ACTA N.º 22-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y treinta y un minutos del veinte de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Modificación de fechas de viaje de la señora Ileana Aguilar Olivares como parte de misiones de avanzada para observación integral del proceso electoral 2024 en México.

        Encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 21-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de regreso a puesto en propiedad. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0392-2024 del 14 de febrero de 2024, mediante el cual remite solicitud de la funcionaria Catherine Vargas González para regresar a su puesto en propiedad en la Dirección General del Registro Civil, por la situación que indica, así como, en consecuencia, el movimiento de personal de la funcionaria María Gabriela Mesén Venegas, a la Oficina de Seguridad Integral, todo lo anterior a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe.

Se dispone: Autorizar el regreso de la funcionaria Vargas González a su puesto en propiedad y, en consecuencia, el movimiento de personal de la funcionaria María Gabriela Mesén Venegas, según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza de este acuerdo. De lo manifestado por la funcionaria Vargas González en su solicitud, pase a la Inspección Electoral para la apertura de la investigación administrativa preliminar. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resolución de traslado de plazas de Oficinista 1 entre distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Mora Chinchilla, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° 0013-STSE-2024 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, lo solicitado por las respectivas jefaturas y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar las siguientes permutas definitivas de las plazas de Oficinista 1, Asistente Administrativo 1, que se indican y a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo apruebe:

1.      De la plaza n.° 382405, ocupada por la funcionaria Karolyn Fabiola Guadamuz Valverde, del Departamento de Programas Electorales a la Contraloría Electoral.

2.      De la plaza n.° 45775, ocupada por la funcionaria Johanna Cruz Solano, de la Contraloría Electoral a la Sección de Servicios Generales.

3.      De la plaza n.° 382380, ocupada por la funcionaria Yency Tatiana Gómez Villareal, de la Sección de Servicios Generales a la Secretaría General del TSE.

Consúltese.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0406-2024 del 19 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el recargo de funciones del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General de esa misma Dirección, del 18 de marzo al 5 de abril de 2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en la oficina Regional de Upala. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0398-2024 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y lo expuesto en los oficios RH-0300-2024 y RH-0401-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación del nombramiento en propiedad del señor Javier Herrera Porras, en la plaza número 47864, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Upala, a partir del 1.° de marzo de 2024.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0411-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, en la señora Laura Serrano Echeverría, quien se desempeña como Profesional en Comunicación de la clase Profesional Ejecutor 3, en esa misma Oficina, del 22 al 26 de febrero de 2024.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Convenio Marco de Cooperación con la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT). Criterio sobre propuesta de convenio TSE-ULACIT. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-453-2023 del 14 de noviembre de 2023, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 48-2023, celebrada el 1.° de junio de 2023, remite informe sobre la posibilidad de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y el Tribunal Supremo de Elecciones, en su momento solicitado por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio DGRE-316-2023, según detalla.

Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, se conoce conjuntamente oficio n.° DEGP-0075-2023 del 6 de diciembre de 2023, mediante el cual rinde criterio respecto de la propuesta de convenio entre el Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “el Tribunal”) y la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Conclusión y recomendación

En virtud de todo lo expuesto, esta Dirección considera que el convenio presenta falencias jurídicas y funcionales que impiden su suscripción.

En cuanto a lo jurídico, se denota una incompatibilidad con la normativa que regula esta figura jurídica en los aspectos antes mencionados, aunado a que en la cláusula cuarta obliga al Tribunal a procurar al estudiante el disfrute de todos los derechos, beneficios y obligaciones durante su estancia profesional, sin especificar en qué consiste cada uno de ellos.

En el aspecto funcional, como se indicó, el convenio le asigna a la DGRE la competencia de aprobar proyectos y comprometer recursos ajenos a su ámbito de acción, como ocurriría propiamente en temas de comunicación, publicidad o ciencias políticas, cuyas líneas de trabajo están atribuidas a esta Dirección.

También se observa una posible invasión a las tareas y responsabilidades de otras dependencias en materia de análisis y resolución de las solicitudes en cuestión, así como de la asignación de tareas, recursos, supervisión y evaluación del desempeño.

Ahora bien, en caso de que el Superior decida suscribir el convenio se recomienda, con sumo respeto, replantear su redacción, estructura y contenido a fin de que sea funcional y jurídicamente viable.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes. En virtud de lo indicado por el señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, remítase a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para que, en caso de resultar oportuno y necesario, se realice una nueva propuesta de convenio, para lo cual contarán con el apoyo del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Atención de criterio de solicitud para prorrogar el plazo establecido para la implementación de recomendación de informe de control interno de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-061-2024 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 8-2024, celebrada el 23 de enero de 2024, rinde criterio, sobre la solicitud de la Dirección Ejecutiva de prorrogar el plazo establecido para la implementación de la recomendación n.° 4.2 del informe de control interno n.° ICI-001-2023.

Se dispone: Tener por rendido el criterio de la Auditoría Interna. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de ajuste de base salarial. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano, Secretaria General y Arling Castro Jiménez, Secretaria General Adjunta y el señor Julio César Arroyo López, Secretario Suplente, del Sindicato Unión de Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) se conoce oficio n.° UNEC-004-2024 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El día de hoy, la Contaduría remitió a la familia electoral un comunicado en el que se nos informa que para esta institución no corresponde el ajuste de salario que Hacienda reconoció que debe hacerse efectivo para una parte del sector público, porque el mismo ya fue aplicado internamientos desde agosto del 2020.

No obstante lo anterior y, sabedores de la situación fiscal y administrativa de estos organismos electorales, se somete a consideración del Tribunal el abrir una mesa de diálogo entre esta representación sindical y el Consejo de Directores, con auxilio experto de la Dirección Ejecutiva y la Contaduría, con el fin de establecer una recomendación de ese Consejo con plazo cierto, el cual puede ser de un mes a partir de esta fecha, para plantear un informe al Tribunal sobre las vías para ajustar las bases salariales de todas las clases de puestos de la institución en el corto plazo y no continuar afectando la situación económica y el justo reconocimiento salarial del funcionariado civil y electoral por más años.

Cabe agregar, respetuosamente, se considera que el asunto se ha esquivado por años y años, por lo que se agradece instaurar esa mesa de diálogo y buscar vías expeditas para concretar tal cometido en un plazo célere y no continuar posponiendo ese pendiente.".

Se dispone: Para su atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Integración del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile para el periodo 2024-2028. De la señora Katherine Lorena Martínez Domínguez, Secretaria Relatora del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de Chile, se conoce oficio n.° 97-2024/circular del 15 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Calificador de Elecciones, dispuso comunicar a usted que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política de la República, el Pleno de la Excma. Corte Suprema designó como integrantes de este Tribunal para el cuadrienio 2024-2028, a los señores Ministros don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidirá, don Arturo Prado Puga, don Mauricio Silva Cancino y la señora Ministra María Cristina Gajardo Harboe; y al señor ex Presidente de la H. Cámara de Diputadas y Diputados don Gabriel Ascencio Mansilla.".

Se dispone: Agradecer a la señora Martínez Domínguez, la gentil información que comunica y augurarle éxitos en sus funciones a las nuevas autoridades electorales. ACUERDO FIRME.

Salen del salón la señora Magistrada Bou Valverde y el señor Magistrado Brenes Villalobos.

B) Invitación a la Misión de Observación Electoral en las elecciones de la República de Panamá. Del señor Alfredo Juncá Wendehake, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce oficio n.° 056-MP-TE del 24 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En nombre del Tribunal Electoral de Panamá, me complace hacer de su conocimiento que hemos convocado a Elecciones Generales para todos los cargos de elección popular a nivel nacional, el día 5 de mayo de 2024.

Por tal motivo, nos place extenderle cordial invitación para que dos (2) magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, que usted preside, nos acompañen como observadores internacionales y participen de esta fiesta democrática. Su presencia será, sin duda, una garantía adicional que contribuirá a mantener un ambiente de tolerancia, paz y confianza durante el desarrollo de los comicios.

Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno durante el periodo de esta misión serán cubiertos por nuestro Tribunal. La estadía en nuestro país está prevista para el miércoles 1 hasta el lunes 6 de mayo, fecha en que las misiones regresan a sus respectivos países.

Agradecemos nos confirmen su participación, a más tardar el 15 de marzo del presente […]".

Se dispone: Agradecer al señor Juncá Wendehake la invitación que cursa, la cual será atendida por la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde y el señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Para sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde, durante su ausencia, durante los días del 3 al 6 de mayo de 2024, previo sorteo de rigor, número 519, se designa al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León; y al señor Magistrado Brenes Villalobos, durante los días 3 y 4 de mayo de 2024, previo sorteo de rigor, número 520, se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargos que desempeñan

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

 

Magistrada del TSE

República de Panamá

Del 3 al 6 de mayo de 2024

Observación de las Elecciones Nacionales

Ninguno.

Ninguno.

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado del TSE

 

ACUERDO FIRME.

Reingresan al salón la señora Magistrada Bou Valverde y el señor Magistrado Brenes Villalobos.

C) Modificación de fechas de viaje de la señora Ileana Aguilar Olivares como parte de misiones de avanzada para observación integral del proceso electoral 2024 en México. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0409-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Siendo que, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó la participación de la señora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Académica a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en las misiones de avanzada para observación integral del proceso electoral 2024 en México y que, según lo informado por la misma señora Aguilar Olivares, respecto de su itinerario de viaje, se hace necesario modificar las fechas de viaje para que en definitiva se tengan como del 25 de febrero al 1.° de marzo de 2024 y no como se dijo entonces, se pone en conocimiento del Tribunal para la debida autorización.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la modificación conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Convocatoria apertura Consulta Institucional y Talleres de Capacitación sobre Actividades Científicas y Tecnológicas - 2024. De la señora Antonette Williams Barnett, Jefa de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), se conoce oficio n.° MICITT-SPIS-OF-012-2024 del 16 de febrero del 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) oficializa la apertura de la decimosétima Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, 2024 (Decreto Nº 34278-MICIT) y le invita a sumarse al esfuerzo nacional reportando los datos en el cuestionario de Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT) referentes al año 2023. Por lo anterior se solicita:

-Al jerarca, indicar si la persona responsable de completar el cuestionario sigue siendo la misma. Si hay algún cambio comunicarlo al correo […]

-Al informante, completar el formulario de registro a los talleres virtuales de capacitación sobre ACT que se desarrollarán del 16 al 19 de abril de 2024. La participación es solo un día (3 horas) y la asignación en los grupos corresponderá con su experiencia en el llenado de la herramienta. Fecha límite de inscripción: 15 de marzo de 2024. Link de acceso al formulario de registro: […]

-Al jerarca, promover las gestiones internas para obtener los datos requeridos correspondientes a Departamentos como Financiero, Recursos Humanos, Investigación y otros atinentes a la consulta.

-A ambos, entregar el cuestionario ACT completado a más tardar el 31 de julio de 2024, firmado por el jerarca y enviado al correo electrónico […]

La información que nos facilite contribuirá al país para elaborar, medir y actualizar los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación de Costa Rica 2023.

Por otra parte, se le recuerda que el MICITT es una de las instituciones que integra el Sistema de Estadística Nacional (SEN) y emplea el principio de confidencialidad estadística garantizando la protección de los datos obtenidos. Esta ley también señala la obligación de suministrar información con fines estadísticos por parte de personas físicas y jurídicas a las instituciones públicas del SEN para la generación de estadísticas oficiales (Capítulo II Sección III). Asimismo, se señalan sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones (Capítulo IV, Sección II).

Cualquier consulta adicional, le agradezco comunicarse […].".

Se dispone: Para su debida atención, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda electoral, reforma del artículo 138 de la Constitución Política”, expediente número 21.067. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0013-2024 del 8 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado sobre la discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 21.067 REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL, REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa línea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constitución Política, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, debía -también en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideración de este Tribunal un segundo texto sustitutivo de la versión original del proyecto de reforma constitucional n.° 21.067, cuyo objeto es modificar el artículo 138 de la Constitución Política para reducir el plazo entre la primera votación y la segunda ronda de la elección presidencial.

En su versión actual, la iniciativa establece que esa segunda votación se celebraría un mes después de la declaratoria oficial de resultados de la primera votación; eso sí, la segunda ronda deberá celebrarse -a más tardar- el tercer domingo de marzo del año de la elección.

 III.- Cuestiones previas de relevancia. Como parte de la tramitación del texto base de este proyecto, el entonces Magistrado Luis Antonio Sobrado González y el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, comparecieron ante la comisión especial e indicaron que estaban de acuerdo con la propuesta inicial, en tanto esta -en su formulación original- establecía que la segunda ronda se llevaría a cabo un mes después de que el TSE dictara la resolución en la que se indicara que ninguno de los partidos participantes había alcanzado -en la primera votación- el 40% de los votos válidamente emitidos, como umbral constitucional mínimo para tener por electa alguna de las fórmulas que contienden por la Presidencia de la República (ver acta de la comisión, sesión ordinaria n.° 2 del 24 de setiembre de 2019).

De hecho, este Pleno, en la sesión extraordinaria n.° 90-2019 del 23 de setiembre de 2019 y en respuesta a la consulta obligatoria prevista dentro del trámite legislativo, dispuso no objetar la versión inicial de este proyecto n.° 21.067.

Importa recordar, además, que esa redacción originaria proviene el proyecto de reforma constitucional n.° 19.116 que, en su momento, recibió dictamen afirmativo unánime y que, pese a ello, fue archivado. También en ese expediente, los citados personeros manifestaron su conformidad con que se modificara el texto político fundamental con el fin de que se estableciera un lapso menor entre la primera y la segunda ronda, siempre en la lógica de que el plazo sería de un mes luego de que este Órgano Electoral emitiera la resolución en la que se convoca a las personas ciudadanas a un nuevo evento comicial.

En ese proyecto (el n.° 19.116) no se confirió audiencia formal a este Tribunal como colegiado, pues, como se indicó, solo comparecieron el otrora Presidente Sobrado González y el Director General del Registro Electoral, por lo que la Sala Constitucional, en la opinión vertida en la respectiva consulta preceptiva, consideró que había un vicio de procedimiento que debía enmendarse, aunque este Pleno, en la sesión n.° 40-2018 del 10 de abril de 2018 y ante una prevención de los jueces constitucionales (emitida como diligencia previa a evacuar la mencionada consulta), precisó que respaldaba las manifestaciones de los referidos funcionarios.

Según la resolución de la Sala Constitucional n.° 2018-006548, no basta con que uno de los miembros de este órgano haya mostrado su conformidad -en una audiencia- con la lege ferenda, para que se entienda que no se objeta: las comparecencias orales a los órganos legislativos no sustituyen la consulta formal que debe hacer la Asamblea Legislativa a este Pleno.

Ese yerro llevó a que se decidiera abandonar la tramitación el proyecto n.° 19.116 y a volver a presentar la iniciativa, pero ahora bajo este expediente n.° 21.067, cuya redacción inicial, como se expuso, ya fue objeto de análisis por parte de esta Magistratura.

Sin embargo, en virtud de un cambio sustancial -introducido vía moción de fondo- se realizó una nueva evaluación pormenorizada del expediente legislativo; en esa versión (la anterior al texto que ahora se consulta), las diputaciones pretendían que la segunda votación de un proceso electoral nacional se llevara a cabo -de ser necesaria- el primer domingo de marzo; en situaciones excepcionales, esa fecha podría variarse al tercer domingo de marzo si, en una resolución fundada, este Tribunal justificaba la necesidad del cambio.

En la sesión extraordinaria n.° 92-2022 del 26 de setiembre de 2022, este Órgano Constitucional se opuso a esa versión, por las siguientes razones:

·   Si se hiciera la segunda ronda un mes exacto después de la primera votación se tendría que sacrificar parte importante de la intervención de las juntas cantonales en esa fase eventual, lo cual atenta contra el diseño constitucional de organismos electorales a cargo del proceso. Además, se desmejorarían garantías esenciales de los comicios, como la necesaria ciudadanización del material electoral la quincena anterior al día de las votaciones.

·   Incompatibilidad de la propuesta con el modelo de escrutinio definitivo que caracteriza al sistema costarricense.

·   Afectación a los derechos humanos de los ciudadanos costarricenses que habitan en zonas alejadas del país y en el extranjero, puesto que el plazo de un mes (contado desde el primer domingo de febrero) es insuficiente para dotar del material electoral a las juntas receptoras de votos de zonas remotas y de consulados.

·   El colocar al árbitro del proceso en la decisión de si la ciudadanía concurre a las urnas dos semanas después de lo que la regla que se pretendía aprobar mandaba, es llevar a la Autoridad Electoral al escenario donde podría ser objeto de cuestionamientos y críticas: se podría decir que el TSE está manteniendo o alargando el período de campaña para que una determinada candidatura gane adeptos, mientras la otra los pierde.

La regla de celebración de la segunda ronda que se proponía (llevarla a cabo el primer domingo de marzo) se calificó de “imposible cumplimiento”. Además, su implementación habría provocado importantes afectaciones a las garantías del sufragio.

Por ello, se sugirió a la Asamblea Legislativa retomar la versión original del texto, lo cual “permitiría, en escenarios en los que no procede un recuento total de los votos y en los que no hay alta conflictividad postelectoral, adelantar el ballotage en, aproximadamente, dos semanas.” (ver acta de la citada sesión extraordinaria n.° 92-2022).

Al recibir esa contestación, una fracción legislativa, como se expuso en el Plenario Legislativo y en medios de comunicación, se acercó para consensuar un texto intermedio que, sin sacrificar la formulación inicial (segunda ronda un mes después de la declaratoria de resultados de la primera votación), se pudiera fijar un plazo máximo antes de abril para llevar a cabo la elección.

Como resultado de los intercambios entre los equipos técnicos de la jefatura de fracción del partido Liberal Progresista (PLP), se congenió, con los elementos con los que se contaba, la redacción que ahora se somete a consulta.

Eso sí, debe aclararse que la colaboración en la formulación y depuración de proyectos relacionados con la materia electoral (brindada al amparo de lo que establece el inciso m. del artículo 12 del Código Electoral) no supone, per se, un apoyo irrestricto a las iniciativas ni sustituye la consulta formal que debe hacer la Asamblea Legislativa a este Pleno, por disposición del numeral 97 constitucional.

IV.- Sobre el fondo del proyecto de reforma constitucional objeto de consulta. En su versión actual, la iniciativa pretende que la segunda votación de un proceso electoral nacional se lleve a cabo, de ser necesaria, un mes después de la declaratoria oficial de resultados de primera ronda, pero a más tardar el tercer domingo de marzo.

En sentido amplio, la noción de sistema electoral no solo está referida a los elementos mecánicos y psicológicos que influyen en la representación y el propio sistema de partidos; también, ese concepto hace alusión a las reglas vinculadas a la administración del proceso electoral y su órgano regente.

El uso del vocablo “sistema” no es casual, puesto que se trata de un conjunto de elementos que, relacionándose ordenadamente, buscan un objetivo específico: garantizar un sufragio libre y, con ello, un recambio pacífico de las autoridades de gobierno (principio de alternabilidad del poder previsto, entre otros, en el numeral 9 constitucional).

Esa vinculación armónica de los componentes se da a partir un diseño coherente, en el que los actores políticos han visualizado -al momento de su ideación- cuál es la contribución de cada precepto al fin democrático trazado. En esa labor de confección de las reglas no solo deben evaluarse las implicaciones específicas e inmediatas de estas, ya que es fundamental prever cómo impactarán ese todo orgánico que es el sistema electoral.

Una vez estatuido ese andamiaje jurídico, sus cambios y ajustes deben realizarse con precisión: una variación parcial, de no articularse cuidadosamente con los elementos que no se modifican, puede causar una dislocación tal que comprometa el logro del objetivo democrático superior (ejercicio pleno de derechos políticos para la producción -por intermedio del voto- de un gobierno legítimo).

La complejidad de los procesos de reforma electoral y político-electoral consiste en lograr una actualización de las normas en aquellos temas en los que sea necesario (por las transformaciones sociales) sin provocar una asistematicidad que impacte negativamente las instituciones, los institutos y las garantías para las personas ciudadanas.

Este Pleno ha estado de acuerdo con la disminución del plazo entre la primera y la segunda ronda, siempre que ese acortamiento sea de entre quince días y veintidós días máximo, según el calendario del año en que deba celebrarse la votación para elegir a la Presidencia de la República. Una reducción mayor pondría en riesgo la celebración exitosa de los comicios, afectaría la participación de importantes organismos electorales (como las juntas cantonales) y lesionaría derechos humanos de carácter político-electoral de poblaciones específicas como los pueblos originarios.

Sin embargo, esa conformidad con la propuesta de reducción del plazo se externó cuando en la agenda legislativa no habían avanzado dos proyectos de ley que, de aprobarse, impedirían que la eventual segunda votación del proceso electoral presidencial se celebre antes del primer domingo de abril.

En la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado (n.° 23.949) se encuentra listo para dictaminar el expediente legislativo n.° 23.229, en el que se aspira a unificar las elecciones nacionales con los comicios municipales; de aprobarse la iniciativa, la elección Presidencial se llevaría a cabo junto con la de diputaciones, alcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías, intendencias y concejalías municipales de distrito.

En ese esquema concentrado, el escrutinio definitivo a cargo de este Tribunal se extendería por más de las tres semanas que, usualmente, demora solo la revisión de la documentación y material electorales de las papeletas Presidencial y diputadil.

Máximo dentro de los 30 días siguientes a la primera ronda, debe tenerse claridad de si alguna de las fuerzas en contienda alcanzó el umbral del 40% de los votos válidamente emitidos para ser declarada ganadora de la Primera Magistratura del Estado (artículo 198 del Código Electoral); de no ser así, la conclusión del escrutinio definitivo permitirá la declaratoria oficial de resultados y el llamamiento a una segunda votación. Para el resto de los cargos, este Órgano Constitucional cuenta con sesenta días para cumplir con la obligación prevista en el numeral 102.7 de la Constitución Política. 

Si se unifican las elecciones, no se podría llevar a cabo la segunda ronda la tercera semana de marzo, en tanto al concluirse el escrutinio de presidencia y diputaciones tendría que continuarse con el de los cargos municipales, etapa en la que se presentan impugnaciones que deben ser resueltas por las mismas juezas y jueces electorales que, en simultáneo, estarían a cargo de la organización de la segunda votación.

Con las mejoras introducidas a ese proceso minucioso de revisión del material de las juntas receptoras votos, se tarda aproximadamente quince días en el escrutinio de Presidencia y diputaciones y, tratándose de los cargos municipales, entre quince y veinte días adicionales. En total, esta etapa del proceso, en un escenario de unificación de elecciones, demoraría aproximadamente un mes.

Durante ese lapso, la Administración Electoral tendría que estar abocada a los preparativos de la segunda votación, para lo cual requeriría de personal adicional: en la situación actual, un grupo importante de las personas funcionarias -una vez concluido el escrutinio definitivo- se trasladan a las bodegas de este Tribunal para iniciar el empaque del material que se utilizará en la segunda ronda. No obstante, ese aprovechamiento del recurso humano no podría hacerse porque tendría que continuarse, por imperio de Constitución y de ley, con el escrutinio de las papeletas de los cargos municipales.

El empaque tampoco podría esperar a que termine el escrutinio, puesto que los sacos con el material de la segunda ronda deben estar entregados a las juntas cantonales 15 días antes de las votaciones (ordinal 158 del Código Electoral). Esa quincena previa se cumpliría, justamente, apenas concluyéndose el escrutinio de los puestos de los gobiernos locales. Ante ese panorama, el costo de la organización del proceso se incrementaría, con lo cual no se daría el ahorro que, según la exposición de motivos del texto base, se pretende lograr con el acortamiento del plazo.

De hecho, ya en la respuesta brindada por este Pleno ante la consulta legislativa de la versión anterior (que proponía la segunda ronda el primer domingo de marzo) había indicado que:

“… es importante aclarar que, como se hizo ver a la comisión especial, “el recorte del tiempo entre las dos rondas, no tiene o no tendría, según nuestras proyecciones, ninguna incidencia significativa en el costo de la elección…” (acta n.° 2 del 24 de setiembre de 2019); de hecho, algunos rubros podrían incrementarse, como aquellos relacionados con el pago de horas extra para poder cumplir con las tareas en un menor lapso.” (ver acta de la sesión extraordinaria n.° 92-2022 del 26 de setiembre de 2022).

Costa Rica es el único Estado de la región que contempla, como una de las garantías posteriores a la votación, un escrutinio definitivo a cargo de las Magistraturas Electorales, en el que se revisa el material y la documentación con el recuento de las papeletas en los supuestos establecidos. En otras latitudes, tal fase del proceso se lleva a cabo únicamente con base en las actas que remiten las juntas receptoras a la Autoridad Electoral; incluso, en algunos países, la noche de la elección cada mesa -una vez confeccionada el acta de resultados- destruye las papeletas.

Como se ha adelantado, dependiendo del supuesto del que se trate, el escrutinio definitivo incorpora el recuento de la totalidad de las juntas o de algunas de ellas; sin embargo, en los últimos procesos electorales nacionales, para la elección presidencial, en primera ronda ha sido necesaria la revisión y recuento de todas las mesas por el ajustado margen entre la fórmula que reporta, en el conteo divulgado la noche de la elección, mayor número de votos y la que se coloca en segundo lugar, o por la estrecha diferencia entre esta última y el partido que, según los resultados provisionales, ocupa la tercera posición. Además, en los comicios en los que se presenta una diferencia amplia, ha debido recontarse, en promedio, el 60% de las juntas por la insuficiente presencia de miembros partidarios, al cierre de la jornada, en la junta receptora de votos.

Adicionalmente, durante esta fase, cualquier votante puede presentar demandas de nulidad dentro de los tres días siguientes a aquel en el que se celebró la sesión en la que se abrió el respectivo saco para su escrutinio, impugnaciones que, con base en su complejidad, pueden tardar varios días en ser resultas. Esas especificidades hacen que la calificación de la elección tarde varios días y, en contextos complejos (como lo fue el proceso 2006), semanas.

La confianza de la ciudadanía en el escrutinio es tal que no es extraño que grupos de electores y los partidos políticos aboguen porque en él, además, se dé el recuento total aún en escenarios distintos a los reglados; de hecho, se presentó el proyecto de ley n.° 23.201, denominado “Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral”, iniciativa que aumenta los supuestos en los que, durante el escrutinio, debe darse el recuento de todas las papeletas de las mesas.

Ese expediente legislativo es promovido por seis legisladores que, según entiende este Tribunal, buscan robustecer las garantías del sufragio, dentro de las que se encuentra una revisión cuidadosa de la documentación electoral que implica varios días de escrutinio. En este punto, es relevante insistir sobre lo que, en su momento, hizo ver el exmagistrado presidente Sobrado González a la comisión especial que tramitó este expediente legislativo:

“Lo decía en el 2017, cuando fuimos convocados para externar nuestra opinión sobre el mismo proyecto de reforma constitucional, cuando se tramitaba bajo un expediente diferente; y antes de la respectiva consulta preceptiva de constitucionalidad.

En esa oportunidad mencionaba, que a diferencia de lo que ocurre en otros partidos (sic), en Costa Rica, luego toda (sic) elección, hay un escrutinio que realiza directamente el Tribunal Supremo de Elecciones, a través de sus magistrados; porque el escrutinio, de hecho, en la junta receptora de votos, se entiende provisional.

Esto sin duda; es una garantía para los actores políticos, porque permite revisar el trabajo hecho en junta, y acreditar que sea fiel expresión de la voluntad popular.

Además de eso, dentro de los mecanismos de la justicia electoral, existe la figura de la demanda de nulidad, que le permite también a los actores políticos, combatir el reconocimiento y conteo de votos hecho en la junta. Estas garantías, suponen que para determinar si estamos en el supuesto de una segunda vuelta, no basta la transmisión preliminar de resultados que hacemos la noche en elección, sino que hay que esperar que concluya el escrutinio definitivo, y que los partidos, puedan agotar las facultades recursivas que le da el ordenamiento jurídico electoral, como resguardo de la pureza de las elecciones.

Hay otros países en donde el resultado de la transmisión de datos es santa palabra, donde, por tanto, lo que hace el organismo electoral es totalizar el resultado de las actas electorales, y eso permite que la realización de una segunda vuelta pueda ser inclusive más célere.

Creo que nuestro país, no puede a estas alturas, de desarrollo democrático, sacrificar esas garantías, para que el proceso sea finalmente aceptado por todos los actores en contienda.” (el resaltado no pertenece al original) (acta de la sesión ordinaria n.° 2 de la Comisión Especial del expediente n.° 21.067, celebrada el 24 de setiembre de 2019).

Este Órgano Constitucional hace suyas las palabras del exmagistrado Sobrado González en el entendido de que el escrutinio costarricense es una garantía del sufragio que, por su formato, impide en cualquier escenario (con resultados estrechos o sin ellos) poder llevar a la práctica, en un esquema de elecciones unificadas, la propuesta de que la segunda ronda electoral se celebre a más tardar el tercer domingo de marzo.

Como se exponía al inicio de este apartado, la obligada sistematicidad de las reglas que rigen el proceso electoral hacen inviable la reducción del plazo entre la primera y la segunda ronda, si se unifican los comicios nacionales con los municipales, máxime cuando, además, se está pensando en generar escenarios en los que el escrutinio definitivo contemple el recuento total de circunscripciones completas como lo son provincias o cantones específicos.

La aprobación de reformas que comprometen la organización exitosa de los comicios (por no tomar en consideración que deben variarse otros plazos asociados a ellas) o que llevan a escenarios extremos en los que la Administración Electoral se vería obligada a tomar medidas excepcionales con tal de asegurar la votación, podrían configurar una amenaza a la estabilidad institucional que, durante setenta y cinco años, ha asegurado ejemplares dinámicas electivas.

Podría pensarse que la reforma constitucional es solo un primer paso para luego hacer los ajustes legales (principalmente de plazos) que hagan falta; sin embargo, una aprobación de esta reforma, sin ningún tipo de norma accesoria que la module (por ejemplo una suspensión de sus efectos hasta tanto no se hagan los cambios pertinentes en el Código Electoral, a razón de condición suspensiva), podría colocar al país en un escenario de imposibilidad material de cumplimiento de la norma constitucional reformada, por falta de desarrollo normativo infraconstitucional (similar a lo que ocurrió, en su momento, con la declarada inconstitucionalidad por omisión sobre las reglas para operacionalizar el referéndum).

Este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, invita a las señoras legisladoras y a los señores legisladores a que hagan una evaluación global de las iniciativas de reforma electoral; con esa visión panorámica del entramado normativo, pueden tomarse acertadamente decisiones que no causen una dislocación del sistema electoral.

Existen iniciativas que son excluyentes entre sí, ya que su inserción conjunta en el ordenamiento jurídico produciría una asistematicidad que afectaría el normal discurrir de los procesos electorales y, más grave aún, menguaría las garantías efectivas de pureza del sufragio con las que hemos conseguido el honroso calificativo de “democracia plena”.

V.- Conclusión.  Al no contemplar el proyecto alguna fórmula que excluya la posibilidad de que el acortamiento de plazos entre la primera y la segunda ronda se dé en un contexto de elecciones unificadas y de recuento total de la votación, este Pleno se ve en la responsabilidad de objetar la iniciativa en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y cincuenta y seis minutos terminó la sesión.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold