N° 709-E-2004.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez, Carlos Herrera Calvo y Ronaldo Alfaro García, contra la resolución Nº 639-E-2004, de las 10:05 horas del 11 de marzo del 2004.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución Nº 639-E-2004, de las diez horas cinco minutos del once de marzo del dos mil cuatro, el Tribunal ordenó el archivo de la denuncia por parcialidad o participación política, interpuesta por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario y los diputados de la Asamblea Legislativa del mismo Partido, en virtud de que consideró que conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que rige esa materia, las manifestaciones del señor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República no se encuentran previstas dentro de las conductas reprochables que prevén las citadas normas.

2.- En oficio presentado, ante la Secretaría de este Despacho, el 16 de marzo del 2004, los señores Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez, Carlos Herrera Calvo y Ronaldo Alfaro García, inconformes con lo resuelto, formularon recurso de reconsideración contra la resolución Nº 639-E-2004, dictada por este Tribunal a las 10:05 horas del 11 de marzo del 2004, por considerar, entre otras cosas, que el hecho de “Descalificar a una agrupación política de entorpecer y secuestrar un parlamento, llamarlo sin conciencia social (...), es favorecer la escena política de otras agrupaciones políticas en el Parlamento (...) Obviamente es un favorecimiento de otras fracciones y partidos políticos, quienes ostentan, por contraste, todos los valores que son censurados por el Movimiento Libertario por el Presidente Pacheco”.

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En forma reiterada este Tribunal ha indicado que no cabe recurso alguno, contra sus resoluciones en materia electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política que establece: “las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso”.

Sobre este tema, en resolución número 0317-97, de las diez horas del once de marzo de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal al pronunciarse sobre un recurso de reconsideración interpuesto contra una sentencia que resolvió una denuncia por parcialidad o participación política, indicó:

“ Ahora bien, la inhabilitación acordada por este Tribunal al recurrente fue impuesta por su responsabilidad de los actos realizados en el ejercicio de su función; y dicha sanción no es complementaria en virtud de que la norma constitucional expresamente dispone en lo conducente “...La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años...” (el subrayado no es del texto original), de lo que se infiere que es una sola sanción principal. Por último de conformidad con el artículo 103 de la Carta Magna, las resoluciones de este Tribunal no tienen recurso alguno. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de reconsideración o reposición planteada” (el resaltado no corresponde al original).

Con base en el anterior criterio y en virtud de que al estar la resolución número 639-E-2004, directamente relacionada con la materia electoral, la gestión que aquí se conoce resulta improcedente y debe rechazarse.

POR TANTO:

Se rechaza por improcedente el recurso de reconsideración formulado por los señores Federico Malavassi Calvo, Peter Guevara Guth, Carlos Salazar Ramírez, Carlos Herrera Calvo y Ronaldo Alfaro García. Notifíquese.-

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

 

Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni 

 

Exp. 032-F-2004

Recurso de Reconsideración

C/ resolución 639-E-2004

Federico Malavassi Calvo y otros

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