ACTA N.º 33-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0782-2019 del 13 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará, a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de ascenso en propiedad de la funcionaria Rebeca Adriana Álvarez Fallas en la Sección de Inscripciones. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0517-2019 del 13 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra la ley de salarios y su reglamento y, lo expuesto en el oficio que se dirá, nos permitimos proponer el siguiente ascenso en propiedad en la Sección de Inscripciones:

Funcionaria

Rebeca Adriana Álvarez Fallas

Puesto al  que se propone ascender

45584, Asistente Funcional 2, Secretaria 1

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1.° de abril de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-0430-2019 del 5 de marzo de 2019

Oficio de la jefatura

INS-0146-2019 “SUSTITUIR”


Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Comunicación sobre imposibilidad de acreditación de requisito. Del señor Carlos Alberto Umaña Morales, funcionario de la Dirección Ejecutiva, se conoce memorial del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, se refiere a la denegatoria de su gestión de incorporación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y a la definición de las condiciones de la ubicación definitiva de su plaza en la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

D) Encargos de funciones de la señora Jefa del Archivo Central y del señor Director General del IFED. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0552-2019 del 18 de marzo de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Archivo Central

Kattia Zamora Guzmán

Adriana Mena Aguilar

De la firmeza del acuerdo que así lo disponga y hasta el 5 de abril de 2019

Encargo de funciones

Instituto de Formación y Estudios en Democracia

Hugo Picado León

Rodrigo Abdel Brenes Prendas

Del 8 al 10 de abril de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Cierre de la Oficina Regional de Pérez Zeledón por desabastecimiento de agua. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0289-2019 del 19 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A efecto de que lo haga de conocimiento de los señores Magistrados y señoras Magistradas, respetuosamente me permito adjuntar correo electrónico del día de hoy, mediante el cual el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección Coordinación de Servicios Regionales, adjunta el oficio ORPZ-228-2019 de la misma fecha, suscrito por la señora Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, con el propósito de que se valore la posibilidad de cerrar la sede regional de Pérez Zeledón el día de mañana, en virtud de que no habrá abastecimiento de agua, por motivo de una serie de trabajos para mejorar la red de hidrantes de la localidad, que se encuentra realizando el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

Aunado a las consideraciones señaladas en el oficio de cita, dada la distribución del local en que se aloja dicha sede regional, resultaría crítico brindar nuestros servicios ante este desabastecimiento, razón por la cual, el suscrito considera oportuno proceder conforme lo solicitado por la señora Brenes Fonseca, por lo que quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0072-2019 del 12 de marzo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, de conformidad con lo acordado por ese Consejo en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 12-2019 del 12 de marzo de 2019, remite proyecto de Reglamento sobre el procedimiento relativo a las denuncias por acoso laboral en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto.

"N.º XX-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

DECRETA:

REGLAMENTO SOBRE el ACOSO LABORAL

en el tribunal supremo de elecciones

CAPÍTULO I

disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto principal la prevención del acoso laboral y regular los procedimientos disciplinarios correspondientes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Este reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, nombrados en propiedad, interinamente, en puestos de confianza y meritorios.

Artículo 3.- definiciones.

Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

  1. Acoso laboral. Es la violencia psicológica que una persona funcionaria, independientemente del cargo que desempeñe en la institución, ejerce durante un período, de forma sistemática, recurrente, progresiva, deliberada y demostrable sobre otra u otras personas funcionarias en el lugar de trabajo o en el ámbito personal con motivo de la relación de trabajo, con el propósito de atentar contra la dignidad o integridad física y psíquica, constituyéndose así en un riesgo psicosocial; así como también afectar el ejercicio de sus labores y las redes de comunicación de las personas afectadas, destruir su reputación, generar desmotivación, infundir miedo y lograr que abandonen el lugar de trabajo o busquen el traslado, degradando el ambiente laboral, entre otras situaciones similares.

b) Tipos de Acoso Laboral.

b.1) Acoso laboral vertical descendente. Es el que realiza una persona funcionaria que se encuentra en un cargo superior sobre otra que ostenta un cargo inferior.

b.2) Acoso laboral horizontal. Es el que se produce entre personas compañeras de trabajo del mismo nivel.

b.3) Acoso laboral vertical ascendente. Es el que produce una persona funcionaria con un nivel jerárquico menor al de aquella a quien acosa.

Artículo 4.- Conductas de acoso laboral.

Configurarán acoso laboral las siguientes conductas, acciones, comportamientos o manifestaciones que se ejerzan sobre las personas funcionarias:

  1. Aislar a la persona funcionaria o impedir que se relacione con terceras personas, o bien, prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que se comuniquen con ella.
  2. Impedir o limitar a la persona funcionaria de manera infundada el acceso a herramientas, materiales e información, necesarias para llevar a cabo su labor.
  3. Eliminar las tareas principales del puesto que ocupa, así como modificar injustificadamente las responsabilidades establecidas en éste, asignándole a cambio funciones que subestiman sus destrezas, incompatibles con sus conocimientos o imposibles de realizar.
  4. Sobrecargar selectivamente a la persona funcionaria en su trabajo, asignándole cuotas de trabajo desproporcionadas o plazos inalcanzables.
  5. Discriminación o burla relativa a sus orígenes, etnia, nacionalidad, edad, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, rasgos físicos, discapacidad, religión, afiliación sindical, condición económica, origen social y filiación, entre otras. 
  6. Agredir verbal, emocional o psicológicamente a la persona funcionaria y a las personas allegadas a ésta en su ámbito laboral.
  7. Circular rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona funcionaria y afecten su imagen personal y laboral, o bien expresar en presencia de otras personas, comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional y laboral.
  8. Proferir amenazas expresas o solapadas en forma verbal, escrita o física, hacia la persona funcionaria o su familia.
  9. Violentar la intimidad de la persona funcionaria, al acceder injustificadamente a su estación de trabajo, a su equipo de cómputo, sus conversaciones telefónicas, correo personal u otros recursos o dispositivos que necesite para el desempeño de sus labores. 
  10. Utilizar información de la vida personal de la persona funcionaria para afectarla en su ámbito de trabajo.
  11. El envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido ofensivo o intimidatorio.
  12. Retener o manipular información crucial para su trabajo a fin de inducirle a error en su desempeño laboral y después acusarle de negligencia o falta funcionarial.
  13. Supervisar y registrar el desempeño laboral mediante la aplicación de controles excesivos, improcedentes o diferenciados.
  14. Cualquier otra acción u omisión que, llevada a cabo de forma sistemática, atente contra la dignidad o integridad psíquica o física de la persona funcionaria o su reputación, cuyo fin sea poner en peligro su empleo o degradarle el ambiente de trabajo.

Artículo 5.- Conductas que no constituyen acoso laboral:

Entre otras, no constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades, las siguientes conductas:

  1. Las políticas, directrices, instrucciones y órdenes necesarias para mantener el orden, la disciplina y el aprovechamiento de los recursos institucionales, conforme al bloque de legalidad.
  2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a las jefaturas sobre las personas funcionarias bajo su cargo.
  3. La formulación de comunicados (circulares, oficios, correos electrónicos u otros) encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral, así como la evaluación laboral periódica de las personas funcionarias, conforme a objetivos e indicadores de rendimiento.
  4. La solicitud de cumplir tareas extraordinarias en la institución, cuando sean necesarias para garantizar la continuidad del servicio público o para solucionar situaciones particulares en la gestión de la organización.
  5. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminada la relación de servicio con base en una causa legalmente establecida.
  6. Las órdenes dadas por la jefatura para el fiel cumplimiento de las labores de las personas funcionarias, así como la formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo o cumplimiento de funciones.
  7. La solicitud que realicen las jefaturas de acatar las prohibiciones y deberes inherentes a su relación de servicio, establecidos en la normativa vigente.
  8. Realizar la evaluación anual de servicios con base en criterios objetivos, razonables, proporcionales y comprobables.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL

Artículo 6.- Estrategias e instancias responsables.

El Departamento de Recursos Humanos y en particular, su Área de Prevención y Salud Laboral, se encargará de recomendar al Superior políticas, programas y procedimientos institucionales para la prevención y el tratamiento del acoso laboral y su respectiva coordinación y seguimiento.

La Unidad de Género brindará asesoría técnica, a fin de incorporar estrategias y mecanismos de prevención y atención del componente de género que puede darse en el acoso laboral. El Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas apoyará las acciones de divulgación y el Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos lo relacionado con programas de capacitación contra el acoso laboral.

El Departamento de Recursos Humanos podrá coordinar con instituciones públicas y/o privadas que puedan colaborar con el proceso preventivo y de atención.

El Tribunal dotará a estas unidades administrativas de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 7.- Asesoría y orientación.

El Área de Prevención y Salud Laboral brindará asesoría y orientación a las personas funcionarias que consideren estar viviendo una situación de acoso laboral, con el fin de que se les ayude a identificar la circunstancia, los factores que la explican y las acciones que se puedan llevar a cabo.

CAPÍTULO III.    

DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 8.- Interposición de la denuncia.

La denuncia deberá interponerse ante la Inspección Electoral de forma verbal, escrita o mediante correo electrónico y deberá indicar:

  1. Nombres, apellidos, lugar de trabajo y cargo de las personas denunciantes y las personas denunciadas.
  2. Hechos en que se funde la denuncia de acoso laboral, con indicación de fecha aproximada en que ocurrieron.
  3. El ofrecimiento de las pruebas, con indicación de nombre, calidades y lugar en que se pueda ubicar a testigos.
  4. Solicitud expresa de contar con medidas cautelares, si lo requiriera.
  5. Señalamiento de medio para atender notificaciones.
  6. Firma. En caso de presentarse de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 9.- Trámite de la denuncia.

Una vez recibida la denuncia, se trasladará al Director respectivo a efectos de que éste determine:

  1. La procedencia de elevar a consideración del Tribunal la aplicación de alguna medida cautelar, en caso de que corresponda.
  2. El inicio de una investigación administrativa preliminar o de un procedimiento administrativo ordinario, según corresponda.

Artículo 10.-  Medidas cautelares.

El Tribunal podrá adoptar las siguientes medidas cautelares: 

  1. Reubicar temporalmente a la persona denunciada o a la presunta víctima.
  2. Prevenir a la persona denunciada para que no se acerque ni se comunique en modo alguno con la presunta víctima, ni con los testigos.
  3. Tomar cualquier otra medida que se considere necesaria, siempre que se garanticen los derechos de las partes.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia y deberán guardar proporcionalidad y razonabilidad. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso. 

Artículo 11.- Del procedimiento administrativo ordinario.

En caso de que el Director respectivo determine la apertura del procedimiento administrativo ordinario, el órgano director realizará dentro del plazo de un mes el traslado de cargos, el cual se notificará de forma personal a las partes.

Artículo 12.- Las partes.

Se considerarán partes en el proceso la presunta víctima y la persona denunciada.

Las partes tendrán el derecho de hacerse acompañar por patrocinio letrado. La presunta víctima tendrá la posibilidad de acompañarse del apoyo emocional o psicológico que estime pertinente.

Artículo 13.- Sobre el expediente administrativo.

El expediente administrativo contendrá, como mínimo, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y las constancias de notificación. Además, deberá estar debidamente foliado y con numeración consecutiva.

Artículo 14.- Sobre la prueba. 

Los medios de prueba serán aquellos contemplados en la legislación común.

La prueba se valorará según los criterios de la lógica y la experiencia y bajo los principios de sana crítica, inmediatez y objetividad.  Ante la ausencia de prueba directa, se otorgará valor probatorio a los indicios graves, precisos y concordantes que se constaten en el expediente y que conduzcan racionalmente a tener por configurado el acoso laboral denunciado.

Artículo 15.- De las declaraciones de las personas involucradas en el procedimiento.

Toda persona denunciante o testigo de un acoso laboral, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones, siempre que éstas no sean difamatorias, injuriosas o calumniosas.

Artículo 16.- De la resolución de la Dirección.

Una vez recibido el informe de la Inspección Electoral, el Director respectivo, dentro del mes siguiente, impondrá la sanción de apercibimiento o recomendará al Tribunal la aplicación de una sanción mayor, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO IV.   

DISPOSICIONES FINALES.

Sanciones y recursos

Artículo 17.- De las sanciones disciplinarias.

Las sanciones aplicables, en caso que así proceda, serán las de apercibimiento, suspensión sin goce de salario hasta por un mes calendario o el despido sin responsabilidad patronal, según corresponda a la gravedad del hecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 18.-  De las medidas complementarias a la sanción.

En la resolución final del procedimiento sancionatorio se podrá imponer medidas complementarias con la finalidad de abordar la situación de conflicto existente, garantizar un clima laboral de respeto a la persona acosada laboralmente y reorientar el comportamiento de la persona sancionada. Dichas medidas contemplarán las posibilidades y recursos institucionales y de coordinación interinstitucional.

Artículo 19.- Reincidencia.

En caso que la persona funcionaria previamente sancionada con suspensión reincida en una nueva conducta de acoso laboral, debidamente comprobada a través de un procedimiento administrativo, dentro del período de dos años siguientes a la firmeza de la primera sanción, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 20.- Acoso laboral a personas no funcionarias.

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a las personas funcionarias por las conductas de acoso laboral que realicen en contra de personas no funcionarias que presten sus servicios en las instalaciones del Tribunal y sus sedes regionales.

Artículo 21.- Denuncias falsas.

Quien denuncie por acoso laboral de forma temeraria, falsa o abusiva, podrá ser sujeto de sanción disciplinaria, previa apertura de causa y observando el debido proceso, conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo 22.- Normativa complementaria.

En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 23.- De la vigencia.

Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y nuevas personas electoras para el mes de febrero de 2019. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0280-2019 del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de febrero de 2019.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud para dejar sin efecto comunicaciones respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a las personas que tengan vacaciones acumuladas. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-025-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita dejar sin efecto lo comunicado respecto de la concesión de la licencia del artículo 31 del Reglamento Autónomo de Servicios a los funcionarios que tengan vacaciones acumuladas.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de modificación de vacaciones de fin de año. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General Adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-027-2019 [sic] del 15 de marzo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 7 de marzo, fue de conocimiento institucional el contenido de la circular n.° STSE-009-2019, relacionado con la programación de los días de vacaciones por disfrutar durante el ejercicio anual en curso; no obstante, en ella no se visualizó que el día 23 de diciembre fuese considerado para su respectivo gozo en calidad de vacaciones.

En este sentido, se solicita respetuosamente que ese Órgano Colegiado valore la posibilidad de incluir el referido lunes 23 de diciembre en el bloque de días que serán descontados a los funcionarios de forma consecutiva en calidad de vacaciones, pues con la adición de ese único día, no se visualiza salvo mejor criterio una afectación sustancial las labores ordinarias desarrolladas por la Institución Electoral, sino que con ello, la población institucional encadenaría un total de 12 días para su disfrute, plazo que, en el escenario actual, solamente permitiría el goce continuo de 9 días.

Finalmente, no se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposición de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, que a su disposición el correo electrónico del sindicato (…).".

Se dispone: En virtud de la atención de aspectos técnicos y logísticos vinculados con el proceso electoral municipal de inicios de 2020, resulta conveniente mantener el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 28-2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación para asistencia de delegados electorales a las elecciones generales de la República de Panamá. Del señor Heriberto Araúz Sánchez, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de la República de Panamá, se conoce nota n.° 057-MP-TE del 14 de marzo de 2019, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para que nueve Delegados de este Tribunal participen como observadores internacionales, en conjunto con los Delegados del Tribunal Electoral panameño, en las Elecciones Generales a celebrarse el 5 de mayo de 2019. Indica el señor Araúz Sánchez que los gastos correspondientes a hospedaje y transporte interno durante el periodo de esta misión, serán cubiertos por dicho Tribunal.

Se dispone: Agradecer al señor Araúz Sánchez la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de los delegados que se dirá.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombres de los delegados y cargo específico que desempeñan

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

1. Geovanni Vargas Vargas (Subjefe de San Ramón).

2. José Antonio Plummer Allen (Jefe de Siquirres).

3. Ander Romero Rojas (Jefe de Cañas).

4. Heriberto Vargas Leitón (Jefe de San Ramón).

5. Luis Gerardo Quesada Barboza (Jefe de Cartago).

6. Ronald Alberto Fernández Astúa (Subjefe de Heredia).

7. Ricardo Alberto Herrera Bonilla (Jefe de Los Santos).

8. Norman Kuylen Alpízar (Jefe Nacional de Operaciones).

9. Horacio Lobo Montero (Subjefe Nacional de Operaciones).  

República de Panamá

1.° al 6 de mayo de 2019

Participación como observadores internacionales en las elecciones generales 2019

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A) Comunicación respecto de la reelección y juramentación de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla. De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° SP-46-19 del 12 de marzo de 2019, recibido el día siguiente vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual transcribe lo acordado por la Corte Plena, en el artículo IX de la sesión n.° 5-19 del 11 de febrero de 2019, respecto de la reelección y juramentación de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

Se dispone: Haciendo ver la trascendencia constitucional que las disposiciones de la honorable Corte Plena comportan, que en este caso apuntalan la continuidad de los esfuerzos del organismo electoral en pro de la democracia costarricense, este Tribunal toma nota de lo comunicado, con lo cual se cumple el ciclo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política y el esquema de nombramiento escalonado que ahí se consagra. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron