ACTA N.º 55-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Cédulas. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0464-2017 del 20 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que dispone el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Instructivo para el trámite de recargo de funciones y la Circular STSE-0030-2016, remito a consideración de las Señoras Magistradas y Señores Magistrados el oficio RH-2011-2017 del 19 de junio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, referente a solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Cédulas, en la señora Ana Cecilia Zamora Solís, Profesional Asistente 1 de esa misma Sección, por un periodo de 10 días a partir del próximo 3 de julio, en razón de las vacaciones del señor Jesus Martín Barboza Retana.

En el presente caso resulta aplicable la excepción contemplada en el artículo mencionado, en virtud de que la candidata que se propone, a pesar de no cumplir con el requisito de tres años en la ejecución de labores profesionales, establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, tiene más de cinco años de haber sido nombrada en propiedad y cumple con los requisitos académico y legal. Además, en otras ocasiones ha realizado algunos recargos o encargos como Jefa de la Sección de Cédulas.

Con base en lo anterior y en aras de promover la carrera administrativa, esta Dirección General avala dicha recomendación, para que la señora Zamora Solís sustituya al señor Barboza Retana en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones como se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones en la Sección de Padrón Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0470-2017 del 21 de junio de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que dispone el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Instructivo para el trámite de recargo de funciones y la Circular STSE-0030-2016, remito a consideración de las Señoras Magistradas y Señores Magistrados el oficio RH-2153-2017 del 19 de junio del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, referente a solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Padrón Electoral, en la señora Eugenia Calderón Calderón, quien actualmente se desempeña como Profesional Asistente 1 de esa misma Sección, por un periodo de 11 días a partir del próximo 10 de julio, en razón de las vacaciones del señor Carlos Arguedas Rojas.

En el presente caso resulta aplicable la excepción contemplada en el artículo mencionado, en virtud de que la candidata que se propone, a pesar de no cumplir con el requisito de tres años en la ejecución de labores profesionales ni el año de experiencia en supervisión de Personal, establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, tiene más de cinco años de haber sido nombrada en propiedad y cumple con los requisitos académico y legal. Además, en otras ocasiones ha realizado algunos recargos o encargos como Jefa de la Sección de Padrón Electoral.

Con base en lo anterior y en aras de promover la carrera administrativa, esta Dirección General avala dicha recomendación, para que la señora Calderón Calderón sustituya al señor Arguedas Rojas en el lapso indicado, si a bien lo tiene el Superior.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2223-2017 del 26 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración la prórroga de un nombramiento interino que se encuentra próximo a vencer y los oficios que han presentado ante este despacho varias jefaturas de la institución, a través de los cuales solicitan los siguientes nombramientos interinos:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERÍODO DEL NOMBRAMIENTO

PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO

  1. Sección de Análisis

45801,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Orlando Campos Centeno,

1°-JUL al 31- DIC de 2017 o hasta que regrese la propietaria del puesto a ocuparla, lo que ocurra primero.

NOMBRAMIENTOS INTERINOS

  1. Oficina de Seguridad Integral

353554,

Auxiliar Operativo 2

Plaza de cargos fijos vacante.

Marlon Araya Durán,

3-JUL de 2017 y por un lapso de 6 meses prorrogables según el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario. El candidato no labora para la institución, pero sí cumple con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. La conformación del Registro de Elegibles para este tipo de puesto, está programada para el último trimestre del año en curso, según la calendarización aprobada por el Consejo de Directores.

  1. Departamento Electoral

72873,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos vacante.

Jorge Antonio Achoy Pérez,

1°-JUL al 31- DIC de 2017 o hasta que regrese el propietario del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero. El candidato labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Sección de Ingeniería y Arquitectura

371977,

Asistente Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Rebeca Álvarez Fallas,

1°-JUL al 31- DIC de 2017. La candidata labora en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Auditoría Interna, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Oficina Regional de Alajuela

45936,

Asistente Administrativo 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud de la licencia sin goce de salario otorgada a la propietaria del puesto.

Marcos Rodríguez Murillo,

3-JUL al 30-SET de 2017. El candidato no labora para la institución pero sí cumple con los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos. La Oficina Regional de Alajuela actualmente no cuenta con Registro de Elegibles para este tipo de puestos.

  1. Departamento Civil

45762,

Asistente Administrativo 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Karla Villalobos Coto,

1°-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero. La candidata labora en un puesto idéntico en ese mismo departamento.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

370771,

Asistente Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Fabián Castro Brenes,

1°-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en ese mismo departamento, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Departamento de Registro de Partidos Políticos

368550,

Asistente Administrativo 1

Plaza de servicios especiales.

Jose Pablo Navarro Vega,

1°-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese su anterior ocupante, lo que ocurra primero. El candidato labora actualmente en un puesto idéntico en ese mismo departamento, pero con un nombramiento que vence el próximo 30 de junio.

  1. Dirección Ejecutiva

368791,

Profesional Asistente 1

Plaza de servicios especiales.

Karla Fernández Murillo,

1°-JUL al 31-DIC de 2017. La candidata labora en un puesto de Técnico Funcional 2 en el Departamento de Registro de Partidos Políticos.

  1. Sección de Inscripciones

45608,

Asistente Funcional 2

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Carolina Zamora Villalobos,

1°-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en la Sección de Actos Jurídicos, por lo que existen 2 clases de por medio para llegar a Asistente Funcional 2.

  1. Sección de Archivo

45517,

Técnico Funcional 1

Plaza de cargos fijos temporalmente vacante en virtud del ascenso interino de su propietaria.

Johana Granados Valverde,

1°-JUL al 31-DIC de 2017 o hasta que regrese la titular del puesto a ocuparlo, lo que ocurra primero. La candidata labora actualmente en un puesto de Asistente Administrativo 1 en esa misma sección por lo que existen 4 clases de por medio para llegar a Técnico Funcional 1.


Todos los candidatos que se proponen han acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las plazas que se indican, siendo que además cuentan con interés y disponibilidad para los eventuales nombramientos internos.

Si el Tribunal no tiene objeciones, tales movimientos se podrían autorizar con fundamento en los artículos 9, 22, 25 y 36 del reglamento antes citado, lo que se haría en los puestos, oficinas y por los períodos que se citan en el cuadro. Asimismo, para los nombramientos propuestos en las líneas 4, 7 y 11 la jefatura respectiva solicitó expresamente que dichos movimientos se hagan con base en lo estipulado en el artículo 36-bis del Reglamento a la Ley de Salarios.

En cuanto a los nombramientos en plazas de servicios especiales, así como en las que temporalmente quedan vacantes como producto de las mismas, se sugiere que se efectúen por el plazo de la vigencia presupuestaria que cada una de ellas tiene. Puede apreciarse que las diferentes solicitudes cuentan con el visto bueno de la respectiva Dirección.".

Se dispone: Prorrogar y nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal, con excepción del caso de la línea 4, el cual regirá a partir del 16 de julio de 2017. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Ingeniería y Arquitectura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1066-2017 del 26 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva Jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Sección de Ingeniería y Arquitectura

Tito José Alvarado Contreras

Randall Rodríguez Castro

Del 30 de junio al 7 de julio de 2017

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Encargos de funciones de las Jefaturas de la Oficina de Comunicación Organizacional y del Departamento de Contaduría. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1071-2017 del 27 de junio de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas Jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:


Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Fechas

Tipo

Oficina de Comunicación Organizacional

Ana María Jiménez Rodríguez

Laura Serrano Echeverría

28 al 30 de junio de 2017

Encargo de funciones

Departamento de Contaduría

Carlos Alberto Umaña Morales

Minor Castillo Bolaños

Del 3 al 7 de julio de 2017

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de modificación de acuerdo respecto del uso de firma digital en el Registro Civil y a estudios para reprografía documental institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conocen los oficios n.° DE-1738-2017 y n.° DE-1786-2017 del 20 de junio de 2017 y del 23 de mayo [sic] de 2017, recibidos en la Secretaría General de este Tribunal el 20 y el 23 de junio de 2017, respectivamente, mediante los cuales se refiere a los acuerdos del artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 052-2017, celebrada por este Tribunal el 15 de junio de 2017 relativos a la ejecución de las propuestas para digitalizar y preservar registros del Archivo del Registro Civil y utilización de certificado de firma digital en productos del Registro Civil y con fundamento en una serie de consideraciones, solicita modificar tales acuerdos para que el Archivo Central y el equipo de regulación de firma digital brinden criterio al respecto.

Se dispone: No ha lugar modificar los referidos acuerdos y en su lugar establecer que el Archivo Central participará en la ejecución de ambas iniciativas, en lo que corresponda, según lo aprobado por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Informe de seguimiento de recomendaciones del informe de control interno relativo al proceso de inscripciones del Registro Civil. Del señor Oscar Alberto León Alonso, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-133-2017 del 23 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, me permito remitirles el documento denominado: “Seguimiento De Informe N.° SRICI-01-2015, en relación con las recomendaciones contenidas en el informe de control interno N.°ICI-03-2012, relativo al proceso de inscripciones del Registro Civil, N.° SRICI-04-2017”.

Con el propósito de observar debidamente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, respecto del plazo en el cual deben ser analizados los informes de auditoría que se remiten al Jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones pertinentes, en el curso de los treinta días hábiles siguiente a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habrá de rendirse en el plazo de diez días hábiles, pase a las Direcciones Ejecutiva y Generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnológica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad contra artículos del Código Electoral. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce cédula de notificación relativa a la resolución n.° 2016-016968 de las diez horas y cuarenta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis recibida en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de junio de 2017, mediante la cual se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 274, inciso a) y por conexidad los artículos 275, inciso c) y 128 del Código Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de la Unidad de Letrados y de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Invitación a participar de reunión con el Consejo de Mayores de Territorio Indígena Térraba. De los señores Domingo Nájera Caballero y Daniela Gutiérrez Villanueva, quienes manifiestan ser Coordinador del Consejo de Mayores del Territorio Indígena de Térraba y Presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Térraba, respectivamente, se conoce memorial del 19 de junio de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 22 de junio de 2017, mediante el cual cursan invitación a la actividad que se ha de realizar a las 10:00 horas del 2 de julio de 2017 en la comunidad de San Cristóbal de Térraba, relativa a la validación de patrones genealógicos.  

Se dispone: Para la atención de dicha actividad y análogas sucesivas, se designa al señor Alcides Chavarría Vargas, Coordinador de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Misión de observación de las elecciones presidenciales y legislativas 2018. Con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas que se celebrarán el 4 de febrero de 2018, este Tribunal estima oportuno el concurso de una misión de observación, acreditada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), que presencie y dé testimonio a la comunidad internacional de las condiciones en las que dicho proceso se desarrollará.

Se dispone: Autorizar al señor Presidente de este órgano electoral para que dirija atenta misiva a la representación de la OEA en el país para tales efectos. Hágase del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Tome nota la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta para trasladar juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-306-2017 del 26 de junio de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como parte de la logística del programa Voto Costarricense en el Extranjero, se han venido efectuando las consultas y coordinaciones pertinentes sobre los posibles locales de votación en los que se instalarán las Juntas Receptoras de Votos (JRV) para las Elecciones Nacionales del año 2018, tomando en consideración para ello las proyecciones en el incremento de electores empadronados en cada consulado de Costa Rica en el extranjero.

En la mayoría de los casos los locales se ubicarán en las instalaciones de las respectivas sedes consulares. No obstante, el caso del consulado de Nueva York es el más complejo, debido a que actualmente se encuentran empadronados un total de 7.938 ciudadanos, de acuerdo con el corte del padrón electoral a mayo del año en curso, cifra que aumentará al cierre definitivo del padrón en octubre próximo, por lo que es imposible que en la sede del consulado puedan albergarse la cantidad de JRVs que sería necesario instalar, tal como sucedió en el 2014, donde se instalaron cuatro JRVs y para ello fue necesario contratar un salón de un hotel; sin embargo, el cónsul general de Nueva York, señor Rolando Madrigal Gutiérrez, informó al programa electoral que las instalaciones del local utilizado en la pasada elección presidencial resultan inadecuadas e insuficientes para albergar la cantidad de electores empadronados en la actualidad. 

En virtud de lo anterior, el día 16 de junio del año en curso el señor Madrigal Gutiérrez, por medio de correo electrónico, nos informa la posibilidad de que el local de votación se establezca en el Condado de Essex, Estado de Nueva Jersey, teniendo en cuenta para ello no solo aspectos de distancia, sino principalmente que en ese Condado reside una gran cantidad de costarricenses.  Para la instalación de las JRVs se propone como opción el alquiler de las instalaciones de un salón de eventos, ya sea en el Hotel Hilton Newark con un costo aproximado de $3.000 o bien en el Robert Treat Hotel con un precio de $2.500.  En ambos casos la distancia entre los hoteles propuestos respecto del consulado de Nueva York es de unos 30 kilómetros, que conllevaría un desplazamiento de aproximadamente una hora y media, tal y como se muestra en los siguientes mapas de referencia.

Hilton Newark Penn Station



Robert Treat Hotel


Si bien el artículo 20 del Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero establece que tres meses antes de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, las autoridades consulares propondrán al respectivo programa electoral los locales donde se instalarán las JRV, lo cierto del caso es que cuando no se cuenta con instalaciones idóneas en los consulados para su instalación, que obliga al arrendamiento de otros locales, debe preverse la disponibilidad y reservación de locales con suficiente antelación a la fecha de la elección, así como gestionar con tiempo los trámites administrativos para efectuar la transferencia de los pagos de esos alquileres a los consulados.

Por otra parte, aun cuando el artículo 20 supra indicado delega en el citado programa electoral la facultad de resolver lo relativo a los locales propuestos por las autoridades consulares y señala en su último párrafo, que en casos de excepción quedará a juicio de la Administración Electoral trasladar a los electores empadronados en una JRV a la junta más cercana; sin embargo, en este caso en concreto resulta necesario someter a consideración del Tribunal la propuesta que nos ocupa, por cuanto mediante acuerdo de sesión ordinaria n. 19-2015, ante una recomendación de esta Dirección, con base en la evaluación del programa de voto costarricense en el extranjero implementado en la Elección Presidencial del año 2014, en el sentido de que se valorara la posibilidad de instalar centros de votación en lugares distintos a la ciudad sede del consulado, en aquellos casos donde existiese una cantidad importante de ciudadanos empadronados, con el propósito de facilitar el ejercicio del sufragio a los costarricenses residentes en las áreas de influencia de los respectivos consulados,  el superior dispuso: “(…) No acoger lo recomendado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Electoral; lo anterior sin perjuicio de que, en casos excepcionales en los que la sede consular no presente las condiciones propicias para el adecuado ejercicio del sufragio y previa coordinación con las autoridades consulares, se traslade el respectivo centro de votación a una locación distinta pero siempre dentro de la ciudad que alberga al consulado respectivo. (…)” lo resaltado en negrita no es del original-. Por consiguiente, con todo respeto solicitamos se reconsidere dicho acuerdo para este caso, con fundamento en lo siguiente:

En primer término, consideramos que autorizar la instalación de las JRVs en cuestión en el Condado de Essex, Estado de Nueva Jersey, no supondría una transgresión al artículo 189 del Código Electoral, ya que esa misma norma contempla la posibilidad de que el Tribunal autorice la instalación de juntas receptoras de votos en un lugar distinto a la sede del consulado, según la propuesta que para tales efectos realice la autoridad consular. Además, debe tenerse en cuenta que para la segunda ronda de la pasada Elección Presidencial, el Tribunal autorizó el traslado de los electores empadronados de la junta receptora de votos n.° 6497 instalada en el Consulado de Rivas al Consulado de Managua, debido a que en primera ronda no se presentó ningún elector a votar en Rivas, a pesar de los gastos operativos incurridos tanto por parte del TSE como del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Para ello se tuvo en cuenta que la distancia entre ambos consulados no superaba las dos horas de desplazamiento y que el Consulado de Managua contaba con personal consular suficiente y personas voluntarias para la atención de las ambas juntas (6496 y 6497).

En el caso que nos ocupa no estamos ante la eventualidad de pasar las juntas de un consulado a la sede de otro, sino concretamente de autorizar que el local donde se instalarán las JRVs que debe atender el consulado de Nueva York se ubique en una ciudad distinta a la sede del consulado, pero que está a una distancia de aproximadamente 30 km. de esa sede, que implica menos de dos horas de traslado. Por tal motivo y atendiendo a que se trata del consulado con la mayor cantidad de costarricenses empadronados, por lo que deberán instalarse aproximadamente 8 JRVs, esta Dirección recomienda de manera respetuosa, que se autorice la propuesta de las autoridades consulares de Nueva York, a los efectos de ubicar las referidas juntas receptoras de votos en el Hotel Robert Treat, situado en el condado de Essex, Estado de Nueva Jersey, a los efectos de que se pueda contratar el arrendamiento del local respectivo, para lo cual del Programa de Voto Costarricense en el Extranjero, conjuntamente con el Consulado de Costa Rica en Nueva York, deberán efectuar las coordinaciones correspondientes a los efectos de garantizar que el citado c [sic] en el Hotel Robert Treat en el Hotel Robert Treat ambio [sic] se le comunique a todos los electores que actualmente se encuentran empadronados en esa circunscripción electoral, informando a esta Dirección el resultado de esa gestión.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Este Tribunal estima que el acuerdo al que hace referencia el señor Fernández Masís, el cual impone que los traslados de centros de votación deben -en principio- realizarse dentro de la misma ciudad que alberga el consulado respectivo, es una disposición de carácter general, susceptible de consideración para ser aplicada a casos específicos como el expuesto, en el que concurre una serie de elementos particulares, entre los cuales se encuentra el hecho de que el traslado se realizaría según propuesta de la autoridad consular (con lo que más bien se cumple lo preceptuado en el artículo 189 del Código Electoral), que dicho traslado facilita la votación de más ciudadanos en mejores condiciones y en la locación que supone un precio menor y a una distancia razonablemente cercana al consulado (el cual lamentablemente no cumple con las condiciones para albergar de forma idónea la votación), por lo que, estimando oportunas tanto la propuesta de la autoridad consular como la de la administración electoral -a cargo del señor Fernández Masís- y considerando que se cumple con lo establecido en los artículos 189 del Código Electoral y el Reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, por excepción, se acoge la recomendación planteada. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos