ACTA N.º 3-2023

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de enero de dos mil veintitrés, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre la reserva anual de plazas según el Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. De la señora Kattya Varela Gómez, para entonces Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3620-2022 del 26 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de enero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Según los estipula la normativa que regula la reserva de plazas vacantes a fin de que sean ocupadas por personas que logren acreditar, con documento fehaciente emitido por la entidad competente para ello, que poseen una discapacidad, se requiere el informe técnico que para tales efectos elabora la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad.  En razón de ello, es relevante indicar lo siguiente:

1. La Comisión antes dicha, en la actualidad se conforma por las personas que ocupan los puestos de Profesional Administrativo del Registro Civil, Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y Encargado/a del Área de Prevención y Salud Laboral, o, en su defecto, por quienes sustituyen a las personas titulares de esos cargos.

2. Es así como, en reunión sostenida el 23 de diciembre de 2022, con asistencia de las señoras Sonia Córdoba Valverde y la suscrita, así como del señor Martin Alonso Matison Hernández, se abordó el tema relacionado con el criterio técnico requerido para estimar la cantidad de puestos a reservar, el cual responde a un 5% de las vacantes institucionales. Por tal razón, se plasmó en el acta No. 1, de la cual se adjunta copia de su original, no solo la cantidad de puestos a reservar, sino que también el mecanismo a seguir para ello, considerando la periodicidad anual que estipula la norma, de conformidad con el acuerdo tomado, en esa sesión, el cual literalmente indica SE ACUERDA: 1.- Agradecer al Departamento de Recursos Humanos la información brindada. 2.- Remitir a la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 6º del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, en lo que interesa “El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año…”. Finalmente, es deber mencionar que, en resolución N.° 6751-A9-2021, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el 23 de diciembre de 2021, dispuso que, a partir de la publicación de este acto resolutivo, se reservara un total de 9 plazas que corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad por el período 2021-2022, siempre que exista una oferta de empleo y que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Asimismo, ordenó la notificación respectiva a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de trabajo y Seguridad Social. Dicha resolución fue publicada en La Gaceta 247 del 23 de diciembre de 2021, página: 71”

3. Como extracto de los puntos más relevantes del acta de cita, se tiene que, en razón de haberse considerado en el periodo anterior 2021-2022 las plazas vacantes al mes de julio de cada año valorado -fecha de corte-, para el lapso que ahora interesa 2022-2023, también se estimó el porcentaje con los puestos disponibles -sin nombramiento propietario- al 31 de julio de 2022.

4. Otro aspecto a recalcar es la utilización de la misma dinámica a efectos de estimar la cantidad de puestos a reservar, como se muestra en la copia del acta original que se adjunta, cifra que se estableció en 10 puestos institucionales, los cuales, por las consideraciones expuestas, contemplan las clases del índice ocupacional que van, desde la de Profesional Funcional 1 hasta la llamada Auxiliar Operativo 1, por ende involucra cargos desde Profesional en Derecho 3 -clase Profesional Funcional 1- hasta Trabajador Misceláneo 1 -clase Auxiliar Operativo 1-.

5. Al igual que en el periodo anterior, aún persiste la situación de nombramientos en propiedad en oficinas regionales, del detalle correspondiente a las vacantes, actualmente más de 60 se destacan dichas oficinas, cantidad para la cual está en proceso de trámite el concurso que fuera dispuesto por el Consejo de Directores, a solicitud de la Dirección General del Registro Civil. Es dable indicar que, como resultado de la profesionalización de las dependencias adscritas a la Dirección General del Registro Civil, existe pronunciamiento en el sentido de que, es inviable reclasificar puestos mientras que la persona ocupante de estos, sea propietaria o interina, no satisfaga los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para la clasificación que se pretende. De esta manera, la cantidad de plazas vacantes tiende a aumentar, lo que impacta directamente la cifra de plazas a reservar, según la normativa específica y especial que la regula.

Referenciado el contexto de interés, propio de la Comisión Especializada de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad, dada su participación activa en esta temática específica, tal y como está dispuesto en la normativa referente, en particular el 6º artículo del Reglamento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público, que a la letra indica, para lo que interesa Política Institucional y Resolución del Jerarca. El máximo jerarca de cada institución, con base en el estudio técnico y recomendación elaborada por la Comisión Especializada, procederá a emitir una Política Institucional y dictará la respectiva resolución administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada año, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y un extracto de la misma en un medio de prensa escrita. Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) cuando corresponda y, en todo caso a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”, se remite a conocimiento del Superior la información relacionada con la reserva de plazas vacantes para el periodo 2022- 2023.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Corrección de número de puesto en nombramiento interino del Departamento de Contaduría. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaría General a. i. del TSE, se conoce oficio n.° STSE-0043-2023 del 5 de enero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n° RH-0003-2023 del 2 de enero de 2023, recibido en esta Secretaría General el 5 de enero de 2023, en el artículo segundo de la sesión 112-2022, celebrada el 29 de noviembre de 2022, fue aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones, el nombramiento interino de la funcionaria Katherine González González, en un puesto de la clase Conserje Electoral en el Departamento de Contaduría. No obstante, por error material, en el oficio n.° RH-3241-2022 se indicó el puesto n.° 382345, siendo lo correcto el puesto n.° 382356 de la misma clase.

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Corregir el número de puesto conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resolución de traslados definitivos de puestos. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0001-STSE-2023 de las ocho horas del cinco de enero de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"La suscrita Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puesto, a partir del 16 de enero de 2023:

1- Que la plaza n.°368542, Profesional en Derecho 1, Profesional Ejecutor 3, ocupada por la funcionaria Zeidy Ledezma Solís, en la Inspección Electoral, sea trasladada al Departamento Legal.

2- Que la plaza n.° 382411, Profesional en Derecho 1, Profesional Ejecutor 3, ocupada por la funcionaria Shirley Cristina Rojas Hidalgo en la Dirección Ejecutiva, sea trasladada a la Inspección Electoral.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar el traslado de las plazas conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del Jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0020-2023 del 6 de enero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer encargo de funciones del señor Mario Pereira Granados, Jefe de la sección de Infraestructura Tecnológica, en el señor Adrián Cascante Rojas, Administrador de Servidores de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma dependencia, del 13 al 17 de enero de 2023.

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Informe sobre reconocimiento de intereses e indexación sobre montos de principal neto cancelado por diferencias salariales del funcionario William Acosta Pérez. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-548-2022 del 23 de diciembre de 2022, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del señor William Acosta Pérez, funcionario de la Oficina de Seguridad Integral para el reconocimiento económico de diferencias salariales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"f. Conclusión.

En razón de todo lo expuesto, este Departamento considera que la pretensión del señor William Acosta Pérez, actualmente funcionario activo de la institución (pues de conformidad con el artículo 413 del Código de Trabajo su derecho a reclamar no ha prescrito), en relación a que se le reconozca el pago correspondiente de intereses e indexación de los montos principales que se le han cancelado, resultaría procedente eso sí, siempre que se revise que no haya algún período prescrito o cancelado, que se cumpla con los parámetros establecidos en el artículo 565 del Código de Trabajo y en cuanto a este numeral, debe tomarse en consideración que el Tribunal (por acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2022, celebrada el 3 de mayo de 2022 y comunicado en oficio n.º STSE-1080-2022) ordenó plantear a la Procuraduría General de la República, una consulta respecto a cómo considerar el momento de exigibilidad en los intereses y el cómputo del plazo para el reconocimiento de la indexación en sede administrativa conforme al artículo 565 del Código de Trabajo en temas como el que nos ocupa, la cual fue remitida por oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022, de ahí que una vez evacuada la consulta por parte de dicho órgano procurador, se definiría finalmente lo que resulte procedente respecto a estos extremos.

Aunado a lo anterior, una vez determinada la factibilidad de la pretensión partiendo de que se solventaron las dudas consultadas al órgano asesor del Estado y para el cálculo en concreto para el gestionante, se requiere que el Departamento de Recursos Humanos realice de manera previa un estudio respecto del cómputo de estas, para el citado funcionario, así como del análisis posterior por parte del Departamento de Contaduría, acerca de la procedencia y monto de la cancelación, en el entendido de que no haya habido pago previo alguno similar. Adicionalmente, se debe verificar aquellos pagos del monto principal que ya se han realizado al gestionante.

g. Recomendación.

Este departamento considera que el reconocimiento de los montos de intereses e indexación podrá realizarse siempre que se cumpla con los parámetros establecidos en los artículos 413 y 565 del Código de Trabajo, y en caso de acoger el presente informe, se sugiere que:

- Se resuelva la pretensión del gestionante en lo referente a intereses e indexación en caso que proceda, de conformidad con lo establecido en los numerales 413 y 565 del mismo cuerpo normativo, referentes a la prescripción y las fórmulas y plazo para reconocer el interés y la indexación, una vez que la PGR se haya pronunciado respecto de la consulta que el Tribunal (acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2022, celebrada el 3 de mayo de 2022 y comunicado en oficio n.º STSE-1080-2022) dispuso plantear al ente procurador, respecto a cómo considerar el momento de exigibilidad en los intereses y el cómputo del plazo para el reconocimiento de la indexación en sede administrativa conforme al artículo 565 del Código de Trabajo en temas como el que nos ocupa, la cual se remitió por oficio TSE-1241-2022 del 30 de mayo de 2022) de ahí que una vez evacuada la consulta, se definiría lo que resulte procedente respecto a estos extremos.

- Establecido lo anterior, sea una vez evacuadas las consultas planteadas, el Departamento de Recursos Humanos inicie, a la brevedad posible, la recopilación y levantamiento de la información necesaria para el reclamante, que permita reconocer en lo que sea procedente, el pago de intereses e indexación solicitados sobre los montos principales que se le han cancelado, en cuyo caso se debe observar lo dispuesto en el numeral 565 antes referido.

- Una vez que se haya elaborado la información anterior, esta será remitida a la Contaduría para que se calculen los montos por los intereses e indexación que resulten procedentes cancelar.

- Se emite la resolución final que dispone sobre el reclamo presentado, para lo cual se adjunta el proyecto respectivo.".

Se dispone: Tener por rendido el informe correspondiente, cuya conclusión y recomendación se acoge. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Actualización del portafolio de proyectos del PETI 2020-2024. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0010-2023 del 4 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 01-2023, celebrada el 4 de enero de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Jefferson Bernardo Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i.; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia en representación del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce el oficio n.° DGET-378-2022 del 20 de diciembre de 2022, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite actualización del portafolio de proyectos del PETI 2020-2024 y literalmente manifiesta:

"De conformidad con la normativa que rige esta Dirección General de Estrategia Tecnológica, se adjunta el Portafolio de Proyectos del PETI 2020-2024, en su versión 3; con el fin de dar a conocer al Consejo de Directores, el estado de los proyectos que se gestionan para alcanzar de forma directa o indirecta los objetivos del Plan Estratégico de Tecnología de Información (PETI), para el actual período estratégico 2020-2024.".

Se dispone: Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informes de cumplimiento de metas de 2022. De la señora Adilia Caravaca Zúñiga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, se conoce oficio n.° INAMU-PE-1042-2022 del 21 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de enero de 2023, mediante el cual se refiere a la presentación de los Informes de cumplimiento de metas 2022, tanto para el Plan de Acción 2019-2022 de la PIEG 2018-2030, como del Plan Quinquenal 2019-2022 del PLANOVI 2017-2032, según detalla.

Se dispone: Para su atención pase a las direcciones Ejecutiva y General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento referido a las acciones contenidas en el Plan de Mejora sobre la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna del 2021. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio n.° AI-430-2022 del 16 de diciembre de 2022, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de diciembre de 2022, mediante el cual remite el Informe de seguimiento n.º IPAC-05 2022 referido a las acciones contenidas en el Plan de Mejora del informe n.° IPAC-004-2022, sobre la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna del Tribunal del periodo 2021.

Se dispone: De mejor acuerdo, dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 119-2022, celebrada el 22 de diciembre de 2022 y, en su lugar, tener por rendido el informe, continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. Tome nota la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta y ocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos