ACTA N.º 66-2017


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del tres de agosto de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Eugenia María Zamora Chavarría quien preside, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta del ascenso en propiedad del funcionario Ronald Barrantes Villalobos en la Sección de Actos Jurídicos. De los señores Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta resolución n.° STSE-0062-2017 de las nueve horas del primero de agosto de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelven ascender en propiedad al señor Ronald Barrantes Villalobos a partir del 16 de agosto de 2017, al cargo de Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, en la Sección de Actos Jurídicos, plaza n.° 72879.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información. Del señor Nicolás Prado Hidalgo, Secretario General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1297-2017 del 1.° de agosto de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Sección de Servicio al Cliente de Tecnologías de Información

Ana Yansy Gutiérrez Francis

Mario Pereira Granados

Del 7 al 16 de agosto de 2017

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta sobre veda publicitaria del artículo 142 del Código Electoral. De la señora Ileana Rojas Garro, Jefa de la Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud, se conoce oficio n.° DPR-093-17 del 21 de julio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de julio de 2017, mediante el cual solicita el aval de este Tribunal para dar continuidad a las pautas que se realizan en medios de comunicación, durante la veda que dispone el artículo 142 del Código Electoral, según expone.

Se dispone:  Se le informa a la señora Jefa de la Oficina de Prensa y Comunicación del Ministerio de Cultura y Juventud, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que disponía el artículo 85, inciso j) del Código Electoral derogado -norma contenida en el artículo 142 del Código Electoral vigente- el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

Al respecto, en la resolución 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio del 2009, este Tribunal emitió la siguiente declaración interpretativa: “(…) la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado de pautar publicidad a partir de la convocatoria y hasta el día de las elecciones, prevista en el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, impide la divulgación de publicidad sobre obras y proyectos del gobierno de turno -gestión pasada, presente y futura-. Queda impedida, en ese sentido, la difusión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones indicadas así como mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran.  Tampoco cabe publicitar la discusión de planes o asuntos de interés nacional que, de manera explícita o implícita, favorezcan una visión de continuidad en la acción gubernamental. En atención a los principios de continuidad y eficiencia que orientan la prestación del servicio público, se aclara que no están incluidas en la prohibición del inciso j) del artículo 85 del Código Electoral las campañas de prevención ni aquellos mensajes que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de los citados principios. Tampoco está prohibida, por su naturaleza, la publicidad vinculada a la oferta y servicios educativos de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, las instituciones que tienen entre sus funciones la promoción de la participación de la población en los procesos electorales, en particular de grupos discriminados o en condición de vulnerabilidad, están habilitadas para apoyar con pauta publicitaria programas que promuevan la deliberación informada de la población en los medios de comunicación. En todos los casos se reitera que este tipo de publicidad no debe ir acompañada de mensajes que exalten atributos o logros de la institución ni figure la imagen de su jerarquía o que destaquen méritos de la gestión de gobierno a la que pertenece.”. ACUERDO FIRME.

B) Permiso para atención de asuntos sindicales. De la señora Olga Gómez González, Secretaria General a. i. de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio CTRN N° 362-2017 del 31 de julio de 2017, recibido vía correo electrónico el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, CTRN, les saluda y a la vez les informa que se estará realizando el próximo lunes 07 de agosto, reunión del Consejo Nacional de la CTRN, para el cual se convoca a todos (as) los (as) Secretarios (as) Generales de nuestros sindicatos afiliados con un horario de 8: 00 a.m. a 3 p. m. y en nuestra sede.

En tal sentido, nuestra Confederación solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo a la compañera Ilenia Ortíz [sic] Ceciliano, Secretaria General de nuestro sindicato afiliado UNEC, para que participe en dicha actividad.

Agradecemos la colaboración brindada.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. Autorizar conforme se solicita. Tomen nota al respecto la jefatura del Departamento de Recursos Humanos y la inmediata de la señora Ortiz Ceciliano. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla