ACTA N.º 53-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Trámite de solicitud de reasignación de puesto. De la señora Paola González Barrantes, funcionaria de Servicios Médicos institucionales, se conoce memorial del 22 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere al trámite de solicitud de reasignación de su puesto.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Corrección de nombres en la integración de la Comisión de Meritorios. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-0992-2019 Sustituir del 22 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 51-2019 del 21 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó la conformación de la Comisión de Meritorios (CMER), según la integración remitida mediante oficio RH-0943-2019 del 15 de mayo anterior. En él se propuso a la señora Ileana Méndez Molina y al señor Gustavo Díaz Sandoval, siendo lo correcto Ileana Molina López y Gustavo Arroyo Godínez. 

En virtud de lo anterior, se solicita la corrección respectiva, avalado por las jefaturas de los representantes de la Comisión, en el sentido de que las personas propuestas para esta designación son Molina López y Arroyo Godínez y no como originalmente se consignó.".

Se dispone: Corregir conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1453-2019 del 22 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales, la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de beca para asistir a curso en el extranjero. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1457-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió el oficio n.° RH-0856-2018 del 30 del mes pasado, suscrito por la señora Mónica Rosales Menjivar, Encargada a. i. del Área de Capacitación del Departamento de Recursos Humanos, el cual se adjunta, donde comunica sobre la petición que hace la funcionaria Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Encargada del Área Técnico Jurídica Registral Civil del Departamento Civil, para que se le autorice su participación en el curso Especialista en Justicia Constitucional, el cual se realizará en Cádiz, España.

Al tenor de ello, esta Dirección estimó pertinente solicitarle a la citada área (oficio n.DE-1248-2019) que ampliará su recomendación, en virtud de que se consideró importante tener un enfoque según el contenido que se va a desarrollar en el curso en concordancia con el perfil ocupacional del puesto que la peticionaria está ocupando de forma interina, así como una relación costo beneficio. Derivado de ello, se recibió ayer, el oficio n.° RH-0995-2019, en el que hace una correlación de las funciones que se encuentran en revisión ya que es una plaza recién constituida y se deben definir cuáles serán sus tareas; por consiguiente, se describen estas pero que todavía no cuenta con su aprobación. De igual manera, también trascribe el criterio de la señora Díaz Bermúdez, del porque considera importante su participación en este evento y la correlación de ello en su quehacer, sin dejar de lado lo que expuso su Jefe inmediato, señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.

Derivado de lo ahí expuesto, y teniéndose que la actividad se estará llevando a cabo en el exterior, específicamente del 1 de julio al 24 de julio; y en cuyo caso, solicita la subvención del 50% del costo del curso, que para efectos de reconocimiento sería de 740 euros, que corresponden a ¢506.412,oo (quinientos seis mil cuatrocientos doce colones sin céntimos); sumado a ello, el permiso con goce de salario por los días de estancia (del 1 al 24 de julio) en el exterior correspondería a ¢1.376.822,oo (un millón trescientos setenta y seis mil ochocientos veintidós colones sin céntimos); sin dejar de lado, el incremento adicional que vendría a suscitarse, ante lo manifestado por el señor Chinchilla Mora, de que, de darse la autorización su ausencia implicaría el tramitar un recargo de funciones con el fin de no perjudicar la continuidad de los servicios. Situación entonces, que viene a incrementar los costos que conlleva esta gestión. De igual manera señalar, que los gastos de hospedaje, alimentación y boleto aéreo serían cubiertos por la gestionante.

Siendo así, esta Dirección no encuentra inconveniente en que la colaboradora Betzi Melissa Díaz Bermúdez participe en la actividad de referencia; no obstante, se hace necesario indicar lo siguiente: a) todavía no se tienen aprobadas las tareas específicas de ese puesto; b) por ser el puesto de reciente creación, está en proceso de consolidación y, c) de autorizarse la participación, como bien lo señala el señor Chinchilla Mora -por ese lapso- se estaría solicitando el recargo de funciones, lo que evidencia la necesidad de no prescindir del quehacer que ese puesto realiza y la necesidad de mantener a alguien como Encargado /a de esa Área.  

Por consiguiente, dada la naturaleza de la petición que hace la señora Díaz Bermúez [sic], se remite a conocimiento de la señora Magistrada y señores Magistrados para lo que estimen pertinente.".

Se dispone: Con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de facilidades de capacitación para los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, aprobar la concesión de la licencia con goce de salario solicitada del 1.° al 24 de julio de 2019; no obstante, por razones de austeridad presupuestaria y en consonancia con lo dispuesto en recientes casos análogos (acuerdos de las sesiones n.° 82-2017, n.° 57-2018 y n.° 81-2018) no ha lugar la subvención solicitada del 50% del costo del curso ni la sustitución de la funcionaria durante el periodo del permiso. Continúese con el trámite de rigor correspondiente. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de traslado en propiedad a la Auditoría Interna. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resolución n.° STSE-0042-2019 de las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, mediante la cual literalmente manifiesta:

"De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.º RH-1016-2019 del 16 de mayo de 2019 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado en propiedad:

Nombre del funcionario

Oficina

Clase

Puesto

Número de puesto

Fecha de rige

Jorge Alberto Coto Gómez

Auditoría Interna

Profesional Funcional 1

Encargado de Área de Auditoría

47833

1.° de junio de 2019


Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre prórroga al contrato con la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-277-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio STSE-0995-2019 del 16 de mayo de este año, relacionado con el oficio DGRC-0472-2019 del 13 de mayo de 2019, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, en relación con la prórroga al contrato del Tribunal con la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, me permito informar lo siguiente:

1.  La señora Carmen Nuria Campos Jara, mediante nota del 07 de mayo de 2019, solicitó se le prorrogue el contrato de trabajo a domicilio o a distancia por orden médica, para lo cual adjuntó dictamen para su valoración, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato.

2. En dicha cláusula se establece que, un mes antes de que se cumpla cada plazo semestral del contrato, la funcionaria Campos Jara deberá aportar una certificación médica actualizada que será valorada por parte del Oficial Mayor del Departamento Civil y de ser necesario por el Médico- institucional, a efectos de que la Dirección General del Registro Civil eleve el trámite de aprobación o denegatoria de la prórroga ante el Tribunal, quien decidirá, en definitiva.

3. En oficio DGRC- 0472-2019 del 13 de mayo del año en curso, la Dirección General del Registro Civil sugiere, con base en la constancia médica aportada por la señora Campos Jara, que se apruebe la prórroga del indicado contrato.

4. Para los efectos del cómputo del plazo semestral en que debe acordarse cada prorroga, se tiene que es la fecha en que se suscribió el contrato en cuestión, en la que empezó a regir efectivamente lo acordado por las partes, es decir a partir del 12 de diciembre de 2018.

5. A tenor de lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato en estudio, la posibilidad de acordar eventuales prórrogas por plazos de seis meses  será en el tanto las condiciones médicas persistan, para lo cual la funcionaria debía aportar la certificación médica actualizada un mes antes de que se cumpliera el plazo semestral  correspondiente (12 de mayo de 2019), lo cual la funcionaria Campos Jara cumplió al someter a consideración del Oficial Mayor Civil la documentación médica que recomienda que debe continuar en teletrabajo por su condición de salud, mediante nota de fecha 7 de mayo de 2019, situación que a su vez fue avalada por la Dirección General del Registro Civil.

En virtud de lo anterior, este departamento considera procedente lo acordado por  el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 50-2019, celebrada el 16 de mayo del año en curso (STSE-0995-2019), en cuanto a la aprobación para prorrogar una vez más por el plazo de seis meses - el contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la funcionaria Carmen Nuria Campos Jara, para la realización de la modalidad de trabajo a domicilio o a distancia, plazo que correrá a partir del 12 de junio 2019.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de ascenso en propiedad en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0511-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento, asimismo lo expuesto en los oficios que se dirá, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación del ascenso en propiedad que se detalla a continuación:

SECCIÓN DE SOLICITUDES CEDULARES

Funcionario

Gregory Adriel Madriz Madrigal

Puesto en el que se propone nombrar

45696, Digitador, Asistente Funcional 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

1° de junio de 2019

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1017-2019 del 23 de mayo de 2019.

Oficio de la jefatura inmediata

SC-145-2019 del 8 de abril de 2019.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Ascender conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

H) Encargo y recargo de funciones del señor Coordinador de Servicios Regionales. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0514-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de encargos y recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, el suscrito respetuosamente somete a consideración de la señora magistrada y señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo y recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Coordinación de Servicios Regionales

Alcides Chavarría Vagas

Johanna Cortés Vega

Por 3 días, a partir del 05 de junio de 2019

Encargo

Por 10 días, a partir del 17 de junio de 2019

Recargo

Por 5 días, a partir del 15 de julio de 2019

Encargo


Con base en lo anterior, esta Dirección avala la recomendación, para que la señora Cortés Vega sustituya al señor Chavarría Vargas en los lapsos indicados, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar los encargos y el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

I) Opinión jurídica sobre alcances de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas para consultar al MIDEPLAN. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-275-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto al artículo primero de la sesión extraordinaria n°. 42-2019 del 12 de abril de 2019, remite opinión jurídica sobre ciertos aspectos puntuales surgidos con la promulgación del Reglamento al Título III de la ley n.° 9635 denominada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, ello con el fin de realizar consulta al Ministerio de Planificación y Política Económica.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Autorizar al señor Magistrado Presidente a dirigir la respectiva consulta al citado Ministerio. Hágase del conocimiento de las agrupaciones sindicales institucionales. ACUERDO FIRME.

J) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Alonso Benavides Astúa de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio n.° RH-1028-2019 del 27 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración nota recibida en este despacho, que suscribe el funcionario Alonso Benavides Astúa, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario por el periodo comprendido entre el 19 de junio de 2019 y el 06 de enero de 2020, para un total de 6 meses con 17 días, dados los motivos que se sirve exponer.

El señor Benavides Astúa labora para este organismo electoral desde el 1. ° de enero de 2011 y posee un nombramiento en propiedad como Técnico en Ingeniería y Arquitectura 2 -clase Técnico Funcional 2-. Durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende; a pesar de ello, según lo indicado en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, inciso C, punto 1, el cual dicta para este tipo de licencia lo siguiente: “Seis meses para asuntos personales del servidor.  Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministerio o máximo jerarca de la Institución.” Así las cosas, se estima conveniente, salvo superior criterio, que esta gestión se puede aprobar por seis meses fundamentado en los alcances que dicta el artículo antes mencionado, y como ha sido usual para este tipo de trámites.

De no haber objeciones por parte del Tribunal y conforme es usual tratándose de licencias sin goce de salario, el señor Benavides Astúa deberá previamente disfrutar de las vacaciones ordinarias y proporcionales a las que tiene derecho.

Finalmente puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno del Lic. José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme lo propone la señora Brown Pérez. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Solicitud para eliminar la Comisión de revisión de formularios electorales. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0334-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por acuerdo del Superior, el 17 de diciembre de 1996, en sesión número 11049, se creó la Comisión de revisión de formularios electorales; posteriormente, en sesión ordinaria del 8 de febrero de 2005, el suscrito, como Coordinador de Programas Electorales en aquel entonces, remitió para conocimiento de los Señores Magistrados, la propuesta de conformación de la citada Comisión, misma que fue aprobada contemplando además que, el cargo de coordinador, fuera asumido por mi persona.

Con el paso de los años, el trabajo de esa Comisión, también llamada “Comisión de Productos Gráficos Electorales”, ha venido disminuyendo; esto, en razón de la creación de la Dirección del Registro Electoral y la designación de nuestros funcionarios como encargados de la mayoría de los programas electorales, así como la depuración en los materiales electorales enviados a las juntas receptoras de votos, aspectos que, sin duda, han contribuido a una importante reducción de los asuntos que antes debían ser conocidos por la citada Comisión, además del reordenamiento que se ha venido dando en las etapas tanto de planeación como de ejecución de las actividades propias de un proceso electoral.

Recientemente, en Sesión ordinaria n° 24-2019, celebrada el pasado 26 de febrero, el Superior acordó suprimir el programa de Publicidad, el cual anteriormente se encontraba bajo la esfera de acción de esta Dirección, pero que, en virtud de lo acordado por el Superior, el Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas, ha asumido las gestiones necesarias para la contratación de los materiales gráficos requeridos por los diferentes programas electorales, de cara a futuros procesos electivos.

En razón de lo expuesto, esta Dirección estima innecesaria la existencia de la Comisión de Productos Gráficos, razón por la cual solicito se haga de conocimiento de la Señora y Señores Magistrados a fin de que se autorice su eliminación.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de abril de 2019. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-280-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-244-2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a abril de 2019 según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO 2019

3.405.509

TOTAL INCLUSIONES

7.000

TOTAL EXCLUSIONES

1.069

VARIACIÓN NETA

5.931

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ABRIL 2019

3.411.440

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

38.055

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.373.385


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora - Director General a. i. del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0482-2019, conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria No. 51-2019, celebrada el de 21 de los corrientes, comunicado según la copia del oficio STSE-1022-2019; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE de abril resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de prórroga para atender audiencia sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor Jeffrey Salazar Montero, Secretario General adjunto del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-062-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la audiencia concedida por ese Órgano Electoral mediante oficio n.° STSE-0940-2019 del 9 de mayo de 2019, este grupo sindical a efectos de que pueda valorarse su pertinencia en el proceso de una eventual modificación al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, particularmente respecto de la creación de la descripción del puesto de Encargado/a de la Unidad de Actas y Comunicaciones de la Secretaria del TSE en la clase de Profesional Asistente 1 y Profesional en Geografía en la clase Profesional Ejecutor 3 objeto de consulta y propiamente del puesto en la clase correspondiente, solicita una prórroga similar a la concedida con el fin de poder entregar un criterio que se ajuste de manera acertada y fundamentada en relación con lo requerido.

Por otro lado, resulta importante, en el marco de un abordaje más conciso y preciso, solicitarles copia de los cuestionarios desarrollados para ambos puestos, es decir, aquellos que fueron utilizados para desarrollar su respectivo análisis ocupacional.".

De los señores Julio César Arroyo López y Gerardo Orozco Herrera, Secretario de Finanzas y de Salud Laboral, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-21-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación al oficio STSE-0940-2019 del 9 de mayo de 2019 y con el fin de brindar el criterio pertinente, solicitamos se nos conceda una prórroga del plazo por otro tanto.".

Se dispone: Conceder la prórroga en los términos solicitados. Tome nota la Dirección Ejecutiva de la solicitud formulada por los estimables personeros sindicales del SETSE, en el último párrafo de su oficio. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para firma de compromiso de confidencialidad. Del señor Rui López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-059-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, por las razones que expone, solita aplazar la firma del compromiso de confidencialidad, comunicado mediante circular n.° RH-001-2019 del Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Observatorio Regional de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas sobre Democracia Paritaria Acoso y Violencia Política. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-137-19 del 23 de mayo de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Centro de Asesoría y Promoción Electoral, programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH/CAPEL), en su condición de Secretaría Técnica de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), y en coordinación con la Presidencia de esta Asociación, dando cumplimiento al acuerdo No 6 de la II Conferencia de esta Asociación, extiende una cordial invitación para que se sumen al Observatorio Regional de la AMEA sobre Democracia Paritaria, Acoso y Violencia Política.

El Objetivo del Observatorio Regional es implementar una herramienta que permita la generación de datos oficiales y comparables entre los países, emitidos por organismos electorales de América Latina y el Caribe, desarrollando un sistema de información, análisis y seguimiento a la aplicación de la paridad, el ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres y la igualdad política en la región en el marco de la democracia paritaria.       

Es importante hacer de su conocimiento que la Secretaría Técnica se encuentra en un proceso de aprobación del proyecto, pero debemos realizar un proceso paralelo para consultar a las miembros de la AMEA sobre su interés en formar parte de esta iniciativa.

Por tanto, de la manera más atenta, les solicitamos comunicar a CAPEL su interés en participar.  Para recibir su manifestación de interés hemos puesto como fecha límite el día 31 de mayo.

La Secretaría Técnica queda a la disposición para cualquier información (…)

Quedamos a la espera de su amable respuesta.".

Se dispone: Manifestar el interés de este Tribunal en formar parte de dicha iniciativa. Para su atención, pase al Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del texto sustitutivo del proyecto de "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos", expediente número 21.049. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe de Área de la Comisión Especial dictaminadora para estudiar el derecho a huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras, expediente 21.193, de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° CE-21193-399-2019 del 23 de mayo de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la sesión extraordinaria N.° 17 de 22 de mayo del 2019 de la Comisión Especial Dictaminadora para estudiar el derecho a huelga, brindar seguridad jurídica y garantizar este derecho a los trabajadores y trabajadoras, se aprobó una moción para solicitar el criterio de la institución a su cargo sobre el texto sustitutivo del proyecto: “LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS, EXPEDIENTE N° 21.049”.

SE ADJUNTA EL TEXTO SUSTITUTIVO DEL PROYECTO N°21.049

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta el cual habrá de rendirse a más tardar el 31 de mayo de 2019 pase al señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 30 de mayo de 2019. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de junio de 2019. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de información registral. Del señor Rodolfo Cordero Vargas, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.° DVME-0115-2019 del 24 de mayo de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Actualmente, el Ministerio de Hacienda está en un proceso de revisión y validación de las deudas que tendría el Estado con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). A fin de validar si los cobros realizados por la CCSS al Estado, por el rubro del “Código de Niñez y Adolescencia”, son los correctos, necesitamos realizar cruces de información con diferentes bases de datos, entre ellas, las de niños y adolescentes. Por ello, le solicito, respetuosamente, suministrar la siguiente información:

1. Datos individualizados de los nacimientos en Costa Rica para el periodo 1995-2018.

2. Datos individualizados de las nacionalizaciones de extranjeros menores de 18 años para el periodo enero del 2014 - diciembre del 2018.

3. Para los dos componentes anteriores, por favor incluir: (i) cédula de identidad y nombre completo del infante y/o nacionalizado, (ii) cédula de identidad y nombre completo de la madre, (iii) cédula de identidad y nombre completo del padre.

Es importante que la información solicitada se envíe en alguno de los siguientes formatos .xlsx, .xls, .csv, o .dta.

Cabe señalar que el propósito de lo solicitado es meramente para validación de los cobros realizados por la CCSS, por lo que la información será tratada con la mayor y más estricta confidencialidad.".

Se dispone: Este Tribunal accede gustoso a la solicitud planteada por el estimable señor Viceministro Cordero Vargas. Para su inmediata atención, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron