ACTA N.º 44-2020

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del siete de mayo de dos mil veinte, con asistencia de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González quien preside, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron.


ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de ascensos en propiedad en el Departamento Civil y en la Sección de Solicitudes Cedulares. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0330-2020 del 30 de abril de 2020, recibido vía correo electrónico  en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en los oficios que se dirán, elevo a conocimiento de las señoras magistradas y los señores magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la aprobación de los ascensos en propiedad que se detallan a continuación:

DEPARTAMENTO CIVIL

Funcionaria

Johanna Sánchez Garita

Puesto en el que se propone nombrar

45661, Técnico Funcional 2 Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1158-2020 del 28 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DC-1811-2020 del 23 de abril de 2020



Funcionaria

Gabriela Hernández Moreno

Puesto en el que se propone nombrar

76573, Técnico Funcional 2 Técnico en Servicios de Publicidad Registral Civil

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1158-2020 del 28 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DC-1813-2020 del 23 de abril de 2020



Funcionaria

Ingrid Patricia Cháves Porras



Puesto en el que se propone nombrar

45820, Asistente Administrativo 2 Oficinista 2

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1158-2020 del 28 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

DC-1815-2020 del 23 de abril de 2020

SECCIÓN DE SOLICITUDES CEDULARES

Funcionario

Maikol Jiménez Arguedas

Puesto en el que se propone nombrar

46148, Técnico Funcional 1 Supervisor de Unidad

Clases entre la actual y la propuesta

1

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1159-2020 del 28 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

SC-116-2020 del 17 de marzo de 2020



Funcionaria

Gerlyn Raquel Vargas Ocampo

Puesto en el que se propone nombrar

45845, Asistente Funcional 2 Asistente en Servicio al Usuario

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1159-2020 del 28 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

SC-116-2020 del 17 de marzo de 2020



Funcionaria

Yoryina Coto Rivel



Puesto en el que se propone nombrar

76646, Asistente Funcional 2 Asistente en Servicio al Usuario

Clases entre la actual y la propuesta

2

Fecha de rige propuesta

16 de mayo de 2020

Oficio del Departamento de Recursos Humanos

RH-1159-2020 del 28 de abril de 2020

Oficio de la jefatura inmediata

SC-116-2020 del 17 de marzo de 2020


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Ascender conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Nombramientos interinos en distintas oficinas del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0333-2020 del 4 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo planteado en el oficio RH-1160-2020 del Departamento de Recursos Humanos y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, me permito proponer la aprobación de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

CONDICIÓN DE LA PLAZA

CANDIDATO (A) Y PERIODO DEL NOMBRAMIENTO

  1. Departamento Civil

370677,

Asistente Funcional 2

Plaza de servicios especiales.

Wendy Melissa Arias Chacón,

16-MAY al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de marzo de 2012, actualmente se encuentra nombrada de forma interina en un puesto de la clase Técnico Funcional 2, en ese mismo Departamento. Sin embargo, mediante nota adjunta, manifiesta estar de acuerdo con el movimiento que se pretende.

  1. Departamento Civil

76392,

Técnico Funcional 2

Plaza de cargos fijos que quedaría temporalmente vacante en caso de aprobarse nombramiento en propiedad, remitido mediante oficio RH-1158-2020, pendiente de aprobación.

Johanna Rodríguez Badilla,

16-MAY al 31-DIC de 2020 o hasta que regrese su propietario, lo que ocurra primero. La candidata que se propone labora para la institución desde el 16 de abril de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de igual clase, en ese mismo Departamento, por lo que se solicita un traslado.

  1. Sección de Solicitudes Cedulares

370676,

Asistente Funcional 2

Plaza de servicios especiales, que quedaría temporalmente vacante en caso de aprobarse nombramiento en propiedad, remitido mediante oficio RH-1159-2020, pendiente de aprobación.

Belle Shamalia Scott Martínez,

16-MAY al 31-DIC de 2020. La candidata que se propone labora para la institución desde el 1° de octubre de 2015, actualmente se encuentra nombrada interinamente en un puesto de la misma clase, en esa misma Sección, por lo que se solicita un traslado.


Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Propuesta de reforma del artículo 15 del Instructivo para la aplicación de la jornada laboral Acumulativa Voluntaria del TSE. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0806-2020 del 30 de abril de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En cumplimiento de lo dispuesto en el considerando IV de la resolución n.° 0623-P-2020 de las 15:25 horas del 24 de enero de 2020, me permito proponer la siguiente reforma al artículo n.° 15 del Instructivo para la Aplicación de la Jornada Laboral Acumulativa Voluntaria en el Tribunal Supremo de Elecciones:

ARTÍCULO 15.- PLAZOS PARA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. Se contabilizarán para el cómputo de los plazos establecidos para la presentación de justificaciones, documentación para concursos internos y toda otra documentación o actividad por realizar, en las diversas dependencias institucionales, únicamente los cuatro días hábiles de labor ordinaria que se dispone en el artículo 3 de este instructivo, con la aclaración de que la presentación de dicha documentación se deberá realizar dentro del horario regular de la institución y conforme al procedimiento previamente establecido.”.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Nombramiento en propiedad en la Sección de Servicios Generales. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0824-2020 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Dado el resultado del concurso interno, con fundamento en lo dispuesto en nuestra ley de salarios y su reglamento y lo expuesto en oficio n.° RH-1188-2020 del Departamento de Recursos Humanos el cual prohijo, me permito someter a su consideración las siguientes ternas, de las cuales propongo nombrar en propiedad a quienes figuran en el primer lugar de cada una de ellas, en las plazas de Conductor 1, clase Auxiliar Operativo 2, todas de la Sección de Servicios Generales y a partir del primero de junio de 2020:

Terna

1.- Chacón Solano Ronny

2.- Villegas Aguilar Whillem

3.- Vargas Mora Víctor

Puesto en el que se propone nombrar

45948


Terna

1.- Villegas Aguilar Whillem

2.- Vargas Mora Víctor

3.- Chavarría Goodwin Gustavo

Puesto en el que se propone nombrar

45951


Terna

1.- Vargas Mora Víctor

2.- Chavarría Goodwin Gustavo

3.- Espinoza Flores Steven

Puesto en el que se propone nombrar

353551


Terna

1.- Chavarría Goodwin Gustavo

2.- Espinoza Flores Steven

3.- Benavides Vargas Ronny

Puesto en el que se propone nombrar

353552


Terna

1.- Espinoza Flores Steven

2.- Benavides Vargas Ronny

3.- Hererra Porras Javier

Puesto en el que se propone nombrar

357837


Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualizaciones al Padrón Nacional Electoral de febrero y marzo de 2020. Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce oficio n.° CE-156-2020 del 4 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-161-2020, la señora Eugenia Calderón Calderón, entonces Jefa a.i. de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a febrero 2020 y a su apertura por artículo 81 de la LOTSE, según el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ENERO 2020

3.438.548

TOTAL INCLUSIONES

10.493

TOTAL EXCLUSIONES

             6.074

VARIACIÓN NETA

4.419

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2020

3.442.967

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

41.726

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.401.241


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0317-2020, conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria No. 42-2020, celebrada el 30 de abril, comunicado según la copia del oficio STSE-0797-2020; de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE resultó satisfactoria.".

Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Contralor Electoral, se conoce conjuntamente oficio n.° CE-157-2020 del 04 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, y para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar que por medio del oficio PE-171-2020, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondiente a marzo 2020, según el siguiente detalle:


PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL FEBRERO 2020

3.442.967

TOTAL INCLUSIONES

15.075

TOTAL EXCLUSIONES

             7.707

VARIACIÓN NETA

7.368

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL MARZO

3.450.335

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

42.097

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.408.238


Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detallan en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones Análisis y Control y Padrón Electoral, y los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección Cédulas.

Por su lado, esa información también se comprobó con base en lo comunicado por el Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños - Director General del Registro Civil - al Tribunal en el oficio DGRC-0312-2020, conocido en el artículo tercero de la sesión ordinaria No. 41-2020, celebrada el 28 de abril, comunicado según la copia del oficio STSE-0773-2020, de ahí que la verificación de los movimientos reportados en el PNE resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendidos los informes; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0332-2020 del 30 de abril de 2020, recibido vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal el 4 de mayo de 2020, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Elevo a conocimiento del Tribunal, los oficios que se dirá, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, en los que solicita autorización para firmar certificaciones, a las siguientes personas funcionarias:

NOMBRE

OFICINA REGIONAL

OFICIO CSR

JONATHAN CHINCHILLA CHAVES

SAN CARLOS

0212-2020

ARELYS MARÍA DUARTE CALVO

OSA

0157-2020


Por lo anterior y con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense las firmas y los sellos que utilizarán. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto de la solicitud de criterio para la realización de compras por medio de caja chica. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-206-2020 del 4 de mayo de 2020, recibido vía correo electrónico el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 41-2020, celebrada el 28 de abril de 2020, rinde informe relativo a la solicitud de criterio para la realización de compras por medio de caja chica y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"III. Conclusión.

Conforme lo expuesto, este Despacho considera que atendiendo los lineamientos emitidos por la Tesorería Nacional en la Circular  n.º CIR-TN-0004-2020 del 20 de marzo de 2020, no es necesario contar con la aprobación previa por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para aquellas compras de bienes con cargo al fondo de caja chica cuyo costo máximo sea de 2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones), siempre y cuando, esas erogaciones tengan como fundamento dar respuesta a la emergencia que se vive actualmente como consecuencia de la pandemia del COVID-19, debiendo entenderse que para la compras de otros bienes diversos a los indicados, aplica el límite establecido en la directriz n.º CIR-TN-0001-2020 del 7 de enero de 2020.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusión se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de donación de terreno para albergar edificio del TSE en Los Chiles. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0347-2020 del 5 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite oficio n.° CSR-0203-2020 del 23 de abril del año en curso, suscrito por el señor Alcides Chavarría Vargas, Jefe del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, referido a un ofrecimiento de donación de terreno y edificio para albergar la oficina regional del TSE en el cantón de Los Chiles.

Se dispone: Para su atención pase al Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos de las Elecciones Municipales 2020. De la señora Montserrat Solano Carboni, Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° CROEA-MS-406-20 del 4 de mayo de 2020, recibido el día siguiente -vía correo electrónico- en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual remite la versión preliminar del informe de la Misión de Observación Electoral de la OEA sobre las Elecciones Municipales de febrero de 2020.

Se dispone: Agradecer a la señora Solano Carboni la remisión de tan valioso documento, el cual pasará a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, para lo de su cargo. Se queda a la espera de la comunicación respecto de la fecha y hora de la presentación de dicho informe ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Información sobre obras por iniciar en carreteras General Cañas y Bernardo Soto. De la señora Hadda Cecilia Muñoz Sibaja, Directora de la Unidad Administradora de Proyecto del Fideicomiso Corredor Vial San José San Ramón del Banco de Costa Rica, se conoce oficio n.° UAP-FSJSR-2020-05-840 del 5 de mayo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para el desarrollo del proyecto Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, el Fideicomiso llevará a cabo el diseño y construcción de una serie de obras, que han sido denominadas Obras Impostergables (OBIS), las que permitirán iniciar con la ampliación de las carreteras General Cañas y Bernardo Soto en puntos estratégicos y, por lo tanto, implementar un adecuado “Plan de Manejo y Desvíos de Tránsito” en el momento en que se lleve a cabo la construcción de las obras integrales del proyecto de la Ruta N. ° 1.

Como parte de este proceso, el Fideicomiso Ruta Uno ha comprendido la necesidad y oportunidad de emprender procesos de comunicación a los potenciales afectados directos, con el propósito fundamental de informarles los alcances positivos y los desafíos propios de la construcción de las OBIS, ya que para el Fideicomiso resulta imperativo que la ciudadanía, el sector privado y demás grupos de interés, conozcan y comprendan, de primera mano y oportunamente, las posibles afectaciones y las soluciones que se plantean para mitigarlos o controlarlos. Asimismo, estos encuentros nos permitirán recibir la realimentación necesaria para optimizar los procesos que se han desarrollado para esos propósitos, así como hacer posible la implementación de las acciones correspondientes.

Inicialmente, teníamos interés en realizar reuniones presenciales con las diferentes organizaciones durante los meses de abril y mayo; pero ante la situación sanitaria actual nos vemos en la necesidad de adoptar otras alternativas que nos permitan cumplir los objetivos planteados y optimizar los procesos de comunicación con las personas usuarias de la Ruta N. ° 1.

Es por lo anterior que cordialmente solicitamos que designen, al menos, una persona representante de su organización y otra persona representante del área de comunicación institucional, para poderles brindar información sobre el proyecto.

Agradecemos nos confirmen las dos personas representantes de su organización, llenando el formulario que encontrará en el siguiente enlace: www.rutauno.cr/registroempresarial.

Las empresas y organizaciones que se registren recibirán información sobre el cronograma de obras, avances de la construcción, planes de desvío y manejo de tránsito, horarios de cierre de la vía, entre otros aspectos relevantes. El objetivo es que, con esta información, los interesados puedan tomar decisiones sobre: horarios de trabajo, teletrabajo, rutas de transporte para el traslado de personas o productos, atención de emergencias, entre otros.".

Se dispone: Agradecer la comunicación cursada y designar al efecto al señor Director Ejecutivo y a la jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley de autorización de prórroga en los nombramientos de juntas directivas y otros órganos en las organizaciones civiles los cuales vencen en el año 2020, para que este plazo sea extendido al año 2021 de manera automática, ante la declaratoria de emergencia nacional”, expediente n.º 21.933. Del señor Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0088-2020 del 7 de mayo de 2020, recibido el mismo día vía correo electrónico en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se remite el Texto Base sobre el Expediente Legislativo N.º 21.933 LEY DE AUTORIZACIÓN DE PRORROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS ORGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL el cual se adjunta con la presente comunicación.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 13 de mayo de 2020- pase al señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 12 de mayo de 2020. Tome nota el referido servidor y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 19 de mayo de 2020. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-124-2020 del 5 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2020, celebrada el 05 de mayo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1098-2020 del 29 de abril de 2020, recibido el día 30 de abril del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 45457 el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto 45457 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

B) Informe de estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-125-2020 del 5 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2020, celebrada el 05 de mayo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1080-2020 del 28 de abril de 2020, recibido el día 30 de abril del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 86297 el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto 86297 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

C) Informe de estudio sobre dedicación exclusiva de puesto. Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-126-2020 del 5 de mayo de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 29-2020, celebrada el 05 de mayo de 2020 por el Consejo de Directores, integrado por los señores Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos quien preside; Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General del TSE; Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil; Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo; Hugo Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y Armenia Masis Soto, Directora General a.i. de Estrategia Tecnológica, que dice:

«De los señores Sandra Mora Navarro, Secretaria General a.i. de la Dirección Ejecutiva, Jocelyn Brown Pérez, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DE-1099-2020 del 29 de abril de 2020, recibido el día 30 de abril del presente en la Coordinación de este Consejo, mediante el cual remite informe del estudio sobre la dedicación exclusiva del puesto n.° 45865 el cual concluye que para el puesto indicado, se evidencian elementos que permiten determinar que es de conveniencia institucional someterlo al régimen de dedicación exclusiva.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. 2.- Con base en el razonamiento establecido en el citado informe y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, se recomienda al Tribunal que mediante resolución administrativa razonada, determine la procedencia de incluir dentro del régimen de dedicación exclusiva el puesto 45865 en razón de las funciones asociadas a dicho puesto y el beneficio para el interés público que de ello se deriva. Se adjunta el respectivo proyecto de resolución elaborados por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.»".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Díctese la correspondiente resolución. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

A) Solicitud para gestionar autorización para contratar directamente. Del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Director Ejecutivo, se conoce oficio n.° DE-1142-2020 del 6 de mayo de 2020, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante la contratación directa N°2017CD-000281-0012300001 “Enlaces de comunicación a internet (principal y secundario del TSE) con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), contratación amparada al artículo 138 del RLCA” se logra atender la necesidad existente en ese momento de contar con enlaces de comunicación por internet para dar soporte a las diversas plataformas institucionales y correos electrónicos, así como para que exista una estructura informática  de comunicación económica y permanente con los usuarios, tanto internos como externos de nuestra institución. Dicha contratación se concreta entre sujetos de Derecho Público, en concordancia con la circular DE-032-2015 del 11 de diciembre de 2015, y a lo indicado en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento.

No obstante lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se comunica el estado de emergencia nacional que está afrontando nuestro país, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Por medio de la Directriz N°073-S-MTSS del 9 de marzo de 2020, se dan a conocer algunas de las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por COVID-19, por tanto, se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas, como medida complementaria y necesaria ante la alerta.  Es así como en el artículo 1 de dicha directriz, se instruye a la administración pública a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional. Para dichos efectos, las instituciones podrán requerir la asistencia máxima del 20% del total de su planilla.

A la luz de lo anterior, mediante oficios STSE-0501-2020, STSE-0556-2020, del 11 y 17 de marzo de 2020, respectivamente, y circular STSE-0025-2020 sustituir del 23 de marzo de los corrientes, el Tribunal Supremo de Elecciones emite una serie de disposiciones de acatamiento institucional, ante la situación de emergencia antes mencionada. Así las cosas, se acuerda implementar el trabajo remoto no habitual por objetivos para todos los puestos, tanto en sede central como en oficinas regionales, que así lo permitan, de manera tal que se reduzca al máximo posible, la concurrencia de funcionarios a las instalaciones de estos organismos electorales.

Con base en lo anterior, el señor Mario Pereira Granados, jefe de la Sección de Infraestructura Tecnológica (ITI), mediante oficio ITI-090-2020 del 24 de abril de 2020, hace ver la necesidad actual -que surge ante la pandemia- de ampliar los enlaces de comunicación a internet, tanto principal como secundario, para garantizar el acceso a las distintas plataformas con que trabaja la institución y de esta forma maximizar la herramienta de trabajo remoto, ya que sobre estos enlaces estarían transitando las comunicaciones hacia el sitio web, el chat institucional y otras aplicaciones que permiten que el teletrabajo se realice con éxito.

Desde el punto de vista técnico, de acuerdo a [sic] las necesidades descritas y en concordancia con el tráfico normal sobre consulta y utilización de los sistemas web (herramientas para teletrabajo, consulta externa de los servicios WEB, navegación interna, correo), resulta de especial relevancia contar con un total de ancho de banda de 400 Mbps para el enlace primario, y de 200 Mbps para el enlace secundario, tal y como se puede observar en la siguiente tabla.

Resumen de necesidad proyectada

Aplicaciones

Ancho de banda enlace primario

Ancho de banda enlace secundario

Herramientas para teletrabajo

240 Mbps

120 Mbps

Consulta externa de los servicios WEB

60 Mbps

30 Mbps

Navegación Interna

50 Mbps

25 Mbps

Correo

10 Mbps

5 Mbps

Rango de tolerancia por picos de ingreso

40 Mbps

20 Mbps

Total

400 Mbps

200 Mbps


Adicionalmente, tal y como se indica en el memorial remitido por el señor Pereira Granados, resulta de conveniencia institucional contratar nuevamente con el ICE, por cuanto debe tenerse presente que, no se encuentran motivos por el cual se pueda resolver el actual contrato con el ICE, cuya prestación ha sido satisfactoria sin que se haya verificado retrasos o incumplimiento en su ejecución, y que alguna posibilidad de resolución podría implicar una suerte de indemnización por parte del TSE. De igual manera, en la hipótesis de que se pretenda asumir la eventual indemnización, a los fines de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de enlaces, existe el riesgo institucional de percibir desmejoras en el servicio público, sin perjuicio de las conexiones de cableado que actualmente existen, las cuales no serían aprovechables por otro proveedor de servicios y por ende, la conveniencia de ampliar el contrato con el ICE.

Bajo esta tesitura, con el fin de poder solventar la necesidad antes expuesta y una vez analizadas las opciones para ampliar el contrato existente N° 2017CD-000281-0012300001, se determina que no es viable la aplicación del artículo 208 del Reglamente a la Ley de Contratación Administrativa, ya que la ampliación permitida por dicho articulado, no puede superar el 50%, tanto del objeto contractual como del plazo contratado. Así las cosas, con base en lo establecido en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por resultar de conveniencia institucional, la administración considera necesario recurrir por excepción- a la Contraloría General de la República para que autorice a este Tribunal contratar directamente los enlaces con el Instituto Costarricense de Electricidad, empresa que actualmente brinda el servicio. Dicha solicitud se justifica en los siguientes supuestos:

1. En consecuencia, de las acciones tomadas para contribuir a evitar o mitigar la propagación del virus, la realización de trabajo remoto requiere la ampliación de anchos de banda, con el fin de contar con canales de comunicación seguros para el tráfico de datos en servicios, por ejemplo, la necesidad de redes virtuales privadas de comunicación.

2. Se requiere de un mayor ancho de banda para garantizar el acceso web a la red interna por medio de una comunicación segura, para poder accesar a los sistemas de arquitectura web internos y servidores de archivos donde se respalda la gestión documental de las oficinas del TSE para cumplir los objetivos institucionales y continuar brindando el servicio al público.

3. Además, es necesario el servicio de escritorio remoto, el cual permite publicar aplicaciones internas no web, brindando una interacción por medio de un canal seguro hacia estos programas, para cumplir - al igual que el caso anterior - con los objetivos institucionales y continuar brindando el servicio al público.

4. Se necesita también la conexión remota por medio de VPN, dicha herramienta es utilizada por los funcionarios para acceso a servicios, aplicaciones y servidores internos, que no se encuentran disponibles en las herramientas anteriormente mencionadas.

5. Sumado a las anteriores, se necesita de una herramienta colaborativa, la cual permite realizar chat, llamadas, video llamadas, soporte remoto, (entre otros), entre dos o más colaboradores del TSE, todo lo cual es fundamental para apoyar la gestión realizada por los diversos procesos de negocio del TSE.

6. Se debe garantizar todos los servicios y recursos web con que la institución ya cuenta, entre ellos: matrimonios digitales, consultas civiles, consultas de trámite de solicitud de cédulas, descarga de movimientos, servicio de certificaciones digitales, descarga de padrón electoral, atlas electoral, plataforma de servicios electorales, entre otros.

7. Analizado el tema desde el punto de vista presupuestario, es menester indicar que, dada la importancia que reviste fortalecer los mecanismos tecnológicos de comunicación ante una nueva realidad laboral, la administración dispondrá de los recursos económicos requeridos para enfrentar los gastos que la ampliación requiere.

A la luz de lo antes indicado -en apego al artículo 2bis de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento-, me permito solicitar por su estimable intermedio, la autorización por parte de la señora y señores Magistrados, a fin de que esta Dirección gestione ante la Contraloría General de la República, autorización para contratar directamente los enlaces con el Instituto Costarricense de Electricidad.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Con fundamento en las consideraciones expuestas por el señor Murillo Montoya, autorizar conforme se solicita; precisando que los procedimientos que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de contratación. ACUERDO FIRME.

A las doce horas terminó la sesión.




Luis Antonio Sobrado González





Eugenia María Zamora Chavarría





Max Alberto Esquivel Faerron