ACTA N.º 21-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y cincuenta y siete minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Buenas tardes, doña Lucy, don Max, quisiera antes de empezar, señalar que habíamos explicado por qué sesionamos tarde el martes pasado, en virtud de que habíamos acudido a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer en el Poder Judicial, pero que lo ordinario es que empecemos las sesiones de mañana. Hoy, sin embargo, también empezamos después del mediodía porque siendo hoy 9 de marzo de 2023, es la fecha en que entra en vigencia la Ley de Empleo Público y eso ha generado una serie de gestiones y documentos que nos han estado llegando, particularmente de la Dirección Ejecutiva y de su Departamento de Recursos Humanos, algunos de ellos debían corregirse, por datos formales incorrectos, de manera tal que pues hemos aceptado, aunque fuera de plazo del día previo, a las tres de la tarde, recibir nueva documentación que les voy a proponer, para ver si ustedes están de acuerdo incluir en el orden del día y ampliamos ese plazo en virtud, reitero, de esta situación particular de la entrada en vigencia a partir de hoy de la Ley de Empleo Público, que regirá para todos los efectos, incluido el salario global, para nuestra institución, como para todas en el país.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan a la sesión los siguientes asuntos:

•   Consulta legislativa del proyecto de ley de “Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del cantón Central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro”, expediente n.° 22688.

•   Consulta legislativa del proyecto de ley “Creación del cantón Cóbano”, expediente n.° 23.109.

•   Consulta legislativa del proyecto de “Ley general de acceso a la información pública y transparencia”, expediente n.° 23.514.

•   Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del punto 1 del artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública. Ley n.° 6227 del 02 de mayo de 1978. Ley para la publicidad de las sesiones del Consejo de Gobierno.”, expediente n.° 23.345.

•   Encargos de funciones de las jefaturas de los Departamentos de Programas Electorales y Departamento de Registros de Partidos Políticos.

•   Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del cantón de Tucurrique, cantón IX de la provincia de Cartago”, expediente n.° 23.416.

•   Informe del estudio para dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad del Departamento Electoral del Registro Civil.

•   Informe del estudio para dedicación exclusiva de puesto en la en la Sección de Servicios Generales de la Direccion Ejecutiva.

•   Observaciones a lo acordado respecto del Informe Técnico n.° 11, “Estudio administrativo integral del Departamento Electoral”.

•   Nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveeduría de la Dirección Ejecutiva.

•   Consulta de nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales de la Dirección Ejecutiva.

•   Consulta de resolución de ascensos en propiedad en distintas unidades administrativas.

•   Consulta de resolución de traslado de puesto en la Dirección Ejecutiva.

•   Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

•   Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la funcionaria Lincy Acuña Arce.

•   Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Sección de Documentos de Identidad del Registro Civil.

•   Consulta de nombramientos interinos de distintas unidades administrativas.

•   Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas.

•   Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.

•   Consulta de nombramientos de Oficinista 1 en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 20-2023, excepto por la señora Magistrada Retana Chinchilla quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado definitivo de plaza a la Sección de Archivo del Registro Civil. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, y del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General  de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0062-2023 de las nueve horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de marzo de 2023, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Visto el oficio STSE-0223-2023 y de común acuerdo entre las señoras Sandra María Mora Navarro, Hirlanny Ortiz Campos y Laura Vanessa Quesada Ramírez, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público y aprovechamiento de los recursos institucionales, se dispone efectuar el siguiente traslado definitivo:

Condición del puesto

Oficina de origen

Oficina de destino

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

VACANTE

Departamento de Recursos Humanos

Sección de Archivo del Registro Civil

Técnico Funcional 1

Técnico en Archivística

382342

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

 

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos en propiedad en distintas dependencias administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0571-2023 del 7 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas que se detalla a continuación:

Funcionario

Daniel Alberto Quirós Oviedo

Puesto al que se propone ascender

368714, Técnico Funcional 2, Asistente Electoral del Departamento de Programas Electorales.

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

DPE-056-2023

 

Funcionario

Andrés Mauricio Lamboglia Vargas

Puesto al que se propone ascender

382396, Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 del Departamento de Programas Electorales

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

DPE-056-2023

 

Funcionario

José Rafael Serrano Morales

Puesto al que se propone ascender

353679, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 de la Contraloría Electoral

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

CE-047-2023 (Sustituir)

 

Funcionaria

Jennifer Astúa Barahona

Puesto al que se propone ascender

45946, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 del Archivo del Tribunal

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1179-2023 del 3 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

CE-047-2023 (Sustituir)

 

2.- En atención al oficio n.° DL-94-2023 del 6 de marzo de 2023, suscrito por el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se propone el siguiente nombramiento en propiedad:

Funcionaria

Stephannie Betancurth Acuña

Puesto al que se propone ascender

45909, Profesional en Gestión 2, Profesional en Derecho 2, Dirección General del Registro del Registro Civil.

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0998-2023 del 13 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

DGRC-0069-2023 del 30 de enero de 2023

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Encargos de funciones de las jefaturas de los Departamentos de Programas Electorales y Departamento de Registros de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0611-2023 del 8 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones de la señora Alejandra Pereza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2 de ese departamento, el día 22 de marzo de 2023.

2.- El encargo de funciones de la señora Marta Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registros de Partidos Políticos, en la señora Marcela Chinchilla Campos, Profesional en Derecho 2 de ese departamento, el 9 y 10 de marzo de 2023.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Observaciones a lo acordado respecto del Informe Técnico n.° 11, “Estudio administrativo integral del Departamento Electoral”. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0158-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023, comunicado a través del oficio STSE-0485-2023 de la misma fecha, se dispuso:

“Tener por rendido el Informe Técnico MRC-11 relativo al “Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral”, así como lo indicado por la señora Directora Ejecutiva en el oficio n.° DE-0341-2023, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen 2.- Con fundamento en lo indicado por la misma Dirección Ejecutiva en el oficio n. ° 3881-2022 en relación a la conveniencia y necesidad de suplir un recurso de apoyo legal al Departamento Electoral y en virtud de que la plaza 45733 objeto de ese estudio se encuentra vacante, este Tribunal se aparta del criterio de la Dirección Ejecutiva y en su lugar, dispone reclasificarla a profesional en Gestión 2. 3.- Rige a partir de la firmeza del acuerdo.” (el subrayado no es del original).

Por tal motivo, siendo que el puesto n.° 45733 fue reclasificado a la clase de Profesional en Gestión 2, como recurso de apoyo del Departamento Electoral, a partir del pasado 28 de febrero, muy respetuosamente solicito someter a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados, dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 20-2023, celebrada el 7 de marzo de 2023, comunicado mediante oficio STSE-0589-2023, y que, en su lugar, proceda el Departamento de Recursos Humanos a realizar una nueva propuesta de nombramientos, respetando el orden del registro de elegibles vigente para puestos de Oficinista 1 de cargos fijos.".

Se dispone: 1-. Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveeduría. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0615-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, me permito proponer el nombramiento en propiedad que se detalla a continuación:

Funcionaria

Marcela Morales González

Puesto al que se propone ascender

45449, Profesional Ejecutor 3, Analista Administrativo en Contratación del Departamento de Proveeduría

Clases entre la actual y la propuesta

6

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1217-2023 del 8 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

PROV-0047-2023

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Consulta de nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0616-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1218-2023 del Departamento de Recursos Humanos, me permito someter a su consideración la siguiente terna, de la cual propongo nombrar en propiedad a quien figura en el primer lugar, a partir del 16 de abril de 2023:

Terna

1.- Gustavo Zamora García

2.- Paulo Chinchilla Blanco

3.- Ana María Mena Monge

Puesto en el que se propone nombrar

353739, Trabajador/a Misceláneo/a 1, Servicios Generales.

 

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de resolución de ascensos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0031-STSE-2023 de las nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar los siguientes ascensos en propiedad a partir de la firmeza del acuerdo:

1- Del funcionario Jesús Alberto Alfaro Fonseca, en la plaza n.° 382343, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en el Archivo Central.

2- Del funcionario José Antonio Valverde Castro, en la plaza n.° 45495, Auxiliar Operativo 1, Trabajador Misceláneo 1 en la Sección de Servicios Generales.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Consulta de resolución de traslado de puesto en la Dirección Ejecutiva. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° 0032-STSE-2023 de las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiestan:

"Los suscritos Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, y Director General del Registro Civil, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 13, 14 y 15 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, disponemos efectuar el traslado de puesto en propiedad, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo pruebe, del funcionario Carlos Andrés Santamaría Venegas, en la plaza n.° 370729, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en la Dirección Ejecutiva.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0613-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y lo expuesto en los oficios que se dirán, nos permitimos proponer los nombramientos en propiedad que se detalla a continuación:

Funcionaria

Ana Cristina Ramírez León

Puesto al que se propone ascender

45633, Asistente Funcional 3, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 2, Sección de Inscripciones

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

INS-096 -2023

 

Funcionaria

Herllen Gutiérrez Umanzor

Puesto al que se propone ascender

349930, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Comunicación 1, Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas

Clases entre la actual y la propuesta

5

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

DCRP-040-2023

 

Funcionario

Ronald Fabián Barrantes Villalobos

Puesto al que se propone ascender

349942, Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1, Sección de Ingeniería y Arquitectura

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1208-2023 del 7 de marzo de 2023

Oficio de la jefatura

IA-0114-2023 sobre el IA-0704-2022

         

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

J) Solicitud para dejar sin efecto el nombramiento en propiedad de la funcionaria Lincy Acuña Arce. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1222-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-1178-2023 de fecha 3 de marzo 2023, este departamento sometió a consideración del Superior 4 nóminas para nombramientos en propiedad en plazas de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, destacadas en diferentes unidades administrativas de la institución, las cuales fueron conocidas y aprobados en sesión ordinaria N.º 20-2023, celebrada el 7 de marzo de 2023 y comunicado mediante oficio STSE-0589-2023 de misma data, dentro de las plazas aprobadas se encuentra la plaza No. 45733 en la que se nombró en propiedad de Oficinista 1 a la señorita Lincy Acuña Arce en el Departamento Electoral a partir de la firmeza del acuerdo.

Sin embargo, dentro de las correcciones a lo dispuesto en relación con los informes técnicos MRC-10, Estudio Administrativo Integral de la Sección de Análisis y MRC-11, Estudio Administrativo Integral del Departamento Electoral se dispuso mediante oficio STSE-0594-2023 del 7 de marzo de 2023, de la plaza de cita, lo siguiente: “Posteriormente, en sesión ordinaria n.º 11-2023, celebrada el 7 de febrero de 2023, comunicada mediante oficio STSE-0287-2023 de misma fecha, el Tribunal conoció renuncia de la servidora Laura Priscilla Cascante Calderón a su plaza en propiedad n.° 45733, acción que modificó la condición de dicha plaza al quedar vacante y por consiguiente, habilitó la posibilidad de que fuese considerada para los fines pretendidos según la propuesta originalmente planteada en el Informe MRC-11, es decir, dotar al Departamento Electoral de un recurso de apoyo legal a ubicarse en la clase Profesional en Gestión 2 con la nomenclatura Profesional en Derecho 2. Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente se aclara que, para este escenario no aplica el apartarse del criterio de este Despacho, en su lugar sería, el acordar la transformación de la plaza supra indicada por encontrarse vacante y suplir así de un recurso de apoyo legal para el Departamento Electoral, en correspondencia con lo recomendado por la Dirección Ejecutiva, en el sentido de que la dotación de dicho recurso se estimaba conveniente y necesaria.". Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por hechas las aclaraciones a las que se refiere la señora Directora Ejecutiva, las cuales se aprueban. ACUERDO FIRME.»”

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto la gestión realizada y comunicada mediante oficio STSE-0589-2023 para el nombramiento en propiedad a favor de la señora Acuña Arce, con el fin de no afectar a la funcionaria la misma será incluida en la próxima nómina para el nombramiento correspondiente.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Dejar sin efecto el indicado nombramiento, conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

K) Consulta de resolución de ascenso en propiedad en la Sección de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° DGRA-0064-2023 de las nueve horas y cincuenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 34 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente ascenso en propiedad:

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

Funcionario

Nelson Mora Badilla

Puesto en el que se propone nombrar

45882,

Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación, Sección de Documentos de Identidad

Fecha de rige propuesta

A partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1208-2023 del 07 de marzo de 2023.

Oficio de la Jefatura

DID-081-2023

 

Consúltese al Superior.".

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Una consulta don Luis. Dice ahí que se conoce la resolución DGRA, pero siempre es DGRC, cuando es del Registro Civil, a no ser que haya cambiado.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “La nomenclatura que ellos utilizan cuando son administrativas es con DGRA.”

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

L) Consulta de nombramientos interinos de distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0618-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de lo siguiente:

1.- De los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

No

Persona

 Propuesta

Número, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia

Número, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

Cantidad de clases intermedias y mecanismo

 

Condición de la plaza

Fecha propuesta

de rige

Observaciones

1

María Gabriela Picado Bullio

45539,

-Asistente    Administrativo 1,

-Oficinista 1,

-Plaza de cargos fijos.

-Departamento de Programas Electorales

46139,

-Asistente Funcional 3,

-Asistente en Servicios Regionales,

-Plaza de cargos fijos interina.

-Oficina Regional de Alajuela

3

 clases de por medio

 

 

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en espera que se concrete el nombramiento en propiedad por concurso interno.

 

a partir del 09 de marzo de 2023 y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria,

Labora para la institución desde el 1° de setiembre de 2016

 

2

José David Molina Miranda

368538,

-Asistente Funcional 3,

-Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio,

-Plaza de cargos fijos.

-Oficina Regional de Liberia

45927,

-Asistente Funcional 3,

-Asistente en Servicios Regionales,

-Plaza de cargos fijos interina.

-Oficina Regional de Liberia

 

Traslado

 

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario

 

a partir del 09 de marzo de 2023 y hasta el 30 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero

Labora para la institución desde el 1° de junio de 2016. 

 

2.- Del nombramiento interino cuya terna se propone, sugiriendo nombrar al primer lugar de ella:

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

45958

Manuel Ureña Rivera

Auxiliar Operativo/a 2

Oficial de Seguridad y Vigilancia

Oficina de Seguridad Integral

SI-023-2023

Daniel Chavarría Agüero

Megan Nayel Guzmán Rivera

Fecha de rige: a partir del 09 de marzo de 2023 y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna. No se omite indicar que para estos no existe registro de elegibles para el puesto Oficial de Seguridad y Vigilancia en virtud que está en proceso de conformación.

 

N° PUESTO

NOMBRE

CLASE

PUESTO

DEPARTAMENTO /

OFICINA

368538

Luis Adrían Peña Araúz

Asistente Funcional 3

Asistente de Servicios Ambulantes, de

Notificación y a Domicilio

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales CSR-0187-2023 (Liberia)

 

José Rafael Barrantes León

Roy Antonio Oporta Villalobos

Fecha de rige: a partir del 09 de marzo de 2023 y hasta el 1° de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero. La jefatura respectiva recomienda a quien ocupa el primer lugar de la terna.

 

3.- De la prórroga de nombramiento interino que se detalla a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.       Wesli Fernández Álvarez

A partir del 16 de marzo de 2023 y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria

 

 Servicios Generales

382387, Auxiliar Operativo 2, Trabajador/a Misceláneo /a 2

 

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en el punto 1, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, conforme se sugiere en el punto 2, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. 3.- Prorrogar conforme se solicita en el punto 3, con la observación según la cual eventuales nuevas prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

M) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0620-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos en su oficio n.° RH-1223-2023 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos en propiedad que se detalla a continuación:

No

Persona

 Propuesta

N° de Oficio solicitud de nombramiento

Número, Clase, nombre del Puesto en Propiedad y Dependencia

Número, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

Cantidad de clases intermedias y mecanismo

Última Calificación de Servicios

 

Fecha propuesta

de rige

Trayectoria Institucional

1

Jorge Arturo Rodríguez Acuña

ARC-046-2023

353690,

Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Sección de Archivo del Registro Civil

97577,

Asistente Funcional 2,

Asistente en Servicios Archivístico, Sección de Archivo del Registro Civil

2

Ascenso indirecto

E

16 de abril

Labora en la institución desde el 17 de enero de 2011 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y 2 y Asistente Funcional 3

 

 

·        Para este nombramiento corresponde cesar de sus funciones a la actual ocupante interina del puesto, la funcionaria Diana María García Soto, quien labora en la institución desde el 18 de octubre de 2017

2

Carlos Sánchez Jiménez

ARC-046-2023

45762,

Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Sección de Inscripciones

97596,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archivísticos, Sección de Archivo del Registro Civil

1

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 1° de febrero del 2017 y ha desempeñado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2 o Asistente Administrativo 2

 

 

·        La señora Ana Victoria Boza Rivera, actual ocupante interina del puesto, deberá regresar a su puesto propietario no. 45614 de la clase Asistente Funcional 3 de la Sección Inscripciones.

3

Juan Pablo Valverde Cruz

ARC-046-2023

382384, Auxiliar Operativo 2, Conductor/a 1, Sección de Servicios Generales

97666,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archivísticos, Sección de Archivo del Registro Civil

3

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 4 de enero de 2021 y ha desempeñado puestos de la clase Conserje Electoral y Auxiliar Operativo 2

 

 

·        El puesto actualmente se encuentra ocupado interinamente por el funcionario Pablo Breiner Luna Salazar, a quien se le está tramitando un nombramiento interino mediante oficio RH-1221-2023

4

María Gabriela Román Campos

OYN-0085-2023

382427,

Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

45441,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2, Sección de Opciones y Naturalizaciones

2

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 04 de enero de 2021 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 1, Asistente Funcional 2 y Técnico Funcional 2 -SU-

5

Carlos Rolando Calderón Chavarría

DGRC-0150-2023

104985,

Asistente Funcional 2, Asistente en Estudio de Expedientes 1, Sección de Actos Jurídicos

 

Actualmente desempeña en forma interina en el puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad

86326,

Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles, Sección de Actos Jurídicos

Ascenso directo

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 17 de junio de 1991 y ha desempeñado puestos de la clase Oficinista 1, Asistente Funcional 2 y 3 y Técnico Funcional 2

6

Karla Campos

Garita

DGRC-0150-2023

45628,

Asistente Funcional 3, Asistente en Estudio de Expedientes 2, Sección de Inscripciones

104985,

Asistente Funcional 2,

Asistente en Estudio de Expedientes 1, Sección de Actos Jurídicos

Descenso

E

16 de abril

Labora en la institución desde el 4 de enero de 2010 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y 2 y Asistente Funcional 2 y 3

 

Mediante nota adjunta manifiesta estar de acuerdo con el descenso que se pretende

·        Para este nombramiento corresponde cesar de sus funciones a la actual ocupante interina del puesto, el funcionario Geovanna Ventura Quirós, quien labora en la institución desde el 18 de mayo de 2020

7

Andrés Rafael

Madrigal Trejos

DGRC-0150-2023

 

 

 

Nombramiento depende el movimiento anterior

95552,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, Sección de Actos Jurídicos

45628,

Asistente Funcional 3, Asistente en Estudio de Expedientes 2, Sección de Inscripciones

Ascenso directo

E

16 de abril

Labora en la institución desde el 1° de octubre de 2018 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 2, Asistente Funcional 2 y 3 y Técnico Funcional

8

María Reina

Fallas Araya

DGRC-0150-2023

 

 

 

Nombramiento depende el movimiento anterior

382402,

Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales

95552,

Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, Sección de Actos Jurídicos

2

Ascenso indirecto

E

16 de abril

Labora en la institución desde el 16 de setiembre de 2019 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y Técnico Funcional 2

·        Para este nombramiento corresponde cesar de sus funciones a la actual ocupante interina del puesto, la funcionaria Alicia Tatiana Villegas Orozco, quien labora en la institución desde el 18 de mayo de 2015.

9

Katia María

Estrada Gonzalez

DGRC-0150-2023

 

382400,

Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales

45722,

Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1, Sección de Actos Jurídicos

2

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 21 de julio de 2017 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y Asistente Funcional 2

10

Minor Alberto

Solano Camacho

DGRC-0150-2023

 

99734,

Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral

 

Actualmente desempeña en forma interina en puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad

45596, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Sección de Inscripciones

1

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 2 de octubre de 2019 y ha desempeñado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2 y Asistente Administrativo 2

11

Norma Cristina

Badilla Carmona

DGRC-0150-2023

95547,

Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral

349946,

Asistente Funcional 2, Registrador/a Auxiliar del Registro Civil, Sección de Inscripciones

3

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 18 de febrero de 2019 y ha desempeñado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2, Conserje Electoral y Asistente Administrativo 2

12

Karel Alberto

Cabezas

Espinoza

DGRC-0150-2023

99733,

Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia, Oficina de Seguridad Integral.

45572,

Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Sección de Inscripciones.

1

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 18 de marzo de 2019 y ha desempeñado el puesto de la clase Auxiliar Operativo 2.

13

Eimy Andrea

González

Delgado

DGRC-0150-2023

382385,      

Auxiliar Operativo 2, Conductor /a 1, Servicios Generales

349937,

Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Departamento de Coordinación de Servicios Regionales.

2

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 4 de enero de 2021 y ha desempeñado puestos de la clase Auxiliar Operativo 2, Asistente Administrativo 1, Asistente Funcional 1 y Técnico Funcional 2 -SU-

14

Carlos José

Aguilar Coto

DGRC-0150-2023

45575,  

Auxiliar Operativo 1, trabajador misceláneo /a 1, Departamento de Proveeduría

45753,

Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, Sección de Inscripciones

2

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 1 de octubre de 2019 y ha desempeñado puestos de la clase Conserje Electoral, Auxiliar Operativo 1, Asistente Administrativo 1 y Técnico Funcional 2 -SU-.

15

José Eduardo

Sierra Coto

DGRC-0150-2023

382380,

Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Servicios Generales

76463,

Asistente Administrativo 2, Asistente en Información a las Personas Usuarias, Sección de Actos Jurídicos.

Ascenso directo

E

16 de marzo

Labora en la institución desde el 1 de noviembre de 2017 y ha desempeñado el puesto de Asistente Administrativo 1.

·        El puesto actualmente se encuentra ocupado interinamente por el funcionario Allan Rojas Núñez, a quien se le está tramitando un nombramiento interino mediante oficio RH-1221-2023

16

Esteban Jesús Fernández Bonilla

DC-0141-2023

45652,

Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento Civil

 

Actualmente desempeña en forma interina en puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad

97474, Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Registrales Civiles, Departamento Civil

3

Ascenso indirecto

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 4 de mayo de 2021 y cuenta con más de 4 años de laborar en la institución en períodos discontinuos. Ha desempeñado puestos de la clase asistente Administrativo 1 y Asistente Funcional 1, 2 y 3

17

Gabriela Salazar Olmedo

DE-0616-2023

45515,

Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Sección de Archivo

 

Actualmente desempeña en forma interina en puesto en el que se le pretende nombrar en propiedad

353430,

Asistente Funcional 1, Asistente en Servicios Administrativos 1, Dirección Ejecutiva

Traslado

E

9 de marzo

Labora en la institución desde el 1° de junio de 2009 y ha desempeñado puestos de la clase Asistente Administrativo 1 y Asistente Funcional 1

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

N) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0621-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Huel manos en su oficio n.° RH-1221-2023 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detalla a continuación:

No

Persona

Propuesta

Dependencia y N° de Oficio solicitud de nombramiento interino

Número, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia

Número, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

Cantidad de clases intermedias y mecanismo

 

Condición de la plaza

Fecha propuesta

de rige

Observaciones

1

Allan Rojas Núñez

Sección de Inscripciones

 

 

INS-0170-2023

76463

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

 

353693,

-Asistente Administrativo 1,

-Oficinista 1

-Plaza de cargos fijos interina.

-Sección de Inscripciones

 

Descenso con un nombramiento próximo a vencer.

 

Registro de Elegibles

 

Depende de la aprobación del oficio RH-1223-2023

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria

 

Del 9 de marzo y hasta el 15 de mayo de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

 

Labora para la institución desde el 4 de enero de 2021.   Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran

 

2

Mariana Alvarado Guzmán

Departamento de Proveeduría

 

PROV-0074-2023

 

No es funcionaria activa

 

86902,

-Asistente Administrativo 1,

-Oficinista 1

-Plaza de cargos fijos interina.

-Departamento de Proveeduría

Registro de Elegibles

 

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario

1° de abril del 2023 hasta el 15 de julio de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero

 

No labora para la institución, pero lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran

3

Jorge Vargas Calderón

Departamento de Proveeduría

 

PROV-0074-2023

 

No es funcionario

 

382363,

-Asistente Administrativo 1,

-Oficinista 1

-Plaza de cargos fijos interina.

-Departamento de Proveeduría

Registro de Elegibles

 

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario

 

Del 1° de abril hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero

 

No labora para la institución, pero lo ha hecho en ocasiones anteriores. Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran

 

4

Pablo Luna Salazar

Departamento de Recursos Humanos

97666

Asistente Funcional 2

Asistente en Servicios Archivísticos

382376

-Asistente Administrativo 1,

-Oficinista 1

-Plaza de cargos fijos interina.

-Departamento de Recursos Humanos

 

Descenso con un nombramiento próximo a vencer.

 

Registro de Elegibles

 

Depende de la aprobación del oficio RH-1223-2023

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietario.

 

Del 9 de marzo y hasta el 30 de abril de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero

 

Labora para la institución desde el 18 de octubre del 2017.   Asimismo, pertenece al Registro de Elegibles de Asistente Administrativo 1, y por su nota, es la siguiente persona en nombrar según la lista de candidatos/as disponibles que lo integran.

5

Jonathan Gerardo Hernández Rodríguez

Departamento de Proveeduría

-368796

-Profesional Asistente 1

-Profesional Asistente en Derecho 1

-Dirección Ejecutiva

 

-97470

-Profesional Ejecutor 3

-Analista Jurídico en Contratación

-Plaza de cargos fijos interina.

Departamento de Proveeduría

3 Clases de por medio

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

 

Del 9 de marzo hasta el 30 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero

 

Labora para la institución desde el 16 de octubre del 2009.  

6

Wilson Antonio Rodríguez Solano

Dirección Ejecutiva

97565,

Técnico Funcional 2

Técnico en Gestión

Dirección Ejecutiva

-368796

-Profesional Asistente 1

-Profesional Asistente en Derecho 1

-Plaza de cargos fijos interina

-Dirección Ejecutiva

Ascenso Directo

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

 

9 de marzo hasta el 30 de setiembre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero

 

Labora para la institución desde el 1° de abril del 2011.  

7

Guillermo Corrales López

Archivo del TSE

45554,

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Secretaría del TSE

-90231

-Asistente Funcional 1

-Asistente en Archivística

-Plaza de cargos fijos interina

-Archivo del TSE

Ascenso Directo

Plaza de cargos fijos vacante que se encuentra en estudio en la Dirección Ejecutiva.

 

Del 9 de marzo y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria

Labora para la institución desde el 1° de octubre del 2014.

8

Jorge Bermúdez Pérez

Archivo del TSE

45946,

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Secretaría del TSE

-45554

-Asistente Administrativo 2

-Oficinista 2

-Secretaría del TSE

Traslado interino

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del movimiento anterior.

 

Del 9 de marzo y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que regrese su propietario.

Labora para la institución desde el 2 de octubre del 2017.

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

O) Consulta de nombramientos de Oficinista 1 en distintas unidades administrativas. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0622-2023 del 9 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Dado que existe al efecto registros de elegibles, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficios n.° RH-1224-2023, RH-1228-2023 Sustituir y RH-1229-2023 Sustituir del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos someter a su consideración las siguientes ternas, de la cuales proponemos nombrar en propiedad, a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas:

Terna

1.- Rodolfo Esteban Fernández Molina

2.- William Morera Cordero

3.- Juan José Delgado Cubillo

Puesto en el que se propone nombrar

45652, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 del Departamento Civil.

Fecha de rige

9 de marzo de 2023

 

Terna

1.- William Morera Cordero

2.- Juan José Delgado Cubillo

3.- Diego Armando Mora Rodríguez

Puesto en el que se propone nombrar

382380, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 de la Sección de Servicios Generales.

Fecha de rige

16 de marzo de 2023

 

 

Terna

1.- Juan José Delgado Cubillo

2.- Diego Armando Mora Rodríguez

3.- Alejandra Vanessa Quirós Rodríguez

Puesto en el que se propone nombrar

382400, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales.

Fecha de rige

9 de marzo de 2023

 

Terna

1.- Diego Armando Mora Rodríguez

2.- Alejandra Vanessa Quirós Rodríguez

3.- Diana Carolina Aguirre Fallas

Puesto en el que se propone nombrar

382402, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Departamento de Programas Electorales.

Fecha de rige

16 de abril de 2023

 

Terna

1.- Lincy Acuña Arce

2.- María Gabriela Molina García

3.- Daniela Natalia Gómez Jaen

Puesto en el que se propone nombrar

76421, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Sección de Archivo.

Fecha de rige

16 de abril de 2023

 

Terna

1.- María Gabriela Molina García

2.- Daniela Natalia Gómez Jaen

3.- Rodolfo Esteban Fernández Molina

Puesto en el que se propone nombrar

101897, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Archivo Central.

Fecha de rige

9 de marzo de 2023

 

Terna

1.- Daniela Natalia Gómez Jaen

2.- Rodolfo Esteban Fernández Molina

3.- William Morera Cordero

Puesto en el que se propone nombrar

353690, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, Sección de Archivo.

Fecha de rige

16 de abril de 2023

 

Terna

1.- Paulo Chinchilla Blanco

2.- Ana María Mena Monge

3.- Johanna Cruz Solano

Puesto en el que se propone nombrar

45575, Trabajador/a Misceláneo/a 1, Servicios Generales.

Fecha de rige

9 de marzo de 2023

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

P) Nombramiento del Director General y Secretario General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Se dispone: En virtud de lo dispuesto en esta misma sesión, respecto de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se nombra como Director General al señor Gustavo Román Jacobo. Como Secretario General al señor Iván Mora Barahona, de manera interina, por seis meses prorrogables o bien hasta que se nombre el titular vía concurso. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Lo de los seis meses, ¿es para el Secretario? ¿verdad?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Sí señor. Únicamente para el Secretario.”

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio administrativo para la conformación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0597-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección atendió lo instruido por el Superior en oficio n.° STSE-2028-2022 de 15 de setiembre de 2022, mediante el cual comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 88-2022 de igual fecha, que indica lo siguiente: “(…) créase la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos, como instancia técnica, hará los estudios administrativos pertinentes para definir cuál será la estructura organizacional del nuevo reparto y cuáles serán las oficinas y puestos existentes que corresponde adscribir a esa dependencia; también, se deberá determinar la eventual necesidad de generar unidades que respondan al complejo panorama sociopolítico y comunicacional que enfrenta la democracia costarricense”.

Consecuentemente, se solicita presentar al Superior el resultado del estudio realizado para tal fin, de conformidad con el artículo 2°, inciso c) del Reglamento de la Dirección Ejecutiva, se establece como una de sus funciones la de “Efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura organizacional …”. Así como por el acuerdo adoptado por el Superior en sesión ordinaria n.° 54-2011 del 7 de junio de 2011, comunicada en oficio n.° STSE-1586-2011 de misma fecha, en el que dispuso;

“En lo sucesivo gestiones análogas que tengan por objeto la reorganización, transformación o creación de puestos de estos organismos electorales serán atendidas únicamente por la Dirección Ejecutiva, instancia a la que corresponde efectuar y dirigir estudios e investigaciones administrativas para el mejoramiento y modernización de la estructura institucional, la que –con fundamento en tales estudios – recomendará lo procedente a este Tribunal, el cual resolverá en definitiva lo que corresponda. Asimismo, en lo sucesivo, las solicitudes de reasignación o reclasificación de puestos serán resueltas en primera instancia sólo por la Dirección Ejecutiva”.

Las conclusiones y recomendaciones del estudio se consignan de seguido

9. Conclusiones

9.1 El Tribunal Supremo de Elecciones estimó conveniente la creación de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, con el propósito de fortalecer su posicionamiento y proyección mediante la interlocución constante y transparente con la sociedad, actores políticos y sociales, análisis de datos y de la coyuntura política, además de orientar la estrategia de la política comunicacional de la institución, para lo cual instruyó definir la estructura organizacional, ocupacional y sus dependencias adscritas y la eventual necesidad de generar unidades.

9.2 La situación actual del entorno ha demostrado que, la forma en que se comunica la sociedad civil y los actores políticos ha evolucionado, dando especial relevancia a la incursión de los medios digitales, Internet y las redes sociales, de cuya influencia no escapan los organismos electorales.

9.3 El Tribunal Supremo de Elecciones debe establecer mecanismos y acciones para combatir la desinformación y noticias falsas, las cuales evolucionan rápidamente y en cantidades considerables, de tal manera que la manipulación, tanto de la información de datos civiles como en materia electoral desmotiva la participación y afecta la confianza en el organismo electoral.

9.4 La nueva estrategia de comunicación interna y externa a la que se enfrenta el TSE, debe orientarse a la atención de las necesidades, sugerencias e inquietudes de las personas funcionarias, ciudadanos y de los actores políticos, como una manera de generar espacios de diálogo y estableciendo mecanismos que permitan promover su efectividad, confiabilidad y la percepción de la integridad institucional.

9.5 El estudio administrativo permite determinar la interacción y relación que se ha venido dando entre la labor asesora de la Gestión Político Institucional y el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, tanto desde la formulación de las estrategias de comunicación interna y externa, así como la supervisión que ejerce el Asesor de la Gestión Político Institucional sobre algunos de los productos y servicios a cargo del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas para garantizar la divulgación por los medios de comunicación dispuestos, en ese sentido la propuesta se orienta a una integración de ambos elementos como parte la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional .

9.6 El acercamiento con los organismos electorales homólogos de Panamá y México permitió compartir el conocimiento en relación con la forma en que se encuentran estructurados otros organismos electorales, concluyendo que ambos organismos poseen estructuras bastante robustas, por cuanto estos han tomado las previsiones ante un escenario altamente digitalizado, que exige respuestas en tiempos ágiles, mediante canales flexibles, medios de comunicación más expeditos y precisos.

9.7 Los resultados obtenidos de ambas experiencias se orientan a que se deben realizar esfuerzos en trabajar en un análisis más profundo de la información y la big data, desarrollando nuevas competencias comunicacionales y estratégicas que permitan influir de manera positiva en el contexto electoral, tanto interno como externo.

9.8 El estudio administrativo realizado comprende la conformación de la estructura organizacional, ocupacional y sus dependencias adscritas, por lo tanto, incluye una Dirección General, una Secretaría General, la Asistencia Administrativa y Secretarial y la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos. Dicha propuesta es congruente con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, que en su artículo 17, inciso a), sobre la Alta Dirección Pública señala lo siguiente a) Es personal que tiene a su cargo una o varias de las instancias calificadas como nivel directivo, según los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y que desarrolla funciones administrativas profesionales altamente ligadas a la toma, implementación, dirección y supervisión de decisiones estratégicas en las entidades y los órganos incluidos, definidas como tales en las normas específicas de cada dependencia". Tal y como se visualiza en el aparte 7. Propuesta, Figura n.° 21 Organigrama de la Estructura y el Cuadro n.° 10 que corresponde al desglose de la estructura ocupacional.

9.9 La estructura ocupacional estaría conformada por el Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional de la clase Director/a General Electoral, el Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, de la clase Ejecutivo/a Electoral, un Profesional en Servicios Administrativos, clase Profesional Ejecutor 3, un Secretaria/o 2, de la clase Asistente Funcional 3, un Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos y un Profesional en Tecnologías de Información 2, ambos de la clase Profesional Ejecutor 3. No obstante, en relación con la nomenclatura del puesto Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, de acuerdo con lo indicado en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, en la conclusión n.° 6.2 (…) En lo que compete al cargo de - Secretario /a General es oportuno señalar que este departamento propone que la nomenclatura sea Secretario /a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional -y no como se consignó- con el afán de mantiene (sic) uniformidad con el resto de puestos de esta misma naturaleza adscritos a las otras direcciones, ubicado siempre, en la clase Ejecutivo /a Electoral 1(…).

9.10 La Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, tendrá como dependencias adscritas al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas y la Oficina de Comunicación Organizacional, por cuanto la propuesta se orienta a una integración y consolidación, lo anterior en apego a las funciones determinadas por el Superior, dentro de las que destaca la de e)Dotar de coherencia estratégica a la comunicación interna y externa del Tribunal Supremo de Elecciones y a sus relaciones públicas con los distintos actores sociales.

9.11 Se confirma la necesidad de aplicar una modificación al organigrama de la Secretaría General del TSE, siendo que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas actualmente se encuentra bajo su adscripción y también implicaría una modificación al Organigrama General del Tribunal Supremo de Elecciones, con motivo de incorporar en este la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

9.12 La creación de la Unidad de Análisis y Gestión de Datos se sustenta en las funciones que le atribuyó el Tribunal a la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, resultando necesario consolidar a lo interno de esta dependencia una unidad técnica en materia de investigación y gestión de datos, como un proceso continuo que genere resultados de forma permanente de las investigaciones y estudios, que entre otros aspectos permita medir la percepción de los actores sociales y políticos, dar seguimiento constante a la conversación pública en redes sociales, de tal manera que la institución disponga de información y datos actualizados en tiempo real para abordar de forma preventiva y planificada las situaciones que se presenten y así mitigar los riesgos

9.13 Las funciones que asumirá la referida Unidad, se avocarán al análisis de información y gestión de datos, dada su periodicidad y complejidad y que permitirá fortalecer la estrategia política y comunicacional del TSE, aplicando procesos de tecnologías de la información y formulando estrategias que permitan la optimización y utilidad de los datos, la cual quedará bajo la supervisión directa de la jefatura, en tanto se logre determinar si amerita contar con un puesto de Encargado/a, de acuerdo con lo indicado en la recomendación n.° 10.4.

9.14 Se colige la importancia de todas las actividades que se concentran en torno al nuevo esquema que impone la comunicación digital con los actores políticos y sociales, además del análisis y monitoreo de los medios digitales, lo que evidencia la necesidad de formalizar esas actividades para que se desarrollen de forma permanente y organizada en dicha Unidad, conformada por un equipo interdisciplinario para la atención del análisis de investigaciones socio-políticas, electorales y político-comunicacionales, como de la información que se desprenda del monitoreo de la conversación pública en redes sociales, para gestionar la información recolectada, para la optimización y utilidad de los datos.

9.15 El estudio ha determinado necesario disponer de los siguientes puestos para conformar su estructura ocupacional: el n.° 45768 para el Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, el n.° 45635 para el Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, el n.° 370828 para el Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos; se trata de puestos que pertenecen a la Secretaría General del TSE y que deberán trasladarse de forma definitiva a la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, lo que en términos generales no causaría afectación a ese Despacho por cuanto, 2 de esas plazas estaban dedicadas a la labor de asesoría en la gestión política institucional (45635 y 370828) y un tercero (45768) que está vacante y cuyas funciones serán asumidas por otros puestos.

9.16 En lo que concierne a la transformación del puesto n.° 45768 para el Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, el Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en el artículo 1°, establece el instituto de la “Transformación” como el “(…) acto administrativo mediante el cual, previo estudio administrativo de la Dirección Ejecutiva y criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, se modifican las tareas y clasificación de un puesto vacante o que no tenga un nombramiento en propiedad.”

9.17 De conformidad con el criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, del análisis efectuado a las funciones que se le pretenden endosar a los cargos n.° 45365, 45768 y 370828, según los factores de dificultad, supervisión (ejercida y recibida), responsabilidad, condiciones de trabajo y consecuencia del error del Método Factores y Puntos, se determina que efectivamente las tareas que tendría asignadas son concordantes con las clases Ejecutivo /a Electoral 1, Director /a General Electoral y Profesional Ejecutor 3, respectivamente

9.18 En consonancia con lo que establece el Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, el puesto n.° 45768 deberá formar parte de ese régimen, y, en contraposición, los puestos números 45635 y 370828, que actualmente son de confianza, deberán pasar a la modalidad de cargos fijos, por la naturaleza de los puestos a los cuales no los cobijará dicho régimen. No se omite señalar que, con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, dicha normativa se encuentra en revisión en propuesta de reforma.

9.19 Se determina que el puesto n.° 45635 al pasar de la modalidad de confianza a cargos fijos y al cambiar la nomenclatura de Asesor de la Gestión Político Institucional a la de Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, ya no será afecto del incentivo que establece el artículo 2 del Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, además de que tal y como se consignó en la recomendación n.° 10.17 del presente informe, a partir de la conformación de la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, ese cargo de Asesor deberá ser eliminado del Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

9.20 Como parte de la estructura necesaria se requiere para la asistencia administrativa y secretarial, un Profesional en Servicios Administrativos y un Secretario/a 2, para lo cual la Administración deberá procurar los recursos en un plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación de la presente propuesta, en razón de algunos movimientos de plazas (existentes) que están en proceso, que permita dotar de los puestos que se requieren, los cuales tendrían a cargo las tareas según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

9.21 Resulta oportuno gestionar el traslado definitivo de la plaza n.° 101871 de la clase Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2, ubicado en la Dirección General de Estrategia Tecnológica a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, para que integre la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos, lo que fue abordado en el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y que a su vez permitirá minimizar la curva de aprendizaje por cuanto su ocupante actual, formó parte de las personas funcionarias que fueron capacitadas en materia de Minería de Datos.

9.22 La presente propuesta constituye un esfuerzo de integrar la estrategia de la gestión político institucional y comunicacional, para conjugar una nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, en paralelo con las funciones que fueron definidas por el Superior, a saber, a) Aportar al Tribunal Supremo de Elecciones insumos relativos a su dirección política superior, que informe la toma de decisiones institucionales en ese ámbito. b) Proveer al Tribunal Supremo de Elecciones de análisis de coyuntura útiles para la definición de acciones que orienten la gestión institucional en su relacionamiento político externo. c) Ofrecer permanentemente recomendaciones sobre la base de análisis de datos, tanto de redes sociales digitales como de la investigación social disponible relevante para el Tribunal Supremo de Elecciones. d)Monitorear el avance de la discusión legislativa de los proyectos de ley referentes a la materia electoral. e) Dotar de coherencia estratégica a la comunicación interna y externa del Tribunal Supremo de Elecciones y a sus relaciones públicas con los distintos actores sociales.

9.23 Dentro de los alcances de este estudio administrativo no se consideró oportuno entrar a analizar la estructura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, por las siguientes razones: 1) se atiende el alcance definido por el Superior, que establece como primer paso formalizar la creación de la Dirección, 2) se trabaja actualmente con una disposición del TSE de atender estudios con una capacidad reducida, 3) se encuentra en proceso la formalización e implementación de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159.

9.24 Se concluye necesario que, una vez el Director/a General de Estrategia y Gestión Político- Institucional consolide sus funciones para las cuales fue creada la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, proceda a dirigir la estrategia de su gestión y valore el desempeño de cada recurso humano, en todos sus ámbitos, en aras de determinar si así lo estima conveniente, retomar una futura reestructuración que alcance al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para lo cual deberá ese Director/a General proceder con la solicitud formal de un estudio administrativo.

9.25 Se considera necesario que el Departamento Legal, realice una revisión general de la normativa institucional vigente que pueda verse impactada a partir de laformalización de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, tales como, el Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento del Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, entre otros.

9.26 La Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional al igual que las demás dependencias institucionales deberá generar el Plan Operativo Anual en el que plasme sus necesidades de requerimientos. Sin embargo, se aclara que para el presente ejercicio económico el presupuesto institucional ya se encuentra en ejecución y para el presupuesto del año 2024, los planes operativos anuales ya superaron la etapa de presentación y se encuentran en análisis.

9.27 Es necesario que la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional adopte las medidas necesarias para la elaboración de la Ficha de la Unidad Administrativa, tanto de su Dirección como de sus adscritas, Manual de Procedimientos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Control Interno, y dentro del citado Manual lo correspondiente a Misión, Visión, Objetivos, indicadores misionales y de gestión, entre otros, para lo cual podrá contar con el acompañamiento del Área de Planificación Institucional y la Unidad de Control Interno. Asimismo, las gestiones respectivas para la gestión documental y las siglas para la nueva Dirección, de acuerdo con lo establecido por el Archivo Central, en un plazo razonable de tres meses.

9.28 Se concluye necesario la definición de la Política Comunicacional y sus respectivos planes a partir de la lógica de la conformación de la nueva Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y sus funciones, así como también, realizar las valoraciones respectivas a efectos de determinar si es necesario formular un reglamento en el ámbito de competencia de esa Dirección General.

9.29 Las estadísticas de operación que derivan de los informes de labores del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, del segundo semestre de 2020 hasta el segundo semestre de 2022, muestran un crecimiento exponencial de interacciones en redes sociales. Lo anterior en comparación con las actividades asociadas al sitio web, prensa, audiovisuales y protocolo. Por su parte, en cuanto a la Oficina de Comunicación Organizacional propiamente, el mayor porcentaje de actividades se concentran en gestión de medios.

10. Recomendaciones

10.1 Que se apruebe la propuesta de conformación y estructura de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, cuyo detalle se consigna en el aparte n.° 7. Propuesta, Figura n.° 21 Organigrama de la Estructura y el Cuadro n.° 10 que corresponde al desglose de la estructura ocupacional.

10.2 Que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas con la Oficina de Comunicación Organizacional, pasen como dependencias adscritas de la Secretaría General del TSE a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político -Institucional.

10.3 Que una vez que el Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional consolide sus funciones para las cuales fue creada la Dirección, proceda a dirigir la estrategia de su gestión y valore el desempeño de cada recurso humano, en todos sus ámbitos, en aras de determinar si así lo estima conveniente, retomar una futura reestructuración a mediano plazo que alcance al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para lo cual deberá ese Director/a General proceder con la solicitud formal de un estudio administrativo.

10.4 Que el Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional evalúe la funcionalidad de la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos, en un periodo de 6 meses, a efectos de determinar si dicha Unidad continuará bajo la supervisión directa de la jefatura o si bajo una justificación debidamente razonada y motivada, ameritará contar con un puesto de Encargado/a de Unidad.

10.5 Que se transforme el puesto n° 45768 que actualmente es de Asistente Administrativo 2, de la clase Oficinista 2, al puesto Director/a General de Estrategia de Gestión Político-Institucional, de la clase Director/a General Electoral, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-02, para lo cual la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir de la firmeza del acuerdo.

10.6 La plaza n.° 45768 de Director/a General de Estrategia y Gestión PolíticoInstitucional pasará a formar parte del régimen de confianza, para lo cual el Superior deberá dictar la resolución pertinente.

10.7 Que el puesto n.° 45635 mantenga su clase actual de Ejecutivo/a Electoral y que cambie su nomenclatura a Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, plaza que por su naturaleza dejará de ser parte del régimen de confianza y pasará a la modalidad de cargos fijos, por lo tanto también dejará de percibir el incentivo que establece el artículo 2 del Reglamento sobre la competitividad laboral de los Letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones y cuyo nombramiento, eventualmente, quedaría sujeto a los procesos generales de reclutamiento y selección que se definan a nivel institucional, partir de la Ley Marco de Empleo Público.

10.8 Que el puesto n.° 370828 mantenga su clase actual de Profesional Ejecutor 3 y que cambie su nomenclatura a Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos y que se ubique en la Unidad de Análisis de Información y Gestión de Datos, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, plaza que por su naturaleza dejará de ser parte del régimen de confianza y pasará a la modalidad de cargos fijos, cuyo ocupante actual podrá mantenerse interinamente en el puesto hasta tanto se concrete el trámite para nombrar a su propietario/a, según los procesos generales de reclutamiento y selección que se definan a nivel institucional, a partir de la Ley Marco de Empleo Público.

10.9 Que los ocupantes de los puestos de la estructura ocupacional propuesta para la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, deberán cumplir con los requisitos académicos, de experiencia y legal, según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

10.10 Que el Departamento de Recursos Humanos cree la descripción de los puestos Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y del Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político- Institucional, y el del puesto Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos.

10.11 Que se apruebe el traslado definitivo del puesto n.°45768 para el Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, de la plaza n.° 45635 parael Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional y del puesto n.° 370828 para el Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos, todos de la Secretaría General del TSE a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Para lo cual el Superior deberá de emitir la resolución pertinente.

10.12 Que se apruebe el traslado definitivo del puesto n.° 101871 de la clase Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnologías de Información 2, de la Dirección General de Estrategia Tecnológica a la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional. Para lo cual el Superior deberá de emitir la resolución pertinente.

10.13 Que la Administración, en un plazo de máximo de dos meses, dote las plazas que se requieren para la asistencia administrativa y secretarial, correspondientes a un Profesional en Servicios Administrativos, Profesional Ejecutor 3 y un Secretario/a 2, Asistente Funcional 3, en razón de algunos movimientos de plazas (existentes) que están en proceso por parte de la Secretaría General del TSE, los cuales tendrían a cargo las tareas según lo establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

10.14 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, en un plazo de tres meses, proceda con la formulación del Manual de Procedimientos, así como de la Ficha de la Unidad Administrativa a su cargo, a fin de que se incluya el organigrama, el marco filosófico (misión, visión y objetivos), la estructura ocupacional, responsables de los procedimientos de trabajo, indicadores misionales y de gestión, definir los procesos sustantivos y operacionales en el informe mensual de labores estandarizado, así como los nuevos elementos que deriven del presente estudio, para su respectiva aprobación.

10.15 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en coordinación con el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, propongan al Superior la Política de Comunicación Institucional, para que en lo sucesivo este instrumento oriente el alcance y contenidos de las intervenciones que se realicen en la materia.

10.16 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional proceda a tramitar –si así lo considera- la dedicación exclusiva de los puestos correspondientes al Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional y del Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos

10.17 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, si así lo estima pertinente, en coordinación con el Departamento Legal, propongan el articulado del Reglamento de esa Dirección.

10.18 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional tome nota de las acciones planteadas a efectos de considerarlas en los procesos de planificación y presupuesto.

10.19 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional coordine con el Archivo Central lo pertinente a la designación de siglas y lo relativo a la gestión documental.

10.20 Que la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, si así lo estima conveniente, coordine con la Sección de Ingeniería y Arquitectura la designación de espacio físico.

10.21 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la eliminación del perfil del puesto Asesor de la Gestión de Política Institucional y del Profesional de la Presidencia del TSE, del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, lo anterior, en concordancia con la recomendación 6.4 del criterio técnico de ese Departamento.

10.22 Que el Departamento Legal, proceda con una revisión general de la normativa institucional vigente que pueda verse impactada a partir de la formalización de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional.

10.23 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda, según corresponda, con la actualización de las descripciones de los puestos del Director/a General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, del Secretario/a General de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político Institucional y del Profesional en Análisis de Información y Gestión de Datos.

10.24 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional a los puestos números 45768, 45635, 370828 y 101871.

10.25 Que el Departamento de Recursos Humanos, de previo a realizar los nombramientos de los puestos números 45768 y 45635, confirme que las personas propuestas cumplen con el esquema de vacunación contra el Covid-19 de conformidad con lo ordenado por la Magistratura Electoral comunicado en oficio n.° STSE-0085-2022, las definiciones del reglamento n.° 41564-MIDEPLAN-H y el acuerdo del memorial n.° STSE-1196-2022.

10.26 Que la Dirección Ejecutiva aplique los ajustes en los organigramas de la Secretaría General del TSE y en el Organigrama General del Tribunal Supremo de Elecciones, y solicite al Web máster la publicación en la página web del TSE.

10.27 Que la Dirección Ejecutiva tome nota para efectos de la actualización correspondiente en la Relación de Puestos 2024, con base en las resoluciones que deberá emitir el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Informe Anual de Labores de la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-046-2023 del 03 de marzo de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de La Ley del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, me permito adjuntar el Informe Anual de Labores de esta Contraloría de Servicios del año 2022, el cual, de previo a ser enviado a la Secretaría Técnica del sistema en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), debe contar con el aval del Tribunal y cuyo plazo de presentación vence el 30 de marzo del año en curso.

 No omito indicar que la información que se recopila en este informe es un consolidado anual, referido a los informes mensuales y semestrales de gestiones de este despacho, con los ajustes pertinentes de acuerdo a la metodología de dicho informe, establecida por dicho Ministerio; asimismo dicho informe semestral fue conocido por el Superior en la Sesión No. 7-2023.

Por otra parte, es menester indicar que a partir del 2022 los informes de labores respectivos se deberán completar por parte de cada Contraloría de Servicios en forma digital en la plataforma automatizada “DELPHOS” creada al efecto por el MIDEPLAN, en donde se incorporan específicamente las cuantías y estadísticas pertinentes.

Dado lo anterior, lo que se requiere enviar a dicho Secretaría Técnica sería el oficio donde el Superior le da el respectivo aval al presente informe de labores indicado.".

Se dispone: Avalar la remisión del Informe Anual de Labores de esa Contraloría de Servicios al Ministerio de Planificación y Política Económica, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Reprogramación de atención de recomendación 4.2, actividad 4.2.2 del informe ICI-011-2022. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-065-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto1 en la sesión ordinaria del Tribunal n.° 19-2023 del 02 de marzo de 2023, relativa a la aprobación de la reprogramación2 de la fecha del cronograma y actividades, para la atención de la recomendación 4.2 actividad 4.2.2 del informe n.° ICI-011-20223, me permito indicar que, esta Auditoría toma nota de la prórroga4 concedida de conformidad con lo que se indica en el cuadro anexo a este documento, siendo que esta modificación, se considerará en las labores que conduzca la actividad de este Despacho según sus competencias dadas en la Ley General de Control Interno.

Adicionalmente, no omito señalar que es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados, mantener y perfeccionar el sistema de control interno Institucional5, así como implantar de las recomendaciones formuladas por esta Dependencia en observancia a lo dispuesto en los artículos 12 de la citada Ley y 12 del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditoría Interna del Tribunal6.

Cabe indicar que las recomendaciones emitidas en los servicios emitidos por esta Instancia de Fiscalización se orientan a la gestión de los riesgos identificados durante el proceso de evaluación, por lo que, de conformidad con las regulaciones vigentes en materia de control interno, la Administración deberá permanecer vigilante frente a la eventual materialización de estos, en virtud del principio de la responsabilidad que atribuye la citada Ley.

1Acuerdo comunicado en oficio STSE-0543-2023 del 02 de marzo de 2023.

2Solicitado por la Dirección Ejecutiva en oficio n.° DE-0532-2023 del 27 de febrero de 2023.

3Informe de control interno sobre los inventarios a partir de la NICSP n.° 12 y la normativa interna.

4Artículo 14 del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

5Artículo 10 la Ley General de Control Interno

6Decreto n.° 9-2022. Aprobado en sesión ordinaria del TSE n.° 86-2022 de 8 de setiembre de 2022. Publicado en La Gaceta n.° 188 de 4 de octubre de 2022".

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

D) Corrección de número de cédula en autorización de uso de pasaportes de servicio para gira fronteriza. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0147-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 14-2023, celebrada el 16 de febrero de 2023, comunicado mediante oficio STSE-0372-2023 de la misma fecha, me permito hacer del conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados que, por un error material, en el oficio DGRC-0095-2023, se indicó que el número de cédula del funcionario Olman Diego Calderón Fallas era 1-0647-0976, siendo lo correcto 1-0647-0946.".

Se dispone: Tener por hecha la corrección. Hágase del conocimiento del Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

E) Observación al acuerdo sobre ubicación de puestos de Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-064-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a lo acordado por este Tribunal, en la sesión ordinaria n.° 19-2023, respecto al estudio administrativo para el análisis de la ubicación actual de los puestos de Auditor Interno y Subauditor Interno en el escalafón institucional del TSE, según señala.

Se dispone: Tener por hechas las manifestaciones del señor Auditor Interno, las cuales pasarán a conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a informe de advertencia sobre la Unidad de Paternidad Responsable. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DGRC-0149-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al informe de advertencia de la Auditoría Interna, sobre la Unidad de Paternidad Responsable de la Sección de Inscripciones del Registro Civil.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe del estudio para dedicación exclusiva de puesto en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0080-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2023, celebrada el 8 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0456-2023 del 17 de febrero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 6 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 45861, Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

B) Informe del estudio para dedicación exclusiva de puesto en la en la Sección de Servicios Generales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0081-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 11-2023, celebrada el 8 de marzo de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0469-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 6 de marzo de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 60229, Encargado/a de Unidad en Servicios Generales (clase Profesional Asistente 1) ubicado en la Sección de Servicios Generales, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se recomienda. Díctese la resolución correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del cantón Central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro”, expediente n.° 22688. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23120-0195-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente Nº 22688. “TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 [sic] de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.688 aspira a trasladar el distrito n.º 16 (denominado “Arancibia”) del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, al cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 94-2021 del 2 de noviembre de 2021, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo sobre este proyecto de ley n.º 23.109. Probablemente, la nueva consulta se deba a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo a la Comisión Especial de Puntarenas (órgano que ahora formula el requerimiento).

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores la respuesta que se brindó:

“Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de una circunscripción administrativa ya existente del cantón al que actualmente pertenece a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, el distrito Arancibia dejaría de ser un territorio del cantón Puntarenas para formar parte del cantón Montes de Oro, cambio que debe entenderse como una redefinición de límites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por la diputada promovente.”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, en lo que respecta a la fecha de entrada en vigencia de la eventual ley (ordinal 4 del proyecto), el plazo que se prevé para que surta efectos el cambio de adscripción del distrito Arancibia debe corregirse.

En efecto, la iniciativa señala que la ley, de ser aprobada, entrará en vigencia un año después de las elecciones generales de 2022, según se resuelvan estas en primera o en segunda votación. No obstante, lo cierto es que la variación de límites cantonales podrá operar hasta transcurrido el proceso comicial 2024.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley n.° 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el último día para aprobar modificaciones -a la División Territorial Administrativa del país- que surtirán efecto en las próximas elecciones municipales. Para que los ciudadanos de Arancibia pudieran participar en la selección de las autoridades cantonales de Montes de Oro y no en la elección de los gobernantes del cantón Puntarenas (como actualmente lo hacen), el traslado de la circunscripción tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a las votaciones de febrero de 2024.

En otros términos, el cambio en la adscripción del distrito Arancibia, si se deseaba hacer efectivo en las elecciones municipales de 2024, debió aprobarse entre abril de 2022 y el 3 de diciembre de ese año, máxime que la variación del cantón de pertenencia incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán candidaturas los ciudadanos del citado distrito y cómo deberán organizar los procesos de renovación de estructuras principalmente los partidos cantonales de la zona.

Al estar congelada la División Territorial Administrativa, si el proyecto de ley en consulta se aprueba, se entendería que, para efectos administrativos y de otra índole, Arancibia pertenecería a Montes de Oro a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines políticos y de gobierno, mantendría su condición de distrito de Puntarenas hasta pasados los comicios de 2028.

Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del referido territorio a elegir síndicos (propietario y suplente) y concejales de distrito, cual si pertenecieran al cantón Puntarenas. Los intereses de los vecinos de Arancibia -en lo que a la adscripción cantonal respecta- seguirían transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas y a ese órgano local deberán asistir las sindicaturas que resulten electas en los comicios municipales venideros.

Por tal motivo y para no generar distorsiones entre los efectos administrativos del cambio y sus consecuencias políticas y de gobierno, se sugiere a la Asamblea Legislativa ajustar el plazo de entrada en vigencia de la ley.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 22.688. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideración la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Creación del cantón Cóbano”, expediente n.° 23.109. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23120-0204-2023 del 7 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto del proyecto de Ley Expediente Nº 23109. “CREACIÓN DEL CANTÓN CÓBANO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 18 [sic] de marzo, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.109 aspira a crear el cantón n.º XIV (denominado “Cóbano”) de la provincia Puntarenas; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Cóbano para que, en adelante, sea un cantón más dentro de la división administrativo-territorial.  

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 93-2022 del 27 de setiembre de 2022, atendió la consulta legislativa que, en su momento, formuló la Comisión Permanente de Asuntos Municipales sobre este proyecto de ley n.º 23.109. Probablemente, la nueva consulta se deba a que la iniciativa fue trasladada de la citada Comisión Permanente de Asuntos Municipales a la Comisión Especial de Puntarenas (órgano que ahora formula el requerimiento).

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores la respuesta que se brindó:

“La Constitución Política señala que la creación de nuevos cantones es una atribución de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida según las pautas del capítulo III de la Ley sobre División Territorial Administrativa (ley n.º 4366). Ese cuerpo normativo señala cuáles son los requisitos para que se cree un nuevo cantón y puntualiza el procedimiento para hacerlo.

De acuerdo con lo anterior, la temática del proyecto está, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondrán, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.

Los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cantón Cóbano habrán de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de comicios locales, esto es en febrero de 2024. Sin embargo, la propia lege ferenda reconoce que, si el cantonato no ocurre antes de que se declare invariable la División Territorial Administrativa de la República con ocasión de las citadas votaciones, la designación de las autoridades de la circunscripción cantonal que se pretende erigir se hará “hasta el siguiente ciclo electoral municipal” (artículo 7 del proyecto), sea, hasta en febrero de 2028.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley n.° 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el próximo 3 de diciembre de 2022 es el último día para que se puedan aprobar modificaciones a la división territorial administrativa del país que pretendan surtir efectos en las elecciones municipales de 2024. En otros términos, para que una nueva circunscripción pueda elegir representantes en el citado evento comicial, su constitución tiene que darse antes de los catorce meses previos a tales votaciones.

Pese a lo expuesto y a que, como se indicó, el numeral 7 del proyecto regula adecuadamente las consecuencias de crear un cantón fuera de los límites temporales establecidos por el ordenamiento jurídico para ello, lo cierto es que, en el artículo 10 y en el transitorio I, se hace un dimensionamiento incorrecto.

En la primera de esas normas se establece que si el cantonato se da durante el lapso de invariabilidad de la citada División Territorial, entonces los efectos de la ley quedan diferidos hasta “el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones nacionales (…) o, en su defecto, el día hábil siguiente a la celebración de las próximas elecciones para designar autoridades municipales.”; sin embargo, esa condición suspensiva es imprecisa, ya que la posibilidad de que el nuevo cantón tenga la estructura de gobierno necesaria para funcionar se daría hasta mayo de 2028 (se insiste, si no se crea antes de diciembre próximo).

Cuando se estableció el cantón Río Cuarto (ley n.° 9440), este Pleno resolvió que, pese a que la ley de fundación se promulgó el 20 de mayo de 2017 y se publicó en La Gaceta n.° 69 del 20 de abril de 2018, su eficacia, en lo que a la elección de sus autoridades concernía, estaba supeditada a los resultados que se obtuvieran en las elecciones municipales de febrero de 2020 y a que los nuevos representantes asumieran sus cargos (sentencia n.° 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).

Desde esa perspectiva, si el proyecto de ley en consulta se aprueba luego del 4 de diciembre de 2024, a tenor de lo que establece el artículo 10 de la propuesta, se entendería que, para efectos administrativos y de otra índole, Cóbano tendría el carácter de cantón a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines políticos y de gobierno, mantendría su condición de concejo municipal de distrito, pues no tendría autoridades cantonales sino hasta pasados los comicios de 2028.

Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del territorio a elegir intendencia, viceintendencia, sindicaturas (propietaria y suplente) y concejalías municipales de distrito, personas que se encargarán de gobernar la circunscripción con facultades de autoridades distritales, tal y como corresponde al perfil de esos cargos. Los intereses de los vecinos de Cóbano -en lo que a la adscripción cantonal respecta- seguirían transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas: hasta febrero de 2028 se elegirían a los funcionarios municipales integrarán el gobierno municipal del nuevo cantón.

Sobre esa línea, la norma transitoria es incorrecta al señalar que “los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano” tomarán las decisiones para “continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Cóbano”. Por la naturaleza de su cargo, a un representante distrital no pueden atribuírsele facultades de autoridad cantonal, en tanto ello supondría una extralimitación de la ley que, a su vez, iría en detrimento del mandato popular conferido por el respectivo Colegio Electoral.

La norma transitoria, como se encuentra redactada, obligaría a asumir y a cumplir exigencias que no existían al momento de la postulación y posterior elección, en tanto la personas sometieron sus nombres al electorado para ser mandatarios distritales y recibieron el apoyo ciudadano justamente para desempeñar esas tareas y a esa escala.

Adicionalmente, al referir el precepto en comentario a que “los actuales” gobernantes distritales mantendrán la administración del nuevo cantón, podría darse -en la práctica- un escenario contrario a los derechos humanos de carácter político electoral.

Al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2020, las personas interesadas sometieron su nombre a consideración del electorado teniendo en cuenta que llevarían a cabo funciones públicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban un distrito y que, de resultar electas, lo sería por un cuatrienio (2020-2024). Si la ley se aprobara pasado el 4 de diciembre de este año y antes del 30 de abril de 2023, una aplicación literal de la norma transitoria llevaría a entender que los funcionarios “actuales” tendrán un mandato prorrogado hasta 2028, duplicándose el tiempo ordinario de gobierno, situación a todas luces irregular.

El supuesto del transitorio solo sería aplicable si la ley se promulga luego de mayo de 2024, en tanto las autoridades distritales que se hayan elegido en febrero de ese año, como se vio, mantendrán sus puestos y competencia hasta 2028, momento en el que se podrán elegir –ahora sí– representantes para el nuevo cantón Cóbano.

Debe insistirse que, si la Asamblea Legislativa convierte al distrito Cóbano en un cantón después de que se ha declarado invariable de División Administrativa Territorial (en los términos de la referida ley n.° 6068), esta Autoridad Electoral convocará a elecciones en esa circunscripción como un distrito más de la provincia Puntarenas y en ese tanto, para fines políticos y de gobierno, durante el período 2024-2028 funcionará como lo ha venido haciendo hasta el momento: con un concejo municipal de distrito y una intendencia, como órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la Municipalidad de Puntarenas (artículo 1 de la ley n.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito).

Por último, se hace ver que el artículo 1 de la iniciativa señala que se crea el cantón “decimocuarto” de la provincia Puntarenas, número de circunscripción que también se utiliza en el expediente legislativo n.° 23.055 (en el que se aspira a crear el cantón Paquera); por ello, esta Autoridad Electoral entiende que, si eventualmente los proyectos prosperan, aquel que se apruebe primero será el cantón XIV, debiéndose modificar el texto del proyecto restante para tenerlo como el cantón XV de la citada provincia.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley n.º 23.109. ACUERDO FIRME.”.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera la conclusión brindada en su oportunidad, en el sentido de objetar, en los términos y con los alcances del ordinal 97 de la Constitución Política, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.109. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley general de acceso a la información pública y transparencia”, expediente n.° 23.514. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°AL-CPGOB-0142-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA”, Expediente N.°23.514, el cual se adjunta.

 De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 21 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y enes caso, contará con ocho días hábiles más que vencerán el día 31 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta Comisión autorizará.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de marzo de 2023- pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 14 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma del punto 1 del artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública. Ley n.° 6227 del 02 de mayo de 1978. Ley para la publicidad de las sesiones del Consejo de Gobierno.”, expediente n.° 23.345. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°AL-CPGOB-0151-2023 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud de la moción aprobada en sesión N.°43, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°23.345 “REFORMA DEL PUNTO 1 DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY N°6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978. LEY PARA LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 17 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 29 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.345 aspira a modificar el acápite 1 del artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública (ley n.° 6227), con el fin de que todas las sesiones del Consejo de Gobierno sean públicas, salvo que, por acto fundado, la Presidencia de la República disponga lo contrario por discutirse secretos de Estado o situaciones de carácter confidencial.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar el artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública, intención de reforma que no tiene relación con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer que las sesiones del Consejo de Gobierno sean públicas. La norma propuesta carece de electoralidad en tanto versa sobre el funcionamiento de uno de los principales órganos constitucionales del Poder Ejecutivo,

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa. 

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.345. ACUERDO EN FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de "Reforma al artículo 82 del Código de Trabajo, Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados", expediente n.° 23.474. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0620-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 23.474, “REFORMA AL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar el artículo 82 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, procurando con ello establecer el reconocimiento a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria en contra del patrono, con un máximo incluso de veinticuatro meses.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la satisfacción de los derechos laborales de la clase trabajadora con un reconocimiento de hasta veinticuatro meses, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de ley de "Fortalecimiento de la gestión integral de residuos", expediente n.° 23.451. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAAGRO-0086-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley “FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS”, expediente N.° 23451, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 10 de marzo de 2023 y, se [sic] ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.      

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar la Ley de Gestión de Residuos n.° 8839 del 13 de julio de 2010, mediante el traslado de la función rectora del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía, procurando con ello –según la exposición de motivos- mejorar la articulación entre los ministerios y otras entidades relacionadas, alcanzar los objetivos planteados desde su promulgación, el desarrollo y aplicación de nuevos conceptos alineados a la realidad mundial y la promoción de incentivos para la gestión integral de residuos por parte de los diferentes actores involucrados y niveles determinados en ella.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.  ACUERDO FIRME.

G) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del cantón de Tucurrique, cantón IX de la provincia de Cartago”, expediente n.° 23.416. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°AL-CE23116 0008 del 8 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial N.º 23116 Cartago, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos ha dispuesto solicitarles sobre el proyecto de ley “CREACIÓN DEL CANTÓN DE TUCURRIQUE, CANTÓN IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO”, expediente N.º 23416.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 20 de marzo de 2023 y, de ser posible, enviar la información en forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles más, que vencerán el día 30 de marzo de 2023. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 15 de marzo de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 14 de marzo de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de marzo de 2023. ACUERDO FIRME.

H) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley n.° 10.235 de 17 de mayo de 2022”, expediente n.° 23.443. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0131-2023 del 6 de marzo de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de La Mujer, en virtud de la moción aprobada en sesión 27, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.°23.443 “LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022”

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el jueves 16 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.443 aspira a modificar varios artículos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política (ley n.º 10.235), con el fin de “fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la política”. Además, propone incorporar nuevas reglas en ese cuerpo normativo.

III.- Sobre el proyecto consultado. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales; b) tienen vinculación con la cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular; c) se relacionan con la selección de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constitución, estructuración y funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos de los cargos de representación; e) versan sobre las competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicción Electoral.

Esa enumeración, que no debe entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior, la obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.

La ley n.° 10.235, como se sabe, pretende abordar la violencia contra las mujeres en la política, objeto de regulación que es más amplio que lo estrictamente “político-electoral”. Una de las virtudes de ese cuerpo normativo es que aspira a prevenir, atender, sancionar y erradicar conductas violentas en espacios que transcienden las dinámicas partidarias y comiciales, entendiendo que lo político tiene que ver con los liderazgos, el acceso a puestos de decisión y la interacción social en variados ámbitos y estructuras públicas y privadas.

Esa noción omnicomprensiva del fenómeno político hace que no todos los preceptos de la legislación que se pretende modificar sean electorales; de hecho, muchas de las reglas fijadas carecen de tal naturaleza, puesto que aluden, entre otros, a los procedimientos disciplinarios en instituciones públicas en general y a acciones que deben ser desarrolladas por diferentes actores como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

En las siguientes secciones se hará un abordaje, por separado, del articulado de la lege ferenda, dándose énfasis a aquellas normas que están estrechamente vinculadas con lo electoral.

I) Artículo 1 del proyecto. Se proponen modificaciones a varios numerales de la ley n.° 10.235, las cuales, según la numeración de ese cuerpo normativo, son:

1) Artículos 1 y 2. El proyecto busca trasladar el segundo y el tercer párrafo del artículo 2 vigente, al artículo 1; en otras palabras, el cambio no es sobre el contenido de las normas sino acerca de su ubicación. Esa variación, en realidad, no genera ningún cambio sustancial en la regulación y permite una mejor estructuración de la ley, al reservar el citado numeral 2 solo para reglas de interpretación y al concentrar -en el primer ordinal- el objetivo de la ley y su objeto de regulación (se explicita qué conductas no formarán parte de ese objeto).

2) Artículo 3.  Los promoventes aspiran a ampliar el ámbito de aplicación de la ley para que esta alcance a diversas organizaciones sociales como sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria y universitarias, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales, entre otras. Para ello, se modifica el inciso a) y se incluye un inciso e).

Por regla de principio, la definición de los alcances de una ley es una prerrogativa de los representantes populares que se sustenta en la discrecionalidad legislativa, por lo que no corresponde hacer valoración alguna en cuanto a este extremo.

Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que, contrario a lo que podría pensarse, la propuesta no acota el ámbito de aplicación en lo que respecta a las mujeres que militan en una agrupación política. En la versión actual del citado inciso a) se señala: “Ámbito de aplicación de esta ley. Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y será de aplicación en los siguientes ámbitos: a) Cuando las mujeres sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos.”, mientras que la nueva redacción diría “a) Cuando las mujeres sean afiliadas a un partido político;”.

De acuerdo con el artículo 53 del Código Electoral, es un derecho de los miembros de un partido político elser elegido en los cargos internos del partido y en las candidaturas a puestos de elección popular”, de forma tal que todo integrante de la estructura, comisiones u órganos de la agrupación es, por definición, afiliado. En consecuencia, en la versión propuesta se expande el espectro de aplicación, ya que no solo abarcaría a las afiliadas con puestos partidarios (como ocurre actualmente) sino a toda correligionaria.

Eso sí, debe recordarse que en Costa Rica no existe obligación legal de tener un registro actualizado de militantes, por lo que la condición de “afiliadas” introduce una complejidad probatoria al momento de determinar si la persona afectada cumple con tal condición. Esa dificultad también se presenta en enunciados normativos que introducen el vocablo “aspirantes”: no hay una definición precisa de cuándo una persona se considera aspirante (categoría que es distinta a “precandidata”).

3) Artículo 4. La iniciativa introduce una nueva definición que, en esencia, no tiene relación con el fenómeno electoral, en tanto se regula la participación política en espacios sociales distintos al político-electoral; en ese sentido, no corresponde analizar, por el fondo, lo que se propone.

No obstante, se hace ver a la Asamblea Legislativa que hay un error de redacción en el inciso f) que se propone agregar al ordinal 4. En la última línea, luego de “colegios profesionales”, se vuelven a mencionar las “asociaciones civiles”, figura asociativa que se indica en el cuarto renglón, después de “sindicatos”.

4) Artículo 14. El proyecto introduce, como uno de los principios generales que informan el procedimiento sancionatorio previsto en la ley, el in dubio pro víctima, presunción iuris tantum que, como lo ha señalado la Sala Constitucional, coexiste, en este tipo de asuntos, con otros principios como el de inocencia, sin que ello genere contradicciones (sobre este punto, ver, entre otras, las sentencias constitucionales números 2016-001209 y 05139-2017).

5) Artículo 21. Básicamente, los legisladores amplían el catálogo de medidas provisorias y explicitan que estas pueden adoptarse de oficio o petición de parte, pero siempre que se dispongan deberá hacerse una resolución fundada. Además, se introducen las medidas ante causam.

Esta temática, por regla de principio, está librada a la discrecionalidad legislativa; empero, corresponde aclarar que las medidas de suspensión sin goce de salario o dietas o la prohibición de ingresar a la institución en la que labora la persona presuntamente agresora, son excepcionales si se pretenden imponer a funcionarios de elección popular y podrían ser cuestionadas, vía amparo electoral, ante este Pleno.

Debido al carácter electoral que media en su designación, este Tribunal debe velar porque se respete la voluntad del pueblo ejercida mediante el sufragio; la Jurisdicción Electoral se coloca como garante de los derechos fundamentales no solo frente a los procesos de elección, sino también respecto del desempeño del cargo para el cual fueron electos los representantes, a fin de que el mandato popular no se vea frustrado (ver, entre otras las resoluciones n.° 172-E-2004 del 21 de enero de 2004 y n.° 4203-E1-2011 del 22 de agosto de 2011).

6) Artículos 23, 24 y 25. Estas regulaciones carecen de electoralidad, ya que adecuan el contenido del articulado para que sea aplicable a las organizaciones sociales, como conglomerados que, a partir de la modificación al numeral 3, estarían siendo parte del ámbito de aplicación de la ley.

7) Artículo 32. El proyecto varía el plazo de prescripción de las conductas de acoso y violencia política de un año a cuatro años, cambio que es parte de la discrecionalidad legislativa.

Sobre esa línea, la Sala Constitucional ha señalado: “es claro que lo relativo a la imposición de los términos de prescripción o, de caducidad, en materia procesal, constituye un extremo de franca legalidad, en el cual el Legislador dispone de una amplia libertad de configuración para determinar el plazo más adecuado, según los criterios de proporcionalidad y seguridad jurídica.” (sentencia n.º 2016-016934 que, a su vez, cita una inveterada línea jurisprudencial en el mismo sentido).

8) Artículo 33. La iniciativa enlista pormenorizadamente las instituciones a las que, según el tipo de asociación u organización que impone el correctivo, deben comunicarse las sanciones por acoso o violencia contra las mujeres en la política. Esa regulación, en tesis de principio, escapa a las competencias electorales de esta Magistratura; sin embargo, en apariencia, hay un cambio sobre la instancia que administraría el registro centralizado de esas sanciones.

En su formulación actual, según lo entendió este Pleno, la ley n.° 10.235 responsabiliza al TSE de llevar el citado registro público de las sanciones, competencia que en adelante tendría, según el proyecto, el INAMU, tema también librado a la decisión política del Poder Legislativo.

De otra parte, se recomienda aprovechar la reforma para establecer un plazo máximo en el que las citadas sanciones se mantendrán inscritas. El tener registrado un correctivo -de manera indefinida- transgrede el parámetro convencional, máxime cuando incluso la condena más gravosa que prevé el ordenamiento jurídico (pena privativa de libertad) se registra por un lapso determinado, según el tipo de delito; transcurrido ese período se elimina la anotación.

II) Artículos 2, 3, 4 y 5 y transitorios I y II del proyecto de ley. En estos numerales lo que se propone es incorporar nuevas normas que, en su mayoría, están referidas a las organizaciones sociales, por lo que no tienen carácter electoral.

En similar sentido, aquellos preceptos que no tienen que ver específicamente con tales agregados de personas resultan ser regulaciones generales que, en ejercicio legítimo de su discrecionalidad, puede realizar la Asamblea Legislativa.

Por tales motivos, se omite pronunciamiento en cuanto a estos extremos.

IV.- Conclusión. En razón de lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.443. Sin embargo, respetuosamente se solicita a los señores diputados valorar las sugerencias y observaciones que se consignaron a lo largo de esta respuesta. ACUERDO EN FIRME.

A las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla