ACTA N.º 22-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

A) Modificación de fechas de viaje. Se dispone: Dado que, según el itinerario del viaje que la señora Magistrada Vicepresidenta realizará para participar en la Mesa de trabajo sobre violencia hacia las mujeres en la política, en la República de Panamá, se requiere variar las fechas de partida y regreso establecidas en el acuerdo del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 12-2019, celebrada el 29 de enero de 2019, se modifica el detalle de dicho viaje para que se lea de la siguiente manera:



Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada Vicepresidenta

República de Panamá

20 al 22 de febrero de 2019

Mesa de trabajo para tratar el acoso y la violencia que sufren las mujeres en la política.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Vicepresidenta Zamora Chavarría.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras para el mes de enero de 2019. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0145-2019 del 12 de febrero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de enero de 2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Valoración sobre la aplicación de los procedimientos administrativos sancionatorios. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-82-2019 del 8 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de febrero de 2019, mediante el cual rinde informe relativo al planteamiento de la Inspección Electoral, contenido en el oficio IE-172-2017 del 10 de marzo de 2017.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Para lo de su cargo, pase a la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Informe de avance de estudio administrativo realizado en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-447-2019 del 11 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de febrero de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al acuerdo tomado por el Superior en el artículo quinto de la sesión ordinaria n°. 7-2019, celebrada el 17 de enero de 2019 y comunicado mediante oficio STSE-0111-2019 de misma fecha, me permito indicar que en oficio DGRE-015-2019, el suscrito señaló que, para poder abordar la evaluación en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, se hace necesaria la realización de un estudio de cargas de trabajo para la evaluación de los resultados, requeridos por la Auditoría Interna en su Informe de seguimiento n.° SRICI-15-2018, cuyas recomendaciones fueron aprobadas en la citada sesión ordinaria.

En el referido oficio de la Dirección Electoral, se señaló que la Dirección Ejecutiva ya había dado inicio con el estudio de cargas de trabajo y que la evaluación estaba en marcha, de lo cual fue informado el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos mediante oficio DE-3997-2018 del 22 de noviembre de 2018, teniéndose proyectada como fecha de finalización del informe de evaluación el 31 de julio de 2019.

Al respecto es importante hacer de conocimiento que, la realización del estudio de cargas de trabajo en ese departamento fue encomendada a la ingeniera industrial Andrea Céspedes González con asistencia del señor Rudy Tenorio Araya, personas funcionarias de esta Dirección; asimismo, como parte de la metodología de trabajo, se gestionaron documentos e información indispensables para la realización del estudio en cuestión.

Dentro de los documentos solicitados se requirió al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos copia digital de su Manual de Procedimientos actualizado; sin embargo, a la hora del análisis de ese documento se comprobó que no se encontraba actualizado según lo solicitó en su momento la Auditoría Interna y tampoco contenía aquellas modificaciones resultantes del estudio administrativo realizado por la Dirección Ejecutiva en esa dependencia administrativa y que fueran aprobadas por parte del Superior en octubre de 2017.

Por lo anterior, mediante oficio DE-201-2019 del 17 de enero de 2019, se solicita al señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, información sobre el cumplimiento de esas recomendaciones, indicando que los manuales de procedimientos son uno de los insumos esenciales para la realización de estudios de esta índole, a lo que, mediante oficio DFPP-042-2019, del 24 de enero de 2019, el señor Chacón Badilla indicó que “dicha actualización tendrá lugar durante el primer trimestre de 2019”, según se había informado en noviembre de 2018 a la Dirección General de Registro Electoral en oficio DFPP-783-2018 y en enero de 2019 a la Secretaría del TSE en oficio DGRE-015-2019 (seguimiento de informe de la Auditoría Interna), todo esto en razón de que ese Departamento “…actualmente no ha concluido con el proceso de revisión de la liquidación de gastos de la campaña presidencial 2018,…”.

Esta Dirección, en aras de cumplir con lo requerido por la Auditoría Interna y aprobado por el Superior, mediante oficio DE-0397-2019 del 6 de febrero instó al señor Chacón Badilla a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de contar con dicha actualización en el plazo por él indicado, siendo necesario que este manual de procedimientos reflejara fielmente las actividades, responsables y puntos de control de ese departamento, ofreciendo para ello, si fuese requerido, asesoría en el tema. Asimismo, se indicó que, en razón del cumplimiento de este requisito en el período indicado, la elaboración del estudio de cargas de trabajo necesariamente se postergará en ese mismo lapso de tiempo, de lo cual también fue informado el señor Franklin Mora González, Auditor Interno.

Así las cosas, la fecha de cumplimiento para la recomendación 4.2 (informe de evaluación del estudio administrativo) señalada en el “Cronograma para el cumplimiento de las recomendaciones”, incluido en el oficio DGRE-015-2019, sufrirá necesariamente un desfase, esta variación del plazo inicialmente indicado (julio de 2019) dependerá de la atención que brinde el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la actualización de su Manual de Procedimientos, siendo que tentativamente se proyecta, según el plazo fijado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para la actualización de su Manual de Procedimientos, para el 31 de octubre de 2019.".

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de convenio interinstitucional que permita acceder a información registral. Del señor Julio Alberto Jurado Fernández, Procurador General de la República, se conoce oficio n.° PGR-008-2019 del 12 de febrero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo de mi parte. En el desempeño de las funciones que realizamos en diversas áreas en representación del Estado, y que se encuentran debidamente reguladas en el artículo 3 de la Ley N°6815, la Procuraduría General de la República (PGR), debe realizar consultas diarias y complejas a la institución que usted representa, con la finalidad de obtener datos actualizados acerca de defunciones, estado civil de las personas, hijos registrados, matrimonios, divorcios, direcciones, cuentas cedulares, entre otros. Tal información en muchas ocasiones nos es requerida por los propios despachos judiciales, a fin de contar con mayores elementos de juicio, no solo para identificar a los involucrados en los litigios, sino que, además, como elementos de prueba a valorar de previo a dictar sentencia.

En ocasiones, las solicitudes son múltiples, y requieren que gran parte del tiempo que debiéramos utilizar en la atención de asuntos de fondo, tengamos que disponerlo en tramitología de carácter administrativo, presentando solicitudes para obtener información que, aunque sea resuelta con suma celeridad, como lo acostumbra el Registro Civil de ese Tribunal, siempre produce atrasos, lo que revierte en procesos judiciales más lentos.

Por las razones indicadas, le solicito, de manera respetuosa y formal, la suscripción de un Convenio Interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Procuraduría General de la República, que nos permita tener acceso directo a la base de datos del Registro Civil.

No omito manifestarle que ya se realizaron todas las gestiones pertinentes para contar con los requerimientos necesarios para que el convenio entre en funcionamiento, los enlaces dedicados como los solicita en TSE están disponibles, además de la disponibilidad de personal técnico para realizar las configuraciones y adaptación necesaria de los sistemas de información.".

Se dispone: Para su atención inmediata, en atención además a lo dispuesto en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 114-2018 del 29 de noviembre de 2018, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica y al Departamento Legal. La Secretaría General de este Tribunal dará puntual seguimiento a este asunto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2020.

A) Designación de Magistrados para atender las elecciones municipales 2020. Se dispone: El párrafo cuarto del artículo 13 del Código Electoral estipula que “Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales. (el subrayado no es del original); y dado que los próximos comicios municipales se verificarán el 2 de febrero de 2020, el período de designación de esos dos Magistrados correrá, en esta ocasión, del 2 de agosto de 2019 al 2 de mayo de 2020. En tal virtud, respetuosamente se insta a la honorable Corte Suprema de Justicia a nombrar, en el momento que estime oportuno, a los dos Magistrados que integrarán el Tribunal para atender dicho proceso electoral. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron