N.° 2048-E8-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil doce.

Opinión consultiva formulada por el Concejo Municipal de Belén, respecto de la aplicación del principio de paridad en los Comités Cantonales de Deportes.

RESULTANDO

1.- Mediante fax recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de diciembre de 2012, el Concejo Municipal de Belén envió copia del acuerdo adoptado en el capítulo VII, artículo 38 del acta de la sesión n.º 70-2011, relacionado con el nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de ese cantón (folios 6 a 9).

2.- En oficio n.º STSE-3613-2011 del18 de diciembre de 2011, la Secretaría de estos organismos electorales se sirvió tomar nota y agradecer la información suministrada por el Concejo Municipal de Belén (folio 5).

3.-La señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, mediante nota del 4 de enero de 2012 recibida en la Secretaría de este Tribunal ese mismo día, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión n.º 77-2011 de ese órgano municipal, que dice: “Indicar al Tribunal Supremo de Elecciones que el objetivo de este Concejo Municipal al enviar esa comunicación es para realizar la consulta del criterio con respecto a (sic) la paridad en este tipo de juntas (Comités Cantonales de Deportes), por ser estas de elección popular.” (folio 2).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

CONSIDERANDO

UNICO: El asesoramiento que solicita el Concejo Municipal de Belén no se fundamenta en razones como la imprecisión o ininteligibilidad de normas de contenido electoral, sino que persigue el esclarecimiento de dudas relativas al nombramiento de los integrantes del Comité Cantonal de Deportes.

El artículo 165 del Código Municipal establece que los comités cantonales de deportes estarán conformados por vecinos del respectivo cantón: dos nombrados por el Concejo Municipal, dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón y un miembro de las organizacionales comunales restantes. De igual manera, la norma dispone que cada municipalidad deberá reglamentar el procedimiento de elección de cada una de las representaciones.

Desde esa perspectiva, el legislador asignó al propio Concejo Municipal –órgano local con potestad reglamentaria– la potestad de determinar los mecanismos a seguir en el nombramiento de las personas que conformarán esos comités cantonales.

La competencia de este Tribunal, como órgano del Estado sujeto al principio de legalidad, está regulada en la Constitución Política y en las leyes. Toda actuación de esta Magistratura Electoral fuera de ese marco constitucional y legal es ilegítima. La organización, dirección y vigilancia, atribuidas como una competencia genérica al Tribunal Supremo de Elecciones, se refiere a los actos relativos al sufragio, definido clara y específicamente en el artículo 93 de la Constitución Política. La jurisprudencia electoral ha sido clara en indicar que la existencia de votaciones en el seno de órganos públicos colegiados no transforma el asunto en uno de carácter electoral, pues, entre otros supuestos, la intervención de esta Magistratura Electoral se encuentra vinculada con aquellas circunstancias en que se encuentre en juego la legitimidad democrática o los derechos políticos electorales de los ciudadanos, sin extenderse a procesos eleccionarios especiales, de carácter institucional o corporativo, como es el caso de los comités cantonales de deportes (entre otras ver resoluciones n.º 0259-E-2001 y 1265-E-2005).

De acuerdo con lo expuesto, este Colegiado estima que la consulta formulada por el Concejo Municipal de Belén no tiene carácter “electoral” ni se relaciona con el “sufragio”, sino se circunscribe a un asunto administrativo interno de la corporación municipal, razón por la cual no es dable atender la consulta de interés y debe por ende rechazarse.


POR TANTO

Se rechaza de plano la opinión consultiva planteada. Notifíquese.-

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 009-S-2012

Hermenéutica electoral

Concejo Municipal de Belén

Cumplimiento de paridad en

Comités Cantonales de Deporte

ACT/er.-