ACTA N.º 33-2018


Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas con quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Luis Diego Brenes Villalobos y Juan Antonio Casafont Odor.


ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

Sale del salón de sesión el señor Magistrado Casafont Odor.

A) Sustitución del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron. Se dispone: En virtud del lamentable fallecimiento del padre del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, para sustituirle los días 26, 27 y 28 de marzo de 2018 en uso de licencia con goce de salario, según el inciso d) del artículo 32 del Reglamento Autónomo de Servicios-, se amplía la designación del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor, acordada en el artículo único de la sesión extraordinaria 30-2018 del 21 de marzo de 2018. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesión el señor Magistrado Casafont Odor.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y LEGISLATIVAS 2018.

A) Autorización de traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-388-2018 del 23 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-943-2018 de fecha 22 de marzo del 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por los señores Carlos Alberto Alfaro Benavides y Wilfred Arce Salas, como presidente y secretario respectivamente, de la Junta Cantonal de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, en la que solicitan el traslado de las juntas receptoras de votos n.°3230 a la 3231 del distrito electoral de San Juan, que se instalaría del salón comunal de la localidad a la Escuela Peter, ya que manifiestan que el centro educativo fue reconstruido y cuenta con las condiciones necesarias para realizar la segunda ronda electoral.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Peter y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Peter y el salón comunal es de aproximadamente 60 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n. °3230 a la n. °3231 del salón comunal a la Escuela Peter, ubicados en el distrito electoral San Juan del cantón Valverde Vega, provincia Alajuela.

2.- Que se establezca la Escuela Peter como el centro de votación asignado al distrito electoral San Juan, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 21205005.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Autorización de traslado de junta receptora de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-393-2018 del 23 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-954-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, nota suscrita por la señora Nury Solís Mata, presidenta de la junta cantonal del cantón de Perez Zeledón de la provincia de San José, en la que solicita el traslado de la junta receptora de votos n.° 1837 del distrito electoral Pacuarito, que se instalaría en la Escuela Pacuarito al salón comunal de la localidad, toda vez que el centro educativo se encuentra en proceso de construcción.

Sobre el particular, el señor Wilberth Godínez Picado en su calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Pacuarito, ha manifestado su anuencia para facilitar las instalaciones del salón comunal para la segunda votación a celebrarse el próximo 1° de abril.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela Pacuarito y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela Pacuarito y el salón comunal es de aproximadamente 70 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar la junta receptora de votos n.° 1837 de la Escuela Pacuarito al salón comunal de la localidad, pertenecientes ambos al distrito electoral de Pacuarito de la provincia de San José.

2.- Que se establezca el salón comunal como centro de votación asignado al distrito electoral Pacuarito, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 11901012.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Autorización de traslado de juntas receptoras de votos. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-391-2018 del 23 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.° PAE-955-2018 de fecha 22 de marzo del 2018, el señor Jorge Enrique Monge Alvarado, encargado del programa de Asesores Electorales, remitió a esta Dirección, la nota suscrita por las señoras Hannia Calderón Román, Jeanne Calderón Gonzalez y Grace Calderón Picado, como integrantes de la Junta Cantonal de Guácimo de la provincia de Limón, en la que solicitan el traslado de las juntas receptoras de votos n.°6503 y 6504 del distrito electoral Hogar, que se instalaría del salón comunal de la localidad a la Escuela El Hogar, ya que manifiestan que el centro educativo fue reconstruido y cuenta con las condiciones necesarias para realizar la segunda votación.

Aunado a lo anterior, esta Dirección debe señalar que, luego de realizado el estudio correspondiente en el Sistema de Información Geográfico Electoral (SIGE) se ha logrado determinar lo siguiente:

1.- De acuerdo con la delimitación geográfica, se observa que las instalaciones de la Escuela El Hogar y el salón comunal, se encuentran ubicadas en el mismo distrito administrativo.

2.- Que la distancia existente entre la Escuela El Hogar y el salón comunal es de aproximadamente 50 metros.

Por lo expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 34 del Código Electoral, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento del Superior y, si a bien lo tiene, se autorice lo siguiente:

1.- Trasladar las juntas receptoras de votos n. °6503 y °6504 del salón comunal a la Escuela El Hogar, ubicados en el distrito electoral Hogar del cantón Guácimo, provincia Limón.

2.- Que se establezca la Escuela El Hogar como el centro de votación asignado al distrito electoral Hogar, cuya codificación en la División Territorial Electoral vigente es 70601002.

En virtud de lo expuesto y de aprobarse el uso del salón comunal como centro de votación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, se recomienda que se comunique dicho acuerdo al programa electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Información 1020 y, al Cuerpo Nacional de Delegados, a todos los partidos políticos que participan en este proceso, asimismo que se actualice la información en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

A las nueve horas con treinta minutos terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González






Eugenia María Zamora Chavarría






Luis Diego Brenes Villalobos




Juan Antonio Casafont Odor