ACTA N.º 36-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Fernando del Castillo Riggioni. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

•   Estudio que remite la Dirección Ejecutiva para la definición del salario global transitorio para el TSE.

•   Comunicación del Ministerio de Hacienda sobre definición del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2024 del TSE.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 34-2023 y la de la extraordinaria n.° 35-2023.

ARTICULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Proyecto de decreto de modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y Registro Civil. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-149-2023 del 14 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 1359-A1-2023 de las 9:40 horas del 13 de marzo del año en curso, mediante el cual comisionó a este Departamento proponer un texto de reforma normativa que contemple el momento procesal en el que intervendría la Junta de Relaciones Laborales en los asuntos disciplinarios de los funcionarios adscritos directamente a ese órgano electoral, adjunto remito proyecto de decreto relativo a modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y Registro Civil.".

Se dispone: De previo a resolver, se concede audiencia a la Junta de Relaciones Laborales para que, en el plazo de diez días hábiles, se refiera al proyecto de reforma reglamentaria propuesto por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la gestión de varios funcionarios para el reconocimiento de complementos salariales. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-164-2023 del 20 de abril de 2023, mediante el cual según lo ordenado en la sesión ordinaria n.° 107-2022, celebrada el 10 de noviembre de 2022, rinde informe relativo a la gestión presentada por varios funcionarios de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de la Información (SCTI) y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en la cual solicitan el reconocimiento del complemento salarial del 25% por concepto de tener “Especialidad en Computación”, según expone.

Se dispone: Pase a estudio individual de la señora Magistrada y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de ampliación de plazo para rendir informe sobre gestión de funcionario. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0978-2023 del 20 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el oficio STSE-0849-2023 recibido en este despacho el 14 de abril de 2023, se le solicitó a la Dirección Ejecutiva rendir informe en un plazo de 10 días hábiles sobre gestión presentada por el señor Jeffrey Salazar Montero relativa a una serie de consideraciones respecto del cargo que dicho servidor ha ocupado en los últimos años.

Dicho informe se encuentre en elaboración; no obstante, dada la naturaleza de la petitoria y de la antigüedad de los antecedentes asociados, será necesario contar con mayor tiempo para culminarlo, razón por la cual respetuosamente solicito se apruebe una prórroga para su presentación por 10 días hábiles adicionales.".

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Estudio administrativo para la transformación de puesto en la Contraloría Electoral. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0125-2023 del 18 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 17-2023, celebrada el 18 de abril de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva en representación de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión PolíticoInstitucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0886-2023 del 12 de abril de 2023, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite estudio administrativo para la transformación del puesto n.° 361432 de la Contraloría Electoral y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"8. Recomendaciones de la Dirección Ejecutiva

8.1 Que se transforme el puesto n.° 361432, de manera que pase de su clasificación actual, Asistente Administrativo /a 2, Oficinista 2 al Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Geografía, lo que cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01; para esto, la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que se remita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 01 de mayo de 2023.

8.2 Que la jefatura de la Contraloría Electoral proceda a tramitar –si así lo considera- la dedicación exclusiva del puesto n.° 361432, objeto del presente estudio o se aplique lo correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento.

8.3 Que el Departamento de Recursos Humanos proceda con la actualización del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, incorporando la descripción del puesto Profesional Asistente en Geografía.

8.4 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un año proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto n.º 361432.

8.5 Que la Dirección Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualización de la Relación de Puestos.

8.6 Que el Departamento de Recursos Humanos previo al nombramiento del ocupante del puesto 361432, verifique el cumplimiento de requisitos incluido los aspectos relacionados con el esquema de vacunación contra el Covid-19 de conformidad con lo ordenado por la Magistratura Electoral comunicado en oficio n.° STSE-0085-2022, las definiciones del reglamento n.° 41564-MIDEPLAN-H y el acuerdo del memorial n.° STSE-1196-2022.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone y elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0126-2023 del 18 de abril de 2023, recibido en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 17-2023, celebrada el 18 de abril de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva en representación de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica e Iván Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional en representación del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Del señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Dirección Ejecutiva, la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y el señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-0827-2023 del 28 de marzo de 2023, recibido en la Coordinación de este Consejo el 13 de abril de 2023, mediante el cual rinden informe en el que se concluye la conveniencia institucional de someter el puesto n.° 382432, Profesional Asistente en Diseño Gráfico (Profesional Asistente 1) ubicado en la Oficina de Comunicación Organizacional, al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Elévese a conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de 2023. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-025-2023 del 21 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 3-2019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de mayo.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

05 de mayo

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

12 de mayo

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

19 de mayo

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

26 de mayo

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

29 de mayo

Carlos Arce Fernández

Sección Documentos de Identidad

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

 

Para el respectivo control se informa que, la señora Julieta Jiménez Ovares no utilizará el día 28 de abril del corriente, aprobado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.° 30-2023, celebrada el 30 de marzo de 2023.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Observaciones sobre los Estados Financieros al Cierre del 2022. Del señor Errol Solís Mata, Director de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DGCN-DIR-UCC-0171-2023 del 31 de marzo de 2023, recibido en esta Secretaría General, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Hemos concluido el proceso de revisión y consolidación de EEFF correspondiente al IV Trimestre 2022, primero queremos agradecer la ayuda brindada por su representada en la presentación de los Estados Financieros con base en las plantillas del Módulo Gestor, así como la presentación de los archivos anexos solicitados mediante el oficio enviado por la Dirección General de Contabilidad SUBDCN-1353-2022 Presentación de Estados Financieros al cierre 2022.

Como parte de nuestra premisa de mejora continua, hacemos de su conocimiento algunas oportunidades de progreso para que sean consideradas en el siguiente cierre contable; esto con la finalidad de entregar a los usuarios de la información de los Estados Financieros Consolidados, una base más sólida y enriquecedora para la toma de decisiones.".

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Definición del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2024 del TSE. De la señora Priscilla Zamora Rojas, Ministra a. i. de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DM-OF-0562-2023 del 13 de abril de 2023, mediante el cual comunica la definición del gasto presupuestario máximo para el ejercicio 2024 de este Tribunal, según expone.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Quisiéramos señalar lo siguiente: de mejor acuerdo, en virtud de la urgencia que tiene este Tribunal de tener claro el disponible presupuestario para las contrataciones que corresponden a este año y, particularmente, a las contrataciones electorales de cara al año 2024, hemos resuelto incorporar una adición al inciso B), del artículo cinco de esta sesión, correspondiente a “Asuntos externos”, sobretodo  tomando en cuenta que aún no hemos declarado la firmeza de los acuerdos, de manera que se adiciona, reitero, el inciso B), del artículo quinto de esta sesión, sobre “Asuntos externos”, en el sentido de que el Tribunal Supremo de Elecciones autoriza a la señora Presidenta a que, en paralelo a la solicitud de audiencia al señor Ministro, pueda enviar un oficio al señor Presidente de la República, exponiendo el impacto que tendrá, sobre el proceso electoral, la reducción que está comunicando el Ministerio de Hacienda a esta institución. Con la Secretaría voy entonces a trabajar este texto de esta misiva, que les haré circular a sus correos electrónicos, apenas esté lista y remitida.”

Se dispone: De previo a resolver, se autoriza a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, a solicitar audiencia al señor Ministro de Hacienda, para tratar el impacto de las medidas de reducción del gasto presupuestario para el ejercicio económico 2024 en la gestión institucional y las medidas presupuestarias necesarias para garantizar la correcta organización de las elecciones municipales 2024.

Autorizar además a la señora Magistrada Presidenta a que, en paralelo a la solicitud de audiencia al señor Ministro, pueda enviar un oficio al señor Presidente de la República, exponiendo el impacto que tendrá, sobre el proceso electoral, la reducción que está comunicando el Ministerio de Hacienda a esta institución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio para la definición del salario global transitorio para el TSE. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0914-2023 del 12 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acatamiento a lo acordado por el Superior, comunicado mediante oficio n.° oficio STSE-0596-2023 del 07 de marzo de 2023, en el que dispuso: “…que la Dirección Ejecutiva realice -en el plazo máximo de un mes- los estudios técnicos necesarios para que se sugiera un “salario global transitorio” …”, se envía el presente estudio, para el análisis correspondiente y posterior remisión al Superior. Cabe señalar que tiene como objetivo establecer la escala salarial global transitoria de la Institución, según se detalla en las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones

•   La Ley n.° 10159 denominada: Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, establecen la obligatoriedad de definir un salario global transitorio por seis meses a partir del 10 de marzo de 2023.

•   Desde el año 2018 y hasta la fecha del presente informe, la Institución cuenta con dos regímenes de salarios, uno para plazas temporales electorales y otro para plazas de cargos fijos, por lo que los salarios globales transitorios deben definirse de forma separada para cada uno de los regímenes, a fin de no afectar el equilibrio financiero y presupuestario.

•   Las plazas electorales a tiempo definido se deberán mantener bajo la modalidad de salario único, mientras se establece la escala salarial definitiva, esto debido a la imposibilidad presupuestaria para atender las eventuales diferencias económicas.

•   La propuesta de escala salarial transitoria para los puestos de cargos fijos, se estableció con base en los pluses actuales, pero sin tomar en cuenta anualidades o puntos de carrera profesional, tal y como se establece en la Ley.

•   La metodología para la definición de la escala salarial definitiva se proyecta será diferente a la utilizada en la transitoria, esto por cuanto se debe trabajar con base a puntos, tal y como se establece en la LMEP.

Recomendaciones

Que se apruebe la escala salarial global transitoria definida en el punto 5.1 del presente informe, para plazas electorales a plazo definido (Salario único) y la indicada en el punto 5.2 para plazas de cargos fijos.

Que se mantengan ambos regímenes salariales (salario único y cargos fijos), mientras se establece la escala salarial global definitiva, a fin de no afectar el presupuesto Institucional, pero ambos bajo el nombre de salario global transitorio.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por rendido el informe. 3.- Aprobar la escala salarial global transitoria definida en el punto 5.1 del presente informe, para plazas electorales a plazo definido (salario único). 4.- En cuanto a la recomendación indicada en el punto 5.2, respecto de la escala salarial global transitoria, para las plazas de cargos fijos, pase a estudio individual de la señora Magistrada y de los señores Magistrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos para gestionar contratación utilizando el mecanismo del artículo 304 del Código Electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.° DPE-093-2023 del 18 de abril de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como parte de las acciones relacionadas con la planificación de los comicios municipales a celebrarse el domingo 4 de febrero de 2024, tanto la Dirección General del Registro Electoral como el Departamento de Programas Electorales ha venido trabajando en la definición de los requerimientos para ofrecer a la ciudadanía los servicios de información necesarios.

Razón por la cual, desde el año anterior se inició con un estudio de mercado donde se consultó a las operadoras de telecomunicaciones del país (Instituto Costarricense de Electricidad, Claro Costa Rica y Liberty), sobre los requerimientos técnicos del sistema de información 1020 y 800 elector por medio de un IVR, así como, el servicio de mensajería de texto. Al respecto considérese que, en el marco de dicha consulta no fue posible obtener repuesta de la empresa Claro.

Por parte de Liberty, al no conocer bien los requerimientos que solicita el TSE, la oferta que remitieron no cumplía con lo solicitado, por lo que, se les convocó a una reunión para explicarles con detalle, sin embargo, la cancelaron en dos oportunidades y, por ende, no remitieron nuevamente la oferta. Ahora bien, en el caso del Instituto Costarricense de Electricidad, si remitió una oferta preliminar que se ajusta a lo presupuestado en el POA 2024.


Así las cosas, me permito detallar a continuación el desglose de los servicios a contratar con sus respectivos plazos y costos:

En virtud de lo anterior, y siendo que solamente una empresa de telefonía mostró interés en la consulta, le solicito respetuosamente interponer sus buenos oficios para elevar lo anterior a conocimiento de las señoras y señores magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio del Superior, los servicios necesarios para el funcionamiento de los sistemas de información 1020 y 800 elector, así como, lo correspondiente a mensajería de texto, se realice bajo la figura de una contratación directa, utilizando la excepción contemplada en el artículo 304, párrafo tercero del Código Electoral.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

B) Atención de la consulta legislativa del proyecto de “Traslado del distrito décimosexto, Arancibia, del cantón Central de Puntarenas al cantón de Montes de Oro”, expediente n.° 22.688. De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CE23120-0210-2023 del 13 de abril de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Puntarenas, en virtud de la moción aprobada en sesión 13, ha dispuesto consultar el criterio a esa institución sobre el texto dictaminado del expediente N°22688: “TRASLADO DEL DISTRITO DECIMOSEXTO, ARANCIBIA, DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS AL CANTÓN DE MONTES DE ORO”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 26 de abril y, de ser posible enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 22.688 aspira a trasladar el distrito n.º 16 (denominado “Arancibia”) del cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, al cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en dos ocasiones anteriores, se ha pronunciando acerca de este proyecto de ley; de hecho, hace aproximadamente mes y medio, en la sesión ordinaria n.° 21-2023 del 9 de marzo del año en curso, se atendió la consulta legislativa que, en ese momento, formuló la Comisión Especial de Puntarenas, al haber recibido la iniciativa de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo (a este órgano legislativo, valga señalar, también se le había respondido sobre el particular, según acuerdo adoptado por este Pleno en la sesión ordinaria n.º 94-2021 del 2 de noviembre de 2021).

Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido algún cambio en relación con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores la respuesta que se brindó:

“Este Tribunal, con base en la Ley sobre la División Territorial Administrativa y el principio de inderogabilidad singular de las normas, ha sostenido la tesis según la cual solo el Poder Ejecutivo tiene facultades para crear nuevos distritos; sin embargo, tal criterio no resulta aplicable a este proyecto de ley.

La iniciativa no aspira a crear un nuevo distrito sino, más bien, supone el traslado de una circunscripción administrativa ya existente del cantón al que actualmente pertenece a otro, pero siempre dentro de la misma provincia. En otras palabras, el distrito Arancibia dejaría de ser un territorio del cantón Puntarenas para formar parte del cantón Montes de Oro, cambio que debe entenderse como una redefinición de límites cantonales.

En ese sentido, debe indicarse que la Constitución Política señala que es una atribución del Poder Legislativo la creación de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el artículo 11 de la citada de ley sobre la División Territorial que indica “Sólo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.”.

De esa suerte, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que está librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeción en punto a lo pretendido por la diputada promovente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, en lo que respecta a la fecha de entrada en vigencia de la eventual ley (ordinal 4 del proyecto), el plazo que se prevé para que surta efectos el cambio de adscripción del distrito Arancibia debe corregirse.

En efecto, la iniciativa señala que la ley, de ser aprobada, entrará en vigencia un año después de las elecciones generales de 2022, según se resuelvan estas en primera o en segunda votación. No obstante, lo cierto es que la variación de límites cantonales podrá operar hasta transcurrido el proceso comicial 2024.

De acuerdo con el artículo 1 de la ley n.° 6068 y lo dispuesto por este Tribunal en la resolución n.° 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, el 3 de diciembre de 2022 fue el último día para aprobar modificaciones -a la División Territorial Administrativa del país- que surtirán efecto en las próximas elecciones municipales. Para que los ciudadanos de Arancibia pudieran participar en la selección de las autoridades cantonales de Montes de Oro y no en la elección de los gobernantes del cantón Puntarenas (como actualmente lo hacen), el traslado de la circunscripción tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a las votaciones de febrero de 2024.

En otros términos, el cambio en la adscripción del distrito Arancibia, si se deseaba hacer efectivo en las elecciones municipales de 2024, debió aprobarse entre abril de 2022 y el 3 de diciembre de ese año, máxime que la variación del cantón de pertenencia incide en relevantes aspectos como la determinación de por cuál territorio inscribirán candidaturas los ciudadanos del citado distrito y cómo deberán organizar los procesos de renovación de estructuras principalmente los partidos cantonales de la zona.

Al estar congelada la División Territorial Administrativa, si el proyecto de ley en consulta se aprueba, se entendería que, para efectos administrativos y de otra índole, Arancibia pertenecería a Montes de Oro a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines políticos y de gobierno, mantendría su condición de distrito de Puntarenas hasta pasados los comicios de 2028.

Esa particularidad hace que, en las elecciones de 2024, este Tribunal convoque a los electores del referido territorio a elegir síndicos (propietario y suplente) y concejales de distrito, cual si pertenecieran al cantón Puntarenas. Los intereses de los vecinos de Arancibia -en lo que a la adscripción cantonal respecta- seguirían transitoriamente a cargo de la Municipalidad de Puntarenas y a ese órgano local deberán asistir las sindicaturas que resulten electas en los comicios municipales venideros.

Por tal motivo y para no generar distorsiones entre los efectos administrativos del cambio y sus consecuencias políticas y de gobierno, se sugiere a la Asamblea Legislativa ajustar el plazo de entrada en vigencia de la ley.”.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.º 22.688. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideración la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Fernando del Castillo Riggioni