiles y electorales a los ciudadanos de la población indígena Ngäbe-Buglé, quienes se ubican en el cordón fronterizo entre Costa Rica y Panamá.

A los efectos de efectuar labores propias para alimentar la base de datos geográfica electoral (SIGE) específicamente en lo que se refiere el reordenamiento de localidades circunscritas a los diferentes distritos electorales, esta Dirección considera conveniente la participación del geógrafo Maynor Alfaro Hernández, para que participe en esa gira.

Dado que se visitarán comunidades costarricenses, a las cuales se puede ingresar únicamente vía terrestre a través de territorio panameño, se solicita autorización para gestionar el pasaporte de servicio al funcionario Alfaro Hernández para que pueda cumplir con las tareas asignadas.

Por lo anteriormente expuesto respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de los señores y señoras Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, con la finalidad de que aprueben dicha solicitud y proseguir con la gestión correspondiente.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda oportunamente el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de reconocimiento de prohibición y de diferencias salariales por reajuste. De las señoras Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, y Ana Villalobos Alfaro, funcionaria del Departamento Civil, se conoce oficio n.° SETSE-040-2022 del 24 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual presentan solicitud de reconocimiento de prohibición y de diferencias salariales por este reajuste.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Consideraciones sobre el acuerdo para crear la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-038-2022 del 30 de setiembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual detalla una serie de consideraciones sobre el acuerdo para crear la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y solicita información al respecto.

Se dispone: Trasládense las manifestaciones del señor Rui Steven López González, Secretario del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, también las contenidas en el oficio SETSE-039-2022, a la Dirección Ejecutiva para que atienda las solicitudes de información que enumera, según estas procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a la ley de salarios y régimen de méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Con respecto a las observaciones que incluye en su oficio SETSE-038-2022, corresponde señalar lo siguiente.

En estricto apego a esa normativa, este Pleno, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n° 88-2022 del 15 de setiembre del 2022, al disponer la creación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político–Institucional, previo a cualquier nombramiento o modificación de plazas existentes, ordenó al Departamento de Recursos Humanos, como instancia técnica, realizar los estudios administrativos pertinentes para definir la estructura organizacional del nuevo reparto y cuáles serán las oficinas y puestos existentes que corresponde adscribirle, así como la determinación de la eventual necesidad de generar nuevas unidades.

Este Órgano Constitucional considera importante recordar que, con base en criterios técnicos, ha ido adecuando la estructura organizacional a los cambios del entorno, con el fin de responder, de mejor manera, a las exigencias de una democracia que, como sus ciudadanos, varía, evoluciona y se transforma constantemente. Las responsabilidades que constitucionalmente se le han asignado a este Tribunal demandan de una mejora continua de los procesos cuyo éxito depende, en gran medida, de cómo esté dispuesto el organigrama institucional.

Con el fin de cumplir con esos mandatos (que, a su vez, están plasmados en la misión del Plan Estratégico Institucional), esta Magistratura ha ido perfilando áreas estratégicas que luego se constituyen en direcciones generales como dependencias que permiten aglutinar oficinas con objetivos que se encausan al cumplimiento de fines sustantivos.

Como es sabido, hasta las postrimerías del siglo XX, el Tribunal, como institución, estuvo dividido administrativamente en dos grandes sectores: a) la Dirección General del Registro Civil; y, b) la Secretaría del TSE, sin que esta última tuviera el rango de dirección general. El constituyente de 1949 concibió, con gran acierto, el citado registro como uno de los organismos electorales dependientes de este Colegiado, pese a que la inscripción de hechos vitales y actos civiles se hacían, en tal institución (el Registro Civil), desde 1888. Por su parte, el legislador ordinario consideró que debía existir una jefatura administrativa del resto de las oficinas administrativas, asignándole tal rol a la Secretaría del Despacho (artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil).

Sin embargo, con el tiempo fue imperioso contar con el apoyo de una Dirección Ejecutiva a cargo del giro presupuestario y de planificación, que pudiera hacer frente a las obligaciones que iban surgiendo de la aprobación de leyes y de políticas de buen manejo de la cosa pública, como la generación de planes estratégicos quinquenales y operativos anuales. La sofisticación de la materia administrativa obligó a reestructurar antiguas oficinas y a promulgar un primer reglamento de la citada dirección en el 2000 (Decreto n.° 2-2000). La Dirección Ejecutiva sustituyó a la antigua Dirección de Planificación Institucional y, en acuerdo adoptado en la sesión n.° 134-2006 del 6 de junio de 2006 (por las razones que ahí se indican), se otorgó a su titular el rango de “Director General”, al mismo nivel que la entonces Directora del Registro Civil.

Contar con esa dirección ha permitido organizar importantes temáticas, resaltándose la excelente ejecución presupuestaria que se precia de tener esta institución, alcanzado un promedio de alrededor del 85%, pese a que una parte considerable de los dineros públicos que se nos asignan lo son para el pago de la contribución del Estado a los partidos políticos, dinero cuyo uso depende enteramente de la forma en que liquiden sus gastos esas agrupaciones.

De otra parte, las altas responsabilidades que ejecuta y el reconocer que es responsable de decisiones sensibles equiparables con las de las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil llevó a este Pleno a disponer que la Secretaría del Despacho tendría, a partir del 1.° de enero de 2012 (acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 17-2011, del 13 de diciembre de 2011), el rango de Director General. Tómese en consideración que, para ese entonces al igual que ahora, el Secretario del TSE ostenta facultades legales que tienen una alta consecuencia negativa en caso de error y el desempeño de sus labores presenta un alto nivel de dificultad. Importa decir que esa transformación de puesto no implicó modificación alguna más allá del cambio de la clase del citado puesto, en tanto no se variaron otros cargos ni se crearon nuevos puestos.

El Código Electoral de 2009 trajo consigo dos nuevas direcciones que correspondió estructurar a partir de los respectivos mandatos legales: el Instituto de Formación y Estudios en Democracia y el Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Tratándose de la Registro Electoral y en aras de optimizar recursos y procurar eficiencia, se produjo una trasformación de la entonces llamada Oficina de Coordinación de Programas Electorales, al punto de que se generaron tres departamentos que hoy regentan procesos delicados de los comicios; por ejemplo, el registro de los partidos políticos, su normativa y la fiscalización de asambleas; la fiscalización en todos sus ámbitos del régimen financiero de las agrupaciones; y, la organización de las votaciones como tal.

Por su parte, la formación en democracia ha ido expandiendo horizontes de la mano de un aparato administrativo robusto y un equipo humano congregado bajo una dirección general; esa estructuración ha facilitado alianzas estratégicas, la capacitación de militancia partidaria por millares, la educación en valores democráticos y vida republicana en escuelas y colegios y la preparación de actores electorales. En las pasadas elecciones generales de 2022, se implementó, solo por mencionar una acción concreta, a miles de fiscales, plan formativo que fue recomendación de misiones de veeduría internacional y que se pudo llevar a cabo gracias a que la institución se había preparado oportunamente, dotando del músculo administrativo suficiente al IFED.

Los vertiginosos cambios tecnológicos a los que nos encontramos expuestos y la necesidad de innovar llevaron a que se planteara, como una acción proactiva y no reactiva, la posibilidad de crear una dirección especializada en tecnología. La Dirección General del Estrategia Tecnológica, creada en la sesión n.° 38-2011 del 26 de abril de 2011 (a propuesta de la Dirección Ejecutiva), ha permitido el desarrollo de soluciones tecnológicas de primera línea, la protección de las bases de datos y sistemas informáticos y el desarrollo de productos que permiten la venta de servicios no esenciales. La previsión de un escenario en el que las TIC serían centrales en el cumplimiento de metas institucionales permitió afrontar los nuevos retos en esta materia de forma planificada y asertiva.

A lo largo de estos años, en paralelo, la estructura ha ido incorporando oficinas y puestos encargados de la comunicación tanto interna como externa; además, de un tiempo a esta parte, las formas en las que se realizan las campañas, la aparición de fenómenos tecnológicos y sociales como las noticias falsas, la desinformación, las redes sociales y la complejización del entorno a partir del surgimiento de nuevos grupos de interés hacen que, como ha sido costumbre, este Pleno prepare la estructura organizacional para nuevas demandas ciudadanas que, al final, son producto de variaciones naturales de un sistema democrático vivo. Por ello, se consideró oportuno y suficientemente justificado el generar una Dirección General que, según lo determinen las instancias técnicas, conjunte repartos y funciones que hoy se encuentran disociados, en aras de lograr líneas de trabajo estratégicas e integrales.

Con ese afán modernizador, pero también previendo escenarios que, de no estar preparados, podrían poner en entredicho la indiscutible confiabilidad que tiene la ciudadanía en esta institución y, con ello, en sus funcionarios como el activo más valioso de la organización, es que este Tribunal estima pertinente referirse al fondo de la cuestión planteada por la respetable representación sindical, respecto de la motivación que, en su condición de jerarca institucional, tuvo este Pleno para decidir crear la referida Dirección.

Los argumentos que desarrolla se pueden resumir en: 1) que la digitalización de la esfera pública más bien abre espacios de participación democrática; 2) que el paso del tiempo desde que el TSE incorporó una función asesora en lo político institucional “ha sido común para toda la estructura organizacional” y no solo para esa dimensión del quehacer institucional; y, 3) que otras instituciones, por ejemplo, una municipalidad o la Procuraduría General de la República, enfrentan los mismos desafíos a “su imagen y marca”, en virtud de lo cual, concluye el razonamiento, no se justifica la creación de la referida Dirección.

El primer punto resulta impreciso. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación crean oportunidades de ampliación de los espacios de diálogo democrático en las sociedades, pero también conllevan los riesgos asociados a la desinformación y los discursos de odio. Una de las razones para crear la nueva dirección es, justamente, aprovechar al máximo esas oportunidades y gestionar de la mejor manera posible esos riesgos.

En cuanto a lo segundo, puede afirmarse que la democracia, no solo en Costa Rica sino en todo el mundo, no ha experimentado un cambio más significativo en la última década que el relativo a las formas en que se comunican los distintos actores políticos y es deber del TSE responder a esa nueva coyuntura.

Lo tercero, que asimila la relevancia de esos desafíos para un organismo electoral con la de los que enfrentan otras instancias del Estado, desatiende la investigación acumulada en la materia, sobre la cual, sirvan solo a modo de muestra las siguientes conclusiones de algunos de los estudios considerados en la fundamentación del acuerdo adoptado en la sesión n.° 88-2022. Además, conviene, para mayor abundamiento, explicitar algunas otras justificaciones objetivas para la creación del citado reparto.

1) El estudio “Enfoques de gestión de los organismos electorales para contrarrestar la desinformación” (parte del proyecto Countering Disinformation del Consorcio para el Fortalecimiento de Elecciones y Procesos Políticos, conformado por la Fundación Internacional para Sistemas Electorales, el Instituto Republicano Internacional y el Instituto Nacional Democrático) advierte que la desinformación digital es una amenaza real e inmediata para los organismos electorales de todo el mundo. El objetivo de la desinformación sobre un organismo electoral es socavar la fe en la integridad de las elecciones o autoridades electorales, incitar a la violencia electoral y sembrar sospechas de fraude. Señala que, además de las respuestas de tecnología avanzada que algunos organismos pueden estar equipados para adoptar, debe fortalecerse el trabajo de estos en relaciones públicas, comunicación y educación a los votantes, invertir en su capacidad de comunicación estratégica y recomienda un enfoque proactivo, con estrategias permanentes, y no solo durante las elecciones, con el objetivo de mejorar la transparencia y desarrollar la comprensión de los procesos electorales, subrayar las medidas de seguridad electoral y explicar el proceso de resolución de conflictos electorales. Su conclusión es que para que los organismos electorales sean más resilientes frente a la desinformación, debe promoverse la confianza y la comprensión ciudadana de los procesos electorales, mediante una interlocución permanente con los distintos actores sociales.

2) El informe “La protección de la integridad electoral en la era digital” (de la Comisión Kofi Annan sobre Elecciones y Democracia en la Era Digital) señala que la desinformación puede disminuir la integridad electoral al menoscabar la seguridad mutua, aparte de que puede socavar la confianza en unas elecciones libres y limpias, al sembrar dudas sobre la pureza de las urnas y el comportamiento profesional e imparcial de los órganos electorales mediante la difusión de rumores que cuestionan la legitimidad y la fiabilidad de las elecciones. Documenta cómo la desinformación se ha utilizado como herramienta para desacreditar a las instituciones democráticas y sembrar la desconfianza social.

3) La guía práctica para organizaciones electorales “Cómo contrarrestar la desinformación electoral” (del proyecto ElectoralCheck de la UNESCO, CAPEL y el IIDH) parte de la constatación de que la desinformación se ha vuelto un jugador en las elecciones, cuestionando su transparencia, generando dudas sobre su legitimidad y poniendo en jaque el derecho al voto libre e informado. Proliferan y se diseminan a gran velocidad denuncias sobre la calidad de los instrumentos de votación, la confección de los padrones, la validez de los votos, los documentos permitidos para votar, entre muchos otros. Los autores de la guía reconocen algo que hemos experimentado en el TSE, cuando advierten que, si bien los organismos electorales (con diversos formatos y tareas en los diferentes países) conocen a la perfección los procedimientos, las reglas, los pasos y las prácticas comunes de los procesos a su cargo, experimentan en la actualidad una urgente presión comunicacional porque deben enfrentarse a un competidor desleal: la desinformación y su capacidad de divulgación viral. En este contexto, la experticia sobre las elecciones debe combinarse con tiempos ágiles, canales flexibles y certeros de contacto con los medios de comunicación, así como también con referentes en el debate público del mundo académico, la sociedad civil, y las redes sociales, para lo cual es menester desarrollar nuevas competencias comunicacionales y estratégicas.

4) La “Guía para garantizar la libertad de expresión frente a la desinformación deliberada en contextos electorales” (de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA) puntualiza que la evidencia -aún no conclusiva- de la investigación acumulada apunta a que la desinformación podría estar conectada con la erosión de la confianza en las instituciones democráticas. Enfatiza que es especialmente preocupante cuando la desinformación es relativa a los lugares y fecha donde se puede votar, la forma y procedimientos para ejercer el voto, o los resultados mismos de la elección. Es clara en señalar que ello exige a las autoridades electorales actuar preventivamente, fortaleciendo y expandiendo la provisión de información sobre las elecciones de forma activa a los ciudadanos, para minimizar su vulnerabilidad a las campañas de desinformación.

5) El informe “Integridad de la información: allanar el camino a la verdad, la resiliencia y la confianza” (del Centro de Gobernanza de Oslo del PNUD) subraya que la cantidad y viralidad de la contaminación informativa a menudo se incrementan durante procesos políticos como las elecciones. Con ello se dificulta el acceso público a información precisa y, por tanto, la toma de decisiones con fundamento. En consecuencia, se mina la legitimidad de los procesos democráticos y se ve afectada la participación pública.

6) El estudio “Aprender de la innovación en América Latina y el Caribe (de la Oficina Regional del PNUD para América Latina y el Caribe) afirma que el gran volumen de información falsa que se crea en la región conlleva consecuencias potencialmente perjudiciales para un amplio conjunto de importantes dimensiones del desarrollo. En particular, se corre el riesgo de erosionar la calidad del proceso político democrático si los debates públicos se basan en información falsa en lugar de verdadera, lo que puede ser particularmente dañino si la información falsa se relaciona con los procesos de votación. El estudio enlista algunas lecciones claves aprendidas, cuyo abordaje este Tribunal vislumbra como parte de las tareas para la nueva dirección: combatir de manera efectiva la desinformación requiere invertir en esfuerzos complementarios para combatir también la información “faltante”; combatir eficazmente la desinformación requiere abordar las raíces de por qué la desinformación tiene éxito en moldear nuestro comportamiento; y combatir eficazmente la desinformación requiere desarrollar soluciones que puedan adaptarse a la complejidad y velocidad que caracterizan los entornos de información en red.

 

7) El informe “Digital News Report 2022 (del Reuters Institute for the Study of Journalism), que trata sobre consumo de noticias en una variedad de países, evidencia que la desinformación está muy lejos de ser una preocupación de élites u organismos internacionales solamente. Indica que en todos los mercados más de la mitad (54%) de las personas dice estar preocupada por identificar qué es real y qué es falso en internet cuando se trata de noticias (de cualquier tema). Curiosamente, las regiones con los mayores niveles de inquietud al respecto (África y América Latina) se corresponden estrechamente con el consumo elevado de noticias en las redes sociales.

 

8) La investigación “Global Cyber Troops Country Profile: Costa Rica (del Oxford Internet Institute) advierte que la propagación deliberada de desinformación durante y después de las elecciones se ha vuelto particularmente visible desde 2018 en Costa Rica. Añade que se teme una profesionalización progresiva de la actividad de las tropas cibernéticas en Costa Rica para el futuro próximo, dado el pequeño tamaño del país, su alta penetración de Internet y el uso de las redes sociales, así como los débiles sistemas institucionales de ciberseguridad y la poca conciencia de los riesgos a la privacidad.

 

9) El estudio “La desinformación, ¿va a las urnas? Análisis de la difusión de contenidos desinformativos durante la campaña política en Costa Rica 2022” (parte del III Informe del Estado de la Libertad de Expresión en Costa Rica, elaborados por el PROLEDI-CICOM) especifica que los contenidos desinformativos vinculados con las elecciones tuvieron como flanco de ataque al TSE. Se emitieron contenidos falsos sobre irregularidades en el proceso de votación, tal y como ha sido el caso en procesos electorales en otros países. De acuerdo con lo señalado por la iniciativa Chequeado, este tipo de desinformación que cuestiona la institucionalidad es prototípica de la desinformación difundida en contextos electorales.

 

10) El “Informe general de las elecciones presidenciales de Costa Rica” (del Centro de Estudios y Monitoreo Digital del Tribunal Electoral de Panamá, en consultoría auspiciada por IDEA Internacional), tras analizar los desafíos comunicacionales que el entorno digital le presenta al TSE, recomienda “conformar un equipo de social listening para realizar el monitoreo o seguimiento del ambiente político-electoral en redes sociales”, y sugiere “que el número de agentes para el monitoreo sea de entre 5 a 8 personas durante los períodos regulares y en campaña ampliarlo hasta 15 unidades, dado el número de candidatos a elección en Costa Rica”.

Como puede apreciarse, hoy se reconoce un impacto diferenciado del fenómeno de la desinformación sobre los organismos electorales y los procesos a su cargo, debido a la particular naturaleza de aquellos y a las características sui generis de estos. Incluso antes de la aparición de las redes sociales, que no han hecho más que intensificarla Andreas Schedler (en “Inconsistencias contaminantes: gobernación electoral y conflicto poselectoral en las elecciones presidenciales del 2006 en México”, Revista América Latina Hoy, n° 51, 41-59, Ediciones Universidad de Salamanca, 2009) explicó la especial necesidad de credibilidad que tienen las autoridades electorales. Lo llama “el problema estructural de credibilidad que se deriva de las limitaciones estructurales a la transparencia que existen en todo proceso electoral” (pp. 43-44). Lo cierto es que todos los procesos electorales incluyen acontecimientos que no pueden observar todos. Por más abiertos a la veeduría partidaria, ciudadana e internacional que sean unas elecciones, cada actor individual solo puede atestiguar de forma directa unos pocos hechos de los muchos que conforman un proceso electoral. Por eso, para confiar en que sus resultados son legítimos, insoslayablemente se debe dar fe a la palabra de otras personas, sobre todo a las de los principales responsables de la organización de los comicios. Esa es la razón de que la credibilidad sea el principal activo de un organismo electoral.

De lo anterior se colige, también, la particular importancia para las autoridades electorales, no solo de comunicar eficazmente, sino, más relevante aún, de que la gestión y toma de sus decisiones internas se alimente de una consideración respetuosa y empática de las distintas sensibilidades, corrientes de opinión pública, perspectivas y preocupaciones de la ciudadanía, para lo cual es menester que de forma permanente la institución esté atenta a lo que diversos sectores de nuestra sociedad manifiestan, tal y como ello se exprese en iniciativas legislativas, pronunciamientos colectivos, publicaciones, estudios de opinión, o en la conversación pública en medios tradicionales y en redes sociales digitales. Esa necesidad fundamenta el alto interés institucional de contar con una dirección encargada de proveer ese criterio político y estratégico.

Por último, como puede comprenderse a partir de lo hasta aquí expuesto, para valorar si el TSE requiere una dirección como la que se ha dispuesto crear, más que atender a lo que sobre el particular haya adoptado una institución pública nacional cuyo giro es diferente al de organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio, es aconsejable una comparación con otros organismos electorales. Si bien la creada por este Pleno es más que una dirección de comunicación, en la medida en que incluye dentro de sus funciones las propias de la comunicación institucional, corresponde compararla con las instancias que para esos fines existen en otros reputados organismos electorales de la región. Como se verá, esos equipos de trabajo se encuentran a un nivel gerencial, en la mayoría de los casos solo por debajo de su Pleno superior:

1) El Tribunal Superior Electoral brasileño cuenta con una Secretaría de Comunicación y Multimedia, y, adicionalmente, una Asesoría Especial de Enfrentamiento a la Desinformación, ambas adscritas a la Secretaría General de Presidencia, solo por debajo de la Presidencia. 2) El Tribunal Superior Electoral dominicano incluye en su estructura una Dirección de Comunicaciones que está solo bajo el Pleno y la Presidencia. 3) El Jurado Nacional de Elecciones peruano tiene la Dirección de Comunicaciones e Imagen, solo subordinada a la Presidencia y al Pleno. 4) El Tribunal Superior de Justicia Electoral paraguayo, no tiene una dirección para estos menesteres, sino dos: la Dirección de Comunicación y, aparte, la Dirección de Prensa y Publicidad, ambas solo bajo el Pleno del Tribunal Superior de Justicia Electoral. 5) Lo mismo ocurre en el Instituto Nacional Electoral mexicano, en el que la Coordinación Nacional de Comunicación Social (que engloba una Dirección de Información y, adicionalmente, una Dirección de Comunicación y Análisis Informativo) está adscrita a la Presidencia del Consejo General. 6) Finalmente está Tribunal Electoral panameño, equipado con una Dirección de Comunicación, y, adicionalmente, un Centro de Estudios de Monitoreo Digital.

El TSE no está, desde luego, constreñido a reproducir exactamente ninguno de los modelos específicos adoptados por nuestros pares en la región, pero estos ejemplos permiten ilustrar la significativa preponderancia que, al más alto nivel organizacional, se le da en ellos a los equipos de trabajo encargados de algunas de las tareas que este Pleno está asignando a la nueva Dirección, por la muy fundamentada razón de que esa es, en la actualidad, una imperiosa necesidad de las autoridades electorales en todo el mundo.

Como puede observarse, el contenido del acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n° 88-2022 del 15 de setiembre del 2022 tiene un motivo y una motivación suficientes, al tiempo que busca cumplir uno de los primordiales fines públicos de esta institución como Órgano Constitucional encargado de todo lo relacionado con los actos relativos: continuar dando confiabilidad a la población de los resultados electorales, cuidar celosamente la voluntad popular y proveer de procesos democráticos que garanticen las transiciones legítimas y pacíficas del poder, como factores que nos han granjeado en gran honor de ser la democracia más sólida y longeva de América Latina.

Por último, las diversas unidades que atienden estos fenómenos del TSE, como apunta la representación sindical, ya existen. Sin embargo, esta decisión permitirá articularlos, por lo cual no se están creando, en principio, nuevos puestos, ni se estaría ampliando el presupuesto institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de modificación de normativa interna del partido. Del señor Juan Carlos Hidalgo Bogantes, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio n.° PUSC-0230-2022 del 24 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Extiendo la presente para informar a su Autoridad, que el Partido Unidad Social Cristiana, mediante la Asamblea Nacional y Asamblea General, realizada el 16 de octubre 2022, se ha procedido a ajustar su normativa interna a las disposiciones de carácter obligatorio establecidas en la Ley N° 10.235 “PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA”, con el objetivo del cumplimiento con lo indicado en la Circular DGRE – 009 – 2022, del DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS emitida el 19 de agosto 2022.

Cabe informarle que en la sesión referida se procedió a una serie de reformas estatutarias, y la aprobación de un REGLAMENTO PROCESAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA (que se adjunta a este oficio), en este REGLAMENTO, en el CAPITULO III, se establece DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR DENUNCIAS SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA, esta referencia sin perjuicio a los respectivos análisis de legalidad que deba realizar la Administración Electoral.".

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 120 del Código de Familia de 1973 y sus reformas”, expediente n.° 23.268. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEDER-0083-202 [sic] del 19 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “REFORMA AL ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO DE FAMILIA DE 1973 Y SUS REFORMAS”, Expediente N.°23.268, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 01 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, esta ley tiene por objeto reformar parcialmente el artículo 120 del Código de Familia, disponiendo que el juez nombrará desde el inicio del proceso de declaratoria de abandono, un curador ad-hoc para que asuma la representación de la persona menor de edad, para que, en caso de imposibilidad a la hora de notificar a quienes ejercen la patria potestad y tutela, se continúe con el proceso en la vía judicial. Se dispone, además, que se requerirá de una resolución judicial que autorice al curador ad-hoc a actuar en el proceso, una vez agotados los esfuerzos razonables por localizar a los progenitores de la persona menor de edad, incluyendo –entre ellos- el intento de notificar a la dirección que aparezca en el Registro Civil, para lo que se ha de contar con una certificación de Registro Cedular y una publicación en el Boletín Judicial.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

 No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para unificar las elecciones nacionales y municipales.”, expediente n.° 23.229. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1828-2022 del 18 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 05 de octubre 2022, en sesión 16; ha dispuesto consultarle el criterio de su representada sobre el del proyecto de ley “LEY PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALES”, Expediente N° 23.229.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 28 de octubre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.229, en esencia, aspira a modificar los artículos 14 del Código Municipal y 13 y 150 del Código Electoral. Puntualmente, se busca unificar los comicios locales con las elecciones nacionales, de forma tal que todas las autoridades de los gobiernos nacional y municipales se elijan, conjuntamente, el primer domingo de febrero cada cuatro años.

III.- Sobre el proyecto consultado. En la historia costarricense, las elecciones municipales anteceden a los comicios nacionales; como provincia dependiente de la corona española, Costa Rica elegía representantes locales ante instancias deliberantes. En 1813, con fundamento en la Constitución de Cádiz, se seleccionó a las autoridades de los llamados Ayuntamientos, estructuras de mando que, con la Ley Fundamental de 1825, pasaron a denominarse municipalidades.

Con el advenimiento de la independencia, las nuevas configuraciones sociopolíticas y jurídicas generaron votaciones para elegir gobernantes nacionales, al tiempo que se mantuvieron las elecciones de las circunscripciones de menor escala, con la única interrupción que provocó la Ley de Bases y Garantías (1841), instrumento normativo que, para consolidar el “espíritu nacional”, eliminó las municipalidades. Sin embargo, aquellas instancias locales fueron restablecidas en la Constitución de 1847 y robustecidas con las Ordenanzas de 1867, reglas que perfilaron los gobiernos locales por casi una centuria (en 1970 se promulga un Código Municipal con preceptos que derogan el contenido de las citadas Ordenanzas).

Importa recordar que la separación de los comicios nacionales de los municipales se probó en tres procesos electorales previos al nacimiento de la Segunda República: reformas introducidas a la legislación en la década de 1920 llevaron a que, en 1928, 1930 y 1932, los costarricenses fueran a las urnas -en diciembre- a votar por quiénes serían los gobernantes locales.

Ese diseño fue variado para retomar el modelo unificado de los comicios por la baja participación electoral (el abstencionismo alcanzó, aproximadamente, el 60% del padrón electoral), inasistencia a la cita con las urnas que algunos historiadores han atribuido a: 1) inexistencia de la figura de alcalde como funcionario de elección popular; 2) los recursos tanto para sufragar gastos de campaña como para ofrecer cargos en el aparato estatal se concentraban en la elección presidencial; y, 3) los ciudadanos tenían una cultura proclive a gestionar sus dificultades cotidianas ante las instituciones del gobierno nacional, en tanto las municipalidades no tenían las suficientes atribuciones competenciales ni el músculo burocrático necesario para solucionar esas problemáticas (ver artículo de prensa de Iván Molina “Elecciones municipales pasadas y próximas”, 26 de octubre de 2015).

Esas particularidades, como es sabido, en la actualidad se han superado, en tanto la alcaldía pasó a ser un cargo de elección popular (2002), el Código Electoral –desde de 2009– prevé el financiamiento público para los partidos por participar en comicios locales (ordinal 91) y el constituyente estableció un claro mandato de transferencia de competencias y dotación de recursos en favor del régimen municipal (ver redacción actual del artículo 170 constitucional introducida por la ley n.° 8106 del 3 de junio de 2001). Tales variaciones apuntan decididamente a una consolidación del régimen municipal que se ve favorecida por comicios independientes.

Los promoventes, en la exposición de motivos, aluden como una de las principales motivaciones para reunificar los procesos electorales que el abstencionismo en las justas locales supera el 60%, argumento que, como se indicó, fue el utilizado en el siglo anterior con idéntico fin. No obstante, las condiciones socio-jurídicas actuales hacen que el volver a un esquema de elecciones conjuntas sea contrario al desarrollo republicano que ha alcanzado Costa Rica como la democracia más longeva de América Latina.

Este Pleno, desde hace más de veinte años, ha abogado porque la elección de las autoridades locales se haga en una fecha diferenciada a aquella en la que se celebren los comicios para elegir a las autoridades del gobierno nacional. En el proyecto de reforma integral al Código Electoral (presentado por este Tribunal a la Asamblea Legislativa en 2001), particularmente en el artículo 122, se preveía que la votación por alcaldes, regidores, síndicos y concejales se celebrara el primer domingo de febrero del año siguiente a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, y de Diputados a la Asamblea Legislativa.

Varias son las razones que justifican tal separación, siendo una de las primordiales el dotar de la importancia merecida a las municipalidades como estructuras públicas de descentralización territorial revestidas de una especial autonomía, según lo dispone la Constitución Política (numeral 170). De hecho, la Presidencia de este Órgano Constitucional, en oficio n.° 3362-TSE-2006 del 25 de mayo de 2006, hacía ver al entonces diputado José Manuel Echandi Meza que:

“… este Tribunal ha estado siempre de acuerdo en trasladar las elecciones municipales en su conjunto para una fecha distinta de las presidenciales y diputadiles, por cuanto hemos compartido el criterio de que es una forma de darle un mayor realce a estos comicios, ya que los electores podrán poner toda su atención en las personas que se están postulando para ocupar esos cargos. Sin duda, el sistema de efectuar estas elecciones en conjunto con las de Presidente y Diputados, estas últimas son las que acaparan la atención en detrimento de las primeras.  Desde todo punto de vista, las elecciones municipales a medio período tendrían el efecto directo de centralizar el interés de los electores en los puestos a elegir en los distintos cantones y distritos del país.”.

Otro punto importante por el que las elecciones nacionales y locales deben estar separadas es la complejidad que representa para el elector el tener que decidir, en consciencia, cuál es la opción partidaria de su preferencia en no menos de cinco papeletas distintas. En efecto, si se diera la unificación que pretende el proyecto, al elector se le presentarían boletas para elegir: a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Diputados a la Asamblea Legislativa; c) regidores; d) alcaldes y vicealcaldes; e) síndicos y concejales de distrito; y, f) intendente y viceintendente, en algunos distritos.

En ese escenario debe tomarse en consideración la gran oferta electoral a la que se enfrentaría el ciudadano: a hoy, existen 145 agrupaciones políticas inscritas (91 de las cuales lo son a escala cantonal), por lo que es dable concluir que, en algunos cantones, los electores recibirán papeletas con más de treinta opciones partidarias posibles que, a su vez, están vinculadas con un número de candidatos no inferior a tres por fórmula. Esa numerosa oferta dificulta el voto informado y las posibilidades reales de que los ciudadanos conozcan, a profundidad, el perfil de quienes se postulan a los cargos y sus planes de gestión, contexto que puede llevar al voto arrastre y que es, en todo caso, contrario al principio de lealtad con el elector, el cual -entre otros de sus alcances- obliga a que las condiciones para el ejercicio del voto, como manifestación de voluntad, favorezcan el orden, la transparencia, la paz social y, sobre todo, potencien una decisión libre e informada. Esas posibilidades de un sufragio meditado y con base en una reflexión profunda de las líneas programáticas y de acción que ofrecen los contendientes se torna altamente difícil si se da una unificación de las elecciones.

Sobre esa línea, esta Magistratura, en la sesión n.° 88-2007 del 18 de setiembre de 2007, ante una consulta del señor Gilberto Jeréz Rojas, en ese entonces Presidente de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo e integrante de la subcomisión encargada de analizar el proyecto de ley de “Reformas del Código Municipal y del Código Electoral para unificar las elecciones de las autoridades municipales y realizarlas en medio periodo”, precisó:

“Este Tribunal ha manifestado a diversas comisiones legislativas su criterio favorable a unificar las elecciones municipales en la mitad del período presidencial. En nuestros oficios Nº.2441 del 12 de julio de 2000, Nº. 2365-2003 del 5 de agosto de 2003, Nº.3362-2006 del 25 de mayo de 2006, y 3252-2007 del 16 de julio de 2007, se señalan algunas ventajas de dicha medida, tales como: se simplificarían los procesos electorales al separar los de carácter nacional (presidencial y legislativo) de los de alcance local (alcaldes, regidores, síndicos municipales y concejales de distrito), los electores contarían con un medio indirecto de control político a la mitad del período presidencial, se evitaría el recargo de actividad electoral con comicios separados en el tiempo y, además, las agrupaciones políticas tendrían mayores incentivos para elaborar programas de carácter local.

Adicionalmente, se evitaría el denominado "voto arrastre", o efecto psicológico que incide en las preferencias del elector cuando se realizan simultáneamente unas elecciones percibidas como principales (en este caso, presidenciales y legislativas) sobre las secundarias (regidores). De esa manera, el elector podría concentrarse en decidir su voto a nivel local con base en las consideraciones propias de cada comunidad, lo cual redundaría en una profundización del ejercicio democrático.”.

En criterio de este Órgano, la unificación a la que aspira la lege ferenda supondría una violación al derecho ciudadano de un voto informado que, directamente, incide -de manera negativa- en la libre determinación del votante.

De otra parte, el proyecto resulta inconstitucional –por sus efectos– al profundizar la inequidad en la contienda que es ya característica del régimen de financiamiento de los partidos políticos en Costa Rica. La iniciativa únicamente se centra en la variación de la fecha de los comicios municipales, dejando incólume el marco normativo con el que se regulan aspectos medulares como los relacionados con el financiamiento de las campañas para contender por puestos locales.

Según el diseño actual (el cual se mantendría invariable en tanto los legisladores no hacen una propuesta de reforma en este aspecto), los partidos cantonales no tendrían la posibilidad de recurrir a financiamiento adelantado ni a emitir certificados de cesión, reservándose tales instrumentos a las agrupaciones inscritas a escala nacional y provincial. Si ya los citados certificados son, como los ha calificado este Tribunal desde hace casi tres lustros, un mecanismo perverso de financiamiento partidario, sus efectos perniciosos se verían agravados.

De unificarse las elecciones, tales vías de financiamiento no solo generarían una inequidad entre partidos que sí pueden echar mano de ellas (como está ocurriendo), sino que existirían agrupaciones que ni siquiera tendrían la posibilidad jurídica de ponerlos a circular (para la venta entre personas físicas nacionales, como medio de pago a medios de comunicación o como garantías ante entidades del sistema bancario nacional), imposibilidad de origen que produce una diferenciación odiosa entre plataformas políticas que se encuentran en la misma contienda.

Las misiones internacionales de observación electoral, en múltiples ocasiones, han indicado que uno de los puntos débiles de nuestro sistema electoral es el financiamiento de partidos políticos; puntualmente, la Organización de Estados Americanos, en los informes de sus grupos de veeduría (incluido el informe preliminar de la primera ronda de los comicios de 2022), ha cuestionado los efectos inequitativos que producen los referidos certificados al hacer depender de los ejercicios de medición de intención de voto gran parte del acceso a recursos para las campañas. Esa situación lleva a visibilizar solo a las agrupaciones políticas consolidadas en detrimento de las nuevas fuerzas o de los partidos de menor tamaño, como lo son los cantonales (sobre este tema, se recomienda ver, por ejemplo, el informe presentado a la Asamblea General de la OEA por la Misión de Observación Electoral que presenció los comicios de 2018).

Este Tribunal en múltiples foros ha indicado que, en la práctica, las entidades financieras –como uno de los principales agentes receptores de este tipo de certificados de cesión– establecen el valor del documento según el comportamiento que, de cara al evento electoral respectivo, muestren las encuestas. Esa aceptación condicionada, al igual que el precio por pagar fijado a partir de esos instrumentos de medición aleatoria, representa un evidente elemento distorsionador de la equidad en la contienda: resulta claro que, a partir de una expectativa en la votación, los partidos políticos que se sitúan en los niveles altos de las encuestas tienen una facilidad mayor de colocar sus certificados de cesión, contrario a otras agrupaciones que, por emergentes o pequeñas, encuentran coto en sus aspiraciones de encontrar una forma de financiamiento.

Los bonos acrecientan las desigualdades entre las agrupaciones políticas y tornan inequitativa la contienda, características contrarias a la filosofía democrática que, como debe insistirse, se tornan más dramáticas si, en un mismo evento, unos actores políticos tienen posibilidad de utilizarlos mientras otros ni siquiera podrían valorar su uso.

En similar sentido, las agrupaciones de escala nacional y provincial podrían, previa caución, acceder a dineros públicos adelantados, mientras que las agrupaciones cantonales tendrían vedada esa fuente de financiamiento, generándose, también en este escenario, una diferenciación odiosa entre diversas fuerzas políticas en contienda. Al no variarse ningún artículo del capítulo VI del título III del Código Electoral, el proyecto unifica las elecciones manteniendo un régimen de financiamiento partidario bifurcado: reglas para los partidos que contienden por puestos del gobierno nacional y preceptos para las plataformas que solo participan por cargos locales, con el agravante de que los partidos de escalas superiores sí tendrían recursos para respaldar su oferta cantonal (provenientes de las citadas fuentes de financiamiento que se dan durante la fase de campaña), mientras que las agrupaciones de menor escala (cantonales) deben aguardar al resultado de las votaciones para intentar un reembolso posterior de sus gastos.

Esa omisión en el tratamiento de otros aspectos, más allá de la fecha en la que se celebrarían los comicios, hace que el supuesto “ahorro” del que se parte en la exposición de motivos no se produzca en los términos que se infiere. Si bien se llevaría a cabo una única votación, lo cierto es que la contribución estatal para el financiamiento de los partidos políticos sería la misma: 0.19% del PIB del año trasanterior a la elección general (salvo que los legisladores, como ha sido usual, disminuyan el citado porcentaje), del cual se tomaría, como ocurre hoy, un 0.03% para el financiamiento público a los partidos que participen en las contiendas por cargos locales (dineros que se asignarían con las pautas de reembolso). En lugar de segregarse el aporte público a los partidos en dos momentos del ciclo cuatrienal (0.16% en la elección nacional y 0.03% en los comicios municipales), este se repartiría, luego del único evento comicial, contra la liquidación de gastos que presente cada una de las fuerzas políticas; puesto de otro modo, el unificar los comicios no disminuye, per se, el porcentaje de la llamada deuda política.

En cuanto al eventual “ahorro” en los rubros asociados a la organización y a la administración del proceso comicial como tal, debe tenerse en cuenta que el porcentaje puede no ser tan significativo como se piensa: al tener más papeletas por las que sufragar, el elector podría demorar más tiempo en el recinto de votación, lo que obligaría a repensar en la cantidad máxima de ciudadanos por junta, esto a su vez llevaría a un aumento en el número de esos organismos electorales y a un crecimiento de los costos asociados a estos. 

Al concentrarse los comicios no es que desaparezcan los tipos de puestos por elegir, de forma tal que la cantidad y variantes de papeletas por imprimir serán las mismas que se reproducen hoy con comicios separados, no pudiéndose generar tampoco una disminución en las erogaciones por este concepto. De hecho, podría ocurrir que se tengan que contratar servicios de imprenta adicionales o en jornadas 24/7, pues el lapso para tener listo el material electoral se mantiene invariable: la Administración Electoral tendría desde finales de octubre del año preelectoral hasta la primera quincena de enero del año de las votaciones para revisar la documentación de las postulaciones, inscribir las candidaturas, elaborar los artes de las papeletas (de concejales, por ejemplo, es un diseño por cada uno de los más de cuatrocientos noventa distritos administrativos), imprimir las boletas de votación (una de cada tipo por elector), preparar y empacar el resto de enseres, entre otros importantes aspectos logísticos.

Esas diligencias se hacen, en la actualidad, contemplando dos tipos de elección en los comicios nacionales (Presidencia y Diputaciones) y tres -o a lo sumo cuatro- tipos de elección en las justas municipales (alcaldías, regidurías, sindicaturas y concejalías de distrito y, en algunos pocos distritos, intendencias), segregación que permite cumplir con los tiempos previstos constitucional y legalmente.

En lo que respecta a esa valoración acerca del costo de las elecciones municipales como justificante de la reforma, este Tribunal estima que la organización y celebración de elecciones no puede tomarse como un gasto; en una democracia consolidada como la nuestra, los comicios resultan ser una inversión natural y característica de una vida republicana sana que, en simultáneo, revitaliza el carácter ciudadano y participativo del gobierno.

Este Órgano Constitucional respeta -pero no comparte- la afirmación de la iniciativa según la cual “Además de más dinero para tales elecciones [referido a los comicios municipales independientes], también implica obligaciones y gastos extraordinarios para el TSE.” (página 3 de la exposición de motivos).

Costa Rica se ha caracterizado por tener uno de los costos por voto más bajos de la región, al punto de que, para atender los comicios locales, se presupuestan aproximadamente cuatro mil quinientos millones de colones, lo cual representa cerca del 0.04% del presupuesto de la República, monto realmente modesto si se le compara con los réditos democráticos que trae consigo un proceso municipal autónomo en el que se dan lo que este Tribunal, desde julio del año 2000, entiende como ventajas:

“Establecer las elecciones municipales a medio período, supondría una serie de ventajas para todos los actores involucrados en el proceso electoral, a saber: a. Los electores acudirían a un proceso más simple, por cuanto se separaría la elección de carácter nacional (presidencial y de diputados), de la elección de alcance local (alcaldes, regidores, síndicos municipales y concejales de distrito).  b. Asimismo, los electores contarían con un medio indirecto de control político, a la mitad del período presidencial. c. Se evita el recargo de actividad electoral distribuyéndola en comicios convenientemente separados en el tiempo.  d.  Las agrupaciones políticas tienen mayor oportunidad de enfocar sus campañas en programas de carácter nacional y local, según el caso.” (artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 54-2000 del 11 de julio del 2000).

    En este punto es relevante hacer ver que este Pleno, pese a que ha reconocido que la pertinencia de celebrarlas [referido a las elecciones locales] en conjunto con los comicios nacionales -por razones fundamentalmente económicas-, o bien de manera separada -para no restar relevancia a las elecciones municipales-, es un asunto de decisión política que queda a criterio de los señores diputados”, se ha manifestado siempre en favor de que las autoridades de los diversos cantones y distritos se elijan en votaciones específicas (por ejemplo, ver el inciso j. del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 81-2003 del 5 de agosto de 2003).

La autonomía constitucional prevista para los órganos de gobierno que integran esos representantes está mejor servida con eventos comiciales enfocados en planes de acción y discusiones que involucren únicamente lo local y en los que la ciudadanía pueda informarse, a cabalidad, de las propuestas programáticas de los partidos en contienda.

En el pasado, este Tribunal atendió consultas legislativas en las que, como ahora lo hace el proyecto en examen, la respectiva iniciativa pretendía modificar el ordenamiento jurídico para conjuntar -en una sola jornada de votación- la selección de todas las autoridades de elección popular. Uno de esos expedientes fue el n.° 15.088, denominado Reformas al Código Municipal y al Código Electoral para realizar las elecciones nacionales de alcaldes, síndicos y miembros de los concejos de distrito de forma concomitante con las elecciones nacionales”.

En esa oportunidad, este Colegiado hacía ver al Poder Legislativo la imposibilidad logística de llevar a cabo el evento electoral masivo, si no se hacían ajustes en procedimientos y etapas clave de los comicios. En la respuesta dada a la citada iniciativa, se reconoció que ello implicaría un aumento en el número de papeletas y de candidaturas a inscribir, por lo que el plazo de poco más de dos meses que el Código Electoral dispone para la realización de esos procesos, resultarían insuficientes.”.

En consecuencia, los legisladores tenían que tomar en consideración que sería prácticamente imposible para el Tribunal realizar el escrutinio manual de las papeletas de todas las elecciones dentro de los plazos establecidos y que para evitar una situación crítica se requeriría adicionar a este proyecto reformas complementarias (ver acta n.° 81-2003 del 5 de agosto de 2003).

Dentro de esos imprescindibles componentes que deben acompañar una reforma que aspire a la unificación de las votaciones se mencionaron, en 2003, las siguientes:

“Establecer que los partidos políticos deberán presentar las nóminas de candidatos dos meses antes del día de la convocatoria, para que haya tiempo de hacer la precalificación correspondiente. (…)

Tal y como se propuso en el Proyecto de Código Electoral presentado por este Tribunal a la Asamblea Legislativa en enero del 2001, sería necesario disponer que, al menos para las elecciones municipales, el conteo realizado por las juntas receptoras de votos sea definitivo, y que únicamente en caso de apelación por parte de algún fiscal o miembro de la respectiva mesa el Tribunal deba realizar su escrutinio manual.”.

Como puede observarse, el proyecto que ahora se conoce (el n.° 23.229) contiene las mismas omisiones que aquel que se analizó hace casi dos décadas, pues solo pretende modificar dos artículos de la legislación electoral y uno de la normativa municipal, sin tomar en cuenta que debería repensarse el momento del cronograma electoral en el que se abre el proceso de recepción de candidaturas y que no podría concluirse en tiempo, con el modelo de escrutinio actual, con la revisión de la documentación y demás materiales de, al menos, cinco tipos diferentes de papeletas.

Este Tribunal tendría que escrutar las más de seis mil juntas receptoras de votos (número que podría acrecentarse por las razones expuestas párrafos atrás) en cinco ocasiones: papeletas presidencial, de diputaciones, de alcaldías, de regidurías y de sindicaturas y concejalías de distrito; además, en aquellos distritos donde la hubiera, también debería calificarse la elección de intendencia y viceintendencia.

De esa suerte, en 30 o 60 días, contados desde la votación, debería culminar el escrutinio de todos los tipos de papeletas (artículo 198 del Código Electoral), al tiempo que deberían estarse conociendo las eventuales demandas de nulidad y, de proceder, se debería estar preparando -en simultáneo- una segunda ronda Presidencial. Esa conjugación de particularidades hace que sea materialmente imposible, con las reglas actuales, operacionalizar lo pretendido por los promoventes.

Véase que desde inicios de este milenio se señaló a la Asamblea Legislativa la ineludible reforma al esquema de escrutinio si se quiere la unificación de los comicios locales con los nacionales, variación que impacta, como lo hizo ver esta Autoridad Electoral en una reciente contestación a un proyecto de reforma parcial a la Constitución Política, un blindaje esencial de la pureza del sufragio como se le considera al referido escrutinio (sobre este punto ver la respuesta brindada a la consulta sobre el texto sustitutivo del expediente legislativo n.° 21.067).

Costa Rica es el único Estado de la región que contempla, como una de las garantías posteriores a la votación, un escrutinio definitivo a cargo de los Magistrados Electorales en el que se revisa el material y la documentación electorales. En otras latitudes, tal fase del proceso se lleva a cabo únicamente con base en las actas que remiten las juntas receptoras a la Autoridad Electoral; incluso, en algunos países, la noche de la elección cada mesa -una vez confeccionada el acta de resultados- destruye las papeletas (tal es el caso de Panamá).

 

El artículo 102.7 de la Constitución Política señala que corresponde a este Tribunal el “Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades …”, etapa del proceso que, hasta la promulgación del Código Electoral vigente, suponía un recuento total de los votos. Con la aprobación del citado cuerpo normativo, el formato de ese análisis minucioso varió, ya que el conteo que realizan las juntas receptoras de votos es definitivo (artículo 197) y por ende solo se recuentan las mesas en situaciones excepcionales como resultados electorales estrechos en la elección Presidencial, cuando hay una demanda de nulidad admisible, cuando se extravíe el padrón registro o este no haya sido utilizado, cuando consten en ese padrón incidencias que ameriten la apertura de los sobres de las papeletas o cuando la mesa haya sido cerrada sin la suficiente fiscalización partidaria.

Dependiendo del supuesto de que se trate, el escrutinio definitivo incorpora el recuento de los votos de la totalidad de las juntas o de algunas de ellas; sin embargo, en dos de los últimos procesos electorales -en primera ronda Presidencial- ha sido necesaria la revisión de todas las mesas y por ende el recuento de las papeletas por el ajustado margen entre la fórmula que reporta, en el conteo divulgado la noche de la elección, mayor número de votos y la que se coloca en segundo lugar, o por la estrecha diferencia entre esta última y el partido que, según los resultados provisionales, ocupa la tercera posición. Además, en los comicios en los que se presenta una diferencia amplia ha debido recontarse, en promedio, el 60% de las juntas por la insuficiente presencia partidaria al cierre de la jornada.

Esa necesidad de recuento en un porcentaje elevado de las mesas (por falta de presencia partidaria al final de la votación) es aplicable en cada uno de los cinco tipos de papeletas, salvo que el legislador desee, como se sugirió en 2003, que el escrutinio de lo municipal solo implique una totalización de los resultados de las juntas, decisión política que iría en demérito, como se expuso, de uno de los elementos característicos de nuestro sistema electoral que más confianza genera en los resultados.

En un contexto en el que 145 agrupaciones políticas podrían inscribir candidaturas (más de cincuenta mil tratándose de la competencia por puestos en las municipalidades), donde el padrón electoral ha crecido exponencialmente hasta reportar -a la fecha- alrededor de 3.6 millones de votantes y en el cual no se han modificado los plazos para inscribir nóminas y para declarar las respectivas elecciones, no es posible organizar una mega elección en la que se vote por todos los cargos de los gobiernos nacional y locales.

Como lo ha señalado este Pleno en los años 2000, 2001, 2003, 2006, 2007 y 2008, una de las principales formas con las que se cumple con el ideal constitucional de consolidación de las municipalidades es que existan comicios locales separados de los nacionales, modelo que, además, potencia derechos ciudadanos como los de un voto informado.

No puede olvidarse que En las postrimerías del siglo veinte se ha perfilado una política general del Estado encaminada a asignar mayores competencias y recursos a las municipalidades, como forma de potenciar el papel de la ciudadanía, mejorar la eficiencia estatal, acercar los servicios públicos a las comunidades, incrementar el control y la transparencia de la gestión pública, combatir la pobreza en las regiones más sensibles y disminuir la brecha entre gobernantes y gobernados. En síntesis, el fortalecimiento de los municipios se ha comprendido como un factor clave para la profundización democrática.” (resolución n.° 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero de 2008). En esa lógica, unificar las elecciones municipales con los comicios nacionales no es una vía legislativa que permita fortalecer los gobiernos locales como aspiración constitucional.

IV.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.229. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Modificación del acuerdo de viaje del señor Héctor Fernández Masís, a la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE) en la República del Ecuador. Se dispone: De conformidad con lo informado por el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, modificar lo acordado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 101-2022, celebrada el 20 de octubre de 2022, en lo relativo al periodo de viaje del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para atender la invitación a la XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales en la República del Ecuador -y, en consecuencia, el respectivo encargo de funciones- para que se lea de la siguiente manera:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Ecuador

Del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.

XV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales (RAE)

Ninguno.

Tiquete aéreo, necesario para atender la actividad.

 

ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde