N.º 370-E1-2008.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil ocho.

Recurso de amparo electoral promovido por el señor Diputado Olivier Pérez González y otros en favor del señor Diputado José Joaquín Salazar Rojas y de sus hijas Paola y Tatiana Salazar Camacho en contra de los señores Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, y Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, por actos acaecidos con motivo de la visita del señor Presidente de la República al cantón Alfaro Ruiz el 18 de agosto de 2007.

RESULTANDO

1.- Por memorial presentado el 24 de agosto de 2007 el señor Diputado Olivier Pérez González y otros señores Diputados y señoras Diputadas interpusieron recurso de amparo electoral en favor del Diputado José Joaquín Salazar Rojas y de sus hijas Paola y Tatiana Salazar Camacho en contra de los señores Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, y Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública, por actos acaecidos con motivo de la visita del señor Presidente de la República al cantón Alfaro Ruiz el 18 de agosto de 2007. Puntualizan que el sábado 18 de agosto de 2007 el señor Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República, visitó Zarcero siendo que, entre otras actividades, estaba prevista una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz a la que se invitó a la comunidad por diferentes medios. Mencionan que aproximadamente a las doce medio día, aún sin llegar el Presidente de la República, el Diputado José Joaquín Salazar Rojas intentó ingresar, con su vehículo identificado con la placa de la Asamblea Legislativa, a la calle en donde se encuentra el Edificio Municipal pero fue interceptado, no obstante portar la credencial de Diputado, por una persona vestida de civil que se identificó como funcionario de la Dirección de Seguridad Nacional, quien le indicó que había una orden superior de que, particularmente el citado Diputado, no podría entrar al Edificio Municipal, ni transitar los cien metros de esa calle pública, por lo que se instalaron al frente de su vehículo cuatro policías de la Fuerza Pública para impedirle el libre tránsito cuando, por esa misma calle, habían circulado otros vehículos como el de la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla. Expresan que el Diputado Salazar Rojas procedió a trasladarse y estacionar el vehículo en otro lugar para volver caminando al mismo sitio pero fue rodeado por varios policías, no menos de diez, a los que no conocía porque no pertenecen a la Delegación de Zarcero, entre ellos los policías Carlos Alvarado y Ricardo Rivera Araya de la Dirección 8 Huetar Norte de San Carlos, quienes le indicaron que habían órdenes superiores de prohibir su paso hacia el Concejo Municipal o hacia la calle que está al frente del edificio municipal, por lo que nuevamente procedió a identificarse mostrando su credencial de Diputado y pidió que lo dejaran entrar a la Delegación Cantonal de Zarcero en donde habló con el señor José Espinoza Mora, Delegado Cantonal de Zarcero, quien le indicó que estaban bajo las órdenes de la Dirección de Seguridad Nacional y de otras autoridades superiores y que ellos no tenían control de la situación. Señalan que, aproximadamente a las 12:45 horas de ese día, llegó el Presidente de la República al Edificio Municipal y nuevamente el Diputado Salazar Rojas intentó ingresar caminando por la calle pública hasta el mencionado edificio pero fue rodeado por diez o quince policías quienes le dijeron que no podía ingresar, ni seguir por la calle en donde se encuentra ese edificio, por lo que pidió hablar con el responsable del operativo presentándose el señor Carlos Rivera Araya, Delegado Cantonal de San Carlos, con quien conversó, a quien le mostró su credencial de Diputado y a quien le leyó el numeral 110 de la Constitución Política indicándosele nuevamente, de parte de ese oficial de la Fuerza Pública, que tenía órdenes superiores de impedirle transitar por la calle que va al Edificio Municipal siendo que en ese momento se presentó, en una actitud agresiva, una persona vestida de civil inquiriéndole irrespetuosamente que cuál era el problema, increpando al Diputado Salazar Rojas e indicándole que él era la máxima autoridad en ese momento, para lo cual se identificó como Alejandro Núñez Carvajal de la policía de la Casa Presidencial y le manifestó al Diputado Salazar Rojas que sabía quien era él y que, de intentar ingresar, él solo lo detendría y lo metería en el “calabozo”, reto que profirió varias veces frente a testigos. Arguyen que el Diputado Salazar Rojas, después de hablar con el Diputado Francisco Molina Gamboa, a quien llamó para asesorarse, procedió a ingresar de nuevo a la zona restringida logrando avanzar aproximadamente unos diez metros, hecho que provocó que los policías hicieran un retén rodeándolo y privándole de su libertad, siendo entonces que volvió a la escena de los hechos quien se había identificado como Alejandro Núñez Carvajal, policía de la Casa Presidencial, quien procedió a sujetarlo rodeándolo con sus brazos por la espalda, levantándolo en el aire con gran fuerza y tirándolo violentamente detrás del retén, una vez que caminó con él los diez metros que había avanzado. Los denunciantes advierten que quien se identifica como el señor Alejandro Núñez Carvajal en realidad es el señor Roderico Mora Carranza (folio 6). Manifiestan que, en el momento en que todo eso sucedía, varios funcionarios de la Fuerza Pública, así como empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Alfaro Ruiz y los señores Francisco González y Gianina Francesa Blanco, todos vecinos de Zarcero, fueron testigos. Indican que en los cien metros en donde se encuentra el Edificio Municipal estaban estacionados dos vehículos particulares con placas de la Asamblea Legislativa, números 23 y 31, comprobándose que en la sesión municipal estuvieron presentes el señor Diputado José Luis Valenciano Chaves y la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla. Subrayan también que a las 9:30 horas de la mañana, horas antes del acto en el que participó el Presidente de la República, se estacionó frente a la casa del Diputado Salazar Rojas, en la acera, un vehículo color rojo, Toyota Yaris, placa n.º 575859, inscrito a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, con dos hombres que permanecieron allí hasta las doce mediodía e intimidaron a una de las hijas del Diputado Salazar Rojas de nombre Paola Salazar Camacho. Aducen que después del mediodía las dos hijas del Diputado Salazar Rojas salieron de su casa y se trasladaron a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, que está a cien metros del Edificio Municipal, con el propósito de realizar gestiones particulares cuando la misma persona que se identificó como miembro de la Dirección de Seguridad Nacional, que hacía algunas horas había impedido el paso al Diputado Salazar Rojas, también les impidió a ellas que transitaran por esa calle por lo que la señorita Paola Salazar Camacho, al ver que otras personas sí ingresaban, así se lo manifestó al Oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) quien contestó que otros sí podían ingresar pero ellas no (folios 1-11).

2.- Mediante resolución de las 10:20 horas del 27 de agosto de 2007 se dio curso al presente amparo concediéndosele audiencia por tres días a los señores Rodrigo Arias Sánchez y Fernando Berrocal Soto, ministros de la Presidencia y de Seguridad Pública, en su orden, para que se refirieran a los alegatos de los recurrentes (folios 22-23).

3.- Por intermedio de escrito presentado el 31 de agosto de 2007 el señor diputado Olivier Pérez González, así como los señores y señoras diputadas que le acompañan en su gestión recursiva, pidieron una ampliación del amparo electoral en contra del señor Presidente de la República Oscar Arias Sánchez al considerar, básicamente, que el “poder de policía” es dado constitucionalmente al Presidente de la República y a su respectivo Ministro por lo que compete al Poder Ejecutivo precisar, fundamentar y prevenir cualquier amenaza al orden público, aunado a que corresponde al Presidente de la República, junto con su Ministro, garantizar las condiciones sociales mínimas para la pacífica convivencia a través de la seguridad externa del país y la tranquilidad de las calles. Estiman, en ese sentido, que el “poder de policía” es consustancial al Estado y que los policías especiales surgen de la intervención administrativa en otros campos pero siempre sometidos al Presidente y al respectivo Ministro según lo establece el artículo 1 de la Ley General de Policía (folios 29-35).

4.- Los señores Ministros Arias Sánchez y Berrocal Soto, por escrito presentado el 31 de agosto de 2007, contestaron la audiencia conferida en los siguientes términos: a) que el 21 de agosto de 2007 el señor Diputado José Joaquín Salazar Rojas, en unión de otros Diputados del Partido Acción Ciudadana, pidieron una cita con los señores Ministros de la Presidencia y de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rodrigo Arias Sánchez y Fernando Berrocal Soto, respectivamente, a efecto de presentar los hechos que son objeto del presente recurso; b) que en virtud de la investidura del señor Diputado Salazar Rojas se convino en que el Ministro de Seguridad Pública investigara a fondo los hechos y presentara un informe sobre éstos; c) que el 23 de agosto se procedió a entrevistar, en el despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los distintos jefes policiales que tuvieron que ver con los hechos denunciados y a verificar, personalmente, las versiones de dichos funcionarios; d) que en razón de esa entrevista se le solicitó al señor diputado Salazar Rojas una reunión para el 27 de agosto en punto a contrastar la versión de las jefaturas policiales con la versión del amparado; e) que el informe en cuestión está finiquitado y se ofrece formalmente al Tribunal junto con la respuesta del amparo. Propiamente en cuanto a los hechos denunciados las autoridades recurridas precisan que el sábado 18 de agosto de 2007 el señor Presidente de la República visitó la ciudad de Zarcero y que a las actividades programadas se invitó, informalmente, a toda la comunidad incluyendo al señor Diputado Salazar Rojas. Respecto del informe preparado por el señor Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, documento que acompaña la respuesta del amparo, se expresan las siguientes circunstancias: 1) que existe la versión del señor Diputado, con denuncias en extremo graves contra los oficiales policiales, y la presentada en forma escrita junto con el testimonio de los oficiales policiales en la que se señala un uso del leguaje inadecuado y una actitud altamente provocativa por parte del Diputado Salazar ante los citados funcionarios, versión última de la cual el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública no tiene por qué dudar; 2) que según versión de los oficiales policiales y del señor Alcalde de Alfaro Ruiz, los manifestantes en contra del TLC habían ingresado y ocupado físicamente el salón parroquial por lo que, sobre la marcha, el alcalde municipal Marco Vinicio Rodríguez Muñoz decidió trasladar el resto de las actividades al salón municipal de Zarcero y fue hacia ese lugar que se dirigió el señor Presidente de la República; 3) que los oficiales policiales estaban en conocimiento que la persona que dirigía a los manifestantes y actuaba como parte de ese grupo era un miembro de los Supremos Poderes y que, en esa tesitura, los oficiales con mando ese día no actuaron con suficiente diligencia siendo que resulta inexcusable, sobre la base de la disciplina y de los valores que deben portar esos oficiales, graves faltas de criterio policial; 4) que la actuación que se echa de menos es que el director regional a.i. de la región octava, Comisario Ricardo Rivera, se dirigiera personalmente al señor Diputado Salazar Rojas y, como oficial policial superior, lo invitara con cortesía a ingresar al recinto municipal en donde se realizaba la reunión con el señor Presidente; 5) que independientemente de cuál haya sido el lenguaje y el comportamiento del señor Diputado Salazar Rojas, así como la legitimidad incuestionable de sus derechos constitucionales de manifestarse en el distrito Zarcero, se tiene que las fallas de comunicación personal entre los oficiales, los errores de criterio para ejercer el mando y la propia actuación de los citados oficiales de la fuerza pública está tipificada como falta grave en el artículo 81 de la Ley General de Policía por lo que los mencionados oficiales serán presentados ante la Inspectoría de la Fuerza Pública y el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública para lo que corresponde en derecho; 6) que los testimonios de los oficiales de la Fuerza Pública determinan que sí hubo contacto físico entre el oficial de la escolta presidencial Roderico Mora Carranza y el señor Diputado Salazar Rojas lo que implica también un hecho grave independientemente que ese contacto no haya sido como lo describe el denunciante; 7) que al momento del contacto físico entre el señor Diputado y el oficial de la escolta presidencial el acto con la participación del señor Presidente acababa de concluir y ya don Oscar había abandonado el salón municipal de Alfaro Ruiz rumbo a San Ramón; 8) que es falso que los oficiales de policía actuaran por órdenes superiores ya que lo hacían conforme a un protocolo de procedimientos establecido y coordinado entre la Avanzada, la Escolta Presidencial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad y la Fuerza Pública por lo que ningún oficial tenía órdenes distintas a las establecidas y, en ese sentido, las decisiones se tomaron directamente por dichos oficiales en el marco de los procedimientos establecidos y de acuerdo al propio desarrollo de los acontecimientos de ese día (folios 36-38 y 63-68).  

5.- Mediante resolución de las 13:55 horas del 21 de setiembre de 2007 el Tribunal tuvo por ampliado el recurso de amparo electoral contra el señor Presidente de la República Oscar Arias Sánchez para lo cual se le pidió que se refiriera a los hechos denunciados (folios 112-113).

6.- Por intermedio de oficio presentado el 28 de setiembre de 2007 el señor Presidente de la República contestó el curso del amparo e indicó, en lo conducente: A) Que como parte del giro normal de sus actividades se programó, durante los días 17 y 18 de agosto de 2007, una gira a los cantones de San Carlos y Alfaro Ruiz a efecto de participar en varias actividades programadas por las autoridades cantonales y miembros de organizaciones representativas de esos cantones. B) Que el 18 de agosto de 2007, en el cantón Alfaro Ruiz, se tenía prevista una reunión comunal en el salón parroquial de Zarcero en la que participarían la Municipalidad de Alfaro Ruiz y las fuerzas comunales; sin embargo, las inclemencias del tiempo impidieron la participación de la ciudadanía por lo que se determinó la suspensión de esa actividad y su participación se limitó al corte de la cinta del Centro Comunitario Inteligente de Alfaro Ruiz a efectuarse en la Municipalidad, acto simbólico e informal donde, por razones de tiempo, no estaba agendada una reunión con las formalidades del caso. C) Que el 21 de agosto el señor Diputado José Joaquín Salazar Rojas y otros Diputados del Partido Acción Ciudadana se presentaron ante Casa Presidencial a denunciar ciertos hechos ocurridos en Zarcero el sábado 18 de agosto alegando una posible restricción a la libertad de tránsito del Diputado Salazar Rojas, por parte de funcionarios públicos, lo que motivó diversas declaraciones en los medios de comunicación ante los cuales, con sobrada razón, reaccionó la Presidencia de la República reprochando el incidente. D) Que ante los hechos denunciados por los señores Diputados del Partido Acción Ciudadana el señor Ministro de la Presidencia encomendó al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, la investigación correspondiente a efecto de establecer posibles responsabilidades sobre lo sucedido con ocasión de la gira presidencial a la ciudad de Zarcero. E) Que por resolución n.º DVRT-022-2007 de las 8:00 horas del 10 de setiembre de 2007 el señor Viceministro de la Presidencia dispuso la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Ismael Roderico Mora Carranza, miembro de la escolta presidencial y encargado de la seguridad. F) Que de su parte, tal como lo externó el Ministro de la Presidencia ante la Sala Constitucional en respuesta al recurso de hábeas corpus interpuesto, no puede surgir o emitirse ninguna orden tendiente a restringir algún derecho legítimamente concedido por la Carta Fundamental a cualquier ciudadano costarricense, mucho menos restringir derechos constitucionales a algún Diputado de la Asamblea Legislativa como el de participación en una reunión pública o el de libre tránsito. G) Que la Presidencia de la República, como parte del Estado costarricense, en su condición de Órgano Constitucional Superior de la Administración es respetuosa del sistema democrático y de los derechos de que gozan los y las costarricenses y los habitantes en general siendo la primera en reprochar cualquier acto que menoscabe esos derechos (folios 130-134).

7.- Mediante auto de las 9:15 horas del 19 de octubre de 2007, para mejor proveer, este Tribunal pidió al Concejo Municipal de Alfaro Ruiz que indicara si la actividad programada para el 18 de agosto de 2007, con motivo de la visita del señor Presidente de la República, consistió en una sesión de ese Concejo (folio 163).

8.- Por intermedio de memorial presentado el 26 de octubre de 2007 el señor Marvin Antonio Valenciano, presidente del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, indicó lo que sigue: a) que si bien es cierto que en sesión ordinaria n.º 31 celebrada el 13 de agosto de 2007 se convocó a sesión extraordinaria a realizarse el sábado 18 de agosto de 2007 a partir de las 13:00 horas, teniéndose como motivo fundamental la visita del señor Presidente de la República, dicha sesión municipal no pudo llevarse a cabo por falta de quórum, además de que el señor Presidente, según se avisó, no iba a llegar a la hora prevista; b) que dado que el señor Presidente de la República se atrasó aproximadamente 45 minutos el tiempo de estadía se redujo y no se llegó a reunir con el resto de las instituciones sociales que se tenían previstas en la agenda; c) que se suprimió el orden de actividades del día las cuales iniciaban con la presencia del señor Presidente en el salón parroquial, de gran capacidad, por lo que el señor Presidente, según su propio orden de prioridades, optó por realizar únicamente una breve visita de diez minutos al Hogar de Ancianos San Rafael para, finalmente, trasladarse a la planta baja del edificio municipal donde inauguró el programa denominado “Centro Inteligente de Cómputo” y acto seguido se trasladó directamente al salón de sesiones municipales para sostener una simple reunión, ante lo cual el público reunido en el salón parroquial comenzó a trasladarse a ese lugar al cual, en razón del espacio tan reducido, gran cantidad de personas no pudieron ingresar; d) que una vez en el salón de sesiones el señor Presidente de la República permaneció cerca de veinte minutos durante los cuales únicamente brindó un breve discurso y recibió el agradecimiento del alcalde municipal por la donación hecha para el programa “Centro Inteligente de Cómputo”; e) que el salón de sesiones municipales de Alfaro Ruiz cuenta con una capacidad máxima de 75 personas y a pesar que la actividad era de libre acceso al público, como se insiste, muchas personas se quedaron sin poder ingresar; f) que con posterioridad a su discurso el señor Mandatario salió de manera apresurada sin poder atender a más personas ya que tenía una reunión urgente en la ciudad de San Ramón, programada para las 14:00 horas, según él mismo lo indicó (folios 169-171).

9.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad y objeto del recurso: El señor Diputado Olivier Pérez González y los señores Diputados y señoras Diputadas que le acompañan interponen recurso de amparo electoral en favor del señor Diputado José Joaquín Salazar Rojas y de sus hijas las señoritas Paola y Tatiana Salazar Camacho en contra del señor Presidente de la República Oscar Arias Sánchez y de los señores Ministros de la Presidencia y de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, en su orden, Rodrigo Arias Sánchez y Fernando Berrocal Soto. Básicamente, los gestionantes aducen que al señor Diputado Salazar Rojas se le impidió, de forma brusca, asistir a la sesión del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz programada para el 18 de agosto de 2007 a la que acudiría el señor Presidente de la República y a la cual se había invitado a la comunidad por diferentes medios. Puntualizan que el hecho que se impidiera el paso del señor Diputado Salazar Rojas hacia el Concejo Municipal o hacia la calle que está al frente del edificio municipal violentó flagrantemente los derechos y garantías constitucionales de libertad y, dentro de ellas, el libre tránsito, la libre expresión y el libre acceso a las dependencias públicas, así como también el derecho a la igualdad y no discriminación, el impedimento a una detención arbitraria y la garantía de inmunidad de la que gozan los señores Diputados de la República (artículos 11, 20, 22, 28, 29, 30, 33, 37 y 110 de la Constitución Política).

Este Tribunal, previo juicio de admisibilidad, dio curso al amparo electoral al entender que estaba de por medio, según los hechos denunciados, una posible trasgresión al derecho de participación política del señor Diputado Salazar Rojas, mismo que se concreta una vez que el amparado expresa su deseo de asistir a la citada sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz dado que este derecho involucra, desde una perspectiva amplia, la intervención de todo ciudadano en la cosa pública a efecto de incidir en las decisiones atinentes a la política nacional.

En efecto, la eventual participación del señor Diputado Salazar Rojas en la sesión municipal prevista para el 18 de agosto de 2007 no solo implicaba su vínculo natural con el Estado, en su doble condición de ciudadano y Diputado de la República, para tratar cuestiones que podrían trascender el ámbito local y proyectarse al plano nacional que, en aquel momento, contaba con una evidente carga electoral tomando en consideración las manifestaciones que, sobre el TLC, se estaban realizando en el cantón de marras el día de los hechos, en virtud de la visita del señor Presidente de la República, aunado al interés que despertaba, respecto del TLC, la propia visita del Alto Dignatario. En otras palabras, además del recibimiento del señor Presidente de la República al cantón Alfaro Ruiz y de las actividades propias del Mandatario, resultaba natural discurrir, utilizándose la formalidad de una sesión municipal, que es pública, según lo ordena el artículo 41 del Código Municipal, sobre asuntos diversos de interés cantonal y abordar, aprovechando la vista del señor Presidente de la República, un tema de trascendental interés gubernamental como lo era el proceso consultivo de referéndum sobre el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica – Estados Unidos” (en adelante TLC), cuya aprobación o improbación mantenía al país en permanente debate de previo a la decisión que debía adoptar el Soberano en las urnas electorales el 7 de octubre de 2007.

II.- Hechos probados: De interés para el presente asunto se tienen por demostrados los siguientes: 1) que en la sesión ordinaria n.º 31 celebrada el 13 de agosto de 2007 el señor Marco Vinicio Rodríguez Muñoz, alcalde municipal de Alfaro Ruiz, convocó a una sesión extraordinaria a celebrarse el 18 de agosto de 2007 a las 13:00 horas, con motivo de la visita a ese cantón del señor Presidente de la República Oscar Arias Sánchez (folios 178, 182); 2) que el programa de la gira del señor Mandatario de la República al cantón Alfaro Ruiz comprendía las siguientes actividades: a) visita al Hogar de Ancianos San Rafael de Zarcero a las 11:45, b) reunión comunal del cantón Alfaro Ruiz en el salón parroquial de Zarcero a las 12:00 medio día, c) corte de cinta del Centro Comunitario Inteligente de Alfaro Ruiz en la Municipalidad de ese cantón a las 13:00 horas (folio 137); 3) que el día de la visita del señor Mandatario, en horas de la mañana, se observaron personas colocando pancartas en contra del TLC, en los alrededores del parque central y en la entrada a Zarcero, siendo que se generó una manifestación al costado sur de la Iglesia con la presencia de unas 20 personas, 10 vehículos particulares, una microbús blanca sin placas y una tumbacocos que gritaban improperios en contra del señor Presidente de la República y de la aprobación del tratado comercial por lo que fue necesario el cierre de algunas calles aledañas a los lugares que iba a visitar el señor Mandatario (folios 39, 40, 49, 50, 52, 53, 54, 56-62); 4) que el dispositivo de seguridad previsto con motivo de la visita del señor Presidente de la República al cantón Alfaro Ruiz fue coordinado entre la Avanzada, la Escolta Presidencial, la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS) y la Fuerza Pública días antes de la gira del Presidente (folios 39, 49, 53, 54, 57, 68, 82, 83 y croquis de la zona que comprendía el dispositivo de seguridad a folio 94); 5) que la sesión extraordinaria del Concejo Municipal convocada para el 18 de agosto de 2007, cuyo punto único de agenda era el recibimiento del Presidente de la República, no se llevó a cabo por falta de quórum (folios 169, 174); 6) que dadas las inclemencias del tiempo no se pudo realizar la reunión comunal programada para las 12:00 mediodía en el salón comunal de Zarcero, en la que participarían el señor Mandatario, la Municipalidad de Alfaro Ruiz y las fuerzas comunales, por lo que la actividad presidencial se limitó a una visita breve al Hogar de Ancianos San Rafael y a inaugurar el programa “Centro Inteligente de Cómputo” en la Municipalidad de Alfaro Ruiz trasladándose, posteriormente, al salón de sesiones municipales donde el señor Presidente sostuvo una reunión informal de libre acceso al público ante lo cual, por razones de seguridad y de espacio, se dispuso el cierre de la entrada lo que dejó a muchas personas sin poder ingresar (folios 130, 170); 7) que al momento en que el Presidente de la República brindaba un breve discurso, durante la reunión informal antedicha, se produjo una disputa entre el señor Diputado Salazar Rojas, quien exigía que lo dejaran ingresar al lugar, y las fuerzas policiales (folios 50, 54). 

III.- Hecho no probado: No se ha tenido por demostrado que las hijas del señor Diputado Salazar Rojas, Paola y Tatiana Salazar Camacho, hayan mostrado interés en acudir y participar de la sesión municipal programada para el 18 de agosto de 2007.

IV.- Análisis de fondo: Los derechos fundamentales de carácter político abarcan una amplia gama de poderes que, conjuntamente con los deberes políticos, definen la ciudadanía (artículo 90 constitucional). Dentro de esa categoría están comprendidos, entre otros, el derecho al sufragio tanto activo como pasivo –elegir y ser electo- (art. 93 y siguientes de la Constitución y 23 inciso 1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), el de agruparse en partidos políticos (art. 98 constitucional), el de reunirse “para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de los funcionarios”(art. 26 ibid), el de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas (art. 23 inciso 1.c de la citada Convención) y el derecho genérico de participación política, entendido como la posibilidad de “participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (art. 23 inciso 1.a del mismo tratado internacional). Este último derecho, que involucra a todos los anteriores, también se manifiesta, por ejemplo, en la prerrogativa ciudadana de intervenir en la decisión de asuntos sometidos a referéndum, pero asimismo en la de acudir a las sesiones de los órganos legislativos y deliberantes a nivel nacional (Asamblea Legislativa) y local (concejos municipales), que por esa razón son por naturaleza públicas.

En palabras de la Sala Constitucional, resolución n.º 2003-03475 de las 8:56 horas del 2 de mayo de 2003, la participación política ciudadana se entiende de la siguiente forma:

“Los principios de representación y participación (ciudadana) son propios del principio democrático, y en consecuencia, presuponen la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho; entendiendo por tal, al sistema o régimen político de un Estado que es democrático, libre e independiente, lo cual implica, una forma de Estado en particular, en el que las recíprocas relaciones del gobierno, sea, entre las diversas instancias públicas de orden constitucional y legal, entre ellas y los miembros de la sociedad civil, y, entre éstos, se desenvuelven del modo más favorable a la dignidad de la persona, su libertad y el respeto y efectividad de los derechos fundamentales (en este sentido, entre otras, ver sentencias número 96-00676 y 99-06470 ). En el orden jurídico-constitucional costarricense, la definición del sistema democrático encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política, que define al Estado costarricense como una " República democrática, libre e independiente". …

"Uno de los elementos más importante de dicho principio, es el de la participación pública, el cual no es más que el reconocimiento de la existencia del derecho de cada uno de los ciudadanos a participar en la construcción y mantenimiento de la sociedad en la que viven, reconocimiento que parte del supuesto fundamental de que en toda democracia, todos y cada uno de los individuos que la componen se encuentran libres y en condiciones de igualdad, de tal modo, que resulta incongruente con este modelo, la idea de sectores o grupos sociales que, con exclusión de todo el resto de la sociedad, se arroguen para sí mismos el manejo de los asuntos públicos, por el contrario, implica que en la medida de lo posible, cada una de las personas tenga la posibilidad de contribuir en el manejo de la «res publica». Esta idea ha sido de reiterada cita y desarrollo por este Tribunal, quien en ocasiones anteriores, ha indicado que es en la idea de democracia participativa –de activa y plena participación popular-, donde precisamente el principio democrático adquiere su verdadera dimensión. De esta forma, y como consecuencia necesaria de la anterior afirmación, se colige que las autoridades públicas, siempre y dentro de la medida de lo posible, deben promover y fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones, pues ello no es más que el reconocimiento del carácter democrático de la sociedad costarricense ." (el resaltado es del original).

De la normativa y jurisprudencia señaladas, es criterio de este Tribunal que la participación política consiste en el ejercicio de los derechos políticos establecidos en la Constitución Política y en los Instrumentos Jurídicos Internacionales de Derechos Humanos de los que forma parte el Estado costarricense y, por ende, amparables.

Perfilando, exclusivamente, la atención del presente amparo en lo que corresponde al derecho de participación política del presunto agraviado es menester indicar que la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, programada para el 18 de agosto de 2007, no se pudo llevar a cabo por falta de quórum tal como ha quedado debidamente acreditado en autos. La circunstancia apuntada, en consecuencia, no permite advertir una trasgresión al derecho de participación política del señor Diputado Salazar Rojas en el tanto, lógicamente, su eventual intervención en dicha actividad, en los términos que señala el numeral 41 del Código Municipal, estaba supeditada a la posibilidad real que el citado Órgano pudiera reunirse y adoptar sus acuerdos.

Ahora bien, el hecho que el señor Presidente de la República brindara un discurso dentro del salón de sesiones del Municipio, reunión a la que el señor Diputado no pudo acceder, no le otorga a esa actividad la formalidad de un acto de gobierno que implicara, per se, un derecho político de participación, indistintamente del carácter público que tuvo dicha congregación. En igual manera, la inexistencia de un derecho político comprometido es visible al comprobarse que la reunión de interés no producía la toma de alguna decisión gubernamental que involucrara la democracia participativa. Así lo hace ver el Alto Dignatario quien, bajo solemnidad de juramento, puntualizó en respuesta al amparo:

“En fecha 18 de agosto se tenía prevista la visita al Cantón de Alfaro Ruiz, efectuando varias visitas, entre ellas se previó una reunión comunal en el Salón Parroquial de Zarcero en el que participaría la Municipalidad de Alfaro Ruiz y las fuerzas comunales, reunión prevista para las doce del día, sin embargo por las inclemencias del tiempo, que impidió la participación de la ciudadanía, las autoridades locales determinaron la suspensión de dicha actividad y que mi participación se limitara en el corte de la cinta del Centro Comunitario Inteligente de Alfaro Ruiz, a efectuarse en la Municipalidad, acto simbólico e informal, donde inclusive por razones de tiempo, no estaba agendada una reunión con las formalidades del caso, hecho que no impidió el atender y escuchar las necesidades que aquejan el Cantón.” (folio 130).

En refuerzo del carácter informal e indeterminado de la reunión antedicha se tiene que el señor Marvin Antonio Valenciano Rojas, presidente municipal de Alfaro Ruiz, enfatizó en respuesta a un requerimiento de este Tribunal:

“Debido a que la sesión extraordinaria de las trece horas del dieciocho de agosto del presente año, no logró efectuarse por las razones descritas; otro punto a resaltar fue la eliminación de la agenda municipal pues la misma situación imprevista y de fuerza mayor obligó al Municipio a suprimir el orden de actividades del día, que iniciaban con su presentación pública en el salón parroquial, el cual cuenta con gran capacidad. Por consiguiente, a su llegada el señor Presidente Doctor Oscar Arias en razón de su retraso y según su propio orden de prioridades optó por realizar únicamente una breve visita de diez minutos en el Hogar de Ancianos San Rafael, para finalmente trasladarse con la comitiva a la plata (sic) baja del Edificio Municipal, donde inauguro (sic) el Programa denominado: “Centro Inteligente de Cómputo”, y acto seguido se traslado (sic) al Salón de sesiones en la planta alta del Edificio, para sostener una simple reunión, por lo que el público reunido en el salón parroquial comenzó a trasladarse en forma directa al ya indicado salón de sesiones municipales, donde en razón del espacio tan reducido gran cantidad de personas quedaron sin poder ingresar.-

Una vez en el salón de sesiones el señor Presidente de la República permaneció cerca de veinte minutos, en los cuales únicamente brindó brevemente su discurso y procedió a recibir el agradecimiento del señor Alcalde Municipal principalmente por la donación hecha en conjunto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología del equipo de cómputo del Programa Centro Inteligente, el cual se encuentra actualmente en las instalaciones del edificio municipal y servirá como un centro de formación gratuito para los vecinos del cantón. Resulta de importancia destacar que el salón de sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz cuenta con una capacidad para máximo de setenta y cinco personas, y a pesar de que la reunión era de libre acceso al público en general, muchas personas se quedaron fuera de las instalaciones sin poder ingresar.- Acto seguido, después que el mandatario terminó su discurso y recibió los agradecimientos, salió de manera apresurada sin poder atender a más personas, ya que según él mismo lo manifestó tenía una reunión en la ciudad de San Ramón que debía atender urgentemente, la cual estaba programada para las dos de la tarde.-“ (folios 169-170).

Sobre este mismo tema, en cuanto a la posibilidad de participar en la reunión que sostuvo el señor Presidente, de modo informal, con varios ciudadanos del cantón es preciso citar lo indicado por la Sala Constitucional en la resolución n.º 2007-013098 de las 14:49 horas del 11 de setiembre de 2007, que resolvió un recurso de hábeas corpus planteado a favor del amparado:

“En ese sentido, esta Sala observa que, si bien se convocó a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal para el día 18 de agosto del 2007 a las 13:00 hrs., lo cierto es que la misma no se pudo llevar a cabo por falta de quórum y porque el Presidente arribó con cuarenta y cinco minutos de retraso, siendo entonces que el público, se tuvo que trasladar en forma directa al edificio municipal, cuyo espacio reducido impidió, para dicha ocasión, el ingreso de la mayoría de personas, que deseaban asistir a dicha actividad. En tal oportunidad, el Presidente de la República permaneció, aproximadamente, veinte minutos en el edificio municipal para pronunciar un discurso y recibir el agradecimiento del Alcalde por la donación realizada de un equipo de cómputo. Sin embargo, dado que, como se dijo, el salón de sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz cuenta con una capacidad máxima para setenta y cinco personas, muchas de éstas se quedaron fuera de las instalaciones sin poder ingresar. Lo anterior, toda vez que, en criterio del cuerpo de seguridad presidencial, el espacio seguro se había agotado. En consecuencia, las circunstancias apuntadas, anteriormente, le permiten concluir a este Tribunal Constitucional, que las restricciones sufridas por el recurrente, obedecieron al estado de cosas que se produjo en ese momento debido a la afluencia importante de público. Tales restricciones se establecieron de forma general y no particular, en virtud de la seguridad y protección a la integridad física del Alto Dignatario y del resto de personas participantes. Al respecto, resulta menester apuntar que este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 5524-05 de las 15:18 hrs. del 10 de mayo del 2005, dispuso lo siguiente:  

“Debe tener presente el interesado que las autoridades administrativas están facultadas para restringir temporalmente el acceso o paso por determinados lugares cuando, como en este caso, razones de seguridad y orden así lo aconsejan, a fin de evitar que se susciten conflictos, lo cual está enmarcado dentro del poder de policía que le asiste al Estado costarricense (…)”. (El destacado no forma parte del original).”.

Así las cosas, con vista en lo expuesto, es claro que la agenda del señor Presidente de la República se limitó a las actividades descritas y que la reunión que sostuvo, amén que no estaba inicialmente programada, no implicó determinación alguna sobre la gestión y manejo de los asuntos públicos toda vez que se trató de un breve intercambio de palabras que no advierte, en modo alguno, una trascendencia tal como la que caracteriza ciertos actos propios del Estado que, por su magnitud, significado y efectos, sí conllevan un resguardo a los derechos políticos en el tanto conforman la voluntad pública según fue expuesto ut supra. Bajo esta tesitura carece de todo interés el hecho que el Diputado Salazar Rojas no haya podido ingresar a la reunión que sostuvo el Mandatario con algunos ciudadanos puesto que el tema que se discute en este amparo no es el acceso a las oficinas públicas sino el derecho de participación política. De todas formas, la situación de espacio producto del lugar en que la indicada reunión se llevó a cabo comportaba, como lo detalla la Sala Constitucional, una limitación razonable de ingreso a otras personas en procura de la seguridad de quienes estaban dentro del salón. En este sentido deviene procedente desestimar el recurso de amparo electoral.

En cuanto a las señoritas Paola y Tatiana Salazar Camacho no existe situación jurídica que dilucidar en esta vía en el tanto no se desprende que hayan mostrado, siquiera, interés alguno en acudir a la fallida sesión municipal, tal y como ya se indicó, situación que hubiera posibilitado la intervención de este Tribunal salvo en lo que atañe a los hechos que no son materia de revisión de esta jurisdicción especializada.

Finalmente, este Tribunal no entra a ponderar la situación acaecida el 18 de agosto de 2007 entre el señor Diputado Salazar Rojas y los miembros de policía referida al eventual abuso o agresión física que haya sufrido el amparado a manos de los citados funcionarios, o de un integrante de la escolta presidencial, dado que se trata de un asunto ajeno al examen de esta jurisdicción especializada.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral. Notifíquese.

  

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

 

Exp. 239-Z-2007

Amparo Electoral

Diputado José Joaquín Salazar Rojas

C/ Presidente de la República y Ministros de la Presidencia y Seguridad Pública

JJGH/er.-