ACTA N.º 115-2022

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Comunicación de fallecimiento de funcionario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3300-2022 SUSTITUIR del 30 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Jorge Valerín Corrales, ocurrido el día de 26 de noviembre del corriente, tal y como fue verificado en la Sección de Documentos de Identidad.

El señor Valerín Corrales laboró para este organismo electoral desde el 16 de febrero de 2004, su último puesto fue el de Asistente en Servicios de Identificación, perteneciente a la clase Asistente Funcional 3 destacado en la Sección de Documentos de Identidad.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo agregaría allí, también, que el Tribunal, como ya es costumbre nuestra, expresa a los deudos de Don Jorge Valerín, nuestro muy sentido pésame por este fallecimiento.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Este Tribunal expresa su más sentido pésame a los deudos del señor Jorge Valerín Corrales.  ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2682-2022 del 6 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado obtenido en el concurso externo realizado al efecto, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en el oficio n.° DE-3820-2022 suscrito por las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE, Verónica Quesada Portuguez, Encargada de la Unidad de Apoyo Legal de la Dirección Ejecutiva, y Sonia Córdoba Valverde, Encargada del Área de Salud y Prevención Laboral del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad, a quien figura en el primer lugar de ella:

Terna

1.- Hirlanny Ortiz Campos

2.- Christian Méndez Blanco

3.- Jacqueline Ulate Alpízar

Puesto en el que se propone nombrar

45521, Ejecutivo Electoral 1, Jefa del Departamento de Recursos Humanos

Fecha de rige propuesta

1.° de enero de 2023

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Hemos revisado con sumo detalle el informe que nos rinde la comisión que acompañó todo este proceso, de una plaza que fue a concurso público, hemos también escuchado el informe de esa comisión, más todos los documentos adjuntos que hemos estudiado debidamente.”

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Modificación del encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2718-2022 del 7 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según lo requerido por la respectiva jefatura, me permito solicitar la modificación del encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2 de ese mismo Departamento, acordado en el artículo segundo de la sesión n.° 109-2022, en tanto el día 7 de diciembre de 2022, la señora Peraza Retana laborará normalmente y, más bien, será el día 15 de diciembre de 2022 que se encarguen sus funciones. En lo demás, queda exactamente igual a como ya se había acordado.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Modificar la fecha del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre el servicio de cobro para la implementación de la “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Irene Montanaro Lacayo, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, y Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección Ejecutiva, así como de los señores Mynor Mora Chang, Secretario General de Estrategia Tecnológica, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y, se conoce oficio n.° DE-3838-2022 del 29 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual –según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 101-2022 del 20 de octubre de 2022 mediante oficio n.° STSE-2316-2022, rinden informe sobre el servicio de cobro para la implementación de la “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad” y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomiendan:

"Recomendaciones.

1. Que se autorice el uso de los servicios de comercio electrónico de tarjetas y de conectividad del Banco de Costa Rica para el cobro de las reposiciones de las cédulas de identidad. De aprobar el Superior esta recomendación, la comisión procederá a realizar las coordinaciones correspondientes con la entidad bancaria tendientes a la suscripción de los convenios necesarios para su implementación.

2. Una vez aprobada la recomendación anterior, se instruya a la Contaduría Institucional para que realice las gestiones necesarias para la apertura de una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos provenientes del cobro de las solicitudes de reposiciones de las cédulas de identidad, incluyendo la gestión de movimientos, conciliaciones u otros, atinentes a dicha cuenta; la cual deberá tener la debida correspondencia con la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

3. Considerando que lo expuesto en el presente informe es uno de los temas pendientes de resolver para los efectos del proyecto de reglamento que debe proponer esta Comisión, se solicita a la Magistratura Electoral otorgar una prórroga para presentar dicha propuesta a marzo de 2023, sin perjuicio de que sea entregada con anterioridad al cumplimiento de ese plazo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Informes sobre la viabilidad del proyecto denominado “Pago electrónico en el transporte público”. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0853-2022 del 1.° de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de diciembre de 2022, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Superior en la sesión ordinaria número 111- 2022, celebrada el 24 de noviembre de este año y comunicado a través del oficio número STSE-2629-2022, el cual se relaciona con el informe rendido por el Departamento Legal mediante el oficio DL-466-2022, cuya conclusión señala que resulta jurídicamente viable la suscripción  del “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el TSE y el BCCR para el acceso a datos e imágenes contenidas en la base de datos del Registro Civil” a través del cual, a solicitud del Director de la División de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica, se propone obtener la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones a efecto de que las fotografías contenidas en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, sean utilizadas para imprimirse en las “Tarjetas de Ciudadano de Oro”, las que serían empleadas por las personas adultas mayores como medio pago en el transporte público o en comercios, respetuosamente, este despacho rinde el criterio correspondiente.

Como se infiere del informe emitido por la asesoría jurídica del TSE, el proyecto denominado “Pago Electrónico en el Transporte Público”, está orientado a una mejora en la prestación de los servicios públicos, de ahí que, esta Dirección General respalda el análisis legal en relación con los principios de la autodeterminación informativa y consentimiento informado normados en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, n.° 8968, dado que, el proyecto garantiza que las condiciones del tratamiento de la información serían que, sea utilizada únicamente para los fines requeridos, respetando las cláusulas que prohíben su almacenamiento, replica, publicación o transferencia y, además, exige la presencialidad de los usuarios al momento de solicitar la gestión en la que, se incluye la suscripción de un documento “consentimiento informado”, donde la persona adulta mayor otorgaría su aprobación para que la entidad financiera utilice la fotografía que en línea provea por el TSE, lo cual, significaría que no se requeriría de una base de datos que se almacene en las entidades financieras que brinden el servicio y por último, estableciendo que el TSE tenga la autoridad de realizar las auditorías que considere oportunas, con el propósito de regular el uso de la información.

Así las cosas, este despacho no tiene observaciones con relación al proyecto pretendido, pues, como lo expuso el Departamento Legal, la iniciativa resulta viable jurídicamente, al no violentar ningún principio dispuesto en la Ley n.° 8968.".

De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-364-2022 del 6 de diciembre de 2022, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° STSE-2629-2022 celebrada el 24 de noviembre de 2022, comunicado en oficio n.° STSE-2629-2022 de esa misma fecha, al conocer el oficio n.° DL-466-2022 del 17 de ese mismo mes y año, presentado por el Departamento Legal, relativo a informe sobre la viabilidad del proyecto denominado "Pago Electrónico en el Transporte Público", dispuso, de previo a resolver, pasarlo a estudio e informe, con respecto a los extremos que competen a esta Dirección. Por lo anterior, a continuación, se brinda el informe requerido en los siguientes términos.

En el oficio n.° DL-466-2022, se recomienda que la iniciativa “(…) que nos ocupa sea puesta en conocimiento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica con el objetivo de que se refiera a lo señalado en el considerando tercero in fine del presente informe.”, lo cual concierne al eventual impacto que la iniciativa pueda tener en la gestión de comercialización de servicio con ocasión de la implementación, próximamente, de la Plataforma de Servicios Empresariales (PSE).

Sobre el particular, es criterio de esta Dirección que la referida iniciativa no tiene impacto sobre las pretensiones comerciales del servicio PSE, toda vez que el planteamiento formulado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), lo es sobre el uso de la plataforma del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), cuya funcionalidad solo es posible en virtud de los alcances del “Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos”.

Nótese lo expuesto en el oficio n.° DSP-0085-2022 del pasado 3 de noviembre, suscrito por el señor Carlos Melegatti Sarlo, Director de la División de Sistema de Pago del BCCR, en el sentido de que “(…) El BCCR por medio del SINPE proveerá a las entidades financieras un servicio para acceder la foto del adulto mayor mantenida por el TSE. El dato de la foto del adulto mayor será proveído por la plataforma del SINPE del BCCR por medio de un servicio que permita su impresión en línea, de modo que no se requiera que dicho dato sea almacenado en los sistemas internos de la entidad.”. (el subrayado no es del original).

En tal sentido, la cláusula sétima del convenio señala, en lo que resulta de interés, que:SÉTIMA. Como aporte para la sostenibilidad tecnológica del servicio, el BCCR trasladará al Tribunal el l00% del canon qué cobre a los usuarios de SINPE por cada consulta a los datos suministrados por el Tribunal. EI cobro por cada consulta será de doscientos colones ajustable anualmente de conformidad con el índice de Precios al Consumidor (lPC). Las sumas a las que se hace referencia en esta cláusula serán trasladadas por el BCCR a la Caja Única del Estado, para luego ser depositadas en la cuenta de Caja Única del Tribunal Supremo de Elecciones. (…)”.

Dado lo anterior, esta Dirección entiende que, en la premisa de que el TSE autorice que se imprima la fotografía en una TCO –claro está, previo consentimiento de la persona interesada–, ello comportaría una suerte de consulta por parte de los usuarios del SINPE autorizados por el BCCR para esos fines, razón por la cual el cobro se registraría a luz del convenio existente, cuya cláusula primera establece:

PRIMERA: El propósito de este Convenio es definir las condiciones mediante las cuales el Tribunal pondrá a disposición del BCCR los datos demográficos, foto y firma de los ciudadanos costarricenses, para que el BCCR ofrezca el servicio de consulta de los datos mencionados a los clientes del SINPE, utilizando tecnología apropiada como medio y que todo se realice de una manera eficiente, eficaz, oportuna y con la seguridad óptima para garantizar su integridad y confidencialidad. Todo ello en aras de determinar, fehacientemente, la veracidad de la identidad de dichos ciudadanos al realizar trámites bancarios, dando seguridad a ellos mismos y al sistema financiero costarricense como un todo.”

Por otra parte, siendo que el citado departamento señala que: “Del análisis pormenorizado de la solicitud formulada, a la luz de la normativa que rige la materia de datos personales de los ciudadanos, este Departamento considera viable jurídicamente otorgar la información requerida en tanto esa entidad cumple con los presupuestos establecidos por la ley.”, se observa que, en la iniciativa del BCCR se aprecian parámetros y condiciones especiales que respetan y protegen los principios de consentimiento informado y autodeterminación informativa, citando los siguientes presupuestos:

     Presencialidad de la gestión por parte del solicitante.

     Firma de un documento o formulario en el cual el adulto mayor otorga el “consentimiento informado” para que la entidad financiera pueda utilizar la imagen que el TSE provee por medio del sistema SINPE.

     Posibilidad de que la plataforma del SINPE del BCCR por medio de un servicio permita la impresión en línea de la foto del adulto mayor, de modo que no se requiera que dicho dato sea almacenado en los sistemas internos de cada entidad.

     Respeto a no almacenar, replicar, transmitir o publicar dicha información por ningún medio, ya sea en forma parcial o total.

     Garantizar que la información proveída por el TSE a las entidades financieras no sea utilizada indebidamente.

     Otorgar al TSE la potestad de realizar las auditorías que considere sobre el uso de la información ciudadana proveída por medio del SINPE, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscrito con el BCCR para estos efectos.

Al respecto, con vista en el Convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones y Banco Central de Costa Rica para dar acceso a datos e imágenes de ciudadanos costarricenses a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, a nuestro criterio, con excepción de los primeros dos presupuestos, los demás encuentran fundamento en cláusulas tales como la quinta, décima, duodécima y décima tercera, por lo que, en aras de hacer un mejor uso de los recursos tanto del TSE como del BCCR, nada obsta para permitirle al BCCR utilizar en su iniciativa la plataforma del SINPE, claro está, esto con sujeción al mencionado convenio y promoviendo los ajustes que se estimen pertinentes.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Como ustedes saben, esta fue una propuesta que nos hizo Don Carlos Melegatti y otros funcionarios, en el nombre del Banco Central. El Tribunal, a través de diferentes funcionarios y funcionarias, conoció y acompañó la propuesta y ya estamos hoy conociendo los informes técnicos que darían sustento a la propuesta de acuerdo.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día ambos oficios. 2.- Tener por rendidos ambos informes y, a la luz de lo indicado en estos, tener también por rendido el informe contenido en el oficio n.° DL-466-2022, conocido en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 111-2022, cuya conclusión y recomendación se acogen. 3.- Hágase del conocimiento del señor Carlos Melegatti Sarlo, Director de la División de Sistema de Pago del Banco Central de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a la Misión de Observación para presenciar las Elecciones Internas y Simultáneas de las Organizaciones Políticas en la República del Paraguay. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-359-22 del 1.° de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para participar de la Misión de Observación para presenciar las Elecciones Internas y Simultáneas de las Organizaciones Políticas en la República del Paraguay, según detalla.

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la cordial invitación, la cual lastimosamente debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Informe de observación electoral en la Provincia de Tierra del Fuego, República de Argentina. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electora y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-1084-2022 del 25 de noviembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de diciembre de 2022, mediante el cual rinde informe como observador de las elecciones de la Obra Social y Caja de Previsión Social del Estado Fueguino, realizadas el pasado 16 de noviembre en la Provincia de Tierra del Fuego, República de Argentina.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos, conforme lo solicita el señor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio a los partidos políticos sobre acciones de inconstitucionalidad. Se dispone: Al estar pendientes de resolución las acciones de inconstitucionalidad que se tramitan en los expedientes números 19-004707-0007-CO, 22-008383-0007-CO y 22-014821-0007-CO, en las que se impugna, respectivamente, la interpretación de este Tribunal sobre la paridad horizontal en elecciones municipales –resolución n.° 1724-E8-2019 de las 15:00 horas del 27 de febrero de 2019– (según la cual solo aplica a cargos plurinominales) y la ley n.° 10.183 (prohibición de reelección indefinida y sucesiva en puestos de los gobiernos locales), se hace ver a las agrupaciones políticas que las reglas vinculadas a esos temas, que se establecen en el “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas” (principalmente los cambios que se incorporaron a ese instrumento normativo por intermedio del decreto n.° 12-2022), están supeditadas a lo que, en definitiva, resuelvan los Magistrados Constitucionales.

Hasta tanto no haya pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de esos tópicos, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de curso de las citadas acciones (dictadas en su momento por el referido órgano jurisdiccional), se exigirá la paridad horizontal en las listas para competir por cargos plurinominales y se aplicará, con todos sus efectos, la ley n.° 10.183.

En caso de que se resuelva alguna de esas gestiones (o ambas), este Tribunal, atendiendo a principios generales (como el de seguridad jurídica) y a la imposibilidad de variar reglas una vez iniciado un proceso eleccionario (partidario interno o administrado por esta Autoridad Electoral), procedería a clarificar cómo se ejecutaría lo que se disponga en sede constitucional, de cara a los comicios de febrero de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2022 y quinta modificación legislativa de la ley n.° 10.103, Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2022”, expediente N.° 23.482. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-719-2022 del 29 de noviembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.482, “QUINTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2022 Y QUINTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 10.103, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2022” […]

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 13 de diciembre de 2022 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. Asimismo, se les informa que por tratarse de un presupuesto extraordinario, el cual por Reglamento debe dictaminarse en 15 días hábiles, no es posible otorgarles prórroga para rendir criterio.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto conformar un presupuesto extraordinario y una modificación presupuestaria, siendo que, desde la perspectiva de los ingresos y el financiamiento, el presupuesto extraordinario incorpora ingresos corrientes, contempla rebajos y aumentos en el financiamiento interno e incorpora recursos externos. Por el lado del gasto –según la exposición de motivos- el presupuesto extraordinario refleja, entre otros aspectos, la rebaja del contenido de plazas vacantes del primer semestre del ejercicio económico de 2022 y, con recursos externos, se financian los fines establecidos por ley (cambio de fuentes por apoyo presupuestario) así como obligaciones de la administración, particularmente asociados al convenio MEP – CCSS. Con la modificación presupuestaria se atienden las necesidades de traslados presupuestarios requeridos por varios títulos presupuestarios para el cierre del presente año.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal como órgano integrante de la Administración, al que, en los términos del artículo segundo de la propuesta, resultarían aplicable tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada. En este sentido, cabe agregar que este órgano electoral tal como lo señala el proyecto de ley en consulta, proactivamente dispuso la devolución de ₡2.063.228.286,00 que corresponden al rubro para el pago de auxiliares electorales que no fueron utilizados y el sobrante de la contribución estatal a los partidos políticos de las elecciones del 2022.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Muchas gracias doña Eugenia. Es en relación al documento 5087-2022, que se refiere al nombramiento de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. En la grabación se indica que la persona que se recomienda para nombrar, la señora Hirlanny Ortiz Campos, ocupaba el segundo lugar de la terna, siendo lo correcto el primer lugar. Esto en función de la documentación que se les suministró a ustedes con el documento de agenda. Entonces lo que le rogaría, es rectificar que efectivamente ella es la persona que ocupa el primer lugar de la eterna correspondiente.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Sí, mil disculpas, yo me equivoqué, leí mal, dije segundo lugar, en primer lugar.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Sí, es la persona que recomienda la comisión en primer lugar. La comisión recomienda que se designe a esa señora en el primer lugar de la terna.”

A las doce horas y diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde