ACTA N.º 105-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de noviembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario Gustavo Enrique Garita Arrieta de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3021-2022 del 28 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a  consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 11 de octubre de los corrientes, suscrita por el funcionario Gustavo Enrique Garita Arrieta, cédula de identidad 401250050, quien desempeña un puesto de Profesional Asistente en Administración 1 perteneciente a la clase Profesional Asistente 1, destacado en el Departamento [sic] de Actos Jurídicos, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello. 

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de mayo de 2005 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1° de diciembre de 2022, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM a partir del 13 de noviembre de 2022, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 6 de octubre de 2022.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales y vacaciones acumuladas que pudiera corresponderle - de acuerdo con la legislación laboral vigente. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Garita Arrieta, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Garita Arrieta a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Encargos de funciones en la Dirección General de Estrategia Tecnológica y en la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2416-2022 del 1.° de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.- De la señora Directora General de Estrategia Tecnológica, Xenia Guerrero Arias, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, los días 7 y 28 de noviembre y 7, 8, 9 y 19 de diciembre de 2022.

2.- Del señor Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad de la información, Esteban Brenes Hernández, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, Profesional en Tecnologías de Información 2 de esa misma Sección, los días 3 y 4 de noviembre de 2022.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Jorge Luis Sanabria Miranda. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3022-2022 del 28 de octubre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de noviembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a  consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 6 de octubre de los corrientes, suscrita por el funcionario Jorge Luis Sanabria Miranda, cédula de identidad 105270202, quien desempeña un puesto de Notificador perteneciente a la clase Asistente Administrativo 1, destacado en la Secretaria General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, puesto que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello.

 Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 20 de abril de 1992 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 31 de diciembre de 2022, siendo este su último día laboral, rigiendo su renuncia a partir del 1° de enero de 2023, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 21 de setiembre de 2022.

En virtud de lo anterior, el gestionante solicita el pago de las prestaciones legales de acuerdo con la legislación laboral vigente. […].

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Sanabria Miranda, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por presentada la renuncia del señor Sanabria Miranda, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0774-2022 del 2 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-3052-2022 del 02 de noviembre del año en curso y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones por avocación que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

Jefatura

Alcides Chavarría Vargas

Nicolás Prado Hidalgo

Del 07 al 09 de noviembre

Disfrute de vacaciones

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento en propiedad, plaza n. ° 76584, Profesional Asistente 2 Profesional Asistente en Derecho 2, en la Secretaría General del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0112-STSE-2022 de las once horas del dos de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el nombramiento en propiedad en esta Secretaría General del TSE a la funcionaria Jackeline Méndez Vargas, en la plaza n.° 76584, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2, a partir del 16 de noviembre de 2022.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

     F) Encargo de funciones en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0771-2022 del 1.° de noviembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-3001-2022 del 27 de octubre del año en curso y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Inscripciones

Jefa Sección de Inscripciones

Irene Montanaro Lacayo

Rosa María Calvo Jara

Del 04 al 10 de noviembre Licencia con goce de salario por matrimonio

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0770-2022 del 1.° de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por labores propias de esta Dirección General, el suscrito respetuosamente solicita a las señoras magistradas y señores magistrados, la autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil, al siguiente servidor:

Nombre

Cédula

Manuel Emilio Rivera Ramírez

2-0622-0276".

 

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de devolución del proyecto “Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares o tarjetas sim del Tribunal Supremo de Elecciones”. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-3451-2022 del 31 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 102-2022, celebrada el 25 de octubre de 2022, comunicado mediante memorial n.º STSE-2359-2022 de igual fecha, en el cual se dispuso: “Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna.”, por su digno medio, se hace respetuosa solicitud al Superior poner en pausa y hacer la devolución del proyecto de “Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares y/o tarjetas Sim del Tribunal Supremo de Elecciones” que fue puesto a conocimiento de la Magistratura en oficio n.º CDIR-0263-2022 del 30 de agosto de 2022, lo anterior en razón de atender la recomendación 4.1.b del “ICI-06-2022 relativo a la asignación, uso, custodia y control de teléfonos celulares designados al Departamento de Programas Electorales y normativa relacionada”, que a la letra indica:

4.1 En virtud de que actualmente existe una propuesta que pretende reglamentar la asignación, utilización, custodia y control de los teléfonos celulares a nivel Institucional, se recomienda que previa aprobación del Tribunal se realicen las siguientes acciones:

b. Realizar las gestiones que se consideren pertinentes, a fin de que se analice los aspectos identificados en este informe, entre otros que se estimen necesarios, con el propósito de que se estime su incorporación en la citada propuesta del Reglamento según proceda.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita; en consecuencia, descargar del listado de asuntos pendientes el informe sobre la propuesta de “Reglamento para uso, custodia y conservación de teléfonos celulares y/o tarjetas Sim del Tribunal Supremo de Elecciones”, oficio n.° CDIR-0263-2022 del 30 de agosto de 2022, el cual se remitirá a la Dirección Ejecutiva, para que se proponga lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

B) Campaña de Papanicolaou (citologías) para funcionarias del TSE. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3039-2022 del 1.° de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Desde hace varios años, Servicios Médicos ha promovido la campaña de Papanicolaou (citologías), con el fin de incentivar la salud, bienestar y brindar información a las funcionarias de estos organismos electorales, sobre la importancia de la prevención y la detección temprana del cáncer de cérvix y otros riesgos, en la cual se aplica la técnica de toma de muestra convencional sin costo, y cuyas muestras son enviadas a la CCSS para su procesamiento.

Al respecto, dicha campaña se llevará a cabo los días viernes 11, 18 y 25 de noviembre y viernes 5 de diciembre del corriente.

Sobre el particular, si bien es cierto las citologías serán realizadas por el doctor Juan Manuel Sancho Bolaños, Médico Institucional, se hace necesario informar que se recibió nota de fecha 26 de octubre de 2022, suscrita por la señora Mercedes Barrantes Solórzano, exfuncionaria de la institución y otrora [sic] Médico Institucional del TSE, mediante la cual externa su ofrecimiento para colaborar, de manera add  [sic] honorem, en la realización de las citologías y quien se mantiene activa en el ejercicio de su profesión, Código 3309, lo que permitiría abarcar una mayor cantidad de mujeres funcionarias, y a la vez, lograr una menor afectación en el servicio regular que se brinda en el consultorio médico, permitiendo que el doctor, además de realizar las citologías, también pueda atender la consulta general y eventuales emergencias.

Por lo anterior, se solicita someter a conocimiento del Superior lo indicado, a efectos de que se autorice la colaboración de la exfuncionaria de cita en virtud de su ofrecimiento".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Adición y reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley n.° 8765, de 19 de agosto de 2009, para el fortalecimiento del financiamiento estatal de los partidos políticos”, expediente n.° 23.341. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-2120-2022 del 27 de octubre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “ADICIÓN Y REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO   ESTATAL   DE LOS   PARTIDOS   POLÍTICOS”, Expediente N° 23.241 [sic], el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 08 de noviembre en curso y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. []".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, acerca de la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.341 aspira a modificar varios artículos del Código Electoral (Ley n.° 8765) y un numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ley n.º 7092). Puntualmente, se pretende: a) incluir una función más al fiscal partidario; b) habilitar el financiamiento anticipado para las elecciones municipales por una cifra equivalente al 50% del total de la contribución del Estado para esos comicios; c) separar -en dos rubros- el citado financiamiento anticipado, de forma tal que un 30% del monto total de ese anticipo sería administrado por la Autoridad Electoral, con carácter no reembolsable, para el pago de producción y divulgación de mensajes de los partidos, mientras que el restante 70% serían dineros a los que las agrupaciones podrían acceder previa caución (este último rubro sí tendría carácter reembolsable); d) adelantar el momento a partir del cual se puede optar por ese dinero anticipado; e) fijar el momento en el que la Autoridad Electoral debe devolver las garantías rendidas para acceder al financiamiento anticipado; f) excepcionar de presentar estados financieros a las agrupaciones sin movimientos contables y, en su lugar, obligar a que se presente un documento en que se haga constar la inactividad financiera; y, g) establecer como deducibles de renta bruta las donaciones, contribuciones o aportes a las agrupaciones políticas por un monto de hasta diez salarios base en el mismo período tributario.

Importa señalar que esta iniciativa legislativa es casi idéntica a las que se tramitan en los expedientes números 22.620 y 22.529 que, a su vez, retoman varios de los contenidos de las propuestas 18.739 y 19.507 (este Tribunal elaboró el primero de estos proyectos y asesoró la construcción del segundo).

En concreto, las únicas novedades son: I) en el inciso b) del numeral 96 bis que se propone en el proyecto en consulta, se señala que la fórmula para repartir el monto correspondiente al financiamiento anticipado reembolsable será, para una agrupación inscrita a escala nacional, de “ochenta y un veces” lo que reciban los partidos cantonales, mientras que, en el expediente 22.620, el múltiplo utilizado es de “ochenta y dos veces” (en el proyecto 22.529 sí se usa el múltiplo 81). II) Se enmienda uno de los errores por los que este Tribunal había objetado la propuesta n.° 22.630, ya que se precisa que el 30% de adelanto para la producción y divulgación de espacios en medios, administrado por este Tribunal, es de carácter “no reembolsable” (en el citado proyecto 22.630 se incluyó tal forma de financiamiento anticipado como “reembolsable”, lo que profundizaba la inequidad en la contienda). III) Se elimina de las opciones en las que se podrían comprar espacios de divulgación (con el fondo no reembolsable del 30% del monto del anticipo) los medios digitales.

III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en el año 2013, presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios artículos de la legislación electoral; dentro de las principales reformas impulsadas en aquel entonces se encontraban: a) la incorporación del régimen de franjas electorales (como mecanismo de financiamiento público indirecto); b) el transporte gratuito de electores; c) los incentivos fiscales para las pequeñas donaciones; d) el aumento del porcentaje de financiamiento anticipado; e) la previsión legal para incorporar a las elecciones municipales esa posibilidad de uso previo de los dineros de la contribución del Estado; f) autorizar que la publicación de estados financieros de las agrupaciones políticas se hiciera en la página web institucional (no en un diario de circulación nacional como estaba previsto); y, g) establecer que, cuando una agrupación no tenía movimientos contables que incidieran en los estados financieros, no era necesaria la presentación de tales documentos, por lo que solamente debía aportarse una constancia del tesorero partidario en la que se certificara tal situación.

Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.° 18.739, sin que se hayan aprobado, en ese o en otro proyecto, la mayor parte de las modificaciones que, valga decir, esta Autoridad Electoral sigue considerando necesarias para la profundización democrática y para promover la equidad en la contienda (principal efecto virtuoso de la implementación de franjas electorales).

De hecho, la única reforma que se materializó fue la variación al numeral 135 del Código Electoral que, ahora, permite que la obligatoria publicación de estados financieros de los partidos políticos se haga, no en un diario de circulación nacional (como lo mandaba el texto normativo vigente a ese momento), sino, más bien, en nuestro sitio web (véase el contenido de la ley n.º 9755).

De otra parte, es importante mencionar que este Tribunal, en cumplimiento de su obligación legal de acompañar los procesos de reforma legislativa relacionados con la materia electoral (numeral 12.m. del Código Electoral), asesoró técnicamente a varios diputados del período 2014-2018 en la formulación de una iniciativa que incorporó varias de las propuestas del proyecto n.º 18.739 (funciones del fiscal, incentivos fiscales a las pequeñas donaciones, constancia de no movimientos contables en lugar de estados financieros cuando corresponda, etc.) y que, además, diseñó una solución alternativa a las franjas electorales por aplicar en los comicios municipales: un porcentaje mayor de financiamiento anticipado del cual se tomaría un monto no reembolsable que, administrado por el TSE, permitiría el pago de producción y de difusión de propaganda en medios de comunicación.  No obstante, esta otra iniciativa tampoco prosperó en el Parlamento.

IV.- Sobre el fondo del proyecto consultado. El proyecto que ahora se conoce presenta correspondencia casi absoluta con la iniciativa n.º 19.507 y, además, tiene coincidencia parcial con la lege ferenda n.° 18.739; o sea, las normas que se pretenden aprobar se originan en propuestas del TSE y en preceptos de cuya construcción se participó mediante dinámicas de asesoría, razones que, en tesis de principio, llevan a apoyar lo planteado por el señor diputado promovente.

En su momento, este Órgano Constitucional apoyó un financiamiento adelantado más cuantioso que iba aparejado con la previsión de una porción administrada por el TSE, con carácter de dinero “no reembolsable”, como vía para asegurar que todas las fuerzas políticas tengan un mínimo de visibilización, en tanto el uso de esos recursos no está sujeto a la capacidad para rendir garantías (como sí se requiere para acceder al resto del monto del anticipo).

Ese carácter democratizador de la medida no es la única razón por la que se proponía que los fondos utilizados para la compra directa de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral fueran no reembolsables. La Sala Constitucional, en la sentencia n.º 980-91 de las 13:30 horas del 24 de mayo de 1991, estableció que, por regla de principio, el anticipo del financiamiento tiene carácter de “préstamo” que requiere de cauciones para asegurar la devolución de cualquier cantidad que la agrupación conserve en exceso luego de determinarse –según el caudal de votación– cuál es el monto máximo de la contribución del Estado a la que tiene derecho. En otras palabras, habilitar un acceso a dineros anticipados sin rendición de garantías supone un quebranto del Derecho de la Constitución.

La lógica de un modelo legal que establezca lo “no reembolsable” de una parte de los dineros adelantados es que, en sentido estricto, no se trataría de montos que se otorgan directamente a las agrupaciones políticas para su uso durante la campaña, sino que, en procura de la equidad en la contienda como principio constitucional, se toma una proporción específica para que todas las agrupaciones (no solo aquellas que finalmente consoliden el derecho de acceder a dineros públicos por su caudal electoral) tengan una opción para visibilizar sus propuestas.

Dicho de otro modo, una reforma en el citado sentido constituye un consenso –materializado en la ley– por intermedio del cual los partidos ceden o sacrifican, del monto total de la contribución del Estado a la que solo algunas fuerzas podrían echar mano, una porción que se dedicará a un destino específico; esa cifra, en su repetidamente citado carácter “no reembolsable”, es deducida el referido monto total por repartir, por lo que no deben preverse mecanismos para asegurar una eventual devolución.

El sentido de caucionar el adelanto es que esos dineros son los mismos que, finalmente y luego de tenerse los resultados de la elección, se asignan a las fuerzas políticas que superan los umbrales constitucional y legal para acceder a ellos; si un partido no alcanzó la cantidad de sufragios necesaria para tener la posibilidad de liquidar gastos con cargo al erario o superó el umbral pero en una porción menor a la de los dineros que se le adelantaron, debe devolver el monto al descubierto, pues ese dinero será el que se reparta a otra agrupación que sí tuvo tal derecho.

En contraposición, al sustraerse el monto no reembolsable del total previsto a título de contribución del Estado, la cifra restante será la que se reparta de acuerdo con los sufragios obtenidos por cada fórmula en contienda, aspecto que hace jurídicamente viable el prescindir de las cauciones.

En su formulación actual, el proyecto habilita un 30% del total del adelanto de la contribución del Estado para compra controlada de pauta publicitaria, monto que al ser no reembolsable vendría a solventar, en algún modo, la inequidad en la contienda que promueve el sistema de reglas actual y que, insistentemente, agencias de veeduría internacional han apuntado su necesidad de reforma.

Sobre esta misma temática, debe indicarse que este Pleno lamenta que el proyecto no contemple un financiamiento adelantado más sustancioso para las elecciones nacionales (la reforma solo está planteada para las elecciones municipales) y que tampoco se prevea alguna forma de generar equidad en la contienda en ese tipo de comicios; por ejemplo, se podría pensar en ajustar lo que se propone, con el fin de que funcione también para el proceso de selección de autoridades de Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo (adelanto con un monto no reembolsable, administrado por la Autoridad Electoral, para la producción y compra de pauta publicitaria).

Esta Magistratura Electoral considera esas reformas como medulares en tanto efectivas armas para blindar el sistema democrático costarricense de injerencias espurias en lo que tiene que ver con el financiamiento de las agrupaciones políticas: al dotarse a los principales actores del proceso comicial de fondos cuando más lo necesitan (durante el período de campaña) y visibilizar gratuitamente su oferta, se disminuye la dependencia de aportes que, en escenarios no deseados, podrían provenir de fuentes ilícitas.

Sin perjuicio de lo anterior, a este Tribunal le llama la atención que la iniciativa elimine a los medios digitales de aquellos a los que se les podría comprar espacios publicitarios con cargo al rubro no reembolsable del anticipo que administraría esta institución; cada vez con mayor frecuencia, el electorado se informa de la oferta política a través de tales plataformas, por lo que la inversión en campaña en esos espacios va en crecimiento. La posibilidad de pautar solo en medios tradicionales, con el tiempo, atenuará los efectos virtuosos de la previsión de un monto no reembolsable para la visibilización de todas las agrupaciones en contienda: conforme crezca la apetencia de contenido virtual, se hará imprescindible, como componente de equidad, que todos los partidos puedan colocar ahí sus contenidos, lo cual es justamente el espíritu del repetidamente citado monto no reembolsable.

En consecuencia, se invita a la Asamblea Legislativa a reflexionar acerca de la pertinencia o no de excluir los espacios digitales como unos legítimos para el uso del anticipo no caucionado que administrará la Autoridad Electoral.

De otra parte, debe señalarse que no resulta procedente adelantar el momento a partir del cual las agrupaciones políticas pueden acceder a la contribución anticipada. El numeral 3 del proyecto aspira a modificar el artículo 97 del Código Electoral para que tal posibilidad se dé a partir del mes de agosto inmediato anterior a la elección; empero, en la práctica, esa norma no podría operacionalizarse.

En efecto, para determinar cuál será el monto al que puede acceder cada agrupación política por concepto de anticipo de la contribución del Estado es necesario saber cuáles partidos presentarán candidaturas en la respectiva contienda; en ese tanto y siendo que hasta octubre (con la convocatoria a la elección) inicia el proceso de inscripción de nóminas, para agosto resulta imposible habilitar la entrega de tales dineros.

Según el diseño normativo, el monto total que se determine como financiamiento anticipado debe dividirse entre el número de partidos que participarán en la elección, con el fin de tener un monto igual para todas las fuerzas políticas, operación aritmética que no puede llevarse a cabo si no se conoce cuáles papeletas se presentarán a inscripción.

Este Tribunal es consciente de que, en nuestra propuesta presentada en 2013, erróneamente se señalaba que en agosto podía habilitarse el acceso al referido anticipo; empero, por las razones expuestas, eso es inviable. Por tal motivo, se insta a las señoras legisladoras y a los señores legisladores mantener, como se encuentra hoy regulado, que la posibilidad del financiamiento anticipado se habilite con la presentación de las candidaturas.

Por último, es relevante hacer ver que, para la asignación del anticipo no reembolsable, el proyecto señala que “cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales”; sin embargo, el factor resaltado debe ajustarse a la cantidad de cantones actualmente existentes: 84.

V.- Conclusión.  Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.341, únicamente en lo que respecta a la reforma al artículo 97 del Código Electoral (numeral 3 del proyecto). Esa objeción desaparecería si se establece que se tendrá acceso al financiamiento anticipado -en las elecciones municipales- con la presentación de las candidaturas. Sobre el resto de aspectos, este Pleno no tiene objeción. También, se solicita a los señores diputados valorar las sugerencias que se consignaron a lo largo del apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold