ACTA N.º 68-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la señora Inspectora Electoral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1333-2017 del 7 de agosto de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Inspección Electoral

Mary Anne Mannix Arnold

Kathia Villalobos Molina

Del 6 al 27 de setiembre de 2017

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Informe del fallecimiento de funcionario. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2550-2017 del 7 de agosto de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, me permito comunicar el lamentable fallecimiento del señor Gerardo Chavarría Peña ocurrido el día de hoy en horas de la tarde.

El señor Chavarría Peña laboraba para este organismo electoral desde el 3 de mayo de 2010 en un puesto de Profesional en Arquitectura -clase Profesional Ejecutor 3-, perteneciente a la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá a esos departamentos la información necesaria.".

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

C) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1335-2017 del 7 de agosto de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 59-2017 del 11 de julio de 2017, dispuso el recargo de funciones del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, en el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, del 31 de julio al 11 de agosto de 2017.

Sin embargo, mediante oficio n.° RH-2542-2017 del 7 de agosto de 2017, la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, remite la solicitud del señor Bolaños Bolaños para ampliar en un día hábil el recargo de funciones aprobado a su favor.

En consecuencia, me permito proponer la aprobación del recargo de funciones como se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Del 31 de julio al 14 de agosto de 2017

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar la ampliación del recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Estudio administrativo para reasignar puestos de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2230-2017 del 4 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 8 de agosto de 2017, mediante el cual rinde informe relativo al estudio administrativo sobre fusión de cargos, adición de tareas en puestos ya existentes y reasignación de puestos a nivel operativo en la Sección de Ingeniería y Arquitectura y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IX. Conclusiones de la Dirección Ejecutiva

1.        Los puestos de técnico /a en Electricidad, Técnico /a en Refrigeración, Técnico /a en Construcción y Técnico en Mantenimiento fueron agrupados en un solo puesto y ubicados en la clase Técnico en Mantenimiento, aprobado según oficio STSE-0437-2017, realizándose la correspondiente actualización en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

2.        Al cargo de Auxiliar en Mantenimiento, de la clase Asistente Administrativo 1, se le adicionan labores, pero se mantiene al mismo nivel, por lo que será necesario aplicar las modificaciones respectivas al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

3.        El puesto de Técnico /a en Dibujo Arquitectónico y Técnico en Ingeniería y Arquitectura, ambos de la clase de Técnico Funcional 1, se propone cambiar la nomenclatura a Técnico /a en Ingeniería y Arquitectura 1 y Técnico /a en Ingeniería y Arquitectura 2, adicionándoles otras funciones, pero siempre manteniéndole el nivel que ostentan, con el propósito de aprovechar el recurso y dar un mejor servicio, para lo cual se deberán realizar los ajustes respectivos al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

4.        Se propone fusionar varios cargos ubicados en diferentes clases en una misma, es decir Asistente en Mantenimiento 1, de la clase Asistente Administrativo 2 y Asistente en Mantenimiento 2, de la clase Asistente Funcional 1 en un mismo cargo denominado Asistente en Mantenimiento, lo que implica que los números de puesto (45609, 45450, 361345 y 97628) sean reasignados a la clase Asistente Funcional 1.

5.        El estudio efectuado por esta Dirección Ejecutiva, ha determinado la viabilidad de atender lo solicitado por la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura en relación al punto anterior, siendo que con la reasignación de los puestos (45609, 45450, 361345 y 97628), se homologarían las tareas, cuya finalidad es brindar atención oportuna a la gran cantidad de solicitudes institucionales en funciones de mantenimiento a la infraestructura física de las oficinas centrales y regionales, que permita disponer de manera generalizada con colaboradores que puedan atender diversos campos de mantenimiento.

6.        Se cuenta con criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, el cual estableció que es procedente reasignar los puestos (45609, 45450, 361345 y 97628) para que pase de su clasificación actual de Asistente Administrativo 2 a la clase Asistente Funcional 1, puesto Asistente en Mantenimiento, eliminando el Asistente en Mantenimiento 1, 2 y 3. En caso de que se concrete esa reasignación el Departamento de Recursos Humanos, deberá llevar a cabo los ajustes en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

7.        Con respecto a la plaza n° 45812, Asistente en Mantenimiento 3, de la clase Asistente Funcional 3, en oficio STSE-0046-2017, se comunicó, la aprobación de las recomendaciones efectuadas por este despacho, en tanto que esa plaza se transformó al puesto Profesional Asistente en Administración 1, de la Clase Profesional Asistente 1, con lo cual se deja sin efecto lo mencionado en este oficio (n°RH-1633-2016), y no requeriría transformarla a un nivel inferior, razón por la cual deja de existir.

8.        El puesto n° 45949, de Asistente en Mantenimiento 1, de la clase Asistente en Administrativo 2, ubicado en la Sección de Servicios Generales, el Departamento de Recursos Humanos deberá coordinar con la respectiva jefatura a efectos de valorar el cambio de nomenclatura.

9.        El puesto n° 45487, de Asistente en Mantenimiento 1, de la clase Asistente Administrativo 2, ubicado en la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se debe mantener en la clasificación debido a que su ocupante, el señor Juan Antonio Valverde Solano, tal y como se mencionó en oficio RH-1633-2016, su formación llega hasta tercer año de secundaria, a causa de esta situación si se acepta la citada propuesta, debe mantener su clasificación original. No obstante, el Departamento de Recursos Humanos propone denominar como Auxiliar en Mantenimiento 2, para lo cual deberá la jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura enviar el respectivo cuestionario para la definición del puesto.

X. Recomendaciones de la Dirección Ejecutiva

1.        Que el Departamento de Recursos Humanos presente la propuesta para efectuar los ajustes al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que deriven de presente estudio.

2.        Reasignar los puestos n.° (45609, 45450, 361345 y 97628), de la clase de Asistente Administrativo 2, puesto Asistente en Mantenimiento 1 y ubicarlos en la clase de Asistente Funcional 1, puesto de Asistente en Mantenimiento para lo cual ya se cuenta con el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos y a lo que se le daría contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” del subprograma 850-01, para lo cual la Secretaría General del Tribunal y el Departamento de Recursos Humanos deberán preparar el proyecto de redacción de la resolución respectiva, para que la remitan a la Dirección General de Presupuesto Nacional a efecto de que a esta modificación se le dé contenido económico, de manera que pueda regir a partir del 01 de setiembre de 2017.

3.        El Departamento de Recursos Humanos deberá coordinar con la respectiva Jefatura de Servicios Generales el cambio de nomenclatura del puesto n° 45949, de Asistente en Mantenimiento 1, de la clase Asistente Administrativo 2, ubicado en esa Sección.

4.        Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura envíe el respectivo cuestionario para la definición del puesto n° 45487 para ubicarlo como Auxiliar en Mantenimiento 2, siempre en la clase que ostenta de Asistente Administrativo 2, esto por cuanto su titular no cuenta con el Bachillerato en Educación Media.

5.        Que la Sección de Ingeniería y Arquitectura proceda con la actualización de su Manual de Procedimientos donde se reflejen los cambios producto del presente estudio.".

Se dispone: Aprobar conforme se concluye y recomienda. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario del señor Rodrigo Rodríguez Flores. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2535-2017 del 7 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 9 de agosto de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la nota recibida en este Departamento el pasado 4 de agosto, suscrita por el señor Rodrigo Rodríguez Flores, funcionario destacado en Servicios Generales, mediante la cual solicita que se le conceda una prórroga sin goce salarial de la licencia que actualmente disfruta y que vence el próximo 15 de agosto.

Efectivamente en sesión ordinaria 15-2017, artículo tercero, celebrada el 14 de febrero de 2017, comunicado mediante oficio STSE-0289-2017 de igual fecha, el Tribunal le concedió al funcionario una licencia sin goce de salario por espacio de seis meses contados a partir del 16 de febrero de 2017, con base en el artículo 33-c-5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse por “Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.” Siendo así, salvo superior criterio, bien se puede aprobar la ampliación pretendida por el funcionario durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto y el 31 de diciembre de 2017, como lo indica en su escrito, pues manifiesta que la Universidad Nacional de Costa Rica le ha solicitado que permanezca laborando para ese centro de estudios superiores.

Finalmente, puede apreciarse que la gestión cuenta con el visto bueno de los licenciados Gustavo Fitoria Mora y Francisco Rodríguez Siles, Jefe de la Sección de Servicios Generales y Director Ejecutivo respectivamente.".

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones del jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y recargos del Auditor Interno y de la Jefa de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1360-2017 del 9 de agosto de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y los recargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

Ronald Chacón Badilla

Guiselle Valverde Calderón

14 de agosto de 2017

Encargo de funciones

Auditoría Interna

Óscar Alberto León Alonso

Juan Vicente García Matamoros

Del 28 de agosto a 14 de setiembre de 2017

Recargo de funciones

Oficina de Proyectos Tecnológicos

Armenia Masís Soto

Viviana Alfaro Vargas

Del 21 de agosto al 1.° de setiembre de 2017

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo y los recargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Traslado temporal de la funcionaria Sirlenee Fernández Gutiérrez al Departamento Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° DGRA-173-2017 de las once horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, recibida el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual resuelve trasladar temporalmente, por un periodo de seis meses prorrogables, a partir de la firmeza del acuerdo adoptado por el Superior, el puesto n.° 45716 de Asistente Administrativo 1 de la Sección de Solicitudes Cedulares, ocupado por la funcionaria Sirlenee Fernández Gutiérrez, al Departamento Civil.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre cambios en la rectoría del Sistema Nacional de Archivos. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0265-2017 del 8 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 35-2017, celebrada el 8 de agosto de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE y Jefa a. i. del Archivo Central del TSE y Laura Quesada Ramírez, Jefa del Archivo del Registro Civil, se conoce oficio n.° DL-325-2017 del 28 de julio de 2017, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual rinden informe relativo a los cambios en la rectoría del Sistema Nacional de Archivos y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"A manera de conclusiones:

El Tribunal Supremo de Elecciones posee independencia funcional y administrativa así reconocido por el artículo 9 de la Constitución Política como un órgano con rango e independencia de los Poderes del Estado, por lo tanto, le es de aplicación los cambios vertidos por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-157-2016 del 18 de julio de 2016, C-183-2016 del 1° de setiembre de 2016 y C-001-2017 del 6 de enero de 2017.

En razón de lo anterior, el Tribunal, aunque posee independencia, se encuentra sometido a las disposiciones de la Ley 7202, y en consecuencia, deberá ajustar sus regulaciones internas a la normativa técnica general de la Junta Administrativa del Archivo Nacional y la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, no así las directrices u órdenes concretas de estas dependencias, tomando en cuenta que al amparo del numeral 89 de la Constitución Política sigue siendo obligación de toda institución pública independientemente de su naturaleza jurídica y tipo de autonomía, la protección y conservación del acervo documental con valor científico, histórico o cultural como patrimonio de la Nación, pues tal como se mencionó anteriormente no son propiedad de los entes que los generan.

Así las cosas, si bien es cierto el Tribunal no está obligado a consultar a la CNSED, cada vez que necesiten eliminar documentos, no obstante, esto no lo exime de elaborar tablas de plazos de conservación de documentos y cualquier otro instrumento que facilite la valoración documental en la organización.

Por último, si el Tribunal lo desea puede consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, sobre la eliminación de documentos, pues se permite una relación de sometimiento voluntario de las instituciones con autonomía que deseen encontrar orientación en materia archivística del órgano rector, sin que este atente contra la autonomía del Tribunal.

A manera de recomendaciones:

En caso de que el Tribunal lo tenga a bien, se sugieren las siguientes recomendaciones:

a) Que en razón de la independencia  funcional y administrativa con que goza el Tribunal Supremo de Elecciones y siendo que existe actualmente una “Política Institucional de Gestión Documental”, aprobada por este órgano electoral, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria n° 54-2014 del 13 de mayo de 2014, la cual indica que el Archivo Central, como dependencia rectora del Sistema Institucional de Gestión Documental que establece dicha política, debe elaborar un plan de acción para operativizarla; respetuosamente se recomienda como parte de este plan de acción, la elaboración de directrices que se ajusten a los criterios técnicos generales y las recomendaciones realizadas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, toda vez que, estas directrices deben ajustarse también a lo dispuesto en la Ley n° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

Adicionalmente, cuando deban modificarse dichas directrices y/o emitir nuevas, que el Archivo Central proceda a realizar lo correspondiente, para ajustar las regulaciones internas en materia archivística a las directrices que emita el ente rector.

b) Que el Archivo Central, conjuntamente con las unidades administrativas productoras de documentos, continúe elaborando las tablas de plazos de conservación de documentos de la institución, así como cualquier otro instrumento que facilite la valoración documental en la organización.

c) Que el Tribunal, de manera voluntaria continúe consultando a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos por medio del Comité Institucional de Selección y Eliminación, sobre la eliminación de documentos de carácter sustantivo, es decir aquellos que reflejan el quehacer de las funciones del Tribunal, pues esto brindaría seguridad, en el tanto los personeros de la Comisión cuentan con la experticia suficiente para definir cuáles documentos pueden ser declarados con valor científico, histórico o cultural.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se hará del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, con la recomendación de aprobar conforme se concluye y recomienda. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Retorne este asunto al Consejo de Directores a fin de que plantee a este Tribunal -en el plazo de dos meses- las acciones administrativas que corresponda a fin de que, en lo sucesivo, la determinación de la eliminación de documentos que no tengan carácter científico cultural, sea enteramente realizada por el Comité Institucional de Selección de Eliminación de Documentos, como también la emisión de la respectiva política de gestión documental y sus respectivos planes de acción. En todo caso, se deja establecido que ante la duda razonable que pueda presentarse respecto del carácter científico cultural de un documento, dicho Comité procederá a realizar la respectiva consulta a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. ACUERDO FIRME.

B) Resultado de conformación de Registro de Elegibles Temporal para puestos de oficinista 1, servicios especiales. Del señor Vinicio Mora Mora, Prosecretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0273-2017 del 8 de agosto de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 35-2017, celebrada el 8 de agosto de 2017 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2501-2017 del 31 de julio de 2017, recibido el día siguiente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En oficio CDIR-018-2017 del pasado 13 de enero, el Consejo de Directores, en adelante CDIR, comunica la aprobación de la contrapropuesta presentada por el Departamento Legal en memorial DL-019-2017 referente a la constitución del registro de elegibles que le permitiera a la administración contar con persona [sic] evaluadas para ocupar en propiedad puestos de oficinista 1 -clase Asistente Administrativo 1-.  En ese mismo oficio el citado departamento indicó que “En lo referente al Registro Temporal que debe estar conformado a partir del 1º de agosto de 2017, se sugiere que el Departamento de Recursos Humanos adopte las precisiones necesaria [sic] para que en tiempo realice el proceso respectivo.” Efectivamente la lista de personas evaluadas y que constituían el llamado “Registro Temporal de Elegibles” caducó ayer por cuanto fue debidamente integrado el 1° de agosto de 2013.  De acuerdo con lo indicado por el CDIR y avalado por el Tribunal, esas personas solo podían optar por puestos contenidos en la subpartida de servicios especiales.  Ahora bien, en cuanto a la conformación del nuevo Registro Temporal, tal y como fuera acordado por este Consejo, me permito informar lo siguiente:

1. Mediante oficio RH-1873-2017 del 1° de junio pasado, según lo dispone el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Salarios, a saber “El nombramiento de funcionario de servicios especiales será por plazo fijo durante el respectivo período electoral y podrá hacerlos el Tribunal con base en el Registro de Elegibles Temporal que deberá integrar el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con las pruebas que estime necesarias y de acuerdo a los requisitos establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos.” (el subrayado no es original), este departamento presentó ante el CDIR dos propuestas para que ese Consejo seleccionara la que considera viable.  Es así como en oficio CDIR-0173-2017 del 6 de junio aprobó la N.° 1 que consistía en convocar a los integrantes del Registro de Temporal de Elegibles que se encontraba próximo a vencer, y cual alcanzaba 3032 personas.  Textualmente el acuerdo indicaba “Aprobar la propuesta n.° 1, sin perjuicio de que conforme a la normativa aplicable se permitan realizar las inclusiones que sean procedentes. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que realice las acciones que correspondan con el fin de contar al 1.° de agosto con dicho registro. ACUERDO FIRME.»  Así las cosas, valorado el riesgo de convocar solo a ese grupo de personas, se planteó al CDIR en oficio RH-2331-2017 de fecha 7 de julio pasado, entre otros asuntos, incluir en las actividades propias de la integración de ese registro, la divulgación de un aviso al público de tal forma que personas interesadas eventualmente pudieran tener acceso a cargos públicos.  En virtud de ello, en memorial CDIR-0227-2017 del 11 de julio del año en curso se dispuso “Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.». De igual forma, también se invitó a quienes estuvieran nombrados/as temporalmente en la institución y las amparadas por la Ley 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. 

2. Superada esa etapa y con el aval del CDIR, se iniciaron las actividades programadas para cumplir con la integración del registro de elegibles de cita, la primera de ellas tuvo lugar el 13 de julio, fecha ésta en que, desde las ocho y hasta las doce horas fue publicado el aviso en el sitio web institucional.  De igual forma, se remitieron 3032 correos electrónicos por medio del cual se invitaba a las personas que conformaban el Registro de Elegibles Temporal recientemente vencido a participar de este nuevo proceso, al igual que a las 272 personas que laboran interinamente en la institución, mismas estas últimas que tuvieron la oportunidad de inscribirse en el concurso interno recientemente tramitado para optar por este mismo tipo de puestos -oficinista 1-, pero de cargos fijos, es decir tienen la opción de ser nombrados en propiedad, desde luego, según la calificación final obtenida.

3. Como parte de los pasos a seguir por quienes deseaban formar parte de este registro temporal, era necesario registrarse de forma virtual en la dirección electrónica https://www.consulta.tse.go.cr/ReclutamientoTSE/, para esos efectos se habilitó el 14 de julio, en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, ese sitio web y, durante ese lapso, se registraron 4.347 personas a quienes, automáticamente, les fue asignada la cita para realizar la prueba de “Conocimientos Generales”. Quienes se registraron, les correspondía descargar el Manual de Usuario, Bases de Selección, perfil del puesto de oficinista 1 y el material de estudio para realizar la prueba, según la fecha asignada.  La citada prueba se llevó a cabo en el auditorio institucional Francisco Sáenz Meza, iniciaron el domingo 16 y finalizaron el miércoles 19 de julio del presente año, a razón de cuatro grupos diarios, en cuatro horarios - 8:00, 10:30, 13:00 y 15:30 horas.  Del total de personas registradas y debidamente convocadas a realizar el examen de marras, se presentaron a realizarlo 2.239.

4. En virtud de que, tal y como se indicó en las bases de selección, ese examen era excluyente y por ello solo quienes alcanzaron una nota igual o superior al 70% pueden considerarse elegibles. Es así como, calificados todos los exámenes, tenemos que, de momento, 1.551 participantes lograron alcanzar esa condición -elegible- y los restantes -688 personas- no alcanzaron la nota mínima y por ello, fueron excluidos del proceso.  En ese mismo orden de ideas, debe rescatarse que, según lo establecido en las bases de selección, específicamente en el apartado de “Consideraciones importantes”, punto 15, el que literalmente indicaba “Los resultados de la prueba de conocimientos generales serán comunicados oportunamente vía correo electrónico a la dirección registrada en el momento de su inscripción.  La prueba de conocimientos generales es excluyente, por lo que se requiere obtener una calificación igual o superior a 70% para poder continuar en el proceso concursal. NO SE REDONDEA EL RESULTADO DE ESTA PRUEBA”, a las personas participantes que hicieron el examen se les comunicó la nota obtenida a la dirección electrónica registrada al momento de la inscripción, lo anterior se llevó a cabo el viernes 21 de julio recién pasado en horas de la noche. 

5. Cumplido con lo expuesto en el punto anterior, como parte de la información de utilidad, se les hizo saber que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de estos organismos electorales, las personas oferentes que se sintieran perjudicadas por el procedimiento o la nota obtenida, tenían la opción de presentar recurso de revocatoria ante el Departamento de Recursos Humanos en un plazo de tres días hábiles, con apelación ante el superior inmediato, es decir, Dirección Ejecutiva.  Durante ese periodo se recibieron recursos de revocatoria ante este despacho y de apelación ante el superior, así como consultas sobre reprogramaciones de pruebas de conocimientos.  Así las cosas, las acciones recursivas de revocatoria serán tramitadas en Recursos Humanos, mientras que, para lo que a bien tenga resolver Dirección Ejecutiva, se trasladaron los recursos de apelación formulados a fin de que, de acuerdo con la normativa que rige este tipo de gestiones, proceda según corresponda.

6. Ante el panorama descrito en los puntos precedentes, sin las resoluciones finales de dichos recursos, se cuenta con 1.551 personas que alcanzaron la elegibilidad para optar por un puesto de oficinista 1 -clase de Asistente Administrativo 1- de servicios especiales.  No omito manifestar que, la cantidad definitiva de elegibles y por ende la constitución del Registro de Elegibles Temporal que ahora nos ocupa estará disponible hasta que se resuelvan los recursos, tanto de revocatoria como de apelación, recibidos en el tiempo especificado por la normativa para esos efectos.  Así las cosas, de acuerdo con el artículo 29 del reglamento anteriormente mencionado, la vigencia de este registro será de cuatro años, los cuales cobrarán vigencia a partir del momento en que se declare formalmente su constitución.

Finalmente, para este departamento es de suma importancia recalcar la invaluable colaboración recibida tanto del CDIR, como de Dirección Ejecutiva, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, de los Archivos del Tribunal y Central, de Seguridad Integral, así como la participación incondicional de todo el equipo de trabajo perteneciente al Área de Gestión de Empleo, sin lo cual no se hubiera logrado la concreción de las actividades planteadas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Procedan la Dirección Ejecutiva y el propio Departamento de Recursos Humanos a resolver las gestiones recursivas que corresponda. Se eleva a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, con la recomendación de que para las plazas de Oficinista 1 de servicios especiales (para las cuales se ha de recurrir al registro temporal que se está constituyendo) los nombramientos se realicen en estricto orden de la calificación obtenida por cada candidato, salvo casos debidamente justificados por el respectivo Director, a juicio del Tribunal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Establecer que los nombramientos en plazas de Oficinista 1 de servicios especiales que se efectúen con base en dicho registro de elegibles temporal, se deberán realizar -en todos los casos- en estricto orden de la calificación obtenida por cada candidato, sin excepción. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de seguimiento N.° SRICI-07-2017, sobre las recomendaciones contenidas en informe N.° ICI-02-2011, relativo al Sistema de Identificación, Valoración y Administración del Riesgo Institucional (SIVAR) y de las autoevaluaciones anuales de control interno correspondientes al período 2006-2009, así como de los informes de seguimiento posteriores. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-174-2017 del 4 de agosto de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento N.° SRICI-07-2017, sobre las recomendaciones contenidas en informe N.° ICI-02-2011, relativo al Sistema de Identificación, Valoración y Administración del Riesgo Institucional (SIVAR) y de las autoevaluaciones anuales de control interno correspondientes al período 2006-2009, así como de los informes de seguimiento posteriores”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento N.° SRICI-08-2017, sobre las recomendaciones contenidas en los informes de control interno relativos al Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, N.° ICI-05-2011, y a la Sección de Riesgos y Seguridad de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, N.° ICI-01-2012. Del señor Óscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-181-2017 del 10 de agosto de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirles el documento denominado: “Informe de seguimiento N.° SRICI-08-2017, sobre las recomendaciones contenidas en los informes de control interno relativos al Área de Infraestructura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, N.° ICI-05-2011, y a la Sección de Riesgos y Seguridad de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, N.° ICI-01-2012”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguientes a su recibo.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección General de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos