ACTA N.º 57-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside– de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold y del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Solicitud de encargos de funciones de las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, así como de la jefatura del Archivo Central.

        Consulta de nombramientos interinos y nombramientos a plazo fijo en distintas unidades administrativas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 55-2023 y la de la sesión extraordinaria 56-2023, en el entendido que el Magistrado Esquivel Faerron participó en la sesión ordinaria 55-2023, no así en la sesión extraordinaria 56-2023, y siendo que la Magistrada Mannix Arnold y el Magistrado Brenes Villalobos no participaron de ambas sesiones, sin embargo, excepcionalmente, concurren en su aprobación.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe de la Dirección Ejecutiva para el reconocimiento de incentivo de peligrosidad a plaza. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1518-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° RH-1784-2023 del 23 de mayo de 2023, suscrito por la señora Hirlanny Ortiz Campos, jefa del Departamento de Recursos Humanos, se remite informe a esta Dirección Ejecutiva, para que gestione el trámite de reconocimiento del incentivo de peligrosidad a la plaza número 86308, correspondiente al puesto de Profesional en Seguridad Integral, perteneciente a la clase Profesional Ejecutor 3, que se encuentra ubicado en la Oficina de Seguridad Integral, de igual manera solicita se señale la fecha de rige que debería consignarse para incorporarlo en el Sistema INTEGRA.

Con respecto a la solicitud planteada por el Departamento de Recursos Humanos, se tienen por acreditados los siguientes hechos:

¾                   En oficio n.° SI-110-2022 del 28 de setiembre de 2022, suscrito por el señor Richard Poveda Solórzano, jefe de la Oficina de Seguridad Integral, se remite al Departamento de Recursos Humanos el “Cuestionario para la Definición de Puestos”, a fin de que se actualizara la descripción del puesto relativo a  la plaza n°. 86308, donde el señor Poveda Solórzano solicita además que, “…se incluya dentro del rubro salarial el pago del incentivo por peligrosidad o riesgo a la integridad física…”.

¾                   En oficio n.° RH-1131-2023 de fecha 27 de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos remite a la Dirección Ejecutiva una propuesta de mejora al Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE vigente, específicamente el puesto denominado Profesional en Seguridad Integral de la clase Profesional Ejecutor 3, en dicha propuesta de perfil se indicaba que “…se somete a su consideración la mejora que se sugiere para el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE vigente, la cual surge como producto de lo atendido por la jefatura de la Oficina de Seguridad Integral y la necesidad de mantener actualizado dicho instrumento...”. Dentro de las modificaciones propuestas se señala “…si bien es cierto la plaza conlleva tareas administrativas, este también tiene la responsabilidad de labores relacionadas con la materia propia de la seguridad, tanto de la institución como tal, como de las personas funcionarias y usuarias, es por ello que se solicita la portación de armas de fuego a quien desempeñe este cargo…”. Asimismo, las modificaciones indicaban que, “…esa unidad administrativa contaba con una plaza de Profesional en Seguridad Integral (puesto 95546) cuyo ocupante fue el señor Eduardo Acosta Cortés, el cual anteriormente se denominada Asistente de Seguridad Integral -de la clase Profesional de Gestión-, ambas clasificadas siempre como Profesional Ejecutor 3 según el instrumento técnico actual. Es importante mencionar, que dicho cargo tenía asignado dentro de sus pluses salariales el pago del incentivo por peligrosidad…”.

¾                   Atendiendo lo solicitado por el Departamento de Recursos Humanos en oficio n.° RH-1131-2023, la Dirección Ejecutiva, mediante oficio n.° DE-0692-2023 del 14 de marzo de 2023 remite a la Secretaría General del TSE informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos referente al puesto Profesional en Seguridad Integral de la clase Profesional Ejecutor 3, donde en la parte de análisis del citado oficio se indica que “…de dicho análisis se desprende que resulta necesaria la modificación del perfil del puesto denominado Profesional en Seguridad Integral, lo que a su vez implicará la modificación de la clase Profesional Ejecutor 3…”, recomendando finalmente “…aprobar en los términos supra indicados, según se detalla en el anexo”; no obstante, en la misiva no se hace referencia en cuanto al pago del incentivo por peligrosidad.

¾                   En el anexo del oficio n.° DE-0692-2023, remitido por la Dirección Ejecutiva, se incluye dentro de las funciones el “Ejecutar el proceso de inducción a la persona funcionaria que ingresa a laborar en la dependencia a través de la preparación y organización del mismo con el propósito de dotar al personal de los conocimientos básicos sobre el uso de armas de fuego y no letales,…” y “Dar seguimiento al cumplimiento de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las funciones de esta dependencia, en especial los aspectos de control de armas y autorizaciones en el ejercicio de la función de seguridad,…”. De igual manera en los requisitos del puesto se encuentran el “Certificado del curso teórico práctico emitido por el Departamento de Control de Armas del Ministerio de Seguridad Pública” y la “Prueba de idoneidad para portar armas de fuego” y finalmente, dentro de la capacitación se señala el “Manejo de armas de fuego”.

¾                   En oficio n.° STSE-0820-2023 del 28 de marzo de 2023, la Secretaría General del TSE comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n°. 26-2023, celebrada en misma fecha por el Tribunal Supremo de Elecciones, donde el Superior dispone aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, donde se incluye lo señalado en el oficio DE-0692-2023 de la Dirección Ejecutiva.

¾                   En memorial n.° RH-1784-2023 del 23 de mayo de 2023, el Departamento de Recursos Humanos pone en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, entre otros aspectos que, “…la nomenclatura de ese puesto era Asistente en Seguridad Integral; no obstante, mediante acuerdo firme comunicado en oficio STSE-3722-2011 de la sesión ordinaria n° 122-2011 del 22 de diciembre de 2011 el Superior aprobó como instrumento técnico el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, razón por la cual ese cargo pasa a denominarse Profesional en Seguridad Integral manteniendo su clasificación como Profesional Ejecutor 3…” [lo resaltado no corresponde al original] , de igual manera en ese memorial el Departamento de Recursos Humanos indica que, “Bajo la óptica técnica que compete a este departamento, según el análisis pertinente que se realizó en su oportunidad, …, se sugiere que el cargo de Profesional en Seguridad Integral se incluya en el Instructivo Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones…”. [lo resaltado no corresponde al original]

Al respecto, esta Dirección Ejecutiva procedió a la revisión del instructivo denominado “Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones”, decreto n.° 09-2009 de 28 de julio de 2009, publicado en La Gaceta n.° 157 de 13 de agosto de 2009 con rige a partir de 1 de enero de 2010, reformado mediante decreto del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 20-2012 de 22 de noviembre de 2012 y publicado en La Gaceta n.° 33 de 15 de febrero de 2013, donde en lo que interesa, en su artículo primero señala que,

“…Reconócese a las personas funcionarias ubicadas en los puestos de Oficiales y Supervisores de Seguridad y Vigilancia, de Asistente y Coordinador de Seguridad Integral, así como al cargo de Asistente en Servicios Administrativos 2 de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones, el derecho a un incentivo salarial fijo del diez por ciento (10%) sobre el salario base. Este incentivo se pagará por concepto de peligrosidad o riesgo a la integridad física en virtud de su exposición a factores exógenos que suponen un riesgo inminente o potencial en el desempeño de sus cargos…” [lo resaltado no corresponde al original].

De lo señalado por el Departamento de Recursos Humanos y lo descrito en el artículo primero del instructivo, resulta que, a pesar que a partir del 22 de diciembre de 2011 se aprobó el instrumento “Manual Descriptivo de Clases de Puestos”, donde la nomenclatura de algunos puestos cambiaron, incluidos el de Asistente de Seguridad Integral (Profesional en Seguridad Integral) y el de Coordinador de Seguridad Integral (Jefe /a de Seguridad Integral), el instructivo “Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones” no refleja esos cambios en la nomenclatura de esos puestos ahí incluidos para el reconocimiento de ese incentivo.

En virtud de los hechos señalados, considera esta Dirección Ejecutiva procedente incluir dentro del reconocimiento por peligrosidad a la plaza n°. 86308, por lo que respetuosamente solicito se consulte al Superior se aprueben, si así lo tiene a bien, las siguientes recomendaciones:

1.          Aprobar el reconocimiento por peligrosidad a la plaza n°. 86308, correspondiente al Profesional en Seguridad Integral a partir del 28 de marzo de 2023, fecha en que se aprobó por el Superior la modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones con respecto a este puesto en particular.

2.          Instruir al Departamento Legal para la modificación del artículo primero del instructivo “Reconocimiento de un Incentivo por Peligrosidad para los Funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral del Tribunal Supremo de Elecciones”, para que se rectifique el nombre del puesto Asistente de Seguridad Integral por el de Profesional en Seguridad Integral y el de Coordinador de Seguridad Integral por el de Jefe/a de Seguridad Integral.".

Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de 15 días hábiles para el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de recargo de funciones de la Jefatura de la Seccion de Padrón Electoral. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0451-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1962-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Padrón Electoral

Jefatura

Carlos

Arguedas Rojas

Eugenia

Calderón Calderón

Del 03 al 14 de julio de

2023 (10 días de vacaciones)

 

Quedo atenta a lo que bien estime disponer el Superior.".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo estoy de acuerdo, pero si quisiera hacer una consulta general sobre el tema. Ahora que estuve viendo varias de las solicitudes de recargo, veo que vienen con un informe expreso del Departamento de Recursos Humanos, que dice que las personas sí cumplen con los requisitos. ¿Eso se está haciendo de manera general o sólo para los del Registro Civil?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “De manera general.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “De manera general y ¿en todos se está incluyendo? Una muy buena medida.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de recargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Electoral. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0452-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1960-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

  UNIDAD ADMINISTRATIVA

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento Electoral

Oscar

Fernando Mena Carvajal

Arlene Castro Jiménez

Del 03 al 14 de julio de 2023 (10 días de vacaciones)

 

 

Quedo atenta a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones -por avocación- de la Jefatura de la Sección de Análisis. De la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0456-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1963-2023 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones por avocación- que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Análisis

Jefatura

Arling Castro Jiménez

Oscar

Fernando

Mena Carvajal

del 25 de julio al 4 de

agosto de 2023 (08 días de vacaciones)

 

 

Quedo atenta a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Nancy Avendaño Infante del Departamento de Recursos Humanos. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2012-2023 del 20 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida vía correo electrónico en este departamento, el día 13 de junio del corriente, suscrita por la señora Nancy Avendaño Infante, destacada actualmente en este departamento, mediante la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses, contados a partir del 3 de octubre de 2023, por los motivos que se sirve exponer.

Es menester rescatar que la señora Avendaño Infante labora para la institución desde el 4 de enero de 1999, posee propiedad en el puesto número 349932, como Encargado/a de Área Administrativa, correspondiente a la clase Profesional en Gestión 1 adscrito a este departamento, y durante su trayectoria laboral no ha solicitado una licencia como la que ahora pretende.   

Esta solicitud podría encontrar su asidero, de forma supletoria, en lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta, para este tipo de licencia, lo siguiente: “1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” (lo subrayado no corresponde al original)”. [sic] De aprobarse la presente solicitud, conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, la señora Avendaño Infante debería previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho, de conformidad con el siguiente detalle:

Días

Periodo

Tipo

4

2020-2021

Ordinarias

25

2021-2022

Ordinarias

25

2022-2023

Ordinarias

9,5

2023-2024

Proporcionales

 

Expuesto lo anterior, bien puede aprobarse el disfrute de las vacaciones (63,5 días) a partir del mediodía del 29 de junio al 2 de octubre del año en curso, siendo que el permiso sin goce salarial sería efectivo a partir del 3 de octubre del 2023.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, así como de mi persona como jefa del Departamento de Recursos Humanos. Expuesto lo anterior, salvo superior criterio, bien puede aprobarse el permiso sin goce salarial pretendido y por el lapso que la funcionaria de cita requiere.".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo tengo una duda del análisis que hace el Departamento de Recursos Humanos.  La funcionaria pide una licencia sin goce de salario desde ahora, sin embargo se le están aplicando dos meses y resto de vacaciones, porque tiene dos periodos acumulados, son sesenta y tanto de días que se le está obligando a tomar de vacaciones, las acumuladas, las actuales y las proporcionales. Sin embargo, está diciendo que se le conceda una licencia por espacio de seis meses contados a partir del 3 de octubre.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Esto lo que quiere decir es que, a partir del veinte y resto de este mes, ella se acoge a los días de vacaciones que tiene pendientes y, una vez finalizado el periodo de vacaciones a las que tiene derecho y ha acumulado, a partir de ahí empieza a gozar de la licencia. Por normativa tenemos que gastar primero todos los días de vacaciones pendientes.”  

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Mi duda era si ella lo especifica, porque no lo vi que se desprendiera del documento, si ella lo que necesita son los seis meses ¿entonces la licencia no sería por seis meses?

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Lo que sucede es que en la solicitud de la señora Nancy Avendaño expresamente indica que solicita seis meses de licencia sin goce de salario. Al ser sin goce, por normativa, debe gastar todas las vacaciones. Entonces ella tendría alrededor de nueve meses. Expresamente ella solicitó seis meses sin goce de salario.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Seis meses sin goce de salario. Esa es mi duda. Yo lo que no sé es si ella estaba considerando que son esos seis meses a partir de octubre.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si.”

Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: “Es acumulativo.”

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de licencia con goce de salario de la funcionaria Yency Corrales Montero para participar en evento internacional oficial. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1999-2023 del 20 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, se remite a consideración el oficio IA-0323-2023, al que se adjunta memorial ICODER-DN-1157-06-2023, suscrito por el Director Nacional del ICODER, el señor Donald Rojas Fernández, recibido vía correo electrónico en este departamento el pasado viernes 16 de junio, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos, mediante el cual se solicita licencia con goce de salario para la servidora Yency Corrales Montero, cédula número 117850898, quien forma parte de la Selección Mayor Femenina de Balonmano, con el fin de que pueda participar en los Juegos Centroamericanos y del Caribe que se llevara a cabo en San Salvador, El Salvador; en el periodo comprendido del 22 y el 30 de junio de este año y que se considera necesaria e indispensable su participación para la obtención de las metas propuestas en la competición deportiva en referencia. 

Concerniente al tiempo de licencia con goce de salario requerido a favor de la servidora Corrales Montero, éste abarcaría un periodo de siete días- del 22 al 30 de junio del año en curso-. En tal sentido, es menester rescatar que la señorita Corrales Montero, labora para la institución desde el pasado 1° de julio de 2021 en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, en la plaza 378475, como Técnica en Mantenimiento Electoral, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1-SU- y durante su trayectoria laboral ha solicitado tres licencias como la que ahora pretende, una aprobada en oficio STSE-3154-2021, la cual comprendió del 3 de agosto al 9 de agosto de 2021, la segunda según oficio STSE-1964-2022 durante el periodo del 12 al 16 de setiembre de 2022 y la tercera en oficio STSE-0443-2023 en que se le aprobó una  licencia del 27 de febrero al 3 de marzo del año en curso.

Ahora bien, con respecto al sustento normativo para tener acceso a este tipo de permisos, se desprende del memorial suscrito por el señor Rojas Fernández, que este encuentra su asidero en el articulado que contiene la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley No. 7800, emitida el 30 de abril de 1998, que faculta a las entidades públicas a otorgar permiso oficial para representaciones nacionales, lo cual también está sustentado en el Decreto número 31738-MCJD, publicado en la Gaceta No. 74 del 16 de abril de 2004. Los numerales específicos indican lo siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Los funcionarios públicos o estudiantes regulares de cualquier nivel del sistema educativo, que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, tendrán derecho a disfrutar de permiso para entrenar, desplazarse y permanecer en concentración de conformidad con el reglamento de la presente ley.” 

Artículo 37. - “El goce de permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo, empleo o escolaridad, según el caso, y las personas o entidades respectivas están obligadas a otorgarlos. Dichos permisos no podrán exceder de noventa días naturales en un lapso de un año.

En ese mismo orden de ideas, a nivel interno, dicha solicitud pudiera respaldarse en lo que establece el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, que para los efectos que interesa se rescata “Las licencias o permisos por más de uno y hasta tres días del mismo mes calendario, podrán ser otorgadas, sin goce de salario, por el Director General respectivo.  Si exceden de ese lapso, o se trata de un permiso con goce de salario por más de un día, solo por el Tribunal Supremo de Elecciones”. 

En esa misma tesitura, también se podría aplicar de manera análoga lo dispuesto para un caso similar, aprobado en sesión ordinaria n.º 93-2018, celebrada el 27 de setiembre de 2018, comunicado en memorial STSE-1881-2018 de igual data, el cual se leía así:

«Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-547-2018 del 21 de setiembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 90-2018, celebrada el 18 de setiembre de 2018, rinde informe relativo a la solicitud de licencia con goce de salario del funcionario (...)

"c)    Conclusión.

Del análisis realizado, se considera que es el Tribunal quien tiene la potestad de aprobar o no la licencia solicitada con goce de salario; o bien sin él, valorando que pueda resultar de interés institucional el que un funcionario, independientemente de su condición de interino, (…)

Se dispone: Tener por rendido el informe. Considerando el precedente establecido en el artículo decimoprimero de la sesión ordinaria n.° 37-2005 de este Tribunal y dado que el Poder Ejecutivo declaró de interés cultural la actividad en cuestión, este Tribunal estima que la petición del interesado goza del sustento necesario para ser considerada como una situación excepcional; habida cuenta de lo anterior, se aprueba la licencia conforme se solicita. ACUERDO FIRME.» (lo subrayado no corresponde al original)

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del señor Tito José Contreras Alvarado, jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y de la señora Sandra Mora Navarro en calidad de Directora Ejecutiva; por lo que en virtud de los diferentes análisis antes expuestos, este Departamento, salvo Superior criterio considera oportuno la aprobación de la solicitud de licencia con goce de salario pretendida.".

Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

G) Solicitud de encargo de funciones en la Oficina de Proyectos Tecnológicos y en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1490-2023 del 20 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, se proponen los siguientes encargos de funciones:

1.- De la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, en el señor Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Estudios y Gestión de Proyectos de la clase Profesional en Gestión 2, en esa misma dependencia, del 26 al 29 de junio de 2023.

2.- De la señora Alejandra Pereza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2 de la clase Profesional en Gestión 2, en esa misma dependencia, el día 26 de junio de 2023.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de encargos de funciones de las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnológica, así como de la jefatura del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1513-2023 del 22 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, se proponen los siguientes encargos de funciones:

1.- De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el señor Jefferson Vargas Salas, Secretario General en esa misma Dirección, del día 10 al 19 de julio de 2023.

2.- De la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, el 26 de junio de 2023.

3.- De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en la señora Viviana Alfaro Vargas, Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, del 3 al 7 de julio de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Consulta de nombramientos interinos y nombramientos a plazo fijo en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y de la señora Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1513-2023 del 22 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en el artículo 13, 36 y 25 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como el 25, 36 y 37 de su reglamento, y lo expuesto en los oficios n.° RH-1993-2023 y RH-2002-2023 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del señor José Gerardo Porras Murillo, en la plaza número 45943, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes de Notificación y a Domicilio en el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, a partir del 1.° de julio y hasta el 16 de octubre de 2023 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero.

2.- Del señor José David Zamora Calderón, en la plaza número 371991, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en la Dirección Ejecutiva, a partir del 1.° de julio y hasta el 30 de noviembre de 2023, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.

3.- De la señora Wendy Pérez Aguirre, en la plaza número 98016, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales, a partir del 3 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

4.- De la señora Jennifer Dayana Salazar González, en la plaza número 368570, como Asistente Funcional 2, Secretaria 1 en la Sección de Ingeniería de Software, a partir del 1.° de julio y por el plazo de 6 meses prorrogables, o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

5.- De la señora Carmen Brown Salazar, en la plaza número 45597, como Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 1 en la Sección de Actos Jurídicos, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

6.- Del señor Renzo Josué Ávila Rojas, en la plaza número 72872, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicio al Usuario en el Departamento Civil, a partir del 1.° de julio y hasta el 15 de noviembre de 2023, o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una nueva persona propietaria, lo que ocurra primero.

7.- Del señor Rodolfo Esteban Fernández Molina, en la plaza número 45563, como Técnico Funcional 2, Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil en el Departamento de Civil, a partir del 1.° de junio y hasta el 1.° de agosto de 2023 o hasta que regrese su propietaria, lo que ocurra primero.

De igual manera, con fundamento en la normativa citada en el primer párrafo, nos permitimos también proponer la aprobación de los siguientes nombramientos a plazo fijo, como Profesional Asistente 2 -SU-, Profesional Asistente en Derecho 2 Electoral en el Departamento de Programas Electorales, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2023:

1.- De la señora Silvia Cerdas Simpson, en la plaza número 377966.

2.- De la señora Johanna Hernández Acuña, en la plaza número 383962.

3.- Del señor Oscar Vallejos Abarca, en la plaza número 383963.

Asimismo, la aprobación de los nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombrados como Profesional Ejecutor 2 (SU), Profesional Jurídico Electoral en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2023, según se enlistan a continuación:

1.- En la plaza número 383979

Heizel Andrea Pérez Arce

2.- En la plaza número 383980

Roxana Ureña Chinchilla

3.- En la plaza número 383981

María José González Rodríguez

4.- En la plaza número 383982

Karolay Jiménez Solano

5.- En la plaza número 383983

Neymer Martínez Sandoval

También la aprobación de los nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, para ser nombrados como Asistente Funcional 2 (SU), Digitador Electoral en el Departamento de Programas Electorales, todos a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 31 diciembre de 2023, según se enlistan a continuación:

1.- En la plaza número 383929

Marcela Jiménez Castillo

2.- En la plaza número 383930

Jennifer Ulloa Sanabria

3.- En la plaza número 383931

Carlos Sánchez Sánchez

4.- En la plaza número 383932

Raquel Vanessa Porras Torres

5.- En la plaza número 383933

Rebeca Alpízar Zamora

6.- En la plaza número 383934

Norwin Daniel Betanco Llanes

7.- En la plaza número 383935

Alexander Abarca Rodríguez

8.- En la plaza número 383936

Andrés Delgado Calderón

9.- En la plaza número 383937

Carolina González Soto

10.- En la plaza número 383938

Yeilin Sofía Acuña Chavarría

11.- En la plaza número 383939

Ana Gabriela Segura Pérez

12.- En la plaza número 383940

Katterin Saborío Cordero

13.- En la plaza número 383941

Natalia Calderón Zúñiga

14.- En la plaza número 383942

Sergio Monge Obando

15.- En la plaza número 383943

Katherine Sibaja Rivera

Por último, la aprobación del nombramiento a plazo fijo de la señora Abigail Monge Rivas, que ocupa el primer lugar de la respectiva terna, para ser nombrada en la plaza número 99734, como Auxiliar Operativo 2, Oficial de Seguridad y Vigilancia de la Oficina de Seguridad Integral, a partir del 3 de julio y por el plazo de seis meses prorrogables o hasta que se gestione el trámite respectivo para nombrar una persona propietaria, lo que ocurra primero.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, así como aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe respecto de la atención de recomendación 6.11 del informe MRC-12 – Planeación Sistemática de la Distribución en Planta en el Archivo del Registro Civil. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0245-2023, del 20 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 28-2023, celebrada el 20 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1454-2023 del 12 de junio de 2023, mediante el cual remite informe denominado “Planeación Sistemática de la Distribución en Planta en Archivo del Registro Civil”, recomendación n.° 6.11 del Informe MRC-12 “Estudio Administrativo Integral de la Sección Archivo del Registro Civil” y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente recomienda:

"12. Recomendaciones

12.1  Que la Sección del Archivo del Registro Civil mantenga el personal de atención al público ubicado en Asistencial y en la Unidad de Custodia Documental en el primer nivel del edificio, debido a que, por sus funciones de archivo y conservación de los tipos documentales, requieren localizarse cerca de la materia prima, de modo que exista coherencia con inciso a) del artículo n.° 84 del Reglamento de la Ley n.° 7202 que dice: “Sólo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuenten con previa autorización ”. Asimismo, que conserve la distribución de planta actual en el segundo nivel, espacio que alberga al 75% de su personal y que cumple en su mayoría, con las relaciones requeridas por el proceso productivo en materia archivística y de gestión documental que le compete a la dependencia.

12.2  Que la Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría y Sección del Archivo del Registro Civil den continuidad a las gestiones previstas por la Administración para dotar a ese Archivo de mobiliario acorde con las características que exige su proceso de trabajo "Gestión Documental" y la normativa aplicable, según  incisos k) y n) del artículo n.° 84 del Reglamento de la Ley n.° 7202, de manera que se fortalezca no solo la distribución en planta sino que se garantice la preservación del patrimonio documental, su integridad física y funcional -necesidad primaria-, ya que a pesar de que el crecimiento de los archivos en la era tecnológica será menor, la base del acervo documental a nivel institucional no va a disminuir debido a los amplios ciclos de vida de la documentación que lo conforma.

12.3  Que el Área de Prevención y Salud Laboral del Departamento de Recursos Humanos, realice una visita al Archivo del Registro Civil para determinar con base en los hallazgos del presente informe, si procede realizar ajustes en factores físico - ambientales como la ventilación e iluminación, de conformidad con los incisos e), f), g) y h) del artículo n.° 84 del Reglamento de la Ley n.° 7202, así como brindarle acompañamiento técnico en cuanto a la reubicación de artículos y materiales de trabajo que podrían estar impidiendo el tránsito fluido en pasillos, accesos, entradas o salidas de emergencia. Lo anterior mediante el informe ante la Dirección Ejecutiva con plazo a setiembre de 2023.

12.4  Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura, realice una visita al Archivo del Registro Civil para confirmar o descartar con base en los hallazgos del presente informe, la existencia de riesgos asociadas a tuberías expuestas en el espacio físico destinado para el depósito documental, así como las acciones de mitigación que se estimen procedentes. Lo anterior mediante el informe ante la Dirección Ejecutiva con plazo a setiembre de 2023.

12.5 Que la Dirección Ejecutiva dote de equipo técnico -elevador de carga manual- a la Unidad de Custodia Documental, para facilitar la tarea de subir y bajar documentación de los estantes archivadores, esto por la vía de la planificación operativa, para lo que el Archivo del Registro Civil facilitará las especificaciones técnicas, presupuesto estimado y demás información necesaria de manera oportuna. Lo anterior preferiblemente al primer semestre del 2024. (Ver imagen anexo 2).".

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se acoge. Elévese al Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Es una redistribución interna de la misma sede de Los Yoses.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Correcto. Es una modificación y un suministro, un tipo de equipo, para que pueda ser más fácil el trasiego en general de documentos.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe anual 2022 del Plan Táctico del PEI 2019-2024. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0246-2023 del 20 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 28-2023, celebrada el 20 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1470-2023 del 13 de junio de 2023, mediante el cual remite el Informe anual 2022 del Plan Táctico del PEI 2019-2024 y literalmente manifiesta:

"Por su digno medio, se remite a conocimiento y valoración del Consejo de Directores, el informe anual 2022 relativo al estado de avance de las líneas de acción que conforman el plan táctico del PEI vigente, elaborado a partir de la información remitida por las unidades administrativas responsables de su gestión y en el que se incluyen algunas referencias a datos del primer trimestre de 2023 para ampliar el análisis correspondiente.

Al respecto, se solicita aprobar las sugerencias incluidas en el último apartado, particularmente la que concierne al punto n.° 3 que, en caso de avalarse, se recomienda sea elevada a conocimiento del Tribunal con la petitoria de aprobar.

4. Recomendaciones

Con fundamento en los efectos puntualizados previamente, se recomienda al Consejo de Directores:

(…)

3. Que derivado de los argumentos expuestos en la conclusión n.° 8 del apartado 3. Conclusiones, se amplíe en un año el PEI 2019-2024 para que finalice en el año 2025, de manera que el siguiente inicie a partir del año 2026, dando espacio a que la formulación (diagnóstico, marco filosófico, plan táctico) del siguiente PEI se realice durante el año 2024, lo que permitirá una mayor riqueza y claridad de la información para generar la propuesta de estrategias y líneas de acción, con lo que se logrará orientar más adecuadamente las prioridades y esfuerzos institucionales, bajo la guía y a la luz de la visión de la actual presidencia y magistratura del Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Elévese al Superior con la recomendación de aprobar. Proceda la Dirección Ejecutiva con la comunicación que corresponda a nivel institucional. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de integración de comisión indicada en la recomendación n.° 19 del Informe final del proceso consultivo sobre aspectos administrativos y organizacionales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0249-2023 del 20 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 28-2023, celebrada el 20 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones–quien preside–; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, que dice:

«Se dispone: En atención a la Circular n.° STSE-0002-2023 del 22 de febrero de 2023 relativa al “Informe final del proceso consultivo sobre aspectos administrativos y organizacionales”, este Colegiado propone que para la recomendación n.° 19 relativa al Bienestar Integral que indica: “Con el fin de promover el bienestar y fomentar la convivencia social entre las personas funcionarias, a más tardar el 30 de junio de 2023, este Tribunal conformará una Comisión que, entre sus funciones, tendrá la programación y coordinación actividades deportivas y sociales para todo el personal de la sede central, anexos y oficinas regionales.”, confórmese dicha Comisión por un integrante de cada una de las Direcciones institucionales. Hágase de conocimiento del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Esto es el tema de una de las recomendaciones del programa “Conversemos”. Vi que habían puesto como plazo el 30 de junio.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase del conocimiento de la señora Mannix Arnold, en su condición de Encargada de seguimiento del Programa consultivo Conversemos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de reconsideración de acuerdo por parte de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-203-2023 del 17 de mayo de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 41-2023, celebrada el 9 de mayo de 2023, rinde informe relativo a la solicitud de reconsideración formulada por el señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, respecto de la decisión de dejar sin efecto el nombramiento que se indica y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"e) Conclusión.

De conformidad con lo indicado en el cuerpo del presente informe, esta asesoría concluye que la normativa interna es clara en establecer el deber de cumplir con todos los requisitos por parte de los aspirantes para ser nombrados de forma interina o en plazas de servicios especiales. Por otra parte, los acuerdos referidos en oficios STSE-0476-2019 y STSE-0507-2019, dispusieron excepcionar -en el contexto de las elecciones municipales 2020- únicamente la posibilidad de nombrar con más de 5 clases de por medio, entre el puesto que posee la persona funcionaria y aquel en el que iba a ser ascendido.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la Dirección Ejecutiva requerido por la Auditoría Interna, en adición a lo indicado respecto de la advertencia formulada por la presentación y revelación de los estados financieros. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1471-2023 del 13 de junio de 2023, mediante el cual remite informe requerido por la Auditoría Interna, en adición a lo indicado respecto de la advertencia formulada por la presentación y revelación de los estados financieros emitida por esa Dirección.

Se dispone: Tener por rendido el informe de adición, el cual se aprueba. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal respecto de consulta relativa a los servicios de auditoría que se publican en la página Web Institucional. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-256-2023 del 19 de junio de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 49-2023, celebrada el 6 de junio de 2023, rinde informe respecto de la relativa a la consulta formulada por el señor Franklin Mora González, Auditor Interno, relativa a los servicios de auditoría que se publican en la página Web Institucional y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"IV. Conclusión.

 Este Departamento Legal considera que la propuesta del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, en su oficio AI-154-2023 del 25 de mayo de 2023, en cuanto a establecer los últimos cinco años, como plazo máximo para publicar y mantener en la web institucional de manera íntegra los productos de auditoría, es viable jurídicamente, en el tanto, los informes de años anteriores se puedan acceder mediante solicitud a esa instancia, por el procedimiento y formalidades que para ello establece la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición.

 Ahora bien, respecto a los productos de la Auditoría institucional anteriores al citado plazo, en aras de garantizar los derechos fundamentales de petición y acceso a la información plasmados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, en el tanto la información de los servicios de auditoría publicados en la página Web Institucional sea información de carácter público, y que esta no tenga acceso restringido por ley; por las razones indicadas por el señor Mora González en su gestión, resulta viable en los términos sugeridos, que la publicación de dichos productos se haga por medio de un cuadro resumen que contenga información del servicio de auditoria correspondiente, de manera que los ciudadanos o las instituciones públicas y privadas que así lo requieran, tengan la posibilidad de solicitar a ese Despacho la información, indicándose expresamente en el citado cuadro resumen de esa posibilidad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual del SETSE para el uso de licencia sindical durante el mes de julio de 2023. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-042-2023 del 16 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en el acuerdo tomado por el Superior en sesión ordinaria N° 32019 del 8 de enero de 2019, referida al otorgamiento de una licencia sindical permanente para dos miembros de la Junta Directiva de este Sindicato, me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de julio.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

07 de julio

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

14 de julio

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

21 de julio

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

28 de julio

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

31 de julio

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato: sindicatoempleadostse@gmail.com.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación del Jurado Nacional de Elecciones de la Republica de Perú como Ponente de charla magistral virtual. Del señor Jorge Luis Salas Arenas, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de la Republica de Perú, se conoce oficio n.° 000346-2023-P/JNE del 6 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted para hacerle llegar el saludo institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del Perú que me honro en presidir y mío propio, y a la vez, me permito hacer de su conocimiento que a través de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del JNE, se viene organizando la actividad académica denominada Programa de Excelencia Electoral para Jueces y Fiscales, Séptima edición.

 Cabe precisar que el indicado Programa se realiza con el objetivo de brindar conocimientos especializados en materia electoral a jueces y fiscales peruanos que aspiran a integrar los Jurados Electorales Especiales, contribuyendo así a que su desenvolvimiento en el escenario electoral impacte de manera positiva en el fortalecimiento de la democracia.

 En este sentido, conocedores de sus altas cualidades profesionales y académicas, tenemos el agrado de invitarla a participar como Ponente de la Charla Magistral titulada “La importancia de la autonomía de la función electoral y los retos actuales en Latinoamérica” en el Módulo Inaugural del Programa, a desarrollarse el lunes 3 de julio de 2023, en el horario de 18:30 a 17:15 (hora Perú), vía la plataforma virtual Zoom.

Quedamos atentos a su confirmación y para las coordinaciones que fueran necesarias se ha previsto la participación de la abogada Gabriela Guzmán, colaboradora de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad a través del correo […]

 Agradezco por anticipado su gentil respuesta y hago propicia la oportunidad para reiterarle mi estima y especial consideración.".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Salas Arenas la cordial invitación que cursa, a la vez que excusar a la señora Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría, quien no podrá atenderla por compromisos adquiridos previamente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 23-0112570007-CO de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual declara sin lugar recurso de amparo interpuesto por el señor Steve Gerardo Abarca Granados contra este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una pregunta. ¿El traslado a Legal se hace porque ellos participaron en la redacción?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si, en los casos que participan ellos.”

B) Resolución de la Sala Constitucional que declara con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2023014255, de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, mediante la cual declara con lugar recurso de amparo interpuesto por el señor Jeffry Josué Suarez Sobalvarro, contra este Tribunal, ordenando al jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones, que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva y notifique lo que corresponda en relación con la solicitud de naturalización incoada por la parte recurrente.

Se dispone: Proceda de inmediato la Dirección General del Registro Civil a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional. Para lo que corresponda, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y un minuto terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos