ACTA N.º 70-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del dos de julio de dos mil veinticuatro, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, y de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. Asiste también la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Solicitud del Departamento de Recursos Humanos para reconsiderar la postergación del plazo para atender lo relativo al informe de Auditoría Interna n.° IES-001-2015.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de la sesión ordinaria n.° 68-2024 y de la extraordinaria n.° 69-2024, ésta última a excepción del señor Magistrado Esquivel Faerron quien no participó de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura y encargo de funciones de la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales. De la señora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1430-2024 del 1.° de julio de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer lo siguiente:

1-      El recargo de funciones del señor Tito José Alvarado Contreras, Jefe de Ingeniería y Arquitectura, en el señor Javier Castro Lee, Profesional en Arquitectura en esa misma dependencia del 3 al 17 de julio de 2024.

2-      El encargo de funciones de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el señor Jeffrey Solano Gómez, Profesional en Administración Electoral 2 en ese mismo departamento los días 17 y 18 de julio de 2024.

Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Comunicación de partidos inactivos. De la señora Martha Castillo Víquez, Jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DRPP-1340-2024 del 27 de junio de 2024, mediante el cual informa de las gestiones de inactivación de los partidos Restauración Parriteña y Reciclarte, según lo dispuesto en el artículo veintiuno bis del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que se hace. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia y Gestión Política-Institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe relativo a la Autoevaluación de Calidad de la Auditoría Interna, periodo 2023. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-263-2024 del 27 de junio de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos pertinentes, me permito remitir el Informe n.º IPAC-02-2024, relativo a la Autoevaluación de Calidad de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones del Período 2023.

El referido informe tiene su origen en el proyecto n.° 30 del Plan Anual de Trabajo de Auditoría 2024, y se desarrolló en observancia de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna, concretamente en su numeral 1.3 que señala: “El auditor interno debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante evaluaciones internas y externas.”, así como, las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector público”1 emitidas por la Contraloría General de la República.

1Publicadas en el diario La Gaceta n.° 147 del 31/07/2008.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para la atención de recomendación de informe de Auditoría Interna. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1586-2024 del 22 de junio de 2024, mediante el cual solicita una prórroga para la atención de lo relacionado con la recomendación que indica, respecto de la “Asesoría sobre prevención de riesgos en los procedimientos de reclutamiento y selección de personal”, referida en los oficios n.° AI-402-2023 y el STSE-612-2024, según las razones que expone.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna, respecto de lo solicitado por la señora Ortiz Campos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud del Departamento de Recursos Humanos para reconsiderar la postergación del plazo para atender lo relativo al informe de Auditoría Interna n.° IES-001-2015. De la señora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1567-2024 del 28 de junio de 2024, mediante el cual solicita reconsiderar la postergación del plazo para atender lo relativo al informe de Auditoría Interna, n.° IES-001-2015, según las razones que expone.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna, respecto de lo solicitado por la señora Ortiz Campos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud del SETSE para integrar comisiones institucionales. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-274-2024 SUSTITUIR del 26 de junio de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 59-2024, celebrada el 30 de mayo de 2024, rinde informe relativo a la posibilidad de incorporar a los gremios sindicales, como parte representante de los intereses de las personas funcionarias ante las comisiones institucionales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"VI. Conclusión.

Conforme lo expuesto, al estimar que las comisiones institucionales referidas son concebidas como órganos técnicos que la propia normativa o el Superior ha integrado con la finalidad de, entre otras labores propias de la administración activa, articular medidas, adoptar decisiones y establecer disposiciones sobre los temas o materias específicas para las que fueron creadas, la integración como miembro permanente en tales comisiones de un representante de una agrupación sindical, podría generar un eventual conflicto entre los intereses de la Administración y los de las agrupaciones sindicales o sus agremiados, amén de que en varios de los casos de las comisiones señaladas, por disposición legal las funciones que algunas realizan serán asumidas por el Departamento de Recursos Humanos, y en otros, se tendrían que realizar modificaciones reglamentarias que posibiliten la modificación en la integración de dichos órganos.  Sobre esto último aspecto, cabe señalar que por disposiciones normativas,  algunas comisiones cuentan con la participación de personas funcionarias, en representación de la parte trabajadora y que, la incompatibilidad advertida no enerva la posibilidad de que los sindicatos y otras organizaciones, cuenten con mayores espacios para dar a conocer sus posturas sobre determinados temas o bien, emitan su criterio a partir de las audiencias que regularmente brinda el Superior.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. En virtud de lo indicado por el Departamento Legal, no ha lugar la solicitud planteada por el Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe respecto de la solicitud de información de base de datos. Del señor Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-293-2024 del 26 de junio de 2024, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 66-2024, celebrada el 20 de junio de 2024, rinde informe relativo a la solicitud del Banco Central de Costa Rica al Tribunal Supremo de Elecciones del listado de los votantes en el exterior (cédula, nombre completo, correo, dirección, entre otros) y cualquier otra información disponible, a fin de complementar el marco muestral de los ciudadanos costarricenses que han emigrado del país.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Aquí una cosa importante es que se indicó, que cuando se remite, tienen que guardar todos los cuidados correspondientes, para efectos de preservar lo que es la parte de intimidad de los ciudadanos, porque si se puso concretamente. Me imagino que una vez que venga del Registro Civil y Estrategia Tecnológica, viene acá y me dio la impresión de que no.”

Interviene la señora Secretaria General a. i. Pacheco Madrigal: “No, más bien se pasó para la atención de ellos, ya esa solicitud.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Creo que valdría la pena, que aquí en la parte de “se dispone”, se agregue eso porque creo que es fundamental.”

Interviene la señora Secretaria General a. i. Pacheco Madrigal: “Con especial atención, tal vez.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Como viene.”

Interviene la señora Magistrada Retana Chinchilla: “La advertencia del deber de cuido y privacidad.”

Interviene el señor Magistrado Presidente a. i. Esquivel Faerron: “Para cumplir con la ley de protección de datos.”

Interviene la señora Secretaria General a. i. Pacheco Madrigal: “Él es el encargado de la base de datos del Tribunal, don Luis Bolaños, entonces precisamente se le pasa a él por eso y esa solicitud ya había venido hace dos años y también la atendieron ellos, para conocimiento de ustedes.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará de conocimiento de la señora Hazel Valverde Richmond, Gerente del Banco Central de Costa Rica. Para su debida atención, pase a las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica, quienes deberán establecer las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de las personas titulares de la información, respetando de manera estricta el deber de confidencialidad y, que, además, no se permita identificar a las personas involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se recabó. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla