ACTA N.º 115-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de la Comisión de Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-094-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 24-2018 celebrada el pasado 26 de octubre, esta Comisión conoció la solicitud que presentó la señora Keyla Alvarado Cantillano, funcionaria de la institución, para ser incorporada al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ella estima cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicita.

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se eleva a conocimiento del Superior lo acordado para lo que a bien estime disponer:

SE ACUERDA: El artículo 5 del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, establece en el inciso f) como parte de los requisitos para su ingreso y se cita textualmente: “…estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente y el grado académico que se ostente sea susceptible de inscripción”. 

La funcionaria Alvarado Cantillano cumple con el requisito académico, en tanto cuenta con una maestría en Tecnologías de Bases de Datos. No obstante, no cumple con el requisito de incorporación al colegio profesional respectivo, que, de acuerdo a su formación académica, corresponde al Colegio de Profesionales en Informática y Computación.

Esta comisión tiene conocimiento de que el Departamento Legal, mediante oficio DL-484-2018, del 6 de setiembre de 2018 analizó el tema de la colegiatura al Colegio de Profesionales en Informática y Computación, esto en relación con los Manuales descriptivos de puestos, y concluye que:

“(…) el requerimiento de estar afiliado a un colegio profesional en el que la ley de constitución del propio colegio no lo exige, es un tema ya dirimido por el Superior, disponiendo en su momento la modificación del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en el sentido de que sólo se considerará un requisito obligatorio en aquellos casos que la ley así lo disponga, y para el Colegio Profesional en Informática y Computación, como su ley no exige la incorporación del profesional, tampoco se puede exigir en el referido Manual, de ahí que, resulta admisible la solicitud de los petentes en cuanto que este sea actualizado”.

Esta Comisión comparte el criterio vertido por el Departamento Legal en cuanto a que no es viable exigir la incorporación al colegio profesional respectivo, si la ley del colegio profesional no lo establece como requisito obligatorio para ejercer la profesión. Sin embargo, al existir una norma reglamentaria que en forma expresa impone la incorporación al colegio profesional como requisito necesario para ingresar al régimen de Dedicación Exclusiva, no le corresponde a esta instancia desaplicar la normativa vigente que rige esta materia. Por lo expuesto, se acuerda remitir la consulta al Tribunal a fin de que determine si frente al caso concreto procede desaplicar la normativa citada o bien si de previo se requiere una modificación al Reglamento. 

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el acuerdo anterior a la persona interesada, procédase a la confección del expediente respectivo y comuníquese lo acordado por la Comisión al Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución.

Es importante indicar, que de confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones la incorporación al régimen, a la solicitante se le otorgaría un porcentaje del 65% como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Modificación del recargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1189-2018 del 28 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.º 111-2018, celebrada el 20 noviembre de 2018 y comunicado a través del oficio STSE-2234-2018, referente a la aprobación de encargo y recargo de funciones del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, muy respetuosamente me permito solicitar modificar los días del recargo de funciones correspondiente al mes de enero, de manera que el señor Bolaños Bolaños pueda disfrutar sus vacaciones por 12 días a partir del 10 de enero de 2019.".

Se dispone: Modificar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia por pensión del funcionario Víctor Hugo Chanto Lobo de la Secretaría General del TSE. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3612-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida en este despacho, suscrita por el señor Víctor Hugo Chanto Lobo, quien desempeña un puesto de trabajador Misceláneo 1 -clase Auxiliar Operativo 1- destacado en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor Chanto Lobo, labora para este organismo electoral desde el 1. ° de mayo de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1. ° de enero de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1280-2018 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 11:00 horas del 9 de octubre de 2018.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Chanto Lobo, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo y recargo de funciones del señor Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1197-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, respetuosamente someto a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, las solicitudes de encargo y recargo de funciones que se detalla a continuación:

COORDINACIÓN DE SERVICIOS REGIONALES

Titular

Alcides Chavarría Vargas

Encargar y recargar en

Johanna Cortés Vega

Periodo

27 días del 13 al 21 de diciembre de 2018 y del 2 al  23 de enero de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-3562-2018 del 23 de noviembre de 2018

Oficio de la jefatura

CSR-0891-2018 del 19 de noviembre de 2018


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la servidora Cortés Vega sustituya al señor Chavarría Vargas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia por pensión del funcionario Douglas López Fallas de la Sección de Servicios Generales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-3624-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Superior, remito a consideración nota recibida hoy en este despacho, suscrita por el señor Douglas López Fallas, quien desempeña un puesto de Asistente en Servicios Administrativo 3 -clase Asistente Funcional 3- destacado en la Sección de Servicios Generales, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley No. 7302 del 15 de julio de 1992).

El señor López Fallas, labora para este organismo electoral desde el 1. ° de setiembre de 1987 y desea que su cese de funciones sea efectivo a partir del 1. ° de enero de 2019, motivado para ello en la resolución DNP-OA-1461-2018 que emitió la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2018.

Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, así como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro y el pago de jornada extraordinaria si la hubiere.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor López Fallas, a quien se agradece los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos la Contaduría, el Departamento Legal y el propio Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de ampliación de plazo para cumplir con requisito. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, funcionario de la Dirección Ejecutiva, se conoce memorial del 30 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 110-2018, celebrada el 15 de noviembre de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo tercero (oficio STSE-2206-2018) se acordó:

Se dispone: 1.- En atención a lo recomendado por el Consejo de Directores, se fija el 15 de diciembre de 2018 como fecha límite para que el señor Carlos Umaña Morales presente ante la Secretaría General de este Tribunal documento idóneo que acredite, en su caso, la aprobación de su gestión de incorporación al indicado Colegio Profesional. 2.- De acaecer tal plazo sin la presentación de la acreditación predicha, el Consejo de Directores propondrá en su sesión inmediata siguiente, las medidas administrativas que correspondan para el traslado definitivo del señor Umaña Morales a la Dirección Ejecutiva con pleno respeto a sus derechos laborales adquiridos. 3.- Respecto de lo recomendado sobre la ampliación del respectivo informe del Departamento Legal, no ha lugar, en virtud de que dicho punto responde a un criterio de oportunidad y no jurídico. ACUERDO FIRME.» (lo resaltado no es del original).

Sobre el particular me permito realizar las siguientes consideraciones:

  1. Mediante escrito presentado ante la Comisión de Validación de Requisitos Académicos del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de la que se adjunta copia, presente [sic] mis atestados para que dicho órgano realice el trámite respectivo de estudio de incorporación a dicha entidad gremial de conformidad con los alcances de la Ley Nº 1269 “Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica” y del “Reglamento para el trámite y requisitos de incorporación”.

Dicha nota fue presentada el pasado 14 de noviembre, sin que a la fecha se haya recibido respuesta sobre el particular.

  1. Según fui informado por el funcionario de la ventanilla de recepción de documentación el análisis por parte de la Comisión de Validación de Requisitos Académicos puede abarcar entre 20 y 25 días hábiles, y según haya acordado ese órgano reunirse.
  2. Posteriormente fui enterado que la citada Comisión se reúne nuevamente hasta mediados del mes de diciembre próximo, siendo que el proceso de incorporación, se realizaría hasta el mes de febrero 2019, como ha sido lo usual para incorporaciones aprobadas a final de un período, motivo por el cual remití, vía correo electrónico,  nota a la Junta Directiva  de dicho Colegio exponiendo la situación (se adjunta copia)  y solicitando un trámite expedito a mi solicitud, sin que a la fecha haya tenido repuesta sobre el particular.

Petitoria

Con base en las anteriores consideraciones, en forma atenta y respetuosa solicito a las señoras y señores magistrados una ampliación del plazo definido en el oficio STSE-2206-2018 ya que a pesar de que el suscrito ha ejecutado las acciones necesarias para obtener la incorporación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,  en este momento se presenta una imposibilidad, no atribuible al suscrito, para poder presentar el “documento idóneo” que solicita ese Tribunal, esto dado los plazos que dicha entidad gremial utiliza internamente para los estudios citados. Para la ampliación de dicho plazo considero necesario tomar en cuenta el acto de incorporación, que como se indicó se estaría efectuando en los primeros meses de 2019.

No obtener una ampliación del plazo solicitado me dejaría en indefensión respecto de la posibilidad de cumplimiento del requisito.".

Se dispone: 1.- Aclarar al señor Umaña Morales que el plazo otorgado lo es para la presentación ante la Secretaría General de este Tribunal de documento idóneo que acredite, en su caso, la aprobación de su gestión de incorporación al indicado Colegio Profesional. 2.- Otorgar la prórroga solicitada para la presentación de dicho documento en los términos expuestos, fijando como fecha límite el 15 de enero de 2019. ACUERDO FIRME.

G) Propuesta de Manual Descriptivo de Clases de Puestos, Servicios Especiales, apoyo a procesos electorales, bajo el esquema de salario único. De los señores Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., y Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° DE-4076-2018 del 30 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo acordado por el Superior en sesión ordinaria n° 105-2018, celebrada el 30 de octubre de 2018, comunicado mediante oficio n° STSE-2090-2018, en el que se dispuso que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, presentaran instrumento técnico paralelo al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, que rige en la institución, para puestos que se contraten bajo el esquema retributivo de Salario Único, cuyo objetivo consiste en apoyar la contratación de personal que van a colaborar en los procesos electorales, se ajunta dicho documento técnico, para lo que estime resolver, no se omite indicar que dicha propuesta cuenta con la anuencia del señor Director de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.".

Se dispone: Sobre el particular, por el plazo de diez días hábiles, se concede audiencia a las organizaciones gremiales institucionales. ACUERDO FIRME.

H) Encargos de funciones de las jefaturas del Departamento Legal y del Archivo del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2339-2018 del 3 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y recargo de funciones, que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fecha

Tipo

Departamento Legal

Ronny Jiménez Padilla

Vinicio Mora Mora

14 y 21 de diciembre de 2018

Encargo de funciones

Archivo del TSE

Adriana Mena Aguilar

Verónica Quesada Portuguez

19, 20 y 21 de diciembre de 2018

Encargo de funciones


Quedo atenta a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Nombramientos interinos en oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1208-2018 del 3 de diciembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, según lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Inscripciones

357811,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante

Jeffry Jiménez Aguilar,

A partir de la firmeza del acuerdo y hasta que regrese su propietaria que en primera instancia sería el 31-MAY de 2019. El candidato que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en la Dirección Ejecutiva

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45925,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos vacante.

La plaza en mención se encuentra incluida en el estudio de “Mejoras en el Registro Civil”.

Milena Valverde Rodríguez,

A partir de la firmeza del acuerdo y por el plazo de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para nombrar al nuevo propietario (a), lo que ocurra primero. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 2, en esa misma Sección, por lo que existe 1 clase de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Coordinación de Servicios Regionales

45874,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante, en virtud del movimiento anterior.

Noelia Morales Varela,

A partir de la firmeza del acuerdo y hasta que regrese su propietaria que en primera instancia sería el 15-JUN de 2019. La candidata que se propone, labora en un puesto de la clase Asistente Administrativo 1, en esa misma Sección.


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

J) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2343-2018 del 3 de diciembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:



Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

Héctor Fernández Masís

Gerardo Abarca Guzmán

Del 26 de noviembre al 7 de diciembre de 2018.

Recargo de funciones


La aprobación del recargo de funciones indicado adiciona lo ya dispuesto en los artículos cuarto y segundo de las sesiones ordinarias n.º 103-2018 y 111-2018, celebradas el 23 de octubre y el 20 de noviembre de 2018, respecto de la designación del señor Fernández Masís para representar al Tribunal Supremo de Elecciones en el XVIII Curso Interamericano de Elecciones y Democracia y sus vacaciones posteriores.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil en la Oficina Regional de Heredia. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-1198-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento de la señora magistrada y señores magistrados, el oficio que se dirá, mediante el cual, el señor Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales, solicita la autorización para que los siguientes funcionarios, puedan firmar certificaciones.

OFICIO DE LA JEFATURA

FUNCIONARIO

N.° DE IDENTIDAD

OFICINA

CSR-0859-2018 del 7 de noviembre de 2018

Eddie Fabián Valverde Campos

1-1445-0459

Regional de Heredia


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estudio técnico sobre estructura presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.° DE-4073-2018 del 30 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio AI-068-2013 del 18 de abril de 2013, la Auditoría Interna remitió a la Dirección Ejecutiva el informe Especial IES-02-2013 “Informe Especial relativo al estudio preliminar sobre la estructura presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Como única recomendación dirigida a la Dirección Ejecutiva se encuentra la siguiente:

A la Dirección Ejecutiva

Si bien la señora y señores Directores que expresaron sus opiniones mediante el respectivo cuestionario, consideran conveniente la actual estructura presupuestaria del Tribunal, en razón de que -según lo dicho por ellos- con la separación de lo operativo y lo electoral, se logró facilitar la planificación, la gestión, la evaluación y el control del presupuesto, lo que conllevó a una especialización en el trabajo; los cambios en la normativa,  en la estructura organizativa, el aumento en las funciones y servicios  institucionales, así como el incremento del recurso humano, permiten inferir que en el mediano plazo se requiere de un estudio técnico especializado, que evidencie de manera concreta, causal y argumentada, si dicha estructura realmente responde a los cambios referidos o, en su defecto, se proponga la estructura que mejor responda a los intereses  institucionales, en cuyo caso  esa nueva estructura deberá sobrevenir de un estudio de las relaciones de producción institucionales.

En virtud de lo señalado y de los limitados recursos con que cuenta esta Unidad Fiscalizadora, asociado a los demás servicios que  nos corresponde brindar a la Institución en cumplimiento del marco normativo que la regula, en la actualidad esta Auditoría se encuentra imposibilitada para ejecutar un estudio como el indicado; no obstante y ante la dinámica de los cambios expuestos, resulta conveniente que la Administración Activa programe su realización en el mediano plazo, o cuando las circunstancias así lo demanden.

En definitiva y por lo especializado de los análisis que requiere un estudio como el señalado, el tiempo que pueda demandar y la cantidad de recursos que pueda implicar, así como la pericia requerida del personal institucional que lo pueda llevar a cabo, es preciso que en el momento en que se decida realizarlo, se procure el asesoramiento y la asistencia pertinentes, valorando también la posibilidad de contratarlo.

Al respecto, en oficio DE-0667-2016 del 3 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva remitió a la Auditoría Interna la respuesta al seguimiento sobre la recomendación planteada en el informe especial IES-02-2013, en el cual se expone la imposibilidad de incluir en el presupuesto los fondos para contratar la asesoría o la realización de un estudio especializado dadas las limitaciones de crecimiento del plan de gastos del TSE, aunado a la consideración de varios escenarios adversos que limitarían la contratación de ese servicio, siendo que como una alternativa alineada a la recomendación del órgano auditor, se propuso conformar un equipo de trabajo con personal profesional de la institución vinculado o con conocimientos en el tema, asimismo se remitió el cronograma de actividades para atender la recomendación, procurando la asesoría o capacitación pertinente, considerando como plazo para la presentación del informe el mes de diciembre de 2017.

No obstante lo anterior, en oficio DE-4145-2017 del 19 de diciembre de 2017, se informa a la Auditoría Interna sobre la necesidad de modificar la presentación del estudio especializado sobre la estructura presupuestaria del TSE, al 30 de junio de 2018, por cuanto por diversas razones se imposibilitó cumplir con el plazo estipulado para el desarrollo de algunas de las actividades incluidas en el cronograma de trabajo. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el equipo de trabajo designado para tales efectos, en oficio DE-3226-2018, en respuesta al informe de seguimiento SRICI-010-2018 se hace del conocimiento de la Auditoría Interna que se efectuarían los esfuerzos para procurar la consecución del referido estudio a finales del mes de noviembre de 2018.

Por lo anterior, para que se haga de conocimiento de los señores magistrados y la señora magistrada, me permito adjuntar el documento correspondiente al “Estudio Técnico de la Estructura Presupuestaria del Tribunal Supremo de Elecciones”.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre eventuales medidas administrativas a tomar con motivo de la aprobación en segundo debate del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Se dispone: En virtud de la reciente aprobación en segundo debate del proyecto de ley n.° 20.580 denominado “Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, procedan los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal y la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, a estudiar e informar, en el plazo de un mes, sobre las eventuales medidas administrativas que se deban tomar y resulten acordes con la nueva legislación. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Propuesta de normativa en materia sindical. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-704-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 26 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a los oficios STSE-1816-2018 del 18 de setiembre de 2018 y STSE-2057-2018 del 23 de octubre, y con el fin de que se someta a revisión y discusión previa aprobación, remitimos adjunto un cuadro con las propuestas de reforma al Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones en lo que se refiere a la materia sindical.

Asimismo, respecto del resto de la normativa interna institucional (reglamentos, políticas, manuales, etc), cabe señalar que, de acuerdo a la información que nos brindó la Unidad de Información de Jurisprudencia y Normativa a pedido nuestro (de la cual se adjunta copia), se determinó que solo se encuentran referencias a la materia sindical en los siguientes instrumentos:

-Políticas preventivas sobre el consumo de alcohol y otras drogas y su manual del procedimiento:

En la Política:

En estas políticas, se debe modificar lo referente a la integración del equipo de apoyo, ya que actualmente indica que como parte del equipo está un representante del Sindicato UNEC; sin embargo, ahora debería indicar que ese grupo estará integrado por un representante de cada uno de los sindicatos existentes en la institución.

En el Manual:

Igualmente para el caso del Manual se debe modificar este respecto de la integración del equipo de apoyo.

En cuanto al anexo 1, en el aparte de la reseña histórica, debe estarse a que la UNEC acogió la circular del Poder Judicial referente al tema del tratamiento del alcoholismo, lo cual, se tiene como antecedente histórico, que no es susceptible de modificación.

-Política institucional para la igualdad y equidad de género:

Se debe tener en cuenta que la referencia que se hace al sindicato UNEC lo es como integrante de la Comisión de Género, así como en parte de los Antecedentes de la política, comisión que en todo caso fue sustituida en sus funciones por la Unidad de Género a partir de su creación en el año 2010.

-Manual de ética y valores de la persona funcionaria:

Se referencia en la parte introductoria la participación del Sindicato UNEC en el proceso de elaboración del Manual, siendo un antecedente histórico no susceptible de modificación.

Por otra parte, respecto a la recomendación de la Unidad de Información de Jurisprudencia y Normativa, en cuanto a considerar lo resuelto y acordado por el Tribunal en asuntos administrativos, así como en sus sesiones ordinarias y extraordinarias en donde se haya externado algún criterio referido al sindicato UNEC, este Departamento considera que si se trata de lineamientos generales acerca de la participación de cualesquiera de los sindicatos, en los proyectos de nueva normativa por ejemplo, o de consulta ante modificaciones de Manual Descriptivo de Clases de Puestos institucional, entre otra, estos sí resultan aplicables de ahora en adelante para toda agrupación sindical existente y reconocida; en el Tribunal Supremo de Elecciones.

De manera que, con base en lo anterior, las reformas a la normativa interna se plantean solamente en el Reglamento Autónomo de Servicios institucional, lo cual se adjunta esquematizado en un cuadro para que sea sometido a revisión por parte de los sindicatos UNEC y SETSE.".

Se dispone: Sobre el particular, por el plazo de un mes, se concede audiencia a las organizaciones gremiales institucionales. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de reconsideración sobre lo acordado respecto de las vacaciones de fin de año. De las señoras Ilenia Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jiménez, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-75-2018 del 29 de noviembre de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En relación con el acuerdo de la sesión 83-2018 de fecha 28 de agosto de 2018, en concordancia con la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y considerando que el año 2020 es un año electoral, es que esta Organización solicita a esa Magistratura reconsiderar el acuerdo de cita, en el sentido de que el regreso de las vacaciones de fin de año se traslade al 07 de enero del 2019, de acuerdo a la directriz girada por el Consejo de Gobierno y que cobijará no solo al Gobierno Central sino al resto de Instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas públicas del Estado.

Cabe agregar, que con la reconsideración solicitada se estaría colaborando con la recomendación de la Auditoría respecto de disminuir las vacaciones que algunos funcionarios electorales acumulan, sin perder de vista el ahorro energético y la procura del bienestar físico y psicológico de nuestra población laboral, evitando así que la salud de los mismos sea minada ante las cargas de trabajo.".

Se dispone: Mantener incólume dicho acuerdo, sin perjuicio de que las jefaturas otorguen las vacaciones que soliciten los funcionarios durante la primera semana del año 2019, sin que ello afecte la prestación del servicio público. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Comunicación del inicio de gestión del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador. De señor Zumak Sacha Flores Andy, Director Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperación y Observación Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador, se conoce memorial del 27 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual comunica la conformación de dicho Consejo.

Se dispone: Agradecer al señor Flores Andy la cordial comunicación que cursa y desear a los miembros de dicho Consejo el mayor de los éxitos en sus delicadas funciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley contra el nepotismo en la función pública”, expediente n.° 20.676. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-082-2018 del 23 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 13, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.676 “LEY CONTRA EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Esa disposición agrega: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

La Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea dispuso solicitar el criterio de este Tribunal, sobre el texto del proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo número 20.676 “LEY CONTRA EL NEPOTISMO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

En síntesis, el referido proyecto procura establecer la prohibición de emplear o contratar, sea en puestos de confianza, como meritorios, interinos, por servicios profesionales o en propiedad, a personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el segundo grado inclusive, con funcionarios que ostenten el poder de decidir la contratación o el nombramiento de personal, salvo que el ligamen de parentesco surja durante la relación laboral.

Del examen de la propuesta consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre las cuales deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, este Tribunal como órgano integrante de la Administración, al que, en los términos del artículo primero de la propuesta, resultarían aplicables tales disposiciones, no objeta la iniciativa consultada. Cabe agregar que la Ley Orgánica del TSE y RC específicamente en su artículo 27 contiene una disposición similar que establece las causas o motivos que imposibilitan el nombramiento de personas en estos organismos electorales, dentro de los cuales se encuentran los lazos de consanguinidad o afinidad hasta en un tercer grado con funcionarios o empleados de este Tribunal o el Registro Civil.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.  ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Creación del Cantón XVII de la Provincia de Alajuela denominado Pocosol”, expediente n.° 20.740. De la señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CG-080-2018 del 27 de noviembre de 2018, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración y en virtud de moción aprobada en la sesión extraordinaria N.° 13, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 20.740 “CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL”, el cual se anexa.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada, y que para apartarse de esa opinión “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Esa disposición agrega: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece como función propia de este Organismo Electoral; evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales que, directa o indirectamente, se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral. Lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

La Comisión Permanente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el texto de la propuesta legislativa tramitada en el expediente número 20.740 “CREACIÓN DEL CANTÓN XVII DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA DENOMINADO POCOSOL”.        

Como lo sugiere su nombre, el citado proyecto tiene por objeto la creación del cantón Pocosol, a partir de la segregación del distrito Pocosol distrito décimo tercero del cantón San Carlos de la provincia de Alajuela-, considerando entre otras cosas, la lejanía de este distrito respecto a la cabecera del cantón y demás distritos, así como otros aspectos que surgen de las realidades geográficas y socioambientales de la zona.

En cuanto al fondo de la propuesta legislativa consultada, no corresponde a este Tribunal valorar o emitir criterio alguno, en tanto constituye una decisión de naturaleza político-legislativa, basada en aspectos de conveniencia u oportunidad cuya valoración recae en el legislador. No obstante, este Tribunal, dentro del ámbito de su competencia y en lo que a aspectos que podrían incidir en las labores que, como Administración Electoral ejerce, se permite señalar lo siguiente:

Sobre la ley número 4366 “Ley sobre División Territorial Administrativa”.

Tratándose de la creación de provincias, cantones o distritos, dicho cuerpo normativo establece una serie de requisitos que al efecto deben observarse. Así, el párrafo tercero de su artículo 1 dispone que, de previo a la creación de nuevas provincias, cantones o distritos, debe contarse con el criterio de la denominada Comisión Nacional de División Territorial, como órgano asesor de los Poderes Públicos en materia atinente a división territorial administrativa.        

En el caso de creación de cantones, además del criterio previo de la Comisión Nacional de División Territorial (artículo 1), el artículo 9 de la citada ley dispone que “no se erigirá en cantón ningún territorio que no cuente al menos con el uno por ciento de la población total del país, ni se desmembrará cantón alguno de los existentes, si hecha la desmembración no le quede al menos una población mínima del porcentaje expresado antes”. Dicho requisito, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo de la norma antes señalada, puede obviarse excepcionalmente, cuando se trate de lugares muy apartados, de difícil comunicación, y la Comisión Nacional de División Territorial así lo haya recomendado.        

Asimismo, el artículo 13 de la misma ley establece que “los interesados en la creación de un nuevo cantón deberán presentar a la Asamblea Legislativa prueba de que el territorio que ha de constituirlo, se ajusta a lo que indica el artículo 9º y que el resto del cantón por desmembrar, reúne también esas condiciones”.

Esta misma ley, en su artículo 14, señala que “el Poder Ejecutivo declarará, por acuerdo, la creación de los distritos, indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados. Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc”.

En el caso del proyecto consultado, se desconoce si en su trámite han sido considerados los requisitos antes señalados que, como se indicó, son de observancia obligatoria en la creación de nuevos cantones, al tratarse de aspectos de admisibilidad geográfica ligados a factores de orden socioeconómico y ambiental; información que resulta relevante en la evaluación del nivel de impacto que acarrearía en términos de movilización de electores, en los casos en que se tenga que promover traslados de domicilio electoral y cedulación ambulante.

Aplicación de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, “Ley que Congela la División Territorial”.

Otro aspecto a considerar en el trámite de este proyecto de ley es la imposibilidad legal de modificar la División Territorial Administrativa durante los 14 meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales que establece el artículo 1º de la ley número 6068 del 11 de julio de 1977, denominada “Ley que Congela la División Territorial”. Ello en virtud que la división administrativa sirve de fundamento a la División Territorial Electoral. Lo anterior implica que la eventual modificación de la división territorial administrativa vigente, producto de la creación del nuevo cantón, deberá operar fuera del citado plazo legal, atendiendo a que las próximas elecciones municipales se celebrarán en febrero del 2020.

Dicha ley establece:

“Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.

Artículo 2º.- Reformase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley N° 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.”.

Con base en la interpretación jurisprudencial realizada por el Tribunal, tales disposiciones también son aplicables a las elecciones municipales. Así, en sentencia número 1883-E-2001 de la 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, al contestar una consulta formulada por el Instituto Geográfico Nacional y la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, indicó:

“El artículo primero de la Ley 6068 del 11 de julio de 1977, dispone: “...Declarase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones administrativas durante ese lapso...”.

Por su parte el artículo 10 del Código Electoral señala que “... La División Territorial Administrativa se aplicará al proceso electoral. Para este efecto, el Poder Ejecutivo deberá formularla y publicarla por lo menos doce meses antes del día señalado para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República...” Las normas antes transcritas establecen la imposibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de modificar de la División Territorial Administrativa durante los catorce meses anteriores a las elecciones nacionales, regla que viene a tutelar el papel determinante que cumple la División Territorial Administrativa en el desarrollo de los procesos eleccionarios, puesto que sirve de fundamento a la División Territorial Electoral, concebida como una redistribución de los electores de cada distrito en procura de una mayor comodidad para la emisión del voto, a fin de que no tengan que recorrer grandes distancias para ejercer ese derecho, para lo cual puede el Tribunal dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículos 10 y 25 del Código Electoral).

El artículo 172 de la Constitución Política, por su parte, señala que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico propietario y un suplente; con voz, pero sin voto”, y el artículo 54 del Código Municipal dispone que “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de sus respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente”. En este sentido, las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito, tienen el carácter de elección nacional, por ello, la regla prevista en el artículo primero de la Ley 6068, es analógicamente aplicable para las elecciones que tienen que realizarse el 1 de diciembre del 2002.

Dado el carácter de elección nacional que tiene este proceso, por seguridad jurídica, debe existir una determinación clara y precisa de cuántos distritos componen el territorio nacional, ya que los electores de cada uno de éstos deben elegir a las personas que integrarán el Concejo de Distrito y escoger el síndico que representará a su distrito en la municipalidad del cantón. De permitirse la creación de distritos en cualquier tiempo, propiciaría que distritos recién creados se queden sin representación ante la respectiva municipalidad. Por ello, este Tribunal en Sesión número 55-2000, celebrada el 13 de julio del 2000, aprobó el Cronograma Electoral y conforme al artículo primero de la Ley 6068, fijó el 30 de setiembre del 2001, como último día para que el poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa.

En todo caso, conviene indicar que actualmente la División Territorial Administrativa no puede variarse para las Elecciones Nacionales de Presidente y Vicepresidentes a celebrarse el 03 de febrero del 2002, pero sí puede modificarse para las Elecciones de Alcaldes, Síndicos y Miembros de Concejos de Distrito, que se llevarán a cabo el 01 de diciembre del 2002, siempre que tal modificación se haga antes del 30 de setiembre del 2001. En consecuencia, cualquier modificación practicada antes de esa fecha entrará a regir a partir del 4 de febrero del 2002 y solo afectaría las elecciones de diciembre de ese año y las sucesivas.

POR TANTO:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El artículo primero de la Ley 6068 es de obligada aplicación para las Elecciones Nacionales de Alcaldes, Síndicos y Miembros de los Concejos de Distrito y por consiguiente, la División Territorial Administrativa, no puede ser variada durante los catorce meses anteriores a esas elecciones. Notifíquese”.

Como se indicó, la eventual creación de un nuevo cantón repercutiría directamente en la División Territorial Electoral y por ende en la organización de los procesos electorales, en tanto, por ejemplo, el material electoral, las papeletas de votación, los padrones, la papelería en general, entre otros, deben ser impresas con tiempo suficiente.

En virtud de lo anterior, en caso que la iniciativa legislativa prospere, su entrada en vigencia debía verificarse con anterioridad al 2 de diciembre de 2018; por lo que, de aprobarse y publicarse como ley en el mencionado período de veda, su eficacia quedaría de pleno derecho diferida para el siguiente proceso electoral, sea, febrero de 2024 (así lo ha precisado la jurisprudencia electoral en casos anteriores).

Sobre la elección de las autoridades municipales del cantón a crear y demás cargos de elección popular.

La propuesta, en su transitorio I, establece que las primeras elecciones municipales del nuevo cantón de Pocosol se realizarán seis meses después de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.        

En lo que a este extremo respecta, procede objetar la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que, tanto la elección como la entrada en posesión de los cargos por parte de quienes resultarían electos, debe diferirse hasta el momento en que se verifiquen las siguientes elecciones municipales a nivel nacional. Nuestro ordenamiento jurídico parte de que todos los cargos de elección popular se ejercerán por períodos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cantón, quienes resulten electos ejercerían su mandato por un período menor a los cuatro años y, por otro, los funcionarios electos popularmente en las circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, verán indebidamente afectado el alcance de su mandato representativo.

Por consiguiente, sugerimos considerar, en la discusión y análisis del proyecto, la sustitución del Transitorio I en los siguientes términos:

“TRANSITORIO I- El Tribunal Supremo de Elecciones organizará y dirigirá las primeras elecciones municipales en el nuevo cantón de Pocosol, en el marco de los comicios municipales a celebrarse en febrero de 2024.”.

Conclusión.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el artículo 97 constitucional, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, salvo que se modifique en los términos indicados el primer “transitorio” del proyecto, se suprima el segundo y se atiendan las demás observaciones de este pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2020.

A) Cronograma electoral para las Elecciones Municipales de febrero de 2020. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-891-2018 del 22 de noviembre de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 27 de noviembre de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Adjunto remito la propuesta de Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales, a celebrarse en el mes de febrero del año 2020, el cual se basó en los señalamientos y criterios dispuestos por el Tribunal para el pasado proceso electoral, por lo que se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

En virtud de lo expuesto, respetuosamente le solicito elevar la propuesta de cronograma a conocimiento y aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la propuesta de Cronograma Electoral comunicada, con las siguientes precisiones:

DICIEMBRE 2018

SÁBADO 1

Último día para que el Poder Ejecutivo pueda variar la División Territorial Administrativa (resolución del TSE n.° 1883-E-2001 que, a su vez, interpreta el artículo 1 de la Ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

FEBRERO 2019

VIERNES 1

Último día para la presentación, ante el Registro Electoral, de solicitudes de inscripción de partidos políticos que pretendan participar en las elecciones municipales (artículo 60 del Código Electoral).

Último día para que los costarricenses por naturalización obtengan la carta que los acredite como ciudadanos, a efecto de que puedan ejercer su derecho al sufragio en las elecciones municipales (artículos 94 de la Constitución Política y 144 del Código Electoral).

Último día para que el Poder Ejecutivo publique la División Territorial Administrativa (artículos 143 del Código Electoral, 2 de la ley n.° 6068 del 20 de julio de 1977 y artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

JUEVES 14

Último día para solicitar la creación de distritos electorales (artículo 5 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

ABRIL 2019

MARTES 2

Último día para que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) fije el número de regidores -propietarios y suplentes- por cantón, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos (artículo 21 del Código Municipal).

JUNIO 2019

SÁBADO 1

Último día para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o más distritos electorales (artículo 143 del Código Electoral y artículo 3 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

Último día para que los partidos políticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificación estatutaria (artículo 55 del Código Electoral).

AGOSTO 2019

JUEVES 1

Último día para que se dicten resoluciones ordenando la inscripción de partidos políticos (artículo 60 del Código Electoral).

Último día para que los funcionarios públicos señalados en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, que aspiren a ser electos a los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito, para el período 2020-2024, renuncien a sus cargos. En ningún caso las renuncias podrán regir con posterioridad a esa fecha (artículos 16, 23 y 58 del Código Municipal).

Fecha límite para emitir o modificar el reglamento que establezca las formas y medios para emitir el voto (artículo 169 del Código Electoral).

Último día para que el Registro Civil prepare las listas provisionales de electores, las cuales deben exhibirse para consulta de los ciudadanos durante cuatro meses (artículo 152 del Código Electoral).

Último día para que los partidos políticos presenten los pactos de coalición para su inscripción ante de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 4, inciso g) del Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

Último día para que se apliquen cambios de nomenclatura de las circunscripciones contempladas en la División Territorial Administrativa (artículo tercero del acta de la sesión ordinaria del TSE n.° 16-2015, celebrada el17 de febrero del 2015).

VIERNES 2

A partir de este día se integrarán, a la conformación ordinaria del TSE, dos magistrados suplentes que fungirán como propietarios hasta tres meses después de celebrarse las elecciones (artículo 13 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta cuatro meses posteriores a la celebración de la elección, la Asamblea Legislativa no podrá convertir en leyes los proyectos sobre materia electoral respecto de los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo (artículo 97 de la Constitución Política).

SETIEMBRE 2019

LUNES 2

Inicia el plazo para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

A partir de esta fecha deberá estar disponible la División Territorial Electoral (artículo 15 del Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral).

OCTUBRE 2019

MARTES 1

A partir de esta fecha inicia el plazo para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar, en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

Último día para recibir gestiones tendientes a modificar el padrón electoral (inclusión de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 2 de febrero de 2019) (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se exceptúan de esta regla los privados de libertad, en los términos dispuestos por el Tribunal en resolución n.° 1967-E1-2014.

MIÉRCOLES 2

Convocatoria a Elecciones Municipales (artículo 147 del Código Electoral).

Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

A partir de esta fecha y hasta el día de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones políticas deberán rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (artículos 52, inciso n) y 132 del Código Electoral).

A partir de este día, las reuniones u otras actividades proselitistas en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos además de los permisos de las autoridades correspondientes deberán contar con la autorización del TSE (artículo 137 del Código Electoral).

Las erogaciones en las que incurran los partidos políticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco días naturales después de la elección, se computan como “gastos de campaña” a fin de liquidarlos como parte de la contribución estatal (artículo 92 inciso a) del Código Electoral).

A partir de esta fecha los partidos políticos y las coaliciones inscritas podrán acreditar fiscales ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículo 3 del Reglamento para Fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

JUEVES 3

Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona pública o privada y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral y resolución del TSE n.° 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).

A partir de esta fecha inicia el período para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

VIERNES 18

Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas (artículo 148 del Código Electoral).

JUEVES 24

Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, se registren ante el TSE (artículo 138 del Código Electoral).

MIÉRCOLES 30

Vence el plazo para que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos convoque a los representantes de los partidos políticos que presentaron candidaturas para que asistan al acto en que se sorteará el lugar que ocupará cada agrupación en las papeletas (artículo 22 del Reglamento para la inscripción de candidaturas y sorteo de la posición de los partidos políticos en las papeletas).

JUEVES 31

Último día para que quien ocupe la tesorería de los partidos políticos mande a publicar en un diario de circulación nacional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año (artículo 135 del Código Electoral).

NOVIEMBRE 2019

VIERNES 1

Último día en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padrón electoral (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los términos de la resolución n.° 1967-E1-2014 dictada por el TSE.

LUNES 4

Vence el plazo para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

JUEVES 7

Último día para que el TSE se pronuncie acerca de las designaciones de las personas propuestas como miembros partidarios ante las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DOMINGO 17

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

DICIEMBRE 2019

LUNES 2

Vence el plazo para que los partidos políticos comuniquen, por escrito, a la respectiva junta cantonal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para conformar las juntas receptoras de votos (artículo 41 del Código Electoral).

A partir de esta fecha inicia el período para que solo los partidos con candidaturas inscritas, soliciten la inscripción de nuevos locales o clubes políticos (artículo 141 del Código Electoral).

A partir de esta fecha pueden retirarse de exhibición las listas provisionales de electores (artículo 152 del Código Electoral).

JUEVES 5

Último día para que la respectiva junta cantonal acoja las designaciones que hayan hecho los partidos políticos de los miembros propietarios y suplentes de las juntas receptoras de votos, y para que se publique el acuerdo en que se declaren integradas estas juntas, según el orden de la División Territorial Electoral (artículo 41 del Código Electoral).

LUNES 16

A partir de esta fecha y hasta el 1° de enero, inclusive, se suspende la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la celebración de reuniones y otras actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículo 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

VIERNES 20

Último día para que el TSE realice los nombramientos de los miembros de las juntas receptoras de votos (artículo 36 del Código Electoral).

ENERO 2020

MIÉRCOLES 1

Último día para que el Registro Civil imprima las listas definitivas de electores (artículo 154 del Código Electoral).

JUEVES 2

A partir de esta fecha los partidos políticos inscritos pueden reiniciar la difusión de propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la realización de actividades proselitistas en vías o lugares públicos (artículos 136 y 137 inciso d) del Código Electoral).

Si a esta fecha un miembro de una junta receptora de votos no se ha presentado a rendir juramento, el partido que lo designó tendrá derecho a presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un nuevo elector para que asuma como miembro en la junta de que se trate (artículo 42 del Código Electoral).

LUNES 6

Último día para que los partidos políticos o las coaliciones inscritas soliciten la acreditación de sus fiscales generales, cantonales y de juntas receptoras de votos, ante los organismos electorales señalados en el artículo 212 del Código Electoral (artículos 3 y 8 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

JUEVES 9

Último día para que los partidos políticos presenten solicitudes de sustitución de los miembros de juntas receptoras de votos no juramentados.

VIERNES 10

Último día para que los partidos políticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios públicos (artículo 4 del Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos, en relación con el numeral 137 del Código Electoral).

SÁBADO 18

Último día para entregar el material electoral a las juntas cantonales (artículo 158 del Código Electoral).

Último día para que el TSE distribuya, en forma impresa y dividido por distrito electoral, el respectivo padrón a cada junta cantonal (artículo 154 del Código Electoral).

Vence el plazo para que los partidos políticos soliciten la sustitución de fiscales previamente acreditados (artículo 16 del Reglamento para fiscalización de los procesos electivos y consultivos).

LUNES 20

Vence el plazo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos la acreditación de sus observadores (artículo 7 del Reglamento para la observación de procesos electivos y consultivos).

SÁBADO 25

Todo el material electoral debe estar en poder de las juntas receptoras de votos (artículo 158 del Código Electoral).

DOMINGO 26

Último día para que los partidos políticos puedan celebrar reuniones o mítines en zonas públicas (artículo 137, inciso d) del Código Electoral).

MIÉRCOLES 29

Último día para difundir o publicar parcial o totalmente, encuestas y sondeos de opinión relativas al proceso eleccionario (artículo 138 del Código Electoral).

Último día en que los partidos políticos pueden difundir propaganda en medios de comunicación colectiva (artículo 136 del Código Electoral).

FEBRERO 2020

DOMINGO 2

PRIMER DOMINGO DE FEBRERO: Votación ante las juntas receptoras para elegir los cargos de alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente, viceintendente y concejales municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral).

MARZO 2020

MIÉRCOLES 18

Vence el término para que los partidos políticos puedan incluir aquellos gastos justificables generados por su participación en el proceso electoral, a efecto de obtener la contribución estatal (artículo 92, inciso a) del Código Electoral).

ABRIL 2020

JUEVES 2

Debe terminar el escrutinio de las diferentes autoridades municipales (artículo 198 del Código Electoral, artículo tercero acuerdo n.° 126-2014 del 2 de diciembre del 2014 del TSE).

MAYO 2020

VIERNES 1

Toma de posesión de los cargos de elección popular a nivel municipal (artículo 171 de la Constitución Política, artículo 310 del Código Electoral y artículos 14 y 29 del Código Municipal).

DOMINGO 3

A partir de esta fecha el TSE vuelve a quedar conformado con tres magistrados propietarios (artículos 100 de la Constitución Política, 13 del Código Electoral y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil).

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NOTA (*):

1) Tan pronto se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales, el TSE dispondrá por resolución, debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos políticos que tengan derecho a ella (artículo 90 del Código Electoral).

2) Se entenderá que los cuarenta y cinco días para presentar las liquidaciones de gastos generados por la participación en el proceso electoral municipal, corren a partir de la última declaratoria de elección que emita el TSE (artículo 102 del Código Electoral).

3) Dentro de los ocho días posteriores a la publicación del acuerdo que declare integradas las juntas cantonales, los integrantes de éstas concurrirán a presentar juramento ante el asesor electoral que el TSE designe o la autoridad de policía del lugar respectivo (artículo 38 del Código Electoral).

4) Los institutos, las universidades, cualquier persona pública o privada, las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral inscritos según el artículo 139 del Código Electoral, mantendrán en custodia y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su publicación y hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de las elecciones, según corresponda (artículo 140 del Código Electoral). Asimismo, el ente responsable deberá, el propio día que difunda o publique una encuesta o sondeo de opinión de carácter político-electoral, remitir a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos la ficha técnica del estudio (artículo 7 del Reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral). ACUERDO FIRME.

A las quince horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Luis Diego Brenes Villalobos