ACTA N.º 80-2023

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y treinta y siete minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el señor Magistrado Max Alberto Esquivel: “Para comenzar, tal vez, dejar registrado que me corresponde presidir hoy, porque nuestra Magistrada Presidenta en este momento está atendiendo la conferencia de la Asociación de Magistradas de las Américas, en donde asume la presidencia de ese órgano por los próximos dos años. Por ese motivo no pudo estar presente acá, pero vamos a poder sesionar el resto de magistrados.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Encargo de funciones del señor Contralor de Servicios.

        Comercialización de la Plataforma de Servicios Empresariales.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n. ° 79-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslados definitivos de puestos en diferentes unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0103-STSE-2023 de las once horas del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, en lo acordado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 65-2023, celebrada el 18 de julio de 2023, lo solicitado por las respectivas jefaturas y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puesto:

1- De la plaza n.° 353691, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Administración Electoral 1, ocupada por la funcionaria Laura González Acuña, en el Departamento de Programas Electorales, al Departamento de Recursos Humanos, a partir del 1.° de diciembre de 2023.

2- De la plaza n. ° 368781, Técnico Funcional 1, Técnico en Salud Ocupacional 3, vacante en el Departamento de Recursos Humanos, al Departamento de Programas Electorales, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME

B) Consulta de nombramiento interino en la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n. ° DGRC-0669-2023 del 1.° de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo planteado en el oficio RH-2753-2023 SUSTITUIR del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino que se detalla a continuación:

No

Persona

 Propuesta

Dependencia y N.° de Oficio solicitud de nombramiento interino 

Número, Clase, nombre del Puesto actual y Dependencia

Número, Clase, nombre del Puesto al que se le propone y Dependencia

Cantidad de clases intermedias y mecanismo

 

Condición de la plaza

Fecha propuesta

de rige

Observaciones

1

María Gabriela Mesén Venegas

Dirección General del Registro Civil

 

DGRC-0647-2023 

45488, 

-Auxiliar Operativo 2,  

-Oficial de Seguridad y Vigilancia, 

-Oficina de Seguridad Integral

 

45528,    

-Asistente Administrativo 2, 

-Auxiliar en Atención a las Personas Usuarias,

-Dirección General del Registro Civil 

 

 

1 clase por medio  

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria aprobado en oficio STSE-2092-2023

 

 

 

 

 

 

A partir de la firmeza del acuerdo

Labora para la institución desde el 1° de octubre de 2021. 

 

Este nombramiento se solicita con base en el artículo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios, con respecto al puesto n°45488

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Encargo de funciones en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n. ° STSE-2143-2023 del 4 setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones superiores, en atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones de la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la señora Kattia Zamora Guzman, Jefatura del Archivo Central, a partir del 11 al 14 de setiembre de 2023.

2.- El encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, quien se desempeña en el puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2, del 4 al 7 de setiembre de 2023.

         3.- El encargo de funciones del señor Erick Guzmán Vargas, Contralor Electoral a.i., en la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a.i., del 4 al 8 de setiembre de 2023.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones del señor Contralor de Servicios. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2147-2023 del 5 de setiembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el siguiente encargo de funciones del señor Max Solorzano Alvarado, Contralor de Servicios, en el señor Farid Ovares Soto, Profesional en Contraloría de Servicios, a partir de la firmeza del acuerdo hasta el 6 de setiembre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “¿hoy y mañana?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Hoy y mañana, porque Don Max se encuentra incapacitado por una enfermedad que le aqueja según servicios médicos.”

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Solicitud para deshabilitar firmas de personas funcionarias autorizadas para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n. ° DGRC-0668-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado en oficio CSR-0684-2023, para lo que bien estimen disponer las señoras Magistradas y señores Magistrados, muy respetuosamente me permito someter a su consideración, solicitud para que se cancelen las autorizaciones concedidas para firmar certificaciones expedidas por el Registro Civil, a las personas que se detallarán:

Nombre de la persona funcionaria

N.° de cédula

Mónica Solórzano Lazo

207020466

Zeidy Quesada Chavarría

701220633

Rafael Ángel Cambronero Brenes

302380161

Juan José Calvo Araya

114400205

María Fernanda Suazo Gutiérrez

503990001

Eduardo Rodríguez Coronado

601550661

Allan Alberto Lizano González

114420948

Andrei Roberto Fernández Morales

304300185

Kenny Roger Prendas Cubero

304230925

Victor Hugo Quirós Fonseca

701950416

Yarenis Araya García

115100213

Alcides Chavarría Vargas

900720077

Carlos Andrés Guevara Víquez

402050865

Elías Antonio Arroyo García

204610207

Juan Diego Charpentier Jiménez

105760790

Maricel Vargas Jiménez

701340092

Nereyda Campos Amador

801160114

Jennifer Salazar González

111730063

Patricia Moya Patiño

701130443

Ana Yancy Calderón Anchía

503060349

Alejandra Villalobos Román

206080874

Selmary Velásquez Sobalvarro

801110552

David Joaquín Barboza Rojas

206170321

Jeannette Flores Alvarado

700600268

Keilor Ariel Marín Madrigal

702160047

Jorge Arturo Rodríguez Acuña

109800260

Andrés Córdoba Serrano

900940517

Carlos Damid Gómez Gómez

503120089

Milena Valverde Rodríguez

111170381".

 

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Publíquese en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Comercialización de la Plataforma de Servicios Empresariales. Del señor Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación, se conoce oficio n. ° MH-DGT-OF-424-2023 del 10 de agosto de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la aplicación de impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios no esenciales señalados en el artículo 24 del Código Electoral y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Criterio de esta Dirección General

Examinados los hechos indicados en el escrito de consulta y después de efectuado un análisis de la información suministrada, considera esta Dirección General que los servicios no esenciales señalados en el artículo 24 del Código Electoral se encuentran gravados con el IVA, lo anterior en atención al análisis que seguidamente se expone.

La LIVA establece un IVA en toda venta de bienes y prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, y en tanto sean realizados en el territorio nacional, ello según lo establecen los artículos 1, 2 e inciso 3) del artículo 3 de la LIVA; así como en los artículos 2 inciso 2), 3 incisos 1) y 2), 4 y 6 todos del RLIVA; salvo que la venta o el servicio se delimiten como no sujetos o exentos del IVA, de conformidad con lo que establecen los artículos 8 y 9 de la LIVA y 11 y 12 del Reglamento.

Asimismo, de conformidad con lo indicado, en el artículo 24 del Código Electoral, el TSE podrá cobrar por el acceso electrónico con fines comerciales a la información que conste en sus bases de datos, así como el suministro de otros servicios no esenciales como las publicaciones, los boletines o cualquier obra producida por la Institución o con su patrocinio, así como las capacitaciones a usuarios externos en materias propias de su competencia, salvo a los partidos políticos y los estudios genealógicos.

Así las cosas, una vez analizados los artículos 8 y 9 de la LIVA, así como 11 y 12 de su reglamento, que regulan los supuestos de exención y de no sujeción, se confirma que los servicios no esenciales dispuestos en el artículo 24 del Código Electoral, no se definen legalmente como no sujetos o exentos del IVA, por lo que los mismos se encuentran gravados con el IVA.

Cabe aclarar que las disposiciones del artículo 9 inciso 9 de la LIVA hacen referencias a los servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, situación que difiere con la descrita por el consultante debido a que los servicios estipulados en el artículo 24 previamente citado, obedecen a servicios prestados mediante contraprestación, la cual no se corresponde a una de naturaleza tributaria.

No obstante, es importante dilucidar que, el servicio de certificaciones digitales al ser un servicio directamente realizado por el TSE sin contraprestación -los usuarios lo que cancelan son montos por timbres-, sí cabe dentro de los supuestos del artículo 9 inciso 9 de la LIVA.

De conformidad con lo indicado, deberá el TSE proceder con la inscripción como contribuyente del IVA ante la Administración Tributaria de San José Este, para lo cual se le insta a contactar al señor Mario Artavia Rodríguez, a su correo electrónico […].

Se le informa además que, en virtud de la sujeción al IVA de tales servicios, deberá el TSE emitir los comprobantes electrónicos respectivos, en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, Decreto Ejecutivo N°41.820-H.

Por último, confirma esta Dirección General lo externado por el consultante sobre el deber de pagar el IVA por los bienes y servicios que adquieran de acuerdo a lo dispuesto en el Transitorio XIV de la LIVA y Transitorio III del RLIVA.

De esta forma quedan atendidas la consulta planteada. Se advierte que el criterio vertido se fundamenta en la información suministrada por el consultante, por lo que, si se llegare a determinar que la situación descrita difiere de la realidad, este oficio quedará sin efecto, debiendo aplicarse la normativa que corresponda.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva y los Departamentos Legal y Comercialización de Servicios. ACUERDO FIRME.

B) Criterio de la Auditoría Interna respecto de lo informado por el Departamento Legal sobre prórrogas en informes. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n. ° AI-0244-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 67-2023, celebrada el 25 de julio de 2023, rinde criterio requerido respecto de lo informado por el Departamento Legal, en oficio n. ° DL-290-2023, para el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de recomendaciones de los informes de esa Auditoría y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusiones

1. El criterio del Órgano Contralor, vertido en oficio DFOE-GOB-027-2023 (7223), en relación con las prórrogas de las recomendaciones, ha conllevado a la Administración y la Auditoria Interna, ponderar el efecto de estas en el Sistema de Control Interno Institucional, teniendo que su implementación oportuna -en la inmediatez que indica la norma-, es un imperativo y no un proceso discrecional, considerando, además que: 

a) Las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna son acciones correctivas que se emiten y que son sugerencias dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades o carencias -asociadas a un riesgo sobre la actividad atendida-, determinadas durante el examen efectuado9.  

b) El artículo 12, inciso c) de la LGCI, requiere como deberes de jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República, las auditorías externas, entre otros.

c) Por su parte, el artículo 17 de la referida norma, agrega que como parte del Sistema de Control Interno -en adelante SCI-, los hallazgos de la Auditoría Interna y los resultados de otras revisiones deben atenderse con prontitud.  Entendiéndose esto último, como una atención ágil y diligente, a la brevedad posible, otorgándose un trámite prioritario, sin tardanzas injustificadas y con una duración razonable -según la naturaleza, complejidad y otros factores propios de la acción por implementar-. La dilación injustificada en la implementación de las recomendaciones puede ser causal de responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 39 de la LGCI.

d) Las prórrogas solamente pueden ser admisibles -por una única vez-, en casos concretos, excepcionales y debidamente documentados; que se justifiquen   únicamente bajo circunstancias especiales y calificadas, cuando por su medio se evidencien aspectos de razonabilidad, lógica y conveniencia. Por lo que el proceso de solicitud, análisis y otorgamiento de extensiones de plazo, no deben ser un proceso automático o una práctica rutinaria.

e) En el esquema de comunicación y coordinación que debe de fomentarse entre la Administración y la Auditoría Interna, como componentes orgánicos del SCI (artículo 9 de la LGCI), según lo recalca la CGR en el oficio de análisis. El desconocer por parte de la Auditoría Interna, la validez de los plazos ya concedidos, podría conllevar entre otros aspectos a: no reconocer los esfuerzos realizados para la ejecución de la acción correctiva, una eventual interrupción en las acciones para su implementación y por ende mayor dilación, entre otros; no obstante, ello no significa que de forma conjunta, la Administración y la Auditoría Interna, deban revisar y ajustar plazos ya concedidos en casos concretos, en razón de una mayor agilidad en la atención de la recomendación, en consecuencia de los riesgos detectados.

f) De conformidad con lo indicado por el Ente Contralor, conlleva a que este Despacho evalúe y posteriormente promueva la actualización del Reglamento para el Seguimiento de las Recomendaciones y Acciones de Mejora Emitidas en los Informes de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones

Recomendaciones

De conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, y siendo que esta Dependencia se encuentra en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico técnico aplicable -artículo 32 de la Ley General de Control Interno-, así como, acatar lo que dispone la Contraloría General de República como órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, es el criterio de esta Auditoría apegarse a lo señalado por la Contraloría General de la República en el oficio n.° DFOE-GOB-0227 del 25 de julio del corriente.

1) Por consiguiente, este Despacho en observancia de la norma 20610  de las Normas Generales de Auditoría para Sector Público11, así como, lo indicado en el numeral 612 del “Reglamento para el Seguimiento de Recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditoría Interna del TSE”13, realizará entre otras modificaciones que se considere oportuno efectuar, las gestiones pertinentes ante ese estimable Tribunal para reformar el artículo 14 del referido Reglamento, con el propósito de que esta Dependencia como parte de sus competencias que señala el oficio del Ente Contralor antes indicado, sea la Instancia a la que le corresponda valorar en casos excepcionales y por una única vez, la procedencia de la solicitud de prórrogas de plazos de las recomendaciones o acciones de mejora emitidas en los diferentes servicios de auditoría, bajo parámetros de razonabilidad, lógica y conveniencia del caso en particular, de conformidad con las razones que justifique la Administración para cada una de estas. Gestión que tendrá que presentarse al Tribunal en un plazo de un mes.

En tanto dichas modificaciones sean aprobadas por el Superior Jerárquico, se solicita que el Tribunal y el CDIR, al momento en que las dependencias a cargo de la implementación de las recomendaciones solicitan prorrogar el plazo de las recomendaciones contenidas en los informes de Auditoría Interna, se requiera criterio a este Despacho -práctica que ha sido habitual en los últimos meses-.

2) De igual forma, es preciso que la Administración y la Auditoría Interna de forma conjunta, en casos concretos, por la naturaleza de la recomendación emitida, lo relevante de la materia estudiada, la mitigación de riesgo detectado, así como de la prevención de su materialización; revisen y ajusten plazos ya concedidos. Aspectos que se deberán realizar al menos en los próximos seis meses.

3) Que el Tribunal analice la procedencia de las solicitudes de prórroga de solicitud de plazos aprobadas en su oportunidad de diferentes instancias, en razón de que algunas de estas no cumplían en su totalidad con los términos prescritos en el artículo 14 del citado Reglamento.

De conformidad con lo expuesto en el presente oficio, se da por atendida la solicitud de criterio de ese Órgano Colegiado.

9 Según las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en su aparte de “Glosario”.

10 Cada organización de auditoría del sector público debe establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las disposiciones o recomendaciones emitidas.

11 Resolución R-DC-64-2014 del 11/08/2014, de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta n.° 184 del 25/09/2014.

12 Corresponderá al Auditor Interno proponer ante el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento.

13 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta n. ° 188 del 04/10/2022.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a remitir a las instancias competentes lo informado por la Auditoría Interna, respecto de aquellas solicitudes de prórrogas para atender recomendaciones de los informes de Auditoría Interna que fueron aprobadas por este Tribunal, para que en el plazo de 15 hábiles subsanen la solicitud respectiva, conforme dispone el artículo 14 del Reglamento para el seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditoría Interna del TSE. En cuanto a las solicitudes aprobadas por el Consejo de Directores (CDIR), procedan de igual forma las instancias implicadas conforme al punto anterior.  ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga para el estudio de expedientes en la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Tatiana Alán Gómez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Presidenta, y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce nuevamente oficio n.° JRL-0257-2023 del 29 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el fin de realizar el respectivo estudio a los expedientes que son puestos a nuestro conocimiento, solicitamos respetuosamente, se nos conceda una prórroga de conformidad con el artículo 58 inciso g), del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, para brindar el criterio requerido a los siguientes expedientes:

 

N° Expediente

Funcionario

Dirección a la que pertenece

115-O-2022

Julio Steven Benavidez Hernández

Registro Civil

116-O-2022

Julio Steven Benavidez Hernández

Registro Civil

067-2023

Johanna Cruz Solano

Registro Civil

068-2023

Ana Catalina Fernández Ulate

Registro Civil

069-2023

Sofía Calvo Uribe

Registro Civil

070-2023

Berny Cordero Lara

Registro Civil

071-2023

Esteban Jesús Fernández Bonilla

Registro Civil

072-2023

Luis Diego Herrera Ruíz

Registro Civil

074-2023

José Esteban González Sequeira

Registro Civil

076-2023

Azariel Suárez Fallas

Registro Civil

0044-MC-2023

Diego Sequeira Rodríguez

Dirección Ejecutiva".

 

Se dispone: De mejor acuerdo, conceder la prórroga solicitada para cada caso. Dejar sin efecto lo acordado en la sesión ordinaria n. ° 79-2023, al respecto. ACUERDO FIRME.

D) Comunicación de acuerdos recientes de la Comisión institucional de implementación de las Normas Internacionales del Sector Público (NICSP). Del señor Mario Gudiño Umaña, Coordinador de la Comisión institucional de implementación de las Normas Internacionales del Sector Público (NICSP), se conoce oficio n. ° CNIC-0010-2023 del 30 de agosto de 2023, mediante el cual remite a conocimiento los acuerdos tomados por esa comisión en su sesión n. ° 02-2023, celebrada el 29 de junio de 2023.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME

E) Solicitud de la Auditoría Interna para que se brinde la información necesaria a auditores externos. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n. ° AI-0253-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto en las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector público”1, específicamente en el parte 1.5, que establece: “(…) El auditor interno debe realizar las acciones pertinentes para que, al menos una vez cada cinco años, se ejecuten evaluaciones externas de calidad por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la organización (…)”. En adhesión de lo indicado, se promovió la licitación n. ° 2023LD-000068-00123000012, resultando adjudicataria la firma auditora Deloitte & Touche, S.A., quién realizará a partir del 4 de setiembre de los corrientes, una validación independiente acerca del cumplimiento normativo en la gestión auditora, entre otros aspectos [sic]

En virtud de lo anterior, se solicita respetuosamente a ese Tribunal, girar las instrucciones a las Instancia de estos Organismos Electorales, para que suministren en tiempo y forma la información que pueda requerirse la auditoría externa, relacionada con el objeto contractual.

1 Resolución n. ° R-CO-33-2008 del 11/07/2008 de la Contraloría General de la República.

2 “Servicios profesionales de auditoría externa para la validación independiente de la Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría interna del TSE de 2021.".

Se dispone: Hágase del conocimiento de las jefaturas institucionales, para que brinden la información necesaria a fin de cumplir efectivamente con lo requerido.  ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una observación, en el fondo estoy totalmente de acuerdo, pero como se va a hacer de conocimiento a las jefaturas, porque me parece que, solamente le pasamos el acuerdo tal vez no lo van a entender tan bien como si se hace una comunicación un poquito más elaborada, verdad, ¿se le podría encargar a alguien que haga esta comunicación y se les traslade a las jefaturas?”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Nosotros la podríamos hacer desde la propia Secretaría indicando que en ocasión al procedimiento de contratación que se adjudico y que resulto la firma Deloitte y de acuerdo con lo que solicita la Auditoría las jefaturas atiendan en tiempo y forma lo que su campo pueda requerir, de acuerdo con el análisis que haga la Auditoría Externa. Nosotros lo podemos hacer más detallado.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Un poco, tal vez más directivo, los administrados en la obligación de ...”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Así es. De hecho reiterar lo que hace como un mes habíamos dispuesto, de que, este era un deber de todas las jefaturas, brindar la información necesaria a la Auditoría Interna, pero nosotros con mucho gusto.”

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Si, lo aprobaríamos partiendo de que la comunicación sería en los términos que acabamos de comentar.”

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Confirmación apoyo de PNUD durante el proceso de la elaboración de la política institucional de género: Del señor José Vicente Troya Rodríguez, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se conoce memorial del 24 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su oficio TSE-1985-2023, donde solicita el apoyo de PNUD durante todo el proceso de la elaboración de la política institucional de género.

Ante su gentil solicitud, me es grato confirmarle nuestro apoyo bajo el liderazgo técnico de Rafaella Sanchez Mora, Especialista Senior en Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres […]

Aprovecho la oportunidad para hacerle llegar nuestra muestra más distinguida de consideración.".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Troya Rodríguez la atención dispensada a la solicitud de este Tribunal. Para las debidas coordinaciones al respecto pase a la señora Paola Alvarado Quesada, Encargada de la Unidad de Género. ACUERDO FIRME.

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: “Pasamos entonces al artículo sexto a conocer los temas electorales, procederíamos a interrumpir, pero primero voy a leer cuales son los 5 aspectos que tenemos que atender en esta parte de la sesión.”

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa de la “Reforma del inciso c) y adición de un nuevo inciso d) al artículo 95 del Código de Trabajo, Ley n. ° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y reforma del artículo 41 de la Ley marco del empleo público, Ley n. ° 10.159 de 8 de marzo de 2022 Ley para el reconocimiento de la licencia de comaternidad”, expediente n.º 23.715. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0663-2023 -Sustituir- del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para su estimable conocimiento y con la finalidad de que se eleve en consulta al Superior, para lo que bien estime disponer, adjunto copia del correo electrónico remitido por la señora Maureen Chacón Segura, funcionaria de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita criterio a esta Institución en relación con el  proyecto de Ley, Expediente N.º 23.715, “REFORMA DEL INCISO C) Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO D) AL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, LEY N. ° 10.159 DE 8 DE MARZO DE 2022 LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE COMATERNIDAD”.".

Se dispone: Hacer del conocimiento del señor Bolaños Bolaños que, en esta misma sesión, este Tribunal atendió la consulta legislativa del proyecto de ley que se indica. ACUERDO FIRME.

B) Atención de consulta del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n.° 23667 "LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMÉTRICOS". De la señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-0102-2023 del 23 de febrero de 2023, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23667 “LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS NEURALES Y BIOMÉTRICOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 08 de setiembre del presente año; y de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[…]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto que se adicione el inciso j) al artículo 3, un nuevo inciso 3) al numeral 5, y un inciso 5) al canon 9 de la Ley de Protección de Persona frente al Tratamiento de sus Datos, Ley n.° 8968, así como la reforma del artículo 1 de la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas, Ley n.° 9234, además de la adición del numeral 47 bis al Código Civil, Ley n.° 63, con la finalidad de proteger a la persona frente al tratamiento de sus datos recabados por tecnologías biométricas, sean estos, datos neurales o datos biométricos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME

C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de prevención detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia.", expediente n.° 23.695.  De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEJUV-0269-2023 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Juventud, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 23.695, “LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN TEMPRANA Y RESPUESTA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[…]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de setiembre de 2023- pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 7 de setiembre de 2023. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de setiembre de 2023. ACUERDO FIRME.

D) Aceptación de la OEA para integrar una Misión de Observación Electoral para Elecciones Municipales de 2024. Del señor Luis Almagro, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° OSG/193-23 del 31 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a Usted, en referencia al Oficio TSE-1936-2023, de fecha 10 de agosto de 2023, a través del cual extiende una invitación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para enviar una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Municipales que tendrán lugar el próximo 4 de febrero de 2024, en la República de Costa Rica, en las que se elegirán Alcaldes, Regidores, Síndicos, Intendentes, Concejales de Distrito y Concejales Municipales de Distrito.

Por medio de la presente, confirmo que la OEA tendría el honor de desplegar una Misión de Observación Electoral en Costa Rica, destacando que el despliegue de dicha Misión estará sujeto a la recepción de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

La OEA sigue comprometida con el fortalecimiento de los procesos electorales en las Américas, a través de sus esfuerzos de observación y cooperación técnica. En este contexto, será un placer para la OEA seguir trabajando con las autoridades electorales de Costa Rica.

Para cualquier comentario referente a los preparativos de la Misión, por favor contactar al Sr. Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO) al correo electrónico […]

Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de mi más alta consideración y estima.".

Se dispone: Agradecer al estimable señor Secretario General la atención dispensada a la solicitud de este Tribunal. Para las debidas coordinaciones al respecto pase a las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, de Estrategia y Gestión Política-Institucional y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa de la “Reforma del inciso c) y adición de nuevo inciso d) al artículo 95 del Código de Trabajo, Ley n° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y reforma del artículo 41 de la Ley marco del empleo público, Ley n° 10.159 de 8 de marzo de 2022 Ley para el reconocimiento de la licencia de comaternidad”, expediente n° 23.715. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-1057-2023 del 23 de agosto de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 23.715, “REFORMA DEL INCISO C) Y ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO D) AL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, LEY N. ° 10.159 DE 8 DE MARZO DE 2022 LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA LICENCIA DE COMATERNIDAD”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

[…]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.715 aspira a modificar los artículos 95 del Código de Trabajo (ley n.° 2) y 41 de la Ley Marco de Empleo Público (ley n.° 10.159), con el fin de incluir la “licencia de comaternidad”.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Órgano Constitucional –en múltiples ocasiones– ha precisado que su competencia está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (referéndums nacionales), así como a la cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, tendrán carácter de “electoral” aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se vinculan con el proceso comicial, incluida –desde luego– la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

El proyecto de ley en consulta aspira a modificar los numerales 95 del Código de Trabajo y 41 de la Ley Marco de Empleo Público, intención de reforma que no tiene relación con los actos relativos al sufragio, en tanto busca establecer la licencia de comaternidad. Las normas propuestas carecen de electoralidad en tanto versan sobre la obligación de los patronos públicos y privados de otorgar un permiso con goce de salario a las mujeres convivientes o mujeres cónyuges por el nacimiento o la adopción de un niño o niña.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno estima oportuno hacer ver que los enunciados normativos propuestos, al omitir la copaternidad, podrían generar una inconstitucionalidad por omisión parcial o relativa, la cual se produce cuando una norma es omisa respecto de grupos específicos que están en supuestos de hecho equiparables a otras poblaciones que sí son destinatarias de la regla jurídica, vulnerándose el principio de igualdad previsto en el artículo 33 de la Constitución Política. Si la voluntad del legislador es introducir la licencia de comaternidad debería preverse, también, la licencia de copaternidad.

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.715. ACUERDO FIRME

Interviene el señor Magistrado Esquivel Faerron: Entonces para conocer de estos cinco asuntos procedemos a suspender la grabación de la sesión a las once y cincuenta y tres minutos de este día.

Bueno ya terminamos la discusión y aprobamos lo que correspondía en temas electorales, entonces lo que procede es, preguntar si no tienen algún otro asunto que debamos tratar en la sesión.

En ese caso entonces, les propongo que declaremos por unanimidad la firmeza de todos los acuerdos de esta sesión, están de acuerdo.”

A las doce horas y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold