ACTA N.º 25-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y ocho minutos del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Max Alberto Esquivel Faerron, de la señora Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Hoy es 29 de febrero. Hasta dentro de 4 años habrá otro 29 así que es para disfrutar que tenemos un día más este mes.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Consulta legislativa del proyecto de “Adición de un nuevo párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo. Ley para el respeto de los días feriados y la regulación de puentes festivos con el objetivo de fomentar el turismo.”, expediente n.° 23.964.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 24-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Riesgos y Seguridad de la Información. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0494-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer el encargo de funciones del señor Esteban Brenes Hernández, Jefe de la Sección de Riesgos y Seguridad, en el señor José Francisco Jiménez Quirós, quien se desempeña en el puesto de Profesional en Tecnologías de Información 2 en esa misma Sección, del 14 al 22 de marzo de 2024.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Leonardo Hidalgo Camacho del Departamento de Contaduría. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0462-2024 del 23 de febrero de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Leonardo Hidalgo Camacho, destacado en el Departamento de Contaduría, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0511-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, así como el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y lo indicado en los oficios n.os RH-0489-2024 y RH-0505-2024 del Departamento de Recursos Humanos, me permito proponer la aprobación de los siguientes nombramientos en propiedad, todos a partir del 1.° de marzo de 2024

1.- Del señor Luis Roberto Carballo Espinoza, en la plaza número 382345, como Conserje Electoral, Conserje en la Sección de Servicios Generales.

2.- Del señor Wilson Antonio Rodríguez Solano, en la plaza número 368796, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1 en la Dirección Ejecutiva.

3.- Del señor Jorge Contreras Obando en la plaza número 353721, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 en el Departamento de Proveeduría.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños Director General del Registro Civil se conoce oficio n.° STSE-0512-2024 SUSTITUIR del 29 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, así como el reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, y lo expuesto en los oficios n.os  RH-0467-2024, RH-0471-2024, RH-0502-2024 y RH-0503-2024 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos, según se indica en cada caso:

1- De la señora Paola Patricia Ledezma Rodríguez, en la plaza número 101886, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

2.- De la señora Kimberly María Venegas Martínez, en la plaza número 104995, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, del 1.° de marzo al 31 de agosto de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

3.- Del señor Luis Alberto Orozco Sibaja, en la plaza número 353705, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 30 de junio de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

4.- De la señora Margaret Arias Alvarado, en la plaza número 353706, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 15 de agosto de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

5.- Del señor Andrés Delgado Calderón, en la plaza número 382364, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 31 de julio de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

6.- De la señora Raquel Porras Torres, en la plaza número 382365, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos, a partir del 1.° de marzo de 2024 y por el tiempo que se prorrogue la incapacidad que genera la primera persona de la cadena.

7.- Del señor Carlos Sánchez Sánchez, en la plaza número 382434, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Opciones y Naturalizaciones, del 1.° de marzo al 15 de junio de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

8.- Del señor Jordan Arias Hidalgo, en la plaza número 382427, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, del 1.° de marzo al 31 de agosto de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

9.- De la señora Daniela Jiménez Quesada, en la plaza número 45770, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Documentos de Identidad, del 1.° de marzo al 15 de agosto de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

10.- Del señor Juan Manuel Fernández Durán, en la plaza número 76433, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Inscripciones, del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

11.- De la señora Taina Vanessa Castro Torres, en la plaza número 86311, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales, del 1.° de marzo al 31 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

12.- De la señora Angélica Hernández Quirós en la plaza número 353731, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad, del 1.° de marzo al 31 de agosto de 2024 o hasta que se concrete el estudio de transformación y el puesto sea ocupado en propiedad.

13.- De la señora Carol Johanna Cascante Gómez, en la plaza número 382382, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales, del 1.° de marzo al 4 de mayo de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

14.- Del señor Alberto Cortínez Chaverri, en la plaza número 378101, como Auxiliar Operativo 2 -SU-, Conductor 1 Electoral en el Departamento de Programas Electorales, del 1.° de marzo al 31 de marzo de 2024.

15.- De la señora Kembly Garro Sánchez, en la plaza número 98016, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Sección de Servicios Generales, del 1.° de marzo al 15 de agosto de 2024 o hasta que regrese la persona propietaria, lo que ocurra primero.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del funcionario Armando Venegas Mora. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0436-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Armando Venegas Mora, destacado en la Sección de Infraestructura, con la cual solicita se le reconsidere la solicitud de la licencia sin goce salarial o de lo contrario se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: En virtud de lo señalado en la resolución de este Tribunal número 1775-A9-2024 de las doce horas y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, tener por presentada su renuncia a partir del 18 de febrero de 2024. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Primera modificación al presupuesto institucional. De la señora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0058-2024 del 27 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 09-2024, celebrada el 27 de febrero de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones –quien preside–; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Político-Institucional que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0519-2024 del 27 de febrero de 2024, mediante el cual presenta la propuesta de modificación presupuestaria para atender la primera transferencia de recursos del año 2024, correspondiente al mes de marzo, con la referencia H-003.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se solicita. 3.- Elevar a consideración del Superior con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio de asesoría de la Auditoría Interna sobre la propuesta de modificación del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del TSE. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-066-2024 del 20 de febrero de 2024, mediante el cual remite el informe de asesoría sobre la propuesta de modificación del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del TSE, presentada por la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase al Departamento Legal y a la Contaduría. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución de integrante de la Comisión de Empleo Público. Del señor Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0004-2024 del 23 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 83-2022, celebrada el 30 de agosto de 2022 y comunicado en oficio n.° STSE-1909-2022 de igual fecha, el Superior dispuso la conformación de una comisión interdisciplinaria para atender lo relativo a la Ley Marco de Empleo Público, en la cual se consideró un representante del Departamento de Contaduría.

En virtud de lo anterior y de la renuncia del señor Mario Gudiño Umaña, como Contador Institucional para acogerse a su pensión, y siendo que en sesión ordinaria n.º 117-2023, celebrada el 19 de diciembre de 2023, y comunicada en oficio STSE-3172-2023 de igual fecha, se aprobó el nombramiento interino de la señora Guiselle Valverde Calderón, en la plaza número 361350, como Contadora del Tribunal, a partir del 1.° de enero de 2024.", para los efectos administrativos correspondientes se le solicita la sustitución de ese integrante de la Comisión de Empleo Público, para lo cual si a bien lo tiene disponer, se requiere el aval del Superior.".

Se dispone: Autorizar la participación de la señora Valverde Calderón en dicha Comisión, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informes especiales de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-064-2024 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual remite los informes especiales n.° IES-01-2024, IES-02-2024, IES-03-2024 e IES-04-2024.

Se dispone: Para su estudio de informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. Tanto la Secretaría General, como el Archivo de este tribunal y la dirección informante tomarán nota, en cada caso, de carácter confidencial de estos informes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

A) Informe de criterio solicitado respecto de las condiciones de trabajo de la Sección de Documentos de Identidad. Propuesta para solucionar problemas de atención al público en la Sección de Documentos de identidad. Del señor Max Alberto Esquivel Faerron, en su condición de Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-001-2024 del 12 de febrero de 2024, mediante el cual rinde informe en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 5-2024, respecto de la recomendación n.° 4 del informe sobre las condiciones de trabajo de la Sección de Documentos de Identidad, analizado por la Dirección Ejecutiva en oficio DE-073-2024, y en el cual se recomienda el traslado de las exhibiciones de arte a otro espacio de la institución, según expone.

De la señora Julieta Jiménez Ovares, otras funcionarias y otros funcionarios de la Sección de Documentos de Identidad, se conoce nota del 9 de febrero de 2024, mediante la cual exponen su preocupación sobre aspectos inherentes a esa Sección.

Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-011-2024 del 16 de febrero de 2024, mediante el cual remite una propuesta para solucionar problemas de atención al público en la Sección de Documentos de Identidad.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Yo estaría de acuerdo, pero no sé si sería bueno incluir un plazo para el informe. Lo hemos hecho en otros, en virtud de que hay varias instancias y los propios funcionarios de allí que están señalando las dificultades y problemas que tienen, como hay diferentes, nos decía usted, recomendaciones entre uno, otro y otro, el CDIR lo abordaría integralmente para hacernos una propuesta.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Si les parece no sé si diez o quince días hábiles.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Como tiene que haber una coordinación tal vez quince días.”

Se dispone: Para que se rinda informe, dentro del plazo de quince días hábiles, proponiendo una solución de abordaje de la situación, pasen los antecedentes de este asunto al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron.

B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2024. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-012-2024 del 26 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito adjuntar la calendarización y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomarán la referida licencia durante el mes de marzo de 2024.

DÍA

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

01 de marzo

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

08 de marzo

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

15 de marzo

Guido Torres Serrano

Sección de Actos Jurídicos

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

22 de marzo

Jeffrey Salazar Montero

Oficialía Mayor Electoral

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

29 de marzo

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contaduría

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

 

Para el respectivo control se informa que, el señor Guido Torres no utilizó la licencia sindical el día 16 de los corrientes y el señor Jeffrey Salazar no utilizó la licencia hoy 26 de febrero, ambas licencias aprobadas por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria n.°12-2024, celebrada el 30 de enero de 2024.

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposición el correo electrónico del sindicato […] ".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el fortalecimiento del reconteo [sic] electoral”, expediente legislativo n.º 23.201. Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0032-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto base de discusión del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.º 23.201 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO [sic] ELECTORAL, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2024– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 5 marzo de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Copia del informe remitido a la Asamblea Legislativa respecto de la solicitud de información del costo de las elecciones anteriores. De la señora Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta de este Tribunal, se conoce copia del oficio n.° TSE-0489-2024 del 23 de febrero de 2024, dirigido al señor Mauricio Porras León, Jefe del Área Económica del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La organización de procesos electorales es una delicada tarea que integra una multiplicidad de factores que trascienden lo económico, pero que condicionan lo monetario. La configuración del sistema de partidos, el comportamiento del electorado e incluso el contexto sociopolítico mundial (que, por ejemplo, repercute en la importación de insumos) impactan en cuánto dinero se requiere para garantizar los derechos humanos a elegir y ser electo (artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Costa Rica es la democracia más longeva de Iberoamérica (75 años ininterrumpidos de transiciones pacíficas del poder) y, según el prestigioso índice de The Economist, es una de las 24 democracias plenas del mundo. Dentro de los más de 165 países evaluados, nos encontramos en la posición 17 y, si nos centramos en la región latinoamericana, somos la segunda nación más democrática de la región. Nos enorgullece tener una calificación de 9.58 en la categoría “proceso electoral y pluralismo”. 

La historia y los números lo confirman: el buen hacer en la planificación y la celebración de los comicios es, para utilizar la nomenclatura contable, un intangible que corresponde valorar cuando se evalúa cuánto dinero se destina a las elecciones. Ese valor inmaterial, derivado de la vocación republicana de las y los costarricenses, obliga a referirse a los recursos dedicados a operacionalizar las votaciones no como un gasto sino como una inversión.

El proceso de profundización democrática nos ha llevado a apostar por un ciclo electoral que divide la elección presidencial y diputadil de los comicios para las autoridades locales. En el proyecto de ley al que usted hace alusión se hace referencia a una “unificación” de esos dos eventos; sin embargo, pese a lo expuesto en la exposición de motivos, nunca se ha llevado a cabo la “mega elección” que se pretende.

En 2002 se eligió a las alcaldías (que debutaban como cargo de elección popular), a las sindicaturas y a las concejalías en diciembre del mismo año de los comicios presidenciales, esquema que se mantuvo para 2006 y 2010. Para la elección de 2016, se conjuntaron todos los cargos del gobierno local en un mismo proceso comicial que, desde entonces, se celebra dos años después de las votaciones para seleccionar a las personas que integrarán los órganos del gobierno nacional (fórmula presidencial y diputaciones). No se ha organizado antes un proceso en el que estén en disputa 6 o 7 tipos de cargos distintos (fórmula presidencial, diputaciones, regidurías, sindicaturas, concejalías, intendencias y concejalías municipales de distrito).

Esta aclaración es fundamental, pues explica por qué, como se verá más adelante, se hacen proyecciones, sin que pueda brindarse una cifra exacta de cuántos recursos requeriría esa elección unificada.

De previo a presentar detalles presupuestarios y de costos, importa resaltar que el modelo actual honra la filosofía constitucional de descentralización territorial del poder público (reforma al artículo 170 de la Constitución Política), ya que dota a las municipalidades de la importancia debida, como estructuras autónomas con comicios diferenciados.

1.- No hay ahorro en lo que respecta a la contribución del Estado a los partidos políticos solo por unificar las elecciones. Si bien se llevaría a cabo una única votación, lo cierto es que la contribución estatal para el financiamiento de los partidos políticos sería la misma: 0.19% del PIB del año tras anterior a la elección general, salvo que los legisladores, como ha sido usual, disminuyan el citado porcentaje; no obstante, ese rebajo no depende de la unificación, pues ya sucede de esa forma.

Del citado 0.19% (o del monto que defina el Poder Legislativo vía ley promulgada al efecto), se tomaría -como ocurre hoy- un 0.03% para el financiamiento público a los partidos que participen en las contiendas por cargos locales (dineros que se asignarían con las pautas de reembolso). Puesto de otro modo, en lugar de segregarse el aporte público a los partidos en dos momentos del ciclo cuatrienal (0.16% en la elección nacional y 0.03% en los comicios municipales), este se repartiría, luego del único evento comicial pretendido, contra la liquidación de gastos que presente cada una de las fuerzas políticas. En suma, el unificar los comicios no disminuye, per se, el porcentaje de la llamada deuda política.

2.- El alto costo en democracia y el comprometer elementos del sistema electoral que garantizan la pureza del sufragio no se corresponde con un ahorro económico significativo. Una conjetura apresurada es afirmar que la unificación de elecciones traerá consigo un importante ahorro de recursos públicos, puesto que podría pensarse que, al no haber comicios municipales diferenciados, el dinero utilizado para esas votaciones no se “gastaría”.

La elección municipal de 2020 tuvo un costo de ₡4.175.743.145 y la elección nacional de 2022, resuelta a dos vueltas, costó ₡6.984.869.183; entre ambos eventos el Estado invirtió ₡11.160.612.328. La evaluación superficial de un escenario en el que solo se tiene una “mega elección” podría hacer creer que, entonces, los casi ₡4.200 millones de los comicios municipales se estarían ahorrando; sin embargo, la complejidad organizativa de unas votaciones con 6 o 7 tipos de cargos distintos en disputa es tal que hay crecimiento en las varias partidas presupuestarias.

Las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en su oficio n.° DGRE-0290-2024 SUSTITUIR del 9 de febrero de 2024, hacen una amplia explicación de cada uno de los rubros que se verían afectados -al alza- de aprobarse el proyecto de ley n.° 23.229. Esos detalles pueden consultarse en la referida misiva (la cual se adjunta), pero se considera fundamental subrayar cómo se incrementarían los costos en los siguientes aspectos.

Aumento de juntas receptoras de votos (JRV). En la actualidad, una persona electora tiene 2 minutos para sufragar, sea tiene ese tiempo para emitir su voto cuando están en competencia dos o a lo sumo cuatro tipos de cargo. En un escenario de comicios unificados, las personas ciudadanas se enfrentarían a 6 o 7 papeletas distintas, lo cual obliga a aumentar el tiempo para votar. Un lapso mayor para el procedimiento de votación implica que haya que disminuir la cantidad de personas electoras por junta a aproximadamente 300.

En esa lógica, las proyecciones muestran que se requerirían, en promedio, 13.500 mesas; en otras palabras, deberán instalarse más del doble de las JRV que actualmente funcionan durante una jornada electoral.

Ese incremento repercute entre otros rubros relacionados con la cantidad de JRV en lo que debe presupuestarse para el pago de viáticos y alimentación de las personas auxiliares electorales. En casi el 70% de las mesas no se acreditan miembros partidarios (pese a que los partidos pueden usar los recursos de la contribución del Estado para retribuir esa función a sus correligionarios), por lo que el TSE debe reclutar a los citados agentes electorales.

Actualmente, se acreditan 27.000 auxiliares electorales, cifra que en un escenario de elecciones conjuntas aumentaría a 42.550, con un correlativo costo de ₡2.042.400.000 (más del doble de lo presupuestado para los comicios municipales de este 2024; se separaron ₡999.612.000 para esos efectos en esta elección).

Evidentemente, con más JRV se requerirán más materiales y suministros elevándose el costo de estos a prácticamente el doble (hoy este rubro representa ₡103.3 millones, pero podría llegar a ₡223.1 millones).

Un elemento central de la labor de las JRV es el padrón registro, cuya producción actual cuesta poco más de ₡49 millones de colones; sin embargo, en un panorama de 13.500 JRV, la inversión en producir este importante documento llegaría a los casi ₡106 millones.

Impresión de papeletas.  Para los comicios municipales de 2024, se imprimieron casi 11 millones de papeletas (666 tipos distintos de arte); no obstante, en la unificación de las elecciones tendrían que producirse casi 18 millones de boletas de votación.

En las elecciones recién pasadas, solo un proveedor ofertó el servicio por lo complejo de las condiciones de la contratación: más de 10 millones de papeletas en tres semanas; ante ello, debe reflexionarse sobre la posibilidad de un escenario en el que no haya oferentes para producir las citadas boletas de votación.

En todo caso, partiendo de que se lograra esa contratación, los costos del servicio aumentarían en un 25%, en relación con los ₡1.470.383.516,60 que costó la producción de este año.

Plataforma tecnológica para la transmisión de resultados. En el escenario actual, se transmiten -la noche de la elección- los resultados de dos tipos de elección distintos: papeletas presidencial y diputadil (comicios nacionales) o papeletas de alcaldía y de regidurías (elecciones municipales); empero, en un escenario unificado, esto debería modificarse para recibir, al menos, cuatro tipos de resultados. El ajuste de la plataforma informática para esos efectos costaría ₡100 millones adicionales.

Recurso humano. La unificación de elecciones traería consigo la necesidad de contratar -de manera temporal- 150 personas adicionales a las que ya se reclutan para trabajar, como funcionarios institucionales, en el proceso electoral. El aumento en esa planilla temporal costaría más de ₡420 millones.

La necesaria revisión de las candidaturas en lapsos muy cortos, la supervisión de asambleas de renovación de estructuras y de designación de candidatos de más de 100 partidos durante el año previo a la elección y la imposibilidad de que, ante un escenario de segunda ronda, quienes se encuentran destacados en el Programa de Escrutinio pasen al Programa de Empaque y Distribución de Material Electoral son solo algunas de las razones que obligan al referido incremento en las contrataciones.

Adicionalmente, el tener que cumplir con la organización de la elección en los mismos plazos que se idearon en la década de 1940 (que se han replicado en las legislaciones posteriores y que no modifica el proyecto de ley) obliga a que, en un escenario de comicios conjuntos, deban presupuestarse ₡200 millones extra en jornada extraordinaria.

Existen otros rubros que crecerían y que, como se indicó, pueden verificarse a detalle en el oficio n.° DGRE-0290-2024 SUSTITUIR; no obstante, también debe prestarse atención a elementos que, por su importancia, son incuantificables.

Una elección unificada impediría que los resultados se conozcan a pocas horas de cerradas las urnas. El proceso de conteo en las JRV lo realizan las personas ciudadanas que integran las mesas, sin que este Tribunal tenga la posibilidad de incidir en el tiempo que demoran en ello.

Para la elección de 2022, los mensajes de transmisión con los resultados demoraron más de lo usual (como lo había advertido esta Magistratura meses antes de la votación) por la cantidad de opciones políticas que contendieron por la Presidencia (25). Si las JRV deberían escrutar 5 tipos de papeletas es esperable que tarden más en reportar cuál fue la votación para cada tipo de cargo. Esa espera, en ciertos contextos, podría aumentar la crispación social y generar momentos de inestabilidad política.

De otra parte, la inequidad en la contienda por las particularidades del modelo de financiamiento público costarricense se agravaría: los partidos cantonales competirían en condiciones aún más desventajosas frente a las agrupaciones provinciales y nacionales. Ese efecto podría ser calificado negativamente por las agencias de veeduría internacional (como ya lo han hecho) y provocar, frente a otras mediciones, que se retroceda en importantes categorías como la de “democracia plena” que se comentaba al inicio de esta misiva.

Otros costos asociados del cambio de paradigma de elecciones nacionales diferenciadas de las municipales fueron ampliamente expuestos en la respuesta dada por el TSE a la Asamblea Legislativa dentro del trámite del proyecto de ley. Esas razones y las expuestas en este documento hacen ver cómo la unificación de los comicios tiene mayores consecuencias adversas que efectos virtuosos.

El costo de una “mega elección” sería, aproximadamente, un 55% más de lo que ya se invierte en una elección nacional a dos rondas; o sea, el escenario unificado tendría un valor de ₡10.826.547.233,65. Puesto de otro modo, si hay un ahorro al conjuntar los eventos comiciales este sería de unos ₡330 millones, monto poco significativo si se le compara con los costos que tiene -para la institucionalidad y el sistema democrático- la iniciativa.

De esta forma, damos por atendidas las consultas planteadas por el Departamento de Servicios Técnicos y quedamos a las órdenes para suplementar algún elemento o para brindar datos adicionales que se requiera aportar.".

Se dispone: Tener por conocido el informe rendido a la Asamblea Legislativa, respecto de la solicitud de información del señor Porras León. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas”, expediente n.° 24.009. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° ALCE23144-0086-2024 del 21 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial de Infraestructura, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el Expediente N.º 24.009, “LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS”, el cual me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el desarrollo de proyectos mediante la participación conjunta de los sectores públicos y privados, por medio de la suscripción voluntaria de un contrato, producto de un proceso competitivo (licitación pública, supletoriamente las modalidades de precalificación y de etapas previstas para la licitación mayor, según Ley N.° 9986 de 27 de mayo de 2021 y su reglamento), para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés público, que en palabras de los proponentes, es un paso urgente y necesario para abordar los desafíos de inversión en infraestructura y servicios públicos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Adición de un nuevo párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo. Ley para el respeto de los días feriados y la regulación de puentes festivos con el objetivo de fomentar el turismo.”, expediente n.° 23.964. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPETUR-0499-2024 del 28 de febrero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 23964 “ADICIÓN DE UN NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 148 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EL RESPETO DE LOS DÍAS FERIADOS Y LA REGULACIÓN DE PUENTES FESTIVOS CON EL OBJETIVO DE FOMENTAR EL TURISMO”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 12 de marzo de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2024– pase al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de marzo de 2024. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Al ser las once horas con dieciocho minutos, retomamos la grabación de esta sesión ordinaria y le pasamos la palabra al señor Secretario General, a don Luis.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Muchas gracias doña Eugenia. Para este asunto, de mejor acuerdo, en relación con lo dispuesto por este Tribunal respecto del documento de esta sesión ordinaria, el número 1002-2024 [Informes especiales de la Auditoría Interna]: “Se dispone: Proceda la Secretaría General de este Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles, a recomendar a este Pleno, las acciones a seguir respecto de los informes especiales remitidos por la Auditoría Interna.””

A las once horas y diecinueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold