ACTA N.º 101-2023

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once del dos de noviembre de dos mil veintitrés, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde, el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Solicitud de encargo de funciones de la señora Jefa de la Sección de Inscripciones de la Dirección General del Registro Civil.

        Solicitud de recargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Documentos de Identidad de la Dirección General del Registro Civil.

        Solicitud de encargo de funciones del señor Auditor Interno del TSE.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 100-2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario William Alfonso Jiménez Jiménez de la Sección de Servicios Generales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3220-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 26 de octubre 2023, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual el señor William Alfonso Jiménez Jiménez, cédula de identidad 107460033, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación del cargo se haga efectiva a partir del 26 de octubre del año en curso, misma fecha en que presenta su renuncia

El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n° 377944 de Conductor Electoral 1, clase Auxiliar Operativo 2-SU-, destacado en Servicios Generales -Servicios Especiales-e ingresó a estos organismos electorales el pasado 2 de octubre del año en curso.

De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula 24 días laborados para la institución, por ende, se encuentra aún en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 89-2023, celebrada el 28 de setiembre de 2023, comunicado en oficio STSE-2373-2023 de igual data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Jiménez Jiménez. Para notificaciones se indica el siguiente correo electrónico: […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Jiménez Jiménez, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Manuel Fernández-Cuesta Román del Departamento de Programas Electorales. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3214-2023 SUSTITUIR del 26 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, se remite nota del 23 de octubre 2023, recibida en este departamento el mismo día, mediante la cual el señor Manuel Fernández-Cuesta Román, presenta su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer. Según se desprende de la misiva, el funcionario desea que la separación del cargo antes indicado, se haga efectiva a partir del 23 de octubre del año en curso, misma fecha en que presenta su renuncia

El funcionario de cita ocupa interinamente el puesto n° 383991 de Profesional Jurídico Electoral, clase Profesional Ejecutor 2-SU-, destacado en el Departamento de Programas Electorales -Servicios Especiales-, ingresó a estos organismos electorales el pasado 17 de agosto del año en curso.

De acuerdo con la fecha indicada por el petente, acumula más de dos meses laborados para la institución, por ende, se encuentra aún en periodo de prueba, lapso en que cualquiera de las partes, puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo, según lo establece el artículo 27 del Reglamento a Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE y Registro Civil.

Es menester indicar que la relación laboral de este funcionario con la institución estaba prevista finalizar hasta el próximo 31 de diciembre, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.º 74-2023, celebrada el 15 de agosto de 2023, comunicado en oficio STSE-1994-2023 de igual data.

Así las cosas, salvo superior criterio, bien puede aprobarse la renuncia a partir de la fecha solicitada por el señor Fernández-Cuesta Román. En en [sic] el entendido que dada la fecha de la renuncia y el corte de la planilla para la segunda quincena de octubre, se deben recuperar las eventuales sumas giradas de más Para [sic] notificaciones se indica el siguiente correo electrónico: […]".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Fernández-Cuesta Román, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos, a quien se le agradecen los servicios prestados. ACUERDO FIRME.

C) Encargo y recargo de funciones de las jefaturas de las secciones de Inscripciones y de Documentos de Identidad de la Dirección General del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.° DGRC-0812-2023 SUSTITUIR del 31 de octubre de 2023 y DGRC-0814-2023 del 1.° de noviembre de 2023, mediante los cuales solicita el encargo de funciones de la señora Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de la Sección de Inscripciones, en la señora Rosa María Calvo Jara, del 6 al 10 de noviembre de 2023; así como el recargo de funciones del señor Néstor Cordero López, Jefe de la Sección de Documentos de Identidad, en el señor Álvaro Córdoba Murillo, del 6 al 17 de noviembre de 2023.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de encargo de funciones del señor Auditor Interno del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2710-2023 del 2 de noviembre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, en el señor José Andrés Blanco Chaves, Subauditor Interno, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 3 de noviembre de 2023.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la gestión del funcionario Jorge Giovanni Rivel Quirós, sobre el pago de intereses e indexación sobre los montos de diferencias salariales. Del señor Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-423-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del funcionario Jorge Giovanni Rivel Quirós, sobre el pago de intereses e indexación sobre los montos de diferencias salariales que se le cancelaron con ocasión de la reasignación que tuvo en el puesto que ocupa, n.° 353556, que se transformó de Auxiliar Operativo 2 a Técnico Funcional 1, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"E. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se recomienda al Superior suspender el conocimiento de la presente gestión, hasta que se tenga respuesta por parte de la PGR de las interrogantes plasmadas en el memorial n.° TSE-1241-2022. Para tales efectos, respetuosamente se le sugiere dictar un auto de suspensión, el cual se adjunta –para su valoración– con el presente informe. Con dicho auto, también se allega el expediente digital que para atender esta gestión elaboró este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Díctese el respectivo auto, conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo a la gestión de la funcionaria Geraldine Mora Espinoza, la cual solicita que se le cancele diferencias salariales. Del señor Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-425-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión de la funcionaria Geraldine Mora Espinoza, la cual solicita que se le cancele la diferencia en el porcentaje que percibió por concepto de dedicación exclusiva, en el período que va  de abril de 2021 a abril de 2023, debido a que se le canceló el 10% cuando, en su criterio, le correspondía el 20%, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"E. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gestión de la funcionaria Geraldine Mora Espinoza contiene sustento fáctico y jurídico y, consecuentemente, se recomienda su aprobación. Para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de resolución que podría servirle de base para resolver su petición. Para tales efectos, también se allega el expediente digital que sobre dicha gestión confeccionó este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

C) Informe relativo a la gestión del funcionario José Mario Castro Araya, para el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-424-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión del funcionario José Mario Castro Araya, el cual solicita el reconocimiento de diferencias salariales por las reclasificaciones que se dieron al puesto n.° 45687, el cual ha ocupado desde el 1 de noviembre de 2009, así como el 65% por concepto de prohibición, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"E. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gestión del funcionario José Mario Castro Araya carece de sustento jurídico, fáctico y probatorio y, consecuentemente, se recomienda rechazarla en todos sus extremos. Para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de resolución que podría servirle de base para resolver la gestión planteada. Para tales efectos, también se allega el expediente digital que sobre dicha gestión confeccionó este departamento.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

D) Informe relativo a la gestión de la funcionaria Carolina Alcázar Castro, para el reconocimiento de diferencias salariales. Del señor Vinicio Mora Mora, para entonces Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-426-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual rinde informe relativo a la gestión de la funcionaria Carolina Alcázar Castro, la cual solicita el reconocimiento del 65% por el rubro de prohibición, así como las diferencias salariales generadas de ese reajuste, y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"D. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la gestión de la funcionaria Carolina Alcázar Castro carece de sustento jurídico y, consecuentemente, se recomienda rechazarla en todos los extremos.

Por último, para la respectiva valoración del Tribunal, se adjunta un proyecto de resolución que podría servirle de base para resolver la gestión planteada. Para tales efectos, también se allega el expediente que sobre dicha gestión confeccionó este departamento, el cual consta de 13 folios útiles; legajo que, respetuosamente, se solicita devolver una vez finalizado el trámite.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión y recomendación se acogen. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

E) Informe relativo a condiciones de trabajo de la Sección de Documentos de Identidad. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio DGRC-0800-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 96-2023, celebrada el 17 de octubre de 2023, rinde informe relativo a las condiciones de trabajo de la Sección de Documentos de Identidad, sugiriendo la conformación de un equipo de trabajo interdisciplinario que procederá a trabajar en el análisis de la problemática planteada por las personas funcionarias de esa sección, según propone.

Se dispone: Autorizar la conformación del equipo de trabajo que propone el señor Bolaños Bolaños, quien informará, dentro del plazo de un mes, acerca de las acciones emprendidas. ACUERDO FIRME.

F) Designación de coordinadora de comisión interdisciplinaria que estudiará lo relativo a la despersonalización de los documentos. Se dispone: En adición a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 100-2023, celebrada el 31 de octubre de 2023, respecto de la conformación de la comisión interdisciplinaria que estudiará lo relativo a la despersonalización de los documentos de este Tribunal, se designa a la señora Arlette Bolaños Barquero, Encargada del Servicio de Información de Jurisprudencia y Normativa del IFED, como coordinadora de esta. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para participar del “Programa de Visitantes Internacionales para la Segunda Vuelta de Elecciones Presidenciales de Argentina 2023”. Del señor Marcos Schiavi, Director Nacional Electoral, y del señor Alberto Dalla Via, Presidente de la Cámara Nacional Electoral, ambos de la República Argentina, se conoce memorial del 30 de octubre de 2023, en el que cursan cordial invitación a participar del Programa de Visitantes Internacionales para la Segunda Vuelta de Elecciones Presidenciales de Argentina 2023, según exponen.

Se dispone: Agradecer a los señores Marcos Schiavi y Alberto Dalla Via, la cordial invitación que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organización de las elecciones municipales que se celebrarán en febrero próximo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Inicio del proceso de elaboración del III Informe Nacional Voluntario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). De la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio n.° MIDEPLAN-DM-OF-1857-2023 del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo. Desde el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en su rol de Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), nos complace informar sobre el inicio del proceso de elaboración del III Informe Nacional Voluntario (INV), el cual se presentará en el Foro Político de Alto Nivel de los ODS en el 2024.

Es importante recordar que este INV constituye una herramienta esencial para evaluar y compartir los progresos de Costa Rica en la implementación de la Agenda 2030. Estos reflejan el compromiso y los logros del país en la consecución de los ODS, y contribuyen significativamente a la visibilidad de Costa Rica como líder en la implementación de la Agenda 2030 a nivel internacional.

Es importante destacar que Costa Rica ha desempeñado un papel fundamental en la promoción y ejecución de los ODS desde su adopción en 2015. Nuestro país ha demostrado un compromiso inquebrantable con los principios de sostenibilidad, equidad y desarrollo inclusivo, sirviendo como modelo para otros países en la búsqueda de un futuro más justo y sostenible para todos.

Este proceso de elaboración del Informe tendrá un enfoque participativo, de manera que se logre brindar una perspectiva multisectorial en la implementación de la Agenda 2030. Es por ello que, en la sesión del Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel del 26 de octubre se acordó presentar en la próxima sesión (jueves 7 de diciembre) un informe de máximo 5 páginas los principales hitos en la implementación de los ODS desde 2020 hasta la fecha. Para facilitar este proceso, hemos adjuntado una hoja de formato que esperamos sea de utilidad en la recopilación y presentación de la información relevante.

Agradecemos de antemano su colaboración y apoyo continuo en este proceso.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional y esperamos contar con su participación activa en este importante proceso para Costa Rica y para el mundo.".

Se dispone: Para su oportuna atención pase al señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Comunicación respecto de la devolución presupuestaria formulada por el TSE. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0522-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me refiero a su oficio de 19 de octubre de los presentes, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 97-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el pasado 19 de octubre, sobre proponer una de devolución de recursos del periodo vigente, por un monto de ¢4.081,41 millones, esto tras el análisis y revisión de partidas del presupuesto institucional, en concordancia con la administración eficiente de los recursos públicos y conscientes de la realidad que vive el país por la situación económica y fiscal de las finanzas públicas.

Al respecto, se ha tomado nota de la propuesta de devolución; sin embargo, en vista de que dicho movimiento sólo se puede realizar por medio de una ley de presupuesto extraordinario o una modificación legislativa y, al momento, luego de haber remitido el pasado 11 de octubre la IV modificación a la Asamblea Legislativa, esta Dirección no se encuentra tramitando ninguna propuesta de ley que permita atender su petitoria y tampoco tiene previsto la presentación de otra por lo que resta del año.".

Se dispone: Acusar recibo de la comunicación del señor Araya Alpízar. Para lo que corresponda, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

C) Ofrecimiento de capacitación en temas de protección de datos personales. De la señora Wendy Rivera Román, Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes del Ministerio de Justicia y Paz, se conoce oficio n.° APD-117-10-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), con ocasión de comunicarles que esta Agencia en el 2023, en cumplimiento de la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales No. 8968, ha implementado capacitaciones para todo el sector público, sobre Protección de Datos Personales y la implementación de protocolos mínimos de actuación, los cuales son obligatorios desde la promulgación de la ley indicada en el año 2011.

Por lo anterior, queremos invitarlos a la capacitación de 20 horas, cuatro horas por sesión; las primeras cuatro sesiones se realizarán de 8:00 am a 12:00 md, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre del 2023. Las cuatro horas restantes se programarán para el año 2024, para solventar dudas respecto a la aplicación del proceso de implementación de protocolos mínimos, así como la entrega del plan de trabajo institucional (requisito necesario para emitir el título de participación), el cual debe venir firmado por el responsable establecido de la o las bases de datos.

Para lo anterior, requerimos que se designen personas funcionarias que puedan recibir esta capacitación y que sean los encargados de desarrollar el plan de trabajo institucional para la implementación de protocolos mínimos en cada uno de los proyectos que su institución desarrolle. En esta edición de dicho curso se están incluyendo instituciones que tengan proyectos en los cuales se ha vinculado a esta Agencia en cualquiera de sus fases y que por ende se les ha indicado de la obligatoriedad de desarrollar los protocolos correspondientes.

Parte de este proceso es que cada institución realice y presente el cronograma de implementación, de conformidad con sus prioridades y que las personas capacitadas sean quienes lideren ese proceso dentro de la institución o una fracción de esta, permitiendo formalizar los protocolos necesarios y el proceso de actualización periódico de protocolos mínimos de la Ley No. 8968.

Requerimos que, a más tardar el 10 de noviembre del 2023 antes de las 13:00 horas, nos comuniquen las personas funcionarias designadas, con la indicación de nombre completo, cargo que ocupa y correo electrónico.

Si su representada no desea asignar personas funcionarias para esta capacitación, dado que tienen implementados y actualizados los protocolos establecidos en la Ley No. 8968 y su reglamento, favor indicarlo por escrito, con el fin de no contemplarse ni incluirlos en futuras ediciones.

Para mayor información o detalle pueden escribir al correo […]".

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Solicitud de la Dirección General del Registro Electoral de la  aplicación del artículo 25 del Código Electoral para contratación de servicios. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-984-2023 SUSTITUIR del 27 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, mediante oficio DGRE-638-2023 esta Dirección solicitó autorización al Superior para contratar un servicio de Courier por medio del fondo de caja chica, para la importación temporal de 10 dispositivos de identificación biométricos, amparados en el convenio entre el Consejo Nacional Electoral de la República de Honduras (CNE) y el Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica (TSE), solicitud que fue aprobada en sesión ordinaria 71-2023, celebrada el 8 de agosto de 2023 y comunicada mediante oficio STSE-1926-2023.

Desde ese momento, se inició con todo el proceso de coordinación para el trasporte de los equipos desde el CNE , sin embargo debido una serie de inconvenientes, entre los que se puede mencionar: la modificación de la tarifa por parte de la empresa de courier ya que no se contemplaron unos gastos de exportación temporal en Honduras, también se tuvo problemas con las baterías de los equipos, ya que son consideradas como de alta peligrosidad y muchas aerolíneas no aceptaban traer la carga, por otro lado, la situación de la visas entre Honduras y Costa Rica, vino a agravar la situación, entre algunos otros aspectos que provocaron que la logística de importación de los equipos haya tardado más de lo esperado.

En un intento adicional por sacar adelante el proyecto de identificación biométrica de los electores para las próximas elecciones municipales 2024, y tomando en consideración el corto tiempo con el que se cuenta, se valoró traer de una vez los 500 dispositivos que el CNE ofreció al TSE y no solamente los 10 pensados inicialmente, para poder realizar las pruebas necesarias para el plan piloto.

Es por esto, que se procedió a realizar un nuevo sondeo de mercado, para valorar una nueva alternativa de transporte, para lo cual solamente las empresas SAMESA e INTERMAX brindaron las cotizaciones solicitadas, las cuales se resumen en el siguiente cuadro:

 

 

SAMESA

Intermax

 Vía aérea 500 equipos

$7 007,25

Vía terrestre 500 equipos

$6 715,91

 Tiempo tránsito

2 días

Tiempo tránsito

5 días

 Duración oferta:                 31 de octubre

Duración oferta:                      27 de noviembre

 

Cabe mencionar que en el oficio DGRE-638-2023, se había indicado que tanto las empresas Correos de Costa Rica como DHL, no realizaban este tipo de servicio (exportación / importación temporal), por lo cual para esta ocasión no fueron contactadas.

Ahora bien, a pesar de que la oferta presentada por la Agencia Aduanal SAMESA es la de mayor costo, en términos de conveniencia se considera que es la mejor opción, ya que es una tarifa aérea y el tiempo de tránsito es menor: También cabe mencionar, que la empresa INTERMAX solamente ofreció el servicio por vía terrestre, ya que no consiguieron una aerolínea que se hiciera cargo del transporte. Por consiguiente, con todo respeto recomendamos que el Tribunal autorice el uso de los recursos contenidos en el Fondo General de Elecciones para gestionar la contratación del servicio que nos ocupa, a la empresa Agencia Aduanal SAMESA, por un monto de ¢4 600.000,00, previendo un posible incremento del tipo de cambio, o un aumento de tarifa de la aerolínea, amparados en lo que establece el artículo número 3 del Reglamento para la aplicación Fondo General de Elecciones (artículo 25 del Código Electoral), en donde se indica:

" Artículo 3º—Adquisición de bienes y servicios con cargo a los recursos dispuestos en el Fondo General de Elecciones. El Departamento de Programas Electorales será la unidad administrativa responsable de determinar y justificar la necesidad de adquirir bienes y servicios con cargo al Fondo General de Elecciones; gestión que deberá someter a conocimiento y consideración de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos – en adelante DGRE–, instancia responsable de su aprobación o rechazo. La utilización de este Fondo no implica una excepción a los procedimientos de contratación administrativa, los cuales deberán conducirse conforme al ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la eventual aplicación –en casos específicos y previa autorización del Tribunal– de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Electoral".

Así las cosas, respetuosamente le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideración de las señoras y señores Magistrados la aprobación de la presente solicitud.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contratación indicados, incluyendo la determinación de los eventuales oferentes y adjudicatarios, serán de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio sobre solicitudes de suspensión o reprogramación de actividades para las Elecciones Municipales 2024. Se dispone: Recordar a los Ministerios de la Presidencia, Cultura y Juventud, Deporte y Salud, a las municipalidades, a las federaciones deportivas del país, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y al Comité Olímpico Nacional lo dispuesto por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 15-2023, celebrada el 21 de febrero de 2023, respecto de la suspensión o reprogramación de actividades para las Elecciones Municipales 2024 y su colaboración para garantizar que la jornada de votación transcurra en condiciones de orden, seguridad y tranquilidad.

Al respecto, en esa ocasión se giró la instrucción de suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilidad de personas o que interrumpa el libre tránsito en toda la red vial nacional para los días 3 y 4 de febrero de 2024; con el objeto de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, en tanto la Fuerza Pública estará concentrada en la actividad electoral y los partidos políticos requieren una completa movilidad en todo el país para trasladar a los electores. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reformas a la Ley de contratación pública, para promover la sana competencia y evitar el uso abusivo de la excepción para la contratación entre entes públicos”, expediente n.° 23.957. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-000911 del 24 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley, “REFORMAS A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021, PARA PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN ENTRE ENTES PÚBLICOS”, Expediente N° 23.957, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días que vencen el 03 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la reforma de los incisos b) y d) del artículo 3), el inciso f) del artículo 8, que regula sobre los principios generales de la contratación pública, así como ajustar el título del capítulo I del título VI de esta ley, y los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 127 de la Ley General de Contratación Pública, con la finalidad de detener de inmediato el abuso que se viene cometiendo de la excepción de los procedimientos ordinarios establecidos en la citada ley, por los diferentes entes públicos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción u observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar el suministro de información necesaria en los procesos de cibercrimen”, expediente n.° 23.971. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-290-2023 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en sesión ordinaria N°7 del 19 de octubre, 2023, acordó consultar a su representada el texto del proyecto de Ley Expediente N.° 23.971 ”LEY PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN NECESARIA EN LOS PROCESOS DE CIBERCRIMEN”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 7 de noviembre, 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto la reforma del artículo 3 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley n.° 7425, de 9 de agosto de 1994, con la finalidad de contar con una norma legal que obligue a otorgar la información a tiempo en investigaciones sobre delitos informáticos en Costa Rica, así garantizar la eficacia de las investigaciones, la protección de los derechos individuales y el cumplimiento de las obligaciones legales, esta norma proporcionaría el marco necesario para abordar de manera efectiva la delincuencia cibernética y promover la ciberseguridad en un entorno digital en constante cambio.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reforma al artículo 30 y 58 de la Ley n.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”, expediente n.° 23.850. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-1110-2023 del 30 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 10, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.850 “REFORMA AL ARTÍCULO 30 Y 58 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 de noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 23.850 aspira a modificar los artículos 30 y 58 del Código Municipal. Puntualmente, se pretende: a) establecer, como causal de cancelación de credenciales de las sindicaturas, la inasistencia a las sesiones del respectivo concejo municipal; y, b) sancionar, con la pérdida de dietas, a las sindicaturas (propietarias y suplentes) que no se presenten a las sesiones de su concejo de distrito. 

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesión ordinaria n.º 91-2023 del 3 de octubre de 2023, atendió la consulta legislativa que formuló la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales sobre este proyecto de ley n.º 23.850.

Por ello y al observarse que el texto de la iniciativa es el mismo sobre el cual ya esta Magistratura Electoral se pronunció, lo procedente es reproducir a los señores legisladores y a las señoras legisladoras la respuesta que se brindó:

III.- Sobre el proyecto consultado. La descentralización territorial del Estado y el diseño de los gobiernos locales se encuentran previstos en el título XII de la Constitución Política, normas que refieren a que las municipalidades estarán a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular (concejo municipal) y de un funcionario ejecutivo que designará la ley (alcalde); además, el constituyente previó que cada distrito estaría representado en la municipalidad, con voz pero sin voto, por un síndico propietario y por un síndico suplente.

El texto político fundamental no puntualizó cuáles serían los requisitos, los impedimentos y las condiciones de inelegibilidad para acceder a tales puestos. Esa falta de desarrollo de la temática en comentario debe ser entendida como una delegación para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de la alcaldía, las regidurías y las sindicalías son creación constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son temáticas libradas al quehacer legislativo.

Sobre esa línea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.º 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precisó:

“… en materias no reguladas, pero sí delegadas en el legislador por la Constitución, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones están absoluta y claramente justificadas en razón de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regirán en materia electoral, definidos por el legislador en función de la responsabilidad delegada por la propia Constitución, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democrático y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aquella reglamentación.”.

Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constitución, cuáles serán las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales y los motivos de retiro de credenciales; sea este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.

La jurisprudencia electoral ha precisado que “pese a lo normado en el numeral 58 del Código Municipal, las causales de pérdida de credencial de los regidores (previstas en el ordinal 24 del citado código) no resultan aplicables a los síndicos ya que, tratándose de sanciones, rige el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible extender –esos motivos de remoción– a sujetos no contemplados expresamente por la ley” (este criterio se ha sostenido, entre otras, en las sentencias números 0530-M-2022, 2304-M-2021, 1082-M-2021, 3411-M-2010, 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). Esa imposibilidad de integrar por analogía en supuestos sancionatorios deviene de los principios generales del Derecho y del numeral 13 del Código Civil.

La propuesta introduciría un enunciado típico de reenvío normativo en el numeral 58 del Código Municipal para habilitar la aplicación de las causales de remoción del cargo de las regidurías a las sindicaturas, con lo que sería posible la supresión de credenciales de los representantes distritales por ausencias a las sesiones del órgano deliberante cantonal (causal prevista para los ediles).

Esa reformulación del marco jurídico cambiaría la postura jurisprudencial expuesta en el párrafo tras anterior: ya no se estaría en el escenario de una eventual analogía (que impide la extensión de las causales), sino que existiría norma expresa acerca del régimen correctivo de las sindicaturas. En otros términos, la propuesta es un legítimo ejercicio de la facultad legislativa de crear supuestos de cancelación de credenciales.

En similar sentido, corresponde al Poder Legislativo el diseño del régimen de remuneraciones de los funcionarios municipales de elección popular y de las circunstancias en las que, válidamente, pueden perder su retribución. El legislador, por ejemplo, ha determinado que las alcaldías y las vicealcaldías primeras reciben salario, mientras que, por las particularidades del órgano que integran, las regidurías y las sindicaturas perciben dietas; incluso, las concejalías de distrito sirven el cargo ad honorem.

Sin perjuicio de ello, corresponde apuntar que la modificación que se pretende realizar al artículo 30 genera una asistematicidad a lo interno de las reglas del Código Municipal. Actualmente, las sindicaturas perciben dietas por cumplir con la obligación que les fue constitucionalmente asignada: representar a su distrito ante el gobierno local mediante la asistencia a las sesiones del concejo municipal. De hecho, la redacción vigente del citado ordinal 30 es precisa: el pago de dietas y viáticos es por concurrir a la sesión del concejo en la sede municipal.

Cuando las sindicaturas se desempeñan en el concejo de distrito no perciben retribución, al igual que ocurre con las concejalías; puesto de otro modo, el ejercicio del cargo de representación en las instancias distritales no se remunera.

La lege ferenda aspira a condicionar el pago de dietas a las sindicaturas a que asistan a las sesiones del órgano distrital; empero, esa condición resulta improcedente. De acuerdo con el diseño constitucional y legal, a esos funcionarios -como se indicó- se les paga por acudir al concejo municipal, foro en el que están obligados a presentar las inquietudes y necesidades de los munícipes que residen en el distrito que representan.

Cuando una persona síndica cumple con la referida obligación, no es dable retenerle el pago a la espera de saber si también sesionó con su concejo de distrito, puesto que ello sería -en la práctica- imbricar el funcionamiento de dos órganos distintos, cuya regularidad en las sesiones incluso puede ser diferente. Piénsese en el caso de un concejo municipal que celebre encuentros una vez por semana y que el concejo de distrito al que pertenece uno de los síndicos se reúna una vez al mes; en ese escenario, se suspendería el pago de las dietas correspondientes a las cuatro sesiones del órgano cantonal (partiendo de que el síndico asistió a todas ellas) a la espera de comprobar que, de igual modo, el funcionario se presentó a la sesión del concejo de distrito.

Incluso, en la lógica del proyecto, si el representante no asiste al concejo de distrito perdería la retribución que le corresponde por sí haber participado de las citadas cuatro sesiones del concejo municipal, situación que contraviene el derecho fundamental al ejercicio efectivo del cargo.

En su jurisprudencia, este Pleno ha insistido en que el pago de dietas y viáticos en forma adecuada y acorde con el trabajo es un elemento necesario para el correcto desempeño del puesto de representación, por lo que acciones que atenten contra esa retribución suponen una violación a las prerrogativas ciudadanas del funcionario y, en especial, al mandato popular conferido por el Colegio Electoral (sobre este punto, pueden consultarse las sentencias números 5888-E1-2018, 237-E1-2014 y 4709-E1-2013).

Cuando una sindicatura concurre a la sesión de su concejo municipal adquiere -por esa circunstancia- el derecho a que se le reconozca la respectiva dieta, por lo que supeditar ese pago a que cumpla con otra de sus obligaciones es ilegítimo; la fórmula utilizada por la iniciativa condiciona el pleno ejercicio del puesto y, en ese tanto, es contraria al Derecho de la Constitución. Por tal motivo, corresponde objetar el proyecto en este extremo.

IV.- Conclusión. En lo que respecta a las causales de cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en razón de que la propuesta condiciona ilegítimamente el pago de dietas a las sindicaturas, este Tribunal, con en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta, en ese extremo, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.850. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.”.

IV.- Conclusión.  Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones en el texto, este Pleno reitera su objeción parcial al expediente legislativo n.° 23.850. Respetuosamente, se recuerda que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (artículo 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reforma al inciso c) del artículo 13 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y a los transitorios XI y XII de la Ley marco de empleo público, Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas trabajadoras del sector público”, expediente n.° 23.877. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPJUR-0928-2023 del 24 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del Proyecto N° 23.877: “REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DORTALECIMIENTO [sic] DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N° 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS; A LOS TRANSITORIOS XI Y XII DE LA LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO, LEY N°10.159 DEL 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS LEY [sic] PARA ELIMINAR EL CONGELAMIENTO POR PLAZO INDEFINIDO DE LOS SALARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 06 noviembre de 2023 [sic] y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.877 aspira a modificar el artículo 13 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (ley n.° 9635) y varios transitorios de la Ley Marco de Empleo Público (ley n.° 10.159), con el fin de dimensionar el lapso durante el que, según las condiciones macroeconómicas del país, no se darían aumentos en el salario de las personas funcionarias públicas por costo de vida.

III.- Sobre el proyecto consultado. El proyecto de ley en consulta pretende atemperar la regla según la cual las personas funcionarias no recibirán “incrementos por costo de vida en el salario base” mientras “la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB” (numerales 13 inciso c. y 11 inciso d. de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).

La lege ferenda dimensiona el período de congelamiento de las remuneraciones para que no supere los dos años, independientemente de que las condiciones de la deuda pública se mantengan; además, se flexibiliza el transitorio XI b. de la Ley Marco de Empleo Público para que las personas servidoras, cuyos salarios por componentes estén por encima del salario global fijado para su banda, puedan recibir aumentos por costo de vida.

Ambas medidas, según lo entiende este Tribunal, corresponden a aspectos de política legislativa que son ajenas al fenómeno electoral. La decisión acerca de cuándo y cómo se reconocerán incrementos salariales al sector público es un tema que, en tesis de principio, excede “los actos relativos al sufragio”.

Por tal motivo, esta Magistratura omite pronunciamiento en cuanto al fondo de la iniciativa. 

IV.- Conclusión. Este Tribunal omite pronunciamiento, por el fondo, en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.877. ACUERDO FIRME.

G) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para la equidad, igualdad y justicia salarial del salario global para las personas funcionarias públicas”, expediente n.° 23.934. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPJUR-0801-2023 del 23 de octubre de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto realizar consulta obligatoria a su representada sobre el Texto Base del proyecto, “LEY PARA LA EQUIDAD, IGUALDAD Y JUSTICIA SALARIAL DEL SALARIO GLOBAL PARA LAS PERSONAS FUNCIONARIAS PUBLICAS”, Expediente N° 23.934, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el arculo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 03 noviembre de 2023 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa legislativa n.° 23.934 aspira a incorporar un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público (ley n.° 10.159), con el fin de que las personas funcionarias, con un salario compuesto menor a la remuneración global definitiva que se haya fijado para la banda en la que esta su puesto, puedan trasladarse -voluntariamente- al citado esquema de salario global.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en el trámite legislativo del proyecto n.° 21.336 (que finalmente se convirtió en la ley n.° 10.159), insistió en que someter a las personas funcionarias electorales a una regulación general de remuneraciones del sector público afectaba la independencia de la función electoral, alegato que fue descartado por la Sala Constitucional en la última consulta facultativa que le formuló el Poder Legislativo antes de aprobar la citada iniciativa.

Ese órgano de control de constitucionalidad, en la resolución n.º 2872-2022 de las 16:50 horas del 8 de febrero de 2022, puntualizó que no supone una violación a la independencia del Poder Electoral el que se someta a los servidores electorales al régimen común de Empleo Público que llegara a establecerse; eso sí, el Tribunal Constitucional estableció que corresponde a este Tribunal, como jerarca institucional, definir cuáles de sus puestos son exclusivos y excluyentes.

En la sesión ordinaria n.° 19-2023 del 2 de marzo de 2023, este Pleno, con base en un informe técnico y según lo autoriza el numeral 13 de la Ley Marco de Empleo Público, dispuso que todos los puestos institucionales ejecutan funciones profesionales, administrativas o técnicas “exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas”, por lo que toda la planilla institucional integraría una familia propia de salario global, sobre la que el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN) no ejerce ningún tipo de rectoría ni de tutela administrativa. No obstante, la institución, al estar sometida el principio de legalidad (como cualquier órgano público), está obligado a respetar los parámetros generales de la referida Ley Marco.

Coherente con esa decisión, esta Magistratura, en la sesión n.° 81-2023 del 7 de setiembre de 2023, aprobó, según la recomendación de la Comisión Interdisciplinaria de la Ley Marco de Empleo Público (que, a su vez, elaboró un estudio técnico al efecto), la escala de salario global definitiva para los cargos de la institución. Los montos de las remuneraciones fijadas se calcularon con una metodología que incluyó las variables previstas en los numerales 31, 34 y 36 de la legislación en comentario y que, entendiendo la delicada situación fiscal que atraviesa el país, pudieran ser competitivos, contribuyeran a la retención del talento humano y favorecieran la carrera administrativa.

De los múltiples escenarios posibles, se optó por la retribución del percentil 60, esto es en la que, luego de aplicar la fórmula de cálculo (que, como se indicó, incluye las variables de ley), el sesenta por ciento del funcionariado quedara por debajo del salario global definitivo para la respectiva clase, lo que permite incrementos por anualidades y costo de vida, pero también motiva al crecimiento personal y profesional, para lograr una variación de plaza que permita acceder al nuevo esquema de pago.

A partir de los razonamientos de la Sala Constitucional, que precisó que el régimen de remuneraciones de los funcionarios institucionales no es materia electoral, este Pleno entiende que el contenido de la reforma que se consulta está librada a la discrecionalidad legislativa.

Sin perjuicio de ello, se hace ver a la Asamblea Legislativa que, de aprobarse el proyecto, se tendría que incluir una norma transitoria que difiera su aplicación a un ejercicio presupuestario anual posterior, en aras de incluir los recursos necesarios para afrontar los eventuales traslados de personas funcionarias al esquema de salario global. En su defecto, la iniciativa debe acompañarse de un presupuesto extraordinario.

Como se señaló, más de la mitad del funcionariado electoral quedó por debajo del salario global definitivo de su banda, lo que hace presumir que, si se aprueba la lege ferenda, más de la mitad de la planilla estaría en condiciones de trasladarse al citado esquema global. Ese cambio supondría una erogación adicional de más de tres mil seiscientos millones de colones, dinero con el que no se cuenta; de hecho, esa cantidad -si se pone en perspectiva- sería aproximadamente un 6,54% del presupuesto institucional que se requirió para el ejercicio económico 2024.

En consecuencia, se hace ver al Poder Legislativo que, de no contemplarse una dotación dineraria adicional, este Tribunal no estaría en condiciones de poner en práctica una propuesta que podría satisfacer uno de los objetivos originales de la Ley Marco de Empleo Público: que todas las personas funcionarias, con el mismo perfil de puesto, devenguen igual salario.

Por último, se hace ver que el cuerpo de la propuesta tiene un error material, puesto que expresamente indica que se adicionaría un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, Ley n.° 10.150 (sic); sin embargo, el número correcto de ese cuerpo normativo es “10.159”. La Ley n.° 10.150 versa sobre la cobertura del seguro de riesgos del trabajo.

IV.- Conclusión. Este Tribunal omite pronunciamiento, por el fondo, en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 23.934. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que esta institución requeriría la aprobación de un presupuesto extraordinario para poder implementar la regla que propone la iniciativa. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Quería comentarles que el Magistrado Brenes Villalobos, me ha solicitado un espacio, por varios asuntos que él quería compartir y que él cree importante que se consignen en las actas y en esta grabación. Así que don Luis Diego, adelante.”

Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: “Muchas gracias, señora Magistrada Presidenta. El martes pasado, la sesión tuvimos que cerrarla por motivos de agenda. No obstante, hay cinco consideraciones de fondo, sobre la elección de dos nuevas magistraturas electorales que, personalmente, quisiera dejar constatadas en actas. No se pudo hacer el martes, entonces lo hago ahora, de manera muy puntual. En primer lugar, reiterar las felicitaciones y los mejores deseos a las nuevas magistraturas suplentes: al señor Héctor Fernández Masís y a la señora Wendy González Araya. Estoy convencido que su éxito conllevará éxitos para el Tribunal y para con el país como un todo. En segundo lugar, quiero sumar agradecimientos a los demás compañeros del Tribunal que dieron un paso adelante y presentaron su nombre ante la Corte Plena. Todos con atestados probados, carreras intachables e integridad plena para también asumir esta honrosa tarea. Quiero hacer notar que, hace ocho años, la integración de suplentes de este Tribunal estaba integrada en una relación de uno a cinco, con solo una funcionaria electoral en aquel momento y, hoy en día, esta relación se invierte, siendo cinco los funcionarios electorales y uno entendiéndolo como externo. Que todos esos últimos cinco nombramientos, desde el 2015, hayan recaído en funcionarios electorales, lo entiendo como designaciones en un reconocimiento a la carrera electoral, como un espaldarazo a la independencia e imparcialidad que caracteriza a toda la familia electoral. Por esa independencia e imparcialidad, como tercer punto, es que quiero, además, hacer un llamado de atención y expresar mi preocupación por formas y fondo que, desafortunadamente y desde manera externa, en este concurso, no se respetaron. Si sobre un funcionario electoral, cualquiera sea su cargo y sea o no sea candidato o candidata a una plaza de magistratura electoral, existen dudas sobre su imparcialidad, legalmente existen los canales para denunciar y para sancionar una eventual beligerancia política. No utilizar esas vías, estimo, además de una afrenta a la independencia de poderes, en particular y en concreto a la judicial, también representa una amenaza a la autonomía de este organismo electoral; y, además, propicia, estimo, irresponsables ataques a los honores y dignidades personales. Como cuarto punto, me parece importante sumar el agradecimiento a la Corte Plena, en reconocimiento de la celeridad y atención que prestó a estos nombramientos. Esta oportuna respuesta institucional nos permite enfrentar el proceso electoral con una conformación plena, recuperándose también el trabajo en pausa de la Sección Especializada. Finalmente, señora Presidenta, quiero reconocer, en usted, la feliz práctica de entender la dignidad del cargo de la magistratura electoral, independientemente de su naturaleza propietaria o suplente, y, principalmente, respecto de la llamada magistratura propietaria temporal, figura sui géneris de nuestro ordenamiento jurídico electoral. Hace ocho años fui designado como magistrado suplente, en tres oportunidades he tenido la designación para asumir como magistrado propietario temporal, entiendo diferencias en recursos para esta figura, las cuales incluso comparto por razones de austeridad presupuestaria; ahora bien, esto no debe traducirse en una diferenciación de tratamiento a sus funciones o a su dignidad. Muchas gracias señora Presidenta.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “No, con mucho gusto don Luis Diego. No sé si los compañeros y compañeras quieran también hacer uso de la palabra.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Yo coincido con don Luis Diego en casi todos los puntos. Sí creo en la importancia de que haya magistrados suplentes externos es importante, genera un equilibrio a la hora de toma de decisiones, a veces, pero sobre todo enriquece y permite tener una visión que no sea endogámica. En nuestro caso, le puedo decir a don Luis Diego, que yo fui magistrada suplente, que no era funcionaria electoral, y creo que he tenido una participación, mientras fui magistrada suplente, importante. En el caso de don Max y de doña Eugenia, los dos venían de fuera de la institución, se incorporaron como magistrados propietarios y sus trayectorias han sido muy importantes. Entonces, lo que quiero decir, es que no demerito el aporte que hacen los funcionarios internos, además, si debo decir que generan a veces situaciones complicadas, dentro de la dinámica de la institución, pero no podemos demeritar la importancia de buenos candidatos que puedan también venir de afuera. En el caso de don Max, don Max se incorporó aquí en medio referéndum, o sea, sin tiempo de tener un aprestamiento y una inducción. En el caso de doña Eugenia, se incorporó en vísperas de la elección nacional de 2006, que fue muy compleja. Yo me incorporé un poquito antes, pero igual enfrentando esa elección tan compleja. Entonces nada más, creo que es importante dejarlo establecido y sí lo veo como un reconocimiento de la Corte, hacia el actuar del Tribunal. De hecho, ahora cuando yo estuve visitando las oficinas, yo les decía, que en el caso nuestro, cuando me eligieron a mí, el hecho de que los otros dos compañeros que habían sido votados eran de la institución, eso significaba un apoyo, no para los magistrados, sino para la institución y el reconocimiento de que el Tribunal, como institución, estaba haciendo las cosas bien.  Pero sí creo que, en esto, no podría yo estar de acuerdo en cuanto a que, en adelante, se siga la tendencia, que esto de todas formas es resorte exclusivo de la Corte, de que solo vengan funcionarios internos.”

Interviene el señor Magistrado Brenes Villalobos: “Muchas gracias, señora Presidenta. Me permito aclarar, para que no se malinterpreten mis palabras. Yo estoy muy de acuerdo con ese sano equilibrio que existe respecto del origen en las magistraturas suplentes y propietarias. Jamás, por favor, y pido que así quede en actas y se aclare, que lo que acabo de decir se entienda como un desmérito, un menosprecio o un ataque en absoluto; y, jamás, tampoco, como una valoración de una decisión, que es estrictamente política de la Corte Suprema de Justicia. Yo lo que estoy haciendo es contando un cuento. Y en ese cuento, del 2015 para acá, las designaciones de la Corte Suprema de Justicia han recaído en funcionarios electorales. No estoy haciendo valoración, estoy contando un cuento. Que por favor no se me malinterprete. Entiendo cómo sumamos en esa diferencia, entiendo cómo incluso entre la misma institucionalidad electoral, cada uno de nosotros aporta desde diferentes direcciones, espacios, profesionalismo y, mi referencia, lo es para con esa mención. Aclaro, en absoluto en demérito del aporte que, no solamente los magistrados que menciona doña Zetty, sino muchos en el pasado. Que quede esa aclaración, por favor y, además, en comprensión de que esta es una competencia constitucional de absoluta discrecionalidad de Corte Suprema de Justicia. Mi mención no es a propósito de, como si entiendo cuando cuento este cuento, que cada vez son más funcionarios electorales los que participan. En sus notas, normalmente en estos concursos, salen muy bien puntuados y, sólo para hablar de este concurso, de nueve preseleccionados, la mayoría eran funcionarios electorales. De los nueve que entiendo se presentaron finalmente, cinco eran funcionarios electorales, si eran diez, pues la mitad, que tampoco creo que sea poca cosa. Aclarar eso por favor para que no se mal interprete.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo sí quisiera nada más, en primer lugar, me parece muy importante, esa la riqueza de un colegiado, por eso somos un órgano colegiado, en esa sabiduría de nuestro constituyente, de tener no solamente diversas visiones y opiniones alrededor de los temas electorales y registrales civiles que nos competen, sino inclusive en el caso ya de procesos electorales, aumentar esas diferentes visiones a cinco, como lo estableció desde el inicio de nuestra Constitución Política. Creo que eso enriquece el debate y, particularmente, luego cuando nos toca emitir acuerdos o resoluciones, nos obliga, en ese debate, a tomar en cuenta siempre los puntos de vista de todos y de todas. Yo creo que ese es uno de los grandes aciertos de nuestro constituyente y que lo ejercemos todos los días, porque tenemos todos visiones y discusiones muy ricas en ese sentido. Me uno a la felicitación que hace don Luis Diego, para que conste en actas, ya se la hemos expresado a nuestros nuevos compañeros, tanto a don Héctor como a doña Wendy, e inclusive estábamos viendo la sesión de Corte Plena, de manera tal que, cuando el señor Presidente de la Corte don Orlando Aguirre dijo que allí mismo iba a hablar con ellos para juramentarlos, de aquí salimos todos corriendo, no pudimos avisarle a nuestros otros compañeros, a doña Lucy Retana y a don Hugo Picado, porque estábamos a quince minutos de las seis de la tarde, que fue la hora que don Orlando convocó para juramentarlos. De manera que salimos corriendo nosotros cinco y, desde el momento de la juramentación, los acompañamos, los hemos felicitado por distintas vías, pero efectivamente no constaba esa felicitación en nuestras actas, en sesiones. Nos hemos puesto a la orden todos, ellos se han puesto a la orden nuestra también y está el Tribunal constituido. Me uno también a las palabras de don Luis Diego, de agradecimiento a la Corte Suprema de Justicia. Cuando ellos exponían el especial agradecimiento a su Departamento de Recursos Humanos, nosotros, desde aquí, queríamos como votar con ellos, en el sentido de que también fuimos conscientes de que, don Orlando y los magistrados y magistradas, fueron muy céleres, en que se pudiera resolver esta situación pronto. Ahora estamos los nueve que debemos estar, sobre todo siempre, pero de cara al proceso electoral, que estamos a menos de cuatro meses ya que se lleve a cabo. Comparto también las expresiones de don Luis Diego, en el sentido de que hay actos, porque el nombramiento es un acto político, aunque se acompañe en este caso de magistrados de la Corte, porque no son cargos de concurso de méritos y así está clasificado en la doctrina de las Ciencias Políticas, pero ciertamente se puede apoyar con un proceso similar al concurso de méritos, como viene haciendo la Corte Suprema de Justicia desde 1999. Entiendo que el doctor Sobrado fue el primero que se elige a partir de un concurso que abre la Corte Suprema. Pero sí comparto las expresiones de él, en el sentido de que hay hechos y actos que corresponden exclusivamente y de manera independiente a cada Poder de la República, sin que haya ningún tipo de opiniones externas. Es casi similar a la emisión de una sentencia, el juez tiene que resolver de acuerdo a su juramento y al ordenamiento jurídico, en este caso sé que así fue, estoy segura, de manera que reiterar a todos los Poderes, que nos compete respetar esa independencia de poderes, Y, finalmente, gracias por su alusión al tema de inclusión, yo en eso soy, como muy así, como decía el doctor Sobrado, como de calzón de manta, no hago, como dicen los paleontólogos, una subespeciación. Creo firmemente en ese principio universal, que además recogen nuestros instrumentos internacionales de derechos humanos y nuestra Constitución Política, inclusive antes de esos instrumentos, todos somos iguales en nuestra dignidad como seres humanos. Entonces, es difícil no actuar en no consecuencia, por supuesto, a la hora del trabajo, pues también hay funciones diferentes de cada uno y cada una de nosotras. Pero muchas gracias, esa esa es la idea, que somos un equipo grande, muy bueno y una vez más estaremos con el reto, a corto plazo, de salir adelante. No es el único reto, tenemos retos todos los días. El servicio del Registro Civil, que cada vez se va perfeccionando más y sí comparto también que la riqueza viene con gente que se integre de afuera y de adentro, pero es lo cierto que nuestro país y, en especial, los órganos de control, la Corte Suprema, la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Procuraduría y Tribunal, cada vez tenemos funciones más técnicas, más especializadas, de mayor cuidado, una serie de normativa que nos obliga, desde la rendición de cuentas a muchos otros temas, y creo que también ese dato, que mencionaba don Luis Diego, que la Corte ha prohijado, va mucho en consonancia con el objetivo de la creación del Tribunal por nuestros constituyentes originarios: un organismo especializado. De manera que no hubiera esas confusiones de roles que teníamos antes de la actual dirección: el Congreso conocía las demandas de nulidad, no era un juez, además era juez y parte porque era partidario y además declaraba la elección, por ejemplo, el nombramiento lo hacía el Poder Ejecutivo de los entonces magistrados del incipiente Tribunal que fue nuestro embrión, luego perfeccionado en el 49. Creo que es motivo de alegría para nosotros y de agradecimiento a la Corte Suprema, por lo que acaba de pasar esta semana.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Nada más quería agregar, para que conste también en actas, que ya quedó integrada la Sección Especializada. Precisamente con esta celeridad de la Corte Suprema, de la Corte Plena, ya se logró integrar la Sección Especializada, que era una de las preocupaciones que teníamos y, por supuesto, ya puede retomar el conocimiento de los asuntos tan delicados que maneja.”

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Nos comunicaba, justamente hoy don Luis, creo importante resaltar lo que decía doña Zetty. La Magistrada Retana ejerce la Presidencia y, efectivamente, llevaron a cabo el sorteo, integrándose, de aquí al primero de diciembre, la Magistrada González, porque es cuando termina el periodo de este semestre, de manera que a partir del primero de diciembre entrarán otros tres compañeros y compañeras y nos avisarán ellos quiénes son. Esa fue también una de las razones de esa celeridad y es una muy buena noticia, doña Zetty, que me parece importante consignarlo así.”

A las doce horas y veinte minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold