ACTA N.º 10-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Perdón. Para efectos de que quede constancia, si alguien no entiende por qué se incorporan documentos, tal vez el señor Secretario nos puede decir hasta qué hora es que se reciben documentos para que queden incorporados y a partir de esa hora si esto se genera por ese rango de tiempo.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Con mucho gusto doña Zetty. Los documentos que se incorporan son todos aquellos que se solicitan un día antes de la celebración de la sesión ordinaria. Quiere decir que todos aquellos que ingresen posterior al día anterior, de las diez de la mañana, son los que se incorporarían o aquel otro que por una diligencia de urgencia que tenga una unidad administrativa, solicite que sea conocido por el Pleno.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Muchas gracias, me parece importante que se indique.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Recordar también que en proceso electoral, una vez hecha la convocatoria, de pronto también hay asuntos también muy urgentes, ya en un tiempo más específico.”

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámites de la Comisión de Carrera Profesional. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CCP-001-2023 del 30 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento para el Régimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, es menester hacer de su conocimiento lo resuelto por la Comisión de Carrera Profesional, en sesión 01-2023, celebrada el 26 de enero de 2023, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

ACTA N. 01-2023

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NOMBRE

MODALIDAD

1.

Hirlanny Ortiz Campos

Incorporación

 

Se le hace el reconocimiento de 54,50 puntos de carrera profesional, que rigen a partir del 1° de enero de 2023, en aplicación del artículo 34 del Reglamento de Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se le reconoce la continuidad laboral de la señora Ortiz Campos, al provenir de otra institución pública en la cual disfrutaba del incentivo de Carrera Profesional.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Kandy Marín Sanabria, de la Oficina de Comunicación Organizacional. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0574-2023 del 1.° de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración, nota suscrita por la señora Kandy Marín Sanabria, cédula de identidad 113660109, destacada en la oficina de Comunicación Organizacional, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, dados los motivos que se sirve exponer, contados a partir 1 de abril de los corrientes. La señora Marín Sanabria labora para la institución desde el 16 de junio de 2014, actualmente ocupa el puesto número 370866, de Técnico/a en Diseño Gráfico, de la clase Técnico Funcional 1, en esa oficina.

Con respecto a la solicitud que nos ocupa, la funcionaria en cuestión, durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende, misma que pudiera encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original). De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Marín Sanabria debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

14

2021-2022

Ordinarias

   25

2022-2023

Ordinarias

4

2023-2024

Proporcionales

 

 

 

 

 

 

Es importante indicar que la funcionaria ya ha tramitado la aprobación de los días de vacaciones correspondientes al período 2021-2022 -14 días-, quedando aún por disfrutar los días restantes, previo a dar inicio a su licencia el próximo 1 de abril.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la señora Andrea Fauaz Hirsch, jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Ana María Jiménez Rodríguez, jefa de la oficina de Comunicación Organizacional y del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, en calidad de Director. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio y previo a las indagaciones que se estimen pertinentes, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿Es abril si?

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Abril si. Porque ella tiene que disfrutar un periodo de vacaciones que tiene acumulado.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Este periodo lo va a estar disfrutando de vacaciones antes de. Es que yo había escuchado que era el primero de febrero.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Como regla administrativa, todo funcionario que solicite una licencia sin goce de salario, de previo a disfrutar de ella, debe de consumir o de gastar todas las vacaciones acumuladas.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Perdón esa era mi confusión porque yo había entendido que la había pedido a partir del primero de febrero.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la licencia sin goce de salario, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0525-2023 del 25 de enero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de febrero de 2023, mediante el cual se refiere a la solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de la señora Laura Cascante Calderón, sugiriendo desaprobar dicha solicitud, según expone.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Denegar la prórroga de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. Proceda el mismo Departamento con lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la señora Directora Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0245-2023 del 2 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, el 6 de febrero de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de reforma al Reglamento de las acciones de prevención, preparación y atención de emergencias del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-25-2023 del 18 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe del estudio a la propuesta de reforma al Reglamento de Emergencias y Evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil vigente y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"VIII. Conclusión y Recomendación.

Conforme lo expuesto, este Departamento concluye que, en los términos propuestos, resulta jurídicamente inviable la reforma Reglamento [sic] de Emergencias y Evacuación del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, toda vez que es necesario cumplir con la normativa y procedimientos establecidos institucionalmente para la creación de la unidad administrativa que se solicita y su conformación funcionarial, posición organizacional y ubicación física. Asimismo, el documento presentado requiere de la corrección o ajuste de algunos aspectos mencionados en él, que se considera han de ser ponderados a la luz de la normativa y políticas institucionales.

Resulta importante mencionar que dentro la propuesta de reglamento se presentaron algunas disposiciones que pueden resultar de provecho para la normativa existente, tales como las funciones establecidas para los miembros pretendidos para la oficina responsable, presupuesto, entre otros, que bien podrían ser incorporados a la normativa existente o bien, ser considerados en una nueva propuesta.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta de la Unión Nacional de Empleados Civiles y Electorales sobre el examen de los cargos de jefaturas en el Departamento Electoral. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0270-2023 del 31 de enero de 2023, recibido el mismo día en esta Secretaría General, mediante el cual rinde informe en relación a la consulta sobre la reclasificación de las jefaturas del Departamento Electoral, planteada por las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General adjunta, respectivamente, del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de las señoras Ortiz Ceciliano y Castro Jiménez. ACUERDO FIRME.

C) Celebración del centenario de la Liga Feminista. Se dispone: Siendo que durante el presente año se conmemoran los cien años de la fundación de la Liga Feminista Costarricense y por la importancia que tuvo ésta en la lucha por la consecución del sufragio femenino, los despachos institucionales incluirán en sus plantillas comunicacionales, durante los meses de agosto a octubre del presente año, una iconografía alusiva a dicha celebración. Proceda el Archivo Central, en colaboración con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, a preparar oportunamente lo necesario para concretar lo acordado. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Va a haber una serie de celebraciones -si me permiten antes de continuar- ustedes las conocen, las hemos escuchado, el IFED en coordinación con el INAMU, que va a liderar esta celebración, y también nosotros en el anteproyecto de convenio que estamos elaborando con el Foro de Mujeres Políticas, con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y entre otras organizaciones, de hecho ya hemos empezado a tener algunos foros donde ha participado el Tribunal, el año pasado en la Biblioteca Nacional. Entonces es un pequeño aporte nuestro para unirnos a todas esas celebraciones, sin perjuicio de lo que nos estén luego planteando el IFED y los otros proyectos.”.

D) Conmemoración del 75 aniversario de la creación del Tribunal Supremo de Elecciones y el décimo aniversario del Código Electoral.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Fijar tal vez un plazo.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “¿Se requiere que informen, verdad?”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿En esta etapa es informar?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Correcto, si señora. Podríamos indicarlo que sea en los próximos diez días hábiles.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “¿En estos dos acuerdos se creaba la Comisión o se le encargaba a ellos, al igual que en el caso de la Liga Feminista, elaborar una propuesta?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Se le encargaba a ellos.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Entonces le agregamos que en el plazo de diez días hábiles.”

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 90-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018, y en el artículo tercero de la sesión ordinaria n° 39-2019, del 4 de abril de 2019, con el propósito de conmemorar el 75 aniversario de la creación del Tribunal Supremo de Elecciones y el décimo aniversario del Código Electoral, sírvanse presentar, en el plazo de diez días hábiles, las señoras Directora Ejecutiva y Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, así como los señores Secretario General de este Tribunal, Secretario Académico del IFED y Asesor de la Gestión Política Institucional, el respectivo plan de actividades de celebración. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “El año entrante en realidad son muchísimas instituciones las que vamos a cumplir setenta y cinco años. He conversado con algunos de ellos, he comentado algunas ideas, pero tendrán ellos que valorarlas y proponerlas. Pero algunas tienen que ver con requerimientos de instituciones externas, suponiendo que otras instituciones van a pedirles lo mismo, por ejemplo, un sello de correos o, como hemos hecho tradicionalmente con la Junta de Protección Social, una acción de lotería para un domingo. Todas las instituciones que estamos creadas en la Constitución Política, más la Constitución, estaremos cumpliendo, de ahí lo importante de pensar eso antes.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nos acordamos todavía del sesenta aniversario y después me imagino que también lo del setenta, esa experiencia. Siempre hemos tenido que competir con otros.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Y yo entiendo que, de la Dirección Nacional de Correos, vi hace unos años, un anuncio que ellos hacían en el diario, acerca de la mucha antelación con la que tienen que preparar la emisión de sellos. Por ahí viene lo de los plazos.”

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aval a compromisos institucionales del Plan de Acción 2023-2026 de la PIEG. De la señora Adilia Caravaca Zúñiga, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° INAMU-PE-0056-2023 del 27 de enero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual rinde informe y solicita el aval de este Tribunal a los Compromisos Institucionales del Plan de Acción 2023-2026 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres (PIEG).

Se dispone: Agradecer a la señora Presidenta Caravaca Zúñiga su cordial comunicación. Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el improrrogable plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TSE.

A) Solicitud de autorización de licencia sindical para atender audiencia. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria General adjunta, respectivamente, del Sindicato Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-005-2023 del 1.° de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación al oficio n.° STSE-0233-2023 del 31 de enero de 2023, respecto a la audiencia concedida a esta organización, considerando que el tema a tratar es de sumo interés e importancia y al hecho de que, para desarrollar nuestra labor sindical, atendemos al mismo tiempo, las responsabilidades de nuestros puestos de trabajo; respetuosamente, solicitamos se nos conceda licencia durante toda la jornada laboral, los días: viernes 3, lunes 6 y martes 7 del mes en curso.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Las personeras de la UNEC me informaron que iban a interponer esta gestión, como les comenté, porque como les dimos audiencia para efectos de la consulta que está haciendo la señora Ministra del MIDEPLAN, sobre el reglamento a la Ley de Empleo Público, parece que es bastante grande el documento. Esta es la razón de esta petición.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y las inmediatas de las funcionarias indicadas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para que reporte datos de población con información del censo 2022. Se dispone: El artículo 21 del Código Municipal establece que este Tribunal Supremo de Elecciones, con base en los datos que al efecto “suministrará la Dirección General de Estadística y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones”, fijará la cantidad de regidurías que conformarán los concejos municipales del país. Por ello y siendo un hecho público y notorio que en 2022 se llevó a cabo un censo nacional de población, se solicita respetuosamente al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) valorar la posibilidad de que en la información que, oportunamente, debe remitir a este Pleno -para determinar cuál será el quórum estructural de los citados órganos municipales- se tomen en consideración los resultados del referido censo. La información actualizada sobre la población de cada circunscripción permitirá que los partidos políticos tengan certeza acerca de cuántos correligionarios suyos deberán proponer y redundará en una fijación de regidurías más representativa y acorde con la realidad de cada cantón. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio sobre la invariabilidad de la División Territorial Administrativa del país. Se dispone: De acuerdo con lo que establecen la ley n.° 6068 y la resolución de este Tribunal n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el último en el que se podía variar la División Territorial Administrativa (DTA) con ocasión de los comicios municipales de 2024. Por ello, se hace un atento y respetuoso recordatorio a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo acerca de que esa imposibilidad de reformar la citada DTA comprende, según se hizo ver en la resolución n.° 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014, el impedimento de crear o modificar distritos administrativos o cantones durante los catorce meses anteriores a las votaciones; cualquier cambio que se produzca dentro de ese plazo, por vía legislativa o mediante decreto, solo cobrará eficacia -para fines electorales- luego del 2024. En consecuencia, toda nueva circunscripción que llegue a erigirse durante el tiempo en que se mantiene congelada la referida división, elegirá sus autoridades (cantonales o distritales, según corresponda) hasta las elecciones de 2028. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde