ACTA N.º 85-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre solicitud de prórroga para firma de compromiso de confidencialidad. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2249-2019 del 16 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 19 de agosto de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 53-2019, celebrada el 28 de mayo de 2019, rinde informe relativo a la firma del compromiso de confidencialidad gestionado por el Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Otorgar audiencia a la Auditoría Interna, a fin de que rinda su calificado criterio sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia de la funcionaria Jennifer Sibaja Sánchez a la representación patronal de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Verónica Quesada Portuguez e Ilenia Ortiz Ceciliano, Presidenta y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-285-2019 del 28 de agosto de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, adjuntamos copia de la nota suscrita por la señora Jennifer Sibaja Sánchez, de fecha 26 de agosto de 2019, en la cual presenta la renuncia al puesto de suplente por la parte patronal en la Junta de Relaciones Laborales. En lo sucesivo, respetuosamente solicitamos el nombramiento de la persona que la vaya a sustituir.".

Se dispone: Por tratarse de la representante de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, proceda su Director General a proponer el respectivo sustituto en el plazo de veinticuatro horas. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre la variación en la escala salarial de puesto incluido en la Relación de Puestos 2019. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2367-2019 del 30 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la formulación de la Relación de Puestos de 2019, se incluyó una plaza en la modalidad de Servicios Especiales (modalidad Salario Único), en la clase n.° 15603 “Técnico Funcional 2 -SU-”, adscrita al Departamento de Programas Electorales, para la cual la Dirección General de Presupuesto Nacional le asignó el número de puesto 377959, por 5 meses, en el Proyecto de Ley de Presupuesto.

Al respecto, dada la dinámica institucional, en especial por la que se deriva del  proceso electoral correspondiente a las Elecciones Municipales 2020, lo que implica la colaboración de los funcionarios del TSE en los distintos programas electorales, es necesario indicar que una funcionaria de la Sección de Servicios Generales, quien se encuentra nombrada en un puesto de Conductor, fungirá como Asesora Electoral en dichos comicios, por lo que el Departamento de Programas Electorales, le asignó a esa Sección la referida plaza n.° 377959 para sustitución, sin embargo, por las razones expuestas por el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, en oficio SG-374-2019, resulta indispensable para esa dependencia contar con una plaza de Conductor para la Unidad de Transportes.

Sobre lo anterior, en razón de atender dicho requerimiento para no afectar la gestión de esa Unidad y el consecuente apoyo al proceso electoral que se avecina y siendo que el Departamento de Programas Electorales no cuenta con una plaza de Conductor adicional para sustituir a la referida funcionaria, se ha determinado que resultaría necesario readecuar la plaza 377959 a la clase 2677de [sic] la clase Auxiliar Operativo -2- SU, nombre Conductor 1 Electoral.

Al respecto, según se nos ha informado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, cualquier movimiento que se le haga a un puesto después de haber presentado el proyecto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 4 de la Ley de Presupuesto, la cual dice que: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto. 

De acuerdo con lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2019, se modifique la plaza número 377959 que actualmente mantiene la clase  n.° 15603 “Técnico Funcional 2 SU”, para que sea modificada a la clase n.° 2677, escala salarial n.° 3675 como “Auxiliar Operativo 2 SU”, siempre manteniendo la condición presupuestaria de Servicios Especiales (modalidad Salario Único) en el Nivel 2:91 (Unidad de Dirección y Administración Servicios Especiales-Subprograma 850-02), Nivel 2:20 (Departamento de Programas Electorales), de manera que pueda regir a partir del 1 de setiembre del año en curso.

Asimismo, cabe mencionar que la aplicación de este cambio también deberá efectuarse en la Relación de Puestos de 2020; toda vez que, el puesto señalado figura como “Técnico Funcional 2 -SU-” por 3 meses, pues así fue formulado en un principio, anteproyecto que se encuentra en trámite de aprobación. Por lo anterior, a raíz de la justificación expuesta anteriormente y que fundamenta el cambio en la variación salarial pretendido, la nueva nomenclatura del puesto n.° 377959 con el nombre de Conductor 1 Electoral, clase Auxiliar Operativo 2 SU, deberá mantenerse al inicio del año 2020 por los 3 meses en que tendrá contenido económico.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan con lo de sus cargos el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría General de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud para dejar sin efecto nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1784-2019 del 3 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.° 82-2019 celebrada el 29 de agosto del año en curso y comunicado mediante oficio número STSE-1964-2019 de misma data, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó el nombramiento interino de la señorita Karla Cedeño Herrera en una plaza de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales -SU- del Departamento de Programas Electorales (PTD). No obstante, mediante correo electrónico recibido el día 31 de agosto el cual se adjunta la señorita indica no poder aceptar el nombramiento.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita dejar sin efecto el nombramiento interino de la señorita Cedeño Herrera que se aprobó en la citada sesión.".

Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino de la señora Cedeño Herrera, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Modificación de encargo de funciones del señor Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0808-2019 del 3 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Superior el oficio RH-1778-2019 del 02 de setiembre del año en curso, suscrito por la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual por las razones que se sirve exponer, solicita modificar el encargo de funciones del señor Oficial Mayor Civil, de acuerdo al siguiente detalle:

DEPARTAMENTO CIVIL

Titular

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Encargar en

Carolina Phillips Guardado

Rige a partir del

30 de setiembre al 04 de octubre de 2019

Oficio de referencia

STSE-1958-2019 del 29 de agosto de 2019


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar la modificación del encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones del señor Director General del Registro Civil. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2009-2019 del 5 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Previo análisis de los requisitos y condiciones y de conformidad con lo ya dispuesto en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 80-2019, respecto de la participación del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, en el Taller Regional sobre Registro y determinación de la condición de persona refugiada a apátrida, en la República de Chile, y  en el Taller de Evaluación de los Sistemas de Estadísticas Vitales y Registros Civiles, en la de Panamá; además de la solicitud de vacaciones formulada por el mismo señor Bolaños Bolaños, me permito proponer la aprobación de la modificación del recargo de funciones para que, en definitiva, se tenga como a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Dirección General del Registro Civil

Luis Antonio Bolaños Bolaños

Luis Guillermo Chinchilla Mora

Del 9 al 27 de setiembre de 2019


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.-  Aprobar la modificación del recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre objetivo estratégico "Organización y arbitraje de procesos electorales". Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0273-2019 del 30 de julio de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 37-2019, celebrada el 30 de julio de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Ana Cristina Vinocour Vargas, de la Dirección General del Registro Electoral, Josué Rodríguez Berrocal, de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones e Ileana Aguilar Olivares, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, se conoce oficio sin número del 22 de julio de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

“En atención a lo acordado por el Consejo de Directores, en la sesión ordinaria no. 32-2019, celebrada el 2 de julio de 2019, en el que se solicita que el grupo designado para la gestión del objetivo ligado al eje estratégico “Organización y arbitraje de procesos electorales”, se pronuncie sobre lo relativo a los puntos 2 y 3 señalados en el oficio DE-1769-2019, del 21 de junio de 2019, nos permitimos señalar lo siguiente:

  1. Sobre el punto 2: La factibilidad de que el TSE controle la gestión y medición del objetivo actual, de manera que puedan identificar las líneas de acción, las actividades y recursos requeridos para incidir favorablemente en el logro de lo pretendido, además de asegurar la sostenibilidad de los indicadores durante el sexenio de este PEI.

El objetivo se plantea de la siguiente forma:

“Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales, procurando mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y el acceso a recursos por parte de los partidos políticos, así como fortalecer la participación activa informada e inclusiva de la ciudadanía en las contiendas”.

Hemos realizado una revisión de la redacción y nos surgen las siguientes observaciones:

Primera parte del enunciado del objetivo: “Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales”: este planteamiento inicial sugiere que garantizar la integridad de las contiendas electorales es una condición pendiente de cumplir por parte del organismo electoral, y que se vincula directamente con el cumplimiento de los enunciados subsiguientes del objetivo.

Segunda parte del enunciado del objetivo: “Mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y acceso a recursos por parte de los partidos políticos”. Este enunciado, sugiere que la institución tiene control sobre la visibilidad pública de los partidos políticos en condiciones de equidad, lo cual a la fecha no es viable, en virtud del esquema legal bajo el cual se fundamenta el financiamiento partidario actualmente. El planteamiento necesariamente obliga a propiciar, en primera instancia en la Asamblea Legislativa, las reformas legales que promuevan el acceso equitativo de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación colectiva para difundir sus propuestas, y que se contemple la facultad del TSE para controlar la visibilidad en medios de comunicación de los partidos políticos (franjas), de manera que posteriormente puedan desarrollarse los controles pertinentes.

Sobre la segunda parte del enunciado, referida al acceso a los recursos, se estima que sí se pueden implementar acciones e indicadores de gestión en este sentido, al comparar los recursos que se les aprueban a los partidos políticos en relación con los recursos liquidados, ya sean de campaña o de forma trimestral. 

Tercera parte del enunciado del objetivo: “así como fortalecer la participación activa informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas”.

Respecto a este enunciado, luego de analizarlo, se concluyó que la participación activa de la ciudadanía es una condición que puede verse afectada por diversas variables, algunas coyunturales y otras por características propias de cada proceso electivo o consultivo, cuyo control no depende del TSE. Es por ello que, en consonancia con las funciones institucionales, se valora que podemos hacer labores de promoción para fortalecer la participación informada e inclusiva, pero no es posible asegurarla. Ello sugiere la necesidad de realizar también la revisión de este enunciado para asegurar una gestión adecuada del objetivo.

  1. Sobre el punto 3: si procede, a la luz de la valoración del punto precedente, ratificarlo o ajustar el objetivo, con el propósito de que se posibilite a la Administración el control de la gestión de las líneas de acción necesarias y sus correspondientes mediciones.

En atención al punto 3, sugerimos reformular el objetivo, de forma que el TSE esté en condiciones de controlar la gestión del mismo, así como la medición de su cumplimiento durante el sexenio. En ese sentido, se sugiere la siguiente redacción:

“Robustecer la integridad de las contiendas electorales por medio del fortalecimiento al acceso a los recursos por parte de los partidos políticos, así como de la promoción de la participación electoral informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas”.

Con la redacción sugerida, es posible determinar el qué se quiere lograr (robustecer la integridad de las contiendas electorales) y establecer dos áreas de trabajo para lograrlo. Del mismo modo, este planteamiento facilitará, a partir de la labor que se desarrolla en la Dirección General del Registro Electoral y de Partidos Políticos y en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la creación del plan de acción que permita identificar indicadores que midan el logro del objetivo.

Cabe destacar que para medir el cumplimiento del objetivo plateado, en la primera de las áreas se podría realizar con el establecimiento de metas en relación a los montos aprobados en las liquidaciones de gastos (Ejemplo: montos aprobados en las liquidaciones versus montos liquidados por los partidos políticos), buscando la mejora en el indicador a través de la ejecución de programas de formación y capacitación orientados en temas relativos a los requisitos de las liquidaciones de gastos. La segunda área de trabajo se apoyaría a través de las labores propias del Instituto de Formación y Estudios en Democracia.

Como observación adicional, y producto de la reflexión conjunta que tuvo este grupo de trabajo, queremos resaltar la importancia de tener presente que la integridad de un proceso electoral descansa sobre diversas variables, y que su medición es sistémica, por lo cual, la redacción del objetivo estratégico planteado en el eje de Organización y arbitraje de procesos electorales, debe entenderse como acotado a dos aspectos: uno relativo al tema de financiamiento de los partidos políticos, y el otro a la formación de ciudadanía. No debe entenderse que la atención de ambos aspectos, por sí solos, garantizan la integridad de la contienda, por ello el planteamiento que se propone hace referencia al robustecimiento de su integridad. 

Quedamos atentos a sus consultas o comentarios.”

Se dispone: 1.- Aprobar lo recomendado por los señores Vinocour Vargas, Rodríguez Berrocal y Aguilar Olivares. Por consiguiente, procede replantear el objetivo señalado en el punto 2 del oficio DE-1769-2019 para que se establezca de la siguiente manera: “Robustecer la integridad de las contiendas electorales por medio del fortalecimiento al acceso a los recursos por parte de los partidos políticos, así como de la promoción de la participación electoral informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas” 2.- Elévese para valoración y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Abordaje de políticas internas. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0313-2019 del 27 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 29 de agosto de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 42-2019, celebrada el 27 de agosto de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce nuevamente oficio DE-1920-2019 del 11 de julio de 2019, recibido el 12 de julio del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente solicita:

“El acuerdo adoptado por el Consejo en el artículo segundo de su sesión ordinaria n.º 32-2019 celebrada el 2 del mes en curso y comunicado mediante oficio n.° CDIR-0227-2019 de misma fecha, en relación con lo requerido por esta Dirección mediante oficio n.° DE-1769-2019 del 21 de junio de 2019, permite conocer la designación de tres personas que conforman el grupo responsable de la gestión del objetivo correspondiente al eje estratégico Organización y arbitraje de procesos electorales del PEI 2019-2024.

Al respecto, valga mencionar que se espera la referencia a un punto requerido en el oficio de cita: el abordaje de políticas institucionales internas, razón por la que se hace respetuosa solicitud al CDIR para conocer el tratamiento pretendido a este tema.

Sobre este particular, el API recomienda:

1. Que, en adición a las cinco políticas institucionales que fueron aprobadas por el Tribunal el 14 de mayo de 2019 y que responden al enfoque de Gestión por Resultados para el Desarrollo (GpRD), se mantengan las tres políticas internas en los términos indicados infra, especificando en los documentos oficiales su carácter interno y presentándolas de manera diferenciada en relación con aquellas.

2. Que, en caso de avalar la recomendación anterior, se apruebe ajustar la redacción de las dos primeras políticas conforme se indica seguidamente y se haga del conocimiento del Tribunal para lo que estime pertinente:

i. El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete con el fomento de una cultura organizacional tendiente a incentivar el desarrollo de las capacidades y competencias de las personas funcionarias, en apego a los valores institucionales.

La anterior redacción sustituiría el siguiente texto: “Fomentar una cultura organizacional tendiente a incentivar el desarrollo de las capacidades de nuestros funcionarios/as en apego a los valores institucionales”.

ii. El Tribunal Supremo de Elecciones continuará robusteciendo la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas.

La anterior redacción sustituiría el siguiente texto: “Robustecer la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas”.

iii. El Tribunal Supremo de Elecciones promoverá eficiente y oportunamente la administración del proceso de gestión documental institucional, así como la investigación, el desarrollo e innovación del conocimiento archivístico mediante la implementación de un Sistema Institucional de Gestión Documental (SIGD).”

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda, con excepción de lo correspondiente al SIGD que no se estima necesario mantener como política interna, siendo que bien puede continuar su desarrollo siguiendo las directrices y normativas que rigen esta materia, siempre bajo la guía, coordinación y responsabilidad del Archivo Central del TSE.  Por consiguiente, el abordaje y la redacción propuesta para las dos primeras políticas referidas, se aprueba como sigue:

Políticas internas:

1. El Tribunal Supremo de Elecciones se compromete con el fomento de una cultura organizacional tendiente a incentivar el desarrollo de las capacidades y competencias de las personas funcionarias, en apego a los valores institucionales.

2. El Tribunal Supremo de Elecciones continuará robusteciendo la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas.

2.- Elevar a conocimiento del Tribunal, con la recomendación de aprobar. 3.- Descárguese del registro de asuntos pasados a estudio individual de los miembros de este Consejo. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe de aclaración sobre nombre de programa electoral. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-630-2019 del 30 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° DGRE-034-2019 de fecha 21 de enero de 2019, esta Dirección elevó a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones el Informe ejecutivo sobre las Elecciones Nacionales 2018. Como parte de ese informe, se sometió a aprobación del Superior, el listado de los programas electorales y encargados de programas que se implementarán de cara a las Elecciones Municipales del año 2020, lo cual fue aprobado en sesión ordinaria n.° 24-2019 del 26 de febrero de 2019. 

Sobre el particular, cabe destacar que por un error material se consignó Sistema de Información 800 ELECTOR, siendo lo correcto “Programa de Información Electoral”, razón por la cual, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del TSE, para que salvo superior criterio, mediante acuerdo se proceda a hacer la aclaración solicitada para evitar contratiempos en los trámites administrativos que deba efectuar el citado programa electoral.".

Se dispone: Tener por realizada la referida aclaración. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Propuesta de integración de la Comisión de Salud Ocupacional. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-526-2019 del 23 de agosto de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 70-2019, celebrada el 30 de julio de 2019, rinde informe relativo a la propuesta para conformar la Comisión de Salud Ocupacional Institucional avalada por el Consejo de Directores y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"Al revisar de manera integral la normativa atinente al caso y efectuar un estudio de sus alcances, aunado al criterio del Área de Formación Divulgación y Promoción del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, este departamento constata, que las designaciones de los funcionarios que representarían a los trabajadores en las comisiones de salud internas se realizaron conforme al procedimiento establecido.

En efecto, la institución en este momento no cuenta con un órgano válidamente constituido que represente a los trabajadores en la Comisión de Salud Ocupacional, de manera que la decisión adoptada por el CDIR es conforme a Derecho y resulta razonable, pues como se mencionó líneas atrás, en caso que el Tribunal no cuente con dicha estructura preventiva, genera o constituye una infracción a la normativa en Salud Ocupacional, de conformidad con lo señalado por la Ing. Mónica Monney Barrantes del Área de Formación Divulgación y Promoción del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, así como lo establecido en los ordinales 285 y 288 del Código de Trabajo y el Decreto n.° 39408-MTSS denominado “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. En consecuencia, aprobar la conformación de la referida Comisión, así como los nombramientos indicados en los oficios n.° CDIR-0244-2019 y n.° CDIR-0267-2019. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0798-2019 del 30 de agosto de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 3 de setiembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio CSR-0646-2019 del 20 de agosto del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales en el cual solicita autorización para firmar certificaciones, a las funcionarias siguientes:

FUNCIONARIA

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

PUESTO

OFICINA

Carolina Madrigal Chacón

111710943

Profesional Asistente 1

CSR

Johanna Cortés Vega

401750084

Profesional en Gestión 2


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a las referidas funcionarias para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Autorización para creación de caja chica auxiliar para la Sección de Servicios Generales. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-2374-2019 del 2 de setiembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Dirección recibió solicitud del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, mediante reunión efectuada con el señor Carlos Murillo Montoya, Secretario General, en la que externó la necesidad de encontrar un mecanismo eficiente y eficaz para atender el pago correspondiente a peajes cuando se presenten salidas imprevistas con vehículos institucionales, esto debido a que cada vez que surge una gira no programada que implique el pago de ese tipo de rubros, ha sido la encargada de la Unidad de Transportes, o bien, el mismo equipo de trabajo de los choferes, quienes los han cubierto haciendo uso de su propio peculio.

Por lo anterior, este despacho procedió al análisis de la situación y se determinó que la solución más oportuna es la creación de una caja chica auxiliar que sea utilizada para atender el pago mencionado. De manera adicional, se considera oportuno ampliar su uso para la cancelación periódica de la revisión técnica de la flotilla vehicular, y la adquisición de diversos repuestos y componentes, y su posible instalación, para la reparación de daños menores que sufra algún vehículo institucional y de esa manera, resguardar la salud y la vida de las personas usuarias de esos bienes muebles.

Por consiguiente, solicito elevar este asunto a conocimiento del Superior para que, si a bien lo tiene, apruebe la creación de la caja chica auxiliar en los términos predichos, para cumplir con lo estipulado en el artículo tercero del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares, que dicta: “El monto de Caja Chica Auxiliar será fijado y autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en coordinación con el Contador o el funcionario que lo sustituya de acuerdo a las necesidades a cubrir en cada caso”. Se aclara que su utilización será exclusivamente para atender situaciones imprevistas relacionadas con la flotilla vehicular correspondiente a la Unidad de Transportes, y que revistan un carácter de indispensables y urgentes.

La Dirección Ejecutiva, como superior jerárquico, delimitará los usos y condiciones y ejercerá un seguimiento de acuerdo a la normativa atinente.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos