ACTA N.º 21-2017

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del dos de marzo de dos mil diecisiete, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de nombramiento interino en el Departamento de Programas Electorales. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0736-2017 del 27 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión 10-2017 celebrada el pasado 31 de enero, oficio número STSE-0199-2017, se aprobó entre otros el nombramiento interino de la señorita Mariana Solís Vanegas en la plaza número 370889 de Asistente Administrativo 1 de servicios especiales, con rige del 1° de febrero al 31 de julio de 2017 en el Departamento de Programas Electorales.

No obstante, por error involuntario en nuestro oficio RH-0386-2017 se consignó mal el número de puesto y el plazo del nombramiento, siendo lo correcto el puesto número 370899 que también es de Asistente Administrativo 1 pero con contenido presupuestario por 12 meses, por lo que el nombramiento interino de la señorita Solís Vanegas se extendería desde el 1° de febrero y hasta el 31 de diciembre del año en curso. Siendo así, se solicita modificar en lo conducente el acuerdo antes citado.".

Se dispone: Modificar el acuerdo referido, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Aida Francisca Martínez Irías. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0763-2017 del 28 de febrero de 2017, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración el oficio número CSR-119-2017 recibido el pasado 21 de febrero que suscribe el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, con el cual adjunta la solicitud de la señora Aida Francisca Martínez Irías, funcionaria de la Oficina Regional de Corredores, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por seis meses a partir del próximo 1° de mayo en virtud de los motivos que se sirve exponer.

La señora Martínez Irías labora para la institución desde el 16 de octubre de 2009 y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de licencias como la que ahora pretende, la cual cuenta con la anuencia del señor Chavarría Vargas y además el visto bueno de la Secretaría General y la Dirección General del Registro Civil.

De acuerdo con lo anterior y salvo superior criterio, se estima que la solicitud es viable y bien se puede autorizar con fundamento en lo que al efecto dispone el artículo 33-c-1 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual señala que las licencias sin goce de salario podrán concederse hasta por “Seis meses para asuntos personales del servidor.  Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.” En caso afirmativo y según es usual en trámites de esta naturaleza, la funcionaria deberá disfrutar previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho.".

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Trámites de la Comisión de Dedicación Exclusiva. Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-0022-2017 del 1.° de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 03-2017 celebrada el pasado 27 de febrero, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron dos funcionarios quienes laboran para la institución a efectos de ser incorporados al Régimen de Dedicación Exclusiva. Ellos estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, siendo que con tal propósito aportan los documentos necesarios a fin de demostrarlo.

En cuanto a dichas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato universitario, condición que ambos poseen en Derecho.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Ricardo Cubero Mora

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

Oscar Martín Villalobos Chaves

- Profesional Asistente 2 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte del funcionario y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de las jefaturas de Archivo Central y Departamento Legal. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0367-2017 del 1.° de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación de los encargos de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Archivo Central

Katia Zamora Guzmán

Adriana Mena Aguilar

Del 6 al 17 de marzo de 2017

Encargo de funciones

Departamento Legal

Ronny Jiménez Padilla

Warner Montoya Sánchez

Del 10 al 17 de marzo de 2017

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Nombramiento de la señora Andrea Fauaz Hirsch como Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal y Gustavo Román Jacobo, Asesor de la Gestión Política institucional, se conoce oficio n.° STSE-0349-2017 del 23 de febrero de 2017, mediante el cual, con fundamento en una serie de consideraciones, proponen el nombramiento de la señora Andrea Fauaz Hirsch como Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, cargo de confianza, a partir del 17 de abril de 2017.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Recargo de funciones de la Jefatura de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0155-2017 del 1.° de marzo de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo que disponen el artículo 40 del reglamento a nuestra Ley de Salarios, el instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del pasado 19 de julio, remito a su consideración el oficio RH-0769-2017, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual adjunto el oficio DC-0790-2017 que suscribe el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor del Departamento Civil, en el cual comunica que en virtud de la solicitud de vacaciones del señor German Alberto Rojas Flores, por espacio de 20 días a partir de 6 de marzo, solicita que durante ese lapso las funciones de la jefatura de Opciones y Naturalizaciones se recarguen a la señora María Amelia Gutiérrez Espinoza, quien se desempeña como Profesional en Derecho 2 en la Secretaría [sic] del Tribunal.

La candidata que se propone cumple los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para el cargo que interesa, por lo que se solicita aprobar el recargo de funciones si a bien lo tienen las señoras y señores Magistrados.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral de enero de 2017. Del señor Javier Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-103-2017 del 27 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 1.° de marzo de 2017, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del Oficio PE-056-2017, el Lic. Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría los archivos que contienen el resumen del Padrón Nacional Electoral correspondiente a enero 2017, cuyos resultados conoció por su parte el Tribunal en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº 16-2017, celebrada el 16 de febrero de 2017, y que se resumen seguidamente:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DICIEMBRE  2016

3.256.590

MÁS TOTAL INCLUSIONES

14.826

MENOS TOTAL EXCLUSIONES

7.612

TOTAL VARIACIÓN NETA

7.214

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL A ENERO 2017

3.263.804

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

26.459

TOTAL ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.237.345


Dichas cifras, con base en el desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto al presente, se basan en los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y de Padrón Electoral, y las nóminas diarias enviadas por el Centro de Impresión; al ser corroborados, concordaron con lo señalado por el señor Arguedas Rojas al Tribunal en el oficio PE-054-2017, y a esta Contraloría en el PE-056-2017, de ahí que la verificación de los movimientos reportados resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por recibido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Acta n.° 78-2017 de la Comisión de Asuntos Culturales. Autorización para el Festival Transitarte para usar Plaza de la Libertad Electoral. Del señor Gustavo Fitoria Mora, de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio n.° CAC-001-2017 del 27 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, al cual adjunta el acta correspondiente a la sesión n.° 78-2017 de la Comisión de Asuntos Culturales, celebrada el 23 de febrero de 2017, en cuyo artículo tercero se solicita autorización para utilizar la plaza de la Libertad Electoral con el fin de desarrollar en ese espacio actividades de danza, circo y malabares en el marco de la XIII edición del “Festival de Verano Transitarte 2017”.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Proyecto de adición de un capítulo al "Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones y sus reformas". De los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-080-2017 del 22 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 24 de febrero de 2017, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención al oficio STSE-2169-2016 del 29 de noviembre de 2016, mediante el cual el Tribunal pasó a estudio e informe el proyecto de reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, me permito informar que luego de un proceso en el que participamos conjuntamente la Direccion [sic] General del Registro Civil y el Departamento Legal, obtuvimos la versión final del proyecto en cuestión, el cual contiene nuestro aval.

Razón por la cual, nos permitimos remitirle adjunto el citado proyecto, a fin de que se sirva elevarlo a conocimiento del Tribunal para su eventual aprobación.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Promúlguese el decreto que interesa, cuya publicación se ordena, de conformidad con el siguiente texto: 

“N.° XXX-2017

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral, y

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con el artículo 102 inciso 10) de la Constitución Política, además de las funciones específicas ahí indicadas, este Tribunal tiene las otras que le encomiendan la propia Constitución o las leyes.

II. Que el Código Electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009, en su artículo 12 inciso ñ), encarga a este órgano constitucional actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.

III. Que la Constitución Política en el Título III, artículo 14 y siguientes, así como la Ley n.° 1155 del 29 de abril de 1950 Ley de Opciones y Naturalizaciones- del artículo 11 y siguientes, señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los extranjeros para adquirir la nacionalidad costarricense.

IV. Que a partir de la promulgación del Decreto n.° 12-2012, publicado en el Alcance n.° 124 de La Gaceta n.° 171 del 5 de setiembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con un marco jurídico especial relativo a los criterios de emisión de resoluciones y solicitud de requisitos en materia de Naturalizaciones.

V. Que el Reglamento sobre trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, es el llamado a satisfacer los vacíos jurídicos en relación a la materia de naturalizaciones.

VI. Que dicho cuerpo normativo actualmente es omiso en lo atinente a la posibilidad de que una persona declarada como apátrida o refugiado apátrida pueda optar por la nacionalidad costarricense.

VII. Que Costa Rica es suscriptor de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, adherida a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley n.° 6079 del 29 de agosto de 1977.

VIII. Que nuestro país debe cumplir con lo establecido en el artículo 32 de dicha Convención, que instaura la obligación de los Estados contratantes de facilitar en todo lo posible la naturalización de los apátridas, de acelerar los trámites y procurar reducir los gastos.

IX. Que en virtud de lo anterior, se propone esta reforma con la finalidad de que la persona que haya sido declarada en condición de apátrida o refugiado apátrida y que, a su vez, es gestionante de un trámite de naturalización, pueda solicitarla en condiciones favorables, eximiéndola de una serie de requisitos establecidos para el resto de trámites de naturalización.

DECRETA:

La siguiente:

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO VII AL TÍTULO III DEL REGLAMENTO RELATIVO A LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y CRITERIOS DE RESOLUCIÓN EN MATERIA DE NATURALIZACIONES Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese al artículo 4 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.° 12-2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.° 171 del 5 de setiembre de 2012 y sus reformas, las siguientes definiciones:

a.- Apátrida: es aquella persona a la que ningún Estado le ha reconocido como nacional, ya sea esta una condición originaria o por situaciones sobrevinientes.

m.- Refugiado apátrida: es una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ajústese la enumeración de las demás definiciones que se establecen en el artículo 4 del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, decreto n.º 12-2012, publicado en el Alcance n.° 124 a La Gaceta n.° 171 del 5 de setiembre de 2012 y sus reformas, a partir de lo dispuesto en el artículo primero de este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Adiciónese un capítulo VII al Título III del indicado Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

NATURALIZACION PARA PERSONAS DECLARADAS EN CONDICIÓN DE APÁTRIDA O REFUGIADO APÁTRIDA

SECCIÓN I

REQUISITOS

ARTÍCULO 73.-  Información que debe contener el escrito de solicitud.- Quien solicite la naturalización por residencia por haber sido declarado en condición de apátrida o de refugiado apátrida, deberá presentar un escrito de solicitud que contendrá lo siguiente:

a.- Nombre y dos apellidos. Si en el anterior país de residencia de la parte gestionante se utiliza solo un apellido, se deberá indicar como apellidos el primero del padre y como segundo el primero de la madre, en ese orden.

b.- Estado civil.

c.- Profesión u oficio. 

d.- Número de documento de identidad. Este documento debe ser el expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería que otorga provisional o permanentemente la condición de apátrida o refugiado apátrida al solicitante.

e.- Dirección exacta del domicilio donde reside.

f.- Manifestación de que la naturalización se solicita por estar declarado en condición de apátrida o refugiado apátrida. 

g.- Manifestación de que jura respetar el orden constitucional de la República.

h.- Manifestación de que promete seguir residiendo en el país de forma regular y estable.

i.- Medio para atender notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección física exacta).

ARTÍCULO 74.-  Requisitos.- Quien solicite la naturalización por haber sido declarado en condición de apátrida o refugiado apátrida deberá demostrar lo siguiente:

a.- Tener estatus declarado y vigente como persona apátrida o refugiado apátrida.

b.- Haber residido oficialmente en Costa Rica durante dos años.

c.- Ser de buena conducta.

d.-  No haber sido condenado por los delitos a los cuales se refiere el artículo 15 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones.

SECCIÓN II

PRUEBA PARA DEMOSTRAR LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 75.-  Prueba para demostrar la identidad de la parte gestionante.- La identidad de la parte gestionante se debe demostrar por medio de la siguiente prueba:

a.- Se deberá aportar fotocopia certificada por notario público del documento de identificación vigente, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, legible, con foto nítida y a color. En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberán presentarse junto con su original para ser confrontadas en el acto por la persona funcionaria correspondiente, quien dejará la razón en la fotocopia respectiva, e identificarse con su nombre completo, firma y fecha en que realiza el acto.

ARTÍCULO 76.- Prueba para demostrar la residencia oficial en Costa Rica. La residencia oficial en el país se deberá demostrar por medio de la siguiente prueba:

a.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará o verificará, por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería, los movimientos migratorios de la parte gestionante a partir de la fecha en que solicitó la condición de apátrida o refugiado apátrida y hasta la fecha de presentación de la solicitud. El reporte correspondiente deberá contener el nombre completo de la parte gestionante, su fecha de nacimiento y su número de status temporal de apátrida o refugiado apátrida. 

b.- La Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, copia certificada del expediente administrativo que concedió la condición de apátrida o refugiado apátrida del gestionante y certificación que indique si esa condición persiste o en caso de haber cesado a partir de qué momento y por qué causa. 

c.- De ser necesario, la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitará a la parte gestionante prueba documental adicional a la indicada en el punto anterior, tal como certificación de cuenta individual de la Caja Costarricense de Seguro Social, si ha tenido patrono, epicrisis, vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud, certificación de estudios realizados en Costa Rica, etcétera. Tales documentos deberán ser expedidos por la autoridad competente en cada caso y en ellos se deberán indicar con claridad las fechas correspondientes.

ARTÍCULO 77.- Prueba para demostrar la ausencia de juzgamientos.- Para demostrar la ausencia de juzgamientos corresponderá a la Sección de Opciones y Naturalizaciones solicitar las respectivas certificaciones a las autoridades judiciales y policiales competentes y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 78.- Normas generales.- Además de las disposiciones generales de procedimiento establecidas en el capítulo II del título IV de este reglamento, en el trámite de naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida el Registro Civil deberá observar las disposiciones de esta Sección.

ARTÍCULO 79.- Resolución final.- Vencidos los plazos concedidos y recibidas las pruebas, el Registro Civil dictará la resolución correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Ajústese la numeración de los demás artículos del Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones, a partir de lo dispuesto en el artículo tercero de este decreto.

ARTÍCULO QUINTO.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Creación de Comisión de Mejora Regulatoria institucional. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-0683-2017 del 27 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En Sesión ordinaria n° 91-2016 celebrada el 29 de setiembre de 2016, se designó al suscrito como el “Oficial de Simplificación de Trámites Institucional”, por lo que dentro de sus responsabilidades se encuentra la implementación del Plan anual de Mejora Continua y Simplificación de Trámites, según el art. 22 del reglamento a la ley 8220, para la agilización y efectiva atención de los servicios que brinda la institución, [sic]

Asimismo, el artículo 11 de la citada ley indica que la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, será el órgano rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, por lo que le corresponde velar por el cumplimiento de la ley de cita. En razón de ello y con el propósito de que colabore con la labor del Oficial de Simplificación de Trámites es recomendación del ente rector y como lo es la práctica internacional en materia de simplificación de trámites, la conformación de una Comisión Institucional la cual se denominaría “Comisión de Mejora Regulatoria”.

Es importante indicar que dicha comisión será el equipo de trabajo que coadyuvará con el Oficial de Simplificación, en la elaboración y estrategias de los programas de acción y despliegue para lograr los objetivos en los procesos a mejora, ya que sus pasos o etapas pueden ser aplicados institucionalmente en los servicios que se desee optimizar, por lo que el citado ente rector recomienda su conformación.

Por lo que se recomienda al menos la siguiente integración: un representante del Departamento Legal, de la Contraloría de Servicios, de Planificación Institucional y un representante del Oficial de Simplificación de Trámites y otros que el Jerarca considere pertinente.".

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre advertencia de la Auditoría Interna. De los señores José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-085-2017 del 27 de febrero de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n.° 17-2017, celebrada el 17 de febrero de 2017- rinden informe relativo a la advertencia formulada por la Auditoría Interna en oficio AI-025-2017 del 16 de febrero de 2017.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Para lo de sus cargos, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de los Departamentos de Proveeduría y Contaduría, de la Inspección Electoral, del Órgano Fiscalizador del respectivo contrato, así como de la Auditoría Interna. 2.- Proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de una investigación administrativa preliminar, con el fin de determinar si existe responsabilidad disciplinaria de algún funcionario respecto de los hechos que originan la advertencia formulada por el órgano auditor. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.





Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron





Zetty María Bou Valverde





Luis Diego Brenes Villalobos