ACTA N.º 104-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del primero de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Jorge Enrique Rivera Quirós de la Sección de Servicios Generales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2975-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 11 de octubre de los corrientes, suscrita por el funcionario Jorge Enrique Rivera Quirós, cédula de identidad 106200677, quien desempeña un puesto de Trabajador Misceláneo perteneciente a la clase Auxiliar Operativo 1, destacado en el Departamento [sic] de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 19 de setiembre de 2000 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 16 de noviembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 16 de agosto de 2022.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales, de acuerdo con la legislación laboral vigente de igual forma Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Rivera Quirós, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Rivera Quirós, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Hernán Eduarte Madrigal del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2971-2022 del 21 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a  consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 12 de octubre de los corrientes, suscrita por el funcionario Hernán Eduarte Madrigal, cédula de identidad 105380782, quien desempeña un puesto de Conserje perteneciente a la clase Conserje Electoral, destacado en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello. 

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 19 de julio de 2019 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 15 de noviembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 12 de octubre de 2022.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales, vacaciones acumuladas que pudiera corresponderle y horas extras – [sic] de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Eduarte Madrigal, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Eduarte Madrigal a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe relativo al estado de avance de las metas e indicadores de las líneas de acción del Plan Táctico del PEI. De la señorita Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0327-2022 del 25 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 54-2022, celebrada el 25 de octubre de 2022 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3133-2022 del 14 de octubre de 2022, recibido en la Coordinación de este Consejo el 18 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por su digno medio, se remite a conocimiento y valoración del Consejo de Directores, el informe relativo al estado de avance de los metas e indicadores de las líneas de acción del Plan Táctico del PEI vigente, elaborado a partir de la información remitida por las unidades administrativas responsables de su gestión.

Al respecto, se solicita aprobar las recomendaciones, destacando la oportunidad que conlleva lo señalado en la recomendación 6, a efectos de atender plazo requerido por el ente estatal y que ha sido comunicado previamente a la dependencia a cargo.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Autorización de uso de pasaportes de servicio de funcionarios del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0746-2022 del 26 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, el oficio CSR-0659-2022 del 14 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual solicita la autorización para el uso del pasaporte de servicio, a las siguientes personas funcionarias:

Nombre

Cédula

Puesto

Olman Diego Calderón Fallas

106470976

Asistente en servicios ambulantes, de notificación y a domicilio 

Mauricio Jiménez Marín

108780731

Técnico/A [sic] Coordinador de  Servicios Regionales

Jorge Padilla Quirós

114060347

Asistente de servicios ambulantes de notificación y a domicilio 

Arnoldo Zúñiga Solano 

108420189

Profesional Asistente en Administración 1

Luis Alonso Chinchilla Umaña

106250344

Profesional en expedientes registrales civiles

Rony Alberto Benavides Vargas

401560786

Conductor

Yenner Power Luna Arrieta

502800780

Conductor

 

Lo anterior, con el propósito de llevar a cabo la gira programada del 20 al 27 de noviembre del presente año, que tiene por objetivo brindar los servicios ambulantes registrales civiles y electorales a las personas ciudadanas del cantón de Golfito específicamente a las comunidades de la Peña Burica y Guaymi de Burica, quienes habitan en el cordón fronterizo entre Costa Rica y Panamá. Esto en el marco del cumplimiento de lo establecido en la ley n.° 9710 de Protección del derecho a la nacionalidad costarricense de la persona indígena transfronteriza y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Proceda de conformidad el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

B) Actualización de miembros de comisión interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público. De la señora Sandra Mora Navarro, Secretaria General de la Dirección Ejecutiva y Coordinadora de la Comisión Interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° DE-3422-2022 del 27 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022 y comunicada en oficio STSE-1909-2022 de misma fecha se dispuso lo siguiente:

“…De la recomendación general: Aprobar la conformación de una comisión interdisciplinaria, la cual se encargará de analizar y plantear ante esa Magistratura, un plan de acción para implementar los requerimientos de esa Ley. Dicha comisión la conformarán las siguientes personas: por parte de la Dirección Ejecutiva, las señoras Sandra Mora Navarro -quien la coordinará-, Verónica Quesada Portuguez y Lady Orozco Oses; del Departamento de Contaduría el señor Jefferson Vargas Salas; del Departamento de Recursos Humanos la señora Kattya Varela Gómez; del Departamento Legal la señora Teresa Pérez Porta; así como el Jefe de Despacho de la Presidencia del TSE, señor Andrei Cambronero Torres aprobar la conformación de una Comisión Mediante oficio n.° DE-1932-2022 de fecha 11 de julio de 2022 se le invitó a su representada a participar en una consulta de mercado que estaba realizando esta Dirección, con el fin de implementar la Ley Marco Empleo Público n.° 10.159 en el Tribunal Supremo de Elecciones.” [sic]

Por otra parte, en sesión extraordinaria n.º 89-2022, celebrada el 16 de setiembre de 2022 y comunicada mediante oficio n.° STSE-2032-2022 de misma fecha se dispuso lo siguiente:

“Se dispone: 1.- Tener por presentada la renuncia del señor Mora González al cargo de Director Ejecutivo, conforme se solicita y a quien se le agradece por su labor en dicho cargo. 2.- Nombrar en su lugar a la señora Sandra María Mora Navarro. En el cargo de Secretario General de la Dirección Ejecutiva designar al señor Jefferson Bernardo Vargas Salas. En el cargo de Contador institucional nombrar al señor Mario Alberto Gudiño Umaña y en el cargo de Subcontador al señor Abraham Paniagua González…”

Por lo anterior, se solicita actualizar la conformación de la Comisión Interdisciplinaria para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, integrando al señor Mario Gudiño Umaña por parte del Departamento de Contaduría.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de noviembre de 2022. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-041-2022 del 27 de octubre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3- 2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente los días miércoles de cada semana para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de noviembre.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

4 de noviembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Guido Torres Serrano

Actos Jurídicos

11 de noviembre

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Julieta Jiménez Ovares

Sección de Documentos de Identidad

18 de noviembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Guido Torres Serrano

Actos Jurídicos

25 de noviembre

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Julieta Jiménez Ovares

Sección de Documentos de Identidad

26 de noviembre

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

Jorge Murillo Vega

Dirección General del Registro Electoral

28 de noviembre

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

Jorge Murillo Vega

Dirección General del Registro Electoral

 

A la vez se informa, para el respectivo control que, no se utilizaron los días 28 y 31 de octubre, aprobados por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.° 93-2022, celebrada el 27 de setiembre de 2022.

 No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Adición y reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos”, expediente n.° 23.341. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-2120-2022 del 27 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO   ESTATAL   DE LOS   PARTIDOS   POLÍTICOS”, Expediente N° 23.241 [sic], el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 08 de noviembre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de noviembre de 2022- pase a los señores Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 3 de noviembre de 2022. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 8 de noviembre de 2022. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de Ley que modifica los artículos 58 y 60 en sus incisos a), b) y e) del Código Electoral, Ley n.° 8765”, expediente n.° 23.321. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-2113-2022 recibido el 31 de octubre de 2022 en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 58 Y 60 EN SUS INCISOS A), B) Y E) DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765”, Expediente N° 23.321, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 10 de noviembre en curso [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de noviembre de 2022- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 3 de noviembre de 2022. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de noviembre de 2022. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Adscripción de los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite al distrito de San Luis de Turrubares, San José”, expediente número 23.320. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0286-2022 del 20 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, en virtud de la moción aprobada en sesión 16, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.320 “ADSCRIPCIÓN DE LOS CASERÍOS DE POTENCIANA ARRIBA Y EL CAITE AL DISTRITO DE SAN LUIS DE TURRUBARES, SAN JOSÉ”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 02 [sic] de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.320 aspira a trasladar los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite, pertenecientes al distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, al distrito San Luis, cantón Turrubares. Importa señalar que todas las circunscripciones indicadas forman parte de la provincia San José. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de territorios de un cantón a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, los caseríos de Potenciana Arriba y El Caite dejarían de formar parte del distrito Mercedes Sur y por ende del cantón Puriscal para integrarse al distrito San Luis del cantón Turrubares, cambio que debe entenderse como una redefinición de límites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por el diputado promovente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, en lo que respecta al transitorio único, lo que limita la variabilidad de la División Administrativa no es un reglamento de este Tribunal sino una ley. De hecho, la formulación de la División Administrativa Electoral se perfecciona una vez que, por disposición legal, no pueden darse cambios entre los límites de los diversos territorios, ni crearse nuevas unidades administrativo-territoriales.

El numeral 1 de la Ley n.º 6068 indica “Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes”, regla que, según lo interpretó este Pleno en sentencia n.º 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a los comicios municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclaró que “La imposibilidad de variar la división territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales también comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese período” (resolución n.º 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).

Así las cosas, para que el eventual cambio en la adscripción de los caseríos Potenciana Arriba y El Caite pueda aplicarse a las elecciones municipales de 2024, este proyecto debería entrar en vigencia antes del 4 de diciembre de 2023, máxime que la variación incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán candidaturas los ciudadanos de los citados caseríos y cómo deberán organizar los procesos de renovación de estructuras, principalmente de los partidos cantonales de la zona.

De otra parte, es importante señalar que la adscripción propuesta, como uno de sus efectos directos, segrega parte del territorio correspondiente al distrito Mercedes Sur (cantón de Puriscal) para anexarlo al distrito San Luis del cantón Turrubares, desmembramiento que no está acompañado de una señalización clara de los límites y de los puntos de referencia que permitan determinar -con certeza absoluta- qué extensión de un territorio se perderá a favor del otro. Se plantea el uso de pueblos y cerros como puntos de referencia, en lugar de coordenadas geográficas, metodología que involucra riesgos para el correcto empadronamiento de las personas habitantes del distrito de Mercedes Sur: al tratarse de circunscripciones pertenecientes a distintos cantones podría darse el caso de que, por esa falta de precisión, se genere un incorrecto empadronamiento, con la consecuente afectación a, por ejemplo, la determinación del colegio electoral que participará en la escogencia de las autoridades locales de uno u otro lugar.

El artículo 12 de la Ley de División Territorial Administrativa (ley n.° 4366) establece que las controversias sobre limites cantonales deberán solventarse “(…) con base en el estudio de la Comisión Nacional de División Territorial, y un proyecto de ley, en el cual propondrá la línea que, a juicio de dicha Comisión, fuere más equitativa o conveniente.”, dejando claro -el legislador- que es la Ley la que definirá, en última instancia, los límites cantonales; empero, se estima conveniente que si la propuesta involucra la variación de límites cantonales, de previo a su aprobación, se cuente con el criterio técnico de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, instancia técnica que podrá asesorar acerca de cuál es el trazado más equitativo o conveniente para la nueva línea divisoria que separara a los territorios indicados.

 En suma, sería recomendable que el proyecto consultado establezca, de manera formal, los componentes técnicos y precisiones que no den margen a interpretaciones respecto de los límites entre los cantones concernidos; la intervención de la referida comisión en el proceso de elaboración de la iniciativa (y no de forma posterior como lo sugiere el artículo 3 del proyecto) redundará en una mejor definición de los territorios y, además, permitirá un óptimo cumplimiento del objetivo que se fija en la exposición de motivos.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 23.320. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideración las sugerencias que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold