ACTA N.º 33-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y ocho minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 31-2023 y la de la extraordinaria n.° 32-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de prórroga para rendir proyecto de normativa. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Mariana Gómez Bolaños, Encargada de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección Ejecutiva, y de los señores Mynor Mora Chang, Secretario General de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, y Nicolás Prado Hidalgo, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil, se conoce oficio n.° DE-0829-2023 Sustituir del 28 de marzo de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 115-2022, celebrada el 8 de diciembre de 2022 y comunicada mediante n.° STSE2729-2022 de la misma fecha, dispuso, entre otras cosas, aprobar la solicitud de prórroga efectuada por esta Comisión para presentar el proyecto de reglamento a la Ley n.° 10234: “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”, en este mes de marzo.

Para lo anterior, esta Comisión en conjunto con el equipo técnico conformado para apoyar en la implementación de la citada ley, hemos hecho importantes esfuerzos para rendir en tiempo la propuesta de reglamento, se han realizado sesiones de trabajo para concretar distintos temas, como los relativos a la gestión de cobro, reglas del negocio, precio al usuario final, suscripción de convenios con instituciones públicas, revisión de contratos para los servicios conectividad y comercio electrónico, entre otras cosas; lo cual ha tenido incidencia en la oportuna finalización del proyecto.

A lo expuesto, se suma la coyuntura de la entrada en vigencia de las Leyes n.° 9986 “Ley General de Contratación Pública” y n.° 10159 “Ley Marco de Empleo Público”, cuya implementación ha sido de gran impacto en los distintos despachos a los que pertenecen los suscritos, en conjunto con las labores ordinarias y los asuntos urgentes a atender.

Es entonces que, pese a lo avanzado que se tiene la propuesta de reglamento, y a los ingentes esfuerzos desplegados, no se ha podido finalizar, por lo que se solicita a la Magistratura Electoral, nuevamente aprobar prorrogar en el plazo para presentarlo en el próximo mes de abril.

Por otra parte, en aras de continuar con los trámites con el Banco de Costa Rica - entidad que se determinó dará los servicios de conectividad y plataforma de comercio electrónico-, se requiere la definición de una unidad administrativa encargada del tema de gestión de cobro, rol que la mayoría de los miembros -cuatro- de esta comisión recomienda sea asumido por el Departamento de Comercialización de Servicios considerando, en términos generales, que resulta aprovechable la experiencia adquirida por esa dependencia en el manejo de la plataforma de pago por los servicios de reimpresiones de cédulas de Identidad (RDI), actividad similar a lo que se debe hacer con respecto al cobro de las reposiciones de documentos de identidad en cuanto a transacciones y manejos de dinero.

Con respecto a lo anterior, el señor Mynor Mora Chang, dejó constancia de los motivos por los cuales se apartó del criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión, los cuales se transcriben a continuación:

(…) el citado Departamento está diezmado en personal, debiendo los profesionales del despacho (integrado solo por 3 personas: Jefatura del Departamento de Comercialización, Profesional en Comercialización de Servicios y Profesional en Servicios Administrativos) asumir, por ejemplo, labores meramente operativas de nivel secretarial en el manejo de la gestión documental a falta de un recurso que se encargue de ello; realizar actividades de índole contable (como gestiones relacionadas con conciliaciones bancarias, facturación, cuentas por cobrar o devoluciones de dinero) que, en un afán de echar a andar la actividad de comercialización de servicios no esenciales, resultaron necesarias cuando se creó el departamento, pero que finalmente inciden o distraen la labor sustancial del departamento para gestionar y proponer nuevos modelos y estrategias de negocio para la comercialización de servicios no esenciales institucionales; la ficha administrativa del departamento alude como normativa general y específica, el Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica y el artículo 24 del Código Electoral, respectivamente, siendo la misión de la unidad administrativa “Comercializar los servicio no esenciales de la institución, conforme a las necesidades de los usuarios ” y; en particular, por razón de lo expuesto en el oficio n.° DGET-309-2022 del 5 de octubre de 2022 –del que se hizo llegar copia a esta Comisión– que la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, dirigió al señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, que textualmente indica:

“En relación con su oficio n.° DGRC-0682-2022 del 3 de los corrientes, me refiero a lo que se sirve exponer en el segundo párrafo, al señalar que su persona “(…) considera que, con el propósito de maximizar el aprovechamiento de los recursos institucionales, existiendo dentro de la estructura organizacional del TSE una unidad responsable de las tareas de comercialización, cobro y devoluciones de dinero, que 28 de marzo de 2023 DE-0829-2023-Sustituir derivan de la prestación de servicios no esenciales que mantiene el TSE, todo lo relacionado con la materialización de reintegros de pagos por concepto de reposiciones de cédula, en los casos que resulte aplicable, debería ser manejado por el Departamento de Comercialización de Servicios.” Sobre el particular, hago de su conocimiento que, para que el Departamento de Comercialización de Servicios asuma la gestión por usted señalada, será necesario una disposición Superior, toda vez que, de conformidad con el marco normativo que atañe a esta Dirección, se estima que lo propuesto por usted escapa del ámbito de acción al cual está facultado este despacho, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, así como del artículo 24 del Código Electoral.

Al respecto, el inciso g) del artículo 2 de citado reglamento establece como atribución de esta Dirección:

“g) Administrar la comercialización y venta de servicios conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Electoral.”

Por su parte, el artículo 24 del Código Electoral señala:

“Artículo 24.- Cobro por algunos servicios no esenciales del Tribunal Supremo de Elecciones.

El TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, mediante los mecanismos seguros que considere pertinentes y salvaguardando el derecho a la intimidad. Para ello, podrá contratar, con sujetos de derecho público o de derecho privado, el suministro electrónico de la información contenida en sus bases de datos, previo establecimiento, por parte del mismo Tribunal, del régimen tarifario aplicable a dichas relaciones contractuales. La información que suministre el Tribunal deberá respetar el principio de autodeterminación informativa, por lo que no podrá suministrar información de carácter confidencial. Asimismo, el Tribunal podrá cobrar por el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo a los partidos políticos y los estudios genealógicos.

Los recursos económicos que se generan al amparo de esta norma se depositarán en una cuenta de caja única autorizada para la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación de Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este Fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios- públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respectiva inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al Fondo referido.”

Como puede observarse, la gestión de cobro derivada de los alcances de la Ley n.° 10243, no corresponde a una actividad con fines comerciales en que deba incursionar el Tribunal Supremo de Elecciones, ni tampoco constituye un servicio no esencial.

Adicionalmente, no se dispone de recurso humano suficiente para atender nuevas tareas, por lo que, en el supuesto de que el Tribunal Supremo de Elecciones ordene que debemos llevar a cabo esa actividad, será necesario que se proporcione el recurso humano correspondiente.”

Cabe indicar, que la Comisión en su oportunidad analizó los argumentos del servidor Mora Chang, así también se valoraron otras opciones, determinando que en estos momentos, como lo recomienda la mayoría de los miembros, lo más conveniente es que la gestión de cobro recaiga en el Departamento de Comercialización.

Por lo antes expuesto, respetuosamente, se solicita a la Magistratura Electoral, conceder la prórroga del plazo para presentar la propuesta de reglamento el próximo 28 de abril.

Asimismo, con el propósito de proseguir con actividades preparatorias al proceso de cobro de solicitudes de reposición de cédulas de identidad, el cual no corresponde a un servicio no esencial, se solicita al Superior que, por excepción a la misión del Departamento de Comercialización de Servicios y su marco normativo, se instruya a éste como la unidad administrativa a cargo de lo relativo a la gestión cobro de las reposiciones de cédula de identidad; en su defecto, que la gestión recaiga en el Departamento de Contaduría.".

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Atención de informe de estudio especial n.° IES-001-2023, en relación con las boletas del mantenimiento de los aires acondicionados. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0900-2023 del 12 de abril de 2023, mediante el cual se refiere al Informe de estudio especial n.° IES-001-2023 de la Auditoría Interna, relativo a las boletas del mantenimiento de los aires acondicionados institucionales. Para ello realiza el análisis de cada una de las recomendaciones planteadas y adjunta el respectivo cronograma para su cumplimiento, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe de advertencia sobre la grabación en audio y video de las sesiones de los órganos colegiados. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0804-2023 del 28 de marzo de 2023, mediante el cual se refiere al Informe de advertencia de la Auditoría Interna sobre la grabación en audio y video de las sesiones de los órganos colegiados, según expone.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Posición de SETSE sobre el proceso de nombramiento del nuevo Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-021-2023 del 31 de marzo de 2023, mediante el cual expone la posición de ese Sindicato sobre el proceso de nombramiento de la nueva jefatura del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, según detalla.

Se dispone: Tener por realizadas las manifestaciones del señor Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización de licencia sindical. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-022-2023 del 13 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Solicito su colaboración con el propósito de conceder una licencia sindical a la señora Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, para los días 20 y 21 de abril del corriente y para el señor Jeffrey Salazar Montero para el día 21 de abril del corriente, ambos requieren la licencia para atender asuntos propios de su labor sindical, todo ello en el marco de la disposición prevista en el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.° 3-1996 y sus reformas.

Ruego que, de ser aprobada la solicitud, se informe lo correspondiente a las jefaturas de la Coordinación de Servicios Generales y la Oficialía Mayor Electoral, oficinas que se encuentran destacados los referidos representantes sindicales.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Aprobar la licencia conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a participar del “Programa de Visitas Internacionales” para la Elección de Consejeros Constituyentes. De la señora María Eugenia Díaz Garrido, Asistente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el día 3 de abril de 2023, mediante el cual adjunta invitación a participar del “Programa de Visitas Internacionales” para la Elección de Consejeros Constituyentes, a celebrarse el próximo 7 de mayo. Indica además que los gastos correspondientes a los conceptos de alimentación y traslados internos serán cubiertos por los órganos electorales de Chile, sin embargo, el boleto aéreo y el hospedaje, lastimosamente no podrán ser cubiertos por los invitantes.

Se dispone: Agradecer a la señora Díaz Garrido su cordial invitación, la cual lastimosamente debe declinarse por motivos presupuestarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Traslado del distrito decimosexto, Arancibia, del cantón Central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro”, expediente n.° 22.688. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23120-0210-2023 del 13 de abril de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud de la moción aprobada en sesión 13, ha dispuesto consultar el criterio a esa institución sobre el texto dictaminado del expediente N°22688: “TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 26 de abril y, de ser posible enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 21 de abril de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 20 de abril de 2023. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de abril de 2023. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni