ACTA N.º 105-2019

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe sobre respuesta de MIDEPLAN. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-657-2019 del 16 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo octavo de la sesión ordinaria n.º 79-2019, celebrada el 20 de agosto de 2019, rinde informe relativo a la respuesta brindada por el Ministerio de Planificación nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en relación a una serie de consultas formuladas por este órgano colegiado sobre la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reglamento.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Conforme se recomienda, en lo que respecta a los temas objeto de las consultas 2, 6, 8 y 9, por las consecuencias que conllevan para el talento humano institucional y con el propósito de obtener un criterio definitivo de las inquietudes que se plantean, proceda el propio Departamento Legal a remitir, en el plazo de cinco días hábiles, la opinión jurídica correspondiente, así como el proyecto de consulta que se deberá dirigir a la Procuraduría General de la República. Además, en tanto este Tribunal alberga dudas de que lo expuesto en el primer punto pueda vulnerar derechos adquiridos, se agregará a los temas que se consultarán al órgano procurador. Procedan con lo de sus respectivos cargos los Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pronto despacho relativo a gestión ante la Dirección Ejecutiva. Del señor Terry Sandoval Carballo, funcionario de la Dirección General del Registro Civil, se conoce memorial del 28 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita el pronto despacho de gestión planteada ante la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: En el improrrogable plazo de diez días hábiles, el señor Director Ejecutivo se servirá resolver la referida gestión. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de modificación de fecha de ingreso de funcionario. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2371-2019 del 1.° de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 104-2019 del pasado 31 de octubre y comunicado mediante oficio STSE-2599-2019, el Tribunal aprobó, entre otros, el nombramiento interino del doctor Juan Manual [sic] Sancho Bolaños en el puesto n° 107601 de Médico, a partir del día de hoy viernes 1° de noviembre. No obstante, mediante correo electrónico recibido el día de ayer, el señor Sancho Bolaños indica, por los motivos que se sirve exponer, que se le imposibilita presentarse a laborar este día, y que lo hará sin falta el día lunes 4 de noviembre.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita modificar la fecha de ingreso del referido funcionario a partir del lunes 4 de noviembre de los corrientes.".

Se dispone: Modificar el referido acuerdo conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Modificación de fecha de ingreso de funcionarias nombradas interinamente. De la señora Kattya Varela Gómez, Subjefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2376-2019 del 1.° de noviembre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.º 104-2019 del pasado 31 de octubre y comunicado mediante oficio STSE-2588-2019, el Tribunal aprobó, entre otros, los nombramientos interinos de las señoras Jessica Alejandra Bermúdez Zúñiga en el puesto n.° 378113 y Marianela Ureña Castro en el puesto n.° 378088, a partir del día de hoy viernes 1° de noviembre. No obstante, mediante correo electrónico recibido el día de hoy, ambas indican que, por los motivos que se sirve exponer, que [sic] se les imposibilitó presentarse a laborar este día, y que se presentarán sin falta el día lunes 4 de noviembre.

En virtud de lo anterior, y si el Tribunal no tiene objeción, se solicita modificar la fecha de ingreso de las referidas funcionarias a partir del lunes 4 de noviembre de los corrientes.".

Se dispone: Modificar el referido acuerdo conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Jefe de la Sección de Ingeniería de Software. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2611-2019 del 4 de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituye

Período

Tipo

Sección de Ingeniería de Software

Juan Carlos Corrales Umaña

Pamela Garbanzo Valverde

12 y 13 de noviembre de 2019

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Sustitución de miembro en Comisión de Ética y Valores. Del señor Esteban Salazar León, Coordinador de la Comisión de Ética y Valores, se conoce oficio n.° CEV-030-2019 del 25 de octubre de 2019, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a la renuncia de la señora Ileanna Vargas Arguijo funcionaria de la dirección bajo su cargo, quien fungía como coordinadora de la Comisión de Ética Valores Institucional, y al tenor del artículo quinto del “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del TSE”, se solicita se designe la persona que la sustituirá, y manifestar si se desempeñará como miembro propietaria o suplente.

En consideración, a las altas cargas de trabajo destinadas a esta comisión, y con el precitado artículo, es menester, que la sustitución se realice en un plazo máximo de un mes calendario. Adicionalmente, se requiere conocer la fecha próxima para el acto de juramentación (artículo 11 Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Ética y Valore del TSE).

No omito manifestar, que la persona propuesta deberá cumplir con el perfil definido en el artículo 7: personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores, a saber:

       Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.

       Solvencia moral (cualidades humanas que hace que una persona sea digna de confianza).

       No haber sido sancionado con amonestación escrita o suspensión en los últimos cinco años, por haber cometido faltas disciplinarias.

       Mostrar un compromiso en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

       Iniciativa y diligencia.

       Adecuadas relaciones interpersonales.

       Amplio conocimiento del accionar de la dirección que representa.

       Conocimiento de la Ley de Control Interno y demás normativa relacionada.

       Provenir de diferentes bagajes formativos, en lo posible, con grado profesional.

       Estar dispuesto a participar en las reuniones que se convoquen, a recibir formación y capacitación en gestión ética y a asumir las responsabilidades inherentes a su participación en la Comisión.".

Se dispone: Nombrar al efecto a la señora Evelyn Tellez Cuadra, funcionaria del Archivo de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0994-2019 del 31 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de noviembre de 2019, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, el oficio DC-5285-2019 del 21 de octubre del año en curso, suscrito por el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil en el cual solicita autorización para firmar certificaciones, a los siguientes funcionarios:

       Walter José Calderón Vanegas, cédula 1 0839 0302.

       Evelyn Vanessa Mora Retana, cédula 1 1177 0970.

Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Solicitud de financiamiento para el Análisis de Integridad Electoral de las Elecciones Generales en Bolivia. Del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO/685-19 del 28 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual solicita la colaboración de los Misiones Permanentes y Observadoras ante ese Organismo para financiar la propuesta de análisis de integridad electoral a realizar en el Estado Plurinacional de Bolivia, para verificar la transparencia y legitimidad del proceso electoral de las Elecciones Generales, que se llevaron a cabo el pasado 20 de octubre de 2019, según detallan.

Se dispone: Manifestar que, por razones presupuestarias, este Tribunal se encuentra impedido para financiar dicha propuesta. ACUERDO FIRME.

B) Misión de Avanzada para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 en la República del Perú. Del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA 387-19 del 4 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), mediante oficio CA-344-19 se puso a la disposición del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de Perú con motivo de las “Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”. En este sentido, el JNE mediante oficio No.260-2019-P/JNE (adjunto), y de acuerdo con lo que estipula el Protocolo de Observación de la UNIORE, invita a la Secretaría Ejecutiva a organizar dos misiones de avanzada de UNIORE para las siguientes fechas: del 17 al 20 de noviembre de 2019, y del 15 18 [sic] de diciembre de 2019 con el objetivo de monitorear el proceso electoral de manera integral.

Estas misiones, tienen como objetivo promover el intercambio y generación de experiencias en materia electoral, conocer los antecedentes y avances del proceso electoral, así como formular recomendaciones y observaciones de carácter técnico electoral de manera objetiva que permita al JNE y a los otros organismos que integran la Organización Electoral de Perú fortalecer sus procesos de gestión en la organización de procesos electorales.

De conformidad con lo anterior, el JNE y el IIDH/CAPEL organizan la primera misión de avanzada de UNIORE y para nuestras instituciones sería un honor contar con la participación del órgano electoral a su digno cargo, para lo cual solicitamos la señora Zetty Bou Valverde, Magistrada Suplente del Tribunal Supremo de Elecciones pueda formar parte.

Para esta primera misión, los participantes estarán viajando a la ciudad de Lima del 17 al 20 de noviembre próximo en Lima y el JNE cubrirá los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno. Agradecemos confirmar la participación al correo electrónico […]. Una vez recibida, se le enviará la información correspondiente, así como la propuesta de itinerario de viaje para su consideración.

Estamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con el proceso de organización de estas actividades.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Thompson la cordial invitación que cursa y autorizar la participación de la señora Magistrada suplente Zetty María Bou Valverde.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:


Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada suplente del TSE

República del Perú

17 al 20 de noviembre de 2020

Misión de Avanzada para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acuerdos del Consejo Político de Alto Nivel de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG) 2018-2030. De la señora Patricia Mora Castellanos, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce oficio n.° INAMU-PE-0643-10-2019 del 29 de octubre de 2019, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 31 de octubre de 2019, mediante el cual comunica los acuerdos alcanzados en la sesión ordinaria del Consejo Político de Alto Nivel de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres PIEG 2018-2030 que tuvo lugar el pasado 4 de octubre de 2019, según enumera; agradece además todos los esfuerzos institucionales para la definición de los compromisos y las metas institucionales que conforman el Plan de Acción aprobado.

Se dispone: Agradecer a la señora Mora Castellanos la comunicación que hace. Para su atención, pase a las Direcciones Ejecutiva y General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED). ACUERDO FIRME.

B) Resolución que declara sin lugar acción de inconstitucionalidad. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce la resolución número 2019001691 de las doce horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en la cual se declara sin lugar acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Óscar Alfaro Zamora, contra varios artículos del Código Electoral.

Se dispone: Tomar nota. Hágase del conocimiento de los señores Héctor Fernández Masís, Luis Guillermo Chinchilla Mora y de la Unidad de Letrados. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de "Ley de cabildeo transparente en la función pública", expediente n.° 21.532. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-21532-OFI-1930-2019 del 24 de octubre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tiene para su estudio el Expediente N° 21.532, “LEY DE CABILDEO TRANSPARENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”. Publicado el 20-08-2019, Gaceta 155, Alcance 186. De acuerdo con lo que establece el Artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se procede a realizar la consulta obligatoria a la institución que usted representa; para lo cual se adjunta el texto base.

No omito manifestar que en atención al artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …” Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto” ... […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.        

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 21.532, “LEY DE CABILDEO TRANSPARENTE EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

En síntesis, el referido proyecto tiene por objeto regular las obligaciones de publicidad y transparencia aplicables a los servidores públicos que ejerzan cargos de dirección o decisión en un órgano, ente o institución del Estado, cuando interactúen de manera directa con sujetos privados que realicen la actividad de cabildeo.

Sobre el particular resulta necesario indicar que, a esta iniciativa, le precede el proyecto legislativo número 21.346, llamado “LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DE LOBBY Y DE GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, el cual fue consultado ante este Tribunal mediante oficio n.° AL-CJ-21346-0498-2019 del 31 de julio de 2019, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo único, inciso f) de la sesión extraordinaria número 76-2019, celebrada el 9 de agosto de 2019;  ocasión en la que este Tribunal, en lo que interesa, indicó:

“Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, para este Tribunal, como órgano integrante de la Administración, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es garantizar la transparencia sobre la actividad de lobby y gestión de intereses que se ejerce el Estado ante los sujetos pasivos, no existe objeción u observación alguna que hacer al texto consultado.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME”.

III. Conclusión.

Al advertir que el proyecto consultado es similar al anterior, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido que este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Creación del Cantón VII de la Provincia de Limón denominado “Cariari””, expediente n.° 20.538. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-20935-OFI-0226-2019 del 5 de noviembre de 2019, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Limón tiene para su estudio el proyecto de ley: “CREACIÓN DEL CANTÓN VII DE LA PROVINCIA DE LIMÓN DENOMINADO "CARIARI"”, Expediente N.º 20.538. En sesión N° 30 del 04 de noviembre, se acordó consultar el texto sustitutivo, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 (consultas institucionales), del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que indica: …”Si [sic] transcurridos ocho días hábiles no se recibiere respuesta a la consulta a que se refiere este artículo, se tendrá por entendido que el organismo consultado no tiene objeción que hacer al proyecto”... […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 8 de noviembre de 2019- pase a los señores Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de noviembre de 2019. Tomen nota los referidos servidores y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 15 de noviembre de 2019. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.


Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron





Luz de los Ángeles Retana Chinchilla





Luis Diego Brenes Villalobos