ACTA N.º 15-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el orden del día de la presente sesión ordinaria, así como el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia por pensión del funcionario José Rolando Umaña Torres de la Sección de Análisis. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1007-2023 SUSTITUIR del 14 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración nota sin número recibida en este departamento el pasado 7 de febrero de 2023, suscrita por el funcionario José Rolando Umaña Torres, cédula de identidad 105550410, quien desempeña un puesto de Asistente en Estudio de expedientes, perteneciente a la clase Asistente Funcional 2, destacado en la Sección de Análisis, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión estipulado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que ese ente de seguridad social le ha informado que cumple los requisitos para ello a partir del 7 de marzo de 2023.

Dicho funcionario labora para este organismo electoral desde el 16 de julio de 2007 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 7 de marzo del 2023, motivado para ello en la Comunicación de Cumplimiento de Requisitos para optar a una Pensión por vejez en el seguro de IVM, emitida por la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social el día 1° de febrero de 2023. Para notificaciones indica el siguiente correo electrónico […]

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia del señor Umaña Torres, a partir de la fecha solicitada.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Umaña Torres, a quien se agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Dannie Bolton Patterson. De la señora Hirlanny María Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1035-2023 del 16 de febrero de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se eleva para su consideración nota suscrita por el señor Dannie Bolton Patterson, destacado en el Departamento de Programas Electorales, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, dados los motivos que se sirve exponer, por espacio de un año adicional, dados los motivos que se sirve exponer, sea del 02 de febrero 2023 al 31 de enero de 2024  a partir del 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de enero de 2024. Todo lo anterior en virtud de que, según acciones de personal 202301-MP-066518 y 202301-MP-066518 se evidencia la prórroga de su nombramiento que actualmente tiene como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV Ciclos, Enseñanza Especial y Escuela-Laboratorio) (G. de E) / Contabilidad, para el rango de fechas indicadas.

Es menester rescatar que el señor Bolton Patterson, labora para la institución desde el 2 de mayo de 2005; actualmente ocupa una plaza en propiedad en la clase de Técnico Funcional 2, puesto Asistente Electoral, número de puesto 353545. Durante su trayectoria laboral ha solicitado cuatro licencias como la que ahora pretende según los siguientes periodos: del 16 de julio de 2009 al 31 de julio de 2009, del 1° de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2011 y del 1° de enero de 2012 al 30 de abril de 2012 y la que actualmente disfruta sea del 5 de setiembre 2022 al 1° de marzo 2023.

Expuesto lo anterior, esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el numeral 33 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, inciso c del punto 5 el cual indica, con respecto a los permisos sin goce de salario: “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.”, lo cual fue constatado en la documentación que aporta, al adjuntar dos acciones de personal extendidas por la Dirección Regional de Desamparados del Ministerio de Educación Pública. Ante tal tesitura, considera este departamento, salvo superior criterio, se le aprueba la licencia pretendida hasta el 31 de enero de 2024 con base en la normativa supletoria sugerida -permiso para laborar en otra institución del gobierno-, dado que el nombramiento es a partir del 1° de febrero de 2023, pese a ello la solicitud de prórroga que nos ocupa sería en el periodo comprendido del 02 de marzo 2023 al 31 de enero de 2024, en virtud de que su actual licencia finaliza el 1° de marzo del corriente según lo acordado en sesiones ordinarias n. 84-2022 del 1° de setiembre 2022 y n. 119-2022 del 22 de diciembre de ese mismo año, comunicado mediante oficios STSE-1923-2022 y 2844-2022 respectivamente

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la señora Alejandra Peraza Retana, jefa del Departamento de Programas Electorales, así como del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral.".

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario del señor Bolton Patterson, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de ascenso en propiedad en la Dirección Ejecutiva. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0394-2023 del 17 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el nombramiento en propiedad, según se indica:

Funcionaria

Magaly Picado Rosales

Puesto al que se propone ascender

370753,

Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión de la Dirección Ejecutiva

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo.

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-2033-2023 del 16 de febrero de 2023

Oficio de la jefatura

DE-0294-2023 del 3 de febrero de 2023

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor Electoral. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0363-2023 Sustituir del 16 de febrero de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones, por avocación en el suscrito, del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., del 21 al 28 de febrero de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de transformación del puesto en la Secretaría General del TSE. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0461-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con la solicitud de transformación del puesto n.°45540, enviada mediante el oficio n° STSE-0266-2023, de fecha 6 de febrero de 2023, una vez efectuado el estudio correspondiente y solicitado el respectivo criterio al Departamento de Recursos Humanos, el cual emite de forma positiva, se concluye y recomienda lo siguiente:

1. Que, según el acuerdo del Superior tomado en la sesión extraordinaria del 05 de agosto de 2022, se acordó: “(…) gestionar un proceso de consulta a la familia electoral sobre diversos aspectos administrativos y organizacionales con el fin de identificar áreas en las que deben emprenderse acciones para eficientizar la prestación de los servicios públicos y, de gran relevancia, para fomentar ambientes de trabajo confortables y seguros”, se atiende lo solicitado por la Secretaría General del TSE.

2. Mediante oficio n.° STSE-0266-2023 de fecha 6 de febrero de 2023, suscrito por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del TSE, solicita la transformación del puesto n.° 45540 de la clase Asistente Administrativo 1 a la clase Ejecutivo/a Electoral 1 como Coordinador/a de procesos consultivos internos del TSE, razón por la cual Dirección Ejecutiva envía el memorial DE-0386-2023 del 13 de febrero de 2023, al que adjunta el documento denominado “Insumo para solicitar criterio técnico para transformar el puesto n.º 45540, destacado en la Secretaría General del TSE”, en que gestiona ante el Departamento de Recursos Humanos el respectivo criterio técnico.

3. El puesto número 45540 se encuentra vacante sin propietario /a por lo que en efecto corresponde, según el reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a una transformación.  El cargo en cuestión no presenta en el Sistema de Consulta de Información de Empleados del Departamento de Recursos Humanos (SIRH) nomenclatura alguna.

4. La Dirección Ejecutiva justifica la modificación solicitada al puesto, basándose en los oficios STSE-1664-2018 y STSE-0137-2019, vinculados a la aprobación del Superior de las propuestas sobre la reducción de gastos y racionalización de recursos institucionales, en tanto la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, señala la necesidad de tener un puesto que asesore y proporcione una línea directa con el Superior en la definición de acciones que orienten la gestión institucional dentro del marco de los procesos consultivos internos y procesos conexos.

Así mismo, se recomienda:

1. Que se transforme de forma temporal el puesto n.°45540, de manera que pase de su clasificación actual Asistente Administrativo/a 1, al cargo de Coordinador/a de procesos consultivos internos del TSE de la clase Ejecutivo/a Electoral 1, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 16 de marzo de 2023.

2. Que, una vez concluidas las labores del proceso consultivo interno, así como las debidas acciones de implementación de los resultados de dicho proceso, se emita la respectiva resolución por parte del Superior, para que se revierta la transformación del puesto y se regrese a su clase de Asistente Administrativo/a 1.

3. Que la Secretaría General del TSE proceda a tramitar –si así lo considera- la dedicación exclusiva del puesto objeto del presente estudio, de previo a su nombramiento.

4. Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, según corresponda, con la actualización del puesto.

5. Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos

Por lo anterior, se procede a elevar al Superior el informe, para su debida resolución.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de advertencia sobre aspectos de control interno en la Unidad de Paternidad Responsable. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-047-2023 del 17 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual formula advertencia sobre aspectos de control interno en la Unidad de Paternidad Responsable.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para cumplimiento de recomendación 4.1 del Informe IES-001-2022 sobre las edificaciones utilizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que no se encuentran registradas a su nombre. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0443-2023 del 16 de febrero de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio n.º AI-0253-2022 de fecha 11 de julio de 2022, la Auditoría Interna, remite a este despacho el “Informe de Control Interno N.º IES-001-2022 sobre las edificaciones utilizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que no se encuentra [sic] registradas a su nombre”, el cuál [sic] se le dio respuesta mediante oficio n.° DE-2082-2022 de fecha 21 de julio de 2022.

Al respecto, el órgano auditor, en lo que interesa, concluye y recomienda lo que a continuación se transcribe:

Recomendación:

“4.1 Realizar en un plazo de seis meses ‒contados a partir del acuerdo del Superior sobre el particular, conforme lo comunicado por el Departamento Legal‒, las gestiones que se estimen necesarias para que se registren las propiedades que pertenecen a la Institución y que están siendo utilizadas, para la prestación de sus servicios.”

Sobre el particular y con el propósito de cumplir con la recomendación expuesta anteriormente, esta Dirección, mediante oficio n.° DE-2245-2022 de fecha 8 de agosto de 2022 solicita aprobación por parte del Superior para dar inicio al proceso registral de las propiedades que pertenecen a la Institución y que están siendo utilizadas para la prestación de servicios.

En razón de lo anterior, mediante oficio n.° STSE-1735-2022 de fecha 8 de agosto de 2022, el Superior traslada solicitud realizada por esta Dirección para estudio e informe al Departamento Legal el cual, a través del oficio n.° DL-275-2022 del 11 de agosto de 2022 indica lo siguiente:

“De la revisión y análisis del oficio de cita, el cual tiene como finalidad dar cumplimiento a lo requerido por la Auditoría Interna en su informe denominado “Informe de Control Interno n.° IES-001-2022 sobre las edificaciones utilizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que no se encuentra registradas a su nombre”, este departamento suscribe la recomendación emitida por el señor Mora González en el sentido de que lo pertinente es que el Tribunal, en su condición de superior jerárquico, disponga el inicio de las diligencias necesarias para que los bienes inmuebles objeto de estudio modifiquen su condición registral y sean matriculados de forma definitiva a nombre de estos Organismos Electorales.”

Siendo que, en sesión ordinaria n.º 80-2022, celebrada el 18 de agosto de 2022 y comunicada mediante oficio n.° STSE-1806-2022 de misma fecha, se dispuso aprobar lo recomendado por la Dirección Ejecutiva y el Departamento Legal, este último, mediante oficio n.° DL-379-2022 del 29 de setiembre de 2022, solicitó a la Notaría del Estado, lo requisitos para realizar las gestiones relativas a las edificaciones utilizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones que no se encuentran registradas a su nombre.

Dado que, al 24 de enero de 2023 no se había obtenido respuesta, ese despacho realizó un atento recordatorio a la referida entidad por oficio n.° DL-33-2023 el cuál al día de hoy no ha sido contestado. Es importante mencionar que ese trámite al resultar ajeno a las funciones propias de alguna dependencia administrativa del Tribunal Supremo de Elecciones no es posible realmente determinar un plazo exacto para la finalización de la gestión, por lo que se estima una fecha aproximada de cumplimiento en el cronograma adjunto.

Como corolario a lo expuesto anteriormente, se solicita esta prórroga para dar cumplimiento a la recomendación que nos ocupa.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. La Dirección Ejecutiva informará oportunamente del avance de las gestiones realizadas para concretar lo recomendado en dicho informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2023. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-013-2023 del 17 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de marzo.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

3 de marzo

Julieta Jiménez Ovares

Sección Documentos de Identidad

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

10 de marzo

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

17 de marzo

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

24 de marzo

Paola Arguedas Castellón

Sección de Opciones y Naturalizaciones

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

31 de marzo

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

B) Consulta referente a las consideraciones laborales de una funcionaria. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-008-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a las consideraciones laborales de una funcionaria.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de protección de datos personales", expediente n.° 23.097. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-C-0535-2023 del 16 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda y con instrucciones del señor diputado José Joaquín Hernández Rojas, Presidente de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, le comunico que este órgano legislativo en sesión N° 20, celebrada el 09 de febrero, acordó consultar el criterio a ese colegio sobre el texto dictaminado del expediente N°23097, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles, la cual vence el 27 de febrero de los corrientes y, de ser posible enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de febrero de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 23 de febrero de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de febrero de 2023. ACUERDO FIRME.

B) Solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades, exoneración de la restricción vehicular y variación del cronograma lectivo 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-053-2023 del 17 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, de cara a la celebración de los comicios, a instancia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Programas Electorales, el Tribunal Supremo de Elecciones solicita la colaboración de diferentes instituciones públicas y organizaciones para garantizar que la jornada de votación transcurra en condiciones de orden, seguridad y tranquilidad; por esa razón para las Elecciones Municipales del 04 de febrero de 2024, se hace necesario que el Superior gire las instrucciones a las siguientes instancias con el fin de lograr ese objetivo, de manera que:

1. Se envíe un comunicado oficial a las siguientes instancias, girando la instrucción de suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilidad de personas o que interrumpa el libre tránsito en toda la red vial nacional para los días 03 y 04 de febrero de 2024; con el objeto de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que como es de su conocimiento, la Fuerza Pública estará concentrada en la actividad electoral y aunado a esta situación, los partidos políticos requieren una completa movilidad en todo el país para trasladar a todos los electores.

   Sra. Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.

   Sra. Mary Dennisse Munive Angermüller, Ministra del Deporte y Recreación.

   DR. Alexei Carrillo Villegas, Ministro a.i. de Salud.

   Sr.  Donald Rojas Fernández, Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

   Sr. Alexander Zamora Gómez, Presidente del Comité Olímpico Nacional.

   Las municipalidades de todo el país.

   Las Asociaciones y Federaciones de Costa Rica.

   Junta Nacional de Ferias, con la salvedad de que será el Cuerpo Nacional de Delegados, el ente encargado de coordinar lo pertinente en los días previos a la elección, tal y como se ha hecho en pasados procesos electorales.

Al respecto, considérese que de esta información debe tener conocimiento el Ministerio de Seguridad Pública, así como, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con el fin de que se genere una amplia divulgación sobre el tema.

2. Se solicite al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la excepción de la restricción vehicular establecida en el artículo 95 de la Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial y en el Decreto Ejecutivo N. º 37370-MOPT, para los vehículos que conforman la flotilla del Tribunal Supremo de Elecciones; los utilizados por quienes integran el Cuerpo Nacional de Delegados; así como para cualquier automotor, facilitado en calidad de préstamo por otras instituciones estatales o bien aquellos que son arrendados por el TSE para llevar a cabo labores propias del proceso electoral, durante el período comprendido entre el 07 de agosto de 2023 y hasta el 05 de febrero de 2024.

3. Solicitar al Ministerio de Educación Pública, que los centros educativos que se habilitarán como centros de votación no inicien lecciones el lunes 5 de febrero del año 2024.

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicitamos elevar lo anterior a conocimiento y aprobación del TSE.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para eliminar la transcripción literal de las actas de los órganos colegiados”, expediente n,° 23.394. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-2214-2023 del 10 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS”, Expediente N° 23.394, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 22 de febrero de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.     

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En síntesis, el referido proyecto procura eliminar la transcripción literal de las actas de los órganos colegiados, que se implementó en la Ley n.° 10053, de 25 de octubre de 2021, denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, por medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la Administración Pública” con el objetivo de garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la atención de las necesidades propias del servicio público que debe brindar la Administración.

III. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 23.394, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

A las doce horas y diez minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde