ACTA N.º 48-2018

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de mayo de dos mil dieciocho, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron, Zetty María Bou Valverde y Luis Diego Brenes Villalobos.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Designación de presidencia de la Junta de Relaciones Laborales. De las señoras Verónica Quesada Portuguez, Jocelyn Brown Pérez y María del Milagro Méndez Molina, en su condición de integrantes de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce memorial del 2 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Respetuosamente, hacemos de su conocimiento que en reunión efectuada el día 30 de abril del presente año, las suscritas en calidad de propietarias de la Junta de Relaciones Laborales, según lo dispuesto por el Superior en sesión ordinaria n.° 46-2018, celebrada el 26 de abril del presente año, hemos elegido en el cargo de presidenta de dicha junta a la Licenciada Verónica Quesada Portuguez.".

Se dispone: Tomar nota y hacerlo del conocimiento de los estimables personeros de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Víctor Alfonso Núñez Arias de la Sección de Actos Jurídicos. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0864-2018 del 2 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito nota suscrita por el señor Víctor Alfonso Núñez Arias, funcionario de la Sección de Actos Jurídicos, a la que adjunta copia del oficio de Correos de Costa Rica número GO-DD-CCMO-59-2018 del 26 de abril, suscrito por el señor Rubén Cuellar Bermúdez y la circular GO-79-17, en virtud de que no fue prorrogado su permiso sin goce de salario en esa institución. Por tal motivo renuncia a su puesto de Asistente Administrativo 1 que ocupa en estos organismos electorales, a partir del 11 de mayo del año en curso.

El funcionario Núñez Arias, labora para la institución desde el 18 de octubre de 2017, con un nombramiento interino próximo a vencer el 31 de mayo de 2018, lo que demuestra que ha permanecido en la institución por espacio de 7 meses y 24 días, considerando para ello la fecha de la renuncia. Así las cosas, por la fecha en que presentó su escrito ante la administración, bien puede tenerse por presentada su renuncia con antelación debida y con ello el preaviso correspondiente de acuerdo con el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo.".

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Núñez Arias. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia de la funcionaria Karen Tatiana Venegas Amador del Departamento de Programas Electorales. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0883-2018 del 4 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, remito oficio DPE-186-2018, suscrito por el Lic. Eric Schmidt Fonseca, Jefe del Departamento de Programas Electorales y copia de correo electrónico dirigido al señor Mario Pereira Granados, con los cuales pretenden el finiquito de la relación laboral de la funcionaria Karen Tatiana Venegas Amador por no presentarse a laborar desde el 10 de abril de 2018.  Sin embargo, se recibe hoy nota suscrita por la funcionaria Venegas Amador en la que indica su deseo de renunciar al puesto de oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1, por las razones que se sirve exponer, y que este sea retroactivo a partir del pasado 16 de abril.

La funcionaria Venegas Amador labora para la institución desde el 2 de octubre de 2017, con un nombramiento interino próximo a vencer, el 31 de mayo de 2018, lo que demuestra que ha permanecido en la institución por espacio de 6 meses y 8 días, considerando para ello la fecha de la renuncia. Por la data en que ambas gestiones fueron recibidas en este departamento, ya la señorita Venegas Amador había recibido el importe por concepto de salario de la segunda quincena del mes de abril razón por la cual ella está anuente a devolver los dineros girados de más y es por ello que, ha solicitado al Departamento de Contaduría efectuar las gestiones necesarias para su reintegro.

Es importante advertir que, efectivamente, según los registros de marcas del pasado mes, se visualiza que la funcionaria de cita laboró hasta el 9 de abril recién pasado.  Además, aportó incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social n.° 2574245 por dos días (12 y 13 de abril).  Así las cosa, [sic] de acuerdo con la renuncia retroactiva pretendida por la colaboradora Venegas Amador, para el 10 de abril es inexistente justificación alguna. De igual forma, a la fecha del cese de funciones solicitado -16 de abril- ha acumulado 3 días de vacaciones pendientes de disfrute.

Ante este panorama, por existir dos gestiones para finiquitar la relación laboral de índole diferente, se elevan ambas a conocimiento del Tribunal para su resolución de conformidad con lo que en Derecho corresponda, máxime que el nombramiento de servicios especiales que ostenta la colaboradora llega a su fin el 31 de mayo próximo.".

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse en el plazo de tres días hábiles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Trámites de la Comisión Dedicación Exclusiva. De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° CDE-045-2018 del 7 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión número 10-2018 celebrada el día 04 de mayo del año en curso, esta Comisión conoció las solicitudes que presentaron tres personas funcionarias quienes laboran para la institución a efectos ser incorporadas al Régimen de Dedicación Exclusiva. Estas personas estiman cumplir con los requisitos y reunir las condiciones establecidas para lo que solicitan, y con el propósito de verificarlo se revisó el expediente personal de cada una de ellas.

En cuanto a estas solicitudes, las cuales corresponden a quienes se indican en el cuadro que se muestra más adelante, luego de los estudios pertinentes considera esta Comisión que en efecto son procedentes, pues se trata de personal que se encuentra nombrado en puestos para los cuales se requiere el grado académico de bachillerato, condición que dichas personas poseen en diferentes disciplinas.  

De acuerdo con lo anterior y con fundamento en el artículo sexto del Reglamento para el Régimen de Dedicación Exclusiva, se elevan a conocimiento del Tribunal los trámites que seguidamente se detallan y que se recomienda aprobar en virtud de las razones dadas.

NOMBRE Y CARGO

SOLICITA

COMPLEMENTO

Jason Francisco Picado Campos

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%

Juan Gabriel Gómez Pérez

- Profesional Asistente 1  -

Incorporación

20%

Arlyn Marcela Barquero Rojas

- Profesional Asistente 1 -

Incorporación

20%


De confirmar el Tribunal Supremo de Elecciones lo resuelto por la Comisión, a cada solicitante se le otorgaría el porcentaje anotado en el cuadro anterior como incentivo o complemento salarial por concepto de dedicación exclusiva. Asimismo, de acuerdo con pronunciamiento vertido por el Departamento Legal, dicho complemento regiría a partir de la suscripción del contrato correspondiente por parte de la persona funcionaria y del Director Ejecutivo.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Encargo de funciones del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0903-2018 del 9 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito informar al Tribunal de la incapacidad médica del señor Nicolás Prado Hidalgo, Prosecretario General a. i. del TSE, que se extiende del 7 al 18 de mayo de 2018 y para lo cual sugiero extender el encargo de funciones recaído en la funcionaria Melissa Bagnarello Chaves, según lo acordado en el artículo tercero de la sesión ordinaria 45-2018, comunicado mediante el oficio n.° STSE-0819-2018.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2. Aprobar la extensión del encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y recargo de la de la Sección de Infraestructura. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0904-2018 del 9 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo y recargo de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento de Recursos Humanos

Jocelyn Brown Pérez

Kattya Varela Gómez

Del 15 al 18 de mayo de 2018

Encargo de funciones

Sección de Infraestructura

Mario Pereira Granados

Luis Andrés Camacho Montero

Del 22 de mayo al 4 de junio de 2018

Recargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de resolución de traslado de plazas a la Secretaría General del TSE y a la Sección de Inscripciones. De los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, y Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce en consulta la resolución n.° 0030-STSE-2018 Sustituir de las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, mediante la cual resuelven trasladar definitivamente a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que así lo disponga las plazas número 45775, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, a la Secretaría General de este Tribunal y 357811, Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, a la Sección de Inscripciones.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

H) Recargo de funciones de la Jefatura del Departamento Legal y encargo de las del Director General de Estrategia Tecnológica. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0907-2018 del 9 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del recargo y encargo de funciones que se detallan a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Departamento Legal

Ronny Jiménez Padilla

Wagner Montoya Sánchez

Del 10 al 25 de mayo de 2018

Recargo de funciones

Dirección General de Estrategia Tecnológica 

Dennis Cascante Hernández

Ana Yansy  Gutiérrez Francis

Del 10 al 11 de mayo de 2018

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Modificación de plaza. Del señor José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1418-2018 del 9 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En la formulación de la Relación de Puestos de 2018 se incluyó el puesto n.° 370722 de la clase “Técnico Funcional 2” con una provisión presupuestaria que le daría contenido económico hasta el mes de mayo inclusive, sin embargo, en la primer modificación al presupuesto del TSE, tramitado en el mes de febrero y a la fecha convertido en decreto ejecutivo, le fue requerida la asignación de mayor monto para que pudiera esta plaza aprovecharse durante todo el año, de manera que actualmente cuenta con recursos para que su rige sea al 31 de diciembre de 2018.  

Por otra parte, y como elemento fundamental para su aprovechamiento, el puesto se debe contemplar para el reforzamiento del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, según gestión presentada por la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones y en consecuencia,  para que la asignación de la plaza tenga la efectividad requerida, resulta necesario que el puesto en cuestión, que actualmente se encuentra en la clase “Técnico Funcional 2” (clase 15601), cuyo nombre es “Asistente en Protocolo”, sea bajado de categoría salarial, de manera que se convierta a la clase “Técnico Funcional 1” (clase 15600), con el nombre del puesto “Técnico en Diseño Gráfico”.  Es importante indicar también que dicho puesto en la actualidad se encuentra vacante, dado el ascenso a un cargo de mayor nivel de la persona que lo ocupaba anteriormente (Kimberly Cedeño Maroto).  

En ejercicios presupuestarios anteriores, se ha consultado con el Área de Relación de Puestos de la Dirección General de Presupuesto Nacional sobre este tipo de movimientos, y lo que se ha indicado en su oportunidad es que cualquier movimiento que se le efectúe a un puesto después de haber presentado el proyecto de presupuesto ante la Asamblea Legislativa, se puede modificar sin necesidad de moción con una resolución firmada por el máximo jerarca, de acuerdo a la norma 3 de la Ley de Presupuesto la cual dice que: 

“3) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.”

De acuerdo a lo anterior se solicita, si a bien lo tiene el Superior, emitir la resolución respectiva dirigida a la Dirección General de Presupuesto Nacional para que en la Relación de Puestos del Tribunal Supremo de Elecciones del año 2018, se modifique la plaza número 370722 que actualmente mantiene la clase n.° 15601, escala salarial n.° 5175 como “Técnico Funcional 2” a la clase salarial n.° 15600, escala n.° 4941 como “Técnico Funcional 1”, siempre manteniendo la condición presupuestaria de Servicios Especiales y adscrita en el Nivel 2:91 (Unidad de Dirección y Administración Servicios Especiales), de manera que pueda regir a partir del 1 de junio del año en curso.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

J) Encargo de funciones de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0909-2018 del 10 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y previo análisis de los requisitos y condiciones, me permito proponer la aprobación del encargo de funciones que se detalla a continuación:

Unidad Administrativa

Titular

Sustituto

Período

Tipo

Oficina de Seguridad Integral

Richard Poveda Solórzano

Adriana María Pacheco Madrigal

Del 11 al 29 de mayo de 2018

Encargo de funciones


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".


Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

K) Sustitución del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron por vacaciones. El señor Magistrado Esquivel Faerron, solicita verbalmente se le conceda el disfrute de vacaciones durante los días del 2 al 13 de julio de 2018, inclusive.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Para sustituirlo, previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Diagnóstico sobre la situación actual del uso de la firma digital en el TSE. De la señora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.° CDIR-0119-2018 del 4 de mayo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo primero de la sesión extraordinaria n.º 21-2018, celebrada el 4 de mayo de 2018 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones quien preside; Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil; José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo; Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Dennis Cascante Hernández, Director General de Estrategia Tecnológica -, que dice:

«De la señora Sandra Mora Navarro, Coordinadora del Equipo de Regulación de Firma Digital de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° ERFD-001-2018 del 20 de abril de 2018, recibido el mismo día en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relación con el cronograma de actividades “Estrategia a corto y mediano plazo” para la implementación de la firma digital en el Tribunal Supremo de Elecciones, remitido a ese Órgano Colegiado por el equipo de trabajo de regulación de firma digital -en adelante ERFD-, mediante oficio n.° ERFD-01-2014 del 16 de setiembre del 2014, específicamente en cuanto a la elaboración de un Diagnóstico sobre la situación actual del uso de la firma digital en la institución, me permito detallar lo siguiente:

1.        En el mes de diciembre del 2017 se realizó un cuestionario que fue aplicado a las jefaturas y directores institucionales, tanto en sede central como en oficinas regionales, lo anterior para determinar la situación actual del uso de la firma digital a nivel institucional.

2.        Dicha herramienta contó con trece preguntas en las que se obtuvo información acerca del uso del certificado de firma digital por parte de cada una de las jefaturas y directores institucionales, algunos de sus colaboradores autorizados para utilizarla y, finalmente, se incluyeron algunas preguntas de aspectos generales.

3.        De las sesenta y seis oficinas consultadas, se obtuvo respuesta del 100%.

A continuación, se presenta el análisis, conclusiones y recomendaciones correspondientes al diagnóstico realizado:

I. Análisis

Tal y como lo establece la actividad n.° 1 del respectivo cronograma, objeto de análisis, el ERFD y personas funcionarias de la Unidad de Estadística del Área de Planificación Institucional, se dieron a la tarea de aplicar, revisar y analizar el instructivo y herramienta a utilizar para el estudio en mención, así como sus respectivas variables; instrumento que una vez aplicado reveló los siguientes resultados, a saber:

a.        De la cantidad total de jefaturas encuestadas, un 45,5% poseen certificado para firma digital y lo aplican en diversas labores que su oficina lo amerita. Sin embargo, poco más de la mitad (54,5%) de dicha muestra en estudio, no cuentan con certificado para firma digital.

b.        Es importante resaltar que en lo que a oficinas centrales se refiere, casi la totalidad de jefaturas poseen certificado para firma digital, exceptuando a la Sección de Análisis Cedular del Departamento Electoral (jefatura: Liseth Mora Soto). Sin embargo, en lo atinente a las oficinas regionales, el acceso a este dispositivo ha sido prácticamente nulo. 

c.        Se observa que el 96,7% de los certificados de firma digital que poseen las jefaturas y directores, han sido adquiridos por parte del TSE

d.        En un 70% de las oficinas consultadas, funcionarios que no son jefatura pueden firmar documentos oficiales, ya sea por sustitución del titular o porque el puesto lo amerita. De ese porcentaje un 56,5% de funcionarios con autorización para firmar documentos oficiales de la oficina, no cuenta con certificado de firma digital, mas un 43,5% sí cuenta con el dispositivo.

e.        En un 63% de la totalidad de oficinas, ninguna persona funcionaria dispone del certificado para firma digital; de igual forma, ese mismo porcentaje indica que requieren la adquisición del dispositivo (requirentes que pertenecen en su mayoría a oficinas regionales).

f.        Se identifica que, en relación con el verificador de firma digital, software para la validación de la firma impugnada en el documento recibido, solamente un 23.9% de las jefaturas encuestadas cuentan con el respectivo software en su equipo. Lo que indica que el restante 76,1% de dependencias, no cuentan no cuentan con este software activo.

g.        Aunado a lo anterior, es importante recalcar que cuarenta y seis jefaturas que poseen certificado para firma digital, no corroboran la veracidad de la firma que se plasma en el documento que reciben, once lo hacen con dicho verificador, cinco indican no recibir documentos firmados digitalmente, dos no responden y dos manifiestan verificar de alguna otra forma que no es con el software en mención. 

h.        En relación con el tipo de documentos firmados de manera digital por parte de las jefaturas o algunos de sus funcionarios que cuentan con autorización de firmar documentos oficiales, los más frecuentes se detallan a continuación: oficios, memorandos, certificaciones y circulares. 

i.        Se adjunta a este documento, informe respectivo realizado por la Unidad de Estadística de la Dirección Ejecutiva en conjunto con el ERFD, denominado: “Informe, uso de firma digital, enero 2018”. Mismo que detalla información explícita en relación con el estudio realizado, así como la descripción gráfica respectiva.

II. Conclusiones

1.        Con base en la revisión, análisis y tratamiento de la información obtenida en el estudio realizado, se determinó que un gran porcentaje de las dependencias administrativas del TSE sobre todo oficinas regionales- no poseen certificado de firma digital. Por lo tanto, al no utilizarlo, dejan de obtener el beneficio que esta modalidad de firma aporta, evidenciándose, además, la anuencia y necesidad de casi todos los participantes exceptuando el 2.8%- de obtener dicho dispositivo.   

2.        Las dependencias administrativas reciben documentos firmados digitalmente, a nivel interno y externo de la institución, sin embargo, solamente una minoría de las jefaturas encuestadas posee el verificador de firma digital instalado en su respectivo equipo.

3.        Asimismo, se extrajo que más del 60% de quienes reciben y firman documentos de manera digital, no está corroborando la veracidad de esa firma. 

4.        Del porcentaje de funcionarios que firman actualmente en forma digital, la mayoría de documentos corresponden a: oficios, circulares, memorandos, declaraciones, entre otros, sin que exista una estandarización al respecto.

5.        Para generalizar el uso de firma digital en la institución para aquellas personas funcionarias que sus funciones así lo requieran, en primera instancia es necesario proveer del respectivo certificado a las jefaturas de las oficinas regionales que aún no poseen, así como a la jefatura de la Sección de Análisis.

III. Recomendaciones

De acuerdo con los datos e información esgrimida, se recomienda que:

1.        En aras de aplicar la ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos n.° 8454, así como la directriz n.° 067-MICITT-H-MEIC publicada en el diario oficial La Gaceta n.° 79 del 25 de abril del 2014, y con el fin de generalizar paulatinamente el uso de firma digital a nivel institucional y evitar incurrir en la diferenciación entre sede central y oficinas regionales, se recomienda que proceda la Dirección Ejecutiva con el análisis y trámites respectivos, a fin de que se gestione el otorgamiento del certificado de firma digital a todas las jefaturas de las oficinas regionales que aún no poseen el dispositivo, así como a la jefatura de la Sección de Análisis; utilizando la vía que más convenga a la administración. Se deberá tomar en cuenta que el trámite deberá considerar como mínimo a 2 personas por oficina regional (jefatura y quien, por su ausencia, lo sustituya). El ERFD dará seguimiento al cumplimiento de la recomendación.

2.        Que, a partir del mes de mayo del presente año, las unidades administrativas en sede central- remitan a la Dirección Ejecutiva el “Informe de labores mensual” respectivo, firmado digitalmente. Una vez que las jefaturas de las oficinas regionales cuenten con el dispositivo, el ERFD informará al CDIR y propondrá la estrategia de incorporación de documentación de uso común: oficios, memorandos, circulares.

3.        Se proceda con la instalación del verificador de firma digital a los funcionarios que cuenten con certificado, así como a los administradores de los correos oficiales asignados a cada dependencia administrativa, quienes también reciben documentos firmados de esa forma. Labor que coordinaría este equipo de trabajo con la Sección de Servicio al Cliente de TI.

4.        Emitir directriz que establezca la obligatoriedad del uso del software “Verificador de firma digital”, mismo que es instalado por la Sección de Servicio al Cliente de TI.

5.        Que el ERFD continúe con el desarrollo de las actividades del cronograma “Estrategia inmediata, atención de solicitudes de usuarios externos firmadas digitalmente”, principalmente la referente a la capacitación que debe facilitarse a las personas en cuanto al uso de la firma digital, así a la gestión de los documentos firmados digitalmente, que incluye acciones tales como su organización, protección y seguridad.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen y se hacen del conocimiento del Superior, con la recomendación de aprobar. ACUERDO FIRME.».".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informes de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras para el mes de enero 2018. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0507-2018 del 2 de mayo de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondientes al mes de enero de 2018.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0502-2018 del 30 de abril de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras magistradas y señores magistrados, el oficio que se dirá, mediante el cual, la señora Laura Quesada Ramirez, Jefa del Archivo del Registro Civil, solicita la autorización para que la funcionaria indicada, pueda firmar certificaciones.

OFICIO DE LA JEFATURA

FUNCIONARIO

CÉDULA

DEPARTAMENTO

ARC-177-2018 del 19 de abril de 2018

Maria Alejandra Sandoval Arguedas

4-0185-0927

Archivo del Registro Civil


Sobre el particular y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, el suscrito muy respetuosamente solicita se conceda las autorizaciones requeridas.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y el sello que utilizará. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para emisión de pasaportes de servicio. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0504-2018 Sustituir del 30 de abril de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 10 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Muy respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y señores Magistrados, el oficio CSR-0316-2018 del 27 de abril del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual, a razón de la gira de visita al cantón de Golfito por parte funcionarios de esta institución,  a realizarse durante los días comprendidos del  27 de mayo al 4 de junio del año en curso, solicita autorización para que se emitan pasaportes de servicio a los siguientes colaboradores:

NOMBRE

CÉDULA

Arnoldo Zúñiga Solano

108420189

José Abel Álvarez Ramírez

601980609

Luis Alonso Chinchilla Umaña

106250344


Aunado a lo anterior, en el oficio mencionado, se solicita la autorización para el uso del pasaporte de servicio, durante las fechas indicadas, al siguiente funcionario:

NOMBRE

CÉDULA

PUESTO

Freddy Martin Porras González

601310191

CONDUCTOR /A 1


Lo anterior, con la finalidad de facilitar los servicios registrales civiles y electorales en las comunidades de Guaymi de Burica y Altos de Conte, pertenecientes a la población indígena Ngäbe-Buglé y residentes de la zona fronteriza entre Costa Rica Panamá.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar conforme se solicita. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Arnoldo Zúñiga Solano

Técnico en Gestión

República de Panamá

27 de mayo al 4 de junio de 2018

Servicios registrales civiles y electorales a los ciudadanos de la población migrante indígena.

Los necesarios para atender la actividad.

Los necesarios para atender la actividad.

José Abel Álvarez Ramírez

Profesional en Actos Jurídicos

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Luis Alonso Chinchilla Umaña

Profesional en Inscripciones

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Freddy Porras González

Conductor

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem


ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Verificación del aporte patronal cedido a la Asociación Solidarista del TSE. Del señor Carlos Umaña Morales, Contador, se conoce oficio n.° CONT-0427-2018 del 4 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo dispuesto por el Tribunal en Sesión Nº 70-2008, oficio STSE-2558-2008 de 07 de agosto de 2008 donde la periocidad [sic] en que se deben conciliar los montos del aporte patronal entregado por el Tribunal Supremo de Elecciones a la Asociación Solidarista, será con corte 30 de marzo me permito informar que esta Contaduría procedió a realizar lo ordenado con el siguiente resultado.

        

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

CONTADURIA

 

RESUMEN DE MOVIMIENTOS

 

CONCILIACION DE CUENTA APORTE PATRONAL GIRADO A ASOTSE AL 30 DE MARZO  2018

          

a)

Montos registrados por la Contaduría

 

3.072.192.672,38


b)

Reporte de aporte patronal de la Asociación

3.043.876.398,70



c)

Reporte de aporte patronal liquidado por salida de la Institución

36.237.445,36



d)

Diferencias por redondeo


86.880,49


e)

Reporte de aporte patronal proveniente de otras instituciones


1.070.295,98


f)

Aportes extraordinarios de períodos anteriores y aportes de ex funcionarios no retirados en la Asociación.


235.473,59


g)

Aportes pendientes de liquidar por Asotse

-6.528.521,62



 

SUMAS IGUALES:

3.073.585.322,44

     3.073.585.322,44



Detalle de cada una de las cuentas que componen la conciliación:

a)        Montos registrados por la Contaduría de aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2018.

b)        Reporte de la Asociación Solidarista del aporte patronal con corte al 30 de marzo de 2018.

c)        Registro de aportes patronales a funcionarios o ex funcionarios, que en algún momento fueron liquidados por parte de la Asociación debido a que su contrato de trabajo con el Tribunal Supremo de Elecciones concluyo, o por alguna otra razón dejaron de laborar para estos Organismos Electorales y qué por nuestra parte no se le reconoció ningún monto por Auxilio de Cesantía por consecuencia esos montos se mantienen en nuestros registros, y por ley el asociado los retiró.

Es importante señalar que dichos registros se mantienen en nuestras bases de datos debido a que a estos funcionarios no se les ha cancelado cesantía, haciéndose necesario ese ajuste en la conciliación.

d)        El reporte de aporte patronal de la Asociación en general coincide con los montos registrados por esta Contaduría, sin embargo existen registros con diferencias de redondeo originados por la forma en que los sistemas procesan la información, y lo van acumulando.

e)        Aportes patronales provenientes de otras instituciones que no tenemos reflejados en nuestros registros, pero que ASOTSE si los tiene registrados, razón por la que se incluyen en forma positiva en la columna del TSE.

f)        Aportes de períodos anteriores, que algunos funcionarios autorizaron que dicho acumulado no le fuese reintegrado, sino que la Asociación Solidarista los siga administrando estos son registro que mantenemos en nuestro sistema.

g)        También existen montos de funcionarios que fueron liquidados por el Tribunal y que a la fecha no han sido retirados los cuales se mantienen en custodia por la ASOTSE.

Es menester informar que la parte liquidada a funcionarios que se acogen a su pensión y que forman parte de la Asociación Solidarista, su aporte es rebajado de lo correspondiente al pago de Cesantía como es de ley, y a su vez es devuelto por la Asociación en su liquidación correspondiente. Por lo que a la hora de conciliar no van a aparecer en los registros correspondientes ya que son excluidos del sistema.

Además el Tribunal aprobó implementar un control para determinar el uso de los recursos por concepto de aporte patronal, mediante el análisis de los estados financieros proporcionados por la Asociación Solidarista en donde se llega a la conclusión que los recursos se están utilizando conforme el artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación al Programa de Estudios y Diálogo para representantes de los Tribunales Electorales e Institutos de Formación en la República Federal de Alemania. Del señor Sergio Fernando Araya Alvarado, Coordinador de Formación Política de la Fundación Konrad Adenauer, se conoce correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 2 de mayo de 2018, mediante el cual cursa cordial invitación para un Magistrado y un funcionario de este Tribunal con el fin de participar en el “Programa de Estudios y Diálogo para representantes de los Tribunales Electorales e Institutos de Formación” a realizarse del 16 al 22 de setiembre de 2018, en la República Federal de Alemania.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

Se dispone: Agradecer al señor Araya Alvarado la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y al señor Hugo Picado León, Director General del IFED. Para sustituir al segundo durante su ausencia se designa al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del IFED. La sustitución del señor Magistrado Esquivel Faerron se hará oportunamente.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:



Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado

República Federal de Alemania

Del 15 al 22 de setiembre de 2018

Programa de Estudios y Diálogo para representantes de los Tribunales Electorales e Institutos de Formación

Ninguno.

Ninguno.

Hugo Picado León

Director General del IFED

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Esquivel Faerron.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe técnico de la Misión de Observación de las Elecciones Nacionales de 2018. Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH), se conoce oficio n.° CA-207-18 del 4 de mayo de 2018, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 7 de mayo de 2018, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Nos complace saludarle y agradecerle la confianza depositada en nuestra institución para participar con usted en la Misión de Observación que presenció las Elecciones Generales de 2018 en Costa Rica, en su primera y segunda vuelta, del pasado 04 de febrero y 01 de abril.

Nos permitimos hacerle llegar el Informe Técnico correspondiente a la jornada de observación, que es el resultado de la reunión de evaluación que los integrantes de la Misión sostuvimos al finalizar la jornada electoral.

Para el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y del Protocolo de Tikal, ha sido un honor estar presente nuevamente acompañando a los demás miembros de estas Asociaciones, con el objetivo de presenciar este proceso electoral y tener la oportunidad de hacer aportes constructivos al proceso continuo de perfeccionamiento de los sistemas electorales.

De la misma manera, deseamos darle las gracias por las atenciones que tuvieron en lo institucional y en lo personal para aquellos que estuvimos presentes, agradecimiento que ruego haga extensivo a sus colegas del Tribunal Supremo de Elecciones.

Con mis mejores deseos, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi más distinguida consideración.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson la remisión de tan valioso informe, el cual pasará a consideración de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, quien lo tomará en cuenta al momento de que se realicen las correspondientes evaluaciones. ACUERDO FIRME.

B) Autorización para participar en el 56.° Congreso Internacional de Americanistas de la Universidad de Salamanca. El señor Magistrado Presidente Sobrado González informa verbalmente que, conforme se aprecia en la invitación oficial que adjunta, participará en el 56.° Congreso Internacional de Americanistas, que se celebrará del 15 al 20 de julio de 2018 en Salamanca (España), coincidiendo con el aniversario de los ochocientos años de fundada su Universidad. Agrega que presentará, junto con la también funcionaria electoral Wendy González Araya una ponencia titulada "Democracia interna de los partidos políticos: concreción en Costa Rica (2000-2010) y desafíos de reforma para España"; ponencia que se enmarca en el grupo de trabajo "Reformas electorales en América Latina", que coordina Hugo Picado León, Director General de nuestro IFED. Dada la pertinencia institucional de esa actividad, solicita oficializar la participación de los tres funcionarios, aclarando que los gastos que demande esa participación serán integralmente cubiertos por ellos mismos. También solicita que le sean autorizados siete días hábiles a título de vacaciones, a tomar del 23 de julio al 1.° de agosto de 2018.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Para sustituir al señor Magistrado Presidente, durante su ausencia (participación en dicha actividad y vacaciones) previo sorteo de rigor, se designa al señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. Durante la ausencia del señor Picado León, se encargan sus funciones al señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario Académico del IFED.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Antonio Sobrado González

Magistrado Presidente del TSE

Reino de España

Del 15 al 20 de julio de 2018.

56.° Congreso Internacional de Americanistas de la Universidad de Salamanca

Ninguno.

Ninguno.

Hugo Picado León

Director General del IFED

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem

Ídem


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Presidente Sobrado González.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

C) Misión de avanzada previa a la elección presidencial en México. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CAPEL/IIDH), se conoce oficio n.° CA-239-18 del 9 de mayo de 2018, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación dirigida a la señora Magistrada Bou Valverde para participar de la Misión de avanzada previa a la elección presidencial del 1.° de julio de 2018 en México y como parte del convenio suscrito entre el Instituto que dirige y el Instituto Nacional Electoral (INE) de México. Indica además que la misión se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo y los gastos de participación serán cubiertos por CAPEL con fondos del referido convenio.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Autorizar la participación de la señora Magistrada Bou Valverde en tan relevante evento. Previo sorteo de rigor y para sustituirla durante su ausencia, se designa a la señora Mary Anne Mannix Arnold; asumirá las funciones de esta última -como Inspectora Electoral- la señora Kattia Villalobos Molina.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 02 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario (a)

Cargo que desempeña

País (es) a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Zetty María Bou Valverde

Magistrada del TSE

Estados Unidos Mexicanos

15 al 19 de mayo de 2018

Misión de avanzada previa a la elección presidencial.

Ninguno.

Ninguno.


ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Contratos de gestión local”, expediente n.° 19.465. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° CPEM-349-18 del 26 de abril de 2018, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con instrucciones de la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y en virtud de moción aprobada en la sesión N.° 16, se solicita el criterio de esa institución en relación con el texto sustitutivo aprobado del expediente N° 19.465 “CONTRATOS DE GESTIÓN LOCAL”, el cual se adjunta.

Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 19.465, cuyo objetivo es la aprobación de la Ley “CONTRATOS DE GESTIÓN LOCAL”.

En esencia, este proyecto procura fortalecer los gobiernos municipales y con ello acercar la toma de decisiones de carácter nacional a nivel local, por medio de la transferencia temporal de competencias materiales por parte del Poder Ejecutivo o instituciones descentralizadas a las municipalidades, a través de la firma de contratos de gestión, y lograr así por ejemplo- la oportuna intervención en edificaciones educativas, policía de tránsito, mantenimiento y construcción de infraestructura pública, administración de servicios, entre otros.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González




Eugenia María Zamora Chavarría




Max Alberto Esquivel Faerron




Zetty María Bou Valverde




Luis Diego Brenes Villalobos