ACTA N.º 101-2019


Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González          quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participación en la XXXIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe. De los señores Zetty María Bou Valverde y Hugo Ernesto Picado León, Magistrados suplentes de este Tribunal, se conoce memorial del 9 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 16 de octubre de 2019, mediante el cual rinden informe de su participación en la XXXIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y el Caribe, que tuvo lugar en la Ciudad de Panamá, los días 21 y 22 de agosto pasado.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre periodo de prueba negativo. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2224-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria No 88-2019 celebrada el 17 de julio del año en curso, oficio STSE-2134-2019 de misma fecha, el Tribunal acordó varios nombramientos de servicios especiales en diferentes puestos y dependencias, dentro de ellos el del señor Josue Raúl Álvarez Vargas, en el Departamento de Programas Electorales (Programa de Asesores Electorales), a partir del 18 de setiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Así las cosas, de acuerdo con la normativa vigente, el citado funcionario inicia el periodo de prueba respectivo en el puesto 377900, a cargo de la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales y es por ello que remite el formulario de “Evaluación del Periodo de Prueba” en el que -por los motivos que se sirve exponer- considera improcedente que el funcionario continúe laborando para la institución.

Al respecto, es menester indicar que el funcionario Masis Solís [sic] labora para la institución en periodos intermitentes en los años 2006, 2013, 2014, 2016 y 2018. Sin embargo, de acuerdo con el criterio de la señora Peraza Retaba [sic], no ha hecho los méritos suficientes como para consolidarse en el puesto. 

El artículo 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal dispone que “Los funcionarios que ingresen a prestar servicios en la Institución deberán pasar un período de prueba de tres meses en el desempeño del cargo que será evaluado por el jefe inmediato…||Dentro de ese lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo” y el numeral 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, indica que “…los trabajadores que ingresen a prestar servicios en la institución deberán pasar un periodo de prueba no menor de tres meses en el desempeño del cargo.  Dentro de este lapso, cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo, sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo. Igual periodo de prueba se aplicará para los casos de ascensos, permutas y traslado.”  

En consecuencia, salvo superior criterio y en atención a lo que señalan los artículos 27 del Reglamento a la Ley de Salarios del Tribunal y 39 del Reglamento Autónomo de Servicios, su contrato laboral podría concluir a partir de la firmeza del acuerdo que así lo disponga y prescindirse de sus servicios sin responsabilidad patronal. Es importante recordar que esa normativa indica expresamente que dentro del período de prueba “…cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato de trabajo sin previo aviso y sin responsabilidad de ningún tipo.”

De igual forma se recomienda que se instruya al Departamento de Contaduría a efectos de que gestione lo pertinente para que, eventualmente, recupere alguna suma de más girada a favor del citado funcionario.".

Se dispone: Tener por terminada la relación laboral con el señor Álvarez Vargas, conforme lo propone la señora Jefa del Departamento de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3072-2019 del 18 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de octubre de 2019, mediante el cual se refiere a modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: De previo a resolver y por tratarse de eventuales modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, se concede audiencia a la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y al Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), por el plazo de diez días hábiles, para lo cual la Dirección Ejecutiva suministrará a los estimables representantes sindicales la información que sea de su interés. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Actualización del sondeo de mercado para fideicomiso. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0408-2019 del 18 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.º 53-2019, celebrada el 18 de octubre de 2019 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a.i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Mynor Enrique Mora Chang, Secretario General de Estrategia Tecnológica, que dice:

«Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio DE-3047-2019 del 17 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, relacionado con la factibilidad para la construcción de un nuevo edificio para el TSE mediante fideicomiso, el cual después de una serie de consideraciones literalmente recomienda:

“En conclusión, los datos arrojados muestran que, la propuesta presentada por el Banco de Costa Rica constituye la mejor opción financiera para la construcción de un edificio para el TSE mediante la figura de fideicomiso de obra pública, por lo que se recomienda en correspondencia a lo previamente acordado por el CDIR, se realice una contratación directa para constituir y administrar un fideicomiso de obra pública con el Banco de Costa Rica a través de una contratación directa según lo señalado por el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

Se dispone: 1.- Aprobar conforme se recomienda. 2.- Elévese para conocimiento y aprobación del Tribunal. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Bajo el entendido de que es competencia de ese Consejo, de la Dirección Ejecutiva y de la Proveeduría la determinación del procedimiento correspondiente, se toma nota de lo informado. Procedan las oficinas concernidas, a la brevedad posible, con los trámites pertinentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de setiembre de 2019. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-576-2019 del 17 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-547-2019, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a setiembre de 2019 según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL AGOSTO 2019

3.433.409

TOTAL INCLUSIONES

8.831

TOTAL EXCLUSIONES

1.992

VARIACIÓN NETA

6.839

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL SETIEMBRE 2019

3.440.248

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

40.068

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.400.180


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0944-2019, conocido en el artículo quinto de la sesión ordinaria No. 99-2019, celebrada el de 15 de los corrientes, comunicado según la copia del oficio STSE-2435-2019; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE de setiembre resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por recibido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 93-2019 de la Comisión de Asuntos Culturales. Inventario de obras de arte. Del señor Gustavo Fitoria Mora, Secretario de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-015-2019 del 16 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria N° 028-2009, celebrada el diecisiete de marzo del citado año y comunicado mediante Circular STSE-0015-2009, de misma fecha; le adjunto el acta número 93-2019, correspondiente a la última sesión de la Comisión de Asuntos Culturales realizada el pasado lunes 07 de los corrientes.

Asimismo, por su digno medio hacemos de conocimiento del Superior lo acordado en el artículo tercero, lo que a la letra señala:

ARTÍCULO TERCERO. - Se conoce oficio PROV-0495-2019, del 23 de agosto de 2019, suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, referente al oficio DE-2279-2019, en el que se solicita dar de baja 3 obras de arte, para lo cual, toda vez que las obras en cuestión no se encuentran registradas en proveeduría, se recomienda:

“1. Que la Comisión de Asuntos Culturales, con base en la valoración técnica y la estimación económica del ex curador sea quien solicite la baja.

2. Que esa Dirección emita autorización de baja.

3. Que la Comisión de Asuntos Culturales, con base en la ficha de la obra de arte, levante un acta y seguidamente actualice su inventario.

4. Por último, en virtud de que estos bienes por su gran tamaño e incluso por su ubicación en el TSE; requieren que el retiro y el desmantelamiento lo realice personal calificado; que se solicite colaboración a la Unidad de Construcciones de la Sección de Ingenieria y Arquitectura y demás (sic) que, posteriormente, esa Unidad, mediante el procedimiento que utilizan regularmente, se encargue de eliminar los desechos, según el procedimiento que utilizan regularmente para tratar los desechos resultantes de sus procesos.”

Se acuerda: En razón de la práctica institucional que se ha venido dando, y conforme a la responsabilidad que compete a la Dirección Ejecutiva en lo concerniente a la administración de bienes, y para lo que bien tenga a disponer el Superior, se sugiere que sea la Dirección Ejecutiva quien tome control sobre el inventario institucional de las obras de arte, y que para tal efecto proceda a realizar una actualización del respectivo inventario.

En razón de que los puntos 1 y 2 indicados por el señor Allan Herrera en su oficio PROV-0495-2019, ya se realizaron, se solicitará a la Sección de Ingeniería y Arquitectura que proceda con el desecho de las obras dadas de baja.".

Se dispone: Pase al Consejo de Directores, para su valoración y decisión pertinente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicación de desistimiento para ingresar al Cuerpo Nacional de Delegados. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-808-2019 del 18 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 21 de octubre de 2019, mediante el cual informa sobre el desistimiento de una persona para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Plan de auditoría para el proceso electoral de 2020. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-322-2019 del 16 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las competencias conferidas a esta Auditoría Interna por el artículo n.º 22 de la Ley General de Control Interno, n.º 8292, y en virtud de la trascendencia que reviste el proceso electoral para la escogencia de las autoridades1 municipales de nuestro país, a celebrarse en febrero de 2020, se elaboró el Plan de Auditoría correspondiente, el cual se hace del conocimiento de ese estimable Órgano Colegiado.

  1. Estudios a ejecutar:

El citado plan contiene la evaluación de los siguientes aspectos:

1.        Programa de Transmisión de datos -operación y funcionamiento del sistema de transmisión de datos y visualizador de resultados-

2.        Programa de Transporte Electoral alquiler de vehículos y control de combustible-

3.        Programa de Distribución y Recolección de Material Electoral distribución de material electoral de Juntas Cantonales a Juntas Receptoras de Votos-

4.        Programa de Empaque de Material Electoral control interno de empaque de material electoral-

5.        Juntas Receptoras de Votos -control interno en procesos operativos-

No omito en manifestar, que para los efectos de los posibles servicios que en particular formularon, tanto ese Órgano Colegiado como los Directores de esta Institución, según la solicitud de requerimientos realizada en su oportunidad por esta Unidad de Fiscalización2, estos serán evaluados e incorporados en el Plan Anual ordinario de Auditoría de 2020, según corresponda, de conformidad con los recursos disponibles, siendo que, de acuerdo con la normativa vigente, se tiene como fecha límite de presentación de ese Plan, el 15 de noviembre del año en curso.

  1. Objetivos del Plan:

Con el propósito de ejecutar las labores de auditoría indicadas, se han establecido los siguientes objetivos:

a)        Verificar la efectividad de los controles establecidos en el Programa de Transporte Electoral del proceso de Elecciones Municipales de 2020, en cuanto al alquiler de vehículos y control de combustible, de conformidad con las disposiciones determinadas en el Tribunal y la normativa aplicable.

b)        Determinar el cumplimiento de la normativa, procedimientos y planificación establecidos en lo concerniente al empaque y distribución de material electoral de las Juntas Cantonales a las Juntas Receptoras de Votos, así como, los controles y la seguridad relativa a estos procesos.

c)        Valorar la operación y funcionamiento del sistema de transmisión de datos y del visualizador de resultados.

d)        Evaluar el control interno implementado en los procesos operativos que realizan las Juntas Receptoras de Votos, a visitar el 02 de febrero de 2020, con el propósito de evaluar su eficiencia y eficacia; así como, el cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

3.        Alcance

La evaluación se llevará a cabo mediante la aplicación de entrevistas, cuestionarios, análisis de procedimientos y verificaciones de campo para los procesos señalados, durante el período comprendido entre diciembre de 2019 y febrero de 2020 siendo que, se ejecutarán en:

       Bodega Las Brisas -donde se realizará el empaque del material electoral-.

       Centros de votación donde su distribuirá el material electoral.

       Los centros de transmisión de resultados electorales que al efecto operen para tal efecto.

       Diferentes Juntas Receptoras de Votos ubicadas en algunas zonas geográficas del país.

4.        Recurso humano de esta Auditoría que participará en las actividades

Para realizar el trabajo planificado se contará con la participación del siguiente recurso humano de la Auditoría Interna:

a)        Auditor y Subauditor Internos

b)        Cuatro Auditores (as) Encargados (as) de Área

c)        Ocho Auditores (as) Asistentes de Auditoría

d)        Una Técnica en Gestión.

5.        Requerimiento de otros recursos ante la Administración

A efectos de ejecutar el referido Plan, se requiere disponer de los siguientes recursos, para los fines indicados:

a)        Tres vehículos con su respectivo chofer, para el traslado de los funcionarios a algunas Juntas Receptoras de Votos el día de la elección.

b)        Reconocimiento de jornada extraordinaria para las personas funcionarias que participen y que corresponda conforme a derecho, quienes laborarán en el horario que se estime necesario.

c)        Reconocimiento de gastos de viaje, conforme a la normativa que regula la materia.

d)        Acceso a los sistemas de información relacionados con el control de vehículos y combustible.

e)        Permisos de acceso y credencial3 respectiva para:

       El área de recepción y procesamiento -en Sede Central, así como en los centros externos establecidos para ese fin- de los mensajes de datos transmitidos, de las pruebas y el día de la elección.

Finalmente, esta Auditoría agradece la colaboración que al efecto nos brinde ese Órgano Colegiado, con el propósito de que se nos proporcionen dichos requerimientos, en aras de cumplir con los objetivos propuestos.

1Regidores -propietarios y suplentes-, alcalde y vicealcaldes, integrantes de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, el síndico y cuatro concejales, propietarios y suplentes y el intendente, junto con el viceintendente cuando existe un Concejo Municipal de Distrito-.

2Oficios n.°s AI-300-2019, AI-301-2019, AI-302-2019, AI-303-2019, AI-304-2019, AI-305-2019, AI-306-2019 y AI-307-2019, todos del 01 de octubre de 2019.

3En caso de que ser necesario.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Este Tribunal agradece los valiosos esfuerzos desplegados por la Auditoría Interna para mejorar el control interno de los procesos relativos a la organización de elecciones. Tomen nota para lo de sus cargos las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. ACUERDO FIRME.

B) Modificación al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna 2019. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-324-2019 del 17 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual plantea modificaciones al plan de trabajo de la Auditoría Interna 2019.

Se dispone: Tomar nota. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre propuesta de categorizar el dato alusivo al sexo registro al nacer. De los señores Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica y Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-623-2019 del 16 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 17 de octubre de 2019, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 62-2019, celebrada el 27 de junio de 2019, rinden informe relativo a la propuesta planteada por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, en oficio n.° DGRC-0621-2019 del 36 de junio de 2019, respecto de modificar la categoría del dato alusivo al sexo registrado al nacer.

Se dispone: En acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en resolución n.º 2019-010683 (de las 9:20 horas del 14 de junio anterior) y según se recomienda, en lo sucesivo el sexo registrado al nacer será excluido de las certificaciones físicas y digitales, civiles y electorales, que emitan el Registro Civil y el Registro Electoral. De ser necesario hacer constar dicha información, solo la persona a que se refiera ese dato o su apoderado especial podrá requerir una certificación literal; esta misma certificación se emitirá si está ordenado por mandamiento judicial. Asimismo, se hace ver que, a efectos de homologar la información contenida en las cédulas de identidad y en el servicio de Verificación de Identidad (VID), deberá excluirse la referencia al sexo de este último. De la misma forma, los archivos denominados “maestros de nacimiento, defunción, matrimonios y padrón electoral” que se proporcionan a entes públicos o privados, se continuarán suministrando sin el dato de sexo al nacer en general. Proceda de inmediato la Dirección General de Estrategia Tecnológica a instruir las acciones pertinentes para llevar a cabo los ajustes correspondientes en los sistemas informáticos que sea necesario; ello en un plazo máximo de dos meses. Finalmente, respecto de las recomendaciones y consideraciones relacionadas con los sistemas informáticos internos, la Plataforma de Servicios Institucional (PSI), su Protocolo Técnico Aplicable y demás convenios interinstitucionales, pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

D) Informe Técnico MRC-6. Estudio administrativo integral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones- Mejoras en el Registro Civil 1ª etapa. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-3074-2019 del 21 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.º 36-2015, celebrada el 28 de abril de 2015 y comunicado mediante oficio STSE-0684-2015 de misma fecha, remite Informe Técnico MRC-6 relativo al  “Estudio administrativo integral de la Sección de Opciones y Naturalizaciones”.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a Seminario Internacional “La Separación de Funciones de la Autoridad Electoral. La experiencia de México, República Dominicana y Costa Rica”, en El Salvador. Del señor José Guillermo Compte, Presidente de la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo (FUNDAUNGO), se conoce memorial del 16 de octubre de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 18 de octubre de 2019, mediante el cual cursa cordial invitación para participar como expositor del Seminario Internacional “La Separación de Funciones de la Autoridad Electoral. La experiencia de México, República Dominicana y Costa Rica”, a realizarse en San Salvador, en asocio con la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA), la Universidad Don Bosco (UDB) y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Programa El Salvador, el 11 de noviembre de 2019, y de los conversatorios cerrados, según detalla. Indica el señor Compte que los gastos del boleto y estadía en San Salvador, no implicaría gasto para este organismo electoral.

Se dispone: Agradecer al señor Compte la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa a la señora Zetty María Bou Valverde, Magistrada suplente de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente del TSE

República de El Salvador

10 al 12 de noviembre de 2019

Seminario Internacional “La Separación de Funciones de la Autoridad Electoral. La experiencia de México, República Dominicana y Costa Rica”

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de "Incorporación de un nuevo transitorio en el Capítulo IV, Disposición transitorias al Título IV, del Título V de la Ley n.° 9635 de 4 de diciembre de 2018 y sus reformas", expediente n.° 21.573. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° HAC-579-2019 del 11 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, diputada Ana Lucía Delgado Orozco, le comunico que la Comisión aprobó remitir a esa Institución la consulta del Texto del Expediente N.° 21.573,  “INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO EN EL “CAPÍTULO IV, DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO IV”, DEL TITULO V DE LA LEY N° 9635 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS”, el cual adjunto.

Le ruego evacuar la anterior consulta en el plazo de ocho días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. (…)".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone que en forma preceptiva tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Asimismo, como parte del desarrollo normativo constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.573, “INCORPORACIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO EN EL “CAPÍTULO IV, DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL TÍTULO IV”, DEL TITULO V DE LA LEY N° 9635 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto incluir un transitorio nuevo dentro de la Ley n.° 9635 que establezca, claramente y para un único año (2020), un límite de crecimiento presupuestario entre los años 2019 y 2020, que será calculado con base en los presupuestos iniciales de las instituciones públicas. Para los siguientes años y de acuerdo con las condiciones macroeconómicas que existan en el país según lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la referida Ley, aplicaría como límite el crecimiento del gasto corriente ejecutado entre un año y otro.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de "Adición de un artículo 201 bis y un artículo 205 bis al Código Electoral, Ley n.° 8765 de 10 de agosto de 2009. Ley para establecer el voto preferente", expediente n.° 21.555. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CJ-21555-OFI-1465-2019 del 9 de octubre de 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 11 de octubre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el proyecto: Expediente N° 21.555, “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 201 BIS Y UN ARTÍCULO 205 BIS AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N°8765 DE 10 DE AGOSTO DE 2009.LEY PARA ESTABLECER EL VOTO PREFERENTE”. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la institución que usted representa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto sometido a consulta propone adicionar al Código Electoral un artículo 201 bis y un artículo 205 bis, a fin de que en las elecciones de “diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, de diputados y diputadas a una Asamblea Constituyente, de regidores y regidoras y de concejales de distrito” los electores tengan la posibilidad de escoger dos candidatos (un hombre y una mujer) de entre la nómina propuesta por la agrupación política, mediante la modalidad de voto preferente; es decir, cada elector estará en la libertad de establecer un orden de prelación entre los candidatos de un mismo partido político.

III.- Sobre el proyecto consultado. La iniciativa consultada, en sus aspectos medulares, es idéntica a la contenida en los expedientes legislativos n.° 17.788, n.° 18.095 y n.° 18.233 y, respecto de ellos, este Tribunal ya se pronunció.

Así, en los oficios n.° TSE-1690-2011 del 16 de junio de 2011 y n.° TSE-2759-2011 del 16 de setiembre de 2011, se indicó:

“El voto preferente constituyó una tendencia en los sistemas electorales latinoamericanos durante las décadas de 1980 y 1990. Países como Perú, Panamá, Colombia y Brasil, adoptaron sistemas de voto preferente en escalas estaduales o nacionales, emulando a varios países europeos. Al cabo de dos décadas de experiencia en la utilización de este instituto, se han encontrado tanto efectos positivos como negativos, que deben ponderarse políticamente por las señoras y señores diputados.

Las listas bloqueadas y cerradas niegan al elector la posibilidad de elegir entre los candidatos presentados por los partidos políticos. Ello puede generar rigidez en la disciplina parlamentaria, alienación de los diputados respecto de sus electores y escasa sensación de responsabilidad política.  El mecanismo del voto preferente tiene la virtud de favorecer relaciones más directas y regulares de los diputados con sus electores, a la vez que favorece mayores niveles de democracia interna en las agrupaciones partidarias.

Entre las posibles consecuencias negativas del voto preferente, se ha comprobado que en la práctica esa modalidad prolonga e intensifica la lucha interna en los partidos políticos, dado que cada candidato debe competir no solo con los partidos rivales, pero también contra sus propios compañeros de papeleta.  Ello debilita la disciplina interna de los partidos, genera cacicazgos, y encarece el costo de las campañas, tornando más oneroso el acceso de la ciudadanía a las candidaturas.  

Otra crítica al modelo de voto preferente consiste en que, aplicado de la forma en que se formula en el proyecto en consulta, debilita sensiblemente la aplicación de mecanismos de acción afirmativa por género, sean cuotas o paridad.”.

De igual manera, este Tribunal, en el oficio n.° TSE-1512-2014 del 7 de agosto de 2014 (respuesta a la audiencia conferida en el expediente legislativo n.° 18.233), después de reiterar los argumentos antes expuestos, sugirió a las señoras y los señores diputados consultar el número 15 de la Revista de Derecho Electoral (disponible en la página web de esta institución www.tse.go.cr), en la que expertos internacionales -de Panamá, Perú y República Dominicana- expusieron las experiencias negativas y los efectos contraproducentes que tuvo la implementación de ese mecanismo de voto en sus respectivos países.

Sin perjuicio de que todo lo anterior lleve a este Tribunal a oponerse al proyecto integralmente considerado, apuntamos de seguido algunos defectos puntuales que se aprecian. La propuesta indica que el voto preferente se aplicaría en los puestos de diputados (a la Asamblea Legislativa y a una Asamblea Nacional Constituyente), regidores y concejales de distrito; no obstante, se omite a los concejales municipales de distrito, cargos plurinominales de elección popular a los que debería de aplicarse la misma fórmula para mantener una lógica sistémica.

De otra parte, en el párrafo final del artículo 205 bis se excluye expresamente la posibilidad de voto preferente en las nóminas de regidores suplentes, sin que se desprenda -del propio texto normativo o la exposición de motivos- justificación para ello. Debe tenerse presente que esa aplicación diferenciada entre sistemas de adjudicación de puestos de similar naturaleza genera no solo una distorsión insalvable, sino también una desigualdad entre los mecanismos de elección de los ediles propietarios y suplentes; distingo odioso en términos de la doctrina constitucional, al carecer de una base objetiva de justificación. Debe tomarse en consideración que, incluso, entre los regidores suplentes electos sí influye el orden de la designación pues, ante una vacante temporal, el Presidente del concejo municipal respectivo debe llamar al ejercicio del cargo a quien ocupe el primer lugar de entre los ediles suplentes electos del partido político al que pertenece el propietario ausente (para mayor ahondamiento sobre el punto, ver la resolución de este Tribunal n.° 1636-E8-2012 de las 12:15 horas del 22 de febrero de 2012).  

Por otro lado, el proyecto tampoco hace mención alguna a los concejales de distrito suplentes ni, como se indicó, a los concejales municipales de distrito en punto a la inclusión o exclusión del voto preferente, con lo que se suscita un vacío que crea una situación de incertidumbre con efectos disfuncionales en el sistema electoral. La propuesta, también en este punto, genera una ausencia de uniformidad en la forma de adjudicación de puestos que, según los precedentes electorales, tienen un paralelismo por la importante función que cumplen; los concejales municipales de distrito han sido equiparados, para la mayoría de las previsiones normativas, a los ediles municipales (resolución n.° 3138-M-2012 de las 9:26 horas del 24 de abril de 2012). 

V.- Conclusión. Al advertir que el proyecto consultado se trata del mismo respecto del cual este Pleno se ha opuesto en tres oportunidades anteriores, reiteramos el criterio expuesto en los antecedentes parcialmente transcritos, por lo que este Tribunal objeta la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de ley n.° 21.555, en los términos y con las consecuencias señaladas en el artículo 97 constitucional. Ello implica que, al encontrarnos dentro del término que señala la referida norma constitucional, el proyecto consultado no podrá convertirse en ley de la República dentro de este periodo de diez meses. En todo caso, después de finalizado ese plazo, para ser aprobado requerirá de votación calificada, dada la oposición de esta Magistratura. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.



Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Luz de los Ángeles Retana Chinchilla




Luis Diego Brenes Villalobos